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IMPOSITIVAS – La AFIP reglamenta alivio y posterga contribuciones patronales de julio

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La AFIP reglamenta la reducción y posterga el pago de las contribuciones patronales de julio. Lo hizo a través de la Resolución General 4788/2020

La AFIP reglamenta la reducción y posterga el pago de las contribuciones patronales de julio.

Lo hizo a través de la Resolución General 4788/2020 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Puntualmente, la norma establece que los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado julio de 2020, deberán efectuar ladeterminación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social,  mediante la utilización del release 5 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.

El sistema “Declaración en Línea”, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

La AFIP reglamenta alivio y posterga contribuciones patronales

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades catalogadas como no críticas, que cumplan con los parámetros de facturación, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado julio de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

0, 1, 2 y 3: 14/10/2020

4, 5 y 6: 15/10/2020

7, 8 y 9: 16/10/2020

Los sujetos anteriormente mencionado serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

La AFIP reglamenta alivio y posterga contribuciones patronales

A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, el sistema “Declaración en Línea”, indicará dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:

a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020.

b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020.

El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado julio de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

Asimismo, se mantiene y amplía el régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los períodos devengados marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, cuyos respectivos vencimientos para el pago han sido prorrogados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción,.

Podrán acceder al régimen de facilidades de pago aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) aludido en el párrafo anterior y que cuenten con el código de caracterización “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar.

La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:

Contribuciones patronales julio 2020

a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.

c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

d) Devengado junio de 2020: desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.

e) Devengado julio de 2020: desde el 1 de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Fuente: iprofesional.com

Comercio exterior. Coronavirus

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Prorrogan autorización a los exportadores inscriptos en el Registro MiPyMEs para utilizar la garantía `Declaración jurada del exportador´.

Prorrogan hasta el 30/09/2020, el plazo otorgado a los exportadores, que se encuentren inscriptos en el Registro de MiPyMEs y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social, para que utilicen la garantía “Declaración jurada del exportador”.

Resolución General (AFIP) Nº 4728/2020 (BO 01/06/2020)

Fuente: Lisicki Litvin

IMPOSITIVAS – AFIP confirmó beneficio para pymes exportadoras

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Prorrogó hasta el 30 de septiembre el beneficio sobre el pago de los derechos de exportación para todas las pequeñas y medianas empresas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 30 de septiembre el beneficio que habilita a todas las pequeñas y medianas empresas exportadoras a posponer el pago de los Derechos de Exportación.

La medida permite a aquellas empresas con deudas impositivas o previsionales la posibilidad de hacer uso del plazo de postergación para la cancelación de dichas obligaciones tributarias.

La decisión del organismo ofrece alivio financiero para las pymes exportadoras con el objetivo de amortiguar los efectos de la pandemia del COVID-19. La Resolución General N° 4787/2020, que fue hoy publicada en el Boletín Oficial, beneficia a más de 25.000 empresas de todo el país.

La medida entró en vigencia durante junio por 60 días y ahora se extiende su vigencia hasta fines de septiembre.

Las empresas beneficiadas son aquellas que no podían acceder al plazo de postergación previsto en la normativa por contar con deudas impositivas o previsionales. La decisión que será implementada por la Dirección General de Aduanas (DGA) permite que esas pymes exportadoras puedan posponer el pago de los Derechos de Exportación.

Las firmas que pretendan acceder uso del plazo de espera deberán presentar una declaración jurada como garantía. La normativa vigente permite que las pequeñas y medianas empresas posterguen los pagos entre 15 y 120 días, según el monto exportado o el tipo de mercadería.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Industria y construcción desaceleran su caída

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Por la flexibilización de las actividades, ambos sectores presentaron mejoras en junio respecto de mayo. Automotrices comienzan a funcionar.

La producción industrial sigue dando señales de vida, a partir de la flexibilización de las restricciones dispuestas en el marco de la lucha contra la pandemia. El Indec informó ayer que la actividad manufacturera achicó al 6,6 por ciento la caída interanual en junio, al mismo tiempo que repuntó 13,8 por ciento respecto de mayo. Los datos son consistentes con la información que brindó que la Asociación de Fábricas de Automotores (Adefa) sobre el sector para el mes de julio: una baja de apenas 1,5 por ciento interanual y una suba de 36,1 por ciento desde el mes anterior. La construcción, que arrancó un poco más tarde, se retrajo 14,8 por ciento interanual y subió 38,2 por ciento mensual.

