Home Blog Page 547

NACIONALES – Rige la reducción del 100% de las contribuciones patronales para beneficiarios del Repro II

0
La decisión se formalizó por medio de la Resolución General Conjunta 5005/2021 de la AFIP y el Ministerio de Trabajo. Puntos más destacados

Los empleadores que accedan al Programa Repro II gozarán de una reducción del 100% de las contribuciones patronales que se devenguen entre mayo y diciembre de 2021, estableció oficialmente hoy el Gobierno. La decisión se formalizó por medio de la Resolución General Conjunta 5005/2021 de la AFIP y el Ministerio de Trabajo, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

“Los empleadores del sector privado que accedan al beneficio otorgado por el Programa Repro II y que tengan como actividad principal declarada alguna de las incluidas en los sectores críticos, gozarán -respecto de cada uno de sus trabajadores- de una reducción del 100% de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales mayo y diciembre de 2021, ambos inclusive, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto N° 323 del 8 de mayo de 2021″, según el texto oficial.

Ese decreto dispuso una reducción de las contribuciones patronales respecto de cada relación laboral activa, para los empleadores que accedan al beneficio otorgado por el Repro II y que acrediten una situación “económica y financiera vulnerable”.

De acuerdo con lo dispuesto este lunes, la AFIP procederá a caracterizar a los empleadores incluidos en los beneficios de ese decreto, que podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

Además, los empleadores podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados mayo a diciembre de 2021 presentadas con anterioridad al otorgamiento del beneficio previsto en el decreto N° 323/21, hasta el 28 de febrero de 2022, inclusive.

Lo establecido en la Resolución General “no obsta la verificación y fiscalización posterior por parte del Ministerio de Trabajo y/o la AFIP y, en su caso, de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder”, aclaró el Poder Ejecutivo.

Esta decisión se tomó “en virtud del agravamiento de la situación epidemiológica”, que “requirió la adopción de nuevas medidas de carácter sanitario, económico, social y laboral, entre otras, las cuales han impactado en aquellos sectores críticos definidos por Programa Repro II”, señaló el Gobierno.

Y destacó que “en virtud de lo expuesto, corresponde establecer los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar los empleadores beneficiarios del Programa, a efectos de aplicar la anunciada reducción sobre las contribuciones patronales”.

Récord de inscriptos

El programa de Recuperación Productiva (Repro II) registró en mayo un récord de inscriptos e incorporará como beneficiarios a los empleados que se hayan desempeñado como personal “temporario” en turismo antes de la pandemia de coronavirus, resolvió el gabinete económico.

En esta nueva ronda se anotaron 55.608 empresas, con una nómina salarial que alcanza a 1.132.101 trabajadores, que -en términos de la cantidad de empresas inscriptas- implica una duplicación en las solicitudes de asistencia.

El beneficio cuenta con un mínimo de $9.000 y llega hasta los $22.000. En el caso de los trabajadores del sector de Salud, tendrán asignados los $22.000, cumpliendo los requisitos.

El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, sostuvo que “se llevan asistidos más de 500 mil trabajadores con el Repro, para el cual se han ido flexibilizando los requisitos para ajustarlos a las medidas sanitarias necesarias para disminuir la circulación”.

Según el funcionario, “los últimos números sobre inscripción para el mes de mayo superan las 50.000 empresas, que representan 987.000 trabajadores y trabajadoras, a los que se suman unos 144.000 trabajadores y trabajadoras independientes”.

Estos números también contienen a los trabajadores autónomos y monotributistas que, a partir de las modificaciones introducidas por el Gobierno, pueden acceder al beneficio del salario complementario.

Cuánto lleva invertido el Gobierno

El beneficio cuenta con un mínimo de $9.000 y llega hasta los $22.000

Entre noviembre de 2020 y abril de 2021, el Gobierno Nacional lleva invertidos más de $19.000 millones para la asistencia de 19.917 empresas, que alcanzaron a 544.210 trabajadores en todo el país.

“Estamos por entrar en la temporada de turismo de invierno y, en ese sentido, vamos a replicar lo que hicimos el año pasado: no sólo asistir a los trabajadores que estén contratados, sino que vamos a sumar a los de temporada, aun cuando no les den el alta y a los temporarios que trabajaron en la temporada 2019″, informó Moroni a la prensa.

