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Departamento de Servicios Sociales

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NACIONALES – El Gobierno reglamentó las hipotecas divisibles para los proyectos inmobiliarios desde el pozo o lote

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La medida busca “fomentar el crédito, impulsar al sector y a la construcción, y reducir el déficit habitacional en la Argentina”

El Gobierno nacional reglamentó la implementación de las hipotecas divisibles para los proyectos inmobiliarios, mediante la Resolución Conjunta 2/2025 de los Ministerios de Economía y de Justicia publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La normativa dispone que podrán constituirse hipotecas divisibles sobre inmuebles sujetos a proyectos inmobiliarios para la posterior división y afectación al régimen de propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios, o para subdivisiones originantes de parcelas del dominio común.

La reglamentación del Decreto 1017/2024 que dio lugar a la figura de hipoteca divisible fue argumentada por el Ejecutivo “con el fin de permitir su adecuada implementación” y destacó que busca “fomentar el crédito, impulsar al sector y a la construcción, y reducir el déficit habitacional en la Argentina”.

El marco legal establece que se permitirá crear una hipoteca divisible a los dominios que consten libres de gravámenes o reconocidos por el acreedor; cuenten con un proyecto urbanístico que determine la modalidad de subdivisión; y su acto constitutivo prevea la conformidad de las partes para realizar la división del crédito y de la garantía hipotecaria.

En esta línea, las partes podrán autorizar su cesión, securitización, integración a fideicomisos financieros y emisión de letras hipotecarias conforme la legislación vigente y la reglamentación aplicable.

A partir de esta medida, cualquier persona podrá acceder a un crédito hipotecario a largo plazo para financiar la compra de un desarrollo inmobiliario en construcción (conocido comúnmente como “pozo”) o de un lote en un barrio, incluso antes de la subdivisión de terrenos.

Desde el Gobierno remarcaron que “este financiamiento permitirá la adquisición en las mismas condiciones que las de una propiedad terminada, facilitando así el acceso a vivienda desde las primeras etapas del proyecto”.

Asimismo, sostuvieron que “la falta de un sistema de hipotecas divisibles reducía considerablemente la oferta de viviendas posibles de ser hipotecadas” y precisó que “esta situación limitaba el acceso al financiamiento de futuras obras a ejecutarse por el sector privado y restringía la afectación de las unidades funcionales o lotes de terreno”.

Al mismo tiempo, el Ejecutivo reguló la hipoteca sobre el derecho real de superficie para proyectos inmobiliarios, permitiendo constituir una hipoteca sobre la rasante, vuelo o subsuelo, o sobre el derecho a construir en el inmueble, dentro del plazo de duración del derecho de superficie.

Fuente: noticias argentinas

ECONOMÍA – Las fábricas siguen a media máquina: se frenó el rebote y el uso de la industria no llega al 60%

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La capacidad instalada se ubicó en 58,6% en mayo. El índice mostró un estancamiento respecto al mes anterior y se mantiene por debajo de los niveles de actividad del segundo semestre del año pasado.

La actividad industrial argentina sigue funcionando por debajo del 60% de su capacidad por sexto mes consecutivo: se ubicó en 58,6% en mayo del 2025, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

El informe del quinto mes del año indica una suba del 1,8% interanual, pero tan solo del 0,3% mensual. Las cifras señalan una recuperación en comparación con la primera mitad del año pasado, con una actividad golpeada por la devaluación implementada por el gobierno nacional apenas asumió la administración libertaria.

asdEvolución del indicador del uso de la capacidad instalada de la industria argentina, de enero de 2024 a mayo de 2025, según el INDEC.


Sin embargo, la serie estadística muestra que el indicador no logró despegar durante los primeros cinco meses del presente año. Frenó el rebote tras un aumento de 2,2% en abril respecto a una caída del 3,9% en marzo. Así, mayo apenas supera los registros de marzo (54,4%) y enero (55%), y se ubica por debajo del segundo semestre de 2024, cuando la industria superaba el 60% de utilización.

Por sectores

NACIONALES – Aumento y bono para empleadas domésticas y niñeras: cómo queda la escala salarial

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Al 6,5% de incremento pactado para febrero-septiembre se le suma un bono. Cómo funciona el débito automático para los aportes de las empleadas de casa particulares

Luego de seis meses de parate, se reactivaron las paritarias para el sector de empleadas domésticas y niñeras. Este lunes por la tarde, la Comisión de Trabajo en Casas Particulares definió un aumento de las remuneraciones mínimas del personal que realiza tareas domésticas. El incremento será del 6,5% para el periodo de febrero-septiembre. Además, el acuerdo también incorporó un bono. El extra no renumerativo se cobrará en julio, agosto y septiembre.

