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IMPOSITIVAS – Ganancias SIRADIG: la AFIP extiende hasta el 15 de julio el plazo para el Formulario 572 Web

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La AFIP extiende al 15 de julio el plazo para informar las deducciones anuales de los trabajadores en relación de dependencia mediante el F 572 Web

La Administración Federal de Ingresos Públicos extiende al 15 de julio el plazo para informar las deducciones anuales por parte de los trabajadores en relación de dependencia y jubilados mediante el F572 Web. Esta medida busca otorgar seguridad jurídica a la liquidación del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2023. La medida se oficializó a través de la Resolución General (AFIP) 5519.

SIRADIG Impuesto a las Ganancias: cuáles son las deducciones permitidas

Es importante destacar que existen diversos gastos que pueden ser considerados deducibles del impuesto a las Ganancias. Entre ellos se incluyen los siguientes:

  • Gastos relacionados con servicios y herramientas utilizadas con fines educativos.
  • Cargas familiares.
  • Alquileres.
  • Cuotas abonadas a servicios de medicina privada.
  • Para aquellos contribuyentes que cuenten con personal a cargo en el ámbito doméstico, es posible deducir tanto la remuneración como las contribuciones patronales abonadas.
  • Intereses derivados de préstamos hipotecarios, entre otros.
AFIP habilitó en su web el formulario del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) para el período 2024

AFIP habilitó en su web el formulario del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) para el período 2024

AFIP SIRADIG Ganancias: claves del sistema

El servicio web “SIRADIG Trabajador” permite ingresar a los empleados en relación de dependencia las deducciones y cargas de familia, dijo la contadora Romina Batista, aunque recordó que existen gastos y deducciones que se pueden ir cargando mensualmente.

Las cargas mensuales deben ser tenidas en cuenta por los empleadores en las liquidaciones de haberes de cada mes.

AFIP Siradig Ganancias: claves del sistema

Los empleadores deberán comunicar a sus empleados el día del mes hasta el cual las novedades informadas por dichos beneficiarios a través del SIRADIG serán tenidas en cuenta en las liquidaciones de haberes del mismo mes, aclaró.

Para el caso que hayan quedado valores de las deducciones mensuales no informadas o informadas en forma errónea, el empleado podrá usar la liquidación anual para practicar las correcciones que considere necesarias, e informar aquellos conceptos que deben ser incluidos solo en la declaración anual, informó la contadora Sonia Becherman.

Cuándo cargar las deducciones del Impuesto a las Ganancias

Si bien hay tiempo hasta el 31 de marzo para agregar aquello que haya quedado afuera, la normativa dice que se deben informar las novedades cuando se produzcan, indicó Batista, y explicó que la primera carga del año genera una declaración jurada original, y luego se realizan rectificativas.

En todos los casos, no hay que olvidar de abrir la Vista Previa Enviar al Empleador, para que este pueda ver los datos en su herramienta web, remarcó.

Hay rubros que se informan al principio de año, una sola vez, como las cargas de familia. En otros casos, hay que cargar los datos todos los meses porque se necesita el comprobante de pago o la factura, por ejemplo, el servicio doméstico.

Cuándo cargar las deducciones del Impuesto a las Ganancias

También se pueden informar varios meses juntos, pero siempre que se hayan abonado los aportes; en este caso, el empleador devolverá luego lo pagado de más. Otro ejemplo es el de los alquileres, precisó.

En las situaciones de gastos esporádicos, como el de honorarios y servicios médicos, se informa cuando se producen, con la factura correspondiente, sostuvo.

¿Cómo cargar la información en el SIRADIG?

Los pasos para cumplir con la obligación de carga de deducción son los siguientes según enumeró Batista:

  • 1. Entrar en la página de AFIP (www.afip.gob.ar) “Acceso con clave fiscal” y seleccionar “SIRADIG – Trabajador”.
  • 2. Ingresar al servicio, seleccionar nombre y apellido, y la opción “Crear Borrador“.
Se debe cargar el CUIT del empleador que realiza la retención y del resto de los empleadores
  • 3. Empezar por la pestaña “Datos Personales“. Verificar que sean correctos o modificarlos. Si no aparecen, hay que completarlos. Luego Guardar y volver al Menú Principal.
  • 4. En el Menú principal, continuar por la pestaña “Empleadores”:
    • CUIT del Empleador
    • Fecha de Inicio de la relación laboral. En la opción “¿Es agente de retención?” seleccionar SI. En el caso de tener más de un empleador, seleccionar como agente de retención del Impuesto aquel que paga el mayor sueldo bruto. Hacer clic en Guardar.
    • El sistema mostrará la información ingresada.
    • Más de un empleador. En la pantalla de pluriempleo, se deberán completar los mismos datos que el empleador principal, pero poner NO en “agente de retención”.
    • Cargar el Formulario para ingresar las deducciones personales.
    • Detalles de las cargas de familia, agregar los familiares a cargo (recordar que no tienen que tener ingresos superiores al mínimo no imponible), uno por uno.

En este rubro tenemos como nueva carga de familia la Unión Convivencial, donde el beneficio se extiende a los concubinos y no hace falta estar casados.

    • Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades. En el caso de tener más de un empleo se cargarán los sueldos todos los meses.
Las cargas de familia se informan una vez al año, al principio del período

¿Cuáles son las deducciones admitidas en el Impuesto a las Ganancias?

