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IMPOSITIVAS – Bienes Personales: AFIP reglamentó los beneficios para contribuyentes sin deudas

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Por los próximos tres meses, el organismo dispuso una reducción en las alícuotas de 0.5%. Qué requisitos hay que cumplir para poder acceder al beneficio.
La Administración General de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la resolución 5535, reglamentó los beneficios en Bienes Personales para aquellos contribuyentes que no presenten deudas con el impuesto. De esta manera, dispuso una reducción del 0,5% en la alícuota del tributo para los esquemas vigentes durante 2023, 2024 y 2025.

En tanto, para contribuyentes responsables sustitutos, la AFIP informó que la alícuota será del 0,375%. Para ello, deberá contar con el certificado vigente al período fiscal que corresponda.

Cómo solicitar el beneficio en Bienes Personales en AFIP

Para poder acceder al beneficio, el contribuyente tuvo que haber presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado, las declaraciones juradas del impuesto sobre los Bienes Personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.

La AFIP informó los beneficios tributarios para contribuyentes cumplidores.

En este sentido, si se cumple con estos requisitos, el contribuyente deberá realizar los siguientes pasos en la web de la AFIP:

  • Acceder al servicio Sistema Registral/Beneficio a Cumplidores disponible en el sitio mediante el uso de la clave fiscal con nivel de seguridad 3.
  • Seleccionar “Beneficio Impuesto sobre los Bienes Personales” art. 64″, en el caso de que se trate de persona humana o sucesión indivisa.
  • Seleccionar “Beneficio de Responsables Sustitutos” art. 65”, en caso de que se trate de los responsables sustitutos con categoría pyme.

Beneficios en Bienes personales: los cuadros con las alícuotas para los nuevos períodos fiscales

Período fiscal 2023

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El cuadro con las alícuotas para el período fiscal 2023.

Período fiscal 2024

El cuadro con las alícuotas para el período fiscal 2024.

El cuadro con las alícuotas para el período fiscal 2024.

Período fiscal 2025

El cuadro con las alícuotas para el período fiscal 2025.

El cuadro con las alícuotas para el período fiscal 2025.

Impuesto a las Ganancias 2024: cómo es el trámite en la AFIP

El Gobierno Nacional reglamentó la reforma al Impuesto a las Ganancias establecido en el paquete fiscal. Los trabajadores que ganen sueldos brutos de $1,8 millones en el caso de los solteros, y de $2,2 millones en el caso de los casados, comenzarán a pagar ese tributo con los sueldos que percibirán en agosto.

Para llenar el formulario, cada contribuyente tiene que seguir estos pasos:

  1. Ingresar al sitio web de la AFIP con tu clave fiscal
  2. Buscar el servicio interactivo Siradig-Trabajador
  3. Completar toda la información requerida en cada una de las solapas del formulario
  4. Ir a la sección “Deducciones y Desgravaciones”
  5. Generar una vista previa cada vez que se agreguen datos
  6. Marcar la opción de envío al empleador una vez completada la información
  7. Verificar los formularios enviados anteriormente utilizando la opción que brinda el sistema

Fuente: ambito

ECONOMÍA – Por retrocesos en comercio, industria y construcción, estiman que la actividad económica cayó un 3% interanual en junio

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Un informe privado reveló que la actividad acumuló una contracción del 5% en el primer semestre del año.

La actividad económica registró en junio un nuevo retroceso a nivel interanual y aunque exhibió un leve repunte en la medición mensual, acumuló una contracción del 5% en el primer semestre del año, de acuerdo al Índice General de Actividad (IGA) que elabora la consultora Orlando J. Ferreres.

El indicador reveló que la actividad tuvo una caída del 3,0% interanual en junio de 2024, mientras que en la medición desestacionalizada registró una mejora de 0,6% respecto al mes precedente, que había tenido una merma del 0,1%.

De esta manera, la consultora remarcó que el dato de junio se ubica 2,0% por arriba del piso que se tocó en marzo, y el segundo trimestre refleja un crecimiento de 0,7% en relación al primer cuarto, señalando que “entre los sectores, el impulso positivo lo aporta el sector agrícola, con una expansión anual de 132,3%, y en menor medida por la actividad en minas y canteras”.

La contracara, que explica la persistencia del resultado negativo en la comparación anual, son el comercio que bajó 8,6%, la industria 11,2%, y la construcción 17,2%, “aunque esta última muestra una desaceleración en su tasa de contracción por tercer mes consecutivo”, destacó el estudio.