En particular, el ajuste salarial se desglosará en 3,5% sobre los salarios de enero y aplicarán un alza de 1% sobre las remuneraciones básicas de julio, agosto y septiembre.

Por otro lado, en cuanto al bono que se pactó, se trata de una suma no remunerativa de $10.000 en julio y de $9500 en agosto y septiembre para las trabajadoras que cumplan más de 16 horas por semana. Aquellas que cumplan con jornadas de entre 12 y 16 horas, recibirán $7000 este mes y $6000 en agosto y septiembre. Para quienes trabajen hasta 12 horas, la cifra será de $4000 por mes.

Además del aumento para el gremio de empleadas de casas particulares, esta semana se habilitó el pago automático para los aporte de las empleadas de este sector. Esta medida simplifica el pago de contribuciones sociales de las empleadas domésticas, lo que le permite acceder a los beneficios que le corresponden a cualquier trabajador registrado, como aporte jubilatorio, seguro por accidentes de trabajo y obra social, entre otros.

Cómo quedan los sueldos de las empleadas domésticas y niñeras

A partir de julio, y hasta el mes de septiembre, estos será la nueva escala salarial para empleadas domésticas y niñeras:

Primera categoría (supervisores/as)

Con retiro: $3.454 por hora y $430.878 por mes

Sin retiro: $3.783 por hora y $479.950 por mes

Segunda categoría (cocineros/as)

Con retiro: $3.270 por hora y $400.310 por mes

Sin retiro: $3.585 por hora y $445.613 por mes

Tercera categoría (caseros)

$3.089 por hora y $390.567 por mes (no tienen régimen de retiro)

Cuarta categoría (asistencia y cuidado de personas)

Con retiro: $3.089 por hora y $390.567 por mes

Sin retiro: $3.454 por hora y $435.246 por mes

Quinta categoría (personal para tareas generales)

Con retiro: $2.863 por hora y $351.233 por mes

Sin retiro: $3.089 por hora y $390.567 por mes

Las cifras corresponden a los valores mínimos legales vigentes desde julio y hasta el mes de septiembre, según informaron desde ARCA y fuentes gremiales. Una vez pasado este lapso de tiempo, se puede volver a abrir una paritaria para renegociar los salarios, a partir del mes de octubre.

Entonces, al cálculo de los sueldos de cada mes, se le deberán sumar los bonos, de acuerdo a la categoría y carga horaria. Por ejemplo, en el caso de personal para tareas generales con retiro y jornada superior a 16 horas semanales, la remuneración mínima de julio será de $351.233 más $10.000, totalizando $361.233. Este monto será el piso obligatorio para los empleadores.

Débito automático para los aportes de las empleadas domésticas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) habilitó una nueva forma de pago de obligaciones para los empleadores, que lo automatiza y lo simplifica. De esta manera, se vuelve más fácil que las trabajadoras de casas particulares accedan a los beneficios sociales de cualquier trabajador registrado

La nueva opción que habilitó el Arca es el débito automático para el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social por parte de empleadores de trabajadoras domésticas. La medida se estableció mediante la Resolución General N° 5723/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y hace que el trámite se vuelva más sencillo.

Entonces, mediante una única acción -la adhesión de los aportes de las empleadas domésticas al débito automático- se asegura el cumplimiento puntual y constante de las obligaciones laborales durante toda la relación laboral, evitando omisiones y reduciendo retrasos involuntarios en los pagos a la seguridad social.

Hay que recordar que el pago de aportes de las empleadas de casas particulares es una obligación para el empleador. Este pago le permite a las trabajadoras de casas particulares obtener los beneficios sociales, como aporte jubilatorio, seguro por accidentes de trabajo y obra social, entre otros.

Hasta el momento, los pagos de los aportes y contribuciones a la seguridad social de las empleadas particulares se debían realizar por los empleadores mes a mes, ya sea de manera presencial o vía electrónica a través de billeteras virtuales, QR, Homebanking y tarjeta de crédito, previa generación del Volante Electrónico de Pago.

