NACIONALES – Presentan proyecto para pagar menos Ganancias descontando gastos en educación

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El proyecto, que ingresó a la Cámara de Diputados, contempla que quienes ganen entre $55.000 y $145.000 puedan descontar cada mes distintos conceptos

El diputado nacional Emiliano Yacobitti (UCR- CABA) , que integra el interbloque de Juntos por el Cambio, presentó un proyecto de ley que establece una deducción en el Impuesto a las Ganancias con un tope de un salario mínimo vital y móvil ($16.875) por mes por persona en formación para aquellos que perciban hasta el equivalente de 12 salarios mínimos brutos por mes.

La iniciativa contempla que quienes ganen entre $55.000 y $145.000 puedan descontar cada mes de Ganancias distintos conceptos como materiales, clases de apoyo, clases de idioma, transporte escolar o de pasajeros por automotor y ferroviario desde y hacia las instituciones educativas, residencias universitarias, comedores escolares, indumentaria escolar, cuotas de cooperadoras y de las instituciones educativas y matrículas.

También permitiría que muchos gastos que no se registran en blanco, como el pago a maestros particulares, se blanqueen por lo que se tributaría sobre actividades que no suelen hacerlo.

La iniciativa tendría un impacto fiscal que solo representa el 0,32% del presupuesto nacional vigente para 2020.

Proponen pagar menos Ganancias descontando gastos en educación

En promedio, según señala el proyecto, asistir a la escuela pública primaria genera $10.000 de gastos mensuales y en el secundario baja a $8.000. En caso de un colegio privado, en primaria se gastan $22.000 y en secundaria, 19.600 pesos.

Proponen pagar menos Ganancias descontando gastos en educación

Otros estudios muestran que un aumento de un punto en la matriculación primaria, está asociado a un cambio de 2,5% en la tasa de crecimiento del PBI per cápita, y del 3% para el caso de la secundaria.

Una variación del 1% en las matrículas secundarias se asocia a una mejora del 1,5% en la productividad. Además, las personas con título universitario tienden a ahorrar un 32% más que el resto. A medida que aumenta la cantidad de años de formación, también lo hace el ahorro.

Impuesto a las Ganancias: a quiénes alcanza

El Impuesto a las Ganancias nació como “impuesto a los réditos” en 1932, durante el gobierno de facto de José Félix Uriburu, para paliar el déficit fiscal.

Durante décadas, sólo afectó a ciertos bienes, empresas y a ciertas inversiones. En 1973, el gobierno de Juan D. Perón estableció la “cuarta categoría” y lo extendió a los trabajadores.

En 1999, durante la presidencia de Fernando De la Rúa, el ministro José Luis Machinea creó la famosa “tablita” que, inflación mediante, podía llevarse hasta el 35% de los ingresos de los asalariados.

Luego, durante la campaña de 2015, Mauricio Macri prometió eliminar el impuesto a la ganancias, al menos en lo que impactaba a los empleados y trabajadores. Sin embargo, esto no ocurrió.

Qué dice la ley del Impuesto a las Ganancias

La ley 20.628 define un impuesto que comprende cuatro categorías según la fuente de las ganancias.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las detalla.

Primera Categoría: ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.

Segunda Categoría: los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, entre otros.

Tercera Categoría: ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.

Cuarta Categoría: ganancias obtenidas por el trabajo personal (por ejemplo, cargos públicos; jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir de 2017; el trabajo de los empleados en relación de dependencia y las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal, entre otros).

Qué dice la ley del Impuesto a las Ganancias

Respecto al salario, hay que distinguir entre ganancia bruta y neta. La ganancia bruta, dice la AFIP es el “total de las sumas percibidas en cada período mensual sin tener en cuenta cualquier concepto que disminuya dicho importe”. Incluye, entre otros, los adicionales por vacaciones, título, comisiones por ventas y gratificaciones. La ganancia neta es el salario “de bolsillo” que queda al restarle dos aportes principales: jubilación y obra social.

¿Sobre qué monto se aplica el Impuesto a las Ganancias?

