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ECONOMÍA – Se viene el feriado XXL por Carnaval: cuándo es y cómo se cobra en caso de que se trabaje

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El Gobierno argentino ya ha publicado el calendario oficial de feriados y días no laborables para 2025, regulado por la Ley 27.399. Qué tener en cuenta

El próximo lunes y martes 3 y 4 de marzo es un feriado nacional inamovible en Argentina, que conmemora el carnaval. Para el caso de que un trabajador preste servicio en esta fecha, esa situación se encuentra regulada por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, la cual establece las normativas aplicables al descanso dominical y el pago de jornadas laborales en días feriados.

El artículo 181 de esta ley determina que durante los feriados nacionales rigen las mismas normas que los domingos, lo que implica la prohibición del trabajo, salvo excepciones. Asimismo, aquellos trabajadores que deban prestar servicios en dicha jornada deberán recibir una remuneración especial.

Pago correspondiente a los feriados nacionales

En términos salariales, el trabajo realizado en un día feriado nacional debe abonarse con un recargo equivalente al 100% de la remuneración diaria habitual. En contraste, si el día es no laborable, la remuneración es equivalente al salario ordinario de una jornada común.

Por ejemplo, en el caso del feriado de Navidad, si un empleado trabaja durante ese día, percibirá el doble de su jornada habitual. Este cálculo responde a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, que estipula condiciones específicas para garantizar el derecho al descanso o su justa compensación económica en jornadas excepcionales.

Diferencia entre feriados y días no laborables

Es importante distinguir entre feriados y días no laborables. Mientras que los feriados se aplican a todos los trabajadores y son de cumplimiento obligatorio, los días no laborables dependen del criterio del empleador para determinar si se otorgará descanso. En caso de que un empleado preste servicios en un día no laborable, su remuneración será la misma que para un día normal de trabajo.

Un ejemplo de esto se da el 24 de diciembre, víspera de Navidad, que no tiene la categoría de feriado. Sin embargo, en el ámbito de la administración pública, bancos y algunos sectores privados, suele disponerse una reducción del horario de atención al público, generalmente hasta el mediodía.

Calendario de feriados y días no laborables 2025

El Gobierno argentino ya ha publicado el calendario oficial de feriados y días no laborables para 2025, regulado por la Ley 27.399. Esta normativa incluye tanto los feriados inamovibles como los trasladables, además de los días no laborables turísticos designados con el objetivo de promover el turismo interno y los fines de semana largos.

Principales feriados inamovibles 2025:

  • 1.º de enero (miércoles): Año Nuevo.
  • 3 y 4 de marzo (lunes y martes)
  • 24 de marzo (lunes): Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
  • 2 de abril (miércoles): Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
  • 1.º de mayo (jueves): Día del Trabajador.
  • 25 de mayo (domingo): Día de la Revolución de Mayo.
  • 9 de julio (miércoles): Día de la Independencia.
  • 20 de junio (viernes): Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.
  • 8 de diciembre (lunes): Día de la Inmaculada Concepción de María.
  • 25 de diciembre (jueves): Navidad.

Feriados trasladables y fines de semana largos:

  • 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín, trasladado al viernes 15 de agosto.
  • 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural, trasladado al lunes más próximo.
  • 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional, trasladado al lunes 24 de noviembre.

Días no laborables:

  • 17 de abril (jueves): Jueves Santo.
  • 2 de mayo (viernes): Día puente no laborable.
  • 15 de agosto (viernes): Día puente no laborable.

Los días no laborables son usualmente designados para promover el turismo y extender fines de semana largos, en especial en temporadas bajas.

Fuente: iprofesional

Convenio Multilateral

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Comisión Arbitral. Aclaraciones para la atribución de los gastos de telecomunicaciones

Se establece que los gastos de telecomunicaciones, como internet, llamadas telefónicas y datos móviles, deben atribuirse a la jurisdicción donde realmente se utilizan. Si no se puede determinar esta jurisdicción, se aplicará la “estimación razonablemente fundada” para su distribución, especialmente si no se consideran “gastos de escasa significación”. Esta estimación se hará en proporción a otros gastos de comercialización, reflejando así la actividad en cada jurisdicción.

Resolución General (CA) Nº 1/2025 (BO 19/02/2025)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – El financiamiento con tarjeta de crédito entre la cuota simple y la cuota de mercado

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Las opciones de financiamiento en Argentina están evolucionando con el programa “Cuota Simple” y el auge de las fintech, ofreciendo alternativas más accesibles.

Las opciones de financiamiento se están diversificando y, mientras el Gobierno extiende hasta junio el programa Cuota Simple, los consumidores analizan distintas opciones en el mercado.

