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ECONOMÍA – La utilización de billeteras virtuales subió 9 por ciento en abril

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Las billeteras virtuales son usadas en el país por más de 3 millones de usuarios y en abril superaron las 120 millones de transacciones.

La utilización de las billeteras electrónicas aumentó 9% intermensual en abril y superó los 3 millones de usuarios y más de 120 millones de transacciones mensuales, de acuerdo con datos de la firma Red Link.

Por otra parte, se incrementó el uso de extracción de dinero sin tarjeta a través de las billeteras, pasando de 33 transacciones por usuario por mes en marzo a 35 en abril (crecimientos de 13% en las transacciones monetarias y 11% en las no monetarias), destacó Red Link en un comunicado.

En tanto, por quinto mes consecutivo el uso del dinero electrónico a través de canales no presenciales mantuvo un nivel en torno a 40 millones de usuarios, y de 500 millones de transacciones.

En ese sentido, el índice de UDE Link arrojó una suba interanual de 33,4% en el monto total de las transacciones ajustadas por inflación.

Por su parte, el e-commerce creció en abril 0,7% intermensual en la cantidad de transacciones y 84,1% en comparación con igual mes del 2020.

Así, durante el primer cuatrimestre del año el uso del dinero electrónico y de los canales digitales escalaron 44,8% y 7%, respectivamente, en la comparación con igual período del año previo.

“Semejantes tasas de expansión estuvieron apalancadas por el aumento en 21,4% en la cantidad de usuarios, y del 6,8% en la cantidad de transacciones”, concluyó la compañía.

Las billeteras electrónicas permiten hacer distintas transacciones comerciales y hasta retirar dinero en efectivo de la cuenta bancaria sin necesidad de acudir a una entidad financiera o de tener a mano la tarjeta de débito.

El informe de Red Link fue elaborado en base a datos de sus 32 millones de clientes.

Fuente: lacapital.com

IMPOSITIVAS – Monotributo: denuncian a la titular de la AFIP por no informar los cambios en el impuesto

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En la denuncia se argumenta que Marcó del Pont violó la propiedad privada al confiscar la plata a los contribuyentes mediante el cobro.

Este martes, la Fundación Apolo, mediante el Equipo de Activismo Judicial que lidera José Magioncalda, denunció a Mercedes Marcó del Pont, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por no haberles informado a los contribuyentes que sus pagos de monotributo serían tomados a cuenta de la nueva actualización.

La denuncia la subscriben el presidente de la Fundación Apolo, Antonio Fratamico, el coordinador de su equipo legal, José Magioncalda, y Gabriel Salvatore junto a Marina Kienast.

Allí se argumenta que la titular de la AFIP violó la propiedad privada al confiscar la plata a los contribuyentes mediante el cobro de ese retroactivo.

En cuanto al perjuicio que la omisión de la funcionaria y su decisión provocaron en los contribuyentes, dejan en claro que la seguridad jurídica de los monotributistas se vio afectada, y sus derechos, cercenados a partir de una certeza tributaria que no era tal.

“Ante la falta de una ley que actualiza las categorías del Régimen Simplificado, la AFIP nunca advirtió que los pagos correspondientes a los meses devengados (con carácter previo a la sanción de la nueva ley) serían tomados a cuenta de una actualización posterior”, dice la denuncia.

La retroactividad del pago perjudica al contribuyente

Denuncian a la titular de la AFIP por no haber informado sobre la actualización del monotributo

Los pagos realizados entre enero de 2021 y mayo de 2021 tienen carácter liberatorio. Por esto no correspondería aplicar “de manera retroactiva” una norma que perjudique al contribuyente al exigir un saldo sobre esos períodos ya pagos. Sin embargo, eso es lo que, precisamente, hizo la AFIP.

“Es importante destacar, en este sentido, que es obligación de dicho organismo estatal comunicarles a sus contribuyentes qué va a suceder durante el año para que estos sepan cuánto tienen que pagar. Pero no lo hicieron. No actualizaron los montos cuando debieron hacerlo, y esto llevó a que los contribuyentes, como nunca recibieron la comunicación adecuada, pagaran lo que AFIP decía que había que pagar“, advierten desde la Fundación Apolo.

Entrada la segunda quincena de enero de este año, el portal web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de un breve comunicado, informó que, de no incrementarse los ingresos de los contribuyentes al punto de tener que cambiar de categoría, estos mantendrían su categoría actual y, en consecuencia, cancelarían los períodos mensuales de 2021 a los valores de ese momento.

La denuncia (CFP 3137/2021) quedó radicada en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°11.

Monotributo: las categorías, las deudas y los beneficios

Con la reglamentación del Régimen de Sostenimiento e inclusión de los pequeños contribuyentes, se puso en marcha la reforma en el Monotributo, que causó sorpresa y enojo entre los más de 4 millones de adherentes dada la deuda retroactiva a principios de año que generó el demorado cambio.

Es que la ley votada en abril por el Congreso, recién se terminó de poner en marcha el pasado martes, con la publicación en el Boletín Oficial de la resolución general 5003 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Con la norma se puso en marcha el “puente” para suavizar el pase de los monotributistas que se pasan de facturación y deberían incorporarse al Régimen General, o de Autónomos. A la vez estableció las categorías por facturación y cuotas mensuales, que implican un alza de 35,3% respecto de las vigentes a 2020.

De esa manera, varios monotributistas se encontraron con deudas con la AFIP, que corresponden a la diferencia de lo que deberían haber abonado desde inicios de este año y lo que efectivamente abonaron mientras regían temporalmente las escalas y las cuotas correspondientes al año 2020.

Tras el enojo que se visibilizaron por redes sociales los contribuyentes, legisladores de Juntos por el Cambio presentaron un proyecto para anular la retroactividad. En el mismo sentido se pronunció el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, que reclamó vía carta a la AFIP dejar sin efecto las diferencias desde inicio de año, ante la crisis que atraviesa el país profundizada por la pandemia de coronavirus.

La presidenta de ese organismo, Gabriela Russo, enfatizó que los monotributistas tendrán que hacer otra recategorización en julio, la segunda semestral como marca la ley, lo que deriva en “una complicación más en un régimen que debería ser simple”.

En la denuncia se argumenta que la titular de la AFIP violó la propiedad privada

Cómo quedó la tabla de escalas y cuotas del Monotributo 2021

Con los cambios, los parámetros de facturación anual y los montos mensuales a pagar quedaron determinados de la siguiente manera:

– Categoría A: el límite de facturación anual es $282.444,69. La cuota mensual se ubicará en $2646 para los que los servicios y productos.

