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NACIONALES – La promulgación de las Leyes pasó a la semana próxima y no hay certezas de cómo quedan los salarios de julio

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El Gobierno Nacional debe definir la reglamentación de la restitución de Ganancias que impacta en las remuneraciones del mes en curso.

El Gobierno nacional promulgará la Ley Bases y el Paquete Fiscal la próxima semana y en consecuencia crece la incertidumbre sobre cómo quedarán los sueldos de los asalariados que quedaron afectados por el impuesto a la cuarta categoría.

Así lo confirmó el vocero presidencial, Manuel Adorni, durante su conferencia de prensa diaria.

Tras la promulgación, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá comunicar la reglamentación del nuevo esquema de Impuesto a las Ganancias, y, entre otros puntos, definir si rige a partir del 1° de julio.

Dado que la norma fue sancionada a fin de junio, no habría impedimento para que el Gobierno decida aplicarla sobre los salarios de este mes y, por ende, los sueldos a cobrarse en los primeros días de agosto sufrirían los descuentos correspondientes.

La norma que aprobó el Congreso Nacional fija un mínimo no imponible de $1.800.000 para solteros y de $2.200.000 para casados.

Fuente: noticias argentinas

IMPOSITIVAS – Economía digital: los impuestos y deberes que tienen que cumplir los contribuyentes

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La AFIP los va regulando exigiendo adelantos impositivos y creando regímenes de información, que se encuentran vinculados con esas operaciones

En el último tiempo, los negocios digitales fueron creciendo y multiplicándose, ya no existen fronteras. Mientras tanto, la AFIP los va regulando exigiendo adelantos impositivos y creando regímenes de información, que se encuentran vinculados con esas operaciones.

La Resolución General 4614, reglamenta las obligaciones referidas a los Activos virtuales y no virtuales:

1) Servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital

Están obligados a cumplir con el régimen de información los contribuyentes, residentes o domiciliados en el país, que administren servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital.

Tienen que brindar información respecto de las comisiones cobradas por los servicios de gestión de pago, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y prestadores de servicios adheridos a estos sistemas.

 2) Servicios de administración e intermediación de cuentas y billeteras virtuales, inversión y financiamiento

Quedan alcanzados por el régimen los que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.

Solamente deberán informarse los ingresos y egresos a través de transferencia bancaria o virtual cuando el monto es igual o superior a $1.400.000. El saldo final mensual de las cuentas, al último día hábil del período mensual informado, siempre que sean iguales o superiores en el mes, de $700.000.

Deberán informarse los ingresos y egresos a través de transferencia bancaria o virtual cuando el monto es igual o superior a $1.400.000

De tratarse de montos expresados en moneda extranjera, moneda digital o criptomoneda, debe efectuarse la conversión a su equivalente en pesos.

Medios de Pago electrónicos

A través de la Resolución General 4622, de la AFIP, se creó un régimen de retención de impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias aplicable a las liquidaciones que se realizan a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, por la utilización de servicios electrónicos de pagos o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico, incluidos los virtuales.

Son contribuyentes a los que se les aplican las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que:

  • Se encuentren inscriptos en el impuesto al valor agregado, o no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en ese impuesto, ni estén adheridos al monotributo, y realicen operaciones en forma habitual.
  • Se considera que se efectúan operaciones en forma habitual a partir del primer mes calendario en el que se verifica que las ventas de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de servicios, cobradas a través de los servicios electrónicos de pagos o cobranzas, reúnen las siguientes características: resultan iguales o superiores a la cantidad de 10, y el monto total igual o superior a $200.000.

También se considerará que los sujetos realizan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando se verifique en el término de 4 meses calendarios consecutivos la realización de 4 o más operaciones por cada periodo mensual y el monto total acumulado de las mismas, consideradas en conjunto en el período de 4 meses consecutivos, iguale o supere los $200.000.

No corresponde aplicar la retención cuando las liquidaciones se efectúan a los contribuyentes que están categorizados como Micro Empresas.

No corresponde aplicar la retención cuando las liquidaciones se efectúan a contribuyentes categorizados como Micro Empresas

Operaciones en plataformas digitales

Es un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado, que está previsto en la Resolución General 5319 de la AFIP. Se aplica a las operaciones de venta de cosas muebles no registrables, nuevas y usadas, locaciones y prestaciones de obras y servicios, perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales”.

Están alcanzados por la percepción las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas residentes en el país que, mediante plataformas digitales, vendan cosas muebles no registrables o resulten locadores o prestadores de obras y servicios, y que:

  • Sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
  • Se entiende que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada, cuando, en el transcurso de un mes calendario, las operaciones perfeccionadas electrónicamente a través de una misma plataforma digital reúnan en forma conjunta las siguientes condiciones: sean iguales o superiores a 10 y el importe total sea igual o superior a $200.000. Asimismo, también se considerará que existe habitualidad cuando se perfeccionen 4 o más operaciones mensuales durante 4 meses consecutivos, y el monto total iguale o supere en ese cuatrimestre la suma de $200.000. En el caso de ventas de cosas usadas que hayan sido de uso personal del vendedor, dicha suma se elevará a $400.000.

