Home Blog Page 218

ECONOMÍA – Los aumentos en tarifas dispararon la inflación en la primera semana de junio y podría romperse la racha de desaceleración

0

La quita de subsidios a la electricidad y el gas que puso en marcha el Gobierno tendrá un fuerte impacto en la variación de los precios minoristas. El índice núcleo, que es el que mira Economía, continuará en un sendero descendente.

Los aumentos en las tarifas de luz y de gas, a partir de la quita de subsidios que puso en marcha el Gobierno de Javier Milei, tuvieron como consecuencia un fuerte salto en la inflación de la primera semana de junio, según se desprende de las primeras mediciones de alta frecuencia publicadas por consultoras.

Los analistas prevén que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Indec será más alta que la de mayo y romperá una racha de cinco meses consecutivos de desaceleración. De todos modos, anticipan, el indicador que excluye a los precios regulados seguirá en sendero descendente.

Fausto Spotorno, director de OJF & Asociados, le dijo a Infobae que el relevamiento de la consultora arrojó que la primera semana de junio terminó con una inflación del 5,5% respecto a las cinco semanas de mayo.

“Los aumentos de servicios públicos pueden llevar a que el IPC mensual termine entre 6,5% y 7% acumulado. No vemos que la tendencia sea una constante, es un shock puntual. La inflación núcleo –que excluye precios regulados como las tarifas– podría cerrar en torno al 4%, por lo que seguirá en baja”, señaló Spotorno.

La medición que realiza FIEL en la Ciudad de Buenos Aires ubicó en 3,8% el movimiento de los precios de la primera semana de junio. De ese total, resaltaron, 1,2 puntos corresponden a los incrementos en las tarifas de luz y de gas.

“Respecto a la primera semana de mayo los precios crecieron 7,1% y 299,7% comparado con un año atrás. El mayor incremento semanal corresponde a Regulados (10,8%). La núcleo marcó 2,9% en la semana, 5,9% en las últimas 4 semanas y 287,8% en los últimos 12 meses. La semana anterior rompió la tendencia de descenso de la inflación comparando las primeras semanas”, destacó la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas.

El ministro de Economía, Luis Caputo, anticipó que el IPC de mayo estará por debajo del 5% mensual, en línea con lo que habían marcado los relevamientos privados. Ese resultado se consiguió también a partir de la postergación que definió Caputo en aumentos de luz, gas, transporte e impuesto a los combustibles –que tienen impacto en los surtidores– que estaban previstos para el mes pasado.

El Ministerio de Economía retomó desde este mes el sendero de recomposición de precios relativos. La semana pasada la Secretaría de Energía anunció una quita de subsidios enfocada, especialmente, en usuarios residenciales de ingresos medios y bajos que resultará en incrementos superiores al 155% en las facturas finales. En julio las boletas comenzarán a aumentar todos los meses en base a un mecanismo de indexación en base a inflación futura que todavía no fue informado oficialmente. Se sumarán saltos fuertes en el servicios de subte de la Ciudad y de agua en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Es por eso que para junio los analistas esperan que la inflación pegue un salto e interrumpa una racha de cinco meses con desaceleración desde el 25,5% que disparó la devaluación de diciembre. Enero marcó 20,6%, febrero 13,2%, marzo 11%, abril 8,8%, último dato del Indec disponible, mientras que el Gobierno espera un porcentaje menor al 5% para mayo.

De hecho, el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que publicó el Banco Central la semana pasada había arrojado que el consenso de los analistas era un IPC del 5,2% para mayo y del 5,5% para junio. Sin embargo, la encuesta se realizó a finales del mes pasado por lo que no contemplaba los efectos de la quita de subsidios en las tarifas de energía que se conoció el miércoles.

Por otro lado, el REM espera que la inflación núcleo desacelere del 6,3% en abril al 5% en mayo, al 4,8% en junio, un repunte al 5% en julio y desde allí una leve merma hasta fin de año. Ese el el dato al que más presta atención el Gobierno y el que utiliza el BCRA para calibrar su política de tasas interés.