– Categoría B: el tope queda en $423.667,03 y las cuotas en $2959 para servicios y bienes.

– Categoría C: la facturación pasa a $564.889,40. El pago mensual estará en torno a $3383 para servicios y de $3325 para venta de cosas muebles.

– Categoría D:el monto máximo sube a $847.334,12. Las cuotas para servicios pasan a $3990 y para bienes será de $3895.

– Categoría E: el límite máximo llega a $1.129.778,77. Los pagos mensuales serán de $5240 en servicios y de $4712 en bienes.

– Categoría F: el máximo de facturación es de $1.412.223,49, con cuotas de $6272 para servicios y de $5417 en bienes.

– Categoría G: el tope queda en $1.694.668,19, en tanto las cuotas son de $7315 para servicios y a $6168 para bienes.

– Categoría H: la más alta para quienes vendan servicios pasa a un tope de $2.353.705,82. Los pagos mensuales quedan en $12.789 en el rubro servicios y de $10.670 en bienes.

– Categoría I: el máximo de facturación sube a $2.765.604,35 y las cuotas mensuales serán de $15.340.

– Categoría J: el máximo pasa a $3.177.502,86 y la cuota mensual será de $17.618.

– Categoría K: el tope se incrementa a $3.530.558,74, y la cuota mensual queda en $19.913.

La AFIP ofrece pagar la deuda retroactiva en varias cuotas

Cómo saber de cuánto es la deuda por la recategorización retroactiva

Como la reforma rige desde principios de año, la AFIP aplicó la tabla con los nuevos valores de los distintos parámetros del monotributo (impositivo, seguridad social y salud) para enero, febrero, marzo, abril y mayo.

En caso de corresponder, asignó una nueva categoría a cada contribuyente, tanto hacia arriba como hacia abajo.

La situación genera una diferencia: una deuda acumulada en los últimos cinco meses incluso para aquellos que bajaron de categoría.

También hay casos en los que se dio un saldo a favor que podrá reimputar para futuros pagos del monotributo, pero que no es automático.

Para conocer cuál es la situación ante el cambio, el contribuyente debe ingresar con su CUIT y clave fiscal en monotributo.afip.gob.ar y consultar en qué escala quedó. Recién desde el 1° de julio próximo estará disponible en el sitio oficial el monto de la deuda y las opciones de financiación, que adelantaron podrán cancelarse hasta en 20 cuotas.

Un contribuyente que presta servicios y en 2020 estaba en la categoría A (la más baja) y tuvo una facturación anual de $200.000.

En enero pasado se recategorizarse con la tabla vigente y quedó en la categoría B, por lo que en estos meses debía pagar $2186 mensuales. Ahora, con la suba de los parámetros, retorna a la A, cuya cuota está en $2646,22.

Así adeuda $459,42 por mes, lo que hace que el mes próximo deberá pagar $1837,68 por la diferencia acumulada. En tanto, si se mantiene en la categoría B, la cuota mensual subió a $2958,95. Así, la diferencia asciende a $772,95 mensual o $3091.80 por los pagos de enero a mayo.

Un contribuyente que presta servicios estaba en la Categoría D en 2020 y facturó en 2020 $800.000,00.

En enero se recategorizó en la escala E, por la falta de actualización de la tabla, por lo que desde ese momento pagaba de manera mensual $3872,18. Ahora regresa a la categoría D, cuyo monto mensual actualizado quedó en $3988,85.

Así la diferencia adeudada por mes $116,67 y el saldo deudor total asciende a $466,68 por los meses previos. Si se queda en la categoría E, en tanto, debe pagar por mes $5239.44. La diferencia a pagar asciende en este caso a $1367,26 y suma un total de $5469.04 por los meses anteriores.

Un contribuyente que presta servicios estaba en la Categoría G en 2020 y facturó $1.600.000.

Se tuvo que recategorizar en enero a la Categoría H, la escala más alta para quienes prestan servicios, por lo que venía pagando $9451,93. Ahora regresa a la categoría G, que tiene una cuota total actualizada de $7314,87.

En este caso, el contribuyente tendrá una saldo a favor de $2137,06 por mes o de $8548,24 en de crédito fiscal acumulado. Si se queda en la categoría H, en tanto, debe pagar $12.789,38, por lo que la diferencia a pagar mensual sería de $3337,45 o un acumulado de $13349.80.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Se anotan casi un millón de trabajadores para el REPRO y subsidios para monotributistas y autónomos: cómo elegirán a los beneficiarios

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El Comité de Evaluación del REPRO II y el subsidio a monotributistas y autónomos publicó los criterios para acceder al beneficio.

Los inscriptos al REPRO II fueron 55.000 empresas por 750.000 trabajadores, más 145.000 monotributistas y autónomos, según informaron a iProfesional funcionarios del Ministerio de Trabajo. Por estas horas, está cerrando la selección de quiénes recibirán los beneficios.

Además, el Comité de Evaluación del REPRO II y el subsidio a monotributistas y autónomos publicó hoy los criterios que dividirán las aguas entre quienes accederán y quiénes no.

En tal sentido, para los sectores críticos y los independientes, la variación de la facturación nominal será de  menos de 69% y el índice de liquidez menor a 2,5%, según el Acta 7 del Comité, publicada hoy en el Boletín Oficial.

A los efectos de la selección para el REPRO II o el subsidio a monotributistas y autónomos, se establecieron los siguientes parámetros:

  • Sectores críticos: 20% en menos de variación porcentual real de la facturación entre el 1 al 24 de mayo 2021 y mayo 2019.
  • Afectados no críticos: 20% en menos de variación porcentual real entre abril 2021 y abril 2019.
  • Salud: variación real de la facturación sin un porcentaje determinado.

La variación nominal constituirá el parámetro que el trabajador deberá reunir para cumplir el requisito sobre la facturación, indicó Pérez.

Pero, ¿cómo calcular la variación real si no se sabe el coeficiente en base a la inflación que el Comité determinará aplicar sobre la facturación nominal?

Para el devengado abril, el valor nominal establecido  por el Comité fue de 69% en los casos de “críticos” y “no críticos” y del 112% en el caso de los servicios de salud.

REPRO y subsidio a monotributistas: se anotaron casi un millón de trabajadores

O sea que para los casos críticos que aplican a los monotributistas y autónomos se puede tener en cuenta que en abril el coeficiente para multiplicar la facturación nominal y obtener la real fue de 1,6%.