El complejo industrial anotó en junio subas interanuales en la producción de alimentos y bebidas (4,8 por ciento), tabaco (87,5 por ciento), sustancias y productos químicos (7,6 por ciento), muebles y otras industrias manufactureras (3,5 por ciento).

En cambio, registró bajas en la elaboración de textiles (-11,7 por ciento), prendas de vestir y calzado (-38,9 por ciento), madera, papel, edición e impresión (-1,5 por ciento), refinación del petróleo (-11,8 por ciento), productos de caucho y plástico (-5,4 por ciento), productos minerales no metálicos (-14 por ciento) e industrias metálicas básicas (-36,8 por ciento).

El 57,6 por ciento de los empresarios consultados por el Indec estimaron que la demanda interna continuará en baja hasta septiembre inclusive. El 27,2 por ciento no prevé mayores cambios, y el 15,2 por ciento pronosticó un aumento.

La flexibilización de actividades impactó positivamente en la producción local de vehículos. Con datos de julio, la Asociación de Fábricas de Automotores (Adefa) registró una caída de apenas 1,5 por ciento respecto de igual mes del 2019, pero resultó un 36,1 por ciento superior que la de junio.

El reporte de Adefa destacó que, con un promedio de 21 días hábiles, las terminales produjeron 21.316 unidades durante julio, un 36,1 por ciento más que el registro de junio y un 1,5 por ciento por debajo de igual mes del año pasado.

Por el impacto que generó el aislamiento social, la producción acumulada en los primeros siete meses del año se ubicó en 107.755 vehículos, una baja de 41,1 por ciento en su comparación con el mismo período enero – julio 2019.

En materia de comercio exterior, las terminales exportaron 9.612 unidades en julio, un 39,8 por ciento por sobre el volumen del mes anterior, pero un 51,7 por ciento por debajo de las 19.913 unidades que se enviaron en el mismo mes de 2019.

El presidente de la entidad, Daniel Herrero, subrayó que el sector comienza a recuperar lentamente su dinámica prepandemia. Y consideró necesario “retomar el trabajo con la cadena de valor, los sindicatos y el gobierno para atender los desafíos que presentará la situación pospandemia a nivel internacional y local, y también la transformación tecnológica que se está dando a nivel mundial en el sector”.

La construcción también respondió a la flexibilización de actividades. El indicador sintético que utiliza el organismo nacional de estadística para monitorear la evolución del sector, Isac, mostró en junio una caída de 14,8 por ciento respecto de igual mes de 2019 pero una variación positiva de 38,2 por ciento frente a mayo pasado.

Los datos del consumo aparente de los insumos para la construcción mostraron bajas interanuales de 70,2 por ciento en hormigón elaborado y 65 por ciento en asfalto. Las mejoras se verificaron en pinturas para la construcción (40,6 por ciento) y placas de yeso (23 por ciento).

■ La pandemia paralizó la economía mundial pero la situación de algunos sectores productivos regionales ofrece diferentes matices dado que las principales industrias provinciales lograron mantener e incluso aumentar su producción en comparación con los meses previos a la cuarentena. En Córdoba, el último monitoreo sostuvo que los primeros tres meses de pandemia promedió una suba de producción del 23 por ciento, con respecto a febrero.

Fuente: lacapital.com

FINANZAS – Los préstamos en pesos crecen 50% en el último año, pero se desaceleran desde el inicio de la cuarentena

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En julio, el saldo total de préstamos en pesos al sector privado llegó a $2.356.474 millones, representando una suba en los últimos 365 días de $785.615 millones, valores que se encuentran por encima de la inflación del período, según un informe de First Capital Group.

En julio, el saldo total de préstamos en pesos al sector privado llegó a $2.356.474 millones, representando una suba en los últimos 365 días de $785.615 millones, valores que se encuentran por encima de la inflación del período. (Adrián Escandar)

El endeudamiento en pesos del sector privado aumentó un 50 por ciento en el último año, impulsado por el impacto de la pandemia de coronavirus, aunque el aumento se desaceleró en los últimos meses, según un informe de First Capital Group elaborado sobre la base a datos del Banco Central (BCRA).

En julio, el saldo total de préstamos en pesos al sector privado llegó a $2.356.474 millones, representando una suba en los últimos 365 días de $785.615 millones, valores que se encuentran por encima de la inflación del período.

