IMPOSITIVAS – La AFIP da más tiempo para la implementación del “Libro de IVA Digital”

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A Través de la Resolución General 4796/2020 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP da más tiempo para la implementación del “Libro de IVA Digital”.

En los considerandos de la norma se menciona que “habida cuenta del gran universo de responsables que se encontrarán alcanzados por el referido régimen a partir del período agosto 2020, razones de buena administración tributaria aconsejan modificar las fechas de aplicación de la mencionada norma, en orden a facilitar el cumplimiento de la obligación de registración electrónica de las operaciones.

Las disposiciones de la flamante resolución general entran en vigencia de la siguiente manera:

a) Obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”:

1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado notificados respecto de su inclusión, en el Domicilio Fiscal Electrónico: a partir del mes siguiente al de la notificación.

2. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado no comprendidos en el punto anterior, que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas, con anterioridad al 1 de octubre de 2019, y hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas:

2.1. Igual o inferior a $500.000: a partir del período junio de 2020.

2.2. Superior a $500.000 e inferior o igual a $2.000.000: a partir del período julio de 2020.

2.3. Superior a $2.000.000 e inferior o igual a $5.000.000: a partir del período septiembre de 2020.

2.4. Superior a $5.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000: a partir del período octubre de 2020.

2.5. Superior a $10.000.000: a partir del período noviembre de 2020.

3. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del período diciembre de 2020.

Más tiempo para la implementación del “Libro de IVA Digital”

4. Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período enero de 2021. Por los períodos hasta diciembre de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica.

Sin perjuicio de la aplicación obligatoria dispuesta precedentemente, desde períodos anteriores a los indicados, los contribuyentes podrán registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

A tales efectos, los sujetos interesados deberán previamente acceder con Clave Fiscal a través del sitio web de la AFIP, al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización”, y seleccionar la caracterización “441 – Registración de Operaciones – Libro de IVA Digital”.

Una vez ejercida la opción, los contribuyentes estarán obligados a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

Fuente: iprofesional.com