El titular de la cartera laboral precisó: “Vamos a cubrir a todos los trabajadores en la temporada como si hubiesen sido contratados; es una herramienta que ya utilizamos el año pasado y que nos permitió colaborar con la situación que se plantea en las localidades turísticas de todo el país”.

Si bien dijo que aún se desconoce cuál va a ser la dinámica turística, el ministro afirmó que se está “diseñando la asistencia para mucha gente”, ya que la medida “significará llegar a quienes no están en los registros” del año pasado porque no fueron contratados por las restricciones contra la pandemia.

Respecto del programa de asistencia salarial, precisó que en el último período se inscribieron 870 mil trabajadores y 144 mil independientes que, de ser aprobados, recibirán la asistencia “el 9 o 10 de junio”.

“Hemos flexibilizado los requisitos muchísimo: Hay que tener una pérdida de facturación del 20% del mismo mes que en 2019, pero no respecto de todo el mes, son 3 semanas de este mes contra 4 del de 2019”, señaló.

IFE y paritarias

El ministro de Trabajo sostuvo que se llevan asistidos más de 500 mil trabajadores con el Repro

Moroni reiteró, además, que el Gobierno no estudia reimplantar el IFE ya que “la situación fáctica es distinta” respecto de 2020, cuando “no pasaba una bicicleta por la calle”.

Consultado sobre el desarrollo de las paritarias y el pedido de algunos gremios para obtener acuerdos cercanos al 40%, el titular de Trabajo recordó que el objetivo del Gobierno nacional es que el salario real “crezca”.

“Estamos confundiendo año calendario con ejercicio paritario; junio contra junio, la inflación fue de cuarenta y pico de puntos, con lo cual, a veces tener una paritaria con un número importante no significa que no esté cumpliendo con las pautas que tenemos”, añadió.

Más allá del crecimiento real del salario, Moroni señaló que todos los convenios que se están trabajando tienen alguna cláusula de revisión.

Fuente: infobae económico

NACIONALES – En abril, se frenó la recuperación de los empleos formales

0

El Ministerio de Trabajo lo atribuye a las nuevas restricciones que se impusieron por la pandemia.

Luego de tres meses consecutivos de crecimiento del empleo asalariado registrado en empresas privadas el proceso de recuperación se detuvo en abril.

Fue ”en consonancia con la aplicación de mayores restricciones a la circulación producto del aumento de los casos en el marco de la segunda ola de COVID-19”, según detalla el informe del Ministerio de Trabajo.

En abril el nivel de empleo registrado en la Región Metropolitana (CABA Y GBA) se contrajo un 0,2% en relación a marzo. ”Este aglomerado explica la reducción del empleo registrado en su totalidad, ya que en los aglomerados del interior del país el empleo siguió expandiéndose, como lo ha venido haciendo desde fines del año pasado”, de acuerdo a los datos de la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL) que elabora el Ministerio.

“De todas formas, resulta importante considerar que la leve contracción observada en abril en el promedio de los aglomerados relevados es la caída mensual de menor intensidad de los meses de abril de los últimos tres años”.

El Informe oficial agrega que “el número de trabajadoras y trabajadores en situación de suspensión disminuyó por undécimo mes consecutivo. Entre abril de 2020 y marzo de 2021 se observa una reducción del 81% en el número de suspensiones. Esto implica que unas 620.000 personas que estaban suspendidas en abril de 2020, retornaron a sus actividades laborales habituales”.

En tanto entre diciembre y marzo el número de asalariados del sector privado con aportes a la Seguridad Social creció en 78.802 trabajadores: subió de 5.822.914 en diciembre de 2020 a 5.901.716 en marzo de 2021, ubicándose aún por debajo de los 5.994.420 de igual mes del año pasado, cuando irrumpió la pandemia.

El Informe señala que la industria y las actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler acumulan diez meses de crecimiento consecutivo y lograron superar los niveles previos al inicio de la pandemia (1,3% y 1,6%, respectivamente en relación a febrero 2020).

Por su parte, la Construcción transitó su octavo mes consecutivo con variación positiva, aunque aún se encuentra un 7% por debajo del nivel de empleo del primer trimestre del año 2020.

El sector de Comercio y reparaciones registró el segundo mes consecutivo de crecimiento, pero aún se encuentra un 1,6% debajo de su nivel del primer trimestre de 2020.

Y “la rama de Hoteles y restaurantes, que registraba una tendencia decreciente en el empleo desde 2019 y empeoró fuertemente como consecuencia de la pandemia, registra la primera variación positiva luego de 19 meses de caída”.

