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ECONOMÍA – Empleadores pueden acceder al subsidio para personal doméstico

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El programa transfiere un subsidio de entre 30% y 50% del salario, durante 6 meses, a trabajadoras que sean formalizadas por sus empleadores.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) envió notificaciones a más de 5.400 empleadores para avisar que están en condiciones de solicitar el acceso al programa “Registradas”, para el  personal doméstico.

El programa transfiere un subsidio de entre 30% y 50% del salario, durante 6 meses, a trabajadoras de casas particulares que sean formalizadas por sus empleadores.

Las familias que pueden solicitar el beneficio son aquellas que dieron de alta una relación laboral y cumplen las condiciones previstas en el programa.

Desde la puesta en marcha de la medida en octubre, alrededor de 20.000 trabajadoras de casas particulares fueron registradas en la AFIP y ya reciben a ese beneficio más de 3.000 inscriptas.

El plan “Registradas” busca reducir la informalidad del sector de trabajadoras de casas particulares, garantizar la permanencia en un empleo registrado y promover la bancarización, detalló el organismo de control.

La inscripción debe solicitarse por la parte empleadora a través de la página web de la AFIP hasta el 31 de diciembre próximo.

Para entrar en el plan, la parte empleadora debe inscribir a la trabajadora en la AFIP y pagar la ART, los aportes y contribuciones patronales.

Una vez realizada el alta de la relación laboral, podrá tramitar el beneficio para que el Estado pueda transferir durante seis meses el subsidio salarial una cuenta sueldo gratuita a nombre de la trabajadora en el Banco de la Nación de la Argentina.

La parte empleadora deberá transferir a la trabajadora el porcentaje restante del sueldo que corresponda.

Fuente: lt10digital

IMPOSITIVAS – Promulgaron la nueva Moratoria fiscal: las 10 claves del régimen que puso en marcha la AFIP

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El Gobierno promulgó el mecanismo de facilidades para pagar deudas. Lo había sancionado hace dos semanas el Congreso. Resta que la AFIP la reglamente.

El Gobierno promulgó la ley 27.653 de alivio fiscal para clubes de barrio, bibliotecas, cuarteles de bomberos, ONGs y sociedades de fomento. Se busca “fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19″.

La norma fue sancionada el 28 de octubre por unanimidad en el Senado y se puso en marcha ahora a través de la publicación del decreto en el Boletín Oficial.

La nueva ley tiene como base la condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, mipymes y pequeños contribuyentes, así como la reapertura de la moratoria impositiva que rigió en 2020. También contempla beneficios para los contribuyentes cumplidores, un cambio que fue incorporado tras un proyecto presentado por la oposición.

Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, remarcó en un informe los principales puntos a tener en cuenta de la norma. Las 10 claves del nuevo régimen:

1) Contribuyentes beneficiarios

Se condonarán las deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social para 6727 entidades sin fines del lucro. Los beneficiarios serán:

– Clubes de barrio;

– Bibliotecas;

– Cuarteles de bomberos;

– ONGs;

– Sociedades de fomento;

– Cooperativas de trabajo escolar;

– Fundaciones.

La ley incluye al capital adeudado, intereses resarcitorios, punitorios, multas y demás sanciones, pero no aportes y contribuciones

2) Condonación de las deudas de MiPyMES y pequeños contribuyentes (incluyendo monotributistas) vencidas al 31 de agosto de 2021

Según las siguientes condiciones:

– Aquellos que registren deudas inferiores a los $100.000;

– Que esas deudas hayan vencido antes del 31 de agosto último;

– Para este segmento quedan excluidos del perdón los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, cuotas de ART y retenciones y percepciones impositivas practicadas y no ingresadas.

La ley incluye al capital adeudado, intereses resarcitorios, punitorios, multas y demás sanciones, pero no comprende los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). En este caso se proponen planes de pago que tendrán un plazo de hasta 36, 60 y 120 cuotas, según el tipo de deuda o contribuyente.

