R.G. CAP 13-Dic/97 | Fija el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año 1998

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CONSEJO DE ADMINISTRACION PROVINCIAL
Resolución General

Nº 13 -DIC/97

VISTO
Lo dispuesto en el Art. 63 de la Ley Nº 11.085, y

CONSIDERANDO
Que el importe del Subsidio por Fallecimiento debe ser fijado anualmente por el Consejo de Administración.
Que corresponde establecer el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año1.998.
Que razones de equidad aconsejan mantener la referencia al haber básico garantizado que le hubiera correspondido al causante para fijar el importe del subsidio, con lo cual se asegura, además, su determinación en módulos.
Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Artículo 1º: Fíjase el importe de Subsidio por Fallecimiento establecido en el Artículo 63 de la Ley Nº 11.085, para el año 1.998, en la cantidad de módulos equivalente al duplo de la que le hubiere correspondido al causante como haber básico garantizado y a los valores vigentes a la fecha de su deceso.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.

Rosario, 20 de diciembre de 1997