  • 5. Deducciones y desgravaciones. Completar los rubros que correspondan según cada situación. Tener en cuenta los topes máximos anuales, indicar el período mensual o la fecha desde/hasta e informar el monto.
    • Cuota médico asistencial (medicina prepaga o cuota que exceda el aporte obligatorio a la obra social).
    • Primas de seguro para el caso de muerte (seguro de vida).
    • Primas de Ahorro correspondientes a Seguros Mixtos.
    • Aportes correspondientes a Planes de Seguro de Retiro Privados.
    • Donaciones.
    • Intereses de préstamos hipotecarios.
    • Gastos de sepelio (personas a cargo).
    • Gastos médicos y paramédicos.
    • Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación.
    • Deducción del personal doméstico.
    • Aporte a sociedades de garantía recíproca (SGR).
    • Vehículos de corredores y viajantes de comercio.
    • Gastos de movilidad de viajantes.
    • Otras deducciones (aportes jubilatorios para la ANSES, aportes a Cajas de jubilación provinciales, Impuesto al cheque, entre otras).

Otras deducciones que se pueden aplicar en el SIRADIG

Como novedad podemos encontrar dentro de las deducciones, gastos por el home office debido a la pandemia causada por el COVID-19:

Gastos de Adquisición de Indumentaria y Equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: se podrá deducir en su totalidad todo gasto vinculado al equipamiento que necesita el empleado para ejercer su labor.

  • 6. Los jubilados y quienes viven en la Patagonia tienen que ingresar en la opción “Beneficios”, hacer clic en Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados y completar la información que piden para poder tener la deducción especial.
  • 7. En la pestaña “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” se podrá computar:
    • Impuesto sobre créditos y débitos.
    • Percepciones / Retenciones aduaneras
    • Percepciones de la resolución general (AFIP) 3819/2015, realizadas por cancelaciones en efectivo.
El sueldo pagado a trabajadores domésticos se carga mes a mes en el SIRADIG, si se realizaron los aportes

La devolución del impuesto al dólar

Por último, se debe cargar la deducción por Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020″, realizadas por compra de dólar ahorro, gastos con tarjetas de crédito, compra y débito en moneda realizados en el exterior, pagos con tarjeta por compras desde el país, compras en agencias de viajes, compras de pasajes de avión, tren, barco o colectivo (35%), comentó Batista.

Las percepciones practicadas tendrán el carácter de impuesto ingresado y se podrán cargar todos los meses, pero solo se podrán computar en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas, completó.

Dicha percepción debe ser informada en el F 572 WEB SIRADIG al empleador por el total de las mismas, pero, al realizar la liquidación anual, el empleador sólo devolverá hasta la concurrencia del impuesto determinado en forma anual al empleado.

La devolución del impuesto al dólar

En la medida que aún haya montos pendientes de recupero, deberá el empleado solicitar el reintegro a la AFIP, advirtió Becherman.

  • 8. Al terminar de cargar todos los datos, seleccionar Guardar, y luego, “Vista Previa”. Se podrá visualizar el formulario con todos los datos.
  • 9. Enviar al Empleador para informar los datos y que sean tomados en la liquidación mensual del Impuesto a las Ganancias.
  • 10. Confirmar con Generar presentación.

¿Quiénes deberán cumplir con la presentación del SIRADIG?

El formulario web deberá ser presentado por quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.

También en el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

Asimismo, la obligación corresponde a los siguientes trabajadores, advirtió Batista:

  • Los empleados en relación de dependencia.
  • Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto.

También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

  • Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.
  • Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.

El resultado de dicha presentación será el formulario de declaración jurada F. 572 Web.

Los trabajadores deberán conservar a disposición de AFIP la documentación que respalde los datos informados.

Seguridad social

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ART. Fijan un nuevo valor de la suma fija con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales para junio 2024.

Se establece que la suma fija a abonar por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de un valor de $815, para las obligaciones de junio 2024, con vencimiento a partir de julio 2024.

Disposición (GCP) Nº 6/2024 (BO 26/06/2024).

Fuente: Lisicki Litvin

IMPOSITIVAS – Nuevo Monotributo: qué establece la AFIP sobre montos y fechas de la próxima recategorización

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Es ley el nuevo Monotributo, y se incrementan las escalas 545% para la categoría A hasta 745% para la categoría K en forma interanual, mientras que lo hoy vigente tuvo un aumento de solo 110% respecto a 2023. La duda era qué tabla se usará para la recategorización prevista el 20 de julio, y AFIP confirma que será la aprobada por el Congreso este jueves. Por este motivo, podría haber una prórroga.

Ante la dificultad para la recategorización de llegar en pocos días al decreto reglamentario y las resoluciones, iProfesional consultó al organismo recaudador, y la AFIP respondió: “La ley establece que las nuevas categorías son aplicables desde el 1 de enero de 2024. Con lo cual, todas las categorizaciones se harán con base en los nuevos montos”.

Por otra parte, algunas fuentes indicaron que, de no llegarse con la reglamentación del Poder Ejecutivo y la AFIP, podría haber una prórroga de la recategorización más allá del 20 de julio.

De manera adicional, el nuevo Monotributo permite que quienes prestan servicios lleguen hasta la categoría K, mientras que ahora solo pueden hacerlo hasta la categoría H. Esto implica que los profesionales podrán mantenerse dentro del régimen para pequeños contribuyentes hasta una facturación anual de $68 millones.

Otro beneficio para el que será clave una rápida reglamentación de la ley es que ciertos monotributistas podrán reingresar sin esperar 3 años.

