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ECONOMÍA – ¿Hace cuánto no ves un cheque?: así se aceleró su ocaso en la economía argentina

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La utilización de este medio de pago y de financiamiento para personas y empresas muta cada vez más al formato electrónico.

Los cheques físicos se encuentran rumbo a la desaparición debido al avance tecnológico y a la practicidad brindada por el formato electrónico. En cifras, hoy apenas representan el 38% del total de unidades mensuales utilizadas de este medio de pago, pero en montos operados solo equivalen al 16% del global.

Se trata de una baja sensible si se tiene en cuenta que hace dos años, según datos de marzo de 2024, el 60% de estas transacciones en cantidad se realizaba con cheques físicos y equivalía al 35% del monto total negociado. Si se compara con los registros de principios de 2023, los papeles físicos representaban el 67% del total en volumen de unidades. Es decir, en apenas tres años, el uso de los cheques físicos cayó un 44% en unidades.

Según la definición del Banco Central de la República Argentina (BCRA), el cheque es una orden de pago a un banco que permite a la persona que lo recibe cobrar la cantidad de dinero que indica el documento. Al momento de cobrarlo, debe estar disponible ese monto en la cuenta bancaria de la persona que lo emitió.

Para tener una idea de cuál es el volumen que opera este mercado, de acuerdo con las cifras de abril pasado —que es el último dato relevado por la autoridad monetaria—, se compensaron en ese mes 4,7 millones de cheques (físicos y electrónicos en pesos) por un total de $22,2 billones.

Así, la participación del echeq sobre el total de los cheques compensados alcanzó el 62,5% en cantidades, lo que equivale a 2,9 millones de cheques electrónicos en abril, y el 83,9% del total en montos ($18,6 billones), con incrementos de 8 puntos porcentuales (p.p.) y 4,7 p.p. respecto a abril de 2025. En cantidad, hoy solo el 38% de los cheques es físico.

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En cantidad, hoy solo el 38% de los cheques es físico.

“En nuestro caso, un 40% del volumen sigue siendo de cheques físicos, en especial utilizados por las pymes más pequeñas, que son depositados, mayormente, en cuentas recaudadoras de las grandes compañías”, indican, como ejemplo, fuentes del banco Santander a iProfesional.

Asimismo, también se implementó el cheque electrónico en dólares, por lo que, según informa el BCRA, en abril se compensaron 156 cheques de este tipo por un monto total de u$s21 millones.

Por el lado de la mora y los rechazos de cheques por no tener fondos suficientes, los números muestran cierta “normalidad”, debido a que la relación con el total de compensados totalizó 2,2% en cantidades y 1,4% en montos, manteniéndose sin cambios respecto a marzo en términos de cantidades y evidenciando una reducción de 0,2 puntos porcentuales en montos en igual período.

Las claves tecnológicas y fiscales que impulsan el auge del echeq

Lo concreto es que cada vez se utilizan menos cheques físicos por cuestiones tecnológicas, rapidez y practicidad, aunque existen distintas aristas respecto a la razón de ser de su subsistencia.

“Diría que el formato de cheque físico casi que desaparece por el avance tecnológico y la adopción del cheque electrónico. Este último ofrece una mayor trazabilidad y un control más eficiente dentro de las empresas, especialmente en las pymes, evitando errores comunes de las chequeras tradicionales”, resume a iProfesional Sebastián Menescaldi, economista y director de Eco Go.

Al respecto, Marcelo Bastante, analista de mercados y experto en bancos, suma: “El uso del echeq es cada vez mayor, no solo por un tema de practicidad sino también por seguridad, y porque no tiene una cantidad limitada de endosos, como ocurre con el cheque físico”.

De hecho, hubo recientes cambios normativos de la Comisión Nacional de Valores (CNV) para favorecer los endosos de los cheques, operatoria que se ha facilitado a través del mercado de capitales por medio de las ALyCs.

