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PROVINCIALES – Adelantan la mitad del aumento de sueldo para empleados públicos de Santa Fe

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El ministro de Economía, Walter Agosto anticipó que se abonará en dos cuotas consecutivas de 4,5% en agosto y 4,5% en septiembre.

El gobierno de la provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Economía, informó que se dispuso que las remuneraciones del mes de agosto se liquiden con un incremento remunerativo y bonificable de 4,5%.

“La paritaria vigente establecía un próximo aumento de 9% en septiembre, pero en el marco de las solicitudes  realizadas por distintos gremios, entendimos razonable hacer efectivo dicho aumento en dos cuotas consecutivas de 4,5% en agosto y 4,5% en septiembre” señaló Walter Agosto, ministro de Economía. 

Cabe señalar que ya se adelantó a junio un incremento de 8% que estaba previsto para julio, lo cual también permitió que dicho aumento se contabilizará para la liquidación del aguinaldo de los agentes estatales.

Sobre la posibilidad de reabrir la paritaria, Agosto señaló “el acuerdo que suscribimos con las representaciones de los diferentes gremios en marzo pasado prevé muy claramente que a partir del mes de octubre las partes se reunirán a los efectos de monitorear la situación salarial en función de la evolución de la variable inflación. Con esto quiero decir que, gobierno y gremios, previmos con mucha anticipación este mecanismo para que cualquier desfasaje pueda ser analizado en el mes de octubre próximo y así lo vamos a hacer”.

El funcionario también habló sobre las paritarias docentes, a raíz de lo anunciado a nivel nacional. “No hay que confundir, lo que se planteó a nivel nacional son nuevos incrementos pero recién a partir de octubre. El acuerdo paritario vigente en la provincia también plantea la revisión en octubre”, dijo.  

Fuente: ellitoral.com

ECONOMÍA – Vacaciones acumuladas en pandemia, ¿se pierden?: dilema de empresas de dar derecho al descanso o recuperarse

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En la pandemia, Trabajo emitió normas prohibiendo obligar a los empleados a tomar vacaciones en cuarentena, pero qué hacen ahora las empresas

La pandemia disparó una serie de conflictos dentro de las empresas, especialmente relacionados con las nuevas formas para trabajar en tiempos de confinamiento y cómo mantener sus operaciones frente a los cambios de hábito de los consumidores.

Dentro de las organizaciones también se generaron debates acerca del cómputo de vacaciones, ya que el tiempo en el que las personas no asistieron a la oficina no puede considerarse descanso. Y acarrea otros temores: qué puede pasar si todos los empleados piden su periodo vacacional al mismo tiempo.

“La pandemia proyectó sus efectos sobre el mundo del trabajo, generando que las relaciones laborales se desarrollen en un escenario de restricciones, incertidumbre y condicionamientos“, señala a iProUP, comentó Marcelo Brandariz, socio de PwC Argentina. 

Según el experto, “existe infinidad de situaciones en que las normas laborales que fueron dictadas y pensadas para escenarios generales de normalidad deban convivir en un contexto extraordinario, lo que genera tensiones y falta de claridad sobre los derechos y obligaciones de empleador y empleado en el marco del contrato de trabajo”.

En este marco, el experto plantea que debe analizarse cómo se conjuga el derecho a las vacaciones en el marco del Aislamiento Social y Preventivo Obligatorio (ASPO), que estuvo vigente en Capital y Conurbano hasta el 9 de noviembre; y el Distanciamiento Social y Preventivo Obligatorio (DISPO), que entró en rigor desde esa fecha.

Las vacaciones y la cuarentena

Según Brandariz, deben distinguirse a los trabajadores que efectivamente están prestando servicios de quienes no lo están haciendo.

“En relación a estos últimos, la situación podría no presentarse tan urgente y controversial, ya que la Resolución 279/20, dictada en el marco del ASPO, estableció que los días en los que el trabajador sea vea obligado a abstenerse de concurrir a su puesto de trabajo no puede ser considerado día de vacaciones“, explica Brandariz.

El experto remarca que “mientras esté dispensado de trabajar por disposición general, situación de excepción en el marco de la pandemia o integrar un determinado grupo de riesgo, ese tiempo no puede ser considerado vacaciones. En consecuencia, el empleador no puede notificarle ni abonarle las pendientes“.

El goce pleno de las vacaciones se ve menguado por las medidas sanitarias que recortan el derecho a elegir y planificar el descanso

En la vereda de enfrente, la situación se torna más difícil para quienes sí están prestando servicios, sea en forma presencial o desde su domicilio.

Tanto en ASPO como en el actual DISPO, existen restricciones que, si bien es claro que son mayores en la primera que en la segunda medida, recortan la libertad individual y el pleno goce del derecho a elegir y planificar sin condicionamientos”, asegura Brandariz.

El experto remarca que “desde esta perspectiva, el goce pleno de las vacaciones se ve menguado y podría dar un argumento al trabajador para resistir el otorgamiento del período de descanso anual notificado por el empleador“.