“El ecosistema financiero se está diversificando con el crecimiento de las fintech y las billeteras digitales, que están ofreciendo alternativas de pago y financiamiento cada vez más accesibles y competitivas”, detalló Damián Di Pace, director de la Consultora Focus Market.

Dijo que “estas herramientas, junto con los acuerdos directos entre bancos y comercios, desempeñarán un papel clave para intentar mejorar el consumo en 2025”.

El Gobierno nacional decidió extender la vigencia del programa “Cuota Simple” hasta el 30 de junio de 2025, introduciendo modificaciones sustanciales que afectan tanto su estructura como su alcance.

Entre los cambios más importantes, se eliminan las modalidades de 9 y 12 cuotas, dejando solo las opciones de 3 y 6 pagos, ahora exclusivas para pymes en 2025.

También se ajustaron las tasas directas, lo que impacta en el costo financiero total para los consumidores y en la capacidad de los comercios para incentivar el consumo.

Estas decisiones buscan adaptar el programa a las actuales condiciones macroeconómicas, equilibrando el acceso al financiamiento con las necesidades de sostenibilidad fiscal y crediticia.

La consultora Focus Market comparó los costos financieros manejados por las grandes cadenas de consumo masivo y marketplaces frente a las pymes adheridas al programa “Cuota Simple”.

El análisis muestra una clara diferencia en las condiciones de financiamiento: las pymes accederán a partir de ahora a tasas diferenciales y más bajas, con un CFT del 7,65% y 15,61% para 3 y 6 cuotas, respectivamente, y una TNA fija del 48,6%.

En cambio, las grandes cadenas y marketplaces enfrentan costos financieros mucho mayores, con CFT que llegan al 235% y TEA del 175%.

“No obstante, los consumidores tienen la opción de acceder a tasas más competitivas a través de tarjetas de crédito bancarias, gracias a acuerdos directos entre bancos y comercios que han ganado relevancia en los últimos meses con descuentos para fechas o días especiales”, señaló Focus Market.

A pesar de esto, el fenómeno que está transformando el panorama del crédito y los pagos en Argentina es el crecimiento de las Fintech y las billeteras digitales, que se están consolidando como una alternativa relevante frente a las opciones tradicionales del sistema financiero.

Según el Informe Crédito Fintech realizado por el ITBA y la Cámara Argentina Fintech, estas plataformas han otorgado préstamos a más de 6,4 millones de argentinos, alcanzando el 19% del total de créditos del sistema financiero.

Este crecimiento refleja su aceptación entre un público amplio, especialmente entre aquellos que no tienen acceso a financiamiento formal, como el proporcionado por los bancos.

“Desde la perspectiva de los consumidores, estas modificaciones presentan un desafío importante. Las cuotas han sido una herramienta esencial para muchas familias que buscan adquirir bienes de alto valor sin afectar gravemente su presupuesto mensual”, afirmó Di Pace.

Agregó que “con la eliminación de las opciones de 9 y 12 cuotas, las opciones de financiamiento se reducen, y los costos de las alternativas disponibles aumentan debido al alza de las tasas de interés. Esto podría llevar a algunos consumidores a reducir sus compras o recurrir a opciones menos formales”.

En el último trimestre de 2024, se registró un aumento del 7% en la cantidad de personas que solicitaron préstamos a través de estas plataformas, alcanzando 376 mil usuarios con un saldo promedio de $124 mil por crédito.

Es relevante destacar que el 40% de los usuarios de créditos Fintech no poseen otros productos financieros, lo que resalta su rol en la inclusión financiera.

Estos servicios han logrado atraer, en su mayoría, a un público joven, con el 37,2% de los tomadores de crédito entre 18 y 29 años, superando ampliamente la proporción observada en entidades financieras tradicionales. Además, las fintech muestran una mayor representación de mujeres en sus carteras de crédito, alcanzando el 53,3% del total de clientes.

En cuanto a los depósitos, las billeteras digitales ya captaron el 5% de los fondos del sector privado, un notable aumento si se considera que hace solo dos años eran prácticamente irrelevantes en este segmento.

Estas plataformas no sólo facilitan pagos y transferencias, sino que también permiten remunerar saldos a tasas que oscilan entre el 33% y el 42%, dependiendo del proveedor.

Por otro lado, el crecimiento de los pagos digitales también es destacable. Según el Informe de Pagos Minoristas del BCRA, las transferencias inmediatas aumentaron un 93% en comparación con el año anterior, y los pagos con QR interoperable registraron un alza del 63%.

“Incluso en un contexto económico recesivo, las transacciones con tarjetas de crédito, débito y prepagas crecieron un 16%, 32% y 34%, respectivamente. Este cambio en los hábitos de consumo no sólo dinamiza la economía, sino que posiciona a las Fintech como un actor clave en el acceso al crédito y los servicios financieros en el país”, indicó Focus Market.