“Muchas empresas utilizan este mecanismo como una estrategia de tesorería para reducir costos, ya que depositar cheques en una ALyC y recibir pagos a través de ella les permite evitar de forma legal el impuesto al cheque”, puntualiza Menescaldi. Es decir, la nueva normativa de la CNV elimina trabas y costos, por lo que las pymes pueden ahorrar el 0,6% del impuesto al cheque en cada cobro.

“Muchos utilizan las cooperativas, mutuales, ALyCs y fondos comunes de inversión (FCI) como forma de eludir el impuesto al cheque”, detalla una fuente de mercado off the record. En montos operados totales, sólo el 16% se canaliza por cheques físicos.

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En montos operados totales, sólo el 16% se canaliza por cheques físicos.

Por qué el cheque físico sobrevive en la economía informal argentina

De acuerdo con la normativa de la CNV, “el ingreso de cheques destinados a su aplicación en la operatoria del mercado de capitales continúa sin limitaciones, y la normativa de CNV no impone restricciones a la cantidad de endosos admitidos para los mismos”.

También los expertos destacan otras ventajas del cheque electrónico en cuanto a los costos, debido a que algunos bancos brindan paquetes de productos para fomentar el uso del echeq, sumado a que se evita el valor de la impresión de la chequera física.

Ahora bien, el cheque físico mantiene su utilidad en el segmento informal de la economía como forma de financiamiento.

“El cheque físico se sigue utilizando en operaciones informales, ya que es más dificultosa su trazabilidad, a diferencia del echeq, por lo que pasa de mano en mano y no ocurre nada, nadie se entera. De hecho, en las causas de corrupción indicaban que te daban un cheque físico y tenías que ir a descontarlo a una cueva predeterminada. En cambio, con el echeq no lo podés hacer porque quedás pegado”, concluyen fuentes del mercado.

Fuente: iprofesional

Laboral

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Reglamentan el Fondo de Asistencia Laboral -FAL- y postergan su vigencia al 1 de noviembre de 2026

Se reglamenta el Fondo de Asistencia Laboral -FAL- previsto en la Ley Nº 27.802, destinado a financiar las indemnizaciones laborales mediante aportes periódicos de los empleadores a fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la CNV. La norma establece el funcionamiento de las cuentas individuales de los empleadores, el procedimiento de recaudación y derivación de aportes a través de ARCA, las condiciones para el pago de indemnizaciones y el régimen de portabilidad entre fondos. Asimismo, dispone que las contribuciones al FAL generarán una reducción equivalente en las contribuciones patronales a determinados subsistemas de la seguridad social, regula su tratamiento tributario y exceptúa del Impuesto sobre los Créditos y Débitos a las cuentas y operaciones vinculadas al régimen. La entrada en vigencia del FAL se prorroga al 01/11/2026, plazo durante el cual ARCA, la CNV y los organismos competentes deberán dictar la normativa complementaria necesaria para su implementación.

Decreto Nº 408/2026 (BO 01/06/2026)

Fuente: Lisicki Litvin

IMPOSITIVAS – Los propietarios ya no pagarán Ganancias por los ingresos de los alquileres de viviendas

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Según especialistas, los beneficiados con esta medida podrían mejorar su rentabilidad en hasta el 64%. Los detalles de la nueva norma.

El Gobierno nacional estableció un nuevo beneficio fiscal para los propietarios de inmuebles. Este lunes, se reglamentó la exención del Impuesto a las Ganancias para los ingresos obtenidos por los alquileres de viviendas destinadas a casa habitación.

La decisión fue oficializada mediante el Decreto 406, publicado este lunes en el Boletín Oficial. El mismo fue firmado por el presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; y el ministro de Economía, Luis Caputo.

De esta manera, la exención rige para las rentas generadas desde el 1° de enero de 2026. Incluye alquileres, subalquileres y montos cobrados por muebles o servicios asociados. También se reglamentaron beneficios para determinadas ventas y transferencias de inmuebles.