“En ASPO ya hemos tenido algunos precedentes judiciales y posturas de algunas entidades sindicales en este sentido, cuyos argumentos podrían ser extendidos en DISPO, indica Brandariz.

Y añade: “Podría sostenerse que es claro que quienes están exceptuados de trabajar están en un período que a ningún efecto puede ser considerado vacaciones y eso es una cuestión cerrada”.

Sin embargo, remarca que “aquellos que sí están prestando servicios, sea en ASPO o en DISPO, tienen un argumento para intentar resistir el otorgamiento de las vacaciones dispuesto de modo unilateral por el empleador”.

De acuerdo con el experto, “debería buscarse una postura razonable que conjugue y equilibre la finalidad reparadora de la licencia anual, la protección de la salud del empleado y el derecho al goce pleno de las vacaciones, de modo que la duración de las restricciones tampoco derive en una suspensión indefinida del descanso pleno”.

“El principio rector de la relación laboral es la buena fe. Las situaciones de tensión generadas por la pandemia deberían resolverse en ese marco, mediante la negociación individual o colectiva“, dice.

La situación actual

Si bien los empleados están retornando a las oficinas, muchos tienen días acumulados debido a la dinámica que impuso la pandemia. La pregunta es cómo se resuelve la situación de aquellos que, a raíz de las medidas sanitarias, no pudieron gozar sus vacaciones del período 2019-2020.

Silvana Iudkovsky, del estudio MR Consultores, afirma a iProUP : “En la práctica, las empresas pudieron otorgar las vacaciones que se devengaron durante 2020, dentro del período de otorgamiento que habilita la Ley de Contrato de Trabajo. Esto es desde el 1º de octubre al 30 de abril“.

Y añade que, “sin perjuicio de ello, son varios los casos de trabajadores que aún tienen pendiente el goce de las vacaciones del año 2019“.  La experta revela que “muchos empleadores, con acertada lógica y buena fe, trasladaron ese derecho hasta mediados de 2021, entendiendo que para esa época ya se podrían utilizar“.

“Por otra parte, se debe evaluar qué ocurre con quienes no han podido retornar a la actividad por integrar un ‘grupo de riesgo’ y están volviendo a prestar las tareas presenciales por haber sido inoculados con la primera dosis del plan de vacunación”, advierte Iudkovsky.

Según la experta, “en estos casos, una vez que están en condiciones de volver a prestar tareas en forma presencialpodrían gozar de las vacaciones por los períodos 2019/2020. Este es el criterio que se desprende del antecedente jurisprudencial ‘Carabajal, Alberto René c/Rigolleau SA'”.

Qué dijo la Justicia en distintos casos

La laboralista Julieta El Yar afirma a iProUP: “El hecho de que los empleados hayan estado afectados por aislamiento o distanciamiento no implica que hayan podido descansar en sus hogares, ni que ese tiempo haya tenido un fin reparador del agotamiento físico y mental”.

La experta acepta que puede parecer injusto para el empleador, que continúa pagando salarios y se encuentra privado de la prestación de servicios de sus colaboradores por plazos tan extensos que, una vez finalizado el período de aislamiento, deba contemplar que parte de la nómina se ausente por vacaciones.

“Pero no puede considerarse que el aislamiento tenga un fin reparador e higiénico para los empleados, sino que es parte de una política de salud pública en el marco de la pandemia”, completa.

En este sentido, la letrada enumera dos cuestiones que dictó el Ministerio de trabajo en la Resolución 279/2020:

  • La abstención de concurrir al lugar de trabajo, que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos, no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia”
  • No podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición, suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para ‘asuetos’, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto”

Además, El Yar cita casos de jurisprudencia en los que el empleado cuestionó el otorgamiento y goce de vacaciones en ASPO planteando la improcedencia, sobre la base de esta normativa:

  1. Espinoza, José Alfredo vs. TM S.A. s. Autosatisfactivas, del Juzgado Laboral 2, de Posadas, 28/4/2020
  2. Carabajal, Alberto René vs. Rigolleau S.A. s. Materia a categorizar, del Tribunal del Trabajo 5, de Quilmes, 22/6/2020

En el primer caso, el tribunal dictaminó que “por efecto del ASPO, el período de vacaciones notificado en octubre del 2019, para comenzar el 13 de abril, se tiene por no comenzado“.

“Ello porque la pandemia que se intenta enfrentar disponiendo el ASPO impide al trabajador gozar del descanso requerido, que se ve interrumpido por la dispensa de concurrir a los lugares de trabajo dispuesta por el Poder Ejecutivo, con goce íntegro de los salarios”, añade el fallo.

Los expertos remarcan que las empresas y empleados deberán planificar las vacaciones de buena fe para que no se vaya todo el personal en la misma fecha

En el segundo caso, la sentencia remarca que “por la edad del accionante (mayor de 60 años) se encuentra en la franja considerada como ‘personas de alto riesgo‘, suspendiéndose su deber de presentarse a prestar servicios con goce íntegro de sus remuneraciones“.