Si bien “Cuota Simple” y otras iniciativas gubernamentales buscan facilitar el acceso al financiamiento, las fintech complementan esta oferta con alternativas innovadoras y accesibles, adaptándose a las necesidades de una población que demanda mayor flexibilidad y sobre todo agilidad en sus transacciones financieras.

Esto sugiere que, incluso con la eliminación de las 12 cuotas en el programa oficial, las opciones de financiamiento en plazos largos continuarán siendo una realidad en 2025, e incluso podrían expandirse.

“Para los empresarios, especialmente las pequeñas y medianas empresas, los cambios representan un desafío que no será fácil de superar. Aunque las tasas del programa siguen siendo más competitivas que las del mercado en general, la reducción de las modalidades de pago podrían modificar la modalidad y costo del financiamiento al consumo en sectores como electrodomésticos, tecnología y materiales de construcción”, concluyó Di Pace.

Fuente: noticias argentinas

ECONOMÍA – Optimismo Pyme: 6 de cada 10 empresas planean contratar personal en los próximos 6 meses

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El optimismo entre las Pymes es buena señal, pero ahora muchas enfrentan desafío de aprender a gestionar en un marco de estabilidad

Las pymes muestran un marcado repunte en sus expectativas: el 61% de los empresarios anticipa mejores resultados en los próximos seis meses. Así lo revela la última Encuesta de Expectativas Pyme de IAE Business School.

Si bien una reforma tributaria es el principal reclamo de parte de este segmento de los empresarios, el cambio de condiciones para la contratación e indemnización de empleados efectuado en 2024, sumado a la mayor estabilidad económica, provocaron que estén con perspectivas positivas para la contratación de personal. Es una noticia bienvenida en un contexto en el cual se anuncian casi diariamente despidos en cantidad, tanto en el sector público como el privado.

El 65% de las Pymes relevadas por IAE asegura que contratará personal en los próximos seis meses. No es un dato menor, teniendo en cuenta que se considera que las pequeñas y medianas empresas (Pymes) son las que generan alrededor del 80% del empleo en el país.

Además, el 61% de los empresarios prevé un impacto positivo con el levantamiento del cepo cambiario.

Reclamos del sector Pyme

“El sector Pyme comienza a dejar atrás la incertidumbre y ve un camino hacia el crecimiento. El desafío ahora es adaptarse a un entorno de mayor competitividad y estabilidad”, sostiene Guillermo Fraile, profesor de IAE Business School y líder del relevamiento.

Advierte que “una parte importante del mundo pyme todavía tiene que aprender a trabajar en estabilidad”. Aunque la estabilidad económica es valorada, también impone nuevos desafíos: competir con precios estables, con procesos más eficientes y márgenes ajustados es un cambio de paradigma a afrontar.

El 65% de los encuestados espera un mejor desempeño de su empresa en los próximos seis meses, el nivel más alto desde el inicio del relevamiento en 2021. En contraste, solo el 4% prevé un resultado peor, el porcentaje más bajo de pesimismo registrado.

El optimismo también se refleja en la percepción sobre la situación actual: el 71% de los empresarios afirma que a su empresa le está yendo mejor que hace seis meses. Este indicador había caído desde 2022 y tocó un piso de 57% en julio de 2024, pero en la última medición muestra una recuperación significativa tras el ajuste económico del año pasado.

“Las empresas ya se adecuaron a la nueva realidad y han comenzado a ver mejoras sustanciales”, explicó Fraile en un comunicado.

A nivel macroeconómico, las expectativas también mejoraron: un 73% de los empresarios cree que la situación del país será mejor en los próximos seis meses, más del doble que hace un año (31%).

En cuanto al levantamiento del cepo, el 61% de los encuestados considera que tendrá un impacto positivo o muy positivo en su empresa, mientras que un 33% cree que será neutro y solo un 5% lo ve como negativo. “Las pymes esperan la liberación del cepo para normalizar su gestión, liberar importaciones y fomentar inversiones”, señala Fraile.

Presión tributaria, la mayor preocupación

Pese al repunte del optimismo, las pymes siguen enfrentando desafíos. La presión tributaria es, por lejos, su principal preocupación (61%).

Le siguen la inestabilidad de las reglas de juego (20%) y, en menor medida, la volatilidad cambiaria (8%), las trabas al comercio (6%) y la inflación (4%). La gran preocupación son los costos en moneda dura, que no los ven aún tan competitivos.

