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PROVINCIALES – Creció el pago anticipado del API gracias a la incorporación de la tarjeta de crédito

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El ministro de Economía de la provincia, Pablo Olivares, destacó el nivel de compromiso ciudadano desde que se habilitó la quita del 35% en estos tributos.

Desde Provincia informaron que creció el pago anticipado de patente e impuesto inmobiliario, en gran medida por la incorporación de las tarjetas de crédito para abonar el compromiso.

El ministro de Economía de la provincia, Pablo Olivares, destacó el nivel de compromiso ciudadano desde que se habilitó la quita del 35% en estos tributos.

Por LT10, Florencio Galindez, subsecretario de Ingresos Públicos de la Provincia, indicó que “la proyección es mejorar que la del año pasado” y agregó que “ya son más de 350 mil contribuyentes que han realizado el pago anual del impuesto inmobiliario y más de 140 mil que han realizado el de patentes”.

“Si pagan el total anual, en caso de que hubiese un aumento en el segundo semestre, ya canceló el impuesto y no tendría ese aumento”, destacó Galindez.

Vencimiento del pago anual del impuesto inmobiliario

Partidas terminadas en 0 y 1: 24 de febrero.
Partidas terminadas en 2 y 3: 25 de febrero.
Partidas terminadas en 4 y 5: 26 de febrero.
Partidas terminadas en 6 y 7: 27 de febrero.
Partidas terminadas en 8 y 9: 28 de febrero.

Vencimiento del pago anual de patente automotor

El pago anual tiene los mismos beneficios en el caso de las patentes de vehículos. API confirmó que las fechas límites son las mismas que las del impuesto inmobiliario, siempre de acuerdo al dígito de control de las partidas.

En ambos casos, la liquidación total de 2025 incluye un descuento extra del 20% si no hay deudas pendientes. Con la eximición de la sexta cuota en este trámite se puede obtener una quita neta del 56%.

Fuente: lt10digital

ECONOMÍA – El Gobierno modificó el régimen de promoción industrial de Tierra del Fuego

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La exclusión de firmas del subrégimen textil y la introducción de nuevas condiciones para el acceso a los incentivos evidencian una política más selectiva, que podría impactar en el nivel de inversión y empleo en la región.
El Gobierno modificó la distribución de los fondos destinados al desarrollo productivo de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a través de un decreto que ajusta los criterios de aplicación de los recursos provenientes del régimen fiscal especial de la provincia.

La medida fue oficializada este jueves vía el Decreto 111/2025 publicado en el Boletín Oficial, y busca garantizar que las inversiones impulsadas a través del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP-Fueguina) contribuyan de manera efectiva al crecimiento económico y la diversificación productiva de la región.

El decreto también establece cómo se distribuirán los recursos del Fondo:

  • El 60% se destinará a proyectos productivos que mejoren la competitividad y amplíen la matriz productiva de la provincia.
  • Mientras que el 40% se asignará a inversiones en infraestructura que fomenten el desarrollo productivo y reduzcan costos logísticos. Además, se permite a las empresas adheridas al régimen destinar hasta el 40% de sus aportes obligatorios a proyectos de inversión propios que cumplan con los objetivos del Fondo.

Dentro de este esquema, al menos un tercio de los fondos deberán ser otorgados a empresas que no sean beneficiarias del Régimen de Promoción de la Ley N° 19.640, con el objetivo de fomentar una mayor diversidad de actores económicos en la provincia.

Si bien estas modificaciones buscan garantizar una asignación más eficiente de los recursos, también generan incertidumbre en las empresas que han dependido históricamente de estos beneficios para sostener su actividad.

Además, se introdujo la posibilidad de que las empresas adheridas al régimen destinen hasta el 40 % de su aporte obligatorio a proyectos de inversión propios, siempre que estos sean aprobados previamente por el Comité Ejecutivo del Fondo. Las empresas que elijan esta opción deberán emitir un certificado de deuda a favor del fondo, que será cancelado a medida que se ejecuten las inversiones comprometidas. Asimismo, podrán adelantar inversiones, cuyo valor será ajustado por un coeficiente determinado por el Comité Ejecutivo.