Fuente: infobae

IMPOSITIVAS – ¿Pagás por Netflix, Spotify y Max? AFIP habilitó un trámite para que te devuelvan los impuestos

0
Desde junio la AFIP devuelve el 35% que se retiene por ganancias a quienes hayan realizado compras en moneda extranjera durante el 2023

A partir de junio, los usuarios de plataformas digitales como Netflix, Spotify y Max, que además de pagar la suscripción mensual deben abonar una serie de impuestos, podrán solicitar la devolución de una parte de estos montos a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Este trámite permitirá recuperar el 35% retenido por ganancias sobre compras realizadas en moneda extranjera durante el 2023.

Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deben cumplir con ciertos requisitos específicos:

  1. No estar inscripto en el impuesto a las Ganancias ni Bienes Personales.
  2. Haber realizado compras en moneda extranjera durante el 2023, ya sea por dólar ahorro o por gastos con tarjetas de crédito o débito.

¿Pagás por Netflix, Spotify y Max? Pasos para solicitar la devolución en el sitio web de AFIP

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos pueden seguir estos pasos para solicitar la devolución de las percepciones:

  1. Acceso al sitio web de AFIP: Ingresar con el CUIT y la clave fiscal de nivel 2 o superior.
  2. Navegar a la opción Devolución de percepciones: Si esta opción no está habilitada, se puede agregar desde la sección “Mis servicios”.
  3. Iniciar una nueva solicitud: Hacer clic en “Nuevo” y escribir el año y los meses que se desean reclamar en el formato correspondiente: año (cuatro dígitos) seguido del mes (dos dígitos). Por ejemplo, para enero de 2023, se debe ingresar “202301”. Luego, hacer clic en “Aceptar”.
  4. Seleccionar las percepciones a devolver: Marcar la casilla “Percepción a devolver” para cada percepción que se quiere recuperar y luego hacer clic en “Presentar”.
  5. Aceptar la declaración de datos: Aceptar el texto que muestra AFIP, donde se declara que los datos ingresados son correctos y verdaderos. Posteriormente, se puede descargar el comprobante.
Desde junio la AFIP devuelve el 35% que se retiene por ganancias a quienes hayan realizado compras en moneda extranjera durante el 2023

Detalles adicionales para la devolución de percepciones

Es fundamental tener en cuenta algunos aspectos adicionales al realizar este trámite:

  • Gestión mensual: Para cada mes del 2023 en que se solicite la devolución, se debe generar un comprobante distinto. Esto implica que si un contribuyente tiene percepciones retenidas en varios meses del año, deberá realizar la solicitud por separado para cada uno de esos meses.
  • Consulta del estado de las devoluciones: Una vez presentada la solicitud, se puede consultar el estado de las devoluciones en el sitio web de AFIP. El proceso de devolución puede demorar aproximadamente 60 días.
  • Registro de cuenta bancaria: Es necesario tener registrado en la AFIP un CBU correspondiente a una cuenta bancaria a nombre del solicitante para recibir el reintegro del dinero.

Las percepciones y su devolución: un alivio a la carga impositiva

En el contexto económico actual, donde las compras en moneda extranjera generan una carga impositiva adicional significativa, la medida de la AFIP busca aliviar a los contribuyentes que no están alcanzados por el impuesto a las Ganancias ni Bienes Personales.

La retención del 35% sobre los consumos en dólares y otras monedas extranjeras se implementa como parte de una política de regulación cambiaria, cuyo objetivo es controlar la salida de divisas del país y garantizar una recaudación adicional para el fisco.

Para muchos usuarios, especialmente aquellos que frecuentan servicios de streaming y otras plataformas digitales, estas percepciones representan una porción considerable del costo total de sus suscripciones.

La posibilidad de recuperar parte de estos fondos puede resultar en un alivio financiero importante, incentivando a los contribuyentes a realizar el trámite correspondiente.