“En los últimos tres meses los préstamos totales crecieron 11,7 por ciento. Durante el último mes, julio 2020, el crecimiento ha sido de $69.255 millones lo que representa un 3 por ciento”, explicó Guillermo Barbero, socio de First Capital Group.

En ese marco, indicó que “el alza producida durante el período del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO), continúa desacelerándose en la medida que se terminan de colocar los fondos dispuestos por la Autoridad Monetaria”.

El saldo total de préstamos en pesos al sector privado llegó a $2.356.474 millones, representando una suba en los últimos 365 días de $785.615 millones, valores que se encuentran por encima de la inflación del período

Según el informe, la línea de préstamos personales creció levemente en el mes, un 0,5 por ciento luego de varios de meses de retrocesos y estancamiento.

“La situación laboral crea una doble presión sobre la originación de nuevos créditos, la cual como vimos, se encuentra muy limitada: por un lado, la disminución de la fuerza de trabajo privada formal ocasiona que la oferta no se dirija hacia los recientes desempleados, por otra parte la demanda permanece cautelosa ante la amenaza de nuevos ceses de trabajo”, aseguró Barbero.

La operatoria a través de tarjetas de crédito registró un saldo de $ 682.429 millones, lo cual significa una suba de 6,3 por ciento respecto al cierre del mes pasado, unos $ 40.719 millones por encima de junio.

“En los últimos tres meses el alza ha sido del 23,1 por ciento. A medida que se van incorporando nuevas actividades observamos un crecimiento de estas carteras, que reúnen características de comodidad y flexibilidad más costos financieros relativamente más accesibles”, señaló.

Y agregó que en julio se sumó el efecto que tuvo el éxito del Hot Sale, con descuentos y promociones de pago en hasta 18 cuotas con tarjeta de crédito para compras online.

En cuanto a las líneas de créditos hipotecarios, incluidos los ajustables por inflación/UVA, se mantuvieron estables en julio ($211.726 millones) y con una caída interanual del 0,3 por ciento.

Sin embargo, se espera que reviertan su tendencia en los próximos meses de la mano del relanzamiento del plan Procrear, al que se destinará un fondo de $24.000 millones para compra y refacción de viviendas.

En cuanto a las líneas de créditos hipotecarios, incluidos los ajustables por inflación/UVA, se mantuvieron estables en julio ($211.726 millones) y con una caída interanual del 0,3 por ciento

Los créditos prendarios presentaron un saldo de la cartera a fines de julio de $ 80.742 millones, evidenciando un retroceso del 6,6 por ciento versus fines del mismo mes de 2019 pero una suba del 8,3 por ciento contra junio, acelerándose respecto al 3,4 por ciento registrado en junio.

En cuanto a los préstamos en dólares, respecto del mes pasado se registró una caída del 7,5 por ciento, presentando una disminución interanual del 58,9 por ciento.

“Se mantiene el retroceso de las financiaciones en moneda extranjera, completando un año de caídas mensuales consecutivas. El stock de préstamos en dólares es de USD 6.661 millones”, señaló el informe.

Y agregó que el 69,9 por ciento del total de la deuda en moneda extranjera sigue siendo la línea de comerciales. En ese sentido, concluyó al afirmar que las restricciones que está sufriendo el comercio exterior con motivo de la pandemia, tiene su correlato en las carteras nominadas en moneda extranjera.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La AFIP reglamenta alivio y posterga contribuciones patronales de julio

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La AFIP reglamenta la reducción y posterga el pago de las contribuciones patronales de julio. Lo hizo a través de la Resolución General 4788/2020

La AFIP reglamenta la reducción y posterga el pago de las contribuciones patronales de julio.

Lo hizo a través de la Resolución General 4788/2020 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Puntualmente, la norma establece que los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado julio de 2020, deberán efectuar ladeterminación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social,  mediante la utilización del release 5 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.

El sistema “Declaración en Línea”, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

La AFIP reglamenta alivio y posterga contribuciones patronales

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades catalogadas como no críticas, que cumplan con los parámetros de facturación, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado julio de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

0, 1, 2 y 3: 14/10/2020

4, 5 y 6: 15/10/2020

7, 8 y 9: 16/10/2020

Los sujetos anteriormente mencionado serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

La AFIP reglamenta alivio y posterga contribuciones patronales

A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, el sistema “Declaración en Línea”, indicará dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:

a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020.

b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020.

