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Certificados de Firma Digital Santa Fe

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Informamos que el Poder Judicial continua con la entrega de Certificados de Firma Digital en Santa Fe, los días lunes, martes, jueves y viernes en el horario de 07 a 13hs.

Puede gestionar su turno para obtener el certificado ingresando aquí. Luego completar con sus datos personales,  y en la segunda página, elegir Circunscripción Santa Fe, Localidad Santa Fe, Oficina: Firma Digital con token – Obtención del Certificado y el horario que desee.

Es importante, para que sea exitoso el trámite, que previamente cumpla con los siguientes requisitos:

1- Contar con Token con las características técnicas requeridas  https://cpcesfe1.org.ar/token/

2- Ingresar al siguiente link y completar el formulario de solicitud de certificado. Resulta indispensable que la dirección de correo electrónico que coloque vaya a mantenerla en el tiempo, ya que todas las comunicaciones a realizar con usted por este tema van a ser cursadas mediante esa casilla.  https://pki.jgm.gov.ar/app/Signature/Request/Create/CertificateRequest.aspx. Recuerde que la Autoridad de Registro que indique sea coincidente con el lugar en donde solicitó el turno.

3- Confirmar el correo electrónico que le llegue a la casilla declarada. (Dentro de las 24 hs de realizado).

4- Asistir al turno en la sede seleccionada, en el día y horario indicado, llevando Token y DNI.

Si usted debe realizar la renovación del certificado solo deberá obtener su turno y realizar los puntos 2,3,y 4 antes mencionados.

FINANZAS – Radiografía del mercado de capitales en abril: fideicomisos financieros marcaron récord y ONs cayeron a mínimo anual

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Un nuevo informe evidencia que abril dejó un claro contraste entre el récord de fideicomisos financieros y el mínimo anual de obligaciones negociables, tendencia que comenzó a invertirse en mayo gracias a una mayor estabilidad cambiaria y monetaria.
Un informe privado reveló un comportamiento diametralmente opuesto entre los dos principales instrumentos de financiamiento corporativo local. Durante abril, los Fideicomisos Financieros (FF) en pesos registraron 12 emisiones por un total de AR $220.709 millones, lo que supone un incremento del 48% respecto de marzo y marca el nivel más alto en este segmento desde diciembre de 2024. La tasa nominal anual promedio (TNA) se ubicó en 40,8 %, con una duración media de 5,3 meses, similar a la de marzo, pero con un volumen notablemente superior.

En contraste, las Obligaciones Negociables (ON) sufrieron una contracción del 25 % en volumen y redujeron su número de operaciones a tan solo 17 emisiones, el nivel más bajo de los últimos doce meses. Las emisiones en dólares “hard” vieron un recorte aún más drástico: –50 % en montos nominales y –25 % en cantidad de colocaciones, impactadas por la menor participación del sector energético y la volatilidad previa a las flexibilizaciones cambiarias.

Lo que analiza el documento

“Vimos una caída general en el nivel de actividad durante abril, debido a la volatilidad que se generó en la previa a la salida del cepo”, explicó Juan Tripier, director de la práctica de Deals de PwC Argentina. Tripier añadió que, una vez estabilizadas las variables cambiarias y monetarias, mayo mostró signos de recuperación, con un fuerte repunte en emisiones de ON e incluso colocaciones internacionales.

Fideicomisos financieros marcan récord en abril, mientras las ON tocan un mínimo anual.

Fideicomisos financieros marcan récord en abril, mientras las ON tocan un mínimo anual.

Los primeros datos de mayo confirman esta reversión: las ON aumentaron tanto en volumen como en cantidad de operaciones, mientras que los fideicomisos financieros ceden algo de terreno tras su pico de abril. Según Juan Pablo Herrero Vidaña, “el mercado empieza a recomponerse en distintos segmentos, pero las emisiones siguen siendo de corto plazo y con tasas relativamente altas en pesos. Un contexto de mayor estabilidad debería fomentar plazos más largos y tasas en descenso en los próximos meses”.

El informe subraya que, para consolidar esta mejora, será clave mantener un entorno macroeconómico previsible, con políticas monetarias consistentes, expectativas de inflación a la baja y un tipo de cambio con menor dispersión. La confianza regresó tras las primeras medidas de apertura cambiaria, pero el desafío sigue siendo atraer emisiones en moneda dura y de largo plazo en un contexto regional de alta incertidumbre.

