Para obtener la afiliación facultativa los integrantes del grupo familiar del afiliado titular deben reunir los requisitos siguientes:
- El cónyuge, no haber cumplido cincuenta y cinco años, salvo que el matrimonio se hubiera contraído cuando éste superaba la edad y la afiliación se solicitare dentro de los sesenta días corridos de la celebración.
- Los hijos e hijastros del afiliado titular; los hijos del conviviente en la situación regulada por el artículo 8.2 y los menores cuya guarda o tutela le hubiere sido conferida a aquél por acto judicial o administrativo, hasta cumplir veintiún años. Éstos mismos hasta cumplir treinta y un años mediante el pago de cuotas de afiliación de un valor superior en las condiciones que establezca la Cámara o la Comisión ad referéndum de aquella. El límite de edad no rige de mediar incapacidad psicofísica para el trabajo remunerado demostrada por certificado expedido por el órgano competente de la administración pública sanitaria.