Sin importar la modalidad, el empleador debía cada mes realizar el pago. Ahora, con el débito automático, el pago se genera cada mes de manera automático.

Cómo funciona el débito automático para los aportes de las empleadas domésticas

Desde Arca, explicaron que los pasos a seguir para adherir los aportes de las empleadas domésticas al débito automático son los siguientes:

1. Acceder al sitio web de Arca con CUIL/CUIT y Clave Fiscal.

2. Ingresar al Registro Especial del Personal de Casas Particulares.

3. Verificar dentro del menú de “Trabajadores” la pantalla de “Trabajadores a cargo”.

4. Hacer click en el botón “Adherir al débito automático”.

5. Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) deseada de las previamente cargadas, la que deberá ser de titularidad del empleador.

6. Si se requiere agregar una nueva CBU, el sistema redireccionará al servicio “Declaración de CBU”.

Fuente: uno santa fe

ECONOMÍA – Aumentan las jubilaciones y asignaciones en agosto: ¿qué pasa con el bono y cómo afecta la inflación?

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Los ingresos previsionales y las asignaciones por hijo para trabajadores formales e informales tendrán una actualización de 1,6%. ¿Cómo quedan los nuevos montos y quiénes recibirán el plus?

Desde el mes que viene, casi 9 millones de jubilados y pensionados que dependen de la Anses verán un aumento del 1,6% en sus haberes, según el dato de inflación de junio publicado recientemente por el Indec.

Hace más de un año y por decreto los aumentos para las jubilaciones, pensiones y asignaciones son mensuales y toman como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de dos meses atrás.

Con el ajuste de agosto, la jubilación mínima pasará a ser de $314.243,50, mientras que la jubilación máxima alcanzará los $2.114.561,60.

Además, los haberes mínimos seguirán recibiendo un bono refuerzo que hasta ahora se mantendría congelado en $70.000, lo que asegura que ningún jubilado o pensionado cobrará menos de $384.243,50. Esto beneficia al 70% de los jubilados y pensionados.

Como el bono sigue sin cambios, su poder de compra ha disminuido un 40% debido a la inflación acumulada entre abril y junio de este año.

Estos ajustes, aunque no oficializados aún por la Anses, se estiman conforme al IPC que Indec publica todos los meses.

Jubilados: los nuevos haberes desde agosto

  • Jubilación mínima: $314.243,50
  • Jubilación mínima más bono refuerzo: $384.243,50
  • PUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor): $251.345
  • Pensiones no contributivas: $219.970,50
  • Haber máximo: $2.1145.561,60

Asignaciones familiares de Anses

Las asignaciones familiares y universales también recibirán un aumento del 1,6% en agosto. A partir de ese mes, los nuevos montos serán:

  • Asignación Universal por Hijo: $112.919,25
  • Asignación Universal por Hijo con Discapacidad: $367.684,30
  • Asignación Familiar por Hijo: $56.463,20
  • Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad: $183.848,25

Jubilados Anses: ¿qué pasa con las medidas que aprobó el Congreso?

Por amplia mayoría, la oposición logró aprobar el aumento a los jubilados del régimen general de Anses.

En un contexto de tensiones políticas, el Congreso de la Nación aprobó un proyecto impulsado por la oposición para aumentar los haberes jubilatorios en un 7,2%, incrementar el bono complementario de $70.000 a $110.000, y extender la moratoria jubilatoria por dos años.

Sin embargo, el oficialismo rechazó la propuesta, y el presidente Javier Milei anticipó que aplicará el veto presidencial, argumentando que las medidas generarían un desajuste fiscal.

En las últimas horas, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, reiteró que el Poder Ejecutivo “va a vetar” las leyes de jubilaciones.

Fuente: aire de santa fe

ECONOMÍA – Aranceles de Donald Trump a Brasil: por qué la medida de EEUU podría golpear la economía argentina

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Si los gravámenes de EEUU prosperan, analistas advierten que el país vecino, el mayor socio comercial de Argentina, compraría menos bienes nacionales y enviaría su excedente comercial al mercado local.

Pese a que el gobierno de Javier Milei tiene una relación cercana con el de Donald Trump, y, de momento, un trato preferencial en su política comercial, la economía local podría verse seriamente perjudicada por uno de los últimas decisiones sobre aranceles anunciados por el jefe de Estado norteamericano. En concreto, la aplicación de una alícuota del 50% que anunció que regirá sobre los productos de Brasil a partir del 1 de agosto.