“La inflación, la volatilidad cambiaria y las restricciones al comercio han dejado de ser las mayores preocupaciones. Hoy, el principal obstáculo es la carga tributaria, que limita la competitividad de las pymes frente a la competencia extranjera”, advierte Fraile.

Empleo y la escasez de talento

El 61% de los empresarios planea contratar personal en los próximos seis meses, mientras que solo un 5% prevé reducir su plantilla.

Sin embargo, la búsqueda de talento sigue siendo un desafío: el 73% de los encuestados enfrenta dificultades para conseguir personal calificado. “Si bien el problema se ha reducido levemente, sigue siendo una barrera para el crecimiento”, explica Fraile.

La Encuesta de Expectativas Pyme destaca que, aunque el optimismo ha crecido, las empresas deberán adaptarse a un entorno más competitivo. “La clave será cómo las pymes aprovechan este contexto favorable para mejorar su competitividad y seguir creciendo en un mercado más estable.”

“En tiempos de inestabilidad los precios no eran un referente determinante en el mercado dados los ajustes permanentes que sufrían. A partir de los costos se definían los precios. En entornos de estabilidad los precios son un referente más permanente y las empresas deberán ajustar sus costos para poder tener la rentabilidad que justifique el negocio”, concluye Fraile.

ECONOMÍA – Crece la desocupación: ya afecta a unos tres millones de argentinos, mientras sube la tasa de ocupados que buscan empleo

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En 2024 hubo una caída de los trabajadores ocupados y un incremento de desocupados, un crecimiento de la subocupación y un fuerte aumento de los argentinos que buscan empleo. En el otro extremo, se observa un aumento de cuentapropistas.

En un año marcado por la recesión y la motosierra a los empleos públicos, los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) dejaron al descubierto el fuerte deterioro que sufrió el mercado laboral en todo el país. Este indicador negativo surge de una caída de los trabajadores ocupados, un incremento del número de desocupados, un crecimiento de la subocupación y un fuerte aumento de los argentinos que buscan empleo. En el otro extremo, se observa un aumento de cuentapropistas, que son trabajos más inestables y precarios.

Este informe del INDEC responde a una medición más completa, ya que comprende al “total urbano” que incorpora a la medición habitual de 31 aglomerados urbanos, las localidades de 2.000 y más habitantes.

De 19.227.000 personas ocupadas en el tercer trimestre de 2023, un año después se redujeron a 18.973.000. Esto implica que se destruyeron 254.000 puestos de trabajo. Sin embargo, dentro de la población ocupada, aumentaron los subocupados, que son los que trabajan menos horas y aumentaron en 168.000 personas.

La desocupación bajó del 6,9%, según la medición sólo sobre los 31 aglomerados más importantes del país, al 6,4% del total urbano, aunque este dato contrasta con el 5,4% del total urbano de un año atrás. Extrapolado a toda la sociedad, implica que hay 3.014.400 personas sin empleo.

Casi 4 de 10 trabajadores no tienen derechos laborales

La cantidad de asalariados pasó de 13.849.000 en el tercer trimestre de 2023 a 13.527.000, es decir, se observaron 322.000 empleados menos de un año al otro. Además, de ese total, un 37,1% trabajan “sin descuento jubilatorio”. Esto es unos 5.000.000. Casi 4 de cada 10 asalariados no tienen derechos laborales, lo que implica que no poseen aportes previsionales y tienen salarios inferiores a los que están registrados. Según INDEC, estos trabajadores, en promedio, ganan un 40% menos que los registrados.

Entre los desocupados que buscan un empleo y los ocupados que también están dispuestos a cambiar de trabajo la “presión de la demanda laboral” totaliza 4.686.000 personas ante una oferta más que escasa.

Desagregado por provincias

La mitad de los ocupados se concentran en la Ciudad de Buenos Aires con 1.576.000, mientras que en la provincia de Buenos Aires hay unos 7.772.000. Aunque también comprenden al 60% de los desocupados, unos 73.000 en CABA y unos 700.000 en Buenos Aires. Este fenómeno se da porque se trata de las provincias más pobladas.

Las provincias que tienen más ocupados demandantes (16,7% de la PEA) se destacan Tucumán (29,9%); Córdoba (24,1%); Jujuy (23,7%); Catamarca (22,6%); La Rioja (21,3%) y San Juan (21,2%).

Fuente: noticias argentinas

PROVINCIALES – Creció el pago anticipado del API gracias a la incorporación de la tarjeta de crédito

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El ministro de Economía de la provincia, Pablo Olivares, destacó el nivel de compromiso ciudadano desde que se habilitó la quita del 35% en estos tributos.

Desde Provincia informaron que creció el pago anticipado de patente e impuesto inmobiliario, en gran medida por la incorporación de las tarjetas de crédito para abonar el compromiso.