Aunque en el mercado se esperaba que mayo sea inferior por las mayores restricciones a la actividad, el Acta 7 sostuvo:

“Si bien las condiciones económicas se volvieron más restrictivas en mayo con respecto a abril, los cambios implementados a los dos programas en respuesta al nuevo contexto hacen que sea innecesario modificar el conjunto de criterios propuestos para el mes de abril”

“En consecuencia, este Comité recomienda que se apliquen los mismos parámetros y condiciones recomendados el mes pasado”.

O sea que para los sectores críticos y afectados no críticos se tomará una variación de la facturación menor a 69% nominal y para el sector salud, ese parámetro será de 112%.

El Comité aclaró que la variación máxima de la facturación nominal para los sectores críticos del REPRO II y del Programa de Asistencia a Independientes se computó sobre la base de la variación del IPC entre abril 2019 y abril 2021, dado que a la fecha de la firma del Acta 7, el INDEC no publicó el IPC del mes de mayo 2021.

Para conocer todas las variables de la selección, faltaría saber cuál es la asignación presupuestaria para estos dos programas de asistencia, ya que la pauta cuatrimestral fijada quedó desactualizada con el agregado del 20% de la recaudación del Aporte Solidario y otros refuerzos, dijeron los funcionarios de Trabajo.

Para los independientes que son empleadores

Los monotributistas o autónomos que tienen hasta 5 empleadores pueden recibir el subsidio para independientes, y en ese caso, tendrán la ayuda cada uno de sus empleados y el propio empleador.

Y en este caso, también tiene la última palabra el Comité de Evaluación y Monitoreo.

Los independientes que sean empleadores, además de no superar los 5 trabajadores, deben cumplir el siguiente requisito:

El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo.

En tal sentido, para mayo, el Comité fijo para los monotributistas y autónomos los siguientes indicadores:

  1. Variación de la facturación entre mayo de 2019 y del 1 al 24 de mayo de 2021 menos a 69% nominal.
  2. Liquidez corriente al 30 de abril de 2021 menor a 2,5%

Los criterios definitivos para empresas

Los indicadores para el REPRO II, que utilizará el Gobierno para los empleadores de los sectores afectados no críticos y de salud, son los siguientes, según estableció el Acta 7 del Comité:

  • Variación porcentual del IVA compras: menor a 69% y 112%, lo que corresponda.
  • Endeudamiento en el mes de referencia de 2021 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6% en todos los casos.
  • Liquidez corriente en el mes de referencia de 2021 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 2,5% en todos los casos.
  • Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menos a 0% en cualquier empresa.
  • Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 10% en los afectados no críticos y a 20% en el sector salud.
  • Variación porcentual de las importaciones: menor o igual a 20% en no críticos de menos de 800 empleados y de 30% si pasan esa cifra. Igual a 0% para el sector salud.

Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el período de referencia para la variación porcentual, son los últimos 3 meses de referencia del año 2021 con relación a los mismos meses del año 2019.

El Comité de Evaluación y Monitoreo podrá definir parámetros diferenciados para el conjunto de los indicadores seleccionados considerando si los empleadores pertenecen a los sectores críticos, no críticos, salud, o en cambio, se trata de trabajadores independientes.

Los monotributistas o autónomos que tienen hasta 5 empleadores pueden recibir el subsidio para independientes

No todos los criterios son obligatorios

De todos  modos, las empresas, monotributistas y autónomos no tienen siempre que cumplir todos los parámetros.

Sectores afectados no críticos: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes tres indicadores:

  • Variación de la facturación.
  • Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
  • Variación porcentual de las importaciones (para las empresas que declaran importaciones en los dos períodos tomados como referencia para el cálculo del indicador).
  • Sector salud: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes dos indicadores:
  1. Variación de la facturación.
  2. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Sectores críticos, monotributistas y autónomos: cumplimiento obligatorio del indicador de la variación de la facturación en términos nominales y del indicador de liquidez corriente.

En el caso de los independientes, sólo tienen que cumplir con el parámetro de liquidez corriente en caso de que tengan hasta 5 empleados.

Las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto, con la excepción de las empresas encuadradas en los sectores críticos cuya obligación se aplica para los activos y pasivos corrientes.

Fuente: iprofesional.com

Seguridad social. Coronavirus.

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Requisitos y formalidades a cumplimentar por empleadores beneficiarios del Programa REPRO II a efectos de aplicar la reducción de contribuciones patronales SIPA -Dto. Nº 323/21. Los empleadores del sector privado que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, y que tengan como actividad principal declarada alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos -Anexo I R. (MT) Nº 938/20-, gozarán -respecto de cada uno de sus trabajadores- de una reducción del 100% de las contribuciones patronales con destino al SIPA que se devenguen entre mayo y diciembre de 2021, ambos inclusive. Resolución General (AFIP) Nº 5005/2021 (BO 07/06/2021)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – La economía se acelera y lleva el empleo a la rastra. Wall Street, en récords

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La recuperación enhebra once meses consecutivos, y su solidez se consolida. Tanto la producción corriente como el flujo de nuevos negocios aumentaron con una pujanza sin antecedentes desde abril de 2006.

El crecimiento de la economía mundial aceleró el paso a su ritmo más vertiginoso en 15 años, según la visión del informe PMI Global de mayo (que elabora IHS Markit para JPMorgan). La recuperación enhebra once meses consecutivos, y su solidez se consolida. Tanto la producción corriente como el flujo de nuevos negocios aumentaron con una pujanza sin antecedentes desde abril de 2006.

La encuesta (que cubre 49 países y territorios en todo el globo) confirma que se rompió el patrón distintivo que impuso una pandemia que golpeó de lleno a los servicios (y a toda actividad centrada en la interacción física personal).

En abril, por primera vez, el sector creció con más energía que la industria manufacturera, y lo repitió en mayo con amplio margen. De hecho, la industria mundial peinó levemente el freno con respecto a abril. No obstante, el futuro se presenta venturoso para ambos de la mano del frenesí de los nuevos negocios, la reactivación del comercio internacional y el incremento de las órdenes de exportación.

El índice PMI Global guarda estrecha correlación con la marcha de la economía mundial pero revela sus lecturas primero. En ese sentido, su ritmo actual de expansión concuerda al centímetro con la proyección que la OCDE acaba de revisar al alza: un crecimiento robusto de 5,8% en 2021.

Sin embargo, la recuperación es dispar. No obra sólo por mérito de la política económica, pareciera ser también la hoja de ruta que abre la vacunación cuando se torna masiva. Así, el dinamismo de EE.UU. lidera, y el de la Gran Bretaña pos brexit acompaña. Con rapidez creciente, la eurozona recobra el brillo a medida que se desprende del lastre del encierro. En comparación, Asia luce desdibujada. Se moderó el vigor de China, y el PMI detecta un paso atrás en Japón e India. A su vez, el crecimiento rápido no carece de obstáculos.