Fuente: ambito

ECONOMÍA – El salario pretendido por los argentinos supera $1.500.000

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La remuneración requerida trepó un 16,95% en el primer trimestre del año, por encima de la inflación.

Montos promedio por mes

Diferencias por nivel de experiencia

ECONOMÌA – El Gobierno prorrogó la emergencia en el sector energético nacional

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Regirá hasta julio de 2026 y abarca las mismas áreas.

El Gobierno nacional dispuso prorrogar hasta julio de 2026 la emergencia del Sector Energético Nacionaldado que persisten las condiciones de fragilidad del sistema a causa “de la herencia recibida”.

La prórroga abarca: generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y el transporte y la distribución de gas natural, y los sectores derivados.

La decisión fue establecida mediante el Decreto 370/2025 fechado el 30 de mayo de 2025 y publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Inicialmente, la emergencia dictada en 2023 tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, que luego se extendió hasta el 9 de julio de 2025, y el nuevo decreto la prolonga por un año más.

Según el decreto, la prórroga es necesaria porque “persisten aún las circunstancias que motivaron los decretos previos relacionados con la situación de emergencia que atraviesa el sector energético”.

Allí se argumenta que el Gobierno nacional recibió una “herencia institucional, económica y social gravísima”, lo que hace “imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia generada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que la Nación padece”.

Siempre según el texto oficial, esta “herencia” se verifica en tres aspectos clave del sector energético: “(a) en el sistema económico recaudatorio; (b) en la funcionalidad de las instalaciones para asegurar el suministro actual y futuro y (c) en la falta de señales de mercado para la oferta y la demanda”.

La disposición de prorrogar la emergencia busca permitir que los órganos competentes sigan adoptando las medidas necesarias para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y de gas natural.

El decreto considera que la eventual finalización del régimen de emergencia vigente podría “acentuar una serie de riesgos estructurales para el MEM” (Mercado Eléctrico Mayorista), como la pérdida de previsibilidad en el flujo de fondos de CAMMESA, la interrupción de mecanismos de contención de deuda de distribuidores y la creciente exposición al incumplimiento de contratos con generadores.

Entre las acciones pendientes que justifican la extensión, se destacan:

* Alcanzar una mayor cobertura del costo de abastecimiento de gas natural, manteniendo el aporte estatal solo para usuarios que “verdaderamente necesitan la ayuda económica.

* Finalizar la implementación de medidas para contar con capacidad de transporte de gas natural suficiente para abastecer la demanda interna y las exportaciones.

* Abordar problemas estructurales en el sector eléctrico, como la antigüedad del parque generador, las limitaciones en el sistema de transporte y las fallas en la distribución.

* Continuar con la política de reducción del subsidio al Precio Estacional (PEST) en el MEM y avanzar hacia una mayor cobertura del precio monómico para lograr la sostenibilidad económica financiera del sistema eléctrico.

* Implementar reformas estructurales y el proceso de normalización del MEM, que entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2025.

* Asegurar que ENARSA y CAMMESA se adecúen a las modificaciones regulatorias que disponga la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

* Constituir y poner en funcionamiento el nuevo Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, unificando los actuales ENRE y ENARGAS, y designar a sus miembros.

Hasta que esto ocurra, se considera necesario “mantener las intervenciones del ENRE y ENARGAS”. De hecho, el decreto prorroga específicamente la intervención de ambos entes hasta el 9 de julio de 2026 o hasta la constitución y designación de autoridades del nuevo ente unificado, lo que ocurra primero.

* Continuar las evaluaciones para revisar los criterios de inclusión y exclusión, mejorar las fuentes de información sobre los niveles de ingresos y las manifestaciones patrimoniales de riqueza, simplificar la administración del subsidio y revisar periódicamente los volúmenes de consumo máximo a subsidiar.

* Abordar las complejidades y superposiciones en los regímenes de subsidios, como el de Zona Fría.

* Revisar el esquema de ayuda para usuarios vulnerables sin acceso a la red de gas natural (Programa HOGAR) tras la desregulación del GLP.

* Subsanar la inclusión de instituciones no elegibles en registros de beneficios (como clubes y entidades de bien público) y revisar la inclusión de Empresas Recuperadas y Cooperativas bajo el concepto de “Hogares”.

* Continuar con la “simplificación y mejora de los criterios de focalización de los beneficiarios”.