El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado julio de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

Asimismo, se mantiene y amplía el régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los períodos devengados marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, cuyos respectivos vencimientos para el pago han sido prorrogados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción,.

Podrán acceder al régimen de facilidades de pago aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) aludido en el párrafo anterior y que cuenten con el código de caracterización “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar.

Contribuciones patronales julio 2020

La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:

a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.

c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

d) Devengado junio de 2020: desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.

e) Devengado julio de 2020: desde el 1 de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Gabinete económico: hay 274.557 empresas inscriptas para ATP de julio

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Cafiero reunió al área económica en Casa Rosada. Habrá dos paquetes de medidas post pandemia: recuperación y transformación productiv

Aplauso del gabinete económico para Martín Guzmán y un total de 274.557 empresas inscriptas en AFIP para el ATP correspondiente a los salarios de julio fue el resultado de la reunión celebrada esta tarde en Casa Rosada. Ahora el organismo recaudador aplicará los filtros para definir cuáles accederán al beneficio para la cobertura de hasta 50% de los salarios en compañías privadas.

El programa ATP tuvo 248 mil empresas empleadoras beneficiarias en abril, 250 mil en mayo y 218 mil en junio, con 2,4 millones, 2,1 millones y 1,8 millones respectivamente de trabajadores alcanzados. A partir de este mes, el nuevo esquema de ATP ofrece dos opciones de asistencia:el salario complementario (para aquellas empresas cuya facturación en junio 2020 haya sido nominal negativa respecto a igual período del año anterior) y un préstamo garantizado y con tasa subsidiada (para aquellas empresas que hayan registrado un aumento nominal positivo de su facturación de hasta el 30%, periodo junio 2020 contra junio 2019).

Del encuentro participaron los ministros de Economía, Trabajo y Desarrollo Productivo, Martín Guzmán, Claudio Moroni y Matías Kulfas, respectivamente; la titular de AFIP, Mercedes Marcó del Pont; el presidente del Banco Central; Miguel Ángel Pesce; la titular de la ANSES, Fernanda Raverta; la vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca Bocco; y los secretariosde Política Económica y Hacienda del ministerio de Economía, Haroldo Montagú y Raúl Rigo. Al ingresar al encuentro, Cafiero pidió un “fuerte aplauso para Martín y todo su equipo de trabajo que lograron un objetivo central que nos pidió el Presidente de la Nación al encarar la negociación de la deuda externa” que “nos permite unaperspectiva distinta, para pensar políticas públicas para la producción y el empleo”.

El salario complementario para las empresas que se desempeñan en sectores considerados “críticos” (entretenimiento, cultura, deportes, salud) será de hasta dos salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM). El resto de los sectores serán atendidos a través de un salario complementario de hasta 1,5 SMVM. Como en las versiones anteriores del ATP, la nómina salarial de las empresas a tomar en cuenta para el cálculo de la asistencia no considerará los casos de trabajadores cuyo sueldo bruto supere los $ 140.000.

El segundo componente de este nuevo ATP se ofrece a través de un crédito para las empresas de hasta 800 trabajadores, cuya facturación nominal haya experimentado una variación interanual nominal positiva de hasta 30%. Estos créditos estarán garantizados y su tasa será subsidiada teniendo en cuenta tres tramos de facturación. Si la facturaciónde la empresa fue entre 0 y 10 por ciento más que en junio de 2019, el crédito tendrá una tasa del 0%; si el incremento interanual de la facturación fue de entre 10,01 y 20 por ciento, la tasa será del 7,5 por ciento; y para las empresas que hayan facturado entre 20,01 y 30 por ciento más, la tasa será del 15 por ciento.

Todesca explicó que como Gobierno “tenemos por delante todo un conjunto de medidas en las que venimos trabajando, que son dos grupos: unas medidas diseñadas para la recuperación de la economía y otro conjunto de propuestas para el mediano y largo plazo que son para la transformación de la estructura productiva, que es uno de los temas centrales para poder modificar que la economía productiva funcione. Tranquilizamos la economía por el lado de los pagos como siempre dijo Guzmán, y eso nos permite focalizar recursos para darle impulso, tanto en el corto plazo con medidas de recuperación de consumo, como en el largo plazo, seleccionando sectores y desarrollando políticas específicas para cada uno de ellos” .