En cuanto a la perspectiva estimada, la consultora sostuvo que “hacia adelante podemos esperar que continúe un lento proceso de recuperación en los sectores más afectados por el ajuste, aunque por otro lado la incidencia del agro en el agregado será mucho menor a partir del mes próximo”.

El rendimiento por sectores

  • Agricultura y ganadería: este sector anotó para junio una expansión anual de 85,1%, acumulando para el primer semestre un avance de 57,2%, manteniéndose por mucha diferencia como el sector más dinámico del año en curso. La expansión se explica exclusivamente por la producción agrícola, que subió 132,3% de forma anual, mientras que el sector ganadero sigue mostrando cifras negativas, cayendo 17,4%.
  • Industria Manufacturera: la industria se contrajo 11,2% de forma anual en junio, acumulando una baja de 9,7% para los primeros seis meses. Entre los sectores, las caídas anuales más fuertes se dieron en maquinaria y equipo, minerales no metálicos, y metales básicos. Vale mencionar que la producción del sexto mes estuvo influenciada por factores circunstanciales, como un conflicto laboral de los trabajadores del neumático, y paradas industriales en la semana que tuvo tres días feriados, particularmente en varias terminales automotrices.
  • Electricidad, gas y agua: luego de la expansión de mayo, las temperaturas más templadas de junio provocaron una caída en la demanda eléctrica, lo que llevó a una generación eléctrica 6,1% menor a la del año pasado, de acuerdo a los registros de CAMMESA. El sector en su conjunto observó así una baja anual de 5,4%, acumulando para los seis meses en análisis una suba de 0,5%.
  • Minas y Canteras: la producción de petróleo crudo registró para junio una expansión de 5,1% en la medición anual, mientras que la producción de gas natural aumentó 6,3%, llevando al total del sector a observar una suba de 3,6%. El acumulado del primer semestre cierra así con una suba de 5,4%.

Fuente: noticias argentinas

IMPOSITIVAS – Impuesto a las Ganancias: recomiendan a los trabajadores cargar cuanto antes las deducciones

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Las empresas tienen poco tiempo para hacer las liquidaciones de los sueldos de julio con los descuentos y AFIP habilitó el formulario F 572 Web.
Asesores tributarios recomendaron a los asalariados alcanzados por el nuevo Impuesto a los Ingresos Personales iniciar de manera inmediata la carga de sus deducciones personales ante la habilitación del formulario F 572 Web.

Esto se debe a que las demoras en la implementación de los cambios del paquete fiscal hicieron que las empresas tengan poco menos de una semana para liquidar los salarios aplicando las retenciones de los sueldos para los que quedaron nuevamente alcanzados.

“Es importante que los empleados ingresen a la brevedad al servicio web “SIRADIG-Trabajador” con su clave fiscal y carguen la información que corresponda para que sea considerada por sus empleadores al momento de calcular el impuesto en la próxima liquidación de sueldos”, indicó el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez.

Cómo será el tratamiento de las deducciones

Durante el primer semestre se aplicarán los importes de las deducciones personales acumulados mensualmente, considerando los montos actualizados con efectos a partir del 1 de enero de cada año.

En el segundo semestre del año fiscal, se aplicarán los importes acumulados mensualmente, considerando los montos mensuales actualizados con efectos a partir del 1 de julio y sumados a los importes que resultaron aplicables durante el primer semestre.

Al efectuarse la liquidación anual, se aplicarán los importes acumulados anualmente, considerando los montos actualizados a partir del 1 de julio.

Si corresponde, se efectuará el reintegro del monto retenido en exceso al empleado. En la práctica, eso implica que las retenciones practicadas de más en el primer semestre de cada año se devolverán 10 meses después al empleado. “Esto no es razonable, ya que no se le reconoce ningún interés a su favor”, señala Domínguez.

Ahora se pagará el impuestos sobre el aguinaldo

La reglamentación establece que se deberá ir descontando la parte proporcional del aguinaldo a lo largo del año. Se trata de 12 cuotas.

“Estas disposiciones serían un exceso reglamentario que perjudica a los empleados debido a que se debe retener el impuesto a las ganancias sobre un SAC que se cobrará más adelante”, explicó el tributarista.

El procedimiento consiste en que el empleador debe adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de SAC para la determinación del importe a retener en dicho mes. Asimismo, corresponde detraer una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes, en concepto de deducciones del SAC.