Servicios digitales

Los servicios digitales son llevados a cabo a través de internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización.

La resolución de AFIP 4240 regula la aplicación del IVA en los casos de los servicios digitales prestados por residentes o domiciliados en el exterior, que son utilizados o explotados por prestatarios que no revisten la calidad de inscriptos en el impuesto.

Cuando las prestaciones de servicios digitales son pagadas a residentes o domiciliados en el exterior por intermedio de entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, éstas deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación del impuesto.

La AFIP considera que los cripto activos están gravados en el Impuesto sobre los Bienes Personales

En los casos en que no haya un intermediario residente o domiciliado en el país, o cuando el intermediario que interviene en el pago al exterior no deba actuar como agente de percepción y liquidación, el prestatario debe ingresar el gravamen correspondiente.

Si el prestatario efectúa el pago del servicio digital mediante tarjeta de crédito o compra, la percepción del gravamen debe practicarse en la fecha del cobro del resumen o liquidación de la tarjeta, aun cuando el saldo resultante se abone en forma parcial, en cuyo caso la percepción tiene que efectuarse en su totalidad en la fecha del primer pago.

Si el pago del servicio digital se efectúa a través de tarjeta de débito, prepaga o similar, la percepción del gravamen tiene que practicarse en la fecha de débito en la cuenta asociada o cuenta prepaga.

Los cripto activos

A través del dictamen 2 del año 2022, la AFIP considera que los cripto activos están gravados en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Se estableció que tienen que las tenencias deben valuarse, al 31 de diciembre de cada año, a su costo de adquisición incrementado en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado hasta dicha fecha.

La declaración se realiza desde el servicio de clave fiscal “Bienes Personales web”, seleccionando el tipo de bien “Monedas digitales, monedas virtuales, cripto activos o similares”:

Los resultados obtenidos producto de la enajenación de cripto activos o monedas digitales constituyen ganancias alcanzadas por el impuesto a las ganancias.

La forma de declarar dichas ganancias y la alícuota a aplicar depende del contribuyente que obtiene la renta, sea persona humana, sucesión indivisa no constituida como empresa, explotación unipersonal o persona jurídica.

Para las Personas humanas y sucesiones indivisas no constituidas como empresas o explotaciones unipersonales, se trata de una renta de segunda categoría, cuyo tratamiento impositivo variará según sea de fuente argentina o extranjera. En el caso de personas jurídicas, la renta está gravada con la tasa progresiva correspondiente, que está prevista en la ley 20.628.

El IVA alcanza a la venta de cosas muebles, y los cripto activos al ser bienes digitales, su venta no se encuentra gravada por el tributo.

No obstante, la prestación del servicio de intermediación en la compraventa de cripto activos por el cual se cobre una contraprestación, ya sea en moneda fiduciaria, en especie o en cripto activos, sí se encuentra gravada por el IVA.

Fuente: iprofesional

IMPOSITIVAS – El Gobierno perdió un mes de recaudación por el Impuesto a las Ganancias al no promulgar el paquete fiscal

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Si se hubiera publicado el paquete fiscal en el Boletín Oficial antes del 30 de junio, la retroactividad de Ganancias hubiera llegado hasta mayo y los trabajadores hubieran podido aplicar una deducción especial hasta ese mes.

Algunos tributaristas y operadores del mercado estuvieron durante el fin de semana tratando de obtener una copia final de la ley Bases y del paquete Fiscal, pero varios comentaron que resultó una tarea imposible. Los sistemas de información al público del Congreso están encriptados, sólo para comprensión de los propios miembros de ese poder del Estado.

Se esperaba, entonces, que el Poder Ejecutivo Nacional publicara en edición especial durante el fin de semana en el Boletín Oficial las dos leyes para que entren en vigencia y no sucedió. De hecho, llegado este lunes primero de julio, todavía no aparecieron los textos publicados en forma oficial. No se sabe si es por decisión deliberada o por problemas burocráticos.

Lo que sí se sabe a ciencia cierta es que, al no publicarse antes del 30 de junio el paquete fiscal, el Gobierno resignó un mes de recaudación del Impuesto a las Ganancias de los empleados.

Impuesto a las Ganancias: por qué el Gobierno resignó recaudación

Así lo destaca en un informe el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios. “El Gobierno decidió no publicar la Ley del paquete fiscal en una edición especial del Boletín Oficial durante el fin de semana”, señaló el asesor tributario. Y explica que, “de haberlo hecho, algunos empleados en relación de dependencia habrían enfrentado un descuento retroactivo del Impuesto a las Ganancias sobre las remuneraciones percibidas en junio, incluyendo tanto los sueldos como los aguinaldos”.

