CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Resolución General
Nº 06-DIC/94
VISTO
Lo dispuesto en el Artículo 73 y 85, de la Ley Nº 11.085, y
CONSIDERANDO
Que la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas está facultada para requerir de quienes formulan reclamos las pruebas que sirvan de fundamento a los mismos y debe, además, arbitrar las medidas que resulten adecuadas para la preservación de los fondos.
Que en el caso de quienes reclaman los haberes del beneficiario fallecido que este no pudo percibir, resulta conveniente establecer un modo de tramitación que sea acorde con los objetivos enunciados en el párrafo anterior y concilie con los fines de un eficiente servicio administrativo.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º:La acreditación del derecho a percibir los haberes pendientes de pago del beneficiario fallecido podrá hacerse demostrando el vínculo de parentesco por el que el solicitante resulte heredero del causante, siempre que ofrezca la fianza de un afiliado, activo o pasivo, de la Caja o de un tercero que acredite solvencia.
Artículo 2º:Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.-
Santa Fe, diciembre 20 de 1.994