* Realizar la transición de un esquema de subsidios generalizados que abarca a casi 10.000.000 de hogares a uno focalizado de forma gradual.

En línea con esto último, el decreto también prorroga el “Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados”, establecido originalmente por el Decreto N° 465/24, hasta el 9 de julio de 2026. Esto faculta a la Secretaría de Energía a seguir dictando los actos necesarios para la reestructuración del régimen de subsidios y definir los mecanismos para su asignación y percepción.

Fuente: noticias argentinas

IMPOSITIVAS – ARCA reglamenta y pone en marcha el IVA Simple: requisitos, claves y cómo ingresar al nuevo régimen

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero reglamenta y pone en marcha el nuevo régimen de “IVA Simple”. Claves y pasos para acceder al nuevo sistema

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamenta y pone en marcha el nuevo régimen de “IVA Simple”.

Lo hace a través de la Resolución General 5705/2025 publicada este lunes en el Boletín Oficial. Las nuevas pautas resultarán de aplicación obligatoria para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes al período fiscal noviembre 2025 y siguientes.

Las adecuaciones del servicio denominado “PORTAL IVA” a los efectos de confeccionar el F. 2051 se encontrarán disponibles a partir del 30 de junio de 2025.

Desde el organismo recaudador señalan que “con el objetivo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus deberes fiscales a partir de la optimización de las aplicaciones disponibles para ello, se estima conveniente simplificar la determinación del IVA a partir de un único procedimiento electrónico integral y asistido que reemplaza los sistemas anteriores, así como sus respectivos formularios de declaración jurada”.

Cronograma de implementación del IVA Simple

  • Junio 2025: Disponibilidad del sistema
  • Junio-Octubre 2025: Período de transición opcional
  • Noviembre 2025: Implementación obligatoria para todos los responsables inscriptos

Los contribuyentes exentos continuarán utilizando únicamente el Libro IVA digital.

¿Cómo funciona IVA Simple?

IVA Simple opera en dos etapas automatizadas:

  • Registro electrónico: Carga automática de operaciones de compras y ventas, con datos provistos por ARCA o importados desde sistemas propios.
  • Determinación del impuesto y del saldo resultante: donde se informarán las condiciones para la determinación del impuesto y se visualizarán las retenciones y percepciones informadas, al igual que otros datos registrados en las bases de ARCA, como pagos a cuenta, saldos a favor, entre otros.

IVA Simple: beneficios para los contribuyentes

  • Reducción del 75% en formularios requeridos
  • Eliminación de carga manual de datos
  • Proceso completamente digital
  • Menor posibilidad de errores
  • Ahorro significativo de tiempo administrativo

IVA Simple: claves y requisitos del nuevo sistema

Los responsables inscriptos en el IVA a los fines de cumplir con la obligación de determinación e ingreso del gravamen del IVA Simple deberán observar el procedimiento electrónico simple, integral y asistido que se detalla a continuación:

La determinación del impuesto al valor agregado, así como la confección y presentación de la respectiva declaración jurada mensual F. 2051 (IVA Simple), deberá efectuarse a través del servicio denominado “PORTAL IVA”, disponible en el sitio web de ARCA, mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior.

A efectos de confeccionar el mencionado F. 2051 (IVA Simple(, los responsables deberán completar los siguientes módulos:

a) Registración Electrónica de Operaciones: aquí se pondrán a disposición los comprobantes emitidos y recibidos registrados en la base de datos de ARCA.

b) Determinación del impuesto y del saldo resultante: en el cual se informarán las condiciones particulares para la determinación del impuesto y se visualizarán las retenciones y percepciones informadas, al igual que otros datos registrados en las bases de ARCA, tales como pagos a cuenta, saldos a favor, entre otros.

Los comprobantes, certificados y/o datos puestos a disposición por el sistema, deberán ser validados por los contribuyentes, permitiendo el ingreso de ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones, ya sea mediante carga manual o importación de datos.

Las operaciones comprendidas, especificaciones y situaciones especiales a considerar para cumplimentar el módulo de registración electrónica, así como todas aquellas cuestiones relacionadas con el servicio “PORTAL IVA”, podrán consultarse a través del micrositio “IVA – Impuesto al Valor Agregado” del sitio web de ARCA.

“La puesta a disposición de la referida información no obstará la verificación posterior de su veracidad por parte de ARCA”, señala la flamante norma.