3) Plan para regularizar sumas adeudadas resultantes de actividades fiscalizadoras de la AFIP

Se establece un plan especial en el que la AFIP deberá fijar la cantidad de cuotas en base a los siguientes parámetros (siempre con una cantidad mínima de 48 cuotas):

– Micro y pequeñas empresas: cantidad máxima de 120 cuotas

– Medianas empresas: cantidad máxima de 96 cuotas

– Contribuyentes restantes: cantidad máxima de 72 cuotas

La moratoria 2021 condonará una parte de los intereses resarcitorios y/o punitorios

4) Condonación de intereses de la nueva moratoria fiscal

En base al informe, la moratoria 2021 condonará una parte de los intereses resarcitorios y/o punitorios, según la siguiente escala:

– Micro y pequeñas empresas se condona lo que exceda el 10% del capital adeudado.

– Medianas empresas, tramos 1 y 2 tendrán, se perdona lo que exceda el 35% del capital adeudado.

– Contribuyentes restantes accederán a una condonación de lo que supere el 75% del capital adeudado.

La AFIP podrá segmentar la cantidad de cuotas en función a la naturaleza de la obligación adeudada y establecer plazos de espera en base a parámetros vinculados a la actividad desarrollada por las y los contribuyentes o cuestiones regionales, sectoriales o relacionadas a políticas de género. La primera cuota vencerá no antes del 16 de diciembre de 2021, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.

5) Ampliación de la Moratoria 2020

En esta nueva Moratoria 2021 se podrán regularizar deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2021, reformular planes de pago vigentes, excepto los otorgados en virtud de la Ley 27.541 modificada por la Ley 27.562 (Moratorias 2019 y 2020) y planes condicionados del art. 13 de la Ley 27.541.

6) Estimulación de la adhesión temprana a la Moratoria 2021 y refinanciación de planes vigentes

La AFIP tiene la facultad de estimular la adhesión temprana a la Moratoria 2021 y ordenar la refinanciación de planes vigentes.

7) Beneficios para contribuyentes cumplidores

El proyecto de alivio fiscal incluye un capítulo para “premiar” a aquellos que aún en los momentos más difíciles de la pandemia pagaron en tiempo y forma sus obligaciones fiscales. Incluye a monotributistas y a aquellos que están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

Para acceder al beneficio, el contribuyente no deberá registrar incumplimientos ni en la presentación de declaraciones juradas, ni en los pagos de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018.

En este sentido, la ley establece una exención del componente impositivo del Monotributo para los pequeños contribuyentes cumplidores. De esa manera, el beneficio implica que no pagarán, según la categoría:

A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas

C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas

E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas

G y H: 3 cuotas, con tope de $25.000.

I, J y K: 2 cuotas y límite de hasta $25.000.

En tanto, para los contribuyentes de Ganancias, se establece una deducción especial para personas humanas y sucesiones indivisas, que eleva el mínimo no imponible un 50%. A la vez, plantea mecanismos de aceleración de amortizaciones para aquellos contribuyentes que sean micro y pequeña empresa.

8) Suspensión de acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso

Además se interrumpe la prescripción penal en determinados casos, establece la condonación de multas y sanciones tanto formales y sustanciales. Se trata de incentivos para que los contribuyentes regularicen su situación y se beneficien con estas disposiciones.

9) Deudas originadas por el Impuesto a la Riqueza y por incumplimientos o exclusiones de blanqueos

Están excluidas de todo beneficio.

10) Caducidad

Las empresas grandes como así también aquellas que no tienen certificado MiPyME, al igual como sucedió con la Moratoria 2020, no podrán realizar durante un tiempo determinadas operaciones (como el acceso al mercado de cambios, operaciones de dólar mep y contado con liquidación, entre otras). De haberlas, caducará el plan de pagos.

Además, los planes caducarán por la falta de pago de 6 cuotas en el caso de las micro y pequeñas empresas y de 3 cuotas en el resto de los contribuyentes.

Fuente: Infobae Profesional

ECONOMÍA – Exclusivo: los detalles del programa oficial plurianual de acuerdo con el FMI

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El Presidente y Manzur comenzaron a comentar los detalles del proyecto de ley que enviarán al Congreso, y que respaldará la negociación con el organismo. Incluirá metas de reducción del déficit y el compromiso de relajar el cepo al dólar.

