Beneficios

Subsidios

Los afiliados al Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Primera del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, gozan de las siguientes prestaciones:

1) Subsidio por Matrimonio (se abonan únicamente a los afiliados al plan general)
El DSS otorga el subsidio por matrimonio al afiliado titular que contraiga matrimonio válido para la legislación Argentina siempre que cuente con una antigüedad mínima y continuada en la afiliación de seis (6) meses anteriores a su celebración.
Debe solicitarse acompañando fotocopia autenticada del Acta de Matrimonio.
Tienen derecho al subsidio los dos (2) cónyuges, cuando ambos reúnan los requisitos exigidos.
2) Subsidio por Nacimiento de hijo (se abonan únicamente a los afiliados al plan general)
El DSS otorga el subsidio por nacimiento de hijo al afiliado titular que cuente con una antigüedad mínima y continuada en la afiliación de 6 (seis) meses anteriores al nacimiento de su hijo.
Se abona sólo a uno de los padres cuando ambos sean afiliados titulares al DSS.
El afiliado tiene derecho al subsidio en los casos de interrupción del embarazo por razones terapéuticas y con nacimiento sin vida, siempre que el hecho se produzca transcurridos ciento ochenta (180) días desde la concepción, debiendo aportar los elementos probatorios que exija el DSS.
3) Subsidio por Adopción (se abonan únicamente a los afiliados al plan general)
El DSS otorga el subsidio por adopción al afiliado titular que adopte a un menor de veintiún (21) años no emancipado, siempre que cuente con una antigüedad mínima y continuada en la afiliación de seis (6) meses anteriores a la sentencia judicial respectiva. Debe solicitarse acompañando copia certificada de la sentencia.
Se abona sólo a uno de los adoptantes, cuando ambos sean afiliados titulares al DSS.
En los casos de adopción múltiple el subsidio se abona por cada uno de los menores adoptados.
4) Guardería y Jardín de Infantes (se abonan únicamente a los afiliados al plan general)
El DSS otorga el subsidio por guardería y jardín de infantes al afiliado que tenga un hijo con una edad comprendida entre los cuarenta y cinco (45) días y los cuatro (4) años de edad inclusive, siempre que estén también afiliados al DSS, no estén inscriptos en el nivel inicial de educación y concurran a guarderías o jardines de infantes debidamente autorizados y cuenten con los requisitos para funcionar como tales.
Se debe presentar la solicitud con carácter de declaración jurada con una constancia de la institución prestadora en la que expresamente se dé cuenta de la autorización otorgada por los organismos competentes para su funcionamiento o el carácter dependiente de una escuela pública o privada debidamente reconocida.
El monto del subsidio consiste en una suma fija establecida por la Cámara Primera a propuesta del DSS que abonará mensualmente a partir del mes en que presente válidamente la solicitud durante el período de marzo a noviembre de cada año y contra la presentación de los recibos oficiales extendidos por la institución prestadora en los que debe indicarse expresamente el mes abonado y el servicio pagado.
En ningún caso se abonará el subsidio por meses anteriores a la presentación de la solicitud.
PRESCRIPCION
El derecho a las prestaciones previstas en el presente prescriben a los 6 meses de producido el hecho o acto que da origen al derecho o su reconocimiento.

SUBSIDIOS PARA CELÍACOS

El DSS otorgará una ayuda económica a aquellos afiliados con celiaquía para adquirir los alimentos libre de gluten. Para acceder a este beneficio deberá presentar en nuestro departamento el Formulario ?Protocolo Celíacos?, el mismo deberá ser llenado por el medico tratante. Por su parte deberá adjuntar copia de estudios previos (análisis, resultado de la biopsia)