R.G. CAP 20-Dic/01| Acreditación de las condiciones exigidas a los derechohabientes incapacitados para el otorgamiento de la prestación por pensión

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CONSEJO DE ADMINISTRACION PROVINCIAL
Resolución General

Nº 20-DIC/01

VISTO
Lo dispuesto en el Art. 47 de la Ley Nº 11.085, y

CONSIDERANDO
Que es necesario establecer las reglas a seguir en el supuesto previsto por el Art. 55  de la Ley 11.085 en cuanto a la forma en que se acreditarán las condiciones exigidas a los  derechohabientes por dicha norma.
Que para determinar la incapacidad para trabajar del derechohabiente resulta conveniente aplicar el procedimiento previsto a similares fines para la prestación por invalidez.
Que corresponde especificar los medios de prueba que se consideran conducentes para establecer si el derechohabiente se encontraba a cargo del causante.

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA CAJA DE SEGURIDAD
SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVICIA DE SANTA FE
RESUELVE

Artículo 1º: La incapacidad para trabajar del derechohabiente que se exige para el otorgamiento de la prestación por pensión en las condiciones establecidas por el Art. 55 de la
Ley 11.085, deberá acreditarse conforme al procedimiento establecido para determinar incapacidad del solicitante de prestación por invalidez. En caso de insanía la misma deberá ser
declarada en el juicio correspondiente, aplicándoselo dispuesto por el Art. 49 de la Ley 11.085.
Artículo 2º:La condición de que el derechohabiente se encontraba a cargo del causante  establecida como requisito por el Art. 55 de la Ley 11.085, podrá acreditarse mediante
declaración jurada de dos testigos producida por ante la Caja de Seguridad Social para los
Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. Quienes declaren como
testigos deberán ser personas mayores, hábiles y no guardar vínculo de parentesco con el
solicitante.
Artículo 3º:Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.

Rosario, 27 de Diciembre de 2.001