El Gobierno tomó con optimismo el único requisito que el Fondo Monetario Internacional ventiló públicamente para el repago de los u$s 44.000 millones prestados durante la gestión anterior. El “amplio apoyo político y social” para resolver la deuda pública con el principal acreedor de la Argentina comenzó a tejerse 48 horas después de las elecciones, con negociaciones ocurridas en la Casa Rosada.

Temprano en la mañana, el jefe de gabinete, Juan Manzur, recibió al ministro de Economía, Martín Guzmán, para interiorizarse sobre el “Programa Plurianual para el Desarrollo Sustentable”, y de allí en más comenzar a generar los consensos políticos y entre la dirigencia social para responder al planteo de Washington.

El Programa Plurianual fijará metas de reducción del déficit fiscal que estarán lejos de ser un fuerte ajuste en el gasto del Estado, pero requerirá sin embargo esfuerzos de varios sectores.

El proyecto en el que trabaja el Palacio de Hacienda será la garantía que el Estado argentino dará al FMI de comprometerse a mediano plazo en una reducción del déficit,  una normalización del mercado cambiario, y un reforma en cuotas del sistema tributario.

Lograda la aprobación del Congreso de este programa gradualista, que se debatirá junto con otro proyecto de Presupuesto 2022, la Casa Rosada espera arribar en pocas semanas a un nuevo programa con el Fondo, que será luego refrendado en el parlamento. Según los cálculos del presidente Alberto Fernández, todo podría estar sellado en febrero o marzo del año próximo.

Diálogo en dos andariveles

En términos políticos, el Gobierno definió que los consensos necesarios para aprobar con un buen número de apoyo de las fuerzas políticas el Programa Pluarianual que garantizará metas cumplibles al Fondo se discutirá en el Congreso, donde la tarea estará encabezada por el primus inter pares de la cámara baja, Sergio Massa, y el presidente del bloque oficialista, Máximo Kirchner. Por tanto, no habrá postales del Presidente negociando públicamente con la oposición.

En el Gobierno manejan un alto grado de optimismo, entendiendo que el Fondo, en esta etapa, no insistirá con sus habituales recetas. De hecho, el flamante triunvirato de la Confederación General del Trabajo (CGT), que visitó la Casa Rosada, se fue conforme de saber que Washington no exigiría reformas en lo laboral ni en lo previsional.

Sí, en cambio, el organismo multilateral demanda que se desvanezcan las restricciones de acceso al mercado cambiario. La relajación del “cepo” conllevaría, también, un sinceramiento del tipo de cambio y la deshidratación de varios mercados paralelos.

La discusión técnica con el Fondo pasa, en el trazo fino, por definir además cuánto se reducirá el déficit fiscal año a año. Según dijeron al sindicalismo, ese recorte será menor a un punto, y requerirá una “armonización” y la desaparición de subsidios innecesarios, por ejemplo, en el mercado energético, con la consecuente segmentación de tarifas.

Entretanto, se espera que el Consejo Económico y Social (CES), a las órdenes del secretario de Asuntos Estratégicos, Gustavo Béliz, logre un compromiso de las principales cámaras empresarias y del sindicalismo para hacer un pronunciamiento de apoyo al acuerdo político que se logre en el Congreso.

Cuando hay dudas sobre el nivel de concertación al interior del Frente de Todos, Manzur y el Presidente comenzaron a encolumnar a las diferentes voces detrás de su plan. Mientras el gobernador tucumano en uso de licencia recibió a intendentes de la tercera sección electoral bonaerense, el jefe de Estado recibió al jefe de gabinete bonaerense, Martín Insaurralde, para comenzar a propagar en las filas del oficialismo un mismo mensaje.

Fuente: El Cronista

ECONOMÍA – El Centro de Economía Internacional advierte con preocupación por la inflación global

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El organismo dependiente de la Cancillería Argentina advirtió por el impacto que puede tener en la Argentina. Entre las principales explicaciones de este fenómeno puntualiza en el aumento de la demanda en alimentos tras el fin de las restricciones.

El Centro de Economía Internacional (CEI), dependiente de la Cancillería argentina, advirtió que “continúa la preocupación por el aumento de la inflación a nivel global”, y vinculó la tendencia ascendente en los precios a la reciente recuperación económica, a distintos ritmos según cada país.