La AFIP explica que “la ganancia neta sujeta al impuesto es la que resulta de restar a la ganancia neta las deducciones personales que permite la ley del Impuesto a las Ganancias”. Estas deducciones personales son, por ejemplo, tener cónyuge o hijos a cargo, o pagar una empresa de medicina prepaga.

La “tablita de Machinea” reducía la proporción deducible del impuesto a medida que aumentaban los ingresos.  Durante años, la “tablita” estuvo congelada y los salarios, en un intento por alcanzar o superar a la inflación, siguieron un curso ascendente. Entonces, aparecieron las distorsiones. Quienes estaban por debajo de la línea que marcaba la “tablita” ganaban más que quienes estaban más arriba.

El sistema de la “tablita” terminó en 2008. Ahora, el mínimo no imponible surge del RIPTE y las escalas que definen las alícuotas fijas, modificadas en 2007 y 2016.

El impuesto a las ganancias tiene un mínimo no imponible: un importe bajo del sueldo que no es afectado nunca por el impuesto a las ganancias. Lo que han hecho los gobiernos inflacionarios de las últimas décadas es no tocar ese mínimo no imponible pese a que la inflación sube los salarios y también el costo de vida. Y de esa manera el impuesto a las ganancias abarca una parte cada vez mayor de nuestro sueldo.

En agosto de 2019, el gobierno de Macri subió un 20% el mínimo no imponible. En 2020, pagan el impuesto un trabajador soltero que gana más de $55.261, uno casado que gana más de $64.145 y uno casado con dos hijos que gana más de $73.104 por mes. Por encima de ese importe, el impuesto a las ganancias le sacará una buena parte del monto del sueldo.

El porcentaje del descuento por el impuesto a las ganancias puede ir de un 4% a un 29,05% promedio. A eso se le suma un 17% que cada mes se le descuenta al trabajador por sus aportes para la jubilación, la obra social y el Pami.

Exentos en el Impuesto a las Ganancias

El artículo 26 de la ley detalla las exenciones, que abarcan al fisco nacional, provincial y municipal, sueldos de diplomáticos, agentes consulares y demás representantes de países extranjeros, las sociedades cooperativas, mutuales, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad y beneficencia, y las de cultura física o intelectual, entre otros.

Tampoco tributan los intereses originados por los depósitos en cajas de ahorro y plazo fijo en pesos, las donaciones y herencias y el resultado de la venta de casa-habitación.

Exentos en el Impuesto a las Ganancias

En plena pandemia del COVID-19, hubo otra modificación por la que quedaron exentos del impuesto a las ganancias, y por actividades vinculadas a la emergencia sanitaria, el personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; de las Fuerzas Armadas y Seguridad; de la actividad migratoria y aduanera; bomberos y recolectores de residuos. Y profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza). Esta exención rige desde el 1 de marzo hasta el 30 de septiembre.

Como vimos en la cuarta categoría, los jueces nombrados desde 2017 pagan Ganancias. Pero quienes fueron nombrados antes siguen exentos. La ventaja fiscal había sido establecida en 1936 y derogada por la ley 24.631, de 1996, durante el gobierno de Carlos Menem.

Sin embargo, ese mismo año, la Corte Suprema de Justicia (Acordada 20/96) estableció su “inaplicabilidad”, lo que dejó fuera del impuesto a los jueces. Una medida que desató tantas polémicas como enojos y que, como vemos, ha sido corregida a medias.

Ganancias 2020: escalas vigentes

El impuesto a las ganancias es un tributo que se aplica sobre los presuntos “rendimientos, rentas o enriquecimientos” que logran asalariados y cuentapropistas. También se aplica sobre los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles e inmuebles o de documentos financieros (acciones, bonos, etcétera). En su cuarta categoría alcanza a los trabajadores en relación de dependencia.

Cada año, hasta el 31 de marzo, los asalariados y jubilados pueden declarar deducciones para descontar lo que deben tributar, pagos a cuenta o datos de pluriempleo (salarios pagados por un empleador diferente del que retiene Ganancias).