Cómo queda la tabla de Monotributo

Los ingresos brutos suben 200% a 300%, mientras que la actualización aplicada para los alquileres devengados va del 116% al 130%, dejando todavía a muchos contribuyentes por afuera del Monotributo, ya que no llegan a reflejar los valores reales del mercado inmobiliario para las locaciones de inmuebles. La siguiente es la nueva tabla:

La escala del nuevo Monotributo tiene una suma de 745% en el monto máximo de faturación

La escala del nuevo Monotributo tiene una suma de 745% en el monto máximo de facturación.

Quiénes podrán reingresar en forma inmediata

La ley prevé el reingreso solo para aquellos contribuyentes excluidos de pleno derecho, pero no para los que renunciaron al Monotributo cuando superaron los límites del régimen.

Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Monotributo desde el 1 de enero de 2024 por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley, podrán volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar el plazo de 3 años calendarios.

Los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho cuando sucede alguna de las siguientes causales:

  • Excluidos voluntariamente
  • Excluidos de oficio por AFIP

Los contribuyentes excluidos no podrán reingresar al Monotributo hasta después de transcurridos tres 3 años calendario posteriores al de la exclusión, que es lo que tiene una ventana con la nueva ley.

Aquellos contribuyentes que hayan renunciado al Monotributo por superar los parámetros y continúe su actividad bajo el Régimen General, así como aquellos que se autoexcluyeron o fueron excluidos de oficio por AFIP y que ya hayan cumplido 3 años calendario, y que con el incremento en los parámetros podrían ser monotributistas, podrían reingresar al Régimen Simplificado una vez publicada la ley.

Cuáles son las claves del nuevo Monotributo

Las principales modificaciones de la Ley de Monotributo son las siguientes:

1. Se extiende a las categorías I, J y K, la adhesión para monotributistas cuya actividad principal sea la prestación de servicios, ya que se unifica que se consideran pequeños contribuyentes a quienes hubieran obtenido ingresos brutos inferiores o iguales a la suma máxima que se establece para la categoría K.

2. El precio máximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles: $385.000. Actualmente, es de $180.589,67.

3. Se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar, durante el período fiscal 2024, los montos máximos de facturación, alquileres devengados e impuesto integrado, de cada categoría, así como las cotizaciones previsionales y el precio máximo unitario de venta.

4. Se unifica parámetros de exclusión de pleno derecho para actividades de ventas como de servicios, tal como sigue:

  • La suma de los ingresos brutos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -incluido este último- exceda el límite máximo establecido para la Categoría K.
  • Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría K.
  • El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría K.

5. Se pasa de actualización anual a semestral por IPC, de los montos máximos de facturación, alquileres devengados y los importes del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales, el precio máximo unitario de venta y otros importes, a partir de 2025, en los meses de enero y julio.

6. La vigencia es desde el día de la publicación en el Boletín Oficial. Pero los efectos de este capítulo sobre Monotributo para los incrementos en los importes de facturación devengados, alquileres e impuesto integrado que entrarán en vigencia y surtirán efectos en forma retroactiva, a partir del 1 de enero de 2024.

De esta manera, es ley el nuevo Monotributo y la AFIP asegura que la recategorización de julio se realizará con los parámetros de la norma aprobada por el Congreso este jueves.

Fuente:

ECONOMÍA – La economía que viene: cómo funcionará el nuevo esquema monetario que anunció el Gobierno para el segundo semestre

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La Letra de Regulación Monetaria tendrá un interés variable que estará indexado a la tasa de referencia del Banco Central, que con ese instrumento podrá esterilizar pesos en circulación. El nuevo modelo prepararía el terreno para una salida del cepo y la competencia de monedas

El Gobierno buscará en la nueva fase de su plan económico para el segundo semestre acelerar la reducción de la deuda del Banco Central con un traspaso de esos pasivos hacia el Tesoro y para así cerrar la segunda de tres “canillas” de potencial emisión de pesos. El resultado de esa operación marcará la velocidad a la que el equipo económico puede dejar el terreno allanado para el siguiente capítulo, el tercero, que incluirá la salida del cepo cambiario y que llegaría así acompañado de un régimen monetario distinto de competencia de monedas.

En el Ministerio de Economía y el Banco Central aseguran que la fase 2 no tiene plazos. El lunes comenzará la esgrima técnica entre la autoridad monetaria y los bancos, tenedores de los pases –que constituyen los pasivos remunerados del BCRA– para instrumentar la nueva Letra de Regulación Monetaria. El Tesoro y el Central ya habían iniciado, de manera más paulatina y con otro procedimiento, a migrar deuda de la hoja de balance de Reconquista 266 hacia el Palacio de Hacienda, a través de licitaciones de Lecap con una tasa más conveniente para los bancos.

Ahora la forma en que continuará este proceso se modifica y toma, si el Gobierno logra implementarlo de manera exitosa, otro envión. Será a través de una letra específica que pagará un cupón variable que estará atada a la tasa de referencia -la de política económica, hoy en 40% nominal anual- que establece el Banco Central, según aseguraron a Infobae fuentes del equipo económico.

La letra en cuestión, aunque impacte en el balance del Tesoro, será administrada por la entidad que conduce Santiago Bausili para esterilizar pesos y todo lo que saque de circulación quedará en la cuenta corriente que el Ministerio de Economía tiene en el BCRA. Actualmente, de hecho ya cuenta con 13 billones de pesos depositados en esa cuenta –excedentes de licitaciones de deuda en moneda doméstica de las últimas semanas– que son pesos que no tienen remuneración y que no se actualizan con ningún interés.

