Jurisprudencia. Ganancias.

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Operatividad del trámite de reducción de anticipos sin necesidad de la aprobación por parte de AFIP.

De acuerdo a la normativa aplicable, el trámite de reducción de anticipos no requiere aprobación por parte de la AFIP. Si el Fisco no expresó objeciones dentro del plazo de 10 días contados a partir de la fecha del ejercicio de la opción, debe considerarse que existe una especie de aprobación tácita.

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala A.
Causa: “Sensor Automatización Agrícola S.A. c/ AFIP DGI s/ Impugnación de acto administrativo S.A.” Fecha de sentencia: 04/05/2020

Fuente: Lisicki Litvin