Beneficios

Becas

Los hijos de hasta 18 años de edad, afiliados a la Obra Social y en pleno goce de los servicios, tienen derecho, desde el momento del fallecimiento del titular, a una beca de pago mensual, siempre que está cursando regularmente el ciclo secundario, primario y pre-primario.

Las solicitudes a nombre de los menores beneficiarios deben ser efectuadas por el padre o la madre sobrevivientes, en ejercicio de la patria potestad, o bien por los tutores.

Conjuntamente con la solicitud, que debe contener los nombres y apellidos del profesional fallecido, se debe acompañar:

a) Partida de defunción.
b) Partida de nacimiento justificando el vínculo.
c) Certificado expedido por el establecimiento en donde cursa sus estudios con el fin de acreditar el carácter de alumno regular.

Para su cobro, los beneficiarios, deben acreditar al comienzo de cada año lectivo, que se encuentran cursando regularmente los estudios secundarios en cualquier establecimiento oficial o privado reconocidos por el Estado y al final de cada año lectivo una constancia de que fue cursado.

Las becas se hacen efectivas al solicitante que refiere el artículo anterior, a partir del dictado de la resolución que la otorgue y por los períodos establecidos en el artículo 37, no teniendo efecto retroactivo.

El monto de la beca instituida en el artículo anterior, se fija en el 30% del honorario mínimo vigente al momento de su efectivización. Se abona a partir del día cinco (5) de cada mes por adelantado, rigiendo únicamente desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre de cada año. En el mes de marzo de cada año se abona además, un importe equivalente al fijado por la ANSES en concepto de Ayuda Escolar Anual.