El espíritu de la medida es que como el excedente monetario surgió como un instrumento para financiar el déficit fiscal del Tesoro, esa responsabilidad debe regresar al Tesoro. Y para que el Tesoro pueda garantizar capacidad de repago de esa carga nueva de deuda, tendrá que reasegurarse que el ajuste fiscal no se desvía ya que la solvencia dependerá, para los funcionarios del equipo económico, enteramente en adelante del superávit. Por lo pronto, alguna estimación que circulaba en los despachos oficiales hablaba de un 0,3% del PBI adicional de financiamiento necesario por los intereses que serán traspasados al Tesoro, unos USD 1.800 millones.

En la visión oficial, el superávit tendrá que estar sostenido en los próximos meses -que por cuestiones estacionales suelen ser más exigentes al fisco- en el refuerzo recaudatorio que representará la puesta en marcha del paquete fiscal. Principalmente por la vía de Ganancias, y también por el blanqueo de capitales, que sobrevivió al rechazo del Senado y que podría aportar, también, 0,3% del Producto por el ingreso del impuesto especial, de acuerdo a estimaciones oficiales preliminares. De todas formas, el grueso del flujo más grande de recaudación llegará, estiman en el Gobierno, entre agosto y septiembre.

Un analista económico, fuera de micrófono, destacó ayer viernes a la noche que se haya planteado la nueva hoja de ruta, y que quedó en evidencia que esta etapa nueva tendrá tasas de interés reales positivas. “Están afinando los instrumentos para limpiar la hoja de balance del BCRA y pasarle la responsabilidad del roll over al Tesoro. Se supone que el Central y el Tesoro van a actuar de forma coordinada sobre las tasas”, mencionó.

La velocidad a la que el equipo económico pueda resolver esta segunda fase marcará el momento en que pueda dar el paso hacia una tercera que, anticipó Caputo, incluirá la salida del cepo cambiario. Aunque no lo mencionó, también quedaría el terreno allanado para la puesta en marcha del régimen monetario nuevo bajo el formato de una competencia de monedas.

Es un tema sobre el que ya hubo idas y vueltas entre el Poder Ejecutivo y el Fondo Monetario, ante cuestiones decisivas sobre qué papel se le reserva al Banco Central y si el dólar puede ser utilizado para pagar impuestos o como moneda de curso legal. La opinión del FMI, en estos casos, parece tener distancia con la que verbalizó el presidente Javier Milei en distintas ocasiones, entre su voluntad de cerrar el Banco Central y permitir que el Gobierno recaude tributos en moneda extranjera.

“La salida del cepo es una tercera etapa que va a ser de crecimiento. No nos hemos fijado una fecha; nos hemos fijado parámetros que implican orden macroeconómico para que estemos lo más seguros posibles y que no genere ningún sobresalto”, dijo Caputo durante su conferencia de prensa ayer. El ministro de Economía graficó con “tres canillas” de emisión de pesos que el Gobierno busca cerrar como requisito antes de una unificación cambiaria: la primera es la de la emisión para cubrir el déficit.

La segunda es la que quiere cerrar el Poder Ejecutivo ahora, es decir, la de la deuda del BCRA y los intereses que genera. La tercera, anticipó, no necesitará ser cerrada y de hecho será clave mantenerla abierta: es la de la emisión para la compra de divisas desde el Tesoro al Banco Central para hacer frente, por ejemplo, al pago de intereses de deuda en moneda extranjera, una cuenta que desde 2025 comenzará a incrementarse.

Fuente: infobae

ECONOMÍA – Las cinco claves de la reforma laboral que se aprobó con la ley Bases

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El especialista en trabajo y empleo explica qué ámbito de aplicación tendrá la nueva ley de bases en materia laboral. Qué sectores aplica y cuáles no.

Ingresando al capítulo II del Título “Modernización laboral” de la nueva ley Bases, nos metemos con el artículo 2 de la ley 20.744 donde analizamos el ámbito de aplicación, principios rectores del derecho del trabajo y la afamada presunción laboral.

El Artículo 88 de la nuevaley Basessustituye y no solo agrega, sino que nos viene a dilucidar y no permitir lagunas ni malas interpretaciones que inciten el inicio de juicios laborales sobre el ámbito de aplicación del artículo 2 de la ley de Contrato de Trabajo.

El primer inciso del artículo 2 agrega la ley Bases que tampoco será aplicable a la presente ley a los dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. De esta manera, indirectamente, le reconoce a la Ciudad esa independencia que merece y que la propia Constitución Nacional le ha otorgado. Si la administración pública a nivel nacional, la administración de cada provincia y los municipios que ella comprende, el agregado de los dependientes de la ciudad de Buenos Aires es apropiado y razonable.

El segundo inciso del artículo 2 apela a la modernización y sensatez de que servicio doméstico es un término peyorativo y con una bajeza sin sentido. Los empleados a que se refiere este inciso tienen un régimen especial, la ley 26.844, que entablan relación con los empleados por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores donde se la considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.

Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. Este inciso era vetusto, ofensivo y la nueva ley de bases vino a dejar claro esta clase de dependientes.

El tercer inciso del artículo 3 es similar al inciso anterior donde moderniza otro régimen especial que es el Régimen de trabajadores agrarios. Este régimen tiene su propia ley 26.727 pero tengamos cuidado de una palabra que distingue el inciso B del A.

