CSS 02/02 | Convoca a Elecciones de la CSS.

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ANEXO IV – ACTA Nº 466 – 14.03.02

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 02/2002 (CAJA)
CONVOCATORIA A ELECCIONES DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

V I S T O

Lo dispuesto por la Ley 11085 y el Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior Nº 1/98, y;

CONSIDERANDO
Que corresponde, por finalización de mandato, convocar a los afiliados de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas a elecciones de los componentes del Consejo de Administración Provincial y de la Comisión Fiscalizadora.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
R E S U E L V E

Artículo 1º: Convocatoria. Fecha del comicio. Convocar a elecciones para el 14 de junio de 2002 para la renovación de los componentes titulares y suplentes de Cámara Primera y Cámara Segunda del Consejo de Administración Provincial y de la Comisión Fiscalizadora de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 2º: Cargos electivos.
1. Los afiliados activos eligen candidatos para los siguientes cargos:
a) Para el Consejo de Administración Provincial: dos miembros titulares por Cámara Primera y dos miembros titulares por Cámara Segunda; y dos miembros suplentes por Cámara Primera y dos miembros suplentes por Cámara Segunda.
b) Para la Comisión Fiscalizadora: dos miembros titulares por Cámara Primera y dos miembros titulares por Cámara Segunda; y dos miembros suplentes por Cámara Primera y dos miembros suplentes por Cámara Segunda.
2. Los afiliados jubilados eligen candidatos para los siguientes cargos:
a) Para el Consejo de Administración Provincial: un miembro titular por Cámara Primera y un miembro titular por Cámara Segunda; y un miembro suplente por Cámara Primera y un miembro suplente por Cámara Segunda.
b) Para la Comisión Fiscalizadora: un miembro titular por Cámara Primera y un miembro titular por Cámara Segunda; y un miembro suplente por Cámara Primera y un miembro suplente por Cámara Segunda.
Los electos duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3º: Cuerpo electoral.
1. Integran el cuerpo electoral como activos y son inscriptos en el padrón electoral confeccionado al 14 de mayo de 2002, los afiliados que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscripto al 31/12/2001 en cualquiera de las matrículas que administra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, sin que se haya producido la baja o suspensión en la matriculación con posterioridad a esa fecha. b) No ser beneficiario al 8 de mayo de 2002 de las prestaciones establecidas en los incisos a), b) y c) del art. 34 de la ley 11.085. c) No adeudar al 8 de mayo de 2002 sumas exigibles del Derecho Anual de Ejercicio Profesional o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular del mismo año, ni saldos por cuotas de años anteriores de tales obligaciones. d) No adeudar al 8 de mayo de 2002 sumas exigibles en concepto de aportes obligatorios o cuotas por cargos a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, por el período anterior a enero del 2002.
2. Integran el cuerpo electoral como jubilados y son inscriptos en el padrón electoral confeccionado al 14 de mayo de 2002, los afiliados que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser beneficiario al 8 de mayo de 2002 de algunas de las prestaciones establecidas en los incisos a), b) y c) del art. 34 de la ley 11.085 b) No adeudar al 8 de mayo de 2002 sumas exigibles del Derecho Anual de Ejercicio Profesional o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular del mismo año ni saldos por cuotas de años anteriores de tales obligaciones. c) No adeudar al 8 de mayo de 2002 sumas exigibles en concepto de aportes obligatorios o cuotas por cargos a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe por el período anterior a enero del 2002.
Artículo 4º: Integración de la Junta Electoral. Integrar la Junta Electoral designando como miembros titulares a los Dres. CPN Libero P. D. Rizzoni, CPN Sergio M. Hauque y CPN Irma Blanco de Ermácora y miembros suplentes a los Dres. CPN Daniel Vega, CPN Daniel S. Berenguer y CPN Gerardo Eichmann quienes se constituirán dentro de los 5 (cinco) días corridos de su designación eligiendo en la primera sesión a su presidente y secretario.
Artículo 5º: Remisión de padrones. Entregar a la Junta Electoral, con anterioridad al 15 de mayo de 2002, ejemplar de los padrones de electores y exhibirlos con igual anticipación en las sedes de ambas Cámaras.
Artículo 6º: Tachas a los padrones. Los afiliados con derecho a voto pueden formular tachas y observaciones a los padrones; éstas se interponen por ante la Junta Electoral hasta el 31 de mayo de 2002 inclusive, pero los escritos serán recibidos hasta las 12 horas del día hábil inmediato siguiente. La Junta Electoral resolverá las tachas y observaciones dentro de los 3 días de la presentación; sus decisiones son irrecurribles.