El contexto de la medida

Estos cambios en la normativa se producen en un contexto en el que la gestión libertaria ha impulsado una serie de modificaciones en los regímenes de promoción industrial. En septiembre, el Gobierno resolvió quitarle beneficios tributarios a casi la mitad de las empresas textiles inscriptas en Tierra del Fuego, en línea con su estrategia de reducción de exenciones fiscales.

En ese momento, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía comunicó que cinco empresas fueron excluidas del subrégimen textil por no cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 594/23. Como consecuencia, dejaron de percibir exenciones impositivas como la eliminación del pago de Ganancias, IVA y derechos de importación.

Cabe recordar que en 2021 la gestión anterior había estipulado que los beneficios del subrégimen textil vencerían el 31 de diciembre de 2023. Sin embargo, el actual Gobierno decidió no extenderlos para todas las empresas, aplicando criterios más estrictos en la selección de beneficiarios.

Con estas medidas, la administración busca reformular los esquemas de promoción económica en Tierra del Fuego, priorizando sectores estratégicos e inversiones que contribuyan al desarrollo de la provincia en el mediano y largo plazo.

Fuente: ambito

ECONOMÍA – Alertan sobre liquidaciones en juicios laborales que pueden llevar a la quiebra a las empresas

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Se registró una actualización del capital de 7745% o una liquidación que asciende a 19.822% respecto del capital reclamado en la demanda laboral

Una empresa fue condenada en un juicio laboral en donde el capital demandado al 27 de febrero de 2015 arrojaba un total de $ 2.107.531,75 a abonar el 24 de noviembre de 2023 una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses que elevó año a año la condena a un total de $ 165.342.185,66, representando un incremento del capital del 7745,30%.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la doctrina que imperó a partir del fallo del 29 de febrero de 2024 “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido” sostuvo que:”…la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la CNAT no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación…”, señalando que “la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo”.

Ello, toda vez que “las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable”.

Concluyó el máximo Tribunal invocando que: “El fallo recurrido no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que corresponde descalificar con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de sentencias arbitrarias”.

Esta postura posee su antecedente en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación de donde surge que “No se deben intereses de los intereses”.

Esto es el denominado instituto jurídico del “ANATOCISMO” o también llamado “capitalización de intereses” lo cual, no es más ni menos que el deber de abonar intereses de los intereses.

Ante ello la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del Acta 2764/2022 de la Cámara Nacional del Trabajo toda vez que es contraria al artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La lupa sobre los juicios laborales

Luego de este fallo, la Cámara Nacional del Trabajo expidió en ACTA 2783/2024 concluyendo por mayoría, adecuar los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago; disponer que la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual. Por último, se resolvió, encomendar la redacción de una Resolución de Cámara que se ponga a consideración del Cuerpo, a los fines de que se efectúen las respectivas observaciones para su aprobación.

Lo antedicho obligó a emitir el Acta 2783/2024 y su posterior aclaratoria ACTA 2784/2024 originantes de la Resolución de la Cámara Nro. 3 del 14.03.2024 la cual, en su parte pertinente señala:

“Por los argumentos expuestos, y los demás fundamentos que cada Magistrado/a pueda esgrimir, esta CÁMARA NACIONAL DEL APELACIONES DEL TRABAJO RESUELVE: 1) Reemplazar lo dispuesto por el Acta Nro.2764 del 07.09.2022 y disponer, como recomendación, que se adecuen los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago; 2) Disponer que la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual y 3) Regístrese y comuníquese.

Contra esta nueva fórmula de actualización de liquidaciones de condenas en juicios laborales se alzaron diversas entidades empresarias, entre ellas la Sociedad Rural Argentina (SRA); CONINAGRO y la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) quienes el 3 de Mayo de 2024 enviaron conjuntamente una nota al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Horacio Rosatti la cual, en lo sustancial, argumentan que los índices a aplicar con esta nueva Acta 2783 /2784 son sustancialmente mayores a la anterior declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el fallo “Oliva” citado anteriormente.

