IMPOSITIVAS – Grandes contribuyentes deberán justificar ante la AFIP la solicitud de reducción en los anticipos de Ganancias

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La AFIP dispuso que aquellos grandes contribuyentes que soliciten una reducción de los anticipos deberán justificar previamente dicha presentación  

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que aquellos contribuyentes cuyo monto base para el cálculo de anticipos del impuesto a las ganancias supere la suma de 50 millones de pesos y soliciten una reducción de estos superior al 10 por ciento, deberán justificar previamente dicha presentación.

Lo hizo a través de la Resolución General 5246, que establece un trámite especial para aquellos grandes contribuyentes y responsables que soliciten una reducción de anticipos de impuesto a las ganancias, informando el período fiscal y el monto de la nueva base proyectada, adjuntando la documentación que respalde la referida proyección.

La solicitud deberá ser efectuada con una antelación mínima de sesenta días corridos del vencimiento del último anticipo del período fiscal de la opción, teniendo en cuenta la oportunidad a partir de la cual se encuentren habilitados a ejercerla. Una vez realizada, la presentación de la solicitud será evaluada por el organismo, que podrá requerir documentación adicional que estime necesaria para considerar la admisión de esta.

La AFIP se compromete a la resolución de las solicitudes dentro de los sesenta días corridos a partir de la presentación. En caso de ser aprobada, la misma será registrada en el sistema de “Cuentas Tributarias”, disminuyéndose la totalidad de los anticipos del período fiscal de que se trate, y tendrá efecto a partir del primer anticipo con vencimiento a partir de la fecha de aprobación del trámite.

Solicitud de reducción en los anticipos de Ganancias

En diciembre del año pasado, la AFIP detectó que el 57% de las empresas que pidieron reducción del anticipo de Ganancias no pudieron justificarlo.La diferencia conjunta entre lo que correspondía y la reducción pretendida injustificada superó, durante aquel ejercicio, los $16.100 millones.

Desde 2016 y hasta 2019, las áreas operativas del organismo aceptaron todas las solicitudes de las firmas que pidieron la reducción impositiva sin realizar fiscalizaciones posteriores. Entre los casos fiscalizados por la AFIP para el ejercicio 2021 se excluyó a las firmas afectadas en forma crítica en el marco de la emergencia sanitaria por la Covid-19.

Cabe recordar que la solicitud de reducción de anticipo de ganancias para 2021 se presentó en 2020, año en el que irrumpió en nuestro país la pandemia, y que esos contribuyentes argumentaron que su facturación en 2021 sería menor que en 2020.

Ganancias y Bienes Personales: más plazo

Asimismo, la AFIP extendió hasta el 30 de septiembre los plazos para que los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y, de corresponder, Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%.

El organismo también prorrogó por dos meses los beneficios de los planes de pago permanente, en relación a la cantidad de cuotas y planes adheribles.

Las medidas, que se publican este lunes en el Boletín Oficial, apuntan a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, a fin de generar las condiciones necesarias para fortalecer la recuperación de la actividad económica y preservar las fuentes de empleo.

La Resolución General 5243/2022 define que las y los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y, de corresponder, de Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%.

Asimismo, dispone que el organismo no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar sus obligaciones alcanzadas. El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto”, categoría E.

El “Sistema de Perfil de Riesgo” es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos.

Planes de pago permanente

Con la misma normativa, la AFIP otorgó hasta el 30 de septiembre vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago permanentes. El máximo es 8 cuotas y 6 planes por persona.

Fuente: iprofesional