Capítulo VIII: Exclusiones

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    Artículo 83: El Departamento de Servicios Sociales no cubre:

    83.1: Los servicios recibidos por el afiliado o su grupo familiar en períodos de carencia y de suspensión de cobertura aun cuando la causa de aquellos correspondiere a patologías manifestadas en tiempo en que estuvieren habilitados para el goce de los beneficios.

    83.2: Las cantidades que excedan el monto de los módulos o límites de cobertura establecidos para la prestación. Si el Departamento cancelare el valor total de ésta, el afiliado debe reembolsar la diferencia que resulte en el plazo y modalidad dispuestos por la Comisión.

    83.3: Las manifestaciones agudas o crónicas de los hábitos patológicos de intoxicación con alcohol, tabaco o estupefaciente o por ingesta de medicamentos u otras sustancias en dosis no recetadas por médico habilitado; las secuelas psicofísicas inmediatas o remotas del intento de suicidio, las lesiones inflingidas a sí mismo aún en estado de inconsciencia y sus
    derivaciones psicofísicas.

    83.4: Las lesiones psicofísicas causadas por catástrofes y epidemias; las padecidas en ocasión de participar en actos de guerra, revoluciones, tumultos, manifestaciones o confrontaciones sociales y, cualquiera fuere el grado de participación o relevancia de la pena, en delitos dolosos.

    82.5: Las lesiones psicofísicas padecidas en ocasión de participar en calidad profesional o amateur de competencias deportivas de cualquier característica y riesgo que pudieren entrañar que, a título de ejemplo, se enuncian: automovilismo en cualquiera de sus formas, categorías o especialidades, motociclismo, motonáutica, paracaidismo, aladeltismo, buceo, caza submarina, acrobacia aérea, volovelismo y similares y las sufridas en ocasión de demostrar individual o colectivamente destreza, pericia o resistencia física.

    83.6: Las internaciones geriátricas o por senilidad.

    83.7: Los tratamientos denominados de reposo, de rejuvenecimiento, de celuloterapia y cosmetología; las cirugías plásticas, estéticas o de embellecimiento, salvo que la Comisión, en base a informes médicos y la opinión de Auditoría admita calificarlas de reparadoras.

    83.8: Las patologías que afecten a los afiliados de afiliación facultativa y los grupos familiares de ambas categorías y fueren preexistentes a la fecha de incorporación al régimen del Departamento de Servicios Sociales y las patologías secuelares de aquellas

    83.9: Tratamientos, cirugías, estudios genéticos, tratamientos alternativos u otras prácticas y medicamentos que estuvieren en etapa experimental sin homologación científica por entidades médicas reconocidas (sociedades médicas, Academia Nacional de Medicina) ni por organismos públicos competentes para ello.

    83.10: Internación clínica para estudios, diagnósticos o tratamientos que pueden practicarse de modo ambulatorio o en el domicilio del afiliado.

    83.11: Las internaciones clínicas o quirúrgicas por el tiempo que excede el alta médica o el que demande una correcta atención de la patología a juicio fundado y escrito de la Auditoría médica del Departamento.

    83.12: En las coberturas por internación, los gastos de acompañantes, la pensión en unidad de terapia intensiva como prevención post quirúrgica de rutina, las derivadas de intervenciones quirúrgicas en consultorio externo, por intervenciones o prácticas ilegales, para controles y exámenes médicos de rutina.

    83.13: La cobertura de la descendencia de los hijos del afiliado titular que estuvieren incorporados al régimen del DSS en calidad de adherentes.

    83.14: Los materiales descartables, sustitutos de plasma, alimento en forma de específico, gastos sanatoriales extras, impuestos y tasas que graven la prestación y estuvieran a cargo del paciente.

    83.15: Los medicamentos que formen parte de la lista de medicamentos excluidos confeccionada por el Departamento

    83.16: Las prestaciones no incluidas en el Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas y Sanatoriales salvo que fueren homologadas a prestaciones del Nomenclador o incorporadas a los programas de cobertura del Departamento.