Por este motivo, “no tiene más opción que limitarse al confinamiento doméstico“, indicaron los jueces, y señalaron que “no hay analogía posible entre la situación de ASPO con prohibición de circular y la del tiempo disponible para ser usado libremente que conlleva el goce de las vacaciones”.

No existen motivos para creer que el trabajador pudo haber hecho uso del tiempo libre de sus vacaciones en realizar actividades que le produzcan el placer y el goce necesarios para regenerar su estado físico-psíquico“, concluyó el juez.

Los expertos remarcan que los jueces laborales siempre fallarán a favor del empleado ante unas vacaciones compulsivas en el marco de la cuarentena, por lo que las empresas deberán consensuar un esquema de trabajo con el empleado de forma individual o incluso con la comisión interna del sindicato.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Argentina recibió más de u$s4.300 millones del FMI: para qué se utilizarán estos fondos

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El esperado desembolso de los “Derechos Especiales de Giro” del Fondo Monetario llega en un momento clave.

La Argentina recibió este lunes el equivalente a 4.334 millones de dólares en concepto de una nueva asignación de Derechos Especiales de Giro (DEG) que el Fondo Monetario Internacional comenzó a distribuir entre los países miembros, según su cuota de participación en el organismo multilateral.

Así lo confirmó esta tarde el Ministerio de Economía, al precisar que la Argentina recibió en total unos 3.055 millones de DEG, que convertidos a dólares equivalen a 4.334 millones de dólares.

En marzo pasado, el FMI resolvió realizar una asignación general de DEG por el equivalente a 650.000 millones de dólares para reforzar la liquidez global afectada por la pandemia, complementando los activos de reserva de los 190 países miembros del Fondo.

En el caso de Argentina, cuya cuota representa el 0,67%, equivale hoy a 4.334 millones de dólares que fueron depositados como reservas del BCRA y permitirán fortalecer la posición cambiaria del país.

Características claves de los DEG:

  • Los DEG son un activo multilateral creado en 1969 por el FMI y complementa las reservas oficiales de los países miembros, da liquidez, pero no constituye una moneda en sentido estricto.
  • Los DEG pueden conservarse como reservas internacionales o utilizarse para cambiar su composición, transándolos con otros tenedores.
  • Su valor se calcula ponderando un conjunto de las siguientes monedas: dólar estadounidense, euro, renminbi chino, yen y libra esterlina.
  • Los DEGs no se devuelven, no constituyen un préstamo. No solo no generan deuda sino que aumentan los recursos y las herramientas del Estado.

¿Para qué usará el Gobierno los u$s4.300 millones?

Las reservas, que terminaron la semana en u$s42.048 millones subieron a u$s46.400 hoy mismo. Sin embargo, se sabe que, así como llegan, los dólares del Fondo Monetario se van a ir rápidamente. Aunque ni él, un destacado colaborador en la Casa Rosada, ni Martín Guzmán, ni tampoco Miguel Pesce lo hubieses querido de esta manera.

Pero hay algo que, indefectiblemente, será así: los u$s4.355 millones que llegaron hoy lunes a la Argentina -como parte de la capitalización del FMI- y que engrosarán las debilitadas reservas del Banco Central, retornarán a Washington en un plazo perentorio.

Eso sucederá en exactos 30 días -el 22 de septiembre- saldrán los primeros u$s1.880 millones correspondientes al vencimiento con el FMI. Y dentro de 121 días -el 22 de diciembre- habrás que pagar otros u$s1.880 millones.

Quiere decir que de los u$s4.355 millones habrá que devolver u$s3.760 millones antes de fin de año.

Así lo determinó Cristina Kirchner, a pesar de la sugerencia en contrario de Guzmán, que prefería utilizar los DEGs del FMI para reforzar las reservas y evitar cualquier zozobra en el mercado cambiario.

El FMI también recomendó lo mismo. De hecho, en el acuerdo que se firmará con la Argentina, el Directorio plantea un objetivo de crecimiento de las reservas, además de la tradicional meta fiscal.

La vicepresidenta privilegió sacar de la campaña electoral el acuerdo con el FMI. El compromiso de Alberto Fernández es que ese pacto deberá refrendarse en el Congreso.

Esa decisión, como puede apreciarse, tendrá costos ya que el país podría quedarse con esos dólares. Aunque en la negociación con el organismo se planteó que el monto de los vencimientos que se paguen ahora puedan “volver” en algún momento de 2022 como parte del “rollover” que se haga de los vencimientos del próximo año.

Los dólares del FMI llegarán para reforzar reservas pero habrá que devolverlos en 30 días

 

De hecho, el primer vencimiento de 2022 aparece en marzo. El día 21 habría que abonar u$s975 millones y otros u$s1.880 millones al día siguiente.

Antes de esa fecha debería concretarse el acuerdo. Hasta hace algunas semanas, Guzmán apostaba a que pudiera firmarse después de las elecciones, pero antes de fin de año, con el objetivo de “ahorrarse” el pago de u$s1.880 millones en diciembre.

Sin embargo, en el equipo económico se convencieron de que no llegan con los plazos: que un acuerdo con el FMI requerirá de una aprobación del Directorio del organismo pero también del Congreso. Y entonces los propios funcionarios hablan del “primer bimestre” como “el momento”.