Son “severos” los límites de capacidad instalada y las presiones de costos. Los precios pagados por los insumos, y los cobrados por la producción, en ese orden, exhiben alzas que se aceleran mes a mes. ¿Y qué dice el informe PMI en concreto de EE.UU.? Que la economía subió un cambio en mayo, y dada la correlación con el PBI, espera un crecimiento veloz -“potencialmente de dos dígitos”- en el trimestre en curso. La continuidad de la expansión está garantizada por la afluencia de nuevas órdenes y la necesidad de reponer inventarios más la progresiva eliminación de restricciones sanitarias dentro y fuera del país. La población, en paralelo, se dispone a regresar cuanto antes a la normalidad.

Gallup registra en mayo, por primera vez desde el inicio de la pandemia, que la voluntad por salir de casa prevalece sobre la de aislarse para evitar al virus. La mejoría es franca, pero no todo es color de rosa. El vértigo de actividad y precios, arriesga, “inevitablemente llevará a la especulación acerca de un tapering de la Fed más temprano que lo pensado”. Con esa perspectiva conviene analizar dos piezas de información clave: el informe de empleo de mayo, conocido el viernes, y el de precios minoristas que se difundirá el jueves.

La idea de sumar un millón de nuevos puestos netos de trabajo por mes continúa esquiva. Pero si abril incorporó “sólo” 278 mil, mayo escaló a 559 mil. Y la duración de la semana laboral se estiró hasta un extremo inusual de horas trabajadas. La demanda es briosa, pero la oferta de trabajo crece de a poco y no la satisface a pleno. La ocupación en la franja etaria de 16 a 19 años es boyante, clara señal de que los beneficios de los planes de estímulo (que terminan en septiembre) desincentivan la participación de los mayores.

En síntesis: el mercado de trabajo se mueve lento en la dirección correcta. Y sobre la inflación de mayo, se espera que siendo alta (+0,4%) se calme con respecto a abril (0,8%). La comparación interanual treparía a 4,7% pero lo relevante es el tranco de la inflación actual, y su tendencia central no se corrió un ápice. Bien medidas, las expectativas de inflación tampoco (1,58% a diez años, y en todo el espectro de plazo, debajo de 2%). Por último, el mentado tapering dejó de ser tabú. Se lo anticipa y sin berrinche (que es lo dañino). La prueba son los bonos del Tesoro rindiendo 1,55% a diez años. No sorprende pues que el S&P 500 cerrase a 0,06% de los récords. Sin estridencias, el índice MSCI Global va por delante y ya cruzó el Rubicón.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – Rige la reducción del 100% de las contribuciones patronales para beneficiarios del Repro II

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La decisión se formalizó por medio de la Resolución General Conjunta 5005/2021 de la AFIP y el Ministerio de Trabajo. Puntos más destacados

Los empleadores que accedan al Programa Repro II gozarán de una reducción del 100% de las contribuciones patronales que se devenguen entre mayo y diciembre de 2021, estableció oficialmente hoy el Gobierno. La decisión se formalizó por medio de la Resolución General Conjunta 5005/2021 de la AFIP y el Ministerio de Trabajo, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

“Los empleadores del sector privado que accedan al beneficio otorgado por el Programa Repro II y que tengan como actividad principal declarada alguna de las incluidas en los sectores críticos, gozarán -respecto de cada uno de sus trabajadores- de una reducción del 100% de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales mayo y diciembre de 2021, ambos inclusive, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto N° 323 del 8 de mayo de 2021″, según el texto oficial.

Ese decreto dispuso una reducción de las contribuciones patronales respecto de cada relación laboral activa, para los empleadores que accedan al beneficio otorgado por el Repro II y que acrediten una situación “económica y financiera vulnerable”.

De acuerdo con lo dispuesto este lunes, la AFIP procederá a caracterizar a los empleadores incluidos en los beneficios de ese decreto, que podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

Además, los empleadores podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados mayo a diciembre de 2021 presentadas con anterioridad al otorgamiento del beneficio previsto en el decreto N° 323/21, hasta el 28 de febrero de 2022, inclusive.

Lo establecido en la Resolución General “no obsta la verificación y fiscalización posterior por parte del Ministerio de Trabajo y/o la AFIP y, en su caso, de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder”, aclaró el Poder Ejecutivo.

Esta decisión se tomó “en virtud del agravamiento de la situación epidemiológica”, que “requirió la adopción de nuevas medidas de carácter sanitario, económico, social y laboral, entre otras, las cuales han impactado en aquellos sectores críticos definidos por Programa Repro II”, señaló el Gobierno.

Y destacó que “en virtud de lo expuesto, corresponde establecer los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar los empleadores beneficiarios del Programa, a efectos de aplicar la anunciada reducción sobre las contribuciones patronales”.

Récord de inscriptos

El programa de Recuperación Productiva (Repro II) registró en mayo un récord de inscriptos e incorporará como beneficiarios a los empleados que se hayan desempeñado como personal “temporario” en turismo antes de la pandemia de coronavirus, resolvió el gabinete económico.

En esta nueva ronda se anotaron 55.608 empresas, con una nómina salarial que alcanza a 1.132.101 trabajadores, que -en términos de la cantidad de empresas inscriptas- implica una duplicación en las solicitudes de asistencia.

El beneficio cuenta con un mínimo de $9.000 y llega hasta los $22.000. En el caso de los trabajadores del sector de Salud, tendrán asignados los $22.000, cumpliendo los requisitos.

El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, sostuvo que “se llevan asistidos más de 500 mil trabajadores con el Repro, para el cual se han ido flexibilizando los requisitos para ajustarlos a las medidas sanitarias necesarias para disminuir la circulación”.

Según el funcionario, “los últimos números sobre inscripción para el mes de mayo superan las 50.000 empresas, que representan 987.000 trabajadores y trabajadoras, a los que se suman unos 144.000 trabajadores y trabajadoras independientes”.

Estos números también contienen a los trabajadores autónomos y monotributistas que, a partir de las modificaciones introducidas por el Gobierno, pueden acceder al beneficio del salario complementario.

Cuánto lleva invertido el Gobierno

El beneficio cuenta con un mínimo de $9.000 y llega hasta los $22.000

Entre noviembre de 2020 y abril de 2021, el Gobierno Nacional lleva invertidos más de $19.000 millones para la asistencia de 19.917 empresas, que alcanzaron a 544.210 trabajadores en todo el país.