Luego de ello, el empleador tendrá dos alternativas:

  • En los meses en que se abonen las cuotas SAC, adicionar los importes realmente abonados por dichas cuotas y las deducciones que se practicaron sobre las mismas, a la determinación de la retención mensual, y descontar las doceavas partes computadas en los meses transcurridos hasta aquel en el que se haga el pago de tales cuotas.
  • No utilizar la alternativa mencionada y, luego, en la liquidación anual o final, según corresponda, adicionar las dos cuotas del Sueldo Anual Complementario efectivamente abonadas en el período fiscal y las deducciones correspondientes a los conceptos informados por el beneficiario de las rentas, y descontar las doceavas partes computadas en cada mes del período fiscal

No se podrá retener más de lo que correspondiera por el Cedular

La Resolución establece la metodología de cálculo de la deducción especial para que ningún trabajador pague más impuesto a las Ganancias del que correspondía por el Cedular.

Se estableció la actualización extraordinaria de septiembre

La nueva ley establece la actualización de los montos de las deducciones personales y de las escalas del impuesto en enero y julio cada año, a partir de 2025, en forma semestral por la variación del IPC. Asimismo, en forma excepcional contempla una actualización en septiembre de 2024 considerando la variación del IPC de junio, julio y agosto 2024.

Fuente: ambito

IMPOSITIVAS – Impuesto a las Ganancias: AFIP habilitó el SIRADIG 2023 y tomó una decisión clave con la declaración informativa

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Con la reglamentación de AFIP, las deducciones del Impuesto a las Ganancias 2023 ya podrán cargarse en el SIRADIG, con fuerte recortes

La AFIP informó que desde este jueves se encontrará disponible el servicio web SIRADIG-TRABAJADOR para el período 2023, con profundos cambios en las deducciones que se podrán incluir. A su vez, derogó la declaración informativa para quienes no llegan al mínimo de del Impuesto a las Ganancias, aunque sigue la de Impuesto sobre los Bienes Personales.

Cuáles son los 12 rubros a deducir del Impuesto a las Ganancias en el SIRADIG

La AFIP reglamentó el Impuesto a las Ganancias con importantes precisiones, y emitió un comunicado en el que informa que desde la publicación de esa Resolución General 5531/2024 en el Boletín Oficial, que tuvo lugar este jueves, estará disponible el formulario SIRADIG para las deducciones por el período 2023. Con los cambios del paquete fiscal, sólo se podrán restar los siguientes conceptos:

  1. Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la ANSES o a cajas previsionales provinciales o municipales, incluidas las profesionales.
  2. Medicina prepaga.
  3. Honorarios médicos.
  4. Seguro de vida.
  5. Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo.
  6. Donaciones.
  7. Cuota del colegio y otros gastos educativos de los hijos.
  8. Aportes a SGR.
  9. Empleada doméstica.
  10. Alquileres
  11. Intereses de créditos hipotecarios.
  12. Ropa de trabajo y otros equipos provistos al trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.

También quedó vigente una exención para el “personal de pozo”, del sector petrolero.

Impuesto a las Ganancias: qué pasará con la declaración informativa

El próximo 30 de septiembre, vencía la obligación de presentación de una declaración jurada informativa en los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

La AFIP reglamentó Ganancias y lanzó el SIRADIG 2023

Hasta ahora, aunque una persona no esté inscripta ni tenga que pagar el Impuesto a las Ganancias o de los Bienes Personales, igual tiene que cumplir con la presentación de la declaración jurada informativa de estos tributos en determinados casos.

Esta declaración es una obligación formal que la AFIP prevé para quienes superen un monto mínimo de ingresos, pero que no sean contribuyentes de los impuestos.

Para el período fiscal 2023, los ingresos brutos anuales para empezar a estar obligados con esta presentación subieron de $6.600.000 a $15.917.863,58.

Las personas humanas que cumplan esta obligación no tienen que darse de alta en los impuestos.

Sin embargo, la reglamentación del Impuesto a las Ganancias que publica AFIP deroga esta obligación en el caso del Impuesto a las Ganancias, no así respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales.

La Resolución indica: “Cuando el importe bruto de las rentas, sean estas gravadas, exentas y/o no alcanzadas, resulte igual o superior al monto que se publique anualmente en el sitio web de AFIP, el beneficiario deberá informar al organismo el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales”.

Esta obligación se cumplirá con la presentación de una declaración jurada confeccionada mediante el servicio “Bienes Personales Web”. Y se considera cumplida cuando el contribuyente presente la declaración que determina el monto a pagar.

Impuesto a las Ganancias: qué dispone la reglamentación para los salarios de julio

Los sueldos de junio percibidos en julio no van a ser afectados de manera retroactiva, ya que la reglamentación prevé que los cambios se aplican desde los haberes devengados y percibidos de julio en adelante.