IVA Simple: cuáles son las fechas de vencimiento

La presentación de la declaración jurada mensual así como el ingreso del saldo resultante en el IVA Simple, deberán efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos vigente, establecido por la “Agenda General de Vencimientos”, de ARCA.

La cancelación del saldo resultante de la declaración jurada presentada del IVA Simple deberá realizarse conforme a las operatorias vigentes.

La nueva resolución aclara que se mantiene la vigencia de los formularios de declaración jurada 731, 810 y “F2002 IVA por Actividad” y el programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 6.0”, para los períodos fiscales octubre 2025 y anteriores.

Las nuevas pautas resultarán de aplicación obligatoria para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes al período fiscal noviembre 2025 y siguientes.

Asimismo, podrá utilizarse el servicio denominado “PORTAL IVA”, para la generación y presentación de las declaraciones juradas F. 2051 -originales o rectificativas- por los períodos fiscales junio 2025 a octubre 2025, en sustitución de los formularios F. 731 o F. 810 generados a través del programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 6.0” o formulario “F. 2002 IVA por Actividad”, según corresponda.

Por su parte, para los citados períodos se deberá utilizar el F. 2051, u opcionalmente el F. 731 o “F.2002 IVA por Actividad”, en sustitución del formulario F. 2082.

Para los sujetos que opten por efectuar la presentación de las declaraciones juradas F. 2051 mediante el “PORTAL IVA”, no regirá la obligación de registración electrónica de sus operaciones por dichos períodos, mediante el “Libro de IVA Digital”.

Las adecuaciones del servicio denominado “PORTAL IVA” a los efectos de confeccionar el F. 2051 se encontrarán disponibles a partir del 30 de junio de 2025.

Fuente: infobae

Seguridad social

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Actualizan las bases imponibles para el cálculo de aportes y contribuciones al SIPA a partir de junio de 2025

A partir del período devengado junio 2025, se incrementan 2,78% las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones al SIPA, conforme al artículo 9° de la Ley N° 24.241. Los nuevos valores se establecen en $102.630,97 para la base mínima (anteriormente $99.855) y $3.335.458,18 para la base máxima (anteriormente $3.245.240,49)

Resolución (ANSES) N° 237/2025 (BO 30/05/2025)

Fuente: Lisicki Litvin & Abelovich

IMPOSITIVAS – Ganancias Simplificado: se pone en marcha el nuevo régimen y ARCA autorizaría a los “freelancers”

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Aunque el Decreto 353 dispuso que los contribuyentes de rentas de fuente extranjera no pueden entrar, la reglamentación del organismo no hace tal diferencia.

El Gobierno decidió apurar la puesta en marcha de las medidas para que las personas saquen dólares del colchón, por lo menos en lo que puede avanzar el Poder Ejecutivo, con el lanzamiento del Impuesto a las Ganancias Simplificado, que demandó solo un decreto y una reglamentación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Corrido por los anuncios de la semana pasada, el titular del organismo, Juan Pazo, titular de ARCA, ratificó que la inscripción para la nueva modalidad está disponible desde este domingo 1 de junio de 2025, mientras dure el actual período fiscal. La Resolución General 5.704 que se publicó en el Boletín Oficial tiene una particularidad y es que la diferencia del decreto está permitiendo a los beneficiarios de rentas del exterior tomar parte.

Es de recordar que el Ministerio de Economía pensó originalmente la nueva modalidad para que las personas se animen a sacar dólares no declarados, al eliminar la necesidad de declarar su patrimonio, pero con la salvedad de que los que tienen rentas del exterior tenían que seguir con la vieja modalidad.

Ante las quejas de contadores debido a la situación de los trabajadores considerados “freelancers”, que venden servicios al exterior a través de internet, Pazo aclaró que se los va a incluir. Aparentemente el problema es que en el caso de los contribuyentes de rentas locales ARCA le puede armar una liquidación automática del impuesto, mientras que para los que obtienen rentas fuera del país no.

La Resolución General parece anticiparse a esa corrección, ya que su texto no hace ninguna mención a la diferencia que establece el Decreto 353 de la semana pasada. De manera tal que se podría interpretar que los “freelancers” y otras personas con rentas de fuente extranjera podrían incluirse también desde un primer momento. No está claro todavía.

El tributarista Sebastián Domínguez señaló al respecto que “los contribuyentes que declaran renta de fuente extranjera y cumplan con las condiciones podrían también adherirse”.