Lo fundamentan afirmando que si se toma idéntico capital reclamado en el citado fallo “Oliva” y se liquida con estos nuevos parámetros enunciados en el ACTA 2783/2784 lo que antes representaba un incremento del capital y que había sido declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia representando el 7745,30% ahora, con este nuevo índice, idéntica liquidación elevaría el mismo capital reclamado a 10.498,36% manteniendo una desproporción totalmente irracional.

Mediando estos antecedentes, el 13 de Agosto de 2024 la Corte Suprema de Justicia se expidió en el fallo Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. y otros s/ despido, determinando que: “…se desprende de las actuaciones principales que el capital por el que se hizo lugar a la demanda fue fijado, a valores del 11 de julio de 2013, en $ 687.735,12, en tanto que, en la liquidación practicada por la parte actora el 30 de mayo de 2024, según las directivas del acta 2783/2024, el monto de la condena se elevó a $ 137.013.897,60, lo que representa un incremento del 19.822,48%. Y no resulta un dato menor que la suma determinada es, incluso, considerablemente superior a aquella a la que se arribaría de conformidad con la anterior acta 2764/2022 -$ 109.596.153-, cuyo criterio sobre aplicación de intereses, como ya se destacó, fue descalificado por esta Corte y que la cámara laboral intentó -infructuosamente- corregir con el dictado de la aquí cuestionada acta 2783/2022”.

Dicho fallo del máximo Tribunal sostuvo además que: “Con el fin de reemplazar aquel criterio de cálculo de los intereses, la Cámara Laboral dictó el acta 2783/2024 en la que contempló el ya mencionado reajuste de “los créditos laborales sin tasa legal de acuerdo con la tasa CER… más una tasa pura del 6% anual”. Pero este nuevo criterio de reajuste, aplicado al caso en examen, tampoco encuentra fundamento en las disposiciones del código citado y arroja resultados igualmente irrazonables”

“En virtud de la génesis, finalidad y forma de cálculo establecidas en las normas que lo implementaron, resulta evidente que el CER en modo alguno es una tasa de interés “reglamentada por el BCRA” como lo afirma la nueva acta de la cámara. Lo cual se evidencia con mayor claridad aún ante la directiva de que al capital obtenido por aplicación del mencionado coeficiente debe adicionarse, a su vez, un interés “puro” del 6% anual”.

Agregó en el considerando sexto que: “…como lo ha sostenido el Tribunal en el precedente registrado en Fallos: 346:143, el artículo 768 del CCyCN establece tres criterios para la determinación de la tasa del interés moratorio: lo que acuerden las partes, lo que dispongan las leyes especiales y “en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central”. El método de reajuste instituido por la cámara en el acta 2783/2024 implica apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el inciso c) del artículo citado ya que comporta la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central.

Culmina el fallo señalando que las actualizaciones contenidas en el ACTA 2783/2784 conducen a un resultado manifiestamente desproporcionado, que excede cualquier parámetro de ponderación razonable sin el debido sustento legal (conf. artículo 771 del CCyCN).

Luego de estas inconstitucionales decretadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya a dos metodologías de actualizaciones de liquidaciones laborales emanadas de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, ésta última emitió una nueva ACTA que es la 2788/ 2024 en donde dejará liberado a cada juzgado el criterio para actualizar las liquidaciones de sentencias laborales.

A raíz de este fallo “Lacuadra”, el 21 de agosto de 2024 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso dejar efecto el Acta 2783/2784 y nada más señaló al respecto, por lo cual quedó a criterio de cada juez el índice de actualización a aplicar en las liquidaciones laborales.

Juicios laborales que ponen en jaque a las empresas

Una actualización del capital reclamado en la demanda de 7745% conforme surge de la causa “Oliva Fabio” o una liquidación que asciende a 19.822,48% respecto del capital reclamado en la demanda laboral originado en la causa “Lacuadra Jonatan” denota a todas luces que por lo desmesurado e irracional viola preceptos de raigambre constitucional como el derecho de propiedad, atenta contra el principio de razonabilidad y legalidad entre otros.

Por tal motivo esas metodologías de actualización de intereses fueron declaradas inconstitucionales por nuestro máximo Tribunal por ser contrarias al bloque constitucional.

Las empresas o individuos no poseen otra alternativa que concursarse de manera preventiva o, directamente, solicitar su propia quiebra ante estas aberraciones que no encajan en el sistema laboral de ningún país con un mínimo de seguridad jurídica.