Todo deriva de la derogación del Impuesto Cedular, que era lo que había quedado el año pasado para los haberes equivalentes a 15 salarios mínimos vitales y móviles. El reemplazo, el Impuesto a las Ganancias, es de carácter anual.

Las empresas tienen que ir descontando el gravamen de los sueldos de sus empleados a lo largo del año. Cuando concluye el período presentan la Declaración Jurada. Si el empleador hizo bien los cálculos, no pasaría nada. Pero si descontó de más, tiene que devolver importes a sus trabajadores, o retener, si es al revés.

La deducción especial de Ganancias

“La reforma tiene efecto retroactivo al 1 de enero de 2024. Para evitar que haya empleados que deban pagar más impuesto a las Ganancias del que hubieran correspondido bajo el Impuesto Cedular, el Gobierno incluyó en el proyecto del paquete fiscal una deducción especial”, explicó Domínguez.

Según señala, esta deducción especial se aplica para evitar un mayor pago de impuesto debido a la reforma, abarcando las remuneraciones cobradas entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes inmediato anterior a la entrada en vigor de la reforma.

“Si el Gobierno hubiera publicado la ley en junio de 2024, la deducción especial se habría aplicado a las remuneraciones percibidas hasta el 31 de mayo de 2024” indicó el titular de SDC Asesores Tributarios.

Y, al respecto, destaca que “al esperar y no publicarla durante el fin de semana, la deducción especial se aplicará a las remuneraciones cobradas entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2024”.

“Esta decisión implica que el Gobierno decidió no incrementar el Impuesto a las Ganancias en forma retroactiva a junio 2024, aún a costa de la pérdida de la recaudación correspondiente”, explicó el analista.

Domínguez manifestó: “Estamos de acuerdo con esta decisión del Gobierno, ya que en el actual contexto económico, donde a muchas personas les cuesta llegar a fin de mes, tener que pagar un impuesto sobre una remuneración ya cobrada y gastada generaría problemas adicionales”.

Fuente: ambito

NACIONALES – El Gobierno prorrogó el decreto que prohíbe las contrataciones en el Estado

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La medida regirá hasta septiembre de este año y también incluye la reorganización en empresas y entes estatales.

El Gobierno nacional prorrogó hasta septiembre de este año el decreto que prohíbe las contrataciones en el Estado Nacional y habilita la reorganización de las diferentes áreas.

A través del Decreto 551/2024 publicado  en el Boletín Oficial se prorrogó el Decreto 426 que había sido publicado el 22 de julio de 2022.

El artículo 1 de esa norma decreta: “Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza”.

La prohibición comprende a Plantas Transitorias, a las contrataciones  por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial de trabajo eventual y de servicios profesionales.

También quedan prohibidas “las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente”.

Al prorrogarse el Decreto 426 quedan exceptuados de esta norma las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las Universidades; en el Servicio Exterior de la Nación; en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y en el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud. También están exceptuadas las contrataciones en el Servicio Penitenciario Federal y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido su personal civil.

En otros de los artículos se ordena instruir a los representantes del Estado que integran órganos de decisión de las empresas, sociedades y organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional,  a adoptar medidas similares.

Fuente: noticias argentinas

ECONOMÍA – Oficial: el Gobierno extendió la suspensión de retenciones para productos lácteos por un año

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Así lo dispuso el Ejecutivo en un decreto publicado en el Boletín Oficial. La medida comenzó a regir este lunes

El Gobierno hizo oficial la prórroga para la suspensión del cobro de retenciones a las exportaciones de lácteos por un año, medida anunciada en mayo pasado.

“Prorrógase, desde el 1° de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, el nivel del Reintegro a la Exportación (R.E.) establecido en el artículo 2° del Decreto N° 9 del 3 de enero de 2024, para los productos elaborados con leche, leche bovina, bebidas a base de leche, caseína y sus derivados, alcanzados por las disposiciones del artículo anterior”, indica el Decreto 557/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial.

“Es preciso contextualizar la situación del mercado lácteo, fluctuante ante diversos elementos, entre los que se encuentran las condiciones climáticas que repercuten en sus precios y costos internacionales”, indica los considerandos de la norma.

“Que en el último semestre, a raíz de la reducción al 0 % de la alícuota del Derecho de Exportación, que dispuso el Decreto N° 9/24, para ciertos productos lácteos y sus derivados se evidenció un paulatino pero constante crecimiento interanual en los volúmenes de exportación de los productos lácteos; esto, incluso a pesar de contar con precios promedios de exportación más bajos que meses anteriores, dando cuenta de que aumentó la posibilidad de concreción de operaciones, a mayor resguardo de las fluctuaciones en la cotización internacional”, agrega.

Previo a la suspensión de los derechos de exportación por el ex ministro de Economía, Sergio Massa, en octubre pasado, los lácteos pagaban un 9% de retenciones en el caso de la leche en polvo, mientras que los quesos abonaban 4,5%.