La norma fue diagramada para que la modificación del Impuesto a las Ganancias no afecte a los salarios que ya habían percibido los trabajadores antes de que la ley cambiara, inclusive si lo cobraron después.

Es decir, a los trabajadores que obtuvieron su remuneración hasta el 30 de junio, aunque la perciban en julio, se les aplicará la norma anterior.

La reglamentación establece cómo se calcula Ganancias sobre el aguinaldo

Cómo se calcula el Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo 2024

En cuanto al Sueldo Anual Complementario (SAC) los agentes de retención disponen de dos posibilidades:

  • Sumar los importes realmente abonados en los meses de pago del SAC.
  • Computar 12 partes mensuales y luego ajustar en la liquidación anual o final.

Cómo se actualizará Impuesto a las Ganancias en 2024

Asimismo, la norma de AFIP estipula que, a partir de julio, el cálculo de retenciones se realizará de la siguiente forma:

Para los ingresos devengados desde el 1 de julio y percibidos hasta el 31 de agosto de 2024, se utilizarán los montos originales del paquete fiscal.

En septiembre, se actualizarán de manera excepcional los montos de deducciones personales y la escala del impuesto, por el IPC de los meses de junio a agosto de 2024

Las liquidaciones practicadas desde el 1 de septiembre considerarán las deducciones personales y escala del impuesto acumuladas al 31 de agosto. A estas se sumarán las actualizadas a septiembre.

De esta manera, la AFIP lanza la carga del SIRADIG para que larguen los trámites para la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias 2023, al tiempo que se deroga la declaración informativa para ese ejercicio.

Fuente: iprofesional

PROVINCIALES – Se terminó la boleta de papel para los impuestos Inmobiliario Rural, Urbano y Patente: ¿cómo se abonan?

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Se puede acceder a las boletas en la web de la Provincia y pagarlas de manera electrónica. Para abonar de manera presencial no es necesaria la boleta en papel, solo el DNI. El objetivo es reducir el uso de papel y priorizar los medios digitales

En el marco del Programa de Despapelización de la Administración Pública, el gobierno provincial informó que se dejaron de imprimir en papel y distribuir las boletas de los impuestos Inmobiliario Rural y Urbano, y Patente Única Sobre Vehículos, que pueden pagarse de manera electrónica o presencial. De esta manera, se busca reducir el uso del papel en un 30% durante 2024, y priorizar medios digitales para comunicaciones oficiales, con el objetivo de promover un Estado más dinámico, moderno, tecnológico y menos burocrático.

Así lo informaron este jueves el secretario de Tecnologías para la Gestión, Ignacio Tabares; el subsecretario de Ingresos Públicos, Florencio Galíndez; y la titular de la Administración Provincial de Impuestos (API), Daniela Bosco, quienes brindaron una conferencia de prensa en Casa de Gobierno, en la ciudad de Santa Fe, donde además informaron los medios para acceder a las boletas a través de la web de la Provincia, la posibilidad de registro para obtenerlas en un correo electrónico, como así también los modos de pago vigentes y nuevos.

“Estas medidas tienen que ver con un programa que se llama Territorio 5.0 -explicó Tabares-, que es un programa estratégico de la provincia, que es integral porque aborda todas las dependencias del Estado, y que trabaja en la modernización y la simplificación de la administración pública, eliminando trámites que no agregan valor a nivel ciudadano ni a la provincia; y simplificando aquellos que venían siendo engorrosos.

Siempre teniendo como estandarte la eficiencia del Estado, la calidad del servicio público, la participación ciudadana y la transparencia”, y afirmó que “este es un paso más para empezar a simplificarle la vida a los habitantes de la provincia, además de dejar de pedir papeles, documentos o certificados que el mismo Estado ya tiene”.

Asimismo, el funcionario se refirió a la necesidad de los contribuyentes de poseer la ID Ciudadana, que “es la puerta de entrada al ecosistema digital que hoy día tiene la provincia de Santa Fe, con el que muchos santafesinos ya cuentan porque, por ejemplo, han accedido al Medio al Boleto Educativo, a Mi Escuela, y a distintos servicios donde necesitan la ID ciudadana, que la puede hacer cualquier santafesino con un proceso es muy sencillo: solo necesita el DNI y se hace a través santafe.gob.ar/idciudadana”.

Finalmente, Tabares recordó que “quienes necesiten asistencia pueden comunicarse con el Centro Único de Contactos de la Provincia al 0800 777 0801, para canalizar dudas”.

Ahorro para el Estado y descuento para los contribuyentes

Con este proceso de digitalización, la API dejará de imprimir un total de 3 millones de boletas (1,7 millones de los impuestos inmobiliarios y 1,3 millones correspondientes a Patente) por semestre, generando un ahorro de 300 millones de pesos anuales (en papel e insumos).