Impacto en los usuarios de plataformas digitales

El reembolso del 35% de las percepciones puede tener un impacto significativo para los usuarios de plataformas digitales. Con el constante aumento del uso de servicios de streaming, música y otros contenidos digitales, el monto acumulado por percepciones puede ser sustancial a lo largo de un año. La devolución de estos montos retenidos no solo proporciona un beneficio directo a los usuarios, sino que también podría influir en sus decisiones de consumo futuras.

Es probable que esta medida incentive a más contribuyentes a estar al tanto de sus retenciones y a gestionar activamente su recuperación, generando un mayor flujo de trámites en la plataforma de la AFIP. A su vez, este proceso de devolución puede incrementar la transparencia y la comprensión de los contribuyentes sobre los impuestos y percepciones aplicados a sus consumos en moneda extranjera.

Fuente: iprofesional

ECONOMÍA – Banco Mundial empeoró el pronóstico para la Argentina y prevé una caída de 3,5% del PBI para 2024

0
La entidad lanzó el nuevo pronóstico en su informe de perspectivas mundiales. La proyección anterior había sido de -2,8%.

El Banco Mundial empeoró su proyección de recesión para Argentina en 2024. Según el último Informe de Perspectivas Mundiales realizado por la entidad, el PBI local caerá 3,5% este año cuando en el informe previo se esperaba una baja del 2,8%.

Para la región de América Latina y el Caribe (ALC) hubo un recorte de 0,5 puntos porcentuales en la estimación de crecimiento, que ahora es del 1,8%. Una de las principales razones de esta reducción tuvo que ver con el “deterioro en las perspectivas de corto plazo para Argentina”. Aun así, desde el Banco Mundial aclararon que esta situación respondió a los “pasos de política fiscal y monetaria necesarios para abordar los desequilibrios crónicos” y estimaron que la contracción será “temporal”

“Las autoridades buscan abordar importantes desafíos económicos con un nuevo enfoque de política basado en parte en la consolidación fiscal y el realineamiento de los precios relativos, incluido el tipo de cambio”, acotaron.

En ese marco, para el banco la actividad económica se fortalecerá en 2025 “a medida que se aborden los desequilibrios macroeconómicos, se eliminen las distorsiones del mercado y la inflación caiga bajo control”, lo cual redundaría en un rebote del 5% en el PBI.

Otras de las causas de la baja en la estimación de crecimiento regional tienen que ver con la merma en las exportaciones y las todavía elevadas tasas de interés.

Argentina es uno de los dos países para los cuales el Banco Mundial estimó una recesión para este año. El otro es Haití, con una contracción esperada del 1,8%.

Entre los países de Sudamérica, los países con mejores perspectivas de crecimiento son: Paraguay (+3,8%), Uruguay (+3,2%) y Perú (2,9%). Para Brasil y México, los dos países más grandes de la región, las estimaciones dan mejoras del 2% y del 2,3%, respectivamente.

“La inflación general y subyacente han seguido cayendo en toda la región, aunque a un ritmo más lento. La excepción entre los principales países de ALC es Argentina, que experimentó una aumento significativo de la inflación mensual a principios de 2024 y ahora muestra signos de relajación”, sostuvo el informe.

Vale recordar que los bancos centrales regionales han reducido sus tasas de interés desde los elevados niveles que alcanzaron en la lucha contra la inflación en el segundo semestre de 2023, aunque permanecen en niveles elevados. Durante los últimos 12 meses, Brasil y Chile son los países que más han reducido sus tipos.

“Se espera que el crecimiento de ALC aumente al 2,7% en 2025 a medida que las tasas de interés se normalicen y se reduzcan inflación”, esperan en el Banco Mundial.

Fuente: ambito

ECONOMÍA – El Indec revela la inflación de mayo: estaría en el menor nivel de los últimos dos años

0

Los relevamientos privados estiman que el IPC del quinto mes del año estará en torno al 5%.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) dará a conocer este jueves 13 de junio el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de mayo, que de acuerdo a la expectativa gubernamental y las estimaciones privadas estaría en el menor nivel de los últimos dos años, ubicándose en torno al 5%.