En cambio el empleo en el sector público en marzo (3.231.226) se redujo respecto de diciembre 2020 (3.265.003) pero supera el nivel de marzo del año pasado (3.186.373).

En tanto, los aportes del Personal Doméstico siguieron cayendo tanto en los últimos 3 meses como con relación a un año atrás: en marzo sumaron 471.344 versus 474.362 en diciembre y 498.034 en marzo de 2020. En 12 meses hay un retroceso de 26.690 empleos en casas particulares.

Entre los autónomos, monotributistas y monotributistas sociales hubo variaciones marginales.

En total, entre estas 6 categorías de trabajadores registrados, en marzo hubo 12.006.526 aportantes a la Seguridad: son 63.077 más que en diciembre pasado pero 30.067 menos que en marzo de 2020.

Además, en relación a marzo de 2018, cuando se registraron 12.347.406 aportes, el sistema tiene 340.880 trabajadores formales menos.

Fuente: ieco.clarin.com

IMPOSITIVAS – Prórroga de Ganancias y Bienes Personales: la AFIP definió las nuevas fechas de vencimiento

0
La AFIP definió que los vencimientos de Bienes Personales y Ganancias serán postergados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIPdefinió que los vencimientos para personas humanas de Bienes Personales y Ganancias que estaban previstos a partir de la próxima semana serán postergados para el mes próximo.

Puntualmente, el esquema que será oficializado a través de la resolución general 5.006 es el siguiente:

Las nuevas fechas de vencimiento también aplican para el impuesto cedular.

Prórroga de Ganancias y Bienes Personales: nuevas fechas

Desde la AFIP señalaron que “la extensión garantiza un plazo razonable para que los contribuyentes y sus asesores contables puedan elaborar las declaraciones juradas con los nuevos aplicativos”, dijeron.

El aplicativo estará disponible desde el 18 de junio próximo.

Monotributo: reglamentación

La AFIP también publicó la resolución general 5.003 que reglamenta los últimos cambios en el Monotributo.

La flamante norma establece que los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 31 de diciembre de 2020, inclusive, podrán ejercer la opción de permanencia ingresando al portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ara partir del día 2 de agosto de 2021 y hasta el día 27 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive, indicando el o los períodos en que hayan excedido el límite superior previsto para la categoría máxima en función de la actividad y los importes por los que se hubieran excedido

En tanto, los sujetos que se encontraban inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 31 de diciembre de 2020, pero cuya exclusión del Régimen por causales producidas con anterioridad a dicha fecha, fue plasmada en los respectivos registros del Organismo entre el 1 de enero de 2021 y el 21 de abril de 2021, ambas fechas inclusive, podrán manifestar su voluntad de reingresar al mismo con vigencia a partir del mes siguiente de registrada la exclusión, hasta el 22 de junio de 2021, a fin de ejercer -con posterioridad- la opción y el pago.

Monotributo: claves de la reglamentación de la AFIP

Conocida la reglamentación de la AFIP respecto al Monotributo, Sonia Becherman, socia del Estudio Becherman & Asociados señaló los puntos centrales:

– El título III contiene la tabla que regirá a partir del 1/1/2021 en forma retroactiva. La resolución trae solo los parámetros de ingresos y alquileres actualizados, determinando, en el artículo 28, que a partir del 1 de junio estará disponible en el portal Monotributo los valores correspondientes al Impuesto integrado y las cotizaciones previsionales.

– Las categorías que a los/las contribuyentes/tas les corresponda podrán ser consultadas en el portal del monotributo como asi también la nueva credencial.

– Hasta el 25/6 se podrá solicitar la modificación de la categoría debiendo hacerlo por medio de la opción Categoría Retroactiva 2021De no hacerlo a esa fecha quedará como ratificación tácita.

– En la medida que esa categorización lleve a un saldo a favor del fisco, el mismo estará disponible en el servicio CCT. Para cancelar la deuda se podrá acceder al plan de pagos de la Resolución General 4268. En el caso que se verifique una categoría inferior podrá reimputarse dichos saldos mediante el servicio de CCMA.

– Los Títulos I y II de la Reglamentación refieren al régimen Transitorio, el Procedimiento permanente de transición y el Régimen Voluntario de Promoción al Régimen General.