El Gobierno justificó la prórroga el pasado 8 de mayo, asegurando que “la medida brinda previsibilidad y mayor competitividad a todos los eslabones de la cadena láctea y busca incentivar el desarrollo de inversiones orientadas al aumento de la producción de leche y a la mejora de los procesos, tanto a nivel de producción primaria como industrial”.

Además, señalaron que “la decisión generará una mayor inserción de los productos lácteos nacionales en el mercado internacional con valor agregado e incrementará el ingreso de divisas a través de la exportación”, así como también “impactará fuertemente en el desarrollo de la economías de las regiones de las principales provincias productoras de leche”.

Actualmente, alrededor del 20% de la producción total de leche en el país se destina al mercado externo y “poco más del 70% que se destina al mercado interno, que tiene un poder adquisitivo totalmente deteriorado por el proceso inflacionario, sobre todo de la clase media, principal demandante de lácteos de mayor valor agregado”, afirmaron desde el Observatorio de la Cadena Láctea (OCLA).

En el estudio, publicado en abril pasado, la OCLA detalló que “la cantidad de tambos en la Argentina se redujo el último año un 4,5%” y agregó que “en total, en el país habría 9.735 unidades productivas registradas, cuando un año antes eran 10.197″. Es decir que, por primera vez en al menos 40 años, la cantidad de tambos perforó la barrera de los 10.000 y la comparación la línea histórica muestra que son 5.000 menos que los que había a principios de siglo, y 20.000 menos que en 1998, cuando superaban los 30.000″. El informe subraya, además, que hay 1.486.248 vacas en ordeñe, el valor más bajo de una serie que se inicia en 2005.

Respecto al consumo interno, informó que en el acumulado del primer trimestre de 2024 se produjo una caída del 18,7% en volumen de productos lácteos y del 15,2% en litros de leche equivalentes. Este volumen representa una baja del 16,1% en el promedio diario.

Fuente: infobae

IMPOSITIVAS – Ganancias SIRADIG: la AFIP extiende hasta el 15 de julio el plazo para el Formulario 572 Web

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La AFIP extiende al 15 de julio el plazo para informar las deducciones anuales de los trabajadores en relación de dependencia mediante el F 572 Web

La Administración Federal de Ingresos Públicos extiende al 15 de julio el plazo para informar las deducciones anuales por parte de los trabajadores en relación de dependencia y jubilados mediante el F572 Web. Esta medida busca otorgar seguridad jurídica a la liquidación del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2023. La medida se oficializó a través de la Resolución General (AFIP) 5519.

SIRADIG Impuesto a las Ganancias: cuáles son las deducciones permitidas

Es importante destacar que existen diversos gastos que pueden ser considerados deducibles del impuesto a las Ganancias. Entre ellos se incluyen los siguientes:

  • Gastos relacionados con servicios y herramientas utilizadas con fines educativos.
  • Cargas familiares.
  • Alquileres.
  • Cuotas abonadas a servicios de medicina privada.
  • Para aquellos contribuyentes que cuenten con personal a cargo en el ámbito doméstico, es posible deducir tanto la remuneración como las contribuciones patronales abonadas.
  • Intereses derivados de préstamos hipotecarios, entre otros.
AFIP habilitó en su web el formulario del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) para el período 2024

AFIP habilitó en su web el formulario del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) para el período 2024

AFIP SIRADIG Ganancias: claves del sistema

El servicio web “SIRADIG Trabajador” permite ingresar a los empleados en relación de dependencia las deducciones y cargas de familia, dijo la contadora Romina Batista, aunque recordó que existen gastos y deducciones que se pueden ir cargando mensualmente.

Las cargas mensuales deben ser tenidas en cuenta por los empleadores en las liquidaciones de haberes de cada mes.

AFIP Siradig Ganancias: claves del sistema

Los empleadores deberán comunicar a sus empleados el día del mes hasta el cual las novedades informadas por dichos beneficiarios a través del SIRADIG serán tenidas en cuenta en las liquidaciones de haberes del mismo mes, aclaró.

Para el caso que hayan quedado valores de las deducciones mensuales no informadas o informadas en forma errónea, el empleado podrá usar la liquidación anual para practicar las correcciones que considere necesarias, e informar aquellos conceptos que deben ser incluidos solo en la declaración anual, informó la contadora Sonia Becherman.

Cuándo cargar las deducciones del Impuesto a las Ganancias

Si bien hay tiempo hasta el 31 de marzo para agregar aquello que haya quedado afuera, la normativa dice que se deben informar las novedades cuando se produzcan, indicó Batista, y explicó que la primera carga del año genera una declaración jurada original, y luego se realizan rectificativas.

En todos los casos, no hay que olvidar de abrir la Vista Previa Enviar al Empleador, para que este pueda ver los datos en su herramienta web, remarcó.

Hay rubros que se informan al principio de año, una sola vez, como las cargas de familia. En otros casos, hay que cargar los datos todos los meses porque se necesita el comprobante de pago o la factura, por ejemplo, el servicio doméstico.