Tras haber caído por debajo de las dos cifras después de cinco meses consecutivos en abril, al cerrar en 8,8%, el índice inflacionario continuaría reflejando el descenso en la variación de precios de las últimas semanas en la medición de mayo. De esta manera sería el quinto mes consecutivo de retroceso del IPC respecto al indicador previo.

El Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM), que elabora el Banco Central en base a las estimaciones privadas, calculó que la inflación de mayo alcanzó el 5,2% y proyectó para el año un aumento de precios del 146,4%, lo que representa una importante caída frente al 161,3% pronosticado el mes pasado.

A finales de la última semana se publicó el indicador oficial de la inflación en la Ciudad de Buenos Aires, que suele tenerse en cuenta como anticipo del dato nacional, registrando un incremento de 4,4% en mayo, el porcentaje más bajo desde febrero de 2022, y acumuló una suba del 280,9% en los últimos 12 meses.

Las mediciones privadas, por su parte, rondan entre el 4,3% y el 5%. El IPC de la Fundación Libertad y Progreso arrojó un aumento de 4,3% en mayo, y la variación interanual alcanza el 276,9%, mostrando la primera desaceleración en 10 meses.

La inflación núcleo, por su parte, se ubicó en el 4,8%, manteniendo la tendencia del mes anterior. En tanto que los precios regulados presentaron una suba del 4,0%, desaceleración que se explica más que nada por la postergación de los aumentos en electricidad, gas y combustibles.

Desde EcoGo, señalaron que la inflación de mayo se ubicaría  en el 4,8% mensual. De esta manera, sería el mejor dato mensual en más de dos años, desde enero del 2022 (3,8%). En el caso de Orlando J. Ferreres, el IPC arrojó una variación del 4,6% para el quinto mes de año y un 279,7% de forma interanual, lo que implicaría una caída de 10 puntos respecto a abril en este último indicador.

La consultora C&T, en tanto, reveló que en mayo hubo un aumento de precios para el Gran Buenos Aires del 4,6%, el menor desde abril de 2022. Mientras que desde Econviews, estimaron que la inflación en el mes pasado alcanzó un 4,7%.

La firma dirigida por María Castiglioni y Camilo Tiscornia coincidió también en que “la menor variación mensual se debió a la decisión del gobierno de acotar los ajustes de servicios públicos (con la excepción de los trenes), pero también tuvo que ver con que la inflación núcleo, que deja de lado dichos servicios y los productos estacionales, cayó a apenas el 2,5%, una tasa que no se registra desde 2020, en plena pandemia”.

Fuente: iprofesional

HMS – Ley Nº 27.743 “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”

0

El Consejo aprobó las escalas de honorarios sugeridos y aplicables a la retribución de tareas derivadas de las Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes – Ley Nº 27.743, cuyos regímenes se detallan a continuación:

I- Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social (Moratoria)

II-  Régimen de Regularización de Activos (Blanqueo)

III-  Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)

Ver Honorarios Sugeridos

Débito Directo

0

Esta modalidad de pago permite abonar las cuotas del Derecho, Departamento de Servicios Sociales y Caja de Seguridad Social mediante débito directo en cuenta de cualquier entidad bancaria. Para adherirse deberá  completar un formulario en la página web del Consejo, ingresando al Software de Servicios Profesionales, Cuenta Corriente, Débito Automático.

Una vez completado el mismo deberá firmarlo y acercarlo al Consejo o Delegaciones, o bien enviarlo por correo electrónico a claudio@cpn.org.ar, escaneado o con firma digital.

Por último cabe destacar, que la cuenta informada deberá ser del profesional solicitante del débito y resultará indispensable detallar los conceptos que desee que se le incluyan.

Ver video

NACIONALES – El Gobierno eliminó requisitos para la operatoria de la cadena agroindustrial

0

Derogó una Resolución de 2017 a través de la cual se creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).