Impuesto a las Ganancias, exención y salto en la rentabilidad

Entre las modificaciones, se busca dar exactitud sobre qué alquileres de inmuebles gozarán del beneficio de la exención del pago de Ganancias. Así, establece que se entenderá por “casa-habitación” al inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Según el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), la rentabilidad neta de algunos propietarios podría mejorar hasta 64%. El Instituto destacó que “el nivel de rentabilidad esperado es vital para la generación de oferta en un mercado. La rentabilidad es igual al valor anual del alquiler dividido en el valor del inmueble. Al ser un mercado muy dolarizado, se opta por trabajar con los valores en dólares”.

Además, el IARAF señaló que “dado un valor del inmueble de u$s70.000 y un valor supuesto de alquiler mensual de $550.000, la rentabilidad bruta anual de alquilar, al tipo de cambio actual, equivale a 6,46%. A esto hay que restarle la comisión inmobiliaria y los tributos, obteniendo en primer lugar una rentabilidad bruta después de la comisión del 5,8% y luego la rentabilidad neta de tributos para cada uno de los propietarios”.

El efecto de la reforma depende de su aplicación según el régimen impositivo: quienes tributan la alícuota máxima del 35% tendrían una mejora del 64% en su rentabilidad neta, pasando del 3,19% al 5,22%. Por otra parte, aquellos que tributan al 13% percibirían un aumento del 17%, incrementándose de 4,47% a 5,22%..

Por otro lado, para los inscriptos en el régimen de monotributo, la rentabilidad anual es similar en 5,17%, apenas por debajo del 5,22% proyectado para los autónomos beneficiados.

Críticas de BDO al Decreto 406: diferencias entre reglamentación y legislación

Alberto Mastandrea de BDO presentó en un documento señalamientos a la reglamentación de la baja de Ganancias en el Decreto 406. Afirmó que “es una medida favorable cuyo alcance la reglamentación se ocupó de relativizar. La exención existe, pero sujeta a condiciones que el legislador no escribió”.

Mastandrea señala que “la reglamentación es el instrumento mediante el cual el Gobierno precisa cómo debe aplicarse una ley, pero en este caso fue más allá de la mera aclaración: incorporó condiciones que el legislador no había establecido. El decreto definió “casa habitación” como la vivienda única, familiar y de ocupación permanente de quien la habita, tres calificativos que modifican sensiblemente el alcance del beneficio”.

A su vez, aseguró Mastandrea que el primer recorte, y el de mayor envergadura, es de carácter subjetivo. Afirmó que “Mientras la ley no distinguía la condición del propietario, el decreto reservó la exención a las personas humanas y a las sucesiones indivisas. Las sociedades y empresas que poseen inmuebles y los alquilan para vivienda quedaron excluidas y continuarán tributando”.

Por otra parte desde BDO resaltaron que el segundo recorte deriva de los tres calificativos, que trasladan el beneficio del propietario a la situación personal del inquilino. Destacaron que bajo la nueva definición, para que el dueño no tribute, el inquilino debe utilizar la vivienda como su único hogar, de manera permanente y con carácter familiar. De ese modo, situaciones cotidianas quedan al margen del beneficio sin una justificación clara.

De esta manera, subrayó Mastandrea que en numerosos casos, “el propietario no conoce —ni dispone de medios para verificar— si su inquilino es dueño de otro inmueble o si la unidad alquilada constituye efectivamente su residencia permanente. No obstante, de ese dato ajeno dependerá que deba o no ingresar el impuesto. La ley nunca le había impuesto indagar en la situación habitacional del locatario para acceder al beneficio; el decreto, en los hechos, lo hace”.

Por último, el documento de Mastandrea concluyó que “cuando el Congreso sanciona una ley, el Poder Ejecutivo puede reglamentarla, pero no emplear esa facultad para restringir lo que la norma concedió”.

Fuente: ambito

ECONOMÍA – Cambio en el Ministerio de Economía: renunció José García Hamilton y Luis Caputo anunció a su reemplazante

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Caputo anunció las modificaciones en su equipo a través de la red social X. Agradeció la gestión saliente y destacó la trayectoria del nuevo funcionario.