“Tanto los países desarrollados como en desarrollo han registrado tasas de inflación que hace mucho no se veían”, constató el informe mensual del Centro. Explicó luego que el fenómeno inflacionario se debe a que “la creciente demanda global, producto del fin de las restricciones y el avance de la vacunación, no encontró una oferta acorde”.

En este sentido, el CEI señaló que el sector productivo “debió enfrentarse a costos crecientes y a problemas en las cadenas de suministro globales que produjo la propia pandemia”. Según el análisis, el aumento en el precio de los combustibles a nivel mundial, junto con la llamada “crisis de los contenedores”, provocó el aumento en el costo del transporte de mercancías.

En Europa, “la creciente demanda provocada por la recuperación económica se encontró con una oferta limitada por el aumento del precio internacional del gas natural”. El incremento del precio del carbón, además de los bajos niveles de agua y viento (por razones meteorológicas estacionales), “redujeron las posibilidades de aumentar la oferta eléctrica a través de fuentes alternativas”, agregó el CEI.

Puntualizó luego que “de acuerdo a lo informado por la Unión Europea, el precio mayorista de la electricidad en los países del bloque sufrió un aumento interanual del 200%, lo que impulsó, en menor medida, el alza de los precios minoristas (9% hasta agosto)”. También la suba de los precios de las materias primas figura entre las razones que sustentan las proyecciones alcistas del Fondo Monetario Internacional (FMI).

El organismo espera que el crecimiento promedio del nivel general de precios en los países desarrollados “se duplique este año con respecto a 2019”, indicó el CEI. Concretamente, este año la inflación de esos países sería de 2,28%, cuando en 2019 y 2020 había sido de 1,4% y 0,7%, respectivamente.

En algunos casos, resaltó el informe, se están registrando marcas históricas, como por ejemplo en España, donde los precios subieron en octubre un 2%, y un 5,5% interanual, el mayor repunte en 29 años.

El Centro recordó además que para los países en desarrollo se espera este año una variación promedio del 5,5%, frente al 5,1% registrado durante 2019 y 2020. En este grupo se destaca el caso de Brasil, que registró en septiembre una tasa de 1,16% (la variación mensual más alta desde 1994) y un 10,25% de crecimiento interanual. Más recientemente, en octubre pasado la inflación brasileña fue de 1,25% frente al mes anterior, con lo que el salto frente a un año atrás se amplió hasta 10,67%, según reportó el IBGE (Instituto Brasileño de Geografía y Estadística).

Fuente: Ambito Financiero

IMPOSITIVAS – Criptomonedas: aplican el impuesto al cheque a la compraventa

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A través del decreto 796/21, el gobierno nacional dispuso que la exención al tributo que rige en otras operaciones no alcance a la comercialización de las monedas digitales.

Desde este miércoles, todas las operaciones con cualquier criptomoneda ya no estan exentas del impuesto a los créditos y débitos bancarios, conocido popularmente como “impuesto al cheque”.

La medida del gobierno nacional se da por medio del Boletín Oficial y a través del decreto 796/21, firmado por el ministro de Economía, Martín Guzmán.

En su artículo 7, la norma indica que “las exenciones previstas en este decreto y en otras normas de similar naturaleza no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable”.

El decreto del Poder Ejecutivo señala que “resulta prudente limitar las exenciones vigentes en el caso de intervenir determinados instrumentos, tales como monedas digitales o similares”

En primera instancia, se determina que estas exenciones que caben a los operadores de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), la denominación técnica de las fintech, ahora no regirán más sobre las criptomonedas, aunque en principio la decisión no impactará en forma directa sobre el comprador final.

Sobre la intención del gobierno, el documento detalla que “el mismo busca ser la hoja de ruta para las políticas públicas hacia una economía más tranquila, con más oportunidades para todas y todos, junto con la definición de un sendero fiscal sostenible en el mediano plazo”.