No hay que olvidar que, además del vencimiento con el Fondo, el día que comienza el otoño, el Gobierno acordó con el Club de París llegar a un pacto con el FMI para antes del 31 de marzo.

Funcionarios que participaron de la negociación en Washington dijeron a iProfesional que el acuerdo con el organismo “está a punto”. Y que sólo queda la “aprobación de la política”, que tiene nombre y apellido: Cristina Kirchner.

Ese acuerdo contemplaría una rebaja de la tasa de interés que paga el Gobierno, que hoy está por encima del 3% anual, que es el triple de lo que cobra el organismo porque la Argentina excedió su cuota para obtener el préstamo más grande en la historia del Fondo.

Ese pedido se lo había acercado el propio Alberto Fernández a Kristalina Georgieva, que había dado el guiño para plantearlo ante el Directorio.

También se contemplaría que el acuerdo -a diez años de plazo- pueda extenderse en un futuro, en caso de que el organismo apruebe revisar las características de sus créditos. Se trata de un reclamo expreso de CFK.

“Todos sabemos que con los plazos y las tasa que se pretenden, no sólo es inaceptable, no es una cuestión subjetiva, es una cuestión de que no podemos pagar porque no tenemos la plata para pagar” había planteado la vicepresidenta en el mes de marzo.

El Gobierno acordó con el Club de París llegar a un pacto con el FMI para antes del 31 de marzo

La gran cuestión que resta develar es si el Fondo reclama un ajuste cambiario como condición para firmar. No porque el tipo de cambio en la Argentina se encuentre atrasado. No lo está, y de hecho existe un superávit comercial importante, que en junio último trepó a los u$s1.500 millones.

El problema es la brecha, que el Gobierno no logra achicar a pesar de las sucesivas medidas que se fueron tomando, inclusive en las últimas semanas.

Guzmán propuso en su momento que un cambio de expectativas sobre la economía lograría despejar incertidumbres y, en definitiva, achicar la diferencia entre el dólar “oficial” y los “alternativos” (contado con liqui, MEP y blue). Esa idea no funcionó, y los economistas de la City piensan que el acuerdo con el Fondo tampoco cambiará los ánimos.

La otra cuestión que se despejará en las próximas semanas refiere a la negociación que encabezó Guzmán en las últimas semanas: la posibilidad de que países socios del Fondo, que también recibirán sus correspondientes DEGs en el inicio de esta semana, pero que no los necesitan ni utilizarán, puedan prestarlos a la Argentina, a una baja tasa de interés.

Las negociaciones con Julie Kosack y el venezolano Luis Cubbedu también incluyeron el perfil fiscal del país. Al respecto, Guzmán viene haciendo un esforzado trabajo para limitar el gasto público, en un contexto de inflación interanual al 50%, pero que empezó a verse presionado de cara a la campaña electoral.

De hecho, el Gobierno llega a estas elecciones en pleno ajuste del gasto público, con la mayoría de los indicadores económicos claves -que impactan en el bolsillo de los votantes- en el peor registro de las últimas elecciones.

Esto quedó expuesto en el último informe de la consultora PxQ, que dirige el ex viceministro de Economía Emmanuel Álvarez Agis.

Algunos datos de ese reporte resultan reveladores para analizar la actual situación social y de las chances electorales de la actual administración.

El actual poder de compra de los salarios muestra un registro contundente: es el nivel más bajo de las últimas seis elecciones, lo que lleva a que el consumo popular se encuentre en un piso histórico. Este dato, por sí solo, pondría en riesgo la suerte electoral de cualquier gobierno. Pero hay más: también el nivel de desempleo aparece en el peor nivel desde 2011. Y la elevada inflación actual sólo es comparable con la que existía en 2019, cuando Mauricio Macri perdió la reelección.

La actividad económicahundida por la pandemia, todavía se encuentra por debajo de su potencialidad. Está un 7% peor que en las elecciones de 2019 y un 10% por detrás a los años 2013 y 2017.Con los datos en la mano deviene una pregunta inevitable, a poco más de tres semanas para las PASO: ¿cuáles son las verdaderas chances electorales del oficialismo para revalidarse en el poder? La pregunta tendrá una respuesta contundente dentro de exactos 20 días.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Repro II: las empresas ya tienen fecha para inscribirse

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La resolución 488/2021 establece que la inscripción al programa de subsidio al salario de este mes será entre el 25 y el 31 de agosto.

El Ministerio de Trabajo de la Nación fijó el plazo que tienen las empresas para inscribirse en el Repro II, el subsidio oficial para los salarios del mes de agosto, que de acuerdo a que sector se trate y sus características, puede alcanzar hasta los $22.000.

Así lo dispuso hoy mediante la resolución 488/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, la cual estableció el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II) para el período correspondiente a los salarios devengados durante este mes, que estará comprendido entre el 25 y el 31 de agosto próximo.

También fijó el mismo plazo de inscripción para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos.