“Estamos por entrar en la temporada de turismo de invierno y, en ese sentido, vamos a replicar lo que hicimos el año pasado: no sólo asistir a los trabajadores que estén contratados, sino que vamos a sumar a los de temporada, aun cuando no les den el alta y a los temporarios que trabajaron en la temporada 2019″, informó Moroni a la prensa.

El titular de la cartera laboral precisó: “Vamos a cubrir a todos los trabajadores en la temporada como si hubiesen sido contratados; es una herramienta que ya utilizamos el año pasado y que nos permitió colaborar con la situación que se plantea en las localidades turísticas de todo el país”.

Si bien dijo que aún se desconoce cuál va a ser la dinámica turística, el ministro afirmó que se está “diseñando la asistencia para mucha gente”, ya que la medida “significará llegar a quienes no están en los registros” del año pasado porque no fueron contratados por las restricciones contra la pandemia.

Respecto del programa de asistencia salarial, precisó que en el último período se inscribieron 870 mil trabajadores y 144 mil independientes que, de ser aprobados, recibirán la asistencia “el 9 o 10 de junio”.

“Hemos flexibilizado los requisitos muchísimo: Hay que tener una pérdida de facturación del 20% del mismo mes que en 2019, pero no respecto de todo el mes, son 3 semanas de este mes contra 4 del de 2019”, señaló.

IFE y paritarias

El ministro de Trabajo sostuvo que se llevan asistidos más de 500 mil trabajadores con el Repro

Moroni reiteró, además, que el Gobierno no estudia reimplantar el IFE ya que “la situación fáctica es distinta” respecto de 2020, cuando “no pasaba una bicicleta por la calle”.

Consultado sobre el desarrollo de las paritarias y el pedido de algunos gremios para obtener acuerdos cercanos al 40%, el titular de Trabajo recordó que el objetivo del Gobierno nacional es que el salario real “crezca”.

“Estamos confundiendo año calendario con ejercicio paritario; junio contra junio, la inflación fue de cuarenta y pico de puntos, con lo cual, a veces tener una paritaria con un número importante no significa que no esté cumpliendo con las pautas que tenemos”, añadió.

Más allá del crecimiento real del salario, Moroni señaló que todos los convenios que se están trabajando tienen alguna cláusula de revisión.

Fuente: infobae económico

NACIONALES – En abril, se frenó la recuperación de los empleos formales

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El Ministerio de Trabajo lo atribuye a las nuevas restricciones que se impusieron por la pandemia.

Luego de tres meses consecutivos de crecimiento del empleo asalariado registrado en empresas privadas el proceso de recuperación se detuvo en abril.

Fue ”en consonancia con la aplicación de mayores restricciones a la circulación producto del aumento de los casos en el marco de la segunda ola de COVID-19”, según detalla el informe del Ministerio de Trabajo.

En abril el nivel de empleo registrado en la Región Metropolitana (CABA Y GBA) se contrajo un 0,2% en relación a marzo. ”Este aglomerado explica la reducción del empleo registrado en su totalidad, ya que en los aglomerados del interior del país el empleo siguió expandiéndose, como lo ha venido haciendo desde fines del año pasado”, de acuerdo a los datos de la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL) que elabora el Ministerio.

“De todas formas, resulta importante considerar que la leve contracción observada en abril en el promedio de los aglomerados relevados es la caída mensual de menor intensidad de los meses de abril de los últimos tres años”.

El Informe oficial agrega que “el número de trabajadoras y trabajadores en situación de suspensión disminuyó por undécimo mes consecutivo. Entre abril de 2020 y marzo de 2021 se observa una reducción del 81% en el número de suspensiones. Esto implica que unas 620.000 personas que estaban suspendidas en abril de 2020, retornaron a sus actividades laborales habituales”.

En tanto entre diciembre y marzo el número de asalariados del sector privado con aportes a la Seguridad Social creció en 78.802 trabajadores: subió de 5.822.914 en diciembre de 2020 a 5.901.716 en marzo de 2021, ubicándose aún por debajo de los 5.994.420 de igual mes del año pasado, cuando irrumpió la pandemia.

El Informe señala que la industria y las actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler acumulan diez meses de crecimiento consecutivo y lograron superar los niveles previos al inicio de la pandemia (1,3% y 1,6%, respectivamente en relación a febrero 2020).

Por su parte, la Construcción transitó su octavo mes consecutivo con variación positiva, aunque aún se encuentra un 7% por debajo del nivel de empleo del primer trimestre del año 2020.

El sector de Comercio y reparaciones registró el segundo mes consecutivo de crecimiento, pero aún se encuentra un 1,6% debajo de su nivel del primer trimestre de 2020.

Y “la rama de Hoteles y restaurantes, que registraba una tendencia decreciente en el empleo desde 2019 y empeoró fuertemente como consecuencia de la pandemia, registra la primera variación positiva luego de 19 meses de caída”.

En cambio el empleo en el sector público en marzo (3.231.226) se redujo respecto de diciembre 2020 (3.265.003) pero supera el nivel de marzo del año pasado (3.186.373).

En tanto, los aportes del Personal Doméstico siguieron cayendo tanto en los últimos 3 meses como con relación a un año atrás: en marzo sumaron 471.344 versus 474.362 en diciembre y 498.034 en marzo de 2020. En 12 meses hay un retroceso de 26.690 empleos en casas particulares.

Entre los autónomos, monotributistas y monotributistas sociales hubo variaciones marginales.

En total, entre estas 6 categorías de trabajadores registrados, en marzo hubo 12.006.526 aportantes a la Seguridad: son 63.077 más que en diciembre pasado pero 30.067 menos que en marzo de 2020.

Además, en relación a marzo de 2018, cuando se registraron 12.347.406 aportes, el sistema tiene 340.880 trabajadores formales menos.

Fuente: ieco.clarin.com

IMPOSITIVAS – Prórroga de Ganancias y Bienes Personales: la AFIP definió las nuevas fechas de vencimiento

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La AFIP definió que los vencimientos de Bienes Personales y Ganancias serán postergados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIPdefinió que los vencimientos para personas humanas de Bienes Personales y Ganancias que estaban previstos a partir de la próxima semana serán postergados para el mes próximo.

Puntualmente, el esquema que será oficializado a través de la resolución general 5.006 es el siguiente:

Las nuevas fechas de vencimiento también aplican para el impuesto cedular.

Prórroga de Ganancias y Bienes Personales: nuevas fechas

Desde la AFIP señalaron que “la extensión garantiza un plazo razonable para que los contribuyentes y sus asesores contables puedan elaborar las declaraciones juradas con los nuevos aplicativos”, dijeron.

El aplicativo estará disponible desde el 18 de junio próximo.