El ministro de Economía de la provincia, Pablo Olivares, destacó el nivel de compromiso ciudadano desde que se habilitó la quita del 35% en estos tributos.

Por LT10, Florencio Galindez, subsecretario de Ingresos Públicos de la Provincia, indicó que “la proyección es mejorar que la del año pasado” y agregó que “ya son más de 350 mil contribuyentes que han realizado el pago anual del impuesto inmobiliario y más de 140 mil que han realizado el de patentes”.

“Si pagan el total anual, en caso de que hubiese un aumento en el segundo semestre, ya canceló el impuesto y no tendría ese aumento”, destacó Galindez.

Vencimiento del pago anual del impuesto inmobiliario

Partidas terminadas en 0 y 1: 24 de febrero.
Partidas terminadas en 2 y 3: 25 de febrero.
Partidas terminadas en 4 y 5: 26 de febrero.
Partidas terminadas en 6 y 7: 27 de febrero.
Partidas terminadas en 8 y 9: 28 de febrero.

Vencimiento del pago anual de patente automotor

El pago anual tiene los mismos beneficios en el caso de las patentes de vehículos. API confirmó que las fechas límites son las mismas que las del impuesto inmobiliario, siempre de acuerdo al dígito de control de las partidas.

En ambos casos, la liquidación total de 2025 incluye un descuento extra del 20% si no hay deudas pendientes. Con la eximición de la sexta cuota en este trámite se puede obtener una quita neta del 56%.

Fuente: lt10digital

ECONOMÍA – El Gobierno modificó el régimen de promoción industrial de Tierra del Fuego

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La exclusión de firmas del subrégimen textil y la introducción de nuevas condiciones para el acceso a los incentivos evidencian una política más selectiva, que podría impactar en el nivel de inversión y empleo en la región.
El Gobierno modificó la distribución de los fondos destinados al desarrollo productivo de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a través de un decreto que ajusta los criterios de aplicación de los recursos provenientes del régimen fiscal especial de la provincia.

La medida fue oficializada este jueves vía el Decreto 111/2025 publicado en el Boletín Oficial, y busca garantizar que las inversiones impulsadas a través del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP-Fueguina) contribuyan de manera efectiva al crecimiento económico y la diversificación productiva de la región.

El decreto también establece cómo se distribuirán los recursos del Fondo:

  • El 60% se destinará a proyectos productivos que mejoren la competitividad y amplíen la matriz productiva de la provincia.
  • Mientras que el 40% se asignará a inversiones en infraestructura que fomenten el desarrollo productivo y reduzcan costos logísticos. Además, se permite a las empresas adheridas al régimen destinar hasta el 40% de sus aportes obligatorios a proyectos de inversión propios que cumplan con los objetivos del Fondo.

Dentro de este esquema, al menos un tercio de los fondos deberán ser otorgados a empresas que no sean beneficiarias del Régimen de Promoción de la Ley N° 19.640, con el objetivo de fomentar una mayor diversidad de actores económicos en la provincia.

Si bien estas modificaciones buscan garantizar una asignación más eficiente de los recursos, también generan incertidumbre en las empresas que han dependido históricamente de estos beneficios para sostener su actividad.

Además, se introdujo la posibilidad de que las empresas adheridas al régimen destinen hasta el 40 % de su aporte obligatorio a proyectos de inversión propios, siempre que estos sean aprobados previamente por el Comité Ejecutivo del Fondo. Las empresas que elijan esta opción deberán emitir un certificado de deuda a favor del fondo, que será cancelado a medida que se ejecuten las inversiones comprometidas. Asimismo, podrán adelantar inversiones, cuyo valor será ajustado por un coeficiente determinado por el Comité Ejecutivo.

El contexto de la medida

Estos cambios en la normativa se producen en un contexto en el que la gestión libertaria ha impulsado una serie de modificaciones en los regímenes de promoción industrial. En septiembre, el Gobierno resolvió quitarle beneficios tributarios a casi la mitad de las empresas textiles inscriptas en Tierra del Fuego, en línea con su estrategia de reducción de exenciones fiscales.

En ese momento, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía comunicó que cinco empresas fueron excluidas del subrégimen textil por no cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 594/23. Como consecuencia, dejaron de percibir exenciones impositivas como la eliminación del pago de Ganancias, IVA y derechos de importación.

Cabe recordar que en 2021 la gestión anterior había estipulado que los beneficios del subrégimen textil vencerían el 31 de diciembre de 2023. Sin embargo, el actual Gobierno decidió no extenderlos para todas las empresas, aplicando criterios más estrictos en la selección de beneficiarios.

