PAIS. Ganancias. Bienes Personales.

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Instrumentan exención del impuesto PAIS y la no aplicación de la percepción del 35% de Ganancias y Bienes Personales para la compra de insumos de Proyectos de Investigación en ciencias y tecnología.

Crean el “Registro de gastos asociados a proyectos de investigación – Ley 27.541” para los proyectos de investigación que se encuentren en la órbita de la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, a los fines de hacer efectiva la exención del inc. b) del 3er párrafo del art. 36 de la Ley Nº 27.541 – Impuesto PAIS, y la exclusión de la percepción prevista en el inc. b) del 2do párrafo del art. 1° de la R.G. (AFIP) N° 4815/20 – Rég. de percepción de ganancias y bienes personales. No se practicará la percepción cuando del resultado de la consulta al “Registro”, se verifique que la tarjeta prepaga con la que se efectúan los gastos se encuentra asociada a un proyecto en curso inscripto en el mismo y siempre que el consumo acumulado no supere el monto disponible para gastos informado.

Resolución General Conjunta (AFIP) Nº 5085/2021 (BO 04/10/2021)

Fuente: Lisicki Litvin