El decreto establece una serie de exenciones a la aplicación del impuesto al cheque, en particular en vistas a la implementación del programa “Transferencias 3.0″ que establece la interoperabilidad de los pagos con código QR en un marco de interacción entre las cuentas bancarias y las cuentas virtuales, es decir, entre los bancos y las fintech. Desde el próximo 29 de noviembre, todas los códigos QR deberán aceptar pagos de todas las billeteras electrónicas, sin excepción, cobrando una comisión máxima del 0,8% para el comerciante.

Fuente: El Litoral

 

 

 

 

 

ECONOMÍA – El Presupuesto 2022 no tendrá dictamen antes del cierre de sesiones en Diputados

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Desde el Ministerio de Economía esperan a ser citados por la Cámara Baja, pero aún no hay fecha alguna prevista.

Luego de las elecciones legislativas 2021, el foco vuelve a centrarse en las políticas económicas que implementará el oficialismo. Uno de los puntos es el proyecto de ley del Presupuesto 2022 que ya fue girado al Congreso antes del 15 de septiembre. Sin embargo, el ministro de Economía, Martín Guzmán, aún espera a ser citado en Diputados para realizar la presentación correspondiente. Desde la Cámara Baja aún no tienen fecha definida.

Desde el entorno de Sergio Massa, altas fuentes manifestaron en diálogo con PERFIL que aún no se dispone considerar la iniciativa. La clave es la renovación del Congreso. “A partir de ahora, pasadas las elecciones, los bloques y presidencia van a acordar el tiempo y modo de presentación. Entre este martes y miércoles hay varias reuniones de comisiones con temas atrasados. Se reúne la Comisión de Presupuesto y Hacienda, pero no para considerar la ley de presupuesto”, detalló.

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Por reglamento, las iniciativas que están en comisiones deben tener dictamen antes del 20 de noviembre. Cabe recordar que las sesiones ordinarias terminan el 30 de noviembre. En este orden, desde el massismo aseguraron que el Presupuesto 2022 no será tratado esta semana e indicaron que habrá sesiones preparatorias para el recambio en las bancas.

Como por cuestiones de tiempo no llegan a tratarlo, se presentan dos escenarios posibles. La primera opción es que Alberto Fernández determine una prórroga de las sesiones ordinarias y que se continúe en diciembre como si fuera el mismo año parlamentario. La segunda posibilidad es que el presidente llame a extraordinarias en el verano para tratar temas puntuales.

El ministro de Economía, Martín Guzmán, espera ser citado por la Cámara de Diputados.

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El presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, Carlos Heller, fue consultado por PERFIL pero al momento de publicación de esta nota no emitió respuesta alguna.

La cartera liderada por Guzmán fue consultada tanto sobre el proyecto de ley como por posibles modificaciones que se le puedan hacer ante el “Programa económico plurianual para el desarrollo sustentable” recientemente anunciado por el mandatario. La respuesta fue corta y sin demasiadas precisiones: “En cuanto cite la comisión se presentará (el ministro), pero aún no lo ha hecho”.

Por el momento, hay más dudas que definiciones sobre lo que pasará con el Presupuesto 2022. Fuentes de PERFIL consideraron que lo más factible es que Fernández pida una prórroga para que sea tratado con el Congreso renovado.

Fuente: perfil

 

Actuación profesional. Agronegocios. Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas.

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Instituyen un Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas, destinado al desarrollo sostenido de la producción, la transformación y la comercialización de la ganadería y sus productos derivados, a través de la actualización permanente, modernización e innovación de los sistemas productivos.

Ley (PL) Nº 27.646 (BO 15/11/2021)
DCTO-2021-791-APN-PTE

Fuente: llyasoc.com

NACIONALES – Feriados 2022: la lista completa de todos los fines de semana largos, puentes y días no laborables

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El Ministerio de Interior y el de Turismo y Deportes dieron a conocer el cronograma de Feriados 2022. Habrá 12 feriados inamovibles, dos trasladables y tres con fines turísticos.

A través del Decreto 789 publicado este lunes en el Boletín Oficial bajo la firma del presidente Alberto Fernández el Ministerio de Interior y el de Turismo y Deportes dieron a conocer el cronograma de Feriados 2022.

La resolución prevé para el año próximo 12 feriados inamovibles, dos feriados trasladables y tres con fines turísticos, lo que contabiliza un total de 17 días festivos.