El inciso B del régimen de casas particulares se refería a la ley que resulte compatible y no se oponga a su propio régimen. En cambio, el inciso C del régimen de trabajadores agrarios se refiere también a lo compatible con su régimen pero agrega la palabra supletoria y esta supletoriedad lo aclara el artículo 2 de la ley del régimen agrario 26.727, cuando dice que la fuente de aplicación del trabajo agrario es esta ley,la 26.727, y en segundo lugar la ley de contrato de trabajo 20744.

Pero estén atentos a esta sutil diferencia. La ley de casas particulares en su primer artículo refiere a la ley de contrato de trabajo, pero solo a lo referido a las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744.

En conclusión, la ley de contrato de trabajo tiene más fuerza de aplicación en el régimen agrario que en el régimen de casas particulares y esto es para no mezclar no solo los fueros sino las malas interpretaciones.

Por último, el artículo 88 de la ley Bases agrega un inciso más, el inciso D. Este inciso viene a llenar un vacío que había entre las contrataciones de obra, servicios y agencias que son reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación que nada tienen que ver con el derecho del trabajo, siendo su labor netamente independiente y no dependiente.

Fuente: ambito

IMPOSITIVAS – Las siete claves de los cambios en el impuesto a las Ganancias tras la sanción del Paquete Fiscal

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A partir de cuándo se empieza a pagar, cuánto se incrementaron las deducciones, cómo se actualizará de aquí en más y qué pasó con la deuda que se genera tras los cambios por el ejercicio de 2023.

Tras la sanción de la Ley Bases y el Paquete Fiscal, hubo cambios significativos en la forma de liquidar el impuesto a las Ganancias, sobre todo para los empleados en relación de dependencia.

Si bien aún falta la reglamentación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los vencimientos del tributo del ejercicio 2023 ya están fijados para fines de agosto.

En lo que impacta sobre el ejercicio 2024, se irá practicando la liquidación a los empleados mes a mes y luego se ajustará de surgir algún cambio metodológico a partir de los meses en que haya mayor claridad tras la publicación de los decretos reglamentarios del organismo.

El contador Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, acerca 7 claves del paquete Fiscal a tener en cuenta para practicar la liquidación del tributo.

1. Derogación del Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos con efecto retroactivo

Se deroga el impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros en forma retroactiva al 1 de enero de 2024.

Esto es posible dado que el impuesto a las ganancias es un impuesto de período fiscal anual y la reforma se realiza dentro del período 2024.

Sin embargo, no es razonable que una medida de este tipo genere una deuda a los empleados que ya cobraron sus remuneraciones y le dieron un destino a las mismas, sobre todo en el contexto económico actual.

Para evitar parcialmente esto, el paquete fiscal contempla una deducción especial para que los empleados no deban tributar más de lo que hayan tributado desde el 1 de enero de 2024 hasta el último día del mes inmediato anterior a la vigencia de la reforma por aplicación del impuesto cedular.

Si la ley es publicada en el Boletín Oficial hasta el 30 de junio de 2024, la deducción especial corresponderá respecto a las remuneraciones cobradas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de mayo de 2024.

En cambio, si se publica en el Boletín Oficial en julio de 2024, la deducción especial corresponderá respecto a las remuneraciones cobradas entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2024.

2. Se incrementan las deducciones personales

Se incrementan las deducciones personales entre un 183,75% y un 186,65%.

No hay cambios respecto a la deducción especial para determinados jubilados y pensionados que se mantiene en 8 haberes mínimos garantizados

El detalle de los incrementos es el siguiente:

Por otro lado, se incorpora una nueva deducción equivalente a la doceava parte de la sumatoria de las deducciones por ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial para empleados en relación de dependencia y jubilados.

Esta deducción tiene como objetivo contemplar una deducción adicional para el aguinaldo.

El incremento de las deducciones personales es una mejora respecto a la situación actual.

3. Actualización de los tramos de las escalas del impuesto

Se actualizan los tramos de las escalas otorgando mayor progresividad al impuesto.

Se incrementan los tramos de las escalas entre un 186% y un 443% respecto a las escalas actualmente vigentes del impuesto a las ganancias:

4. El mecanismo de actualización de las deducciones personales y de las escalas del impuesto

El paquete fiscal establece que las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto se ajustarán semestralmente, a partir de 2025, en los meses de enero y julio por la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor) elaborado por el INDEC correspondiente al semestre calendario que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

Excepcionalmente, en el mes de septiembre de 2024, se ajustarán las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto por la variación del IPC correspondiente a los meses de junio a agosto 2024, inclusive.

Por otro lado, se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar las mismas por el período fiscal 2024 exclusivamente.

Si bien es positivo incorporar como mecanismo de actualización la variación del IPC dejando de lado la variación del RIPTE (Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables), la actualización debería realizarse en forma trimestral por la variación del IPC con una cláusula gatillo que establezca que si la inflación acumulada en el trimestre es del 20% o más, se adelante la misma al momento en que se produzca esa situación.

En relación con la facultad al Poder Ejecutivo para incrementar las deducciones, el problema es que es algo que pasa a ser discrecional y sujeto a la voluntad política.

Respecto a las retenciones efectuadas durante el primer semestre de cada año, el paquete fiscal establece que se ajustarán conforme al procedimiento que, a esos efectos, determine el Poder Ejecutivo nacional, debiendo la Administración Federal de Ingresos Públicos establecer las modalidades y plazos para la devolución de las sumas retenidas en exceso, en caso de corresponder.

