Capítulo IX: Administración del Departamento de Servicios Sociales

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    Artículo 84: La administración del Departamento de Servicios Sociales es ejercida por una Comisión compuesta por seis miembros titulares designados por la Cámara primera; dos de ellos deben ser consejeros titulares. La Cámara primera también denomina igual número de suplentes de titulares de la Comisión y, entre los miembros consejeros, quienes ejercen las funciones de presidente y vicepresidente de ésta.

    Artículo 85: La Comisión se reúne, al menos, una vez al mes y sesiona válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros titulares. Las decisiones son adoptadas a simple pluralidad de votos de los miembros titulares presentes; en caso de empate el presidente vota nuevamente.

    Artículo 86: El presidente convoca a sesiones de la Comisión y elabora el orden del día. Las citaciones deben despacharse con tres días hábiles de anticipación. La Comisión puede disponer que la comunicación se practique por medios electrónicos o informáticos. El plazo se reduce a un tercio del ordinario si el presidente considerara que la celebración de la reunión es urgente.

    Artículo 87: Los suplentes, en el orden de su designación, reemplazan a los miembros titulares en casos de ausencia de más de treinta días cualquiera fuere el motivo, enfermedad que impida la asistencia a las sesiones, incapacidad psicofísica sobreviviente, fallecimiento, exclusión o renuncia. El reemplazo es operativo desde que acontece el supuesto reglamentario sin necesidad de declaración o trámite previo. Los suplentes son citados a reunión del mismo modo que a los titulares; de asistir lo hacen con derecho a voz pero sin voto.

    Artículo 88: La ausencia de los miembros titulares sin dar aviso previo ni justificación a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas en el año calendario es causa de exclusión. La Cámara dispone sobre exclusión de los miembros de la Comisión, a este fin debe incluirse en el orden del día de la reunión de la Comisión y el miembro titular involucrado ser invitado a exponer su descargo, por escrito, antes de la reunión o en el transcurso de ésta; copia de lo actuado debe remitirse a la Cámara.

    Artículo 89: Corresponde a la Comisión:

    a) Aplicar e interpretar el reglamento del Departamento de los Servicios Sociales.

    b) Elevar a la Cámara la reseña anual de las actividades del Departamento y el presupuesto para el año siguiente.

    c) Celebrar ad referéndum de la Cámara convenios de prestaciones y elevarlos a consideración de ésta dentro del quinto día de haberlos otorgado.
    En los límites de su competencia puede celebrar convenios de colaboración, información o reciprocidad con otras obras sociales de profesionales u organismos públicos con competencia en la promoción, prevención y reparación de la salud.

    d) Incorporar y reglamentar ad referéndum de la Cámara nuevas prestaciones. En todos los casos debe exponer las previsiones presupuestarias destinadas al financiamiento del servicio creado,

    e) Proyectar la inversión de los recursos y elevar el documento a la Cámara.

    f) Administrar los bienes del Departamento de los Servicios Sociales, controlar el cumplimiento de las obligaciones de los afiliados y adoptar las medidas necesarias para obtenerlo.

    g) Proponer a la Cámara la incorporación, promoción o cese del personal dependiente, de auditores y asesores; aconsejar la remuneración, las modalidades de trabajo y controlar el cumplimiento de las prestaciones laborales y el servicio profesional contratado.

    h) Proponer a la Cámara Primera modificaciones en la estructura del sistema, de las cuotas mensuales, de los planes de prestaciones de promoción, prevención y reparación de la salud, de categorías de afiliación, nuevas prestaciones e informar a la Cámara Primera aquellas situaciones que pudieren afectar en el presente o en el futuro mediato el cumplimiento de las prestaciones de los servicios.

    i) Conceder o rechazar prestaciones.

    j) Resolver los recursos de reposición interpuestos contra sus decisionesy admitir o denegar la apelación ante la Cámara primera.

    k) Resolver sobre casos no previstos en el reglamento y dictar reglamentos de ejecución.

    Artículo 90: Las resoluciones de la Comisión denegando prestaciones son recurribles con revocatoria y apelación ante la Cámara. La reposición debe interponerse junto con la apelación por escrito dentro de los diez días de la notificación. Ambos recursos deben estar fundados. Si la Comisión rechazare la revocatoria, el recurrente tendrá cinco días contados desde el siguiente al dela notificación para ampliar los fundamentos de la apelación. El procedimiento de revisión culmina con la resolución de la Cámara.