Fin de semana largo: cuándo es el próximo feriado de 2021

FERIADOS INAMOVIBLES
Según confirmaron desde el Gobierno nacional, estas serán las fechas de los feriados inamovibles.

  • 1° de enero (Año Nuevo)
  • 28 de febrero y 1° de marzo (Feriados de Carnaval)
  • 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia)
  • 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas)
  • 15 de abril (Viernes Santo)
  • 1° de mayo (Día del Trabajador)
  • 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo)
  • 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano)
  • 9 de julio (Día de la Independencia)
  • 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María)
  • 5 de diciembre (Navidad)

FERIADOS TRASLADABLES
En tanto, entre los feriados trasladables, serán:

  • 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes) se celebrará el mismo viernes (no se puede trasladar al lunes siguiente porque coincide con el 20 de junio).
  • 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General. José de San Martín) se celebrará el 15 de agosto; y el 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) se celebrará el 10 de octubre.

FERIADOS PUENTE CON FINES TURÍSTICOS
En cuanto a los feriados puente con fines turísticos, el decreto estableció como fechas:

  • 7 de octubre
  • 21 de noviembre
  • 9 de diciembre

CUÁNTOS FINES DE SEMANA LARGOS
Así, el próximo año contará con cuatro fines de semana largos, de cuatro días cada uno, los que contribuirán a impulsar las escapadas y, con ellas, la reactivación de la actividad turística. A saber:

  • Del sábado 26 de febrero al martes 1° de marzo
  • Del viernes 17 al lunes 20 de junio
  • Del viernes 7 al lunes 10 de octubre
  • Del jueves 8 al domingo 11 de diciembre

Fuente: cronista.com

ECONOMÍA – El Gobierno prorrogó el programa “Ahora 12” hasta el 31 de marzo: qué rubros están incluidos

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La medida fue publicada este jueves en el Boletín Oficial.

El Gobierno extendió la vigencia del programa Ahora 12.

El Gobierno nacional extendió la duración del programa económico Ahora 12, que facilita planes de pago en cuotas para estimular la demanda en el sector comercial.

Ahora 12 concluía este jueves 31 de diciembre. Sin embargo, la Secretaría de Comercio Interior –dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo– prolongó su vigencia hasta el 31 de marzo próximo.

La resolución, aparecida en el Boletín Oficial, señala que es prioridad estatal llevar adelante medidas para “promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda”.

Además, remarca que el programa –iniciado en 2014– es “eficaz” para el fortalecimiento del mercado interno, la ampliación del acceso a bienes, el estímulo a la producción local, el incremento de la demanda y la creación de empleo.

No fueron incluidos los rubros de alimentos y medicamentos, que habían sido incorporados en abril. En septiembre, con el relanzamiento del programa, ya habían sido marginados los teléfonos celulares con tecnología 4G, uno de los productos más buscados en la modalidad Ahora 12.

Sí se mantienen los rubros sumados hace tres meses: servicios educativos (cursos de Idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales), servicios de cuidado personal (peluquerías y centros de estética); servicios de organización de eventos y exposiciones comerciales (catering y fotografía); talleres de reparación de autos y motos; instalación de alarmas; y adquisiciones en balnearios.

También se ratifica otra novedad introducida en septiembre: los tres meses de gracia para las compras en 12 y 18 cuotas.

Todos los rubros del nuevo Ahora 12

  • “Línea blanca”. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.
  • Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.
  • Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.
  • Materiales y herramientas para la construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera y herramientas de trabajo, entre otros.
  • Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.
  • Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.
  • Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a $ 250.000.
  • Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales.
  • Colchones. Comprende colchones y sommiers.
  • Libros. Comprende textos escolares y libros de impresión nacional.
  • Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a $ 10.000.
  • Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).
  • Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos.
  • Servicios Técnicos de electrónica y electrodomésticos para el hogar.
  • Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.
  • Instrumentos musicales.
  • Computadoras, notebooks y tabletas.
  • Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode).
  • Televisores.
  • Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.
  • Pequeños electrodomésticos.
  • Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.
  • Equipamiento médico. Comprende los instrumentos que, a continuación se detallan: electrocardiógrafos, desfibriladores, monitores para distintas señales fisiológicas, balanzas de grado médico, instrumental, elementos de esterilización.
  • Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas.
  • Servicios educativos (Cursos de Idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades).
  • Servicios de cuidado personal (Peluquerías y Centros de Estética).
  • Servicios de organización de eventos y exposiciones comerciales (Incluye catering y fotografía).
  • Talleres de reparación de vehículos automotores y motocicletas.
  • Servicios de instalación de alarmas.
  • Balnearios.