5. Eliminación de exenciones, deducciones y otros

Se eliminan exenciones para el aguinaldo, para la diferencia del valor de las horas extras y el de horas ordinarias por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, para determinados suplementos correspondientes al personal militar y para guardias obligatorias y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud.

Se eliminan deducciones por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, por material didáctico que se paga a docentes, entre otras.

También se elimina el tratamiento diferencial que dispone que a las horas extras se les aplica la alícuota del impuesto a las ganancias que corresponda antes de considerar las mismas como renta.

Se elimina la obligación de adicionar a la renta mensual de empleados y jubilados una doceava parte de las remuneraciones, situación que genera en la actualidad el adelantamiento de la retención correspondiente al futuro aguinaldo.

6. Solución a las deudas del impuesto a las ganancias de 2023

En 2023, el Gobierno anterior tomó medidas por Decreto para incrementar las escalas del impuesto a las ganancias a los fines del régimen de retención del impuesto a las ganancias para empleados y jubilados.

Dado que la Ley contiene otras escalas, en muchos casos, se había generado una deuda por el impuesto no retenido.

El paquete fiscal aprueba la escala del impuesto para 2023 actualizada y ratifica las medidas tomadas por el Gobierno anterior a través del Decreto 473/2023 y normas vinculadas.

Este Decreto fue el que escribió el piso de ganancias en 15 salarios mínimos vitales y móviles para octubre a diciembre 2023.

De esta forma se resuelve el problema que había generado el Gobierno anterior.

7. Sueldos a partir de los cuales se comienza a tributar ganancias

Es importante recordar que los descuentos obligatorios (de jubilación, obra social y ley 19.032) que se efectúan sobre las remuneraciones están sujetos a topes que se definen mensualmente.

Para el mes de junio de 2024, la base imponible tope es de $2.265.033,81.

Tomaremos ese parámetro para las realización de las estimaciones del impuesto a las ganancias considerando que la ley se podría publicar en el Boletín Oficial dentro del mes de junio de 2024

A continuación, detallamos tres casos de remuneraciones hasta las cuales no se tributará impuesto a las ganancias.

A continuación, detallamos escenarios de retenciones de ganancias mensuales para empleados solteros, solteros con dos hijos y casados con dos hijos que solamente deduzcan los aportes obligatorios de jubilación, obra social y ley 19.032 con el tope vigente para el mes de junio 2024:

 

Fuente: iprofesional

ECONOMÍA – La recesión hace estragos en el empleo: el consumo cayó al nivel más bajo en tres décadas y se cerraron casi 400 mil cuentas sueldo

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Los despidos serían mucho mayores a lo calculado. A las cesantías en el Estado se suman las del sector privado.

La recesión, que por ahora no da señales de haber alcanzado un piso, ya hizo caer el consumo al nivel más bajo desde el 2001 y está provocando una fuerte caída del empleo, con casi 400 mil cuentas sueldo cerradas.

El consumo sigue golpeado por la recesión y la pérdida de poder adquisitivo, con una caída del 7,7% en mayo último, según Cámara de Comercio y Servicios (CAC). 

Los datos más impactantes son los de Recreación y cultura, con una caída de casi 43%, Indumentaria y calzado, que cayó 27%.

A este escenario se suma una caída del 340 mil cuentas sueldo en el primer cuatrimestre. A esto se habrían sumado otras 60 mil entre mayo y junio, según fuentes del sistema financiero.

Según proyecciones de la consultora C&T, la economía caería más del 4% este año y la inflación subiría a la zona del 5% en junio.

De acuerdo con el INDEC, el desempleo pasó del 5,7% en el cuarto trimestre de 2023 al 7,7% al primero de este año.

Se estima que se sumaron 405.000 desocupados en el primer trimestre del año.

A nivel provincial, en la provincia de Santa Fe se perdieron desde finales del año pasado unos 10 mil puestos laborales en blanco.

Según un informe de Industriales Pymes Argentinos (IPA), las pequeñas y medianas empresas prevén más suspensiones y despidos, con un recorte estimado de 300.000 puestos de empleo en 2024.

La mayoría de los trabajadores afectados son de la provincia de Buenos Aires, que viene sintiendo semana tras semana el impacto de la crisis económica.

ECONOMÍA – Gobierno espera su primer déficit fiscal del año en junio: las razones y posibles efectos

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Por el incremento del gasto que provoca el pago del aguinaldo de los empleados públicos y jubilados no habría superávit fiscal en junio, pero por los resultados acumulados hasta mayo, no peligra el “ancla fiscal”.
Mientras el Gobierno se dispone a mostrar a los mercados un nuevo logro de su gestión con la aprobación del paquete fiscal y la ley Bases, como demostración de capacidad política para gestionar, la realidad le ofrecerá señales en sentido inverso.
No será novedad para el presidente Javier Milei que en junio va a volver a tener déficit fiscal, tras 5 meses de acumulación de buenos resultados, una parte de ello conseguido por “la licuadora y la motosierra” aplicadas sobre el gasto público, y otra por mejoras puntuales de recaudación fiscal.

El primer mandatario ya anticipó a los operadores financieros y empresarios que en el sexto mes van a quedar las cuentas en rojo como consecuencia del pago del aguinaldo de los empleados públicos y los jubilados.