Monotributo: reglamentación

La AFIP también publicó la resolución general 5.003 que reglamenta los últimos cambios en el Monotributo.

La flamante norma establece que los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 31 de diciembre de 2020, inclusive, podrán ejercer la opción de permanencia ingresando al portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ara partir del día 2 de agosto de 2021 y hasta el día 27 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive, indicando el o los períodos en que hayan excedido el límite superior previsto para la categoría máxima en función de la actividad y los importes por los que se hubieran excedido

En tanto, los sujetos que se encontraban inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 31 de diciembre de 2020, pero cuya exclusión del Régimen por causales producidas con anterioridad a dicha fecha, fue plasmada en los respectivos registros del Organismo entre el 1 de enero de 2021 y el 21 de abril de 2021, ambas fechas inclusive, podrán manifestar su voluntad de reingresar al mismo con vigencia a partir del mes siguiente de registrada la exclusión, hasta el 22 de junio de 2021, a fin de ejercer -con posterioridad- la opción y el pago.

Monotributo: claves de la reglamentación de la AFIP

Conocida la reglamentación de la AFIP respecto al Monotributo, Sonia Becherman, socia del Estudio Becherman & Asociados señaló los puntos centrales:

– El título III contiene la tabla que regirá a partir del 1/1/2021 en forma retroactiva. La resolución trae solo los parámetros de ingresos y alquileres actualizados, determinando, en el artículo 28, que a partir del 1 de junio estará disponible en el portal Monotributo los valores correspondientes al Impuesto integrado y las cotizaciones previsionales.

– Las categorías que a los/las contribuyentes/tas les corresponda podrán ser consultadas en el portal del monotributo como asi también la nueva credencial.

– Hasta el 25/6 se podrá solicitar la modificación de la categoría debiendo hacerlo por medio de la opción Categoría Retroactiva 2021De no hacerlo a esa fecha quedará como ratificación tácita.

– En la medida que esa categorización lleve a un saldo a favor del fisco, el mismo estará disponible en el servicio CCT. Para cancelar la deuda se podrá acceder al plan de pagos de la Resolución General 4268. En el caso que se verifique una categoría inferior podrá reimputarse dichos saldos mediante el servicio de CCMA.

– Los Títulos I y II de la Reglamentación refieren al régimen Transitorio, el Procedimiento permanente de transición y el Régimen Voluntario de Promoción al Régimen General.

¿Por qué estamos frente a estos tres Regímenes? Porque el pequeño contribuyente desde 10/2019 a 12/2020 por determinadas circunstancias ha quedado fuera del régimen.

¿Qué se plantea en común? Que cuando el contribuyente haya excedido el máximo de la categoría que le rige para la actividad que se encuentra inscripto pero ese exceso no supera el 25% podrá permanecer en el Régimen.

– Permanencia en el régimen. Inscripto en el Régimen Simplificado al 31/12/2020. Desde el 2/8/2021 al 27/08/2021 deberán pagar las diferencias de las categorías adeudadas en concepto de Impuesto íntegrado, cotización previsional, intereses y monto adicional. La falta de pago dará lugar a la pérdida del beneficio y la exclusión del régimen.

– Los sujetos en el Régimen Simplificado al 31/12/2020 pero cuya exclusión fue realizada por el organismo entre el 1/1 y el 21/04/2021 podrán solicitar la voluntad de reingresar hasta el 22/06/2021. Lo harán a través de presentaciones digitales en el trámite-

– Solicitud de baja de Impuestos y Regímenes” indicando los motivos y acompañando la documentación probatoria.

– Quienes hayan renunciado habiendo dado el alta en el Régimen General serán

1) Considerados contribuyentes cumplidores, debiendo entre el 5 de julio y el 31 de julio 2021 a través del servicio Beneficio Contribuyente Cumplidor ley 27618, obtendrá así por 3 años y a partir del periodo 8/2021 la reducción del monto a pagar del IVA mensual del 50 30 y 10% respectivamente.

2) Reingresar el Régimen Simplificado en la misma fecha del punto 1)

 -Procedimiento Transitorio al Régimen General. Ingresos superiores al 50% del máximo de la categoría que le corresponda como micro empresa de acuerdo a la actividad. Deberá darse el alta en el régimen general y la baja en el Régimen Simplificado desde las 0 hs de la fecha en que sucedió la exclusión

1) Inscripto en el régimen simplificado al 31/12/2020. Entre el 2 y el 27/08/2021.

2) La exclusión se produce entre enero y julio de 2021. Entre el 2 y el 27/08/2021.

3) La exclusión se produce entre agosto y diciembre del 2021 hasta el último día del mes siguiente al que hubiera tenido lugar la misma.

– La resolución reglamenta la obligación de presentar las declaraciones juradas adeudadas entre el 2/08/2021 y el 20/09/2021.

Establece la presente norma en forma detallada la forma de computar el 17,25% del CF teórico por las compras antes de la exclusión y el 82,65% del remanente como gasto deducible en el impuesto a las ganancias.

– Por último la norma reglamenta el Régimen de transición permanente dónde van a obtener un beneficio por única vez que estará dado

– En el IVA por el monto facturado en los 12 meses anteriores de la exclusión o renuncia por la compra de bienes y servicios.

– En el impuesto a las ganancias la deducción como gasto de los 12 meses anteriores a la renuncia o exclusión por las compras y gastos vinculados a la actividad.

– En el caso de las operaciones entre el 1/01/2021 y el 30/06/2021, tanto en el IVA como en el impuesto a las ganancias se procederá conforme al art. 5.

-.Cómo podemos observar esta norma ha dejado de ser un régimen simplificado para convertirse en una maraña de fechas y alternativas que pueden llegar a dejar a los contribuyentes en situaciones complejas. ¿Qué pasará cuando las fechas pasen y los sujetos no controlen la situación fiscal en la que han quedado a partir del 1/01/2021?

“Lo único que está claro es que esta norma no será posible llevarla adelante sin un asesoramiento profesional”, concluye Sonia Becherman.

Monotributo: los cambios

1. El nuevo Monotributo tomará para la actualización, con efectos a partir del 1 de enero de 2021, la variación del haber mínimo jubilatorio correspondiente al año calendario finalizado el 31 de diciembre de 2020.

2. Con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva leyla AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1 de enero de 2021.

La AFIP reglamentó los cambios en el Monotributo

Para establecer la categoría que les corresponda, la AFIP considerará los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización establecida por la ley.

3. El ajuste de los parámetros para 2021 (que operará a partir de enero) será de 35,29%, de acuerdo con la evolución del salario mínimo garantizado durante 2020.

