Todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que deba ser inscripto en el Registro Público debe incluir el plazo de duración de la sociedad, que no podrá exceder el plazo de 30 años a contar desde su inscripción.
Resolución General (IGJ) Nº 1/2022 (BO 01/02/2022)
Fuente: llyasoc