El ministro de Economía, Luis Caputo, logró hasta aquí un superávit fiscal de $6,5 billones y uno financiero de $2,3 billones. En marzo, la meta comprometida con el Fondo Monetario Internacional (FMI) se cumplió por encima de lo esperado, lo que se decodificó como una señal positiva para los mercados.

El Centro de Economía Política Argentina (CEPA) precisa que, si se mira el tema desde la perspectiva del FMI, el Gobierno, por ahora, tiene recursos de sobra.

La meta con el Fondo en marzo era un superávit de $962.000 millones y se logró uno de $3,8 billones. Tras la octava revisión, para junio, se ajustó de $1,9 billones a $4.600 mil millones.

Hasta mayo, el saldo positivo acumulado es de $6,4 billones, por lo cual la meta a junio luce cumplible. “El gobierno podría incluso tener en junio déficit”, señala el CEPA. Según plantea el centro de estudios, para julio, agosto y septiembre el objetivo con el FMI es $7,7 billones.

Motosierra y licuadora de más

El informe del CEPA plantea que, como el Gobierno viene con sobre cumplimiento “se pone en evidencia la crueldad y la falta de voluntad de gestión”. “Teniendo margen para gastar más, el Ejecutivo podría haber optado, por ejemplo, por aumentar los ingresos de los jubilados o reactivar la obra pública”, dice el reporte elaborado por el economista Hernán Letcher.

En ese sentido, el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) afirma que “el ajuste fiscal de los primeros cinco meses del año fue equivalente, en términos anuales, a 5,8 puntos porcentuales del PBI”. Se trata de estimaciones que proyectan para todo el año los números obtenidos entre enero y mayo. Así, se afirma que el ajuste hasta aquí supera lo necesario para llegar al déficit cero en 2024, que es 4,4 puntos. Es decir, que a Caputo le sobrarían fondos por 1,4 puntos.

El IARAF dice que, “en los primeros cinco meses, los ingresos totales efectivos cayeron en un 2,6% en términos reales y el gasto primario pagado, 31,4% en términos reales”. “Por su parte, el gasto en intereses de la deuda descendió un 3,4% real”, añade el reporte.

Gasto financiero

Así, si la mejora anual del resultado primario es de 5,8 puntos del PBI, el Gobierno pasará del 2,7% negativo del 2023 a 3,1% positivo este año.

El centro que dirige el economista Nadin Argañaráz detalla que el gasto anualizado en intereses es de 1,7% del PBI. Por ende, el resultado financiero anualizado es positivo por 1,4% del PBI, contra uno negativo de 4,4% en 2023.

El cambio registrado entre abril y mayo obedeció en buena parte a la enorme recaudación del impuesto a las ganancias, algo puntual y no relacionado con un salto de nivel de esa recaudación.

Fue por el pago de saldos de cierres realizados el 31 de diciembre de 2023, abultados por la importante devaluación del peso realizada.

Fuente: ambito

ECONOMÍA – Caputo postergó otra vez el aumento a los combustibles y las tarifas de gas y luz para evitar su impacto en la inflación

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La nafta y el gasoil iban a subir al menos 18% en surtidores desde el lunes con el incremento previsto del tributo, pero solo será del 1% final. Las petroleras pueden aplicar un 2% adicional por la devaluación. Las claves de la Ley Bases y el acuerdo con el FMI

El ministro de Economía, Luis Caputo, decidió que las tarifas de luz y de gas no tendrán aumentos por inflación a partir de julio, aunque la cartera continuará con los trabajos para definir un nuevo mecanismo de indexación mensual en las boletas. También será diferido, al igual que mayo y junio, el incremento del impuesto a los combustibles (ICL) previsto desde el próximo lunes. Así lo confirmaron a Infobae fuentes del Palacio de Hacienda.

El Gobierno no quiere poner en riesgo la desaceleración de la inflación, que podría haberse interrumpido en junio, por lo que avanzará en la postergación de incrementos en rubros sensibles para los consumidores. Obviamente, eso implica mayor presión futura sobre los precios minoristas pero un alivio de corto plazo en el bolsillo.

En las próximas horas el Poder Ejecutivo publicará un decreto en el que diferirá el incremento del ICL pautado para el próximo lunes, al igual que sucedió en mayo y junio. Desde el primero de julio la suba del tributo redundará en un aumento de solo el 1% en los precios finales de la nafta y el gasoil, mucho menos que el 18% previsto, según pudo confirmar Infobae con fuentes oficiales.

La decisión tomada por Caputo no solo tiene que ver con garantizar el sendero de desinflación. El superávit fiscal conseguido hasta mayo y las perspectivas favorables a una sanción en el Congreso de las normas que permitirán mayor recaudación (Ley Bases y paquete fiscal) dan más aire al Palacio de Hacienda.

Las demoras en los proyectos del oficialismo o un posible fracaso legislativo serían compensadas con, entre otros ajustes, subas mayores en el ICL según se comprometió el Ministerio de Economía con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

De todos modos, las petroleras -YPF, Axion, Shell y Puma- podrían trasladar a los surtidores el 2% correspondiente a la devaluación mensual del peso para no retrasarse contra los precios internacionales. El incremento final será menor al 4% mensual, al igual que en los últimos meses.

Desde que asumió Javier Milei los combustibles saltaron más del 110% promedio, por lo que se recuperó parte del congelamiento que mantuvo la gestión de Alberto Fernández. “Las empresas colaboran ahora con el Gobierno en aumentar lo menos posible porque la mejora en la estabilidad de la macro les sirve más que cualquier otra cosa”, explicó un funcionario que dialoga mucho con las refinadoras.