¿Por qué estamos frente a estos tres Regímenes? Porque el pequeño contribuyente desde 10/2019 a 12/2020 por determinadas circunstancias ha quedado fuera del régimen.

¿Qué se plantea en común? Que cuando el contribuyente haya excedido el máximo de la categoría que le rige para la actividad que se encuentra inscripto pero ese exceso no supera el 25% podrá permanecer en el Régimen.

– Permanencia en el régimen. Inscripto en el Régimen Simplificado al 31/12/2020. Desde el 2/8/2021 al 27/08/2021 deberán pagar las diferencias de las categorías adeudadas en concepto de Impuesto íntegrado, cotización previsional, intereses y monto adicional. La falta de pago dará lugar a la pérdida del beneficio y la exclusión del régimen.

– Los sujetos en el Régimen Simplificado al 31/12/2020 pero cuya exclusión fue realizada por el organismo entre el 1/1 y el 21/04/2021 podrán solicitar la voluntad de reingresar hasta el 22/06/2021. Lo harán a través de presentaciones digitales en el trámite-

– Solicitud de baja de Impuestos y Regímenes” indicando los motivos y acompañando la documentación probatoria.

– Quienes hayan renunciado habiendo dado el alta en el Régimen General serán

1) Considerados contribuyentes cumplidores, debiendo entre el 5 de julio y el 31 de julio 2021 a través del servicio Beneficio Contribuyente Cumplidor ley 27618, obtendrá así por 3 años y a partir del periodo 8/2021 la reducción del monto a pagar del IVA mensual del 50 30 y 10% respectivamente.

2) Reingresar el Régimen Simplificado en la misma fecha del punto 1)

 -Procedimiento Transitorio al Régimen General. Ingresos superiores al 50% del máximo de la categoría que le corresponda como micro empresa de acuerdo a la actividad. Deberá darse el alta en el régimen general y la baja en el Régimen Simplificado desde las 0 hs de la fecha en que sucedió la exclusión

1) Inscripto en el régimen simplificado al 31/12/2020. Entre el 2 y el 27/08/2021.

2) La exclusión se produce entre enero y julio de 2021. Entre el 2 y el 27/08/2021.

3) La exclusión se produce entre agosto y diciembre del 2021 hasta el último día del mes siguiente al que hubiera tenido lugar la misma.

– La resolución reglamenta la obligación de presentar las declaraciones juradas adeudadas entre el 2/08/2021 y el 20/09/2021.

Establece la presente norma en forma detallada la forma de computar el 17,25% del CF teórico por las compras antes de la exclusión y el 82,65% del remanente como gasto deducible en el impuesto a las ganancias.

– Por último la norma reglamenta el Régimen de transición permanente dónde van a obtener un beneficio por única vez que estará dado

– En el IVA por el monto facturado en los 12 meses anteriores de la exclusión o renuncia por la compra de bienes y servicios.

– En el impuesto a las ganancias la deducción como gasto de los 12 meses anteriores a la renuncia o exclusión por las compras y gastos vinculados a la actividad.

– En el caso de las operaciones entre el 1/01/2021 y el 30/06/2021, tanto en el IVA como en el impuesto a las ganancias se procederá conforme al art. 5.

-.Cómo podemos observar esta norma ha dejado de ser un régimen simplificado para convertirse en una maraña de fechas y alternativas que pueden llegar a dejar a los contribuyentes en situaciones complejas. ¿Qué pasará cuando las fechas pasen y los sujetos no controlen la situación fiscal en la que han quedado a partir del 1/01/2021?

“Lo único que está claro es que esta norma no será posible llevarla adelante sin un asesoramiento profesional”, concluye Sonia Becherman.

Monotributo: los cambios

1. El nuevo Monotributo tomará para la actualización, con efectos a partir del 1 de enero de 2021, la variación del haber mínimo jubilatorio correspondiente al año calendario finalizado el 31 de diciembre de 2020.

2. Con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva leyla AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1 de enero de 2021.

La AFIP reglamentó los cambios en el Monotributo

Para establecer la categoría que les corresponda, la AFIP considerará los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización establecida por la ley.

3. El ajuste de los parámetros para 2021 (que operará a partir de enero) será de 35,29%, de acuerdo con la evolución del salario mínimo garantizado durante 2020.

4. El haber mínimo garantizado se actualiza con la misma periodicidad que la movilidad jubilatoria, pero en determinadas ocasiones, no sigue el mismo mecanismo de ajuste.

