R.G. CAP 43-MAR/12 | Modifica la RG CAP 10-DIC/96.

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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Resolución General

Nº 43-MAR/12

VISTO
Lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento del Régimen de Capitalización de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe aprobado por la Resolución de este Consejo Superior Nº 6/96 (CAJA) y en la Resolución General de este Consejo de Administración Provincial Nº 10-DIC/96, y

CONSIDERANDO
Que resulta necesario utilizar una unidad de medida con regular evolución para determinar las situaciones en que se efectiviza un pago único del saldo registrado en las cuentas individuales por su insuficiencia para el cálculo de haber diferencial. Que el módulo previsional previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 11.085 cumple de modo satisfactorio con tal exigencia.
Por ello,

EL CONSEJO DE AMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA CAJA DE
SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la Resolución General del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Nº 10-DIC/96, el que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 1º: Cuando el cálculo del haber diferencial correspondiente a un beneficiario arroja un monto inferior a un (1) módulo previsional previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 11.085, el saldo de las respectivas cuentas individualizadas es percibido por el beneficiario en un pago único.” Artículo 2º: La presente resolución entra vigencia a partir del 1º de abril de 2012. Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 23 de marzo de 2012.