“Debería modificarse el Decreto 353 y contemplarlo expresamente para que no haya cuestionamientos a la norma reglamentaria”, explicó Domínguez.

Técnicamente hay cierta desprolijidad en la reglamentación al no hacer mención a una prohibición que dice la norma superior. Tal vez se podría interpretar que el decreto correctivo estaría al salir, pero en función de que la fecha fijada es del 1 de junio, por lo que ARCA tuvo que publicar de todos modos en el Boletín Oficial.

Más allá de ello, si bien el Decreto 353 no fija fecha de vencimiento para que las personas puedan hacer opción por el Impuesto a las Ganancias Simplificado, la Resolución General de ARCA establece que el mismo va desde este 1 de junio hasta el día anterior al vencimiento del tributo en junio de 2026.

Fuente: ambito

NACIONALES – Cómo impactará la reforma laboral en vacaciones e indemnizaciones

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La nueva serie de normativas implementadas por el Gobierno provocó incertidumbre en gremios y trabajadores. Los detalles de cada cambio.

Uno de los puntos que más preocupa a los trabajadores y a los gremios es cómo la reforma laboral impulsada por Javier Milei impactará en sus derechos adquiridos.

Reforma laboral 2025: qué cambia en las vacaciones

Entre los principales cambios previstos, el oficialismo busca modificar la manera en que se otorgan las vacaciones y redefinir los esquemas de licencias y compensaciones, con el objetivo de modernizar el sistema y, según argumentan, reducir la informalidad.

Respecto a las vacaciones, el proyecto de ley que impulsa el bloque de La Libertad Avanza propone una mayor flexibilidad para los trabajadores registrados. Se plantea que los empleados puedan fraccionar su período anual de descanso en varias partes a lo largo del año, con un mínimo de siete días por cada tramo, y tomarlas hasta el 30 de abril del año siguiente.

Además, el texto exige que los trabajadores notifiquen sus vacaciones con al menos 21 días de anticipación. En los casos de matrimonios que trabajan en el mismo establecimiento, el empleador deberá otorgar los días en simultáneo.

Si bien esta flexibilización ya se venía aplicando informalmente en muchas empresas, el objetivo del Gobierno es institucionalizar este modelo para brindar seguridad jurídica tanto al trabajador como al empleador.

Indemnización por despido: el nuevo fondo de cese laboral

Uno de los cambios más polémicos que introduce la reforma es el reemplazo de la indemnización tradicional por un sistema de fondo de cese laboral. Este esquema, inspirado en el modelo de la industria de la construcción, permite que los empleadores realicen aportes mensuales a un fondo específico, que luego se utilizará para compensar al trabajador en caso de desvinculación.

Según lo propuesto, no habrá un mínimo garantizado para la indemnización, y tanto el monto como las condiciones serán fijadas por acuerdos entre sindicatos y empresas. Además, los trabajadores podrán realizar aportes voluntarios para incrementar ese fondo.

El nuevo sistema podría aplicarse a quienes ingresaron al empleo tras la aprobación de la Ley de Bases. En paralelo, se eliminan las multas por empleo no registrado, lo que ha generado fuertes críticas por parte de sindicatos.

También se modifican las reglas sobre la licencia por maternidad, permitiendo a las trabajadoras reducir el período previo al parto (mínimo de 30 días) para ampliar el descanso posterior, respetando siempre los 90 días totales de licencia.

NACIONALES – Un millón de personas compraron dólares en el primer mes sin cepo cambiario

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Las restricciones se levantaron el 14/4. La gente compró en dos semanas de abril más de USD 2.000 millones. En marzo apenas 34 mil habían adquirido billetes

En abril, mes en el que se levantó el cepo cambiario, los ahorristas compraron USD 2.048 millones y efectuaron ventas por USD 111 millones, y, en cuanto a la cantidad, 1 millón de individuos adquirieron billetes, mientras que unos 309 mil vendieron.

Fue el primer mes sin cepo cambiario desde septiembre de 2019. El Gobierno de Javier Milei levantó las restricciones el 14 de abril último.

Los datos están incluidos en el informe sobre Balance Cambiario difundido por el Banco Central.

En marzo último, 219 mil individuos habían vendido billetes, mientras que apenas unos 34 mil compraron.

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En cuanto al ingreso y egreso de divisas, lo que se conoce como la cuenta corriente del balance cambiario, sufrió un déficit de USD 636 millones en abril.