Por último, se destacó la media sanción por parte de la Cámara de Diputados de la ampliación presupuestaria, gracias al trabajo conjunto de los legisladores del oficialismo y la oposición. Se remarcó la importancia de que esta medida sea un proyecto de ley que el Poder Legislativo debata, ya que se está trabajando con un presupuesto prorrogado del año pasado.

Fuente: ambito.com

FINANZAS – El FMI recomienda mantener el valor del dólar y los controles de cambios

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Las recomendaciones del FMI para la Argentina se centraron en mantener el valor real del dólar, continuar con los controles en los flujos de capitales y limitar las intervenciones del BCRA en el mercado de cambios

Mantener el valor real del dólar, continuar con los controles en los flujos de capitales y limitar las intervenciones del Banco Central en el mercado de cambios son recomendaciones del Fondo Monetario Internacional para la Argentina. Así lo señala en el informe Sector Externo: Desequilibrios mundiales y la crisis Covid–19 dado a conocer esta mañana en Washington

El documento también reitera que, en las actuales condiciones, “la deuda externa argentina es insostenible” y advierte sobre la situación débil que enfrenta el país en su frente externo.

Los mecanismos diseñados para limitar los flujos de capital introducidos en 2019 “seguirán siendo necesarios en el corto plazo para mitigar los riesgos de salida de capital” argumenta el FMI. Al respecto, puntualiza que “las perspectivas de acceso al mercado a mediano plazo dependerán en gran medida de la resolución ordenada del problema de la deuda y la implementación de reformas macroeconómicas y estructurales coherentes”.

El informe precisa el ajuste que el país viene haciendo para cerrar el desequilibrio de sus cuentas externas.

El déficit de la cuenta corriente bajó de 5,2% del PBI en 2018 a 0,8% el año pasado. En términos de dólares el desbalance se redujo de 27.000 a 3.000 millones, “principalmente debido a una fuerte contracción de las importaciones (en línea con la recesión y la fuerte depreciación del peso) junto con un repunte de las exportaciones (después de la sequía de 2018 y el aumento anticipado de los impuestos a la exportación) y a pesar de los mayores pagos de intereses en el extranjero”.

El Fondo anticipa que el país tendrá un elevado superávit comercial alcanzará el 4,2% del PBI en 2020 (2.9 por ciento en 2019), con compresión de las importaciones que más que compensará las menores exportaciones (lo que refleja la debilidad relacionada con Covid-19 en la demanda externa y los precios de los productos básicos).

Cálculos de las consultoras privadas proyectan un saldo favorable de 18.000 millones de dólares en intercambio comercial para el año en curso.

Con acceso limitado a los mercados internacionales de capital, “Argentina no puede mantener los déficits de cuenta corriente a corto y mediano plazo”, a juicio del organismo multilateral.

Como viene señalando en anteriores informes, el FMI considera que la deuda pública y externa de Argentina es insostenible, y considera necesaria una reestructuración con los acreedores privados con el propósito de aumentar las reservas y “reducir el servicio de la deuda externa a niveles manejables”.

También reseña que la brecha entre los tipos de cambio oficiales y paralelos ha aumentado en relación con fines de 2019, “lo que refleja en parte un aumento en las expectativas de inflación luego del aumento del financiamiento monetario para las necesidades fiscales relacionadas con COVID”.

En tal sentido, considera que los controles a los flujos de capitales “siguen siendo necesarios en el corto plazo, pero podrían desenrollarse gradualmente a medida que las condiciones lo permitan, especialmente para alentar la inversión extranjera”.

Las reservas internacionales brutas del país cayeron a 44 mil millones de dólares hacia fines de 2019, 21 mil millones por debajo de los niveles de fines de 2018, y la mayor parte de la disminución se produjo en los meses posteriores a las elecciones primarias y antes de la adopción de los controles de cambios.

Después de permanecer relativamente estables hasta principios de marzo de 2020, las reservas brutas habían caído en 1,7 mil millones de dólares hasta mediados de junio, “lo que refleja una combinación de pagos del servicio de la deuda y ventas de divisas”, puntualiza el Fondo.

Insuficiente

“Las reservas netas son insuficientes para cubrir las obligaciones del servicio de deuda en moneda extranjera. Los excedentes comerciales proyectados, en el contexto de una reestructuración exitosa de la deuda externa, son necesarios para permitir una reconstrucción gradual de la cobertura de reservas… y la relajación de los controles de cambios en el mediano plazo” según se evalúa.

Desde esta perspectiva, señala que “dada la baja cobertura de reservas, la intervención (del Banco Central en el mercado de cambios) debe limitarse a suavizar condiciones desordenadas”.