El ministro de Economía, Luis Caputo, anunció un cambio en una de las áreas clave de su cartera. A través de un mensaje publicado en su cuenta de X, informó la salida de José García Hamilton de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio y confirmó quién ocupará su lugar a partir de esta semana.

Según explicó el titular del Palacio de Hacienda, García Hamilton le comunicó hace más de un mes su decisión de dejar el cargo por motivos personales, algo que pudo confirmar la Agencia Noticias Argentinas.

“Hace algo más de un mes, José García Hamilton me comunicó que iba a tener que renunciar por razones personales”, escribió Caputo en la red social.

El agradecimiento de Caputo

En su mensaje, el ministro destacó el trabajo realizado por el funcionario durante su gestión y valoró especialmente la forma en que se desarrolló el proceso de transición.

“Quiero agradecerle especialmente por su compromiso, profesionalismo y el enorme trabajo realizado durante su gestión como Secretario Legal y Administrativo del Ministerio de Economía. También por tomarse el tiempo para hacer una transición tranquila, lo que demuestra además su calidad humana”, señaló.

Caputo cerró su reconocimiento con un mensaje personal dirigido al funcionario saliente: “Muchísimas gracias José”.

La Secretaría Legal y Administrativa es una dependencia estratégica dentro del Ministerio de Economía, ya que interviene en la elaboración, revisión y coordinación de numerosos actos administrativos y normativos vinculados con la gestión económica del Gobierno.

Quién será el reemplazante

Junto con el anuncio de la renuncia, Caputo confirmó que el nuevo secretario será Juan Pazo Stamp, quien hasta ahora se desempeñaba como Subprocurador del Tesoro de la Nación.

“A partir del lunes, Juan Stamp, quien hasta ahora se desempeñaba como Subprocurador del Tesoro de la Nación, asumirá esa responsabilidad, aportando toda su experiencia y capacidad profesional”, expresó el ministro.

Además, le dio la bienvenida formal a su nuevo colaborador y manifestó su confianza en la gestión que comenzará en los próximos días: “¡Bienvenido Juan! Estoy seguro de que harás una gran gestión”, agregó.

Reorganización en un área clave

Si bien Caputo aclaró que la salida de García Hamilton responde exclusivamente a razones personales, la designación de un nuevo responsable para la Secretaría Legal y Administrativa supone una modificación importante dentro del equipo que acompaña al ministro en la implementación de las políticas económicas.

La transición, según destacó el propio Caputo, se realizó de manera ordenada y con tiempo suficiente para garantizar la continuidad de las tareas dentro de una de las áreas más sensibles del ministerio.

Fuente: noticias argentinas

ECONOMÍA – El 60% de las actividades productivas tienen menos empleos que en noviembre de 2023

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Construcción, industria, comercio, servicios y actividades del sector agropecuario son las más afectadas.

Según datos públicos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), casi el 60% de las ramas productivas privadas destruyó empleo registrado entre noviembre de 2023 y febrero de 2026. Esto es, 554 actividades de las 948 relevadas por la SRT han disminuido su cantidad de empleo durante el período de gestión actual, dice un informe publicado el fin de semana por Misión Productiva.

La caída del empleo aparece de manera extendida en construcción, industria, comercio, y también en numerosos servicios e incluso ramas del sector agropecuario, lo que refleja una crisis de carácter generalizado sobre buena parte del entramado productivo argentino. Si bien algunos sectores crecieron, principalmente vinculados a la salud, el software y el agro, la dinámica muestra por el momento un impacto negativo del rumbo económico sobre el empleo de la mayoría de las ramas.

Destrucción de empleo

Según datos oficiales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), entre noviembre de 2023 y febrero de 2026 el 59% de las ramas productivas privadas redujo su cantidad de trabajadores registrados.

Excluyendo Administración Pública, 554 de los 948 subsectores económicos destruyeron empleo formal en el período analizado. La destrucción de empleo no se limitó a sectores industriales o ligados a la obra pública. También aparecen caídas relevantes en distintos servicios privados y profesionales.