Cuándo cargar las deducciones del Impuesto a las Ganancias

También se pueden informar varios meses juntos, pero siempre que se hayan abonado los aportes; en este caso, el empleador devolverá luego lo pagado de más. Otro ejemplo es el de los alquileres, precisó.

En las situaciones de gastos esporádicos, como el de honorarios y servicios médicos, se informa cuando se producen, con la factura correspondiente, sostuvo.

¿Cómo cargar la información en el SIRADIG?

Los pasos para cumplir con la obligación de carga de deducción son los siguientes según enumeró Batista:

  • 1. Entrar en la página de AFIP (www.afip.gob.ar) “Acceso con clave fiscal” y seleccionar “SIRADIG – Trabajador”.
  • 2. Ingresar al servicio, seleccionar nombre y apellido, y la opción “Crear Borrador“.
Se debe cargar el CUIT del empleador que realiza la retención y del resto de los empleadores
  • 3. Empezar por la pestaña “Datos Personales“. Verificar que sean correctos o modificarlos. Si no aparecen, hay que completarlos. Luego Guardar y volver al Menú Principal.
  • 4. En el Menú principal, continuar por la pestaña “Empleadores”:
    • CUIT del Empleador
    • Fecha de Inicio de la relación laboral. En la opción “¿Es agente de retención?” seleccionar SI. En el caso de tener más de un empleador, seleccionar como agente de retención del Impuesto aquel que paga el mayor sueldo bruto. Hacer clic en Guardar.
    • El sistema mostrará la información ingresada.
    • Más de un empleador. En la pantalla de pluriempleo, se deberán completar los mismos datos que el empleador principal, pero poner NO en “agente de retención”.
    • Cargar el Formulario para ingresar las deducciones personales.
    • Detalles de las cargas de familia, agregar los familiares a cargo (recordar que no tienen que tener ingresos superiores al mínimo no imponible), uno por uno.

En este rubro tenemos como nueva carga de familia la Unión Convivencial, donde el beneficio se extiende a los concubinos y no hace falta estar casados.

    • Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades. En el caso de tener más de un empleo se cargarán los sueldos todos los meses.
Las cargas de familia se informan una vez al año, al principio del período

¿Cuáles son las deducciones admitidas en el Impuesto a las Ganancias?

  • 5. Deducciones y desgravaciones. Completar los rubros que correspondan según cada situación. Tener en cuenta los topes máximos anuales, indicar el período mensual o la fecha desde/hasta e informar el monto.
    • Cuota médico asistencial (medicina prepaga o cuota que exceda el aporte obligatorio a la obra social).
    • Primas de seguro para el caso de muerte (seguro de vida).
    • Primas de Ahorro correspondientes a Seguros Mixtos.
    • Aportes correspondientes a Planes de Seguro de Retiro Privados.
    • Donaciones.
    • Intereses de préstamos hipotecarios.
    • Gastos de sepelio (personas a cargo).
    • Gastos médicos y paramédicos.
    • Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación.
    • Deducción del personal doméstico.
    • Aporte a sociedades de garantía recíproca (SGR).
    • Vehículos de corredores y viajantes de comercio.
    • Gastos de movilidad de viajantes.
    • Otras deducciones (aportes jubilatorios para la ANSES, aportes a Cajas de jubilación provinciales, Impuesto al cheque, entre otras).

Otras deducciones que se pueden aplicar en el SIRADIG

Como novedad podemos encontrar dentro de las deducciones, gastos por el home office debido a la pandemia causada por el COVID-19:

Gastos de Adquisición de Indumentaria y Equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: se podrá deducir en su totalidad todo gasto vinculado al equipamiento que necesita el empleado para ejercer su labor.

  • 6. Los jubilados y quienes viven en la Patagonia tienen que ingresar en la opción “Beneficios”, hacer clic en Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados y completar la información que piden para poder tener la deducción especial.
  • 7. En la pestaña “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” se podrá computar:
    • Impuesto sobre créditos y débitos.
    • Percepciones / Retenciones aduaneras
    • Percepciones de la resolución general (AFIP) 3819/2015, realizadas por cancelaciones en efectivo.
El sueldo pagado a trabajadores domésticos se carga mes a mes en el SIRADIG, si se realizaron los aportes

La devolución del impuesto al dólar

Por último, se debe cargar la deducción por Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020″, realizadas por compra de dólar ahorro, gastos con tarjetas de crédito, compra y débito en moneda realizados en el exterior, pagos con tarjeta por compras desde el país, compras en agencias de viajes, compras de pasajes de avión, tren, barco o colectivo (35%), comentó Batista.

Las percepciones practicadas tendrán el carácter de impuesto ingresado y se podrán cargar todos los meses, pero solo se podrán computar en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas, completó.

Dicha percepción debe ser informada en el F 572 WEB SIRADIG al empleador por el total de las mismas, pero, al realizar la liquidación anual, el empleador sólo devolverá hasta la concurrencia del impuesto determinado en forma anual al empleado.