En cuanto a los servicios públicos de energía, el incremento postergado en julio tiene que ver con los componentes de distribución y de transporte, dos de los cuatro ítems de las facturas además del costo de la generación y los impuestos en todos sus niveles. La intención de Economía era poner en marcha un mecanismo de actualización mensual sobre las tarifas de distribuidoras y transportistas para evitar que se retrasen en términos reales.

La idea original era que esos ítems se actualizarán por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec desde mayo, pero finalmente Caputo definió no poner en marcha ese esquema y ahora trabaja en una indexación que contempla las expectativas de inflación futura, el cual sería aplicado en los próximos meses. Los funcionarios consultados por este medio no dieron precisiones sobre cómo será la indexación ni desde cuándo esperan hacerla efectiva.

En el Palacio de Hacienda saben que el recorte en subsidios que aplicó la Secretaría de Energía de Eduardo Rodríguez Chirillo en junio tendrá un impacto fuerte en las facturas en especial sobre los usuarios de ingresos medios y bajos, donde estuvo focalizada la quita. A eso se sumará un mayor consumo estacional por menores temperaturas ante el comienzo del invierno. El resultado será facturas más abultadas con subas superiores al 400% en el caso de la electricidad y del 1.000% para el gas natural.

Fuente: infobae

ECONOMIA – Cuatro de cada diez santafesinos está endeudado: familias toman créditos para comprar alimentos

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Un informe de la Universidad Nacional del Litoral apunta a que una de cada dos familias más pobres

Cuatro de cada diez santafesinos está endeudado con alguna entidad comercial o financiera, con especial incidencia en los sectores de menores ingresos. Muchas familias destinan sus créditos al pago del alquiler y a la compra de alimentos y medicamentos, entre otros elementos básicos.

“El nivel de endeudamiento de las familias de la provincia es preocupante”, sentenció Jorge Henn, titular de la Defensoría del Pueblo de la Provincia en diálogo con “El primero de la mañana” en LT8 y profundizó: “Hay una gran cantidad de ciudadanos de la provincia de Santa Fe que están viviendo una situación de malestar por no poder hacer frente a sus deudas”.

El 42% de los santafesinos mantiene algún tipo de situación morosa, a la vez que esta situación asciende a uno de cada dos hogares en los sectores de nivel socioeconómico más bajo. Otro hecho de gravedad es que un tercio (22,6%) de las personas encuestados no sabe cuál será el valor de la próxima cuota de la tarjeta de crédito “y así poder prever futuros gastos”.

El funcionario apuntó que la situación del ahorcamiento en los bolsillos santafesinos “no es solamente un tema económico, de economía familiar, sino que es un tema que erosiona y afecta gravemente toda la estructura psicológica y social” de las personas. Si bien el escenario es más grave en los sectores más desfavorecidos, el estado de endeudamiento atraviesa las diferentes capas sociales de la población provincial.
Jorge Henn, titular de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe sostiene que el 42% de los santafesinos está endeudado de alguna manera.

El relevamiento de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad del Litoral (UNL) apunta que un 77% de la población que, sin llegar a niveles de sobreendeudamiento, en el último tiempo se ha endeudado con un familiar o en trabajo. “También hemos registrado un importante regreso al fiado, eso es un dato que empieza a marcar el tema con la financiera o, lo que más grave, con instituciones informales relacionadas con el tema, como es el caso del usurero del barrio que pasa a buscar la plata todos los días”, sostuvo.

Desde la UNL sostiene que los altos nivele de endeudamiento en los niveles más bajos del ingreso familiar “sumada a la informalidad en la obtención de crédito y las altas tasas de interés, genera un círculo vicioso de incobrabilidad que amenaza con el cierre de negocios de cercanía y el aumento de la morosidad”.

Números rojos: ¿a qué se destina esa deuda?

“Hay un problema y una necesidad estructurales de repensar de alguna forma la educación financiera”, señaló el funcionario y argumentó que “en muchos países, la educación financiera forma parte de la política educativa. El 28% de los adultos solamente tienen conocimientos muy mínimos sobre economía cotidiana o sobre lo que implica endeudarse. A veces endeudarse con la tarjeta de crédito pagando el mínimo no es patológico”.Henn propone la realización de ajustes en la educación económica de la población y la aplicación de programas de desendeudamiento, ya que el 45,4% de los encuestados por la UNL tomó deuda o pagó en cuotas en el último tiempo. En los hogares de nivel socioeconómico más bajo, el endeudamiento por pago de alimentos aparece en primer lugar con un 23,8%.”El endeudamiento es un problema coyuntural que está focalizado particularmente sobre los sectores socioeconómicamente bajos. Hombres y mujeres buscan la plata de cualquier forma, muchas veces con el objetivo de pagar el alquiler precario de una piecita, la compra de alimentos o directamente de medicamentos”, explicó Henn.

Según la publicación universitaria, el promedio de las deudas tomadas es destinada al pago de ropa y calzado (23,3%), a la compra de alimentos (19,7%), para pagar deudas previas o tarjeta de crédito (16,9%), para arreglos del hogar o el auto (16,9%), para pagar impuestos o servicios (15,7%), medicamentos (10,9%) y para pagar expensas, cuotas de colegio o prepagas (7,8%).
Fuente: la capital