Fuente: clarin.com

IMPOSITIVAS – La AFIP irá por monotributistas que compraron criptomonedas: por qué fueron notificados y qué les pasará

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La clave para defender una inversión en criptomonedas ante la AFIP es lo que los especialistas llaman “consumo”. Los parámetros a tener en cuenta

Durante el último año, los monotributistas fueron uno de los sectores más castigados por la crisis económica derivada de la pandemia.

Más allá de que estos cuentapropistas –en muchos casos– no pudieron salir a trabajar por las restricciones sanitarias, también vivieron momentos de incertidumbre y confusión ante la última actualización de las escalas del régimen simplificado de AFIP.

Además, gran parte de ellos fue excluido para acceder a la compra de dólares en bancos, por lo que se lanzaron a la adquisición de criptomonedas para resguardar sus ahorros.

En este marco, el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont está enviando comunicaciones a monotributistas que invirtieron en estos activos para que justifiquen las operaciones, bajo el argumento de que con la compra de divisas virtuales pasan rápidamente los parámetros para encuadrar en el régimen para pequeños contribuyentes.

Germán Nlhoul, del estudio Criptocontador, comenta a iProUP que “la AFIP está mandando notas a contribuyentes que usan criptomonedas, ya que tienen determinados parámetros que no pueden superar y con la venta de esas criptomonedas los exceden rápidamente”.

“Lo que se viene es una avalancha de pedidos de justificación, porque según la cantidad de operaciones, deberían quedar excluidos”, explica.

¿Los monotributistas quedan afuera?

Hernán Librano, de BDO Argentina, afirma a iProUP: “Los contribuyentes inscriptos en Monotributo pueden quedar excluidos de pleno derecho cuando se produzcan determinadas causales”.

“Dicha exclusión automática se produce, sin necesidad de intervención de la AFIP, desde la hora 0 del día en que se verifique la misma. De ocurrir, debe comunicarle esta situación de forma inmediata y solicitar el alta en los tributos –impositivos y de los recursos de la seguridad social– del Régimen General”, explica.

Según Nlhoul, “por ahora están suspendidas las exclusiones, pero cuando se levante esta medida, no sólo quedarán excluidos del Monotributo, sino que además van a tener que darse de alta en el Régimen General de IVA, Ganancias y autónomos desde el momento en que superaron los parámetros con compras de criptomonedas”.

Librano coincide en que “la exclusión de pleno derecho puede producirse tanto por controles sistémicos o fiscalización presencial”, si bien se “encuentra suspendida hasta el 1 de diciembre”.

Micaela Benayas y Oguy Iraola, de la consultora @inforaction, afirman a iProUP: “Criptomonedas y monotributo son dos palabras que se convirtieron en sinónimo de ‘alerta’ en estas semanas. En el estudio vemos que se viene dando un incremento en las consultas de los clientes por este tema”.

“La compra de criptomonedas es compatible para cualquier contribuyente: ser monotributista no lo transforma en potencial intimado. Pero son los consumos los que lo dejan en zona de riesgo”, advierten. E indican que “el consumo es el análisis técnico con el que se compara el patrimonio al inicio y al cierre del ejercicio, considerando la ganancia generada en el año bajo análisis”.

La AFIP puede excluir a los monotributistas que compren criptomonedas más allá de sus ingresos declarados

“Si al fisco se le dice que ahorró 100, pero ganando 90, le preguntará al monotributista: ¿esos 10 no serán ganancias de bienes que me estás ocultando?”, ejemplifican expertos. Librano afirma que “la ley de Monotributo establece un régimen tributario integrado y simplificado, que incluye al Impuesto a las Ganancias, IVA y sistema previsional, destinado a pequeños contribuyentes”.