Los funcionarios destacaron que “desde el gobierno hemos articulado distintos canales digitales para permitir el acceso y pago de los impuestos y facilitarle la tarea a los contribuyentes”.

Para pagos electrónicos, ingresando a santafe.gob.ar/apiboletas se puede adherir al débito automático (en este caso los contribuyentes serán beneficiados con un descuento del 15% en cada cuota del impuesto adherido); por homebanking, a través de las redes Link o Banelco; y a través de la plataformas Pluspagos o Billetera Santa Fe. Mientras, de manera presencial se puede pagar en cualquier negocio adherido a Santa Fe Servicios, donde se deberá brindar el número de partida inmobiliaria, patente o CUIL. Además, Galíndez indicó que para los casos de Santa Fe Servicios y Billetera Santa Fe “ahora no tendrán la necesidad de contar con la boleta papel: solo con su DNI o el número de partida a abonar va a poder realizar el pago del impuesto”.

Para descargar las boletas de pago y credenciales, los contribuyentes deben acceder a santafe.gob.ar/apiboletas, donde también podrán suscribirse y recibir por mail las boletas a su correo electrónico, además de adherir al débito automático.

Finalmente, Bosco se refirió a la situación de personas mayores que no están habituadas al uso de tecnología, e insistió en que “cualquier persona que antes pagaba con la boleta, podrá hacerlo ahora en Santa Fe Servicios de la misma forma con su número de DNI, partida o dominio; no necesita ningún dispositivo para abonarla”. No obstante, aclaró que “en las delegaciones de API en toda la provincia se puede solicitar asesoramiento”.

Fuente: el ciudadano web

NACIONALES – Menos cepo: el Banco Central habilitó dólares para pymes, créditos hipotecarios y a los que acceden a subsidios

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Se desarma el cepo cambiario y un grupo de personas podrán acceder a los dólares financieros. Habrá menos trabas para los que reciben ayudas económicas, subsidios y créditos hipotecarios.

Con el objetivo final de desarmar gradualmente el cepo al dólar, el Banco Central (BCRA) comunicó tres medidas claves que flexibilizan el acceso al mercado libre de cambios (MLC).

Más dólares para las Pymes

Habilitan dólares para las Pymes y acortan los plazos para pagar importaciones.

Por un lado, decidió acortar los plazos para las empresas que necesitan dólares para pagar importaciones.

Los pagos de importaciones de bienes de consumo suntuarios y autos se podrán hacer a los 90 días.

El resto de las importaciones, exceptuando energía y otros bienes sensibles como los de salud, fertilizantes y otros destinados a la canasta básica, podrán hacerlo en dos cuotas mensuales equivalentes en lugar de cuatro, como lo hacen actualmente.

Dólares para exportadores de servicios

El Banco Central dio un nuevo paso en el proceso de remover y flexibilizar las regulaciones de acceso al mercado de cambios.

Por otro lado, para aquellas personas que brindan servicios desde Argentina al exterior, se subió el monto de dólares que no están obligados a vender al Banco Central.

De esta manera, las personas que prestan servicios al exterior y que cobran sus honorarios en moneda extranjera, podrán mantener su posición en esa divisa, por hasta US$ 24.000 anuales, esto es a un ritmo mensual de US$2.000, sin estar obligados a liquidar las divisas en el mercado oficial.

Menos cepo para los que reciben ayudas, subsidios y créditos hipotecarios

El Banco Central avanzará con el desarme del cepo al dólar.

Finalmente y la de mayor trascendencia para millones de ciudadanos, el Banco Central definió que las personas que recibieron alguna ayuda por parte del Estado durante la pandemia o que puedan acceder a los subsidios de servicios públicos cómo la luz, el gas o el transporte, desde ahora podrán acceder al mercado de cambios a través de la operatoria de dólar bolsa MEP y CCL.

Con esta medida, también quedarán habilitados para suscribir créditos hipotecarios en pesos y acceder al dólar MEP para concretar sus operaciones inmobiliarias todas aquellas personas que estaban incluidas en esa categoría.

Fuente: aire de santa fe

IMPOSITIVAS – Moratoria: AFIP define la postergación de embargos de cuentas hasta fin de año

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Así se lo hizo saber a los profesionales contables. Este 31 de julio vencía el plazo, pero ahora los contribuyentes pueden entrar a planes de pago.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene definido postergar hasta el 31 de diciembre de este año el período de suspensión de embargos de cuentas por falta de pago de los contribuyentes, plazo que vence el 31 de julio.