En 2020, pagan Ganancias los empleados solteros cuyo salario neto mensual supere los $55.261. En el caso de los casados, el tope es de $64.145 y para casados con dos hijos se eleva a 73.104 pesos.

A continuación, las nuevas deducciones y escala del Impuesto a las Ganancias que deben considerarse para el periodo fiscal 2020:

Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2019, con valor de 1,44277964.

Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.

¿Quiénes tributan como cuarta categoría?

Según la AFIP, en la cuarta categoría se incluye a la ganancia obtenida por el trabajo personal como:

– El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA.

– El trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017.

– El trabajo de los empleados en relación de dependencia.

– Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal; los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas.

– Las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.

– El ejercicio de profesiones liberales.

– El desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana; las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.

– Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.

– Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.

Deducciones: cómo pagar menos Ganancias

Una vez obtenido el CUIT, el formulario 572 web es un servicio que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.Para la presentación de dicho formulario se accede desde la web de AFIP ingresando al servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

A continuación, las claves de este sistema:

¿Quiénes deben presentar el SIRADIG?

La presentación debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año y le corresponde a:- Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

– Los empleados en relación de dependencia.

– Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto. También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

– Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.

– Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.

Cada año, se pueden presentar las deducciones hasta el 31 de marzo.

Es importante destacar que para deducir o informar las deducciones de Ganancias– F.572 Web- que se realiza anualmente a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador”, se tendrá que realizar aún cuando en el período fiscal no se obtengan ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia.

¿Que datos se deben cargar en el SIRADIG?

En el mencionado servicio SiRADIG, el trabajador deberá completar:

– Sus datos personales,

– Información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención,

– Detalle de las Cargas de Familia,

– Importe de las ganancias liquidadas por otros empleadores (en caso de pluriempleo),

– Deducciones y desgravaciones,

– Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta.

– Información referida al empleador

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución General 4003, deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.

Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.

Liquidación Anual

La AFIP estableció una serie de modificaciones en la reglamentación del régimen de retención del impuesto a las ganancias de cuarta categoría, es decir para empleados y/o jubilados con vigencia desde el 1 de enero de 2019.

Las referidas modificaciones fueron oficializadas mediante la Resolución General 4.396 y en uno de sus puntos establece la obligación de presentar el formulario de liquidación anual del impuesto por parte del agente de retención en forma digital a través del SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias).

En tal sentido, el fisco determinó que los agentes de retención deberán presentar las liquidaciones, con “Clave Fiscal”, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” de AFIP, en los casos y plazos que se indican a continuación:

Presentación obligatoria

a) Liquidación anual de los trabajadores que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $1.500.000, y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.

b) Liquidaciones final e informativa: dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.Verificada la consistencia de los datos transmitidos, el sistema generará el formulario de declaración jurada F. 1357, el que será puesto a disposición del beneficiario a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

Opcional

Respecto de los beneficiarios que hubieran obtenido rentas brutas inferiores a $1.500.000 durante el año que se liquida y que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el aludido servicio con “Clave Fiscal” o entregarle al beneficiario de la renta una copia confeccionada siguiendo el modelo previsto en el Anexo III de la Resolución General 4.003.

Acciones del sujeto retenido

Los trabajadores y/o jubilados podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

El citado formulario se encontrará disponible para su consulta a partir de las siguientes fechas:

– Liquidación anual: a partir del día siguiente al último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara.

– Liquidación final o informativa: a partir del día siguiente al de la presentación del formulario de liquidación anual por parte del agente de retención, es decir como máximo dentro del sexto día de producida la desvinculación del trabajador.Cuando se produzca el cambio del agente de retención dentro del mismo período fiscal, el beneficiario de las rentas deberá presentar al nuevo agente una impresión de la liquidación informativa dentro de los 10 días hábiles contados desde que tal hecho ocurra.

Asimismo, en el supuesto que al comenzar una relación laboral el beneficiario cuente con una liquidación final practicada en el mismo período fiscal, deberá presentar una impresión de la misma al nuevo agente de retención, dentro de los 10 días hábiles contados desde el inicio de la nueva relación laboral.

Fuente: iprofesional.com