En esta oportunidad, el gobierno introdujo algunas modificaciones para acceder al beneficio del Repro II en el mes de agosto, fundamentalmente el período en el cual las empresas deben demostrar su situación de crisis. Así, la resolución determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio al Repro II.

Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán julio de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será julio último.

En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina será hasta el 24 de agosto (mañana); y el de CBU, hasta el 23 de agosto último (hoy).

En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre julio último y el mes mismo mes de 2019.

Por otra parte, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde diciembre del año pasado hasta junio último; y para monotributistas, desde enero hasta julio de este año.

Fuente: ambito.com

Laboral. Coronavirus.

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Modificaciones al Programa REPRO II. Extensión a agosto 2021 del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos.

Modifican el Programa REPRO (Criterios de selección) y extienden al mes de agosto de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos. Exceptúan a los sectores críticos, para el mes correspondiente a los salarios devengados de agosto de 2021, de la presentación del balance requerida, entre otros.

Resolución (MT) Nº 486/2021 (BO 20/08/2021)/

Fuente: Lisicki Litvin

NACIONALES – El Gobierno prorrogó el Repro II, pero pide más requisitos a empresas

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Deberán cumplir indicadores económicos, que surgirán de la comparación con el mismo mes de 2019. Oficializan el aumento de 12,39% a jubilados a partir de septiembre.

Para aliviar la crítica económica de empresas, trabajadores y jubilados, el Gobierno anunció ayer una batería de medidas, entre las que se incluyó la prórroga del Repro II y del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores Independientes, y un aumento a los jubilados a partir de septiembre.

El Ministerio de Trabajo extendió ayer el Programa Repro II para el pago de los salarios de agosto, pero estableció algunas modificaciones para las empresas que quieran acceder al beneficio. Al mismo tiempo, prorrogó la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos para los salarios devengados de este mes, según la Resolución 486/2021 publicada en el Boletín Oficial.

Para acceder al Repro II, se deberán cumplir un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, que hasta ahora se comparaban de manera interanual y ahora pasarán a hacerse contra 2019. Esos indicadores son la variación porcentual de la facturación, del IVA compras, del consumo de energía eléctrica y gasífera, de la relación entre el costo laboral total y la facturación, y de las importaciones, el endeudamiento (pasivo total/patrimonio neto) y la liquidez corriente (activo corriente /pasivo corriente). En todos ellos, salvo en endeudamiento y liquidez corriente, el período de referencia para la variación porcentual son los últimos dos meses anteriores al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y los mismos meses de 2019.

Además, el Ministerio de Trabajo exceptuó a los sectores críticos de la presentación del balance requerido y dispuso que para acceder al beneficio de $ 22 mil, la trabajadora o el trabajador independiente deberá presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el período comprendido entre julio de 2019 y el mismo mes de 2021.

El Repro II está vigente desde noviembre de 2020 y consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa. En tanto, el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos se lanzó en abril de este año.

Jubilados. El Gobierno también oficializó un aumento del 12,39% para jubilaciones, pensiones y asignaciones que se cobrará a partir del mes que viene y llevará el haber previsional mínimo a $ 25.922.

En tanto, el haber máximo alcanzará a $ 174.433 y la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, a $ 5.063, según la Resolución 171/2021 de la Anses, publicada ayer en el Boletín Oficial con la firma de la directora ejecutiva de ese organismo, Fernanda Raverta.

Se trata del tercer aumento desde que se sancionó la nueva Ley de Movilidad y llevará la suba acumulada en lo que va del año al 36,2%.

Colocaciones de deuda

El Ministerio de Economía logró en los siete primeros meses del año un financiamiento neto positivo por $ 391.161 millones, informó ayer la Secretaría de Finanzas. Ese financiamiento fue equivalente a un ratio de roll over de 123%.

Según un informe de deuda en pesos del sector público, entre enero y julio último Economía logró “más del 100% del financiamiento neto obtenido durante 2020, y llegó a $ 386.727 millones”.

En un comunicado, Economía explicó que en julio se realizaron tres operaciones de conversión de activos, en busca de “una eficiente administración de los pasivos del Tesoro y descomprimir los vencimientos de deuda en moneda local en el corto plazo”.

Entre agosto y diciembre próximo los vencimientos totalizan $ 1,5 billones, y el 50% corresponde a instrumentos en pesos a tasa fija, el 22% a ajustables por CER, el 17% a tasa variable y el 11% restante al bono dollar–linked (T2V2) con vencimiento en noviembre próximo.

En julio hubo vencimientos de deuda pública por $ 280.972 millones.

Rebote

◆ En junio, la actividad económica creció 2,5% mensual.
◆ La industria manufacturera creció 11,7% en junio 2021 contra junio 2019,
◆ La recuperación económica continúa siendo heterógenea. Los sectores más golpeados son hotelería y gastronomía.
◆ En el primer trimestre de 2021 la inversión creció 14% respecto a 2019.
◆ El saldo comercial de los primeros siete meses fue superavitario y totalizó 8.310 millones de dólares.