Con estas medidas, la administración busca reformular los esquemas de promoción económica en Tierra del Fuego, priorizando sectores estratégicos e inversiones que contribuyan al desarrollo de la provincia en el mediano y largo plazo.

Fuente: ambito

ECONOMÍA – Alertan sobre liquidaciones en juicios laborales que pueden llevar a la quiebra a las empresas

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Se registró una actualización del capital de 7745% o una liquidación que asciende a 19.822% respecto del capital reclamado en la demanda laboral

Una empresa fue condenada en un juicio laboral en donde el capital demandado al 27 de febrero de 2015 arrojaba un total de $ 2.107.531,75 a abonar el 24 de noviembre de 2023 una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses que elevó año a año la condena a un total de $ 165.342.185,66, representando un incremento del capital del 7745,30%.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la doctrina que imperó a partir del fallo del 29 de febrero de 2024 “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido” sostuvo que:”…la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la CNAT no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación…”, señalando que “la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo”.

Ello, toda vez que “las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable”.

Concluyó el máximo Tribunal invocando que: “El fallo recurrido no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que corresponde descalificar con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de sentencias arbitrarias”.

Esta postura posee su antecedente en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación de donde surge que “No se deben intereses de los intereses”.

Esto es el denominado instituto jurídico del “ANATOCISMO” o también llamado “capitalización de intereses” lo cual, no es más ni menos que el deber de abonar intereses de los intereses.

Ante ello la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del Acta 2764/2022 de la Cámara Nacional del Trabajo toda vez que es contraria al artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La lupa sobre los juicios laborales

Luego de este fallo, la Cámara Nacional del Trabajo expidió en ACTA 2783/2024 concluyendo por mayoría, adecuar los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago; disponer que la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual. Por último, se resolvió, encomendar la redacción de una Resolución de Cámara que se ponga a consideración del Cuerpo, a los fines de que se efectúen las respectivas observaciones para su aprobación.

Lo antedicho obligó a emitir el Acta 2783/2024 y su posterior aclaratoria ACTA 2784/2024 originantes de la Resolución de la Cámara Nro. 3 del 14.03.2024 la cual, en su parte pertinente señala:

“Por los argumentos expuestos, y los demás fundamentos que cada Magistrado/a pueda esgrimir, esta CÁMARA NACIONAL DEL APELACIONES DEL TRABAJO RESUELVE: 1) Reemplazar lo dispuesto por el Acta Nro.2764 del 07.09.2022 y disponer, como recomendación, que se adecuen los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago; 2) Disponer que la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual y 3) Regístrese y comuníquese.

Contra esta nueva fórmula de actualización de liquidaciones de condenas en juicios laborales se alzaron diversas entidades empresarias, entre ellas la Sociedad Rural Argentina (SRA); CONINAGRO y la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) quienes el 3 de Mayo de 2024 enviaron conjuntamente una nota al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Horacio Rosatti la cual, en lo sustancial, argumentan que los índices a aplicar con esta nueva Acta 2783 /2784 son sustancialmente mayores a la anterior declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el fallo “Oliva” citado anteriormente.

Lo fundamentan afirmando que si se toma idéntico capital reclamado en el citado fallo “Oliva” y se liquida con estos nuevos parámetros enunciados en el ACTA 2783/2784 lo que antes representaba un incremento del capital y que había sido declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia representando el 7745,30% ahora, con este nuevo índice, idéntica liquidación elevaría el mismo capital reclamado a 10.498,36% manteniendo una desproporción totalmente irracional.

Mediando estos antecedentes, el 13 de Agosto de 2024 la Corte Suprema de Justicia se expidió en el fallo Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. y otros s/ despido, determinando que: “…se desprende de las actuaciones principales que el capital por el que se hizo lugar a la demanda fue fijado, a valores del 11 de julio de 2013, en $ 687.735,12, en tanto que, en la liquidación practicada por la parte actora el 30 de mayo de 2024, según las directivas del acta 2783/2024, el monto de la condena se elevó a $ 137.013.897,60, lo que representa un incremento del 19.822,48%. Y no resulta un dato menor que la suma determinada es, incluso, considerablemente superior a aquella a la que se arribaría de conformidad con la anterior acta 2764/2022 -$ 109.596.153-, cuyo criterio sobre aplicación de intereses, como ya se destacó, fue descalificado por esta Corte y que la cámara laboral intentó -infructuosamente- corregir con el dictado de la aquí cuestionada acta 2783/2022”.