Esto fomenta la industria del juicio laboral, en desmedro de los emprendedores, Pymes, medianas y grandes empresas quienes, muchos de ellos, cerraron sus puertas como consecuencia de una sentencia laboral adversa.

Si los juzgados laborales persisten con estas metodologías aplicando alícuotas de actualización exorbitantes tendrán, por un lado, una mayor cantidad de empresas, ONGs e individuos que recaerá en cesación de pagos con una sola consecuencia, NADIE COBRARÁ.

Por el otro, como sucede en la actualidad, cuando se necesita emplear a una persona, se piensa mucho asumir ese riesgo, toda vez que nada le asegura a ese emprendedor o empresario de buena fe que, a futuro, pueda iniciarle una causa y pierda todos sus bienes.

Lo cierto es que, de una u otra manera, de no poseer el dinero suficiente y llegando a la instancia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ejerciendo todos los recursos legales y, ante ello, no obteniendo una decisión que revoque estos altísimos índices de actualización, no queda otra alternativa que, ante un fallo de esta envergadura, culminar solicitando un concurso preventivo o una quiebra directa solicitada por el propio obligado al pago y, en el marco de dicha quiebra o concurso preventivo, negociar un monto razonable.

De no negociarse en esa instancia concursal o en el propio proceso de quiebra, perderán tanto el empleador como el ex empleado.

Fuente: iprofesional

ECONOMÍA – El comercio electrónico no tiene techo: se registró un crecimiento del 30% y alcanzó un récord en facturación

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El comercio electrónico creció 30% en ventas en 2024 y el nivel de facturación alcanzó niveles récord, de acuerdo con un estudio privado realizado sobre tiendas digitales.

De acuerdo con la décima edición del NubeCommerce 2024/2025, que elaboral Tiendanube, a lo largo del 2024, las tiendas alojadas en la plataforma de todo el país facturaron más de un billón de pesos ($1.169.272.841.125), lo cual representa un incremento del 248% frente a los resultados obtenidos en 2023.

El informe anual de comercio electrónico, que presentó hoy Tiendanube Evolución -solución de comercio electrónico para medianas y grandes marcas de Tiendanube-, releva y analiza los datos de las más de 54 mil marcas que eligen la plataforma para vender a través de internet en Argentina.

Según el relevamiento, se registró un crecimiento del 30% en ventas en comparación al año anterior, con un total de más de 17 millones de transacciones efectuadas con un ticket promedio que ronda $ 68.088.

Por otro lado, si se analizan los rubros con mayor crecimiento a lo largo del 2024, hay tres categorías que encabezan la lista:

Indumentaria: esta categoría registró un incremento del 11% en ventas en relación al año anterior.

Salud y Belleza: la categoría creció en ventas un 19%.

Hogar y decoración: en 2024, este segmento obtuvo un crecimiento en ventas de más del 40%.

Además, es notable el desempeño las ventas de productos para mascotas con un crecimiento anual de 46%, tecnología con el 39% y deportes con el 38%.

“Sin lugar a dudas, el comercio electrónico ha experimentado un crecimiento notable a lo largo del 2024, consolidándose como uno de los sectores más dinámicos de la economía argentina”, señaló Franco Radavero, country manager de Tiendanube Argentina.

Dijo que “los números dan cuenta de esta evolución, y esperamos que esta tendencia se mantenga durante el 2025, acompañada por una mayor adopción de soluciones tecnológicas de vanguardia para seguir impulsando su desarrollo”.

¿Cómo se comportaron los consumidores en 2024?

En cuanto a los métodos de pago y financiación, según el estudio, la tarjeta de crédito se impuso una vez más como el método de pago más elegido por los argentinos con el 56%.

Le siguen cerca las transferencias bancarias con el 18% y los pagos con dinero en cuenta con el 8%; mientras que las operaciones con tarjetas de débito sólo representan el 6% del total. El 12% restante corresponde a otros medios de pago.

El 53% de las transacciones tuvo algún tipo de descuento o promoción, lo cual estimuló aún más el desarrollo de las compras por parte de los consumidores argentinos.

