CSS 11/07 | Aprueba el Reglamento de Inversiones

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Anexo III– Acta 502 – 07.12.2007

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 11/2007
REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

VISTO
Lo dispuesto por el artículo 16, incisos a) y g), y el artículo 33 de la Ley Nº 11.085, y

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 86 de la Ley Nº 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. Que es necesario reglamentar la inversión de los recursos de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, tal como lo dispone el artículo 33, último párrafo de la Ley Nº 11.085. Que se ha recibido el proyecto de reglamentación sobre el tema, elaborado por el Consejo de Administración Provincial de la misma Caja.
Que corresponde delimitar formalmente la competencia de los órganos de la Caja respecto de la decisión sobre la inversión de los recursos de la Caja, con la correspondiente atribución de responsabilidades, teniendo en cuenta la separación por Cámaras de la administración de los bienes de la Caja que establece el artículo 16, inciso a) de la Ley Nº 11.085.
Que los límites máximos de colocación en cada tipo de inversión, así como las exigencias sobre instituciones o títulos valores con que se operen, deben ser uniformes a nivel provincial.
Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el Reglamento de Inversiones que, como Anexo I, forma parte de la presente.
Artículo 2º: Cada Consejo de Administración de Cámara de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, tiene a su cargo decidir y ejecutar la inversión de los recursos que administra, respetando los límites y exigencias establecidos por la Ley Nº 11.085, su reglamentación y las decisiones que al respecto adopte el Consejo de Administración Provincial.
Artículo 3º: Los Consejos de Administración de Cámara deben ajustar sus inversiones al Reglamento referido en el artículo 1º dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la fecha de la presente. Este plazo sólo puede ser ampliado por el Consejo de Administración Provincial, a requerimiento del Consejo de Administración de Cámara que lo solicite debidamente fundado.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archívese.

Santa Fe, 7 de diciembre de 2007

Ver Anexo