La devolución del impuesto al dólar

En la medida que aún haya montos pendientes de recupero, deberá el empleado solicitar el reintegro a la AFIP, advirtió Becherman.

  • 8. Al terminar de cargar todos los datos, seleccionar Guardar, y luego, “Vista Previa”. Se podrá visualizar el formulario con todos los datos.
  • 9. Enviar al Empleador para informar los datos y que sean tomados en la liquidación mensual del Impuesto a las Ganancias.
  • 10. Confirmar con Generar presentación.

¿Quiénes deberán cumplir con la presentación del SIRADIG?

El formulario web deberá ser presentado por quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.

También en el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

Asimismo, la obligación corresponde a los siguientes trabajadores, advirtió Batista:

  • Los empleados en relación de dependencia.
  • Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto.

También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

  • Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.
  • Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.

El resultado de dicha presentación será el formulario de declaración jurada F. 572 Web.

Los trabajadores deberán conservar a disposición de AFIP la documentación que respalde los datos informados.

Seguridad social

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ART. Fijan un nuevo valor de la suma fija con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales para junio 2024.

Se establece que la suma fija a abonar por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de un valor de $815, para las obligaciones de junio 2024, con vencimiento a partir de julio 2024.

Disposición (GCP) Nº 6/2024 (BO 26/06/2024).

Fuente: Lisicki Litvin

IMPOSITIVAS – Nuevo Monotributo: qué establece la AFIP sobre montos y fechas de la próxima recategorización

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Es ley el nuevo Monotributo, y se incrementan las escalas 545% para la categoría A hasta 745% para la categoría K en forma interanual, mientras que lo hoy vigente tuvo un aumento de solo 110% respecto a 2023. La duda era qué tabla se usará para la recategorización prevista el 20 de julio, y AFIP confirma que será la aprobada por el Congreso este jueves. Por este motivo, podría haber una prórroga.

Ante la dificultad para la recategorización de llegar en pocos días al decreto reglamentario y las resoluciones, iProfesional consultó al organismo recaudador, y la AFIP respondió: “La ley establece que las nuevas categorías son aplicables desde el 1 de enero de 2024. Con lo cual, todas las categorizaciones se harán con base en los nuevos montos”.

Por otra parte, algunas fuentes indicaron que, de no llegarse con la reglamentación del Poder Ejecutivo y la AFIP, podría haber una prórroga de la recategorización más allá del 20 de julio.

De manera adicional, el nuevo Monotributo permite que quienes prestan servicios lleguen hasta la categoría K, mientras que ahora solo pueden hacerlo hasta la categoría H. Esto implica que los profesionales podrán mantenerse dentro del régimen para pequeños contribuyentes hasta una facturación anual de $68 millones.

Otro beneficio para el que será clave una rápida reglamentación de la ley es que ciertos monotributistas podrán reingresar sin esperar 3 años.

Cómo queda la tabla de Monotributo

Los ingresos brutos suben 200% a 300%, mientras que la actualización aplicada para los alquileres devengados va del 116% al 130%, dejando todavía a muchos contribuyentes por afuera del Monotributo, ya que no llegan a reflejar los valores reales del mercado inmobiliario para las locaciones de inmuebles. La siguiente es la nueva tabla:

La escala del nuevo Monotributo tiene una suma de 745% en el monto máximo de faturación

La escala del nuevo Monotributo tiene una suma de 745% en el monto máximo de facturación.

Quiénes podrán reingresar en forma inmediata

La ley prevé el reingreso solo para aquellos contribuyentes excluidos de pleno derecho, pero no para los que renunciaron al Monotributo cuando superaron los límites del régimen.

Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Monotributo desde el 1 de enero de 2024 por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley, podrán volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar el plazo de 3 años calendarios.

Los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho cuando sucede alguna de las siguientes causales:

  • Excluidos voluntariamente
  • Excluidos de oficio por AFIP

Los contribuyentes excluidos no podrán reingresar al Monotributo hasta después de transcurridos tres 3 años calendario posteriores al de la exclusión, que es lo que tiene una ventana con la nueva ley.

Aquellos contribuyentes que hayan renunciado al Monotributo por superar los parámetros y continúe su actividad bajo el Régimen General, así como aquellos que se autoexcluyeron o fueron excluidos de oficio por AFIP y que ya hayan cumplido 3 años calendario, y que con el incremento en los parámetros podrían ser monotributistas, podrían reingresar al Régimen Simplificado una vez publicada la ley.

Cuáles son las claves del nuevo Monotributo

Las principales modificaciones de la Ley de Monotributo son las siguientes:

1. Se extiende a las categorías I, J y K, la adhesión para monotributistas cuya actividad principal sea la prestación de servicios, ya que se unifica que se consideran pequeños contribuyentes a quienes hubieran obtenido ingresos brutos inferiores o iguales a la suma máxima que se establece para la categoría K.

2. El precio máximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles: $385.000. Actualmente, es de $180.589,67.

3. Se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar, durante el período fiscal 2024, los montos máximos de facturación, alquileres devengados e impuesto integrado, de cada categoría, así como las cotizaciones previsionales y el precio máximo unitario de venta.

