IMPOSITIVAS – Cuáles son los próximos vencimientos de impuestos para empleados, autónomos y comerciantes

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El próximo fin de mes se cumple el vencimiento de varias obligaciones impositivas para personas humanas adheridas a distintos regímenes tributarios

Las personas tienen que cumplir con varios vencimientos antes del viernes 31 próximo, tanto trabajadores en relación de dependencia, como autónomos y comerciantes.

Recategorización de autónomos: cómo cumplirla

Este fin de mes vence el plazo para que los trabajadores autónomos informen si deben cambiar de categoría, teniendo en cuenta lo siguiente, precisa Gustavo Policella, del estudio Policella & Asoc.:

En el caso de inicio de actividades, la primera recategorización anual se efectúa en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.

  • La falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
  • Los ingresos brutos a considerar son los obtenidos durante el año calendario inmediato anterior.
  • Las obligaciones resultantes de la recategorización anual tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio próximo hasta mayo del año calendario siguiente, ambos inclusive.
Los autónomos deben realizar la recategorización anual a través de la web de la AFIP

Trámite electrónico

  1. Ingresar a la página de AFIP (www.afip.gob.ar) y presionar “Ingresar” en el recuadro “Acceso con Clave Fiscal”.
  2. Dentro de la pantalla que se abre a continuación, ingresar CUIT/CUIL/CDI y tu clave fiscal. Luego presionar “Ingresar”.
  3. El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios AFIP que tiene habilitados. Seleccionar “Sistema Registral”.
  4. Una vez dentro del servicio, presionar sobre “Registro Tributario”
  5. En la parte superior de esta pantalla se visualizan los datos registrados en el sistema.
  6. Ingresar los datos solicitados por el sistema.
  7. El sistema desplegará la categoría que corresponde en función de los datos ingresados.
  8. Se deberá confirmar los datos ingresados. Presionar sobre el botón “Sí” que se encuentra al lado de la pregunta “¿Confirma la operación?” y posteriormente presionar “Aceptar”.
  9. El sistema desplegará la constancia de realización del trámite y del formulario para efectuar los pagos mensuales (Formulario 1101).

Régimen simplificado de CABA: cómo inscribirse

Los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la ciudad de Buenos Aires, en caso de corresponder, deben efectuar antes del viernes 31 próximo la respectiva recategorización cuatrimestral.

Los porteños deben realizar la recategorización cuatrimestral del régimen simplificado

Podrán ingresar y permanecer en el régimen quienes hayan obtenido en los últimos 12 meses ingresos brutos por un total de hasta $7.996.490, también deben tenerse en cuenta otros parámetros: alquileres, superficie del local o energía consumida.

Trámite electrónico

  1. Ingresar a www.agip.gob.ar y seleccionar “Ingreso con Clave Ciudad”.
  2. Acceder al Servicio “Ingresos Brutos”.
  3. Seleccionar la pestaña “Datos del trámite”.
  4. Completar los datos que correspondan en cada uno de los tres parámetros (Base Imponible Anual, Superficie Afectada y Energía Eléctrica).
  5. Dentro del menú, hacer click en “Ingresos Brutos” y seleccionar la opción “Recategorización de ISIB-RS”

El vencimiento del formulario de deducciones SIRADIG

Vence el plazo para que el empleado cumpla con el deber de presentación del F.572 web – SIRADIG, informando los conceptos que corresponden deducir en la liquidación del Impuesto a las Ganancias. la nueva Int

La prórroga hasta el 31 de mayo da la posibilidad de cargar el formulario SIRADIG correspondiente al año 2023, pero retrasa un mes más la liquidación del tributo de ese año y, en consecuencia, la eventual devolución de las percepciones por compras en el exterior, advierte Roque Claramunt, del estudio Bertazza Nicolini Corti y Asoc.

Además de los pagos a cuenta como las percepciones por las compras en moneda extranjera, se cargan allí las deducciones permitidas, que implican montos que se descuentan del ingreso antes de calcular el impuesto y, de esa manera, generan una reducción del importe a tributar, recuerda.

A raíz de los cambios esperados en el Impuesto a las Ganancias y las últimas normas sobre este gravamen del exministro Sergio Massa, persisten al día de hoy algunas dudas en cuanto al cómputo de distintos gastos soportados por los trabajadores, advierte.

La página web de AFIP limita la información de las deducciones por familiares a cargo o bien por ciertos gastos, los pagos a cuenta (como las percepciones por compras de moneda extranjera o pagadas en moneda extranjera) y el pluriempleo, sobre todo para el trimestre octubre a diciembre del año 2023, remarca.

Los empleados tienen tiempo hasta fin de mes para presentar las deducciones en el SIRADIG

Cuáles son las deducciones que se declaran en 2023

Por el período 2023 (no por 2024, ya que desde enero rige para la gran mayoría de los trabajadores un impuesto cedular que prácticamente no admite casi ninguna deducción), las principales deducciones son las que siguen, enumera Claramunt:

  • Hijo menor de 18 años.
  • Hijo incapacitado para el trabajo.
  • Cónyuge o conviviente casi sin ingresos propios.
  • Alquiler de vivienda: con tope de $451.683,19 por todo 2023.
  • Intereses por préstamo hipotecario: solo $20.000 para 2023.
  • Salarios y contribuciones del régimen del servicio doméstico: con tope anual de $451.683,19.
  • Gastos educativos: $180.673 por todo el año.
  • Gastos de movilidad y viáticos: con límites y de manera diferencial según la actividad.
  • Medicina prepaga.
  • Honorarios médicos.
  • Seguros de vida y retiro.
  • Donaciones: con límites y condiciones.
  • Aportes a Fondos de Garantía Recíproca.
  • Indumentaria y equipamiento para el trabajo: (si cumple determinadas condiciones, y lo hace el empleado y no le es reintegrado por su empleador.

La Ley de promoción de los alquileres de inmuebles para vivienda familiar incorpora la posibilidad de la deducción adicional del 10% del monto anual de alquileres de inmuebles con destino a casa habitación, siempre y cuando los contratos se encuentren debidamente registrados ante la AFIP. Pero esto no ha sido reglamentado ni incorporado al SIRADIG.

Con estas condiciones, el viernes 31 de este mes vence la recategorización de autónomos, la posibilidad de inscribirse en el régimen simplificado de Ingresos Brutos de la ciudad de Buenos Aires y el SIRADIG para trabajadores en relación de dependencia.

Fuente: noticias argentinas