4. El haber mínimo garantizado se actualiza con la misma periodicidad que la movilidad jubilatoria, pero en determinadas ocasiones, no sigue el mismo mecanismo de ajuste.

A partir del mes de marzo de 2021 el haber mínimo garantizado se fijó en $20.571,44, incrementándose en 8,08%, mismo incremento que la movilidad jubilatoria.

Monotributo: cómo es el puente al régimen general

5. Como durante el 2020 se suspendieron los procedimientos sistémicos referidos a la exclusión de pleno derecho del Monotributo, para los contribuyentes cuyos ingresos brutos no hayan excedido en hasta un 25% la máxima categoría, podrán optar por lo que sigue:

Permanecer en el Régimen Simplificado ingresando la diferencia de cuota de impuesto integrado y componente previsional que surja de las sumas efectivamente abonadas y las correspondientes a la categoría máxima.

-Pasar al Régimen General considerando la exclusión desde el día que superaron el límite de ingresos brutos de la categoría máxima

Para los contribuyentes cuyos ingresos brutos hayan excedido en más de un 25% la máxima categoría, quedarán excluidos desde el día que superaron el límite de ingresos brutos establecidos en la categoría máxima.

6. Además el proyecto, hace referencia al Procedimiento Transitorio al Régimen General, atenuando el paso del Monotributo a Responsable Inscripto.

7. Para 2020 habrá un “puente transitorio” para los monotributistas que se pasaron en más de 25% la facturación máxima pero en menos de 50% de la correspondiente a una microempresa.

Estos contribuyentes deberán pasar al régimen general, pero computando créditos fiscales presuntos de IVA y gastos fiscales presuntos en Ganancias, junto a una deducción especial extra.

8. Para 2021, los contribuyentes que queden fuera del Monotributo y dentro del régimen general tendrán un crédito fiscal adicional de IVA y una deducción adicional en Ganancias

9. A partir de 2022, entrará en vigencia el “puente permanente” para los monotributistas que pasen en forma voluntaria al régimen general, siempre que su facturación exceda| en 50% las ventas de una microempresa.

Ese puente permanente consistirá, por una parte, en un crédito fiscal adicional en IVA equivalente al impuesto que se les hubiera facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha de la salida del Monotributo.

Por otra parte, contará con una deducción adicional en el Impuesto a las Ganancias equivalente al monto neto de IVA facturado durante los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia.

10. Además, los monotributistas que pasen voluntariamente al régimen general gozarán de una reducción del saldo deudor en el IVA que será del 50% en el año siguiente al pase de régimen, de 30% el segundo y de 10% el tercero.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Por la caída de la actividad, los contribuyentes le deben a la AFIP $ 260.000 millones

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El monto lo difundió el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero. Son 860.000 personas y empresas.

Con la economía golpeada, los últimos cinco años dejaron a 862.042 contribuyentes en mora con la AFIP con una deuda de $ 266.000 millones. El dato surge del informe que el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, dio ante el Senado días atrás.

El funcionario llegó a la Cámara Alta para presentar un informe que respondía a las más de 1100 preguntas que los senadores le habían hecho llegar en los últimos meses, que iban desde las vacunas hasta la actividad económica. Allí, uno de los legisladores lo consultó acerca de la cantidad de contribuyentes en situación de mora y el monto que le deben a AFIP.

La respuesta de Cafiero, en el ítem 120, es que la cantidad de morosos entre el 1 de enero de 2016 y el 9 de mayo de este año es de 862.052 individuos. El crédito a favor de la AFIP por impuestos no abonados es de $266.860 millones.

Pese a las consultas de Clarín, la AFIP no dio precisiones acerca de cómo se componen estas deudas ni qué tipo de contribuyentes son los que están en mora.

No toda la mora informada por Cafiero está judicializada. En el mismo informe al Senado señaló que la AFIP tiene abiertos 35.630 juicios contenciosos tributarios, 910.297 ejecuciones fiscales en proceso, 19.402 juicios por concursos y quiebras y casi 10.000 causas penales.

A estos datos hay que agregar a los contribuyentes que entraron a la moratoria: se trata de 1,2 millón de empresas y personas que suman deudas $ 533.000 millones.

Los tres años de recesión que se extendieron entre 2018 y 2020 hicieron mella en la recaudación, que este año empieza a recuperarse. En lo que va del año, en términos reales -descontando el efecto de la inflación- subió 20%.

Desde el arranque de la gestión del Frente de Todos la presión tributaria pasó de 28,8% a 32%, según un informe del IARAF. Suba de retenciones, creación del impuesto PAIS y más carga en Ganancias son algunos de los tributos que se agregaron.

El economista Aldo Abram, director ejecutivo de la Fundación Libertad y Progreso, comentó que “la presión tributaria que en Argentina es asfixiante para las empresas y consecuentemente cada vez mayor el premio por evadir los impuestos”.

“El motivo por el cual las empresas tratan de ver cómo hacen para pagar la menor cantidad de impuestos y no entran en las moratorias, antes que nada, es porque están tan mal que no pueden ni pagar una moratoria”, señaló Abram.

El economista apuntó que “hoy muchos se lamentan de haber participado del blanqueo del anterior gobierno; ya que ahora les cambiaron las reglas de juego y los están matando con impuestos”.

Los países en la región donde se pagan mas impuestos

Gabriel Hermida, socio de Impuestos, de Auren Argentina, contó que el informe “Doing Business” del Banco Mundial del 2019 estableció que la carga fiscal representa 106% de las ganancias de una compañía argentina, contra 65% en Brasil, 36,8% de Perú y 34% de Chile. “Cruzando el río tenemos a Uruguay que no para de establecer desde hace varios años innumerables beneficios para atraer inversores que expandan su economía”.

“Tenemos un sistema tributario atrasado, no competitivo, desprovisto de toda seguridad jurídica, que ahuyenta a las inversiones; y en vez de tener un Estado que entiende que así no vamos a avanzar, lo que hace es seguir asfixiando a los contribuyentes”, dijo Hermida.

El efecto de la moratoria

El año pasado, la AFIP lanzó una amplia moratoria para los contribuyentes golpeados por la pandemia y la cuarentena.

La información oficial detalla que se generaron 1,2 millones de planes de pago que permitieron regularizar        $533.000 millones en deuda impositiva, previsional y aduanera vencida.

Al comienzo de este año, esto representaba el 71,4% de las deudas registradas en los sistemas de la AFIP. Hace cinco meses, al presentar los datos, la AFIP indicó que “la Moratoria 2020 ofreció un instrumento para hacer frente a las dificultades económicas que arrastraba la economía argentina en 2019 y amortiguar el impacto de la pandemia de la Covid-19 sobre todo el entramado productivo”.