Dicho fallo del máximo Tribunal sostuvo además que: “Con el fin de reemplazar aquel criterio de cálculo de los intereses, la Cámara Laboral dictó el acta 2783/2024 en la que contempló el ya mencionado reajuste de “los créditos laborales sin tasa legal de acuerdo con la tasa CER… más una tasa pura del 6% anual”. Pero este nuevo criterio de reajuste, aplicado al caso en examen, tampoco encuentra fundamento en las disposiciones del código citado y arroja resultados igualmente irrazonables”

“En virtud de la génesis, finalidad y forma de cálculo establecidas en las normas que lo implementaron, resulta evidente que el CER en modo alguno es una tasa de interés “reglamentada por el BCRA” como lo afirma la nueva acta de la cámara. Lo cual se evidencia con mayor claridad aún ante la directiva de que al capital obtenido por aplicación del mencionado coeficiente debe adicionarse, a su vez, un interés “puro” del 6% anual”.

Agregó en el considerando sexto que: “…como lo ha sostenido el Tribunal en el precedente registrado en Fallos: 346:143, el artículo 768 del CCyCN establece tres criterios para la determinación de la tasa del interés moratorio: lo que acuerden las partes, lo que dispongan las leyes especiales y “en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central”. El método de reajuste instituido por la cámara en el acta 2783/2024 implica apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el inciso c) del artículo citado ya que comporta la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central.

Culmina el fallo señalando que las actualizaciones contenidas en el ACTA 2783/2784 conducen a un resultado manifiestamente desproporcionado, que excede cualquier parámetro de ponderación razonable sin el debido sustento legal (conf. artículo 771 del CCyCN).

Luego de estas inconstitucionales decretadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya a dos metodologías de actualizaciones de liquidaciones laborales emanadas de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, ésta última emitió una nueva ACTA que es la 2788/ 2024 en donde dejará liberado a cada juzgado el criterio para actualizar las liquidaciones de sentencias laborales.

A raíz de este fallo “Lacuadra”, el 21 de agosto de 2024 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso dejar efecto el Acta 2783/2784 y nada más señaló al respecto, por lo cual quedó a criterio de cada juez el índice de actualización a aplicar en las liquidaciones laborales.

Juicios laborales que ponen en jaque a las empresas

Una actualización del capital reclamado en la demanda de 7745% conforme surge de la causa “Oliva Fabio” o una liquidación que asciende a 19.822,48% respecto del capital reclamado en la demanda laboral originado en la causa “Lacuadra Jonatan” denota a todas luces que por lo desmesurado e irracional viola preceptos de raigambre constitucional como el derecho de propiedad, atenta contra el principio de razonabilidad y legalidad entre otros.

Por tal motivo esas metodologías de actualización de intereses fueron declaradas inconstitucionales por nuestro máximo Tribunal por ser contrarias al bloque constitucional.

Las empresas o individuos no poseen otra alternativa que concursarse de manera preventiva o, directamente, solicitar su propia quiebra ante estas aberraciones que no encajan en el sistema laboral de ningún país con un mínimo de seguridad jurídica.

Esto fomenta la industria del juicio laboral, en desmedro de los emprendedores, Pymes, medianas y grandes empresas quienes, muchos de ellos, cerraron sus puertas como consecuencia de una sentencia laboral adversa.

Si los juzgados laborales persisten con estas metodologías aplicando alícuotas de actualización exorbitantes tendrán, por un lado, una mayor cantidad de empresas, ONGs e individuos que recaerá en cesación de pagos con una sola consecuencia, NADIE COBRARÁ.

Por el otro, como sucede en la actualidad, cuando se necesita emplear a una persona, se piensa mucho asumir ese riesgo, toda vez que nada le asegura a ese emprendedor o empresario de buena fe que, a futuro, pueda iniciarle una causa y pierda todos sus bienes.

Lo cierto es que, de una u otra manera, de no poseer el dinero suficiente y llegando a la instancia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ejerciendo todos los recursos legales y, ante ello, no obteniendo una decisión que revoque estos altísimos índices de actualización, no queda otra alternativa que, ante un fallo de esta envergadura, culminar solicitando un concurso preventivo o una quiebra directa solicitada por el propio obligado al pago y, en el marco de dicha quiebra o concurso preventivo, negociar un monto razonable.

De no negociarse en esa instancia concursal o en el propio proceso de quiebra, perderán tanto el empleador como el ex empleado.

Fuente: iprofesional

ECONOMÍA – El comercio electrónico no tiene techo: se registró un crecimiento del 30% y alcanzó un récord en facturación

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El comercio electrónico creció 30% en ventas en 2024 y el nivel de facturación alcanzó niveles récord, de acuerdo con un estudio privado realizado sobre tiendas digitales.

De acuerdo con la décima edición del NubeCommerce 2024/2025, que elaboral Tiendanube, a lo largo del 2024, las tiendas alojadas en la plataforma de todo el país facturaron más de un billón de pesos ($1.169.272.841.125), lo cual representa un incremento del 248% frente a los resultados obtenidos en 2023.