En cuanto a la financiación, el 59% de los argentinos elige pagar sus compras en un solo pago; un 25% en tres cuotas; un 13% en seis pagos y un 2% en doce o más cuotas. El 1% restante corresponde a aquellos consumidores que realizan nueve pagos.

Acerca de los dispositivos de acceso a las compras, el uso de dispositivos móviles continúa avanzando año a año y esta vez alcanzó el 80% de las compras realizadas en 2024, en tanto que solo el 19% de las adquisiciones se realizaron por computadora, lo cual representa una merma significativa en relación al año 2023.

Radavero analizó que “estos datos reflejan cómo el ecosistema de pagos digitales en Argentina continúa transformándose. La preferencia por la tarjeta de crédito, seguida de las transferencias bancarias y los pagos con dinero en cuenta, muestra la diversidad de hábitos de consumo y la necesidad de ofrecer múltiples alternativas de pago que se adapten a los hábitos de sus clientes”.

“Por otro lado, el alto porcentaje de transacciones con descuentos y promociones confirma el peso que tienen estos incentivos para dinamizar el comercio. Estos comportamientos marcan una tendencia clara que seguirá evolucionando en 2025, impulsada por la adaptación constante del mercado a las necesidades de los usuarios”, agregó.

A futuro, el informe proyectó qué tecnologías emergentes transformarán la experiencia de compra online durante el 2025.

En la actualidad, herramientas como la inteligencia artificial , los chatbots, la realidad aumentada, el video commerce, el voice commerce -que permite buscar y comprar productos usando comandos de voz- y el live shopping -que fusiona el comercio con el entretenimiento- están revolucionando la forma en que las marcas se relacionan con sus clientes.

Estas tecnologías facilitan una interacción más cercana y auténtica, fortaleciendo el vínculo entre empresas y consumidores.

Además, su creciente accesibilidad permite que cada vez más negocios las incorporen en sus estrategias.

Cuando se aplica correctamente, estas soluciones transforman la experiencia de compra, logrando que las marcas se perciban como entidades humanas que conectan genuinamente con las personas.

Fuente: ambito

NACIONALES – Se oficializó la conversión del Banco Nación a una Sociedad Anónima

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El Decreto 116/2025 se publicó ayer jueves. El Estado Nacional mantendrá el 99,9% de la titularidad del capital social.

Antes de viajar a los Estados Unidos, el presidente Javier Milei firmó el decreto que transforma al Banco Nación en una sociedad anónima.

El objetivo del gobierno

ECONOMÍA – El costo de crianza se incrementó por debajo del índice de precios en enero

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Cubrir el cuidado de un niño ronda los 400 mil pesos

El costo de criar a un niño en Argentina aumentó menos del 1% en enero respecto del mes anterior y registró una variación menor a la inflación, que fue del 2,2%.

Según la canasta de crianza difundida hoy por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), los hogares necesitan entre $393.523 y $490.614 para cubrir los gastos de un niño, dependiendo de su edad.

¿Cuánto cuesta la crianza según la edad?

  • Recién nacidos (menores de 1 año): $393.523 (+0,26% respecto de diciembre).
  • Niños de 1 a 3 años: $467.113 (+0,29%).
  • Niños de 4 a 5 años: $390.009 (+0,44%).
  • Niños de 6 a 12 años: $490.614 (+0,43%).

¿Qué compone el costo de crianza?

El cálculo del INDEC incluye:

  • Bienes y servicios:
    • Alimentación
    • Vestimenta
    • Vivienda
    • Transporte
    • Salud
  • Costos de cuidado:
    • Salario del personal doméstico
    • Categoría: Asistencia y cuidado de personas
    • Régimen de Trabajo de Casas Particulares

En enero, los costos de cuidado se mantuvieron sin cambios, mientras que el aumento de la canasta estuvo impulsado por los bienes y servicios.

Suba interanual del 84%

En la comparación interanual, la canasta de crianza aumentó un 84%, con un mayor impacto en los costos de cuidado.

Un indicador clave para la economía familiar

El INDEC lanzó esta canasta en marzo de 2024 para visibilizar los costos económicos de la crianza, especialmente los vinculados a tareas de cuidado no remuneradas. Además, se utiliza como referencia en procesos judiciales para determinar cuotas alimentarias.