A partir del mes de marzo de 2021 el haber mínimo garantizado se fijó en $20.571,44, incrementándose en 8,08%, mismo incremento que la movilidad jubilatoria.

Monotributo: cómo es el puente al régimen general

5. Como durante el 2020 se suspendieron los procedimientos sistémicos referidos a la exclusión de pleno derecho del Monotributo, para los contribuyentes cuyos ingresos brutos no hayan excedido en hasta un 25% la máxima categoría, podrán optar por lo que sigue:

Permanecer en el Régimen Simplificado ingresando la diferencia de cuota de impuesto integrado y componente previsional que surja de las sumas efectivamente abonadas y las correspondientes a la categoría máxima.

-Pasar al Régimen General considerando la exclusión desde el día que superaron el límite de ingresos brutos de la categoría máxima

Para los contribuyentes cuyos ingresos brutos hayan excedido en más de un 25% la máxima categoría, quedarán excluidos desde el día que superaron el límite de ingresos brutos establecidos en la categoría máxima.

6. Además el proyecto, hace referencia al Procedimiento Transitorio al Régimen General, atenuando el paso del Monotributo a Responsable Inscripto.

7. Para 2020 habrá un “puente transitorio” para los monotributistas que se pasaron en más de 25% la facturación máxima pero en menos de 50% de la correspondiente a una microempresa.

Estos contribuyentes deberán pasar al régimen general, pero computando créditos fiscales presuntos de IVA y gastos fiscales presuntos en Ganancias, junto a una deducción especial extra.

8. Para 2021, los contribuyentes que queden fuera del Monotributo y dentro del régimen general tendrán un crédito fiscal adicional de IVA y una deducción adicional en Ganancias

9. A partir de 2022, entrará en vigencia el “puente permanente” para los monotributistas que pasen en forma voluntaria al régimen general, siempre que su facturación exceda| en 50% las ventas de una microempresa.

Ese puente permanente consistirá, por una parte, en un crédito fiscal adicional en IVA equivalente al impuesto que se les hubiera facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha de la salida del Monotributo.

Por otra parte, contará con una deducción adicional en el Impuesto a las Ganancias equivalente al monto neto de IVA facturado durante los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia.

10. Además, los monotributistas que pasen voluntariamente al régimen general gozarán de una reducción del saldo deudor en el IVA que será del 50% en el año siguiente al pase de régimen, de 30% el segundo y de 10% el tercero.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Por la caída de la actividad, los contribuyentes le deben a la AFIP $ 260.000 millones

0

El monto lo difundió el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero. Son 860.000 personas y empresas.

Con la economía golpeada, los últimos cinco años dejaron a 862.042 contribuyentes en mora con la AFIP con una deuda de $ 266.000 millones. El dato surge del informe que el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, dio ante el Senado días atrás.

El funcionario llegó a la Cámara Alta para presentar un informe que respondía a las más de 1100 preguntas que los senadores le habían hecho llegar en los últimos meses, que iban desde las vacunas hasta la actividad económica. Allí, uno de los legisladores lo consultó acerca de la cantidad de contribuyentes en situación de mora y el monto que le deben a AFIP.

La respuesta de Cafiero, en el ítem 120, es que la cantidad de morosos entre el 1 de enero de 2016 y el 9 de mayo de este año es de 862.052 individuos. El crédito a favor de la AFIP por impuestos no abonados es de $266.860 millones.

Pese a las consultas de Clarín, la AFIP no dio precisiones acerca de cómo se componen estas deudas ni qué tipo de contribuyentes son los que están en mora.

No toda la mora informada por Cafiero está judicializada. En el mismo informe al Senado señaló que la AFIP tiene abiertos 35.630 juicios contenciosos tributarios, 910.297 ejecuciones fiscales en proceso, 19.402 juicios por concursos y quiebras y casi 10.000 causas penales.

A estos datos hay que agregar a los contribuyentes que entraron a la moratoria: se trata de 1,2 millón de empresas y personas que suman deudas $ 533.000 millones.

Los tres años de recesión que se extendieron entre 2018 y 2020 hicieron mella en la recaudación, que este año empieza a recuperarse. En lo que va del año, en términos reales -descontando el efecto de la inflación- subió 20%.

Desde el arranque de la gestión del Frente de Todos la presión tributaria pasó de 28,8% a 32%, según un informe del IARAF. Suba de retenciones, creación del impuesto PAIS y más carga en Ganancias son algunos de los tributos que se agregaron.