Se debe más que nada a que la AFIP ya puso en marcha la moratoria aprobada junto con el Paquete Fiscal y la Ley BasesCon ello se le puede dar plazo a las empresas para que regularicen su situación en las próximas semanas.

Según confirmó la titular del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, Gabriela Russo, a Ámbito funcionarios que trabajan con Florencia Misrahi les anticiparon que el plazo “se va a postergar hasta diciembre”.

De modo que, resulta inminente, que en las próximas horas el organismo anuncie el nuevo plazo de gracia.

AFIP lanzó moratoria

La AFIP lanzó ya una nueva moratoria destinada a la regularización de deudas fiscales. El programa ofrece a los contribuyentes una serie de facilidades para poner al día sus obligaciones vencidas hasta el 31 de marzo de 2024, incluyendo aspectos tributarios, aduaneros y de recursos de la Seguridad Social.

Uno de los elementos a tener en cuenta es que el organismo recaudador prevé la inclusión de las deudas en trámite judicial, que son las que generan los embargos en las cuentas, como así también en las que todavía están en trámite administrativo.

Se pueden incluir deudas tributarias y aduaneras. Hay planes con pagos al contado y hasta en 3 cuotas con fuerte rebaja de intereses de entre el 70% y el 50%, según el momento de ingreso, y planes de pago de hasta 86 cuotas para pymes y sociedades, con diferentes pagos iniciales, de acuerdo al momento de ingreso.

La moratoria y los planes de pago eran una medida que esperaban las empresas y los asesores tributarios ya que, en un año de caída de la actividad económica y la facturación, muchos decidieron estirar el plazo del pago de sus impuestos mediante los planes permanentes, que con programas cortos.

Sabiendo de esta circunstancia, la AFIP había ido postergando el plazo para arrancar con embargos, que venía del gobierno anterior, a la espera de que el Congreso sancionara el paquete fiscal.

Fuente: ambito

ECONOMÍA – Inflación: Caputo les reclamó a los supermercados que la futura baja del Impuesto PAÍS también impacte en las góndolas

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El ministro de Economía se reunió con empresarios del sector y les dijo que “no hay condiciones” macroeconómicas para que haya inflación. Qué aumentos midieron las consultoras en la última semana.

El ministro de Economía Luis Caputo reclamó a los supermercados que la reducción en la alícuota del impuesto PAIS que el Gobierno haría efectiva desde las próximas semanas haga bajar también los precios de los productos en las góndolas, en una reunión que mantuvo con empresarios del sector este martes por la tarde. Las consultoras midieron que la suba de precios se mantiene en torno al 4% mensual, de acuerdo a los últimos datos recopilados.

Según informó el Palacio de Hacienda “el ministro destacó que en la actualidad no existen razones macroeconómicas para que haya inflación, e hizo hincapié en la importancia de seguir construyendo confianza sobre el modelo económico”, algo que ya había planteado en un encuentro con empresarios de consumo masivo.

“Además, Caputo planteó que las medidas monetarias para terminar con la emisión y el ancla fiscal permitirán que la inflación continúe descendiendo. En esta línea, el titular de Economía explicó que la gente no va a convalidar aumentos de precios”, afirmaron desde Economía. El argumento oficial es que el apretón monetario reforzado que implementó el Banco Central, en conjunto con el fuerte ajuste fiscal prepararon el terreno para una baja más pronunciada de la inflación. El dólar oficial con un avance de 2% mensual y algunos precios regulados con aumentos más lentos también hicieron su parte.

Caputo pidió a los empresarios supermercadistas que cuando tenga lugar la reducción de la alícuota del impuesto PAIS anunciada para las próximas semanas (se espera que sea operativa desde agosto o septiembre) desde el actual 17,5% para todas las importaciones hasta 7,5%, el valor que tenía al momento del cambio de Gobierno, los precios al consumidor también refleje esa baja. El argumento oficial es que un abaratamiento del precio de las importaciones debería impactar en las góndolas de la misma forma.

Caputo pidió a los empresarios supermercadistas que cuando tenga lugar la reducción de la alícuota del impuesto PAIS desde el actual 17,5% para todas las importaciones hasta 7,5% los precios al consumidor también refleje esa baja

Las primeras semanas de julio habían arrancado con números de aumento de precio más elevados que en junio, lo que fue atribuido al crecimiento de la brecha cambiaria por el aumento en los dólares paralelos. En el Gobierno aseguraron que ese efecto podía responder a aumentos de alimentos por las heladas de las últimas semanas.

