Los inscriptos al REPRO II fueron 55.000 empresas por 750.000 trabajadores, más 145.000 monotributistas y autónomos, según informaron a iProfesional funcionarios del Ministerio de Trabajo. Por estas horas, está cerrando la selección de quiénes recibirán los beneficios.
Además, el Comité de Evaluación del REPRO II y el subsidio a monotributistas y autónomos publicó hoy los criterios que dividirán las aguas entre quienes accederán y quiénes no.
En tal sentido, para los sectores críticos y los independientes, la variación de la facturación nominal será de menos de 69% y el índice de liquidez menor a 2,5%, según el Acta 7 del Comité, publicada hoy en el Boletín Oficial.
A los efectos de la selección para el REPRO II o el subsidio a monotributistas y autónomos, se establecieron los siguientes parámetros:
- Sectores críticos: 20% en menos de variación porcentual real de la facturación entre el 1 al 24 de mayo 2021 y mayo 2019.
- Afectados no críticos: 20% en menos de variación porcentual real entre abril 2021 y abril 2019.
- Salud: variación real de la facturación sin un porcentaje determinado.
La variación nominal constituirá el parámetro que el trabajador deberá reunir para cumplir el requisito sobre la facturación, indicó Pérez.
Pero, ¿cómo calcular la variación real si no se sabe el coeficiente en base a la inflación que el Comité determinará aplicar sobre la facturación nominal?
Para el devengado abril, el valor nominal establecido por el Comité fue de 69% en los casos de “críticos” y “no críticos” y del 112% en el caso de los servicios de salud.
O sea que para los casos críticos que aplican a los monotributistas y autónomos se puede tener en cuenta que en abril el coeficiente para multiplicar la facturación nominal y obtener la real fue de 1,6%.
Aunque en el mercado se esperaba que mayo sea inferior por las mayores restricciones a la actividad, el Acta 7 sostuvo:
“Si bien las condiciones económicas se volvieron más restrictivas en mayo con respecto a abril, los cambios implementados a los dos programas en respuesta al nuevo contexto hacen que sea innecesario modificar el conjunto de criterios propuestos para el mes de abril”
“En consecuencia, este Comité recomienda que se apliquen los mismos parámetros y condiciones recomendados el mes pasado”.
O sea que para los sectores críticos y afectados no críticos se tomará una variación de la facturación menor a 69% nominal y para el sector salud, ese parámetro será de 112%.
El Comité aclaró que la variación máxima de la facturación nominal para los sectores críticos del REPRO II y del Programa de Asistencia a Independientes se computó sobre la base de la variación del IPC entre abril 2019 y abril 2021, dado que a la fecha de la firma del Acta 7, el INDEC no publicó el IPC del mes de mayo 2021.
Para conocer todas las variables de la selección, faltaría saber cuál es la asignación presupuestaria para estos dos programas de asistencia, ya que la pauta cuatrimestral fijada quedó desactualizada con el agregado del 20% de la recaudación del Aporte Solidario y otros refuerzos, dijeron los funcionarios de Trabajo.
Para los independientes que son empleadores
Los monotributistas o autónomos que tienen hasta 5 empleadores pueden recibir el subsidio para independientes, y en ese caso, tendrán la ayuda cada uno de sus empleados y el propio empleador.
Y en este caso, también tiene la última palabra el Comité de Evaluación y Monitoreo.
Los independientes que sean empleadores, además de no superar los 5 trabajadores, deben cumplir el siguiente requisito:
El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo.
En tal sentido, para mayo, el Comité fijo para los monotributistas y autónomos los siguientes indicadores:
- Variación de la facturación entre mayo de 2019 y del 1 al 24 de mayo de 2021 menos a 69% nominal.
- Liquidez corriente al 30 de abril de 2021 menor a 2,5%
Los criterios definitivos para empresas
Los indicadores para el REPRO II, que utilizará el Gobierno para los empleadores de los sectores afectados no críticos y de salud, son los siguientes, según estableció el Acta 7 del Comité:
- Variación porcentual del IVA compras: menor a 69% y 112%, lo que corresponda.
- Endeudamiento en el mes de referencia de 2021 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6% en todos los casos.
- Liquidez corriente en el mes de referencia de 2021 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 2,5% en todos los casos.
- Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menos a 0% en cualquier empresa.
- Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 10% en los afectados no críticos y a 20% en el sector salud.
- Variación porcentual de las importaciones: menor o igual a 20% en no críticos de menos de 800 empleados y de 30% si pasan esa cifra. Igual a 0% para el sector salud.
Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el período de referencia para la variación porcentual, son los últimos 3 meses de referencia del año 2021 con relación a los mismos meses del año 2019.
El Comité de Evaluación y Monitoreo podrá definir parámetros diferenciados para el conjunto de los indicadores seleccionados considerando si los empleadores pertenecen a los sectores críticos, no críticos, salud, o en cambio, se trata de trabajadores independientes.
No todos los criterios son obligatorios
De todos modos, las empresas, monotributistas y autónomos no tienen siempre que cumplir todos los parámetros.
Sectores afectados no críticos: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes tres indicadores:
- Variación de la facturación.
- Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
- Variación porcentual de las importaciones (para las empresas que declaran importaciones en los dos períodos tomados como referencia para el cálculo del indicador).
- Sector salud: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes dos indicadores:
- Variación de la facturación.
- Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Sectores críticos, monotributistas y autónomos: cumplimiento obligatorio del indicador de la variación de la facturación en términos nominales y del indicador de liquidez corriente.
En el caso de los independientes, sólo tienen que cumplir con el parámetro de liquidez corriente en caso de que tengan hasta 5 empleados.
Las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto, con la excepción de las empresas encuadradas en los sectores críticos cuya obligación se aplica para los activos y pasivos corrientes.
Fuente: iprofesional.com