IMPOSITIVAS – La inflación anual acumulada a agosto no habilita el ajuste por inflación

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La inflación anual acumulada quedó el mes pasado por debajo de 55% que establece la Ley para disparar el ajuste por inflación impositivo.

La inflación anual quedó el mes pasado por debajo de 55% que establece la Ley para disparar el ajuste por inflación.

A partir del 15 de agosto pasado, con una primera medida cautelar del Juzgado Federal número 1 de Córdoba, se vienen sucediendo decisiones judiciales favorables a los contribuyentes en materia de ajuste por inflación desde esa provincia, señala a El Cronista Silvia Villarino, de PwC.

En el primer caso cordobés, el juez concedió la medida cautelar solicitada por un Bodegas Esmeralda con relación a la aplicación del ajuste por inflación impositivo por el ejercicio cerrado en marzo 2019, y esta sentencia se sumaron otras similares de clientes de PwC también en Córdoba, adelantó Villarino.

En esa fecha aún no se superaba el índice de inflación del 55% acumulado, requerido por la Ley de Impuesto a las Ganancias, luego de modificaciones introducidas por el gobierno de Mauricio Macri a la reforma impositiva de 2017, recordó la tributarista.

El magistrado admitió, además, que la empresa aplicara el ajuste por inflación sin el diferimiento de dos tercios previsto por la Ley del Impuesto a las Ganancias.

El juez entendió que, de no aprobar la medida cautelar, el contribuyente se vería afectado en su real capacidad contributiva, lo que redundaría en un perjuicio de su desenvolvimiento económico con consecuencias que se reflejarían en lo impositivo, laborar y previsional, expresó Villarino.

La empresa alegó que la no aplicación del ajuste por inflación implicaba determinar un impuesto que representaba una alícuota que absorbía el 60,25% del resultado impositivo ajustado por inflación y el 45,74% de la utilidad contable ajustada, precisó la especialista.

Ambas cifras superan con creces la alícuota del 30% establecida para el Impuesto a las ganancias para el ejercicio en cuestión.

La Justicia le otorgó a Bodegas Esmeralda una medida cautelar para que pueda ajustar su balance por inflación y, además, le ordenó a la AFIP que se abstenga de iniciar o continuar cualquier reclamo administrativo o judicial que eventualmente derive de esa decisión.

Villarino señaló al matutino que “la reforma tuvo como finalidad directa dificultar la aplicación del ajuste por inflación impositivo, con el establecimiento de un nuevo umbral de inflación mínima requerida”.

Añadió que también se buscó “reducir la incidencia del ajuste, con el reemplazo de IPIM por IPC que viene evolucionando en un valor sustancialmente más bajo que el primero, y en su caso, fraccionar las consecuencias con la regla de diferimiento de dos tercios”.

Fuente: iprofesional.com