Los afiliados al Departamento de Servicios Sociales de la Cámara
Primera del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, gozan de las siguientes prestaciones:
1) Subsidio por Matrimonio (se abonan únicamente a los afiliados al plan general)
El DSS otorga el subsidio por matrimonio al afiliado titular que contraiga matrimonio válido para la legislación Argentina siempre que cuente con una antigüedad mínima y continuada en la afiliación de seis (6) meses anteriores a su celebración.
Debe solicitarse acompañando fotocopia autenticada del Acta de Matrimonio.
Tienen derecho al subsidio los dos (2) cónyuges, cuando ambos reúnan los requisitos exigidos.
2)
Subsidio por Nacimiento de hijo (se abonan únicamente a los afiliados al plan general)
El
DSS otorga el subsidio por nacimiento de hijo al afiliado titular
que cuente con una antigüedad mínima y continuada
en la afiliación de 6 (seis) meses anteriores al nacimiento
de su hijo.
Se abona sólo a uno de los padres cuando ambos sean afiliados
titulares al DSS.
El afiliado tiene derecho al subsidio en los casos de interrupción
del embarazo por razones terapéuticas y con nacimiento
sin vida, siempre que el hecho se produzca transcurridos ciento
ochenta (180) días desde la concepción, debiendo
aportar los elementos probatorios que exija el DSS.
3)
Subsidio por Adopción (se abonan únicamente a los afiliados al plan general)
El
DSS otorga el subsidio por adopción al afiliado titular
que adopte a un menor de veintiún (21) años no emancipado,
siempre que cuente con una antigüedad mínima y continuada
en la afiliación de seis (6) meses anteriores a la sentencia
judicial respectiva. Debe solicitarse acompañando copia
certificada de la sentencia.
Se abona sólo a uno de los adoptantes, cuando ambos sean
afiliados titulares al DSS.
En los casos de adopción múltiple el subsidio se
abona por cada uno de los menores adoptados.
4)
Guardería y Jardín de Infantes (se abonan únicamente a los afiliados al plan general)
El
DSS otorga el subsidio por guardería y jardín de
infantes al afiliado que tenga un hijo con una edad comprendida
entre los cuarenta y cinco (45) días y los cuatro (4) años
de edad inclusive, siempre que estén también afiliados
al DSS, no estén inscriptos en el nivel inicial de educación
y concurran a guarderías o jardines de infantes debidamente
autorizados y cuenten con los requisitos para funcionar como tales.
Se debe presentar la solicitud con carácter de declaración
jurada con una constancia de la institución prestadora
en la que expresamente se dé cuenta de la autorización
otorgada por los organismos competentes para su funcionamiento
o el carácter dependiente de una escuela pública
o privada debidamente reconocida.
El monto del subsidio consiste en una suma fija establecida por
la Cámara Primera a propuesta del DSS que abonará
mensualmente a partir del mes en que presente válidamente
la solicitud durante el período de marzo a noviembre de
cada año y contra la presentación de los recibos
oficiales extendidos por la institución prestadora en los
que debe indicarse expresamente el mes abonado y el servicio pagado.
En ningún caso se abonará el subsidio por meses
anteriores a la presentación de la solicitud.
PRESCRIPCION
El derecho a las prestaciones previstas en el presente prescriben
a los 6 meses de producido el hecho o acto que da origen al derecho
o su reconocimiento.
SUBSIDIOS PARA CELÍACOS
El DSS otorgará una ayuda económica a aquellos afiliados con celiaquía para adquirir los alimentos libre de gluten. Para acceder a este beneficio deberá presentar en nuestro departamento el Formulario ?Protocolo Celíacos?, el mismo deberá ser llenado por el medico tratante. Por su parte deberá adjuntar copia de estudios previos (análisis, resultado de la biopsia)