IMPOSITIVAS – La AFIP abre la inscripción para la ayuda del pago de sueldos de julio: hasta cuándo hay tiempo

0
1352
Ya se oficializó el decreto que incorpora los créditos a tasa subsidiada ¿a quienes les corresponde y cuales son los requisitos?.

Entre el 29 de julio y el 4 de agosto, inclusive, estará abierta la inscripción al Programa ATP.

Pueden registrarse todos los empleadores que requieran asistencia estatal para el pago de los salarios de julio. Para hacerlo deben ingresar a la página web de la AFIP.

Los criterios para acceder al salario complementario correspondiente a julio fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Durante esta nueva etapa, el Programa ATP también contempla la posibilidad de que los empleadores tramiten un crédito garantizado y subsidiado por el Gobierno nacional para financiar el pago de salarios.

En esta oportunidad accederán al salario complementario trabajadores y trabajadoras de las empresas que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de junio de 2020 y 2019.

Por su parte, las firmas cuya facturación nominal muestre en junio una variación interanual entre 0% y 30% podrán tramitar un crédito garantizado y subsidiado por el Gobierno nacional para financiar el pago de salarios. Los créditos estarán disponibles una vez que finalice el período de inscripción

Abren inscripción para el ATP 4: hasta cuándo hay tiempo

Ya se publicó el decreto 621/2020 que modifica el decreto 332/2020 correspondiente a la reglamentación de los beneficios del Programa ATP.

Abren inscripción para el ATP 4: hasta cuándo hay tiempo

A través del nuevo decreto, se incorpora como nuevo beneficio del Programa ATP los Créditos a Tasa Subsidiada para empresas, señala el Blog del Contador.

A tal fin destacamos:

  • El Crédito a Tasa Subsidiada para empresas consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado o empleada, será como máximo de $20.250.- y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada una de las trabajadoras y de cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante, correspondientes al mes y de conformidad con las condiciones que fije la JGM, previo dictamen del Comité de Evaluación del Programa ATP.
  • El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) podrá bonificar hasta el 100% de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Subsidiada para empresas.
  • La tasa de interés nominal anual, así como el porcentaje de la bonificación de tasa de los créditos a tasa subsidiada para empresas, variará de acuerdo al incremento de la facturación de la empresa con relación al año anterior, en los rangos y con las modalidades que establezca el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del Comité de Evaluación del Programa ATP.

Por otra parte, a través del Ministerio de Producción, el Gobierno adelantó como será la base de cálculo para el pago del ATP y los requisitos que habrá que tener en cuenta para adherir. Aún no está definida la fecha de inscripción.

Asignación compensatoria del salario

Para el pago de sueldos, el Estado pagará hasta 1.5 Salario Mínimo Vital y Móvil ($25.312) por empleado a las empresas cuya facturación de junio 2020 haya caído frente al mismo mes de 2019.

Para el pago de los sueldos de julio, podrán acceder todas las empresas sin importar la zona en la que estén radicadas.

Las PyMES y empresas grandes que realicen actividades consideradas críticas como turismo, entretenimiento, cultura, salud y deportes de todo el país percibirán el salario compensatorio correspondiente hasta dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles ($33.750) por empleado hasta diciembre de 2020.

Créditos para empresas que empiezan a recuperarse

Se tomará como referencia el salario del mes de febrero de 2020 y el pago se realizará a través de la ANSES, directamente en la cuenta bancaria del empleado.

Requisitos:

  • Realizar actividades económicas afectadas en forma crítica o tener una cantidad relevante de empleados contagiados por el COVID 19, en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Pertenecer a un sector que todavía no fue habilitado a funcionar, de acuerdo a la situación epidemiológica de cada provincia.
  • Tener una facturación menor que la de junio 2019.

En el caso de las empresas que hayan iniciado su actividad después de marzo de 2019, se tomará en cuenta la facturación correspondiente a diciembre de 2019 para realizar la comparación.

En el caso de las empresas que hayan iniciado su actividad durante el 2020, se las considerará afectadas de forma crítica debido a su reciente creación, dando por cumplidos los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la medida.

Respecto a los docentes de escuelas privadas, el Ministerio de Educación informará a la AFIP el listado de instituciones que no perciben ninguna clase de aportes o subsidios para que puedan tramitar el pago del salario complementario, mientras que se analizarán los casos de aquellos establecimientos que sí reciben perciben aportes o subsidios.

El beneficio no será válido para aquellos empleados que cobren más de $140 mil brutos.

Créditos para empresas que empiezan a recuperarse

Los créditos deben ser:

  • Destinados al pago de sueldos.
  • Con garantía del Estado a través del FoGAR y del FONDEP.
  • Con tres meses de gracia a devolver en 12 cuotas fijas.

El monto se calculará en función de la masa salarial a razón de 1,2 Salario Mínimo Vital y Móvil ($20.250) por cada empleado de la empresa que figure en la plantilla de salarios correspondiente a mayo del 2020.

Empresas con facturación entre 0% y 10% más que junio 2019

Podrán solicitar un crédito a tasa 0%.

Empresas con facturación entre 11% y 20% más que junio 2019

Podrán solicitar un crédito a tasa del 7,5%.

Empresas con facturación entre 21% y 30% más que junio 2019

Podrán solicitar un crédito a tasa del 15%.