Al analizar por grandes sectores de actividad, se destacan las siguientes caídas:

● Construcción: -81.295 puestos de trabajo registrados.

● Industria Manufacturera: -76. 556 puestos de trabajo registrados.

● Servicio de transporte y almacenamiento: -61.107 puestos de trabajo registrados.

 Servicios profesionales, científicos y técnicos: -25449 puestos de trabajo registrados.

 Intermediación financiera y servicios de seguros: -12.089 puestos de trabajo registrados.

Entre los sectores que crean empleo, de manera agrupada, se encuentran los siguientes:

● Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca +17.351 puestos de trabajo

● Salud humana y servicios sociales +17.259 puestos de trabajo.

● Servicios de alojamiento y servicios de comida: +8.959 puestos de trabajo.

● Enseñanza: +7.858 puestos de trabajo

La dinámica predominante sigue siendo de destrucción de puestos de trabajo registrados en sectores con fuerte capacidad de absorción laboral, como construcción, comercio, industria manufacturera y diversos servicios privados. Esto configura una tendencia ampliamente negativa para el empleo formal y refleja una crisis extendida sobre buena parte del entramado productivo argentino.

Consideraciones conceptuales

Los resultados obtenidos a partir de las fuentes administrativas oficiales permiten formular tres conclusiones técnicas:

● Inexistencia de “destrucción creativa”: La creación de empleo de los sectores que crecen está lejos de compensar a los sectores que destruyen. Por lo tanto, el proceso no se asemeja a una “destrucción creativa” sino a la caída mayoritaria de la economía.

● Pérdida de capacidades: La destrucción de empleo de manera transversal a la mayoría de los sectores económicos da cuenta de un proceso de destrucción de capacidades productivas que, probablemente, tarden varios años en ser recompuestas.

NACIONALES – Recibos de sueldo, jubilaciones y licencias: el Gobierno explicó qué cambia tras la reglamentación de la reforma laboral

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La normativa introduce topes a los descuentos sindicales, implementa receta digital obligatoria y redefine reglas sobre acuerdos colectivos

El Gobierno nacional reglamentó distintos aspectos de la Ley de Modernización Laboral 27.802 mediante el Decreto 407/2026, una norma que introduce modificaciones en recibos de sueldo, licencias médicas, negociación colectiva, representación sindical, registración laboral y servicios eventuales.

La reglamentación fue presentada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quien sostuvo que el objetivo es actualizar el marco laboral y adecuarlo a nuevas modalidades de trabajo y negociación.

“Durante décadas, la República Argentina estuvo atada a leyes laborales pensadas para un mundo que ya no existe más”, afirmó Sturzenegger al explicar el alcance del decreto.

El funcionario señaló que algunos artículos de la ley no fueron reglamentados porque, según indicó, “son claros de por sí y se sostienen por su propio texto”.

“Por un lado, advierto que muchos artículos no los van a encontrar aquí reglamentados. Pero eso es, simplemente, porque no necesitan reglamentación (por ejemplo, los salarios dinámicos)”, señaló.

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Así comienza el mensaje de Sturzenegger en el que detalla los cambios tras la reglamentación

Nuevo recibo de sueldo: deberá mostrar cuánto cuesta cada puesto laboral

Uno de los principales cambios será la implementación de un nuevo formato de recibo de sueldo que deberá exhibir el costo laboral total que afronta el empleador por cada trabajador.

Según explicó Sturzenegger, el nuevo esquema permitirá “saber cuánto de lo que paga el empleador recibe finalmente el trabajador” y hará visible cada uno de los conceptos que integran el costo laboral.

“Todo aquello que le sacan al trabajador va a quedar registrado, explicitado y hecho visible”, expresó.

La reglamentación establece que el recibo tendrá tres secciones diferenciadas.