Fuente: noticias argentinas

ECONOMÍA – La actividad metalúrgica subió en enero pero sectores estratégicos siguen en baja

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La actividad metalúrgica registró en enero un incremento mensual de 1,2%, pero continúa la caída en sectores estratégicos, informó este martes la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (Adimra). El uso de capacidad instalada está debajo del 50%.

Por sectores

Santa Fe, al frente

IMPOSITIVAS – Impuesto a la riqueza en 60 cuotas: casi 2.400 argentinos ingresaron en la moratoria para pagar su deuda de $153.000 millones

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La medida aprobada en el paquete fiscal de la Ley de Bases incluyó la posibilidad de saldar con facilidades el aporte solidario sancionado durante la pandemia. Quedan pendientes 1.600 demandas en la Justicia para evitar su aplicación

Casi 2.400 personas alcanzadas por el impuesto a la riqueza sancionado en 2021 ingresaron a la moratoria de deudas tributarias que aprobó el Congreso en el marco del paquete fiscal de la Ley Bases para poder pagar en hasta 60 cuotas unos $153.000 millones por ese tributo especial, creado para afrontar gastos durante la pandemia.

Así lo pudo saber Infobae a través de una solicitud de información pública realizada ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con datos hasta el 9 de enero pasado. En rigor, el fisco otorgó 2.455 planes de pago para 2.398 CUITs. El saldo contemplado fue de $87.197 millones de capital adeudado y $65.837 millones de intereses.

El Aporte Solidario de las Grandes Fortunas -también conocido como impuesto a la riqueza-, fue un pago por única vez que empezó a regir en el país a fines de enero del 2021 por una ley aprobada en diciembre de 2020 y que fue establecida como una tasa que gravaba de manera progresiva a las personas -o sucesiones indivisas- que tuvieran en ese momento un patrimonio igual o mayor a los $200 millones. El pago establecido fue del 2% sobre los bienes declarados.

La reacción de los contribuyentes alcanzados fue dispar. Algunos contribuyentes decidieron cancelar de inmediato ese impuesto especial, otros cumplieron pero acudieron luego a la justicia para pelearle al fisco la legitimidad de ese gravamen. Un tercer grupo no pagó y solamente judicializó su caso particular, según explican tributaristas.

De acuerdo a datos que pudo conocer Infobae a través de la misma solicitud, quedan pendientes en los tribunales aún 1.607 casos abiertos por un monto superior a los $73.600 millones.

El paquete fiscal que acompañó a la Ley Bases incluyó dentro de la moratoria al impuesto a la riqueza, una particularidad que llamó la atención de tributaristas y asesores patrimoniales, ya que en otros planes de pago de deudas tributarias pasados este tipo de impuestos especiales por única vez no solían ser alcanzados.

Las personas humanas que ingresaron a la moratoria y paguen lo que deben de impuesto a la riqueza en 60 cuotas tuvieron que abonar por anticipado un 20% del total. El resto se actualiza con una tasa del Banco Nación. En este caso, para las personas humanas corresponde el 9% de la tasa de cartera general del BNA, que actualmente es de 2,6% mensual de acuerdo a la última información de la entidad. Las Micro y Pequeñas Empresas (o bien personas que califiquen de esa forma) tendrán que abonar un 15% a cuenta y cuentan con 84 cuotas. Para medianas empresas, contempla un 20% a cuenta y 48 cuotas y, para el resto, 25% de pago anticipado y 36 cuotas.

Uno de los cambios que se hizo a la moratoria de deudas tributarias es que quedaron excluidos del régimen las deudas de aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Obras Sociales para el caso del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, a los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre) y a los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme en causas de impuestos no pagados.

“El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, siempre y cuando no haya sentencia firme”, establece la ley. La moratoria impositiva fue uno de los títulos del paquete fiscal que no tuvo prácticamente cambios desde que ingresó al Congreso y que fue aprobado por unanimidad.