La consultora Econviews afirmó que su relevamiento en supermercados muestra una aceleración en los precios. “Las primeras semanas ya no fueron tan tranquilas. Los precios de las frutas y verduras hacen el mayor aporte, y esto tiene un fuerte componente estacional: el extremo frío afecta a la producción”, explicaron.

“Lo que va a ayudar al dato de julio es el congelamiento de tarifas. Con un componente estacional fuerte, y una inflación núcleo que esperamos se mantenga igual a la de este mes, esperamos una cifra similar a la de junio”, proyectó Econviews.

Con todo, EcoGo midió que en la tercera semana de julio “los alimentos registraron un incremento del 1,0%, marcando una aceleración respecto a la semana previa. Con este dato y considerando aumentos proyectados para la semana restante del 0,7%, la inflación en alimentos consumidos dentro del hogar ascendería a 3,8% en julio”, mencionaron desde esa consultora. “Si además se incorporan los aumentos registrados en alimentos consumidos fuera del hogar (1,9% proyectado), la inflación en alimentos se ubicaría en 3,5 por ciento”, continuaron.

En ese sentido, en una proyección del nivel general de precios, EcoGo remarcó: “La inflación de julio se ubicaría así en 4,2% mensual. El dato es todavía preliminar y está sujeto a modificaciones. El ajuste al alza de la proyección de 0,1% respecto a la semana anterior responde a variaciones en el rubro de alimentos más altas de lo previsto, tanto para aquellos dentro, como fuera del hogar”, aclararon.

Las primeras semanas de julio habían arrancado con números de aumento de precio más elevados que en junio, lo que fue atribuido al crecimiento de la brecha cambiaria por el aumento en los dólares paralelos

Por su lado, LCG estimó que “la tercera semana de julio cerró con una inflación de 0,6% en alimentos y bebidas. Implica una aceleración marginal respecto a la semana anterior”, que había sido de 0,5%, midieron. La primera semana del mes había registrado un ritmo marcadamente mayor, de 1,8 por ciento.

“La suba promedio mensual se sostiene en 3,9% y se reduce a 3,5% en la medición punta a punta de las últimas 4 semanas. Hace cinco semanas que la inflación mensual de alimentos está estacionada en torno a 4% mensual”, concluyeron desde LCG.

La fase 2 de política económica que comenzó, de manera formal, este lunes al trasladar el BCRA todos sus pasivos al Tesoro, implicará una “seca” monetaria luego de que la entidad central cierre la canilla de emisión de intereses de su deuda. Ese apretón adicional, proyectan en los despachos oficiales, prepará el terreno para una desaceleración mayor del ritmo de precios.

Ese es, a grandes rasgos, el principal efecto macroeconómico que mencionan en el equipo económico, tendrá el esquema nuevo de eliminación de los pasivos remunerados del Central, que serán reemplazados por una letra fiscal de liquidez a cargo del Ministerio de Economía. Un riesgo que puede correr el Gobierno, como contraparte, es que ese ahogo monetario haga más lenta la recuperación económica o extienda incluso más la recesión.

Fuente: iprofesional

NACIONALES – Cambian las Becas Progresar, AUH ANSES y se define subas y bonos para Empleadas domésticas, Desempleo y Jubilados

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El Gobierno nacional convocó a una nueva sesión del Consejo del Salario donde se definirá la tercera actualización del monto base de 2024.

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil se reunirá el jueves 18 de julio para consensuar el próximo aumento de la Prestación por Desempleo y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

La suma que desde mayo asciende a $ 234.315,12 traccionará también parte de los requisitos socioeconómicos de acceso a coberturas previsionales liquidadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), tales como la Asignación Universal por Hijo (AUH) y Becas Progresar.

Además, permitirá definir la activación de un Plus para jubilados y pensionados con más de 30 años de aportes y sin ingreso vía moratoria y el básico legal (a modo de guía) de la categoría 5 de tareas generales aplicables a las trabajadoras de casas particulares.

¿De cuánto será el aumento del Salario Mínimo? 

Si bien aún se desconoce el guarismo de actualización que la parte sindical y empresarial llevará a la sesión del Consejo del Salario pautada para el jueves 18 de julio a las 14:30 horas, el Instituto de Estadísticas del Defensor del Pueblo de Córdoba (INEDEP) advirtió en su último informe por un retraso superior al 30% del SMVM de mayo respecto a la evolución de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) de ese mes. Mismo panorama se reiteró en los gastos de la Canasta Básica Total (CBT), con sólo un 29,73% de cobertura.

“En otras palabras, con dos SMVM no se costea ni el 60% de los gastos del hogar tomado como referencia”, sumó el artículo.