  • En la primera se detallarán todas las contribuciones realizadas por el empleador, incluyendo aportes destinados a organismos nacionales de la seguridad social, sindicatos, federaciones, cámaras empresarias y cualquier otra entidad receptora de fondos vinculados a la relación laboral
  • La segunda sección mantendrá el formato tradicional conocido hasta ahora, con salario bruto, descuentos y remuneración neta o de bolsillo
  • Por último, se incorporará una representación gráfica que mostrará la denominada “cuña fiscal y sindical”, es decir, la diferencia entre el costo total abonado por el empleador y el monto que finalmente percibe el trabajador
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El ejemplo sobre el nuevo anexo que tendrán que incluir los recibos de sueldo

“Por primera vez habrá un sinceramiento total de los costos”, señaló el ministro.

“Ahora el ciudadano sabe adónde va el fruto de su trabajo”, sostuvo Sturzenegger.

Además, el decreto establece un diseño uniforme y obligatorio para todos los recibos de sueldo.

Licencias médicas con receta digital

Otro de los puntos reglamentados corresponde al régimen de licencias médicas previsto en el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo.

A partir de ahora, las licencias deberán instrumentarse obligatoriamente mediante receta digital.

Según explicó Sturzenegger, la medida busca “dar trazabilidad al diagnóstico y evitar cualquier tipo de duda”.

La reglamentación también incorpora la posibilidad de recurrir a juntas médicas cuando existan discrepancias entre las partes respecto de una situación de salud.

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Qué cambiará con la reglamentación de la reforma laboral

Comunicaciones laborales y acuerdos de desvinculación

La Secretaría de Trabajo quedó facultada para implementar procedimientos administrativos digitales destinados a las comunicaciones laborales.

Además, se habilita la posibilidad de homologar ante la autoridad administrativa los convenios de desvinculación celebrados por mutuo acuerdo entre empleadores y trabajadores.

Información sobre trámites jubilatorios

El decreto incorpora un mecanismo destinado a que los empleadores puedan conocer formalmente cuándo se inician y cuándo concluyen los trámites jubilatorios de sus trabajadores.

La medida apunta a facilitar la gestión administrativa vinculada a los procesos de retiro laboral.

“Se instruye un mecanismo para que los empleadores puedan conocer fehacientemente cuando se inician y finalizan los trámites jubilatorios de sus trabajadores”, dijo el ministro.

Cambios para empresas de servicios eventuales

La reglamentación también introduce modificaciones en el régimen de empresas de servicios eventuales.

Según explicó Sturzenegger, el nuevo esquema “desmantela la burocracia vigente desde hace 20 años” mediante una inscripción electrónica, gratuita y simplificada.

La habilitación quedará automáticamente aprobada si la administración no responde dentro de los 15 días hábiles previstos.

Además, se amplían los casos en los que podrán asignarse trabajadores bajo esta modalidad y se modifican los requisitos de solvencia económica exigidos para operar en el sector.

“Esto es fundamental para el desarrollo de la actividad en el interior”, afirmó el ministro.

Beneficios sociales y conceptos no remunerativos

La reglamentación también define los topes aplicables a beneficios sociales y componentes salariales no remunerativos.

Entre las novedades se encuentra la posibilidad de reintegrar gastos de transporte contra presentación de comprobantes y cubrir servicios de comedor en establecimientos cercanos al lugar de trabajo.

Cambios en convenios colectivos

El decreto incorpora modificaciones en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo.

Sturzenegger sostuvo que la norma necesitaba una actualización porque existen convenios “negociados por última vez hace más de 50 años, vencidos y firmados por partes que en muchos casos no existen”.

Entre los cambios, se establece que podrán participar de negociaciones colectivas aquellos grupos empresarios que acrediten emplear al menos al 10% de los trabajadores comprendidos en la actividad correspondiente.

También se amplía la participación de representantes de distintas jurisdicciones y se habilitan mecanismos para que asociaciones de consorcios puedan intervenir en negociaciones vinculadas a trabajadores de edificios.

Fin de la ultraactividad de cláusulas obligacionales

Uno de los puntos centrales de la reglamentación es la eliminación de la ultraactividad para determinadas cláusulas contenidas en convenios colectivos vencidos.

