La AFIP implementó el uso de la transferencia electrónica de fondos para pagar la tasa por actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
“El ingreso de la tasa, aplicable sobre el importe total en litigio en actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación, se deberá efectuar de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos”, señala la flamante norma.Así lo establece la Resolución General 4534/2019 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Para efectuar la cancelación de la citada tasa, deberá generarse el respectivo volante electrónico de pago (VEP).
A tal efecto, se ingresará al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” en el sitio web de la AFIP y se seleccionará en el campo “Organismo Recaudador”, la opción “AFIP – Tribunal Fiscal de la Nación” y en los campos “Grupos de Tipos de Pago” y “Tipo de Pago”, la opción “Tasa Sobre las Actuaciones ante el TFN”.
Asimismo se completarán los campos solicitados en las sucesivas pantallas, a fin de informar los datos requeridos por el sistema, lo cual permitirá generar el volante electrónico de pago (VEP) con el importe a cancelar.
Los responsables deberán utilizar la respectiva Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
El volante electrónico de pago (VEP) en estado “Pagado”, revestirá el carácter de declaración jurada. Las omisiones, errores o falsedades que en dicho instrumento se comprueben serán pasibles de las sanciones previstas en la normativa vigente.
Fuente: iprofesional.com