IMPOSITIVAS – Ayuda por el Covid: qué pymes ya pueden distribuir utilidades y operar contado con liquidación

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Los empresarios con menos de 800 empleadores, que recibieron Salario Complementario dentro del Programa ATP, que cerraron el ejercicio en diciembre pasado, ya pueden distribuir utilidades y comprar dólares mediante operaciones de contado con liquidación (CCL).

Los siguientes contribuyentes podrán realizar las operaciones que estaban condicionadas por haber recibido el Salario Complementario dentro del programa ATP, conforme las siguientes fechas, recordó Mario Goldman Rota, de Tributum.news:

-Personas humanas y empresas de hasta 800 empleados con cierre de ejercicio diciembre: desde el 1 de enero de 2022.

-Empresas con cierre de ejercicio en junio: desde el 1 de julio 2021 si recibieron ATP/SC de mayo a junio 2020, o a partir del 1 de julio 2022 con ATP/SC entre julio y diciembre 2020.

Para las empresas con más de 800 empleados, el plazo se extiende 12 meses, hasta enero de 2023 cuando el cierre de ejercicio sea en diciembre.

Además, para estas empresas más grandes, se agregó que los miembros de los órganos de administración no podrán incrementar sus honorarios, anticipos y/o salarios más de un 5% respecto del último monto que se hubiese establecido. Quedaron incluidos dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

Este mes terminaron las restricciones cambiarias para las empresas de menos de 800 empleados con ATP

Cuáles fueron las restricciones
Los empleadores alcanzados con restricciones fueron aquellos que solicitaron beneficios del Programa ATP consistentes en salarios complementarios abonados por la ANSeS, con las remuneraciones devengadas entre mayo y diciembre de 2020.

Esas condicionalidades que podían provocar la caducidad de los beneficios y obligaron a las empresas a devolver lo recibido fueron las siguientes, precisó Goldman Rota:

  • No poder distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019, incluyendo resultados acumulados de ejercicios anteriores.
  • No poder recomprar sus acciones, directa ni indirectamente.
  • No poder comprar dólares por contado con liquidación (CCL) o dólar Bolsa (MEP).
  • No poder realizar pagos o recibir fondos de empresas relacionadas ubicadas en paraísos fiscales.

En el último Programa ATP 4 se estableció que los empleadores podrán, desde el 29 de julio hasta el 4 de agosto de 2020, ingresar al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” de la página web de la AFIP para obtener los beneficios con respecto al salario complementario y las contribuciones devengadas en el mes de julio de 2020.

En este sentido, se dispone que los interesados deberán presentar una variación nominal de facturación interanual negativa entre el mes de junio de 2019 y junio de 2020, no aplicando este requisito para las empresas que inicien actividad a partir del 01/12/2019.

Respecto de las remuneraciones a bonificar, se establece que la referencia será la masa salarial devengada durante mayo 2020, debiendo detraer de la base de cálculo las extinciones laborales que se dieron hasta el 27/07/2020.

Asimismo, se prorroga el beneficio respecto a las contribuciones jubilatorias para las empresas que hayan sufrido una disminución crítica de su actividad, las que obtendrán una reducción del 95% de estas contribuciones. Las que no hayan tenido tal adversidad obtendrán una prórroga en el pago.

Adicionalmente, se mantienen las mismas limitaciones dispuestas para aquellos que accedieron al beneficio durante el período devengado mayo de 2020 y junio de 2020, las cuales son las siguientes:

  • No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • No recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Estas restricciones, aplicaban por 12 meses luego de cerrado el ejercicio económico donde se obtuvo el beneficio cuando eran empresas con menos de 800 empleados y 24 meses cuando poseían más de 800 empleados.

Los puntos clave
Pudieron acogerse al ATP quienes cumplieron con uno o varios de los siguientes criterios:

  • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  • Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el Covid-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al Covid-19.
  • Reducción real de la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

Al mismo tiempo, se pudo acceder a uno de los siguientes beneficios en materia de Seguridad Social:

  • Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  • Reducción de hasta 95% de las contribuciones patronales.
  • Créditos a Tasa Subsidiada para empresas.

Los auxilios por Covid
El Estado pagó parte de los salarios de los trabajadores del sector privado de las empresas cuya facturación había caído en junio de 2020 frente al mismo mes de 2019. El beneficio se pagó a empresas que se encontraban en zonas con cuarentena total o moderada.

Las empresas que pertenecen a actividades consideradas “críticas” como el turismo, entretenimiento y cultura, salud y deportes, percibieron el salario complementario en todo el país por hasta el equivalente a dos Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) hasta diciembre de 2020.

Por último, los monotributistas y autónomos recibieron créditos a tasa cero.

Fuente: iprofesional.com