Los contribuyentes que entraron a esa moratoria consiguieron una quita promedio del 28,6% de sus deudas, “cifra que supone un esfuerzo fiscal superior a los $213.000 millones”, indicó la AFIP.

El 69% de toda la deuda regularizada corresponde a las pymes. Las empresas grandes representaron el 13,9% del total. Por su parte, las entidades sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas, universidades públicas y asociaciones civiles sumaron el 7% de todas las obligaciones vencidas ingresadas. En tanto, los pequeños contribuyentes explicaron el 3,3% de los montos ingresados.

La mayoría de las empresas que se unió a la moratoria son del sector manufacturero. Las firmas industriales ingresaron obligaciones vencidas por más de $ 109.000 millones, una cifra que representa el 20,5% del monto total consolidado. El segundo rubro en relevancia fue comercio y reparaciones con un monto superior a los $ 88.000 millones.

Fuente: ieco.clarin.com

IMPOSITIVAS – Atención monotributistas: en cuantas cuotas puede financiarse la diferencia en la recategorización

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Los contribuyentes deben ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en la página del Gobierno y consultar la categoría asignada por la AFIP

Los pequeños contribuyentes pueden financiar en hasta en 20 cuotas la diferencia generada como resultado del proceso de categorización de los monotributistas previsto en la ley 27.618.

La adhesión a los planes de facilidades de pago para monotributistas estará disponible a partir del 1° de julio en el portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)El monto mínimo a saldar en cada cuota es de 500 pesos.

La AFIP realizó el proceso de categorización, por única vez, de todos los monotributistas previsto por la ley 27.618.

El procedimiento hecho a partir de la actualización de los valores y escalas permitió ubicar a los pequeños contribuyentes en la categoría que le correspondía encontrarse encuadrados a partir del 1 de febrero de 2021.

Los contribuyentes deben ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en la página y consultar la categoría asignada por la AFIPTodas las personas tienen la posibilidad de solicitar la modificación de la categoría asignada hasta el día 25 de junio, inclusive. 

La Resolución General 5003 de la AFIP dispuso que los pequeños contribuyentes podrán saldar en cuotas las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, que surgieron en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría.

Financiación en cuotas

Los pequeños contribuyentes pueden financiar en hasta en 20 cuotas

El plan de facilidades de pago permanente de la AFIP ofrece a los monotributistas la posibilidad de cancelar las diferencias en hasta 20 cuotas mensuales, iguales y consecutivas (el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $500). Asimismo, aquellos pequeños contribuyentes que a partir del 1° de julio decidan optar por este mecanismo de financiamiento deberán tener el Domicilio Fiscal Electrónico constituido y contar con una CBU declarada ante la AFIP.

La diferencia que deben saldar los monotributistas se debe a que la legislación contempla que las escalas y los tres componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y obra social) se actualizan una vez al año, en enero. La actualización garantiza el financiamiento a la seguridad social y el sistema de salud, al tiempo que incrementa los montos que pueden facturarse anualmente en cada escala. Los monotributistas deben recategorizarse de forma obligatoria dos veces al año: en enero y en julio.

La normativa vigente establece que la actualización es equivalente a la variación del haber jubilatorio mínimo garantizado. Sin embargo, la movilidad jubilatoria estuvo suspendida durante la segunda parte de 2020. Por eso, en enero de 2021 no fue posible adecuar los valores y escalas del monotributo. De esta forma, los pequeños contribuyentes debieron recategorizarse en enero con valores y escalas que no habían sido actualizadas.

La ley que creó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes sancionada en abril de 2021 subsanó esos problemas al instrumentar nuevamente la movilidad y contemplar, por única vez, una categorización que se realizó a partir de la información disponible en la AFIP sobre la facturación de cada contribuyente. Esa medida permite facturar más y al mismo tiempo actualiza los montos de las obligaciones que fundamentalmente financian la seguridad social y el sistema de salud.

Una a una, todas las preguntas sobre la recategorización

– Qué parámetros usó la AFIP para la recategorización

Aplicó la tabla con los nuevos valores de los distintos componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y salud) para los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo y, de esta manera, asigna una nueva categoría a cada contribuyente. La Ley 27.618, aprobada por el Congreso, estableció que el organismo debe, por única vez, volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y valores de los alquileres que resulten de la actualización. Los nuevos valores se actualizaron en igual proporción que el haber mínimo jubilatorio. Las escalas pueden consultarse en afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp.

– ¿Qué deben hacer los contribuyentes?

Ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar y consultar la categoría asignada por la AFIP. Todas las personas tienen la posibilidad de solicitar la modificación de la categoría asignada hasta el día 25 de junio, inclusive.

Para facilitar el pago y reducir el impacto financiero, se definió que la diferencia se pueda pagar hasta en 20 cuotas

– ¿Qué sucede si se pagaron las obligaciones correspondientes a meses anteriores con los valores vigentes en 2020?

La AFIP le informa la diferencia acumulada para todo el período. Es decir, un contribuyente que estaba categorizado en la A en 2020 abonaba $ 1955,68. Ahora con nueva tabla deberá abonar $ 2646,22. Si permanece en la misma categoría la diferencia a pagar por cada mes es de $ 690,54 que suman un total de $ 3452,7 por los 5 meses.

– ¿Cómo se puede cancelar esa diferencia?

Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, deberán pagarse de las siguientes maneras:

– Por transferencia electrónica de fondos.

– Por pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.

– Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.

– ¿Puede pagarse en cuotas?

Sí, para facilitar el pago y reducir el impacto financiero, se definió que la diferencia se pueda pagar hasta en 20 cuotas, dependiendo el monto a abonar. Los planes de facilidades de pago disponibles contemplan hasta 20 cuotas siempre y cuando cada cuota supere los $500. Los planes de pagos podrán realizarse a partir del 1 de julio.

– ¿Hay un plazo límite para abonar las diferencias?

Se podrán ingresar a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.

La AFIP comenzó con el proceso de recategorización automática de los 4.077.376 monotributistas

-¿Se cobran intereses por los meses impagos o pagos fuera de término?

No, no se cobrarán intereses por el período enero a mayo.

-¿Cuándo y cómo se puede visualizar la diferencia en caso de tener un saldo deudor?

Los contribuyentes podrán consultar desde el 1º de julio de 2021 en el portal “Monotributo seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal.

– ¿Cuándo es el vencimiento de la cuota de junio?

Excepcionalmente el vencimiento de la cuota de junio es el 25/6.

Fuente: infobae economico