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En la medición del quinto mes, la CBA trepó a $355.078,92, superior al SMVM que aún se mantiene en $234.315,12. En lo que respecta al resto de gastos cotidianos, este ingreso mínimo se encuentra muy por debajo de la CBT de un hogar 4 ($788.275,21). Esto se tradujo en que, durante mayo, una familia que percibió un SMVM se encontró por debajo de la línea de pobreza y de indigencia.

Plus para Jubilados ANSES

La próxima actualización del valor del Salario Mínimo podría activar el cobro de un Plus extraordinario para jubilados y pensionados ANSES alcanzados por la Ley 27.426.

Es que, según el texto aprobado en 2017, en su artículo 5°, prevé que en aquellos beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten treinta (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el Estado nacional deberá pagar un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil.

De esta forma, si el Consejo del Salario definiera una suba de por lo menos el 13%, podría dar paso a la liquidación de este adicional.

AUH ANSES y Becas Progresar

El incremento del Salario Mínimo modificará también uno de los requisitos socioeconómicos tomados en cuenta por ANSES y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para aprobar el acceso y cobro de la AUH y de las Becas Progresar, esta última dependiente de la Secretaría de Educación.

Para la primera, refiere al tope de ingresos de las solicitantes, quienes no deberán superar el monto próximo a actualizarse.

En tanto, para las Becas Progresar, la suma de los ingresos del estudiante y su grupo familiar no deberá ser superior a 3 SMVM, con excepción de los jóvenes solicitantes sean titulares de una Pensión No Contributiva (PNC) por Invalidez otorgada en el marco del artículo 9 de la Ley 13478.

Empleadas domésticas

Aunque el inciso b del artículo 2° de la Ley Nº 20.744 del SMVM especifica que las definiciones que adopte el Consejo del Salario no resultan aplicables a los trabajadores del servicio doméstico, las últimas actualizaciones porcentuales llevadas a cabo por la Comisión Nacional de Trabajadoras de Casas Particulares (CNTCP) se mantuvieron a la par de las resoluciones delineadas por el primer órgano.

La suba del SMVM podría traccionar el próximo incremento para las empleadas domésticas

Estas decisiones se tradujeron en pisos específicos para el sector, más precisamente en los correspondientes a la categoría 5 de tareas generales (prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar) cuyo salario mensual hoy asciende a $ 284.794 (mensual con retiro).

Fuente: cronista

NACIONALES – El Gobierno oficializó la actualización de los haberes jubilatorios y de las asignaciones familiares para agosto

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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó este martes la suba del 4,58% en los haberes de jubilados y pensionados y en los montos de las asignaciones familiares para agosto, en línea con la inflación de junio, mediante las 389 y 390/2024 publicadas en el Boletín Oficial.

Las actualizaciones de las jubilaciones y las asignaciones familiares corresponden a la aplicación de la nueva fórmula de movilidad, que entró en vigencia desde julio y que dispone que los nuevos valores mensuales sean determinados en sintonía con la inflación del segundo mes previo al que se realiza el cobro.

De esta manera, el organismo previsional estableció que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de agosto de 2024, será de $225.454,42. Mientras que el haber máximo que regirá en el sexto mes del año será de $1.517.094,80.

Al igual que viene sucediendo en los últimos meses, el Gobierno otorgará un bono de $70.000 para jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo. De esta manera, la jubilación mínima en agosto será de $295.454. En tanto, quienes tengan haberes inferiores a esa cifra tendrán un bono proporcional hasta alcanzarla.

Nuevos montos de jubilación y de asignaciones familiares para agosto

En el documento oficial que lleva la firma del titular de ANSES, Mariano de los Heros, también se establecieron las bases imponibles mínima y máxima en $75.933,01 y $2.467.787,04, respectivamente, a partir del período devengado agosto de 2024.

Al mismo tiempo, el organismo determinó que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicable a partir del próximo mes, será de $103.135,11. Mientras que el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) se fijó en la suma de $180.363,54. Con el bono de $70.000, la PUAM ascenderá a $250.363.

En cuanto a la actualización de las asignaciones familiares, se dispuso que desde agosto la Asignación Universal por Hijo (AUH) será de $81.010, mientras que la AUH por Hijo con Discapacidad se fijó en $263.791, y la Asignación Familiar por Hijo, se estipuló en $40.505 para el primer rango de ingresos (hasta $627.230, por grupo familiar).

En el texto reglamentario se determinó que la percepción de un ingreso superior a $1.660.759 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar, “excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido.

Fuente: iprofesional