La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzará a devolver este mes la percepción del 35% que rige desde el 16 de septiembre pasado a cuenta del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales que se aplica a las compras de dólares para atesoramiento, el cupo mensual de u$s200 conocido como dólar “solidario” y a los consumos con tarjetas en moneda extranjera.
A partir este mes, el fisco nacional devolverá ese dinero retenido a aquellas personas que no estén sujetas a cualquiera de estos dos impuestos, además de reintegrar la diferencia a aquellas que sí los paguen pero que hayan acumulado un saldo mayor del que corresponde.
En efecto, durante la última semana de diciembre la AFIP habilitó un servicio web dentro de su página que permite consultar e informar percepciones practicadas sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), que son los afectados por la norma establecida a mediados de septiembre que tenía como objetivo frenar las compras de dólar “solidario”.
El organismo de recaudación devolverá ese dinero retenido a aquellas personas que no estén sujetas a cualquiera de estos dos impuestos, además de reintegrar la diferencia a aquellas que sí los paguen pero que hayan acumulado un saldo mayor del que corresponde
Asimismo, los monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción. Cuando corresponda, el reintegro se realizará directamente en la cuenta bancaria del contribuyente.
Dólar solidario: cómo obtener la devolución de la percepción
Aquellas personas que hayan comprado dólares para atesoramiento o hayan hecho consumos con tarjetas en moneda extranjera desde septiembre del 2020 deberán ingresar a la página de AFIP con clave fiscal nivel 2 y consecuentemente habilitar el servicio “Mis retenciones”.
Los contribuyentes que tengan ese nivel de clave, deberán ingresar a su cuenta –se requiere número de CUIL y clave fiscal- y seleccionar la alternativa “Administrador de relaciones de clave fiscal”.
Posteriormente se accederá a una nueva página y se tendrá que elegir la opción “Nueva relación” y luego seleccionar en “Buscar”.
Acto seguido, el contribuyente se encontrará con un listado con el logo de AFIP y la alternativa “Servicios administrativos”. De allí surgirá una lista con los servicios que el ente recaudador ofrece y se deberá optar por la opción “Mis retenciones” dentro de la cual se debe confirmar que adhiere a la relación.
El paso siguiente es llenar unos campos con los datos personales del contribuyente y elegir la retención a consultar. Allí se deberá optar por la percepción del tributo asociado al “impuesto PAIS” y luego seleccionar el intervalo de fechas.
Monotributo 2021: de cuánto será la cuota y la facturación
El Gobierno envió un proyecto de ley al Congreso de la Nación que permite abordar distintas problemáticas estructurales y coyunturales experimentadas por los monotributistas.
Las modificaciones propuestas apuntan a armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los monotributistas.
La iniciativa que será debatida en las sesiones extraordinarias también contempla la actualización para las escalas y montos del Monotributo correspondientes al período 2020 que comenzarán a regir cuando se apruebe la iniciativa.
“La medida beneficia a todos los monotributistas porque establece un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general y también es una ganancia para el Estado ya que dispondrá de mucha más información, habrá mayor control por oposición”, indicó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, al referirse al proyecto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo.
Un monotributista que presta servicios y está registrado en la categoría H que durante 2020 facturó un 20% más que el tope máximo en la actualidad quedaría excluido para pasar al Régimen General.
Si eso sucediera la persona debería pagar entre IVA y Ganancias una suma superior a los $942.100 anuales. Las modificaciones propuestas le permitirán mantenerse en régimen simplificado si paga un monto adicional cercano a los $34.800 anuales. El proyecto de ley representará un “ahorro” de unos 907.000 pesos.
Un monotributista que presta servicios y está registrado en la categoría H que durante 2020 facturó un 40% más que el tope máximo en la actualidad quedaría excluido para pasar al Régimen General y debería pagar entre IVA y Ganancias una suma cercana a los $1.136.000 anuales.
Las modificaciones propuestas le permitirán que la transición sea más armónica ya que podrá computar parte de sus gastos a cuenta de IVA y Ganancias de manera que terminaría abonando $649.900. El proyecto de ley representará un “ahorro” de unos 487.000 pesos.
Más precisamente, en la categoría H, que es la más alta para quienes son prestadores de servicios, la facturación anual tope pasará de $1.739.493,79 a $2.353.535,10. En tanto, en la categoría K, la más elevada para venta de cosas muebles, la facturación límite pasará de $2.609.240,69 a 3.530.302,65 pesos.
Respecto al pago mensual del Monotributo, el impuesto integrado pasará, en la categoría más baja (la A, que permitirá una facturación anual de hasta $282.424,20, en lugar de los $208.739,25 actuales), de $168,97 a $228,62. En tanto, la contribución para el sistema previsional, de $745,49 a $1.008,65, y el aporte a la obra social, de $1.041,22 a $1.408,77. Por ende, el importe total subirá de $1.955,68 a 2.646,04 pesos.
Para estar en la categoría B, la facturación máxima permitida se elevará de $313.108,87 a $423.636,30. El impuesto integrado pasará de $325,54 a $440,45 y el pago al sistema jubilatorio, de $820,04 a $1.109,51. En tanto, el aporte a la obra social pasará de $1.041,22 a $1.408,77. Por ende, el monto total a abonar mensualmente será de 2.958,73 pesos.
Respecto a la recategorización que rige para el 20 de este mes, deberá hacerse en base a los valores 2020. Luego, la AFIP hará las adecuaciones correspondientes.
Proyecto de ley: qué pasará con los monotributistas que facturaron más de lo permitido
El proyecto de ley establece que quienes en los últimos 15 meses se hayan excedido en hasta un 25% del límite máximo de facturación y voluntariamente se hayan ido al régimen general, podrán volver al Monotributo sin las restricciones temporarias que establece ahora la ley, teniendo en cuenta los nuevos límites.
En tanto, los que no puedan volver contarán con dos beneficios: una reducción del IVA futuro durante tres años, de 50%, 30% y 10% respectivamente, y un crédito fiscal por el IVA de las compras hechas mientras fueron monotributistas. Estos dos beneficios son medidas que seguirán vigentes en el futuro para quienes voluntariamente se pasen, al exceder los límites del régimen simplificado, al régimen general.
Si el traslado de un sistema a otro se hace después de recibir una intimación de la AFIP, se obtendrá solo uno de los dos beneficios previstos por el proyecto de ley ya que no se podrá computar los descuentos del IVA durante un período de tres años.
Fuente: iprofesional.com