“La reglamentación dispone que no se encuentran comprendidos los ingresos provenientes de prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad”, apunta.

Por lo tanto, señala el experto, las personas que se dediquen a la compraventa de divisas virtuales no encuadran en el régimen “por los ingresos obtenidos como consecuencia de dicha actividad, y por lo tanto, deberán inscribirse y tributar de acuerdo con el Régimen General”.

“Es importante que el monotributista que posea ingresos con motivo de la compraventa de criptomonedas se inscriba en el Régimen General si corresponde y pueda justificar las adquisiciones con los ingresos declarados”, completa. Es decir que, si se dedica al trading, queda excluido del Monotributo.

Qué mide la AFIP

El contador Daniel Pérez asegura a iProUP que la AFIP excluye automáticamente del régimen por tres parámetros indicadores del “consumo” del contribuyente. Librano los detalla a continuación:

1.- Gastos personales

Que adquieran bienes o realicen gastos de índole personal incompatibles con los ingresos declarados y no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.

Si estas operaciones se efectuaron con ingresos adicionales al Régimen Simplificado, los monotributistas no deberían ser excluidos siempre y cuando puedan documentarlos.

2.- Cuentas

Que los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.

En este caso, se podrán descontar, entre otros, los fondos que correspondan a ingresos de otras actividades no incluidas en el Régimen Simplificado siempre que sean compatibles con el mismo.

3.- Compras de la actividad

Que el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior a la:

Venta de bienes: 80% de los ingresos brutos máximos para la categoría H
Locaciones, servicios y/o ejecución de obras: 40% del tope de la categoría K

Pérez subrayó que “los dos primeros parámetros cuentan para la AFIP como indicadores de la compra de criptomonedas por encima de las posibilidades del monotributistas, lo que puede indicar que tiene ingresos no declarados y puede excluirlo del Régimen Simplificado”.

Benayas e Iraola indican que los adheridos al régimen deben tener en cuenta “el storytelling (relato) que tiene el fisco” si quieren comprar de forma segura. En este sentido, Ricardo Scalzotto, de PwC Argentina, remarca a iProUP que con storytelling “se refiere a que los intermediarios y los bancos informan los movimientos de fondos de entrada y salida a la AFIP”.

Librano añade que el ente recaudador “cuenta con numerosos regímenes de información que permiten conocer la magnitud de las operaciones de un monotributista. Además, posee amplias facultades de verificación y fiscalización para determinar la situación impositiva de los contribuyentes y demás responsables, y descubrir la existencia de hechos imponibles”, advierte.

En este contexto, el experto remarca que la agencia fiscal “viene enviando notas a monotributistas que efectuaron operaciones con criptomonedas a los fines de verificar su situación impositiva”.

Los monotributistas pueden tener criptomonedas, pero siempre sin pasar los ingresos máximos de su escala

Francisco Molina Portela, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani, revela a iProUP que “AFIP implementó un régimen informativo para que los exchanges cripto y billeteras virtuales del país le reporten mensualmente sobre las operaciones con criptomonedas que efectúen sus clientes”.

“A través del Formulario 8126, estos sujetos deben informar la nómina de cuentas con identificación de sus titulares, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan, y los montos de ingresos, egresos y saldo final mensual de dichas cuentas. Los reportes deben efectuarse mensualmente, hasta el día 15 de cada mes”, puntualiza Molina Portela.

Alejandro Altmark, de BlockAntconsulting, remarca a iProUP que la obligación de informar las operaciones existe cuando un usuario supera los $10.000 de movimientos mensuales.

“Si luego las criptomonedas hubiesen sido retiradas y ya no estuviesen siendo custodiadas por el exchange,AFIP podría perfectamente preguntarle al usuario de dónde sacó el dinero. Consta en el exchange la operación de compraventa y en el banco la transferencia de fondos para realizarla”, alerta a iProUP Andrés Burecovics, de B&P Consulting.

En definitiva, el monotributista puede ahorrar en criptomonedas siempre que pueda justificar sus ingresos, pero evitando cierta habitualidad que le permita pensar a la AFIP que el contribuyente se está dedicando a una actividad prohibida en el régimen.

Fuente: iprofesional.com