El economista Aldo Abram, director ejecutivo de la Fundación Libertad y Progreso, comentó que “la presión tributaria que en Argentina es asfixiante para las empresas y consecuentemente cada vez mayor el premio por evadir los impuestos”.

“El motivo por el cual las empresas tratan de ver cómo hacen para pagar la menor cantidad de impuestos y no entran en las moratorias, antes que nada, es porque están tan mal que no pueden ni pagar una moratoria”, señaló Abram.

El economista apuntó que “hoy muchos se lamentan de haber participado del blanqueo del anterior gobierno; ya que ahora les cambiaron las reglas de juego y los están matando con impuestos”.

Los países en la región donde se pagan mas impuestos

Gabriel Hermida, socio de Impuestos, de Auren Argentina, contó que el informe “Doing Business” del Banco Mundial del 2019 estableció que la carga fiscal representa 106% de las ganancias de una compañía argentina, contra 65% en Brasil, 36,8% de Perú y 34% de Chile. “Cruzando el río tenemos a Uruguay que no para de establecer desde hace varios años innumerables beneficios para atraer inversores que expandan su economía”.

“Tenemos un sistema tributario atrasado, no competitivo, desprovisto de toda seguridad jurídica, que ahuyenta a las inversiones; y en vez de tener un Estado que entiende que así no vamos a avanzar, lo que hace es seguir asfixiando a los contribuyentes”, dijo Hermida.

El efecto de la moratoria

El año pasado, la AFIP lanzó una amplia moratoria para los contribuyentes golpeados por la pandemia y la cuarentena.

La información oficial detalla que se generaron 1,2 millones de planes de pago que permitieron regularizar        $533.000 millones en deuda impositiva, previsional y aduanera vencida.

Al comienzo de este año, esto representaba el 71,4% de las deudas registradas en los sistemas de la AFIP. Hace cinco meses, al presentar los datos, la AFIP indicó que “la Moratoria 2020 ofreció un instrumento para hacer frente a las dificultades económicas que arrastraba la economía argentina en 2019 y amortiguar el impacto de la pandemia de la Covid-19 sobre todo el entramado productivo”.

Los contribuyentes que entraron a esa moratoria consiguieron una quita promedio del 28,6% de sus deudas, “cifra que supone un esfuerzo fiscal superior a los $213.000 millones”, indicó la AFIP.

El 69% de toda la deuda regularizada corresponde a las pymes. Las empresas grandes representaron el 13,9% del total. Por su parte, las entidades sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas, universidades públicas y asociaciones civiles sumaron el 7% de todas las obligaciones vencidas ingresadas. En tanto, los pequeños contribuyentes explicaron el 3,3% de los montos ingresados.

La mayoría de las empresas que se unió a la moratoria son del sector manufacturero. Las firmas industriales ingresaron obligaciones vencidas por más de $ 109.000 millones, una cifra que representa el 20,5% del monto total consolidado. El segundo rubro en relevancia fue comercio y reparaciones con un monto superior a los $ 88.000 millones.

Fuente: ieco.clarin.com

IMPOSITIVAS – Atención monotributistas: en cuantas cuotas puede financiarse la diferencia en la recategorización

0
Los contribuyentes deben ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en la página del Gobierno y consultar la categoría asignada por la AFIP

Los pequeños contribuyentes pueden financiar en hasta en 20 cuotas la diferencia generada como resultado del proceso de categorización de los monotributistas previsto en la ley 27.618.

La adhesión a los planes de facilidades de pago para monotributistas estará disponible a partir del 1° de julio en el portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)El monto mínimo a saldar en cada cuota es de 500 pesos.

La AFIP realizó el proceso de categorización, por única vez, de todos los monotributistas previsto por la ley 27.618.

El procedimiento hecho a partir de la actualización de los valores y escalas permitió ubicar a los pequeños contribuyentes en la categoría que le correspondía encontrarse encuadrados a partir del 1 de febrero de 2021.

Los contribuyentes deben ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en la página y consultar la categoría asignada por la AFIPTodas las personas tienen la posibilidad de solicitar la modificación de la categoría asignada hasta el día 25 de junio, inclusive. 

La Resolución General 5003 de la AFIP dispuso que los pequeños contribuyentes podrán saldar en cuotas las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, que surgieron en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría.

Financiación en cuotas

Los pequeños contribuyentes pueden financiar en hasta