Fuente: perfil.com

ECONOMÍA – La actividad económica creció 10,8% interanual durante junio

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Los mayores aportes a la suba se registraron en la industria y el comercio. En tanto, la canasta básica alimentaria se incrementó 2,1% en julio.

La actividad económica en su conjunto creció durante junio 10,8% en relación a igual mes del año pasado, informó ayer el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). Además, el Estimador Mensual de la Actividad Económica (Emae) marcó una mejora en junio de 2,5% respecto a mayo.

La mejora de junio frente a mayo también cortó una racha de cuatro meses consecutivos con bajas en los cotejos intermensuales. Con este incremento, el Emae, que reúne a varios de los componentes que integran el producto Bruto Interno (PBI) acumuló en el primer semestre del año un aumento del 9,7%, aunque se mantuvo 2,2% por debajo del nivel pre-Covid de febrero 2020.

Por actividades, en junio crecieron de forma interanual 13 de 15 sectores que integran la medición, con subas de dos dígitos en siete de ellos y de tres dígitos en pesca, con un incremento de 108,7% interanual debido a la baja base de comparación de igual período de 2020.

Los mayores aportes al crecimiento se registraron nuevamente en la industria, con un alza del 16,8% interanual, y el comercio, con una mejora de 13,2% , sectores que ya acumulan ocho meses seguidos de subas.

Crecimiento fabril

Según la Unión Industrial Argentina (UIA), la industria creció 24,9% interanual en junio y 12,8% respecto a igual mes de 2019, de acuerdo al último informe elaborado por su Centro de Estudios. Asimismo, en la medición desestacionalizada con mayo, junio marcó una mejora de 7,8%, repuntando luego de las dos bajas consecutivas de abril y mayo por el impacto de la segunda ola de Covid-19.

Es de destacar que la comparativa interanual es contra junio de 2020, mes que se encontraba alcanzado aún por algunas restricciones sanitarias y productivas que estableció el aislamiento, social, preventivo y obligatorio (Aspo). De esta forma, el primer semestre cerró con un aumento de 20,8% interanual y de 4,6% respecto de 2019.

“En el acumulado anual, 7 de 12 sectores que componen el Índice de Producción Industrial (IPI) mantuvieron subas respecto de 2019, principalmente aquellos de bienes durables (automotores, minerales no metálicos, productos del tabaco, químicos, caucho y plástico, alimentos y bebidas, y productos textiles)”, precisó la entidad fabril.

Canasta

En tanto, el Indec también dio a conocer ayer el costo de la canasta básica alimentaria (CBA) que subió 2,1% en julio, por lo que una pareja con dos hijos menores necesitaron percibir ingresos por $ 29.002,86 para no caer en situación de indigencia.

En tanto, el costo de la canasta básica total (CBT), que marca la línea de pobreza, fue en junio de $ 67.576,66 con un aumento del 1,6% mensual.

La variación registrada en los precios de los productos que integran la canasta alimentaria y de la canasta total que comprende también a tarifas de servicio públicos y vestimenta  se ubicaron por debajo de la inflación general de julio, de 3%, según los números informados por el organismo nacional.

De esta forma, en los primeros siete meses del año, el valor de la canasta básica alimentaria se incrementó el 27,87%, mientras que el costo de la canasta básica total avanzó 24,66%.

En tanto, a lo largo del último año la canasta alimentaria acumuló una suba de 58,3% y la canasta básica total, de 56,4%.

Fuente: lacapital.com

ECONOMÍA – Déficit fiscal fue de $117.739 millones en julio y en 2021 acumula 0,7% del PBI

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La cifra no tiene en cuenta los recursos provenientes del Aporte Solidario de las grandes fortunas. Si se lo tuviera en cuenta, el “rojo” de julio hubiese sido de $98.570 millones.

El déficit fiscal primario fue de $117.739 millones en julio, según informó este viernes el Ministerio de Economía. De esta manera, en los primeros siete meses del año el “rojo” acumulado alcanzó los $306.668 millones, equivalente al 0,7% del PBI.

La cifra no tiene en cuenta los recursos provenientes del Aporte Solidario de las grandes fortunas. Si se lo tuviera en cuenta, el déficit de julio hubiese sido de $98.570 millones.

El Ministerio de Economía destacó el incremento en inversión social en los programas Potenciar Trabajo, Progresar, Repro, y de política alimentaria, bonos al personal de salud, entre otros.

También hubo aumento del gasto en la adquisición de vacunas Covid-19 que permitió “acelerar el ritmo de vacunación”, destacó Economía.

Economía indicó que esta dinámica fiscal es el resultado de los principios planteados en el presupuesto: “Una expansión de los ingresos como consecuencia de una política de administración tributaria progresiva a medida que se recupera la actividad y, en simultáneo, una dinámica del gasto que fortalece y potencia esa recuperación”, señaló.

Los ingresos totales ascendieron a $ 757.616 millones, con un aumento del 73,7% interanual que, excluyendo el Aporte Solidario, alcanzaría los $738.447 millones (+69,3%).