Se explicó por egresos netos en las cuentas “Servicios” e “Ingreso primario” por USD 1.161 millones y USD 705 millones, parcialmente compensados por los ingresos netos de las cuentas “Bienes” e “Ingreso secundario” por USD 1.214 millones y USD 16 millones, respectivamente.

Ese indicador es seguido de cerca por los analistas que hacen notar que el balance de pagos negativo siempre fue un Talón de Aquiles para la economía argentina.

Sin embargo, el Gobierno considera que ya no lo es, porque el país tiene superávit fiscal.

Según el informe del Banco Central, la cuenta de servicios registró un déficit de USD 1.161 millones en abril, resultado más deficitario que el de abril de 2024 por USD 978 millones.

El desequilibrio se explicó por los egresos netos en concepto de viajes, pasajes y otros pagos con tarjeta (USD 863 millones), otros servicios (USD 307 millones) y fletes y seguros por USD 230 millones.

Fueron compensados parcialmente por los ingresos netos en concepto de servicios empresariales profesionales y técnicos por USD 239 millones.

Fuente: noticias argentinas

ECONOMÍA – La economía creció 0,1% en abril y se adecúa al nuevo esquema

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El índice compuesto que elaboran las Bolsas de Comercio de Rosario y Santa Fe mostró una leve mejora tras la caída de marzo. La construcción, las importaciones y los patentamientos impulsaron la recuperación.

Luego de las inestabilidades que se presentaron en marzo, marcadas por la espera del acuerdo con el FMI y las expectativas en torno al anuncio de nuevas medidas económicas, la actividad económica volvió a crecer en abril. Aunque tímidamente, subió 0,1%, y acumula un alza interanual del 6,7%, según el último informe del Centro de Investigación del Ciclo Económico (Cicec), integrado por las Bolsas de Comercio de Rosario y Santa Fe. Tomando en cuenta estos números desde las entidades advierten que el indicador retoma una senda de crecimiento luego del leve retroceso observado en marzo.

El informe señala que la primera mitad de abril estuvo atravesada por incertidumbre económica y expectativas sobre el nuevo esquema cambiario, cuyos detalles se conocieron recién a mediados de mes. Aún así, seis de los diez indicadores que integran el índice mostraron desempeños positivos. Entre los indicadores a destacar se observa un deterioro en la recaudación nacional y en la producción industrial, mientras que las importaciones, el patentamiento de vehículos y la construcción continúan con desempeño positivo.

El producto de los principales cultivos extensivos volvió a crecer en abril con una variación mensual del 1,7%, gracias al avance de la cosecha de la campaña gruesa (soja, maíz, etc.). En la comparación con abril de 2024, en cambio, se observa una merma del 5,7%, que se explica principalmente por las recurrentes lluvias del mes. Los analistas advierten que deberá evaluarse el impacto sobre los cultivos de las inundaciones en el norte de la provincia de Buenos Aires ocurridas a mediados de mayo.

Los diez indicadores de la actividad económica

Entre los sectores que impulsaron el crecimiento se destacan la actividad de la construcción, con un alza del 3%, las importaciones, que subieron un 1%, y los patentamientos de vehículos nuevos, con una mejora del 3,6%, alcanzando su mejor nivel desde agosto de 2018.

En contraste,la producción industrial retrocedió un 0,8%, y las ventas minoristas cayeron un 0,9%.

En el plano fiscal, la recaudación nacional volvió a mostrar una contracción mensual, esta vez del 1,4%, aunque conserva un crecimiento interanual del 7,6%. El empleo registrado privado se mantuvo prácticamente estable, con una leve caída del 0,03% en abril, mientras que, por primera vez en quince meses, mostró un crecimiento interanual del 0,1%.

Por otro lado, la tasa de entrada al mercado laboral avanzó un 1,2% en el mes y un 22,9% respecto a abril de 2024, mientras que las remuneraciones reales del sector privado registrado aumentaron 0,1% en abril y acumulan un alza del 18,6% interanual.

Por otro lado, el Índice Compuesto Líder de Actividad Económica (ILA-ARG), diseñado para anticipar los movimientos del ciclo económico, registró una caída de -0,5% en abril, profundizando el retroceso del mes previo. El informe destaca que sólo tres de las doce series que lo componen mostraron variaciones positivas, mientras que se observaron nuevas caídas en los sectores industriales líderes y en el gasto de capital del Estado nacional.

Fuente: la capital