“La reducción de la deuda externa bruta y el servicio de la deuda a niveles sostenibles y manejables requiere una operación y políticas de deuda exitosas para garantizar un superávit de cuenta corriente lo suficientemente alto a corto y mediano plazo mientras se mantiene el tipo de cambio real cerca de los niveles de 2019”, recomienda el FMI.

Señala que “en el corto plazo, las políticas deben equilibrar la necesidad de apoyar a la economía durante la pandemia y garantizar la estabilidad interna y externa en el contexto de un acceso muy limitado a la financiación”. Agrega que “con el tiempo, una consolidación fiscal gradual y favorable al crecimiento, combinada con políticas monetarias prudentes, es esencial para mantener un superávit comercial, reconstruir las reservas internacionales y garantizar la sostenibilidad de la deuda, aunque el camino dependerá de la evolución de la pandemia global”.

Además, recomienda reformas estructurales para impulsar la capacidad de exportación de Argentina y medidas para alentar la inversión externa directa en sectores con potencial de exportación. A medida que se establezca la estabilidad y disminuya la pandemia, “será necesario un desmantelamiento gradual de los controles a los movimientos de capitales y de los impuestos a la exportación, siempre que la consolidación fiscal esté en camino”.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – La AFIP extiende beneficios para pymes exportadoras: ¿hasta qué fecha?

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 30 de septiembre el beneficio que habilita a todas las pequeñas y medianas empresas exportadoras a posponer el pago de los Derechos de Exportación.

La medida permite a aquellas empresas con deudas impositivas o previsionales la posibilidad de hacer uso del plazo de postergación para la cancelación de dichas obligaciones tributarias.

La decisión del organismo ofrece alivio financiero para las pymes exportadoras con el objetivo de amortiguar los efectos de la pandemia del COVID-19. La Resolución General N° 4787/2020, que será publicada en el Boletín Oficial, beneficia a más de 25.000 empresas de todo el país.

La medida entró en vigencia durante junio por 60 días y ahora se extiende su vigencia hasta fines de septiembre.

Las empresas beneficiadas son aquellas que no podían acceder al plazo de postergación previsto en la normativa por contar con deudas impositivas o previsionales.

La decisión que será implementada por la Dirección General de Aduanas (DGA) permite que esas pymes exportadoras puedan posponer el pago de los Derechos de Exportación.

Las firmas que pretendan acceder uso del plazo de espera deberán presentar una declaración jurada como garantía. La normativa vigente permite que las pequeñas y medianas empresas posterguen los pagos entre 15 y 120 días, según el monto exportado o el tipo de mercadería.

Ganancias y Bienes Personales: arrancan los vencimientos anuales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó por más de 15 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

La medida del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont también alcanzó al vencimiento del impuesto Cedular.

La prórroga se dio a través de la resolución general 4768:

“Las cuotas correspondientes al plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General 4.057,  para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, cedular y/o sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo acogimiento se haya producido durante el mes de julio de 2020, vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de dichos gravámenes del referido período fiscal”, agrega el texto.

Ganancias y Bienes Personales: prórroga de la AFIP

Las obligaciones correspondientes al período fiscal 2019 podrán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Con ese objetivo el organismo también definió postergar hasta el 31 de agosto del plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales. Dicha resolución fue acompañada por el incremento de 1.500.000 a 2.000.000 de pesos del umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben realizar una declaración.

Ganancias y Bienes Personales: prórroga de la AFIP

Miniplan Ganancias y Bienes Personales

La AFIP estableció que hasta el 31 de agosto, inclusive, no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada persona humana al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019.

Esta medida excepcional garantiza, a todas las personas humanas que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas sin verse condicionadas por su perfil de riesgo, señalan desde la AFIP.

La medida se oficializó a través de la resolución general 4758:

Ganancias y Bienes Personales: prórroga de las informativas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) también prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019.

La Resolución General 4767 tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las y los contribuyentes así como el trabajo de los profesionales de ciencias económicas en el marco del aislamiento, social preventivo y obligatorio.