Artículo 7º: Requisitos para ser electo.
1. Para postularse como candidato a cualquiera de los cargos electivos por los afiliados activos se requiere: a) Estar habilitado como elector activo tanto de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas como del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe e inscripto en el padrón electoral respectivo. b) Tener una antigüedad de 5 (cinco) años en el ejercicio profesional en el territorio de la provincia de Santa Fe, contados al día de vencimiento de presentación de listas.
2. Para postularse como candidato a cualquiera de los cargos electivos por los afiliados jubilados se requiere estar habilitado como elector de la Caja en tal condición e inscripto en el padrón electoral respectivo.
Los candidatos a cargos de titular o suplente, tanto por los activos como por los jubilados, del Consejo de Administración Provincial podrán ser graduados en cualquiera de las profesiones cuyas matrículas administra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas; para ser electo a los cargos de la Comisión Fiscalizadora deberán estar inscriptos en la matrícula de Contador Público.
Artículo 8º: Listas de candidatos. Los candidatos se postulan integrando listas completas de los cargos electivos. Las listas deben presentarse por ante la Junta Electoral en la sede de su asiento hasta las 20 horas del 15 de mayo de 2002, cumpliendo todos los extremos exigidos por el Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior Nº 1/98. Los candidatos deben manifestar que aceptan la postulación con su firma en la lista o por documento complementario.
Artículo 9º: Requisitos de las listas. Cada lista de candidatos debe identificarse con un nombre, designar un apoderado y constituir domicilio en la ciudad asiento de la Junta Electoral donde se notificarán los proveídos y resoluciones referidos a la presentación de la lista y al proceso comicial.
Artículo 10º: Oficialización de listas. La Junta Electoral resolverá las solicitudes de oficialización de listas dentro de los 3 (tres) días hábiles de la presentación y sus decisiones son inapelables. Contra las mismas sólo procede el recurso de revocatoria que debe interponerse por escrito y fundado dentro de las 24 horas de notificada la resolución; la Junta debe resolverlo definitivamente dentro de las 48 horas siguientes.
Artículo 11º: Fiscales de listas. Cada lista, por acto del apoderado, podrá designar un fiscal por ante la Junta Electoral y mayor número para actuar en las mesas receptoras de votos. Los fiscales designados ante la Junta Electoral pueden asistir a sus reuniones sin voz ni voto pero pueden informar y exponer pareceres si le fuere requerido por la Junta.
Artículo 12º: Envíos a los electores. La Junta Electoral remitirá antes del 4 de junio de 2002 a cada uno de los electores inscriptos en el padrón, por correo simple, copia de la presente resolución acompañada de una nómina de mesas habilitadas, locales y horarios indicando el grupo de electores que corresponde a cada una. La Junta satisface esta carga con el despacho de la pieza conteniendo la documentación.
Artículo 13º: Horario del comicio. Emisión del sufragio. El comicio se llevará a cabo entre las 08,00 y 18,00 del día fijado en el artículo 1º conforme las opciones de emisión del voto previsto en el art. 8º del Reglamento de Elecciones aprobado por Resolución del Consejo Superior Nº 1/98. Cada afiliado elector vota mediante la boleta de la lista oficializada. No se admiten tachas, si las hubiera el sufragio se cuenta sin considerar las efectuadas.
Artículo 14º: Escrutinio de sufragios. Los sufragios emitidos en las mesas receptoras de votos son escrutados inmediatamente de cerrado el comicio según el procedimiento que disponga la Junta. El escrutinio de los sufragios recibidos por correo se efectuará el 20 de junio de 2002 a las 20 horas en el lugar asiento de la Junta.
Artículo 15º: Oficialización de una sola lista. Si se oficializare una sola lista de candidatos, la Junta Electoral proclamará electos a los integrantes de la misma, sin necesidad de llevarse a cabo el acto eleccionario.
Artículo 16º: Toma de posesión. Los candidatos electos deben tomar posesión de sus cargos antes del 30 de junio de 2002 a cuyo efecto serán notificados fehacientemente por el Consejo Superior.
Artículo 17º: Publicación de la presente. La presente convocatoria comenzará a publicarse antes del 15 de mayo de 2002 en el diario de publicaciones legales de la Provincia de Santa Fe y los anuncios informativos correspondientes en los diarios de mayor circulación en las ciudades de Santa Fe y Rosario.
Artículo 18º: Remisiones. El acto eleccionario se rige en todas sus etapas por las normas de la Ley 11.085, del Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior Nº 1/98 y de la presente resolución.
Artículo 19º: Comunicación. Registración. Comuníquese a los afiliados, dése cumplimiento al artículo 17º de la presente, regístrese y archívese.

Rosario, 14 de Marzo de 2002.-