El economista especializado en comercio internacional Federico Vaccarezza sostuvo que el hecho de que “Brasil no crezca, o crezca menos, por culpa de Trump, es un dato muy malo para la Argentina”. Explicó que el país “necesita un Brasil creciendo, y cuanto más crezca Brasil, mejor, porque es el principal destino de las exportaciones argentinas, y es un socio comercial importantísimo en todo sentido”.

De hecho, desde 1991, Brasil es el mayor socio comercial del país de manera ininterrumpida. El año pasado, el 23% de las importaciones argentinas fueron de ese origen y se envió a ese destino el 17% de las exportaciones. Fue el principal destino del trigo argentino y de la producción del complejo automotor local. Además, cerca del 38% de las exportaciones industriales tuvieron como destino a Brasil.

A eso se le suma que el principal socio del Mercosur es el segundo destino más relevante para las exportaciones de servicios y el cuarto origen de inversiones extranjeras directas (IED) en el país, con un stock de más de u$s13.500 millones al segundo semestre de 2024.

Brasil con menos crecimiento: el riesgo para la industria local

Vaccarezza explicó a Ámbito que “un Brasil que crece menos, le compra menos autos a la Argentina, con lo que genera a su vez menos producción y más despidos en el sector automotor, sumado a más migración de plantas automotrices y más salida de capitales de la Argentina”.

Otro fenómeno al que se expone la economía argentina es que “si Brasil devalúa su moneda, no es tanto más lo que va a exportar hacia Estados Unidos, sino que impulsa sus exportaciones hacia la Argentina, promovidas mucho más por un tipo de cambio apreciado” como el que tiene el país en este momento. “Todo lo que tenga que ver con el sector industrial y los insumos para la producción, incluida la automotriz, van a ser los sectores más golpeados”, agregó.

De manera similar, un informe de Fundación Mediterránea planteó hace unos días el posible desvío de las exportaciones brasileñas para compensar el cierre del mercado estadounidense: “La política comercial será más activa por parte de los productores brasileños que buscarán colocar esos productos en mercados alternativos y en este marco es esperable que miren al mercado argentino como destino de su producción”.

Sobre este punto, el texto que lleva la firma del economista Gerardo Alonso Schwarz sostuvo que “los sectores con mayor presión por la posible competencia generada por esta desviación de comercio son aquellos orientados al mercado interno que ya competían con algunos productos importados y que vienen reclamando líneas de crédito blandas para el consumo, mejoras logísticas y reducción de la presión tributaria para recuperar la competitividad”.

¿EEUU podría compensar a Brasil?

Vaccarezza planteó que “los productos que la Argentina le exporta a Estados Unidos y los productos que Brasil exporta a Estados Unidos no son fáciles de transpolar, no puede haber una reorientación del comercio tan rápida como podría ser en otros casos”.

Sin embargo, sí citó como posibles excepciones la carne y el acero. El primer caso solo representó el 3% de las exportaciones brasileñas a EEUU, mientras que en el siguiente, se trató de la segunda exportación al país norteamericano, con 14% del total. “Si el acero que le compraban de Brasil, lo pudieran llegar a comprar de Argentina, le vendría muy bien al sector siderúrgico argentino en la situación interna que está hoy”, dijo el economista.

De manera similar, el consultor agropecuario Javier Preciado sostuvo a este medio que desde el sector de las agroexportaciones tampoco podría haber un cambio significativo en el corto plazo. “En el tema del agro, Brasil, Argentina y Estados Unidos tienen perfiles muy parecidos, somos grandes productores y grandes exportadores”.

A su vez, desestimó, por un lado, el incremento de la exportación de soja hacia Estados Unidos y, por el otro, un aumento importante en la compra de trigo argentino por parte de Brasil. “Sería 1 millón de toneladas más de trigo como mucho, son unos u$s250 millones extra aproximadamente, no es nada”, concluyó.

Fuente: ambito

IMPOSITIVAS – Tras la inflación del 15,1% en el semestre, cuáles son los nuevos valores del Monotributo y del impuesto a las Ganancias

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La ley de medidas fiscales de 2024 estipula una actualización semestral vinculada a la evolución del índice de precios al consumidor. Los nuevos montos a partir de julio

A partir de este mes, se incrementan los valores de sueldos y facturación que determinan quiénes pagarán el Impuesto a las Ganancias y el Monotributo. El aumento, que es del 15,1%, se relaciona directamente con la suba de la inflación de los últimos seis meses y actualiza tanto los mínimos no imponibles como las deducciones personales y las cuotas que deben abonar los trabajadores, autónomos y pequeños contribuyentes, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Medidas Fiscales de 2024.

