NACIONALES – Implementación de un nuevo régimen de reintegros a sectores vulnerados.

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Reglamentan un nuevo régimen de reintegros del 15% del monto de las operaciones de compra, con un tope de hasta $ 700 mensual por beneficiario. Las entidades financieras considerarán los importes efectivamente acreditados a los beneficiarios, como crédito computable mensualmente contra las siguientes obligaciones impositivas: IVA e Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Será de aplicación para las operaciones efectuadas por los beneficiarios entre el 01/03/20 y el 31/08/20.

Resolución General (AFIP) Nº 4676/2020 (BO 18/02/2020)

Fuente: Lisicki Litvin