El Ministerio de Economía eliminó un Registro que regulaba el comercio interior y exterior de la cadena agroindustrial, con el fin de simplificar ese mercado y facilitar la actividad.

La decisión se formalizó por medio de la Resolución 32/2024 de la Secretaría de Bioeconomía, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

A través de esa medida, el Poder Ejecutivo derogó una Resolución de febrero de 2017 del ex Ministerio de Agroindustria, a través de la cual se creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).

De ese modo, se regularon los requisitos para la matriculación y registro que deben cumplir las personas humanas y/o jurídicas para ser habilitadas para actuar en las actividades de comercialización y/o industrialización de productos agroalimentarios, así como las facultades de fiscalización y control asignadas a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la Secretaría de Bioeconomía.

Ahora, el Gobierno aclaró que a partir del DNU 70/2023, de diciembre último, se busca “la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan el normal desarrollo de la economía, promoviendo una mayor inserción en el comercio mundial e indicando, además, la necesidad de eliminar el registro de exportadores e importadores y facilitar las operaciones de comercio exterior”.

En ese sentido, resaltó que el comercio exterior de la Argentina “requiere de una fuerte reforma para su fortalecimiento y fomento”.

“En la búsqueda de facilitar las operaciones y asegurar su transparencia, resulta necesario rediseñar los procesos de matriculación y registración de las distintas actividades que forman parte del RUCA”, afirmó.

Asimismo, sostuvo que esas actividades “ya cuentan con diversos registros, habilitaciones y normativa en relación a cuestiones comerciales, sanitarias, fiscales, impositivas o de jurisdicción local que se superponen con el mencionado Registro”.

Fuente: noticias argentinas

IMPOSITIVAS – Impuesto PAÍS: qué operaciones se benefician con la baja de la alícuota

0
Desde el Gobierno adelantaron que si se aprueba la ley Bases se reducirá en 10 puntos la alícuota del Impuesto PAIS. La medida reduciría el costo de las importaciones pero podría afectar la producción local y la recaudación.

El ministro de Economía, Luis Caputo, anunció que retrotraerá la alícuota del impuesto PAIS desde el 17,5% al 7,5% cuando se apruebe la ley Bases, una decisión que bajaría el costo de las importaciones pero podría afectar negativamente a la producción nacional y a la recaudación. La tasa sería igual a la que estaba vigente en diciembre de 2023 cuando Javier Milei asumió la presidencia.

Vale recordar que en los últimos meses dicho tributo se transformó en uno de los que más recursos aportó a las arcas del Estado Nacional, junto a los tradicionales IVA, Ganancias y Contribuciones a la Seguridad Social.

El detalle de las operaciones que deben pagar el Impuesto PAIS es el siguiente:

  • Compra de moneda extranjera para ahorro, incluidos los cheques de viajero.
  • Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones por: adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes; importación de mercaderías, siempre que no se encuentren exentas; adquisición en el exterior o en país (prestados por no residentes) de los servicios indicados en el anexo II del Decreto 99/2019, y adquisición en el exterior o en país (prestados por no residentes) de servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes.
  • Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019
  • Suscripción en pesos de bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el Banco Central, por quienes posean deudas por importaciones de bienes no exentos con registro de ingreso aduanero o importación de servicios hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive.
  • Suscripción en pesos de BOPREAL o aquellos bonos o títulos que el BCRA emita en el futuro con igual finalidad para el pago de utilidades o dividendos y repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019
  • Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario. Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior. También se incluyen las compras en moneda extranjera que se realicen desde portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad.
  • Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del contratante residente en el país. Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
  • Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país. No deben abonar el impuesto quienes contraten, en el país, servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

 

Fuente: ambito

IMPOSITIVAS – Prórroga Ganancias y Bienes Personales: la AFIP oficializó las nuevas fechas de vencimiento

0
La AFIP oficializó las resoluciones generales que establecen la prórroga de las fechas de vencimiento para realizar la presentación y el pago.