Los ingresos tributarios crecieron 69,6% interanual, impulsados por tributos sensibles a la actividad económica, como el IVA neto de reintegros (+$59.153,4 millones; +94,7%), los Créditos y Débitos (+$29.619 millones; +81,6%) y los derechos de exportación (+125%) ante la persistencia de los precios externos favorables.

Los Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social crecieron 68,5% interanual, evidenciando una aceleración respecto de junio, explicada en parte por la recuperación de los salarios tras los distintos acuerdos paritarios.

En cuanto a las erogaciones, el gasto primario registró en julio una suba de 44,7%, que asciende al 72% si se excluye el gasto Covid en 2020 y 2021.

Esta expansión de alrededor de 13 puntos porcentuales por encima de la inflación se encuentra impulsada por la inversión de capital y las distintas políticas de inclusión social desplegadas por el Gobierno, indicó el Palacio de Hacienda.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Monotributo: Régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes

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La Resolución General AFIP 5034/2021 establece la reglamentación del Régimen de Regularización de deudas para Pequeños Contribuyentes adheridos al Monotributo previsto en La ley 27639.

Sujetos alcanzados

Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o quienes registren deuda en aquel régimen podrán solicitar hasta el 30 de septiembre de 2021 la cancelación de las obligaciones mediante el Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes.

Conceptos para regularizar alcanzados

Los sujetos podrán regularizar las obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) devengadas al 30 de junio de 2021, inclusive, que se detallan seguidamente:

a) Componente impositivo.

b) Aporte previsional.

c) Aporte de obra social

d) Infracciones por los conceptos precedentes.

e) Las diferencias y/o el monto adicional previstos en los incisos a) y b) del artículo 3° de la Ley 27618.

Asimismo, podrán regularizar las obligaciones devengadas al 30 de junio de 2021 que se encuentren en discusión administrativa o que sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial al 22 de julio de 2021.

El acogimiento al régimen tendrá como efecto, respecto de las obligaciones indicadas en el párrafo anterior:

a) El allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos causídicos.

b) El desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.

El allanamiento o desistimiento referidos en el párrafo precedente podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial.

El acogimiento al régimen de regularización reunirá las siguientes condiciones:

La cantidad máxima de cuotas a otorgar y la tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo con el siguiente esquema:

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a pesos cien ($ 100.-).

c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de la solicitud de adhesión.

d) La deuda consolidada contará con la condonación establecida en el artículo 7° de la Ley 27639.

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso de que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Cancelación anticipada

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota. Dicha solicitud deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, e informando el número de plan a cancelar en forma anticipada.

Cuando la cancelación se efectúe mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

Si se optara por la cancelación anticipada total mediante el procedimiento de débito directo, el sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota.

Podrán regularizarse las obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) devengadas al 30 de junio de 2021, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad, presentados al 22 de julio de 2021.

Reformulación de planes vigentes

Los planes de facilidades de pago presentados mediante el sistema “MIS FACILIDADES” vigentes al 22 de julio de 2021, que incluyan obligaciones susceptibles de cancelación a través del régimen de regularización de deudas previsto en la referida ley, podrán reformularse en los términos y condiciones que se indican a continuación:

a) La reformulación se efectuará por cada plan vigente a través del sistema informático “MIS FACILIDADES” accediendo a la opción “Ley N° 27.639 -Reformulación de planes vigentes”.

b) Será optativa y el contribuyente y/o responsable decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago reformulará.

c) A fin de determinar el monto total que se reformulará, el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la reformulación, por lo que deberá tramitarse la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la reformulación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los treinta (30) días corridos de realizados.

Asimismo, se deberá cumplir con el envío del plan cuando la reformulación no arroje saldo a cancelar, a cuyo efecto se generará el “F. 2044 – Reformulación de planes sin saldo a cancelar”, como constancia de su presentación.

d) La deuda consolidada contará con la condonación establecida en el artículo 7° de la Ley 27639.

e) No podrán ser objeto de reformulación los planes que registren una solicitud de cancelación anticipada.

f) Si el plan a reformular posee obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) devengadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, deberá solicitar su anulación para acceder al presente régimen de regularización, y las referidas obligaciones podrán ser regularizadas mediante una nueva solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General AFIP 4268.

g) La no reformulación de planes de facilidades de pagos vigentes implicará el cobro de las cuotas conforme el plan original.

h) Efectuada la reformulación del plan no se podrá retrotraer a la situación del plan original.

Tipos de planes a reformular

Los planes de facilidades a reformular pueden ser del siguiente tipo:

1. Planes puros:

Son aquellos planes originales cuya deuda corresponda en su totalidad a conceptos susceptibles de regularización en el presente régimen.

La confirmación de la reformulación significará la presentación de un nuevo plan de facilidades de pago (pago al contado o en cuotas) en los términos de la presente Resolución General y la modificación del plan original a la situación de reformulado.

Las cuotas del nuevo plan vencerán a partir del día 16 del mes siguiente de efectuada la reformulación.

2. Planes mixtos:

Son aquellos planes originales cuya deuda no corresponde en su totalidad a conceptos susceptibles de regularización en el presente régimen.