4. Se unifica parámetros de exclusión de pleno derecho para actividades de ventas como de servicios, tal como sigue:

  • La suma de los ingresos brutos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -incluido este último- exceda el límite máximo establecido para la Categoría K.
  • Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría K.
  • El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría K.

5. Se pasa de actualización anual a semestral por IPC, de los montos máximos de facturación, alquileres devengados y los importes del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales, el precio máximo unitario de venta y otros importes, a partir de 2025, en los meses de enero y julio.

6. La vigencia es desde el día de la publicación en el Boletín Oficial. Pero los efectos de este capítulo sobre Monotributo para los incrementos en los importes de facturación devengados, alquileres e impuesto integrado que entrarán en vigencia y surtirán efectos en forma retroactiva, a partir del 1 de enero de 2024.

De esta manera, es ley el nuevo Monotributo y la AFIP asegura que la recategorización de julio se realizará con los parámetros de la norma aprobada por el Congreso este jueves.

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ECONOMÍA – La economía que viene: cómo funcionará el nuevo esquema monetario que anunció el Gobierno para el segundo semestre

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La Letra de Regulación Monetaria tendrá un interés variable que estará indexado a la tasa de referencia del Banco Central, que con ese instrumento podrá esterilizar pesos en circulación. El nuevo modelo prepararía el terreno para una salida del cepo y la competencia de monedas

El Gobierno buscará en la nueva fase de su plan económico para el segundo semestre acelerar la reducción de la deuda del Banco Central con un traspaso de esos pasivos hacia el Tesoro y para así cerrar la segunda de tres “canillas” de potencial emisión de pesos. El resultado de esa operación marcará la velocidad a la que el equipo económico puede dejar el terreno allanado para el siguiente capítulo, el tercero, que incluirá la salida del cepo cambiario y que llegaría así acompañado de un régimen monetario distinto de competencia de monedas.

En el Ministerio de Economía y el Banco Central aseguran que la fase 2 no tiene plazos. El lunes comenzará la esgrima técnica entre la autoridad monetaria y los bancos, tenedores de los pases –que constituyen los pasivos remunerados del BCRA– para instrumentar la nueva Letra de Regulación Monetaria. El Tesoro y el Central ya habían iniciado, de manera más paulatina y con otro procedimiento, a migrar deuda de la hoja de balance de Reconquista 266 hacia el Palacio de Hacienda, a través de licitaciones de Lecap con una tasa más conveniente para los bancos.

Ahora la forma en que continuará este proceso se modifica y toma, si el Gobierno logra implementarlo de manera exitosa, otro envión. Será a través de una letra específica que pagará un cupón variable que estará atada a la tasa de referencia -la de política económica, hoy en 40% nominal anual- que establece el Banco Central, según aseguraron a Infobae fuentes del equipo económico.

La letra en cuestión, aunque impacte en el balance del Tesoro, será administrada por la entidad que conduce Santiago Bausili para esterilizar pesos y todo lo que saque de circulación quedará en la cuenta corriente que el Ministerio de Economía tiene en el BCRA. Actualmente, de hecho ya cuenta con 13 billones de pesos depositados en esa cuenta –excedentes de licitaciones de deuda en moneda doméstica de las últimas semanas– que son pesos que no tienen remuneración y que no se actualizan con ningún interés.

El espíritu de la medida es que como el excedente monetario surgió como un instrumento para financiar el déficit fiscal del Tesoro, esa responsabilidad debe regresar al Tesoro. Y para que el Tesoro pueda garantizar capacidad de repago de esa carga nueva de deuda, tendrá que reasegurarse que el ajuste fiscal no se desvía ya que la solvencia dependerá, para los funcionarios del equipo económico, enteramente en adelante del superávit. Por lo pronto, alguna estimación que circulaba en los despachos oficiales hablaba de un 0,3% del PBI adicional de financiamiento necesario por los intereses que serán traspasados al Tesoro, unos USD 1.800 millones.

En la visión oficial, el superávit tendrá que estar sostenido en los próximos meses -que por cuestiones estacionales suelen ser más exigentes al fisco- en el refuerzo recaudatorio que representará la puesta en marcha del paquete fiscal. Principalmente por la vía de Ganancias, y también por el blanqueo de capitales, que sobrevivió al rechazo del Senado y que podría aportar, también, 0,3% del Producto por el ingreso del impuesto especial, de acuerdo a estimaciones oficiales preliminares. De todas formas, el grueso del flujo más grande de recaudación llegará, estiman en el Gobierno, entre agosto y septiembre.

Un analista económico, fuera de micrófono, destacó ayer viernes a la noche que se haya planteado la nueva hoja de ruta, y que quedó en evidencia que esta etapa nueva tendrá tasas de interés reales positivas. “Están afinando los instrumentos para limpiar la hoja de balance del BCRA y pasarle la responsabilidad del roll over al Tesoro. Se supone que el Central y el Tesoro van a actuar de forma coordinada sobre las tasas”, mencionó.