La AFIP oficializó las resoluciones generales que establecen la prórroga de las fechas de vencimiento para realizar la presentación y el pago de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2023.

Prórroga Ganancias y Bienes Personales: nuevas fechas de vencimiento

Al respecto, las fechas de vencimiento para estas obligaciones quedaron estipuladas entre los días 26 al 28 de agosto, según la terminación del número de la CUIT.

De igual manera, también se prorroga el plazo para realizar la presentación y el pago de la declaración jurada de Bienes Personales Acciones y Participación Societaria para PyMEs, el cual opera entre el 12 y el 15 de agosto.

Fuente: iprofesional

IMPOSITIVAS – La prórroga de Bienes Personales para pymes depende de la situación de cada empresa, no es general

0
Para algunas pymes la obligación vencerá a partir de este martes 11 de junio. Así lo dictaminó una resolución de AFIP.
Recientemente la Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP) dictó la postergación de los vencimientos del Impuesto sobre los Bienes Personales para las personas humanas y sucesiones indivisas (RG 5.516) y para el pago sobre las acciones y participaciones sociales por parte de las empresas en su carácter de responsables sustitutos (RG 5.515); sin embargo, para estos últimos supuestos la prórroga no comprende a todo el universo de responsables.

De esta manera para algunas pymes la obligación vencerá a partir de hoy, no en los días 12, 13 y 14 de agosto como se prevé en la citada resolución, pues para que la prórroga procede las empresas deben contar con el Certificado mipyme vigente con la correspondiente caracterización registrada en el Sistema Registral, que resulten responsable sustitutos del ingreso de Bienes Personales sobre acciones y participaciones sociales, según las normas del Título IV de la RG 2151.

El rigor de formalismo que implica contar con el certificado en tales condiciones, excluye a un número importante de empresas, muchas de las cuales fueron marginadas por razones externas a sus características como es el caso de la falta de actualización del parámetro de bienes de uso.

Al respecto, el tributarista Alberto Serrano apunta que “la gravedad de la exclusión injustificada de diversas empresas de su condición de Empresa mipyme, se produce por no haberse actualizado el monto máximo de activos que habilita su registro como tal cuando simultáneamente las normas profesionales vigentes imponen el ajuste en los balances de esas empresas de los valores de los activos.”

Muchas de estas empresas han perdido su categorización por ese motivo, lo que hace necesario para no caer en inequidad, que se reconozca la existencia de Certificados mipyme legalmente vigentes hasta el 30-04-2024 y con el correlativo registro de las empresas respectivas en Sistema Registral, como tal, hasta esa misma fecha, señala Serrano.

En ese sentido el tributarista propicia que atento la urgencia de la situación parece imperioso que se modifique la RG 5515 respecto de las condiciones que dispone esa norma de contar con Certificado mipyme y con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral ” a la fecha de entrada en vigencia de la presente” se corregida agregando la siguiente expresión ” o hayan contado con ambos requisitos con vigencia hasta el 30 de abril de 2024 inclusive”.

Todo lo expuesto es para generar un tratamiento igualitario y que permita que todas las empresas en virtud de su tamaño y responsabilidad puedan acceder al beneficio previsto en el proyecto de medidas fiscales para Contribuyentes Sustitutos Cumplidores (art. 72) que se plasma mediante la rebaja de la alícuota del tributo.

Es más, ese artículo 72 otorga el beneficio a los “los contribuyentes que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según los términos del art.1º de la Ley 25.300”, sin estipular requisito alguno como lo hace la RG 5.515 que condiciona el goce de la reducción propiciada.

Más allá, de estos condicionamientos que deben revisarse desde la administración tributaria para lograr un tratamiento igualitario, sin exclusiones, vale también preguntarse ¿las grandes empresas que no se encuentran contempladas en la postergación, estarán dispuestas a pagar la alícuota más elevada?

Fuente: ambito