IMPOSITIVAS – AFIP: últimos días para acceder a la condonación de deudas

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La solicitud para la condonación de deudas inferiores a $100.000 podrá realizarse hasta el 16 de marzo. Cuáles son los otros plazos a tener en cuenta

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorgó más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a la condonación de deudas inferiores a $100.000. Puntualmente, el trámite podrá realizarse hasta el 16 de marzo, mientras que la adhesión a la moratoria y los beneficios para contribuyentes cumplidores se extienden hasta el 31 de marzo.

Beneficios AFIP: cuáles son los nuevos plazos

En efecto, se encuentran en plena vigencia un conjunto de medidas para acompañar a los contribuyentes en el proceso de recuperación económica post pandemia. Luego de la extensión, los plazos quedaron de la siguiente manera:

Condonación de deudas AFIP

El nuevo plazo para acceder al perdón fiscal vence el próximo 16 de marzo. La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.

También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

Abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes

Condonación de deudas AFIP: cómo tramitarla

Para ingresar su solicitud se debe entrar a la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3. En caso de que la AFIP detecte inconsistencias o la falta de alguno de los requisitos necesarios para acceder al beneficio, las y los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad hasta el 16 de marzo, inclusive.

¿Qué deudas pueden condonarse?

Se puede solicitar el beneficio por deudas de naturaleza impositiva, aduanera o relacionadas con recursos de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas que se originen en ellas, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

  • Se encuentren vencidas, líquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021
  • No se hayan cancelado o regularizado en un plan de pagos al 11 de noviembre de 2021, excepto que se trate de obligaciones incluidas en el “Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes”
  • No se trate de obligaciones expresamente excluidas del régimen

¿Qué obligaciones se encuentran excluidas del régimen?

  • Cuotas con destino a la ART
  • Aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales
  • Aportes y contribuciones por trabajadores de casas particulares
  • Cuotas correspondientes al seguro de vida obligatorio
  • Aportes y contribuciones con destino al RENATRE o RENATEA
  • Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
  • Impuesto PAIS
  • Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas
  • La tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones establecidas por las Resoluciones Generales 4135 y 4270

Moratoria AFIP

Asimismo, el plan de regularización de deudas (moratoria) también forma parte de los beneficios previstos en la ley de alivio fiscal.

La adhesión al plan de regularización está habilitada hasta el 31 de marzo de 2022 mientras que la primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las subsiguientes los días 16 de cada mes.

El plan de facilidades de pago permite solicitar el beneficio por deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive. Por otra parte, los deudores en concurso preventivo podrán adherirse a la moratoria hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.

¿Cómo se anula la solicitud de inscripción a la moratoria?

Ante la detección de errores se podrá solicitar la anulación del acogimiento a la moratoria mediante el servicio con clave fiscal denominado “Presentaciones Digitales” y seleccionar el trámite según el modo de adhesión se indica:

a) Compensación: “Procesamiento o anulación de compensación“.

b) Pago al contado o plan de facilidades de pago: “Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”. Deberá fundamentarse el motivo de la respectiva solicitud a fin de efectuar una nueva adhesión.

En el caso de haber efectuado el ingreso en concepto de pago a cuenta el mismo podrá ser imputado a la cancelación de las obligaciones que el contribuyente considere, sin que pueda ser afectado a la cancelación del pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago.

Contribuyentes cumplidores

Por último, los contribuyentes cumplidores tendrán tiempo hasta el 31 de marzo para acceder a los distintos beneficios establecidos en la ley de alivio fiscal. Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.

Fuente: iprofesional