La velocidad a la que el equipo económico pueda resolver esta segunda fase marcará el momento en que pueda dar el paso hacia una tercera que, anticipó Caputo, incluirá la salida del cepo cambiario. Aunque no lo mencionó, también quedaría el terreno allanado para la puesta en marcha del régimen monetario nuevo bajo el formato de una competencia de monedas.

Es un tema sobre el que ya hubo idas y vueltas entre el Poder Ejecutivo y el Fondo Monetario, ante cuestiones decisivas sobre qué papel se le reserva al Banco Central y si el dólar puede ser utilizado para pagar impuestos o como moneda de curso legal. La opinión del FMI, en estos casos, parece tener distancia con la que verbalizó el presidente Javier Milei en distintas ocasiones, entre su voluntad de cerrar el Banco Central y permitir que el Gobierno recaude tributos en moneda extranjera.

“La salida del cepo es una tercera etapa que va a ser de crecimiento. No nos hemos fijado una fecha; nos hemos fijado parámetros que implican orden macroeconómico para que estemos lo más seguros posibles y que no genere ningún sobresalto”, dijo Caputo durante su conferencia de prensa ayer. El ministro de Economía graficó con “tres canillas” de emisión de pesos que el Gobierno busca cerrar como requisito antes de una unificación cambiaria: la primera es la de la emisión para cubrir el déficit.

La segunda es la que quiere cerrar el Poder Ejecutivo ahora, es decir, la de la deuda del BCRA y los intereses que genera. La tercera, anticipó, no necesitará ser cerrada y de hecho será clave mantenerla abierta: es la de la emisión para la compra de divisas desde el Tesoro al Banco Central para hacer frente, por ejemplo, al pago de intereses de deuda en moneda extranjera, una cuenta que desde 2025 comenzará a incrementarse.

Fuente: infobae

ECONOMÍA – Las cinco claves de la reforma laboral que se aprobó con la ley Bases

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El especialista en trabajo y empleo explica qué ámbito de aplicación tendrá la nueva ley de bases en materia laboral. Qué sectores aplica y cuáles no.

Ingresando al capítulo II del Título “Modernización laboral” de la nueva ley Bases, nos metemos con el artículo 2 de la ley 20.744 donde analizamos el ámbito de aplicación, principios rectores del derecho del trabajo y la afamada presunción laboral.

El Artículo 88 de la nuevaley Basessustituye y no solo agrega, sino que nos viene a dilucidar y no permitir lagunas ni malas interpretaciones que inciten el inicio de juicios laborales sobre el ámbito de aplicación del artículo 2 de la ley de Contrato de Trabajo.

El primer inciso del artículo 2 agrega la ley Bases que tampoco será aplicable a la presente ley a los dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. De esta manera, indirectamente, le reconoce a la Ciudad esa independencia que merece y que la propia Constitución Nacional le ha otorgado. Si la administración pública a nivel nacional, la administración de cada provincia y los municipios que ella comprende, el agregado de los dependientes de la ciudad de Buenos Aires es apropiado y razonable.

El segundo inciso del artículo 2 apela a la modernización y sensatez de que servicio doméstico es un término peyorativo y con una bajeza sin sentido. Los empleados a que se refiere este inciso tienen un régimen especial, la ley 26.844, que entablan relación con los empleados por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores donde se la considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.

Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. Este inciso era vetusto, ofensivo y la nueva ley de bases vino a dejar claro esta clase de dependientes.

El tercer inciso del artículo 3 es similar al inciso anterior donde moderniza otro régimen especial que es el Régimen de trabajadores agrarios. Este régimen tiene su propia ley 26.727 pero tengamos cuidado de una palabra que distingue el inciso B del A.

El inciso B del régimen de casas particulares se refería a la ley que resulte compatible y no se oponga a su propio régimen. En cambio, el inciso C del régimen de trabajadores agrarios se refiere también a lo compatible con su régimen pero agrega la palabra supletoria y esta supletoriedad lo aclara el artículo 2 de la ley del régimen agrario 26.727, cuando dice que la fuente de aplicación del trabajo agrario es esta ley,la 26.727, y en segundo lugar la ley de contrato de trabajo 20744.

Pero estén atentos a esta sutil diferencia. La ley de casas particulares en su primer artículo refiere a la ley de contrato de trabajo, pero solo a lo referido a las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744.

En conclusión, la ley de contrato de trabajo tiene más fuerza de aplicación en el régimen agrario que en el régimen de casas particulares y esto es para no mezclar no solo los fueros sino las malas interpretaciones.

Por último, el artículo 88 de la ley Bases agrega un inciso más, el inciso D. Este inciso viene a llenar un vacío que había entre las contrataciones de obra, servicios y agencias que son reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación que nada tienen que ver con el derecho del trabajo, siendo su labor netamente independiente y no dependiente.

Fuente: ambito