A partir de la normativa vigente, un empleado en relación de dependencia, sin hijos y sin otras deducciones, quedará exento de Ganancias si su ingreso mensual bruto no supera los $2.624.000. Este umbral se traduce, tras los descuentos legales, en aproximadamente $2.178.000 de ingreso neto.

Para un empleado con dos hijos, el tope libre de impuesto asciende a $3.054.000 brutos, que equivale a un neto de $2.535.000. En el caso de trabajadores casados con dos hijos, la exención cubre ingresos de hasta $3.464.000 brutos y cerca de $2.890.000 netos.

Las escalas progresivas de Ganancias inician en sueldos por encima de estos montos, con alícuotas crecientes que parten de 5% y llegan a 35%. El esquema ajusta los valores automáticamente para todos los salarios percibidos a partir del primero de julio. Los empleadores tienen la obligación de recalcular los descuentos aplicados a los haberes de junio, si la liquidación ocurre en julio, y deben deducir los montos correspondientes retroactivamente cuando sea necesario.

El ajuste surge de la ley de medidas fiscales de 2024, que estipula una actualización semestral vinculada a la evolución del índice de precios al consumidor, publicado por el Indec, para los períodos enero-junio y julio-diciembre respectivamente. Para esta actualización, el indicador inflacionario alcanzó un 15,1%, por lo que todas las deducciones y escalas suben en dicha proporción.

a Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que reemplaza a la AFIP, va a publicar en los próximos días la tabla actualizada con los valores definitivos para el cálculo del impuesto. El detalle de estas modificaciones abarca no solo los mínimos no imponibles y escalas sino también los montos máximos permitidos de deducción por conceptos como hijos, cónyuge, alquiler, servicio doméstico, medicina prepaga, honorarios médicos, donaciones y gastos educativos correspondientes.

Cómo quedan los valores del Monotributo

En cuanto al Monotributo, las novedades apuntan tanto a los parámetros de facturación como al valor de las cuotas mensuales. La escala A sube de $7.813.063 a $8.992.835 de facturación anual máxima, mientras que la punta más alta de la tabla pasa de $82.370.281 a $94.808.193. Además, las cuotas mensuales aumentan el 15,1%. Los valores concretos quedan en $37.086 para la categoría inicial y $42.217 para la categoría B, con ajuste proporcional para las escalas superiores.

La vigencia de estos valores para el Monotributo arranca en agosto y deja sin variaciones la cuota correspondiente a julio, cuyo vencimiento es el día 21. A partir de que ARCA publique las nuevas tablas, los contribuyentes podrán ingresar para conocer o modificar su categoría según los ingresos, alquileres, superficie y consumo eléctrico de los últimos 12 meses. El organismo estableció como fecha límite el 5 de agosto para realizar la recategorización, y aclaró que quienes mantienen la misma categoría o cuentan con menos de seis meses de actividad no deben efectuar ningún trámite adicional.

En caso de que un contribuyente no cumpla o registre inconsistencias al momento de recategorizarse, ARCA puede encuadrar de oficio al monotributista en el nivel que corresponda. La acción se activa cuando el sistema detecta movimientos en compras, gastos o ingreso bancario que superan los máximos admitidos para la categoría asignada.

La actualización de Ganancias incorpora modificaciones tanto en los mínimos no imponibles como en los montos deducibles para gastos y familiares, ajustando también el alcance de las deducciones personales, que cubren rubros específicos:

  • Hijos menores de dieciocho años o incapacitados para el trabajo. Este concepto permite que uno de los padres deduzca el 100% de la cifra o que ambos dividan el beneficio de manera equitativa.
  • Cónyuge sin ingresos, siempre que no supere un ingreso anual estimado para 2025 de $4,5 millones.
  • Alquiler de vivienda. El esquema incluye dos alternativas: la deducción del 40% del total pagado (con tope y como requisito no poseer propiedades) y una segunda modalidad que autoriza deducir el 10% del alquiler, sin tope ni restricción de titularidad.
  • Servicio doméstico: Se admiten sueldos y contribuciones, hasta el tope actual, siempre que sean debidamente facturados e informados.
  • Medicina prepaga y honorarios médicos: El empleador acepta deducir hasta el 40% del gasto facturado y no reintegrado, en los términos especificados por la tabla legal y dentro de los límites que impone el esquema de liquidación.
  • Donaciones: Esta deducción aplica sólo para instituciones reconocidas por la normativa y tiene un límite del 5% de la ganancia neta anual.
  • Seguros de vida o retiro: Cubren pólizas contratadas por el contribuyente, dentro de los parámetros respetados por el sistema.
  • Gastos de educación: Incluyen cuotas, útiles y herramientas educativas para hijos de hasta 24 años sin ingresos propios relevantes.
  • Intereses de préstamos para vivienda: Aunque técnicamente admitidos, se consideran irrelevantes por el tope congelado en $20.000 anuales.
  • Indumentaria y equipamiento de uso exclusivo en el lugar de trabajo: Siempre que el empleado acredite el gasto bajo condiciones y comprobantes válidos.

Todas las deducciones deben registrarse en el Formulario F572Web a través del sistema interactivo Siradig Trabajador, disponible en la web de ARCA. Solamente aquellas partidas correctamente informadas por el empleado se computan en la liquidación anual y los descuentos mensuales realizados por el empleador.

El régimen establece que, cada seis meses, los contribuyentes monotributistas deben revisar su actividad económica para determinar si corresponde cambiar de categoría. El período de evaluación incluye ingresos, alquileres devengados, superficie afectada y energía utilizada en los últimos doce meses. Si el usuario detecta variaciones en alguno de los parámetros, debe ingresar con clave fiscal y rectificar su situación. Si nada cambia o el contribuyente tiene menos de seis meses de inscripción, permanece automáticamente en el escalón anterior.

En caso de omisión o declaración inexacta durante el proceso de recategorización, ARCA ejerce la potestad de modificar la categoría automáticamente. Lo hace cuando detecta que los consumos u operaciones superan el tope de ingresos brutos anuales admitido para el rango declarado por el contribuyente.

Las nuevas reglas también alcanzan al régimen general de autónomos, aunque los efectos se trasladan a los meses venideros por la mecánica de declaración y pago que rige para los inscriptos en ese esquema.

El mecanismo semestral de actualización tiene como objetivo que los trabajadores no pasen a tributar exclusivamente por incrementos nominales provocados por el avance de la inflación. El reajuste se refleja tanto en Ganancias como en los parámetros y vigencia del Monotributo, impactando en la masa de empleados en relación de dependencia y profesionales independientes, así como en pequeños contribuyentes.

Fuente: infobae economico

ECONOMÍA – Costo de vida: los alimentos volvieron a subir al cierre del primer semestre

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El valor de la canasta básica aumentó en junio. Una familia tipo necesitó $1.128.398 para no ser pobre: $17.774 más que el mes anterior. El alza puso entre paréntesis el leve alivio de mayo, con énfasis en comestibles que registraron aumentos tras un breve registro deflacionario.

En el cierre del semestre, volvió a subir el piso que define la pobreza y la indigencia. En junio, el costo de la Canasta Básica Total (CBT) aumentó un 1,6% respecto de mayo, mientras que la Canasta Básica Alimentaria (CBA) se incrementó un 1,1%, según informó este lunes el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Con estos datos, el acumulado semestral se ubicó en 12,6% para la CBA y en 10,1% para la CBT. Las cifras se mantienen por debajo de la inflación general del semestre, que fue del 15,1%, y también de la inflación núcleo, que alcanzó el 16,7% entre enero y junio.

ECONOMÍA – Según el Indec, la inflación de junio fue del 1,6% y alcanzó 15,1% en el primer semestre

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La suba interanual fue del 39,4%. En los últimos dos meses consecutivos la suba de precios se ubicó por debajo del 2% mensual.

La inflación de junio fue de 1,6% y marcó así una leve aceleración respecto al mes anterior, informó este lunes el Indec. La suba de precios del último año, de esta manera, alcanzó el 39,4 por ciento. Según el informe oficial, la inflación acumulada en el primer semestre del año fue de 15,1%.

En los últimos dos meses consecutivos la suba de precios se ubicó por debajo del 2% mensual, una cifra que perforó en mayo por primera vez desde 2020.