Capítulo VI: Recursos del Departamento de Servicios Sociales

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    Artículo 24: Los recursos del Departamento de Servicios Sociales se integran con:

    1. Los ordinarios:

    1.1) El pago obligatorio mensual que deben cumplir los afiliados. Si por mediar un acto de órgano público se impusiera al DSS la incorporación o el reingreso a la afiliación a una persona mayor de cincuenta y un años, la Cámara I o la Comisión del Departamento ad referendo de aquella, puede fijar una cuantía de la cuota de afiliación diferente de la ordinaria que pondere la predisposición a mayor requerimiento de servicios y el valor promedio de las cuotas que, en el mercado, apliquen para casos similares las empresas que pagos periódicos bajo promesa de prestaciones médicas futuras.

    1.2) El pago de las cantidades a cargo de los afiliados por diferencias entre el costo de la prestación y las alícuotas reconocidas por el Departamento.

    1.3) El pago de complementos o adicionales para integrar fondos u otros modos de financiar prestaciones especiales por trasplantes de órganos, medicina de alta complejidad o costo de gran cuantía y coberturas obligatorias impuestas por la legislación nacional o local que pudieren comprometer la actividad prestacional del Departamento.

    2. Los extraordinarios

    2.1) Contribuciones transitorias con destino específico.

    2.2) Intereses compensatorios y punitorios, multas, recargos, otros accesorios, por las rentas de las inversiones que realice y la venta de los bienes de su pertenencia.

    2.3) Donaciones, legados y otros ingresos legítimos recibidos para el cumplimiento de los fines del Departamento.

    Artículo 25: La cuantía del pago mensual obligatorio, de las diferencias por prestaciones y los complementos los establece la Comisión ad referéndum de la Cámara primera o ésta por propia iniciativa. La tasa de interés y las contribuciones transitorias con destino específico las establece el Consejo Superior o la Cámara primera si aquél le hubiere delegado la atribución para hacerlo.