El informe anual de comercio electrónico, que presentó hoy Tiendanube Evolución -solución de comercio electrónico para medianas y grandes marcas de Tiendanube-, releva y analiza los datos de las más de 54 mil marcas que eligen la plataforma para vender a través de internet en Argentina.

Según el relevamiento, se registró un crecimiento del 30% en ventas en comparación al año anterior, con un total de más de 17 millones de transacciones efectuadas con un ticket promedio que ronda $ 68.088.

Por otro lado, si se analizan los rubros con mayor crecimiento a lo largo del 2024, hay tres categorías que encabezan la lista:

Indumentaria: esta categoría registró un incremento del 11% en ventas en relación al año anterior.

Salud y Belleza: la categoría creció en ventas un 19%.

Hogar y decoración: en 2024, este segmento obtuvo un crecimiento en ventas de más del 40%.

Además, es notable el desempeño las ventas de productos para mascotas con un crecimiento anual de 46%, tecnología con el 39% y deportes con el 38%.

“Sin lugar a dudas, el comercio electrónico ha experimentado un crecimiento notable a lo largo del 2024, consolidándose como uno de los sectores más dinámicos de la economía argentina”, señaló Franco Radavero, country manager de Tiendanube Argentina.

Dijo que “los números dan cuenta de esta evolución, y esperamos que esta tendencia se mantenga durante el 2025, acompañada por una mayor adopción de soluciones tecnológicas de vanguardia para seguir impulsando su desarrollo”.

¿Cómo se comportaron los consumidores en 2024?

En cuanto a los métodos de pago y financiación, según el estudio, la tarjeta de crédito se impuso una vez más como el método de pago más elegido por los argentinos con el 56%.

Le siguen cerca las transferencias bancarias con el 18% y los pagos con dinero en cuenta con el 8%; mientras que las operaciones con tarjetas de débito sólo representan el 6% del total. El 12% restante corresponde a otros medios de pago.

El 53% de las transacciones tuvo algún tipo de descuento o promoción, lo cual estimuló aún más el desarrollo de las compras por parte de los consumidores argentinos.

En cuanto a la financiación, el 59% de los argentinos elige pagar sus compras en un solo pago; un 25% en tres cuotas; un 13% en seis pagos y un 2% en doce o más cuotas. El 1% restante corresponde a aquellos consumidores que realizan nueve pagos.

Acerca de los dispositivos de acceso a las compras, el uso de dispositivos móviles continúa avanzando año a año y esta vez alcanzó el 80% de las compras realizadas en 2024, en tanto que solo el 19% de las adquisiciones se realizaron por computadora, lo cual representa una merma significativa en relación al año 2023.

Radavero analizó que “estos datos reflejan cómo el ecosistema de pagos digitales en Argentina continúa transformándose. La preferencia por la tarjeta de crédito, seguida de las transferencias bancarias y los pagos con dinero en cuenta, muestra la diversidad de hábitos de consumo y la necesidad de ofrecer múltiples alternativas de pago que se adapten a los hábitos de sus clientes”.

“Por otro lado, el alto porcentaje de transacciones con descuentos y promociones confirma el peso que tienen estos incentivos para dinamizar el comercio. Estos comportamientos marcan una tendencia clara que seguirá evolucionando en 2025, impulsada por la adaptación constante del mercado a las necesidades de los usuarios”, agregó.

A futuro, el informe proyectó qué tecnologías emergentes transformarán la experiencia de compra online durante el 2025.

En la actualidad, herramientas como la inteligencia artificial , los chatbots, la realidad aumentada, el video commerce, el voice commerce -que permite buscar y comprar productos usando comandos de voz- y el live shopping -que fusiona el comercio con el entretenimiento- están revolucionando la forma en que las marcas se relacionan con sus clientes.

Estas tecnologías facilitan una interacción más cercana y auténtica, fortaleciendo el vínculo entre empresas y consumidores.

Además, su creciente accesibilidad permite que cada vez más negocios las incorporen en sus estrategias.

Cuando se aplica correctamente, estas soluciones transforman la experiencia de compra, logrando que las marcas se perciban como entidades humanas que conectan genuinamente con las personas.

Fuente: ambito

NACIONALES – Se oficializó la conversión del Banco Nación a una Sociedad Anónima

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El Decreto 116/2025 se publicó ayer jueves. El Estado Nacional mantendrá el 99,9% de la titularidad del capital social.

Antes de viajar a los Estados Unidos, el presidente Javier Milei firmó el decreto que transforma al Banco Nación en una sociedad anónima.

El objetivo del gobierno