La confirmación de la reformulación significará la presentación del nuevo plan de facilidades de pago (pago al contado o en cuotas) en los términos de la presente Resolución General y la disminución del valor de las cuotas del plan original. Este último conservará las condiciones oportunamente otorgadas, con excepción del monto mínimo de cuota y sus cuotas mantendrán los vencimientos originales.

La cuota del mes de la reformulación y las cuotas impagas vencidas y a vencer del plan original se recalcularán detrayendo los montos de los componentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) incluidos en el nuevo plan, sus intereses y multas no abonados, como así también la proporción de sus intereses financieros incluidos en cada cuota.

Se registrarán bajo la situación de canceladas aquellas cuotas cuyo valor obtenido sea cero (0).

En el mes en el que se efectúe la reformulación deberá abonarse la cuota recalculada del plan original, de corresponder, solicitando su rehabilitación a fin de abonarla por débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente o bien, a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) a partir del día de su vencimiento. Las siguientes cuotas se cancelarán en las condiciones previstas en los planes originales.

Efectuada la reformulación se modificará el estado del plan original a la situación de “Vigente Reformulado Ley N° 27.639”.

Asimismo, las cuotas del nuevo plan por deudas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) vencerán a partir del día 16 del mes siguiente de efectuada la reformulación.

Caducidad

La caducidad de los planes de facilidades de pago generados en los términos de la presente Resolución General operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del Organismo Fiscal, cuando se produzca alguna de las causales que, de acuerdo con la cantidad de cuotas, se indican a continuación:

a) Planes de hasta treinta (30) cuotas:

1. Falta de cancelación de tres (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

b) Planes de treinta y una (31) a sesenta (60) cuotas:

1. Falta de cancelación de seis (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pagos, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondo.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas será el que surja de la imputación generada por el sistema y podrá visualizarse a través del servicio con Clave Fiscal “MIS FACILIDADES”, accediendo a la pantalla “Impresiones” y seleccionando la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga”.

Disposiciones generales

La AFIP efectuará -en forma centralizada- la conversión de las categorías de aquellos sujetos que se hubieran adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) entre el 1 de julio de 2021 y el 22 de julio de 2021 en función de los nuevos montos de ingresos brutos anuales fijados por el artículo 3 de la Ley 27639, con efectos desde la fecha de adhesión.

Dichas categorías podrán ser consultadas a través del portal “Monotributo” a partir del 2 de agosto de 2021. Asimismo, los pequeños contribuyentes deberán consultar la nueva credencial a fin de verificar el correspondiente Código Único de Revista (CUR).

Si como consecuencia de este proceso, los pequeños contribuyentes quedarán categorizados en una categoría inferior, los montos abonados en exceso podrán reimputarse mediante el servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal.

El servicio “Mis Facilidades” para la presentación de los planes de facilidades de pago se encontrará disponible conforme se indica a continuación:

a) Planes por deuda nueva: desde el 6 de agosto de 2021, inclusive.

b) Reformulación planes puros: desde el 13 de agosto de 2021, inclusive.

c) Reformulación planes mixtos: desde el 31 de agosto de 2021, inclusive.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – AFIP: qué sanciones y multas se aplican si no hubo recategorización en el monotributo

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Se trata del encuadre según montos de ingreso y energía consumida, durante los últimos 12 meses.

Aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con la fecha límite para la recategorización obligatoria del monotributo en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), podrán ser sometidos a distintos tipos de sanciones.

El trámite que se realiza dos veces al año, en esta oportunidad, tuvo como fecha límite el pasado 17 de agosto. En tanto se aplicó una nueva tabla excepcional de escalas, vigente desde el 1 de julio, tras las dos reformas que se aplicaron al monotributo 2021 respecto a los parámetros superiores o inferiores a la categoría declarada.

¿Qué ocurre si no hice la recategorización del monotributo?

Si AFIP detecta que el contribuyente no cumplió con tiempo y forma, se hará el cambio de oficio, se deberá abonar los nuevos montos y serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.

¿Quiénes estuvieron exentos de hacer el trámite?

Aquellos que permanezcan a la misma categoría o no hayan desarrollado sus actividades cómo mínimo durante un cuatrimestre calendario completo, en el caso de inicio de actividades, no estuvieron obligado a recategorizarse.

¿Cuáles son las nuevas escalas del monotributo?

El monto de las categorías fue actualizado de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado. Así, desde el 1 de julio y hasta el 31 de enero de 2022, las escalas serán:

  • Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000

  • Categoría B: el tope quedó en $550.000

  • Categoría C: la facturación sube a $770.000

  • Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000

  • Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000

  • Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000

  • Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000

  • Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000

  • Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000

  • Categoría J: el tope alcanza $3.335.000

  • Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000

¿Qué fechas hay que tener en cuenta?

Desde el viernes 6 de agosto se inició el plazo para adherir a la moratoria dispuesta por la AFIP e incluida en la ley de alivio fiscal.

En tanto estará disponible hasta el 30 de septiembre y es para obligaciones vencidas al el 30 de junio de 2021, las que podrán saldarse sin intereses ni multas. El plan contempla el pago en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.

Fuente: ambito.com