De acuerdo a lo que informó ARCA a fines de 2024, por la moratoria se suscribieron cerca de 341.000 planes de pago por un monto total de $2,3 billones. De ese total, $290.000 millones fueron cancelados mediante pagos al contado, mientras que $2,084 billones ingresaron a través de planes de facilidades de pago. “El régimen contempló diferentes etapas con beneficios de condonación de intereses resarcitorios y punitorios, cuyos montos variaron según la modalidad de pago y la fecha de adhesión. En total, se condonaron más de $879.000 millones”, indicaron desde el fisco.

Fuente: infobae

NACIONALES – Salario Mínimo, Vital y Móvil en marzo de 2025: cuánto es el sueldo mínimo

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A partir del próximo mes, el Salario Mínimo, Vital y Móvil aumentará en el último tramo de la resolución del Gobierno en diciembre del año pasado

El Salario Mínimo, Vital y Móvil aumentará en marzo por última vez dentro de lo que había establecido el Gobierno de Javier Milei para el primer trimestre de 2025, y habrá que ver cuál es la decisión de cara a lo que resta del año. A través de la Resolución 17/2024, el gobierno había establecido el valor del sueldo mínimo para los meses de enero, febrero y marzo, por lo que automáticamente a partir del cambio de mes comenzará a regir la suba, que será del 1,5%.

De cuánto es el Salario Mínimo en Argentina en marzo de 2025

Desde el tercer mes de este año, los trabajadores deberían cobrar como mínimo la suma de $296.832 por mes, siempre y cuando cumplan con la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744. En cambio, para los empleados jornalizados, el valor de la hora de trabajo asciende a $1.484.

En los últimos tres meses, los sueldos mínimos fueron:

  • Diciembre de 2024: $279.718 por mes y $1.399 por hora.
  • Enero de 2025: $286.711 por mes y $1.434 por hora
  • Febrero de 2025: $292.446 por mes y $1.462 por hora

El aumento del SMVM tiene implicancias directas en diversas prestaciones sociales. Por ejemplo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) actualiza los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo en función de estos incrementos salariales: quienes quedan sin trabajo tienen derecho a cobrar un monto equivalente al 75% de la mejor remuneración mensual del trabajador en los últimos seis meses, con un piso del 50% y un tope del 100% del Salario Mínimo. Es decir que el monto mínimo de la prestación por desempleo desde marzo será de $148.416, y el máximo $296.832.

Cuánto habían pedido para el salario mínimo en la CGT y CTA

Al momento de la resolución del Gobierno, en diciembre del año pasado, los representantes de la Confederación General del Trabajo (CGT), la CTA de los Trabajadores y la CTA Autónoma habían expresado su rechazo a la postura del Ejecutivo y de las cámaras empresariales, tanto por las cifras establecidas como por el período establecido de cuatro meses: diciembre a marzo. Las centrales habían solicitado el doble, con un básico cercano a los $600.000.

Quiénes definen el Salario Mínimo Vital y Móvil en Argentina y cómo se calcula

El Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil está integrado por 32 representantes, 16 de la parte sindical y 16 del sector empresarial. El SMVM alcanza a “todos los trabajadores y trabajadoras comprendidas en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador”. La ley también establece que el SMVM no puede embargarse, salvo por deudas alimentarias.

Por su parte, el Convenio 13 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indica que, a la hora de definir los montos del SMVM, se deben tener en cuenta las necesidades de los trabajadores y de sus familias, al igual que factores como los requerimientos del desarrollo económico, niveles de productividad y alcanzar altos niveles de empleo.

Fuente: iprofesional

Procedimiento

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Modifican el procedimiento a fin de obtener la Clave de Inversores del Exterior – CIE

Se modifica el procedimiento para la obtención de la Clave de Inversores del Exterior (CIE). La entidad financiera del país y/o el agente financiero autorizado y registrado en la Comisión Nacional de Valores (CNV) actuará en carácter de representante del sujeto del exterior, al solo efecto de tramitar la referida CIE. Asimismo, se abroga la R.G. (AFIP) N° 4226/2018 que aprobara la Clave de Identificación Especial y actualiza los requerimientos documentales para que los inversores puedan formalizar sus operaciones.

Resolución General (ARCA) Nº 5650/2025 (BO 18/02/2025)

Fuente: Lisicki Litvin