La normativa eleva de 1.500.000 hasta 2.000.000 de pesos el umbral de ingresos y rentas a partir del cual las y los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Igualdad de género: el Gobierno estableció que las sociedades tienen que tener la misma cantidad de hombres y mujeres en sus directorios

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Todas las asociaciones civiles en proceso de constitución deberán incluir en su órgano de administración una composición que respete la diversidad. Quejas del sector privado porque, aseguran, la medida generará más burocracia e informalidad

Decisión de la Inspección General de Justicia sobre las sociedades

El Gobierno Nacional publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución General 34/2020 de la Inspección General de Justicia en la que se establece la igualdad de genero en los directorios de las sociedades que se vayan inscribiendo a partir de mañana.

En el artículo 1 de la norma que lleva la firma del titular de la IGJ, Ricardo Nissen, se determina que a partir de la entrada en vigencia de esta resolución las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas que se constituyan, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado “deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos que esté integrado por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos. Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos”.

En los fundamentos de la norma toma como referencia leyes y acuerdos internacionales con particular énfasis en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, ya que entiende que a través de esa norma podría ser prevenida una “restricción antijurídica y abusiva” y que entiende que eso es lo que habilita a la IGJ a tomar esta decisión.

La medida apunta a romper el “techo de cristal” que suele existir para que las mujeres puedan ascender en las estructuras de las compañías. Sin embargo, en el mundo privado miran con recelo la decisión.

Tanto es así que desde los estudios contables explicaron a Infobae que la medida será “de muy difícil aplicación” y que lo que seguramente lo que se verá en las próximas sociedades “que se repiten los nombres de contadoras y abogadas de los estudios en los directorios de las sociedades”.

Pero, además, podría generar un sobre costo para muchas sociedades que ya se encuentran en proceso de formación y ahora deberán o ampliar el directorio o reformularlo.

“Todo este tipo de regulaciones absurdas llevan a que cada vez el sector privado se aleje de la formalización, y lleva a que muchos proyectos se pierdan ante la burocracia de este tipo de medidas tan alejadas de la realidad actual. La actividad y el empleo están cayendo a valores históricamente bajos por lo que parece inoportuna. Exigen a los privados una paridad de género que el estado no cumple”, explicaron desde un estudio contable.

En el texto de los considerandos toma como ejemplo una resolución de la Comisión Nacional de Valores (CNV) que busca que los directorios de las sociedades que operan en el Mercado de Valores, incorporen un directorio que respete la diversidad de géneros. La norma de la CNV es el “Código de Gobierno Societario” del pasado 14 de junio de 2019 y establece que el directorio deberá contar con “niveles adecuados de independencia y diversidad” para la mejor toma de decisiones.

 El estudio indagó la opinión de 12 mil participantes en 32 países (Getty Images)

La Resolución General Nº 797/2019 de la CNV indica que: “El directorio deberá activamente propiciar la conformación de un directorio diverso, teniendo en consideración la diversidad de género, origen geográfico, edad, perfil étnico y experiencia profesional … En cuanto a la diversidad de género, resulta de especial relevancia que la compañía no solo considere la composición del Directorio sino la equidad en la remuneración de sus miembros y también la posibilidad de que mujeres tengan acceso a puestos de liderazgo en el Directorio, tales como la Presidencia del órgano o algunos de sus comités. La transparencia y divulgación en materia de diversidad en el directorio es un elemento importante para los inversores y muestra la profesionalización del órgano”.

La norma de la IGJ establece que podrá haber situaciones en las que no se puede completar con la misma cantidad de hombres y mujeres. En su artículo cuarto señala que ante un pedido expreso, se puede exceptuar de forma total, parcial, transitoria o definitiva, a la persona jurídica que lo requiera, “fundado ello sólo en virtud de circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas, derivadas de sus antecedentes constitutivos y/o tipo de conformación y/o de la actividad social tendente a la consecución de su objeto”.

El problema será para aquellos que no logran obtener esa excepción y tampoco conformar una situación de igualdad de género. En todos los casos, pero en especial en aquellos que nos los cumpla, el Departamento de Denuncias y Fiscalización de Entidades Civiles “examinará oportunamente los reglamentos internos de las asociaciones civiles relativos al uso de bienes sociales y acceso a servicios por parte de asociados y terceros vinculados a estos, a fin de evaluar su contenido en orden a la existencia o no en ellos de previsiones que admitan o posibiliten discriminaciones arbitrarias, de cualquier índole y/o limitaciones de los derechos a los beneficios contemplados en dichos reglamentos, por razones de sexo, nacionalidad, creencias religiosas y políticas, edad, raza, condición social y cualquier otra situación análoga”.

Fuente: ieconomico.com