“Con la Ley 27.802 se terminó la ultraactividad de los convenios colectivos”, afirmó Sturzenegger.

Según explicó, las cláusulas obligacionales de los convenios vencidos dejaron de tener vigencia desde el 6 de marzo, incluyendo aquellas vinculadas con aportes y contribuciones obligatorias.

El ministro sostuvo que “todas las retenciones indebidas desde esas fechas son pasibles de reclamo para su reintegro”.

Además, el decreto establece que no podrán exigirse aportes compulsivos de empleadores hacia cámaras empresarias a las que no se encuentren afiliados.

En los convenios vigentes, cuando las contribuciones superen el 2% para trabajadores o el 0,5% para empleadores, esos porcentajes quedarán limitados a dichos topes hasta que una nueva negociación disponga otro esquema.

La reglamentación también establece que no serán homologados acuerdos que superen esos límites.

Sindicatos de empresa y representación gremial

Otro de los ejes de la reglamentación es el desarrollo de los sindicatos de empresa o grupo de empresas.

Sturzenegger afirmó que la medida busca fortalecer la representación efectiva de los trabajadores y sostuvo que “la lógica es simple: representación sindical sí, monopolios eternos no”.

La norma establece requisitos para que una organización sindical pueda acreditar una representación superior a la de otra entidad que ya posea personería gremial dentro de una empresa.

Entre las condiciones figuran la inscripción formal de la organización, una antigüedad mínima de seis meses y la acreditación documental de afiliados mediante cuotas sindicales, recibos de sueldo u otros mecanismos.

La Secretaría de Trabajo tendrá un plazo de 45 días para resolver las solicitudes.

Asimismo, se regula qué ocurre cuando cambia la organización con personería gremial y se establecen límites para el uso de horas gremiales.

Según explicó Sturzenegger, “la actividad sindical debe proteger al trabajador, no paralizar ni desordenar la producción”.

Construcción: registro único mediante ARCA

La reglamentación también introduce cambios para la industria de la construcción.

A partir de ahora, el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) dejará de intervenir en las altas y bajas de trabajadores.

Según el decreto, la registración realizada ante ARCA será suficiente para acreditar la situación laboral de los empleados del sector.

“El único registro válido y suficiente para determinar si un trabajador está registrado serán los propios registros de ARCA”, indicó Sturzenegger.

El funcionario sostuvo además que la medida permitirá reducir trámites, eliminar registros duplicados y concentrar la información laboral en un sistema digital único.

“Menos papeles duplicados, menos trámites y más trazabilidad”, resumió.

Qué cambia con la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral

El Decreto 407/2026 reglamenta aspectos centrales de la Ley de Modernización Laboral 27.802 y establece nuevas reglas para los recibos de sueldo, las licencias médicas, la digitalización de trámites laborales, los convenios colectivos, la representación sindical y la registración de trabajadores.

Entre las medidas más relevantes aparecen la obligación de exhibir el costo laboral total en los recibos de sueldo, la utilización de receta digital para licencias médicas, nuevas condiciones para la negociación colectiva, límites a determinadas contribuciones sindicales y empresarias, y la implementación de mecanismos digitales para distintos procedimientos laborales.

Indemnizaciones: el Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral

El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los puntos centrales de la Ley de Modernización Laboral 27.802. La medida establece cómo deberán funcionar las cuentas individuales de los empleadores, cómo se realizarán los aportes mensuales, qué organismos intervendrán y de qué manera podrán utilizarse los fondos para afrontar determinadas indemnizaciones laborales, señala el consultor Ignacio Barrios.

La reglamentación fue aprobada mediante el Decreto 408/2026 y pone en marcha el esquema operativo del FAL, aunque todavía quedan pendientes normas complementarias de ARCA, la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas para su aplicación práctica.

La entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) fue prorrogada hasta el 1 de noviembre de 2026. Por lo tanto, no comenzará a aplicarse desde el 1 de junio, como estaba previsto originalmente.

Esta postergación busca dar tiempo a la implementación operativa del sistema, que requiere la intervención de ARCA, la CNV, la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas.

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un régimen creado por la Ley 27.802 con el objetivo de ayudar a los empleadores del sector privado a afrontar el pago de determinadas indemnizaciones laborales.

No se trata de una eliminación de las indemnizaciones ni de un reemplazo automático del régimen vigente. El empleador sigue siendo responsable por el pago íntegro de las obligaciones laborales frente al trabajador. El FAL funciona como una herramienta de financiamiento o asistencia para cubrir total o parcialmente ciertos conceptos derivados de la extinción del vínculo laboral.

En otras palabras, el trabajador mantiene su derecho a cobrar la indemnización que corresponda, pero el empleador podrá utilizar los fondos acumulados en su cuenta individual para pagarla, siempre que se cumplan los requisitos previstos por la ley y la reglamentación.

Fuente: infobae

Procedimiento

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Facturación electrónica. Prorrogan al 1 de agosto de 2026 los cambios en el uso del CAEA

Se modifica el cronograma previsto por las RG (ARCA) Nº 5782/2025 y 5785/2025 y se posterga del 1 de junio al 1 de agosto de 2026 la entrada en vigencia del nuevo esquema que limita el uso del Código de Autorización Electrónico Anticipado -CAEA- a situaciones de contingencia. Asimismo, se establece que, desde el 1 de junio de 2026, ya no será necesario tramitar la adhesión previa para utilizar el CAEA como mecanismo de contingencia y no se admitirán nuevas solicitudes para emplearlo como modalidad principal de emisión de comprobantes. La medida impacta directamente en los contribuyentes que utilizan sistemas de facturación electrónica y debían adaptar sus procesos al esquema generalizado de CAE.

Resolución General (ARCA) Nº 5852/2026 (BO 29/05/2026)

Fuente: Lisicki Litvin

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Les informamos a nuestros colegas beneficiarios, que se ha aprobado una recomposición del haber, con el objetivo de mantener el poder adquisitivo y continuar con la política de actualización de los haberes.

Entendemos que estas recomposiciones periódicas, procuran además beneficiar a los futuros pasivos, sin que se menosprecie el valor del módulo proyectado.

El monto del haber jubilatorio, para la Prestación Ordinaria (80 módulos) se fijó en $ 850.000 y el aporte de los activos (20 módulos) en $ 212.500.-

Más información

NACIONALES – Jubilaciones y pensiones aumentan 2,58 por ciento en junio

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También sigue vigente el bono mensual de 70.000 pesos para la mínima.

La Anses confirmó que las jubilaciones, pensiones y asignaciones tendrán un incremento en junio del 2,58 por ciento en junio, por la fórmula de movilidad, que toma como referencia el IPC de abril publicado por el Indec.

Además, los titulares de jubilaciones y pensiones con haberes mínimos cobrarán un bono de 70 mil pesos más el medio aguinaldo, por lo que el monto total que percibirán será de 674.976,99 pesos (403.317,99 pesos de haber mínimo con aumento + 70 mil pesos de bono + 201.659 pesos de medio aguinaldo).

En tanto, quienes superen el mínimo tendrán un plus proporcionalhasta alcanzar la suma del haber mínimo más el bono.

La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) será de 553.981,59 pesos (322.654,39 pesos de haber con aumento + 70 mil pesos de bono + 161.327 pesos de medio aguinaldo) y las Pensiones No Contributivas (PNC) por Invalidez y Vejez, de 493.483,89 pesos (282.322,59 pesos de haber con aumento + 70 mil pesos de bono + 141.161 pesos de medio aguinaldo).

En tanto, la Asignación Universal por Hijo (AUH) ascenderá a 144.932 pesos; la AUH por Hijo con Discapacidad, a 471.915 pesos, y la Asignación Familiar por Hijo, a 72.474 pesos para el primer rango de ingresos.

Todos los pagos se realizarán en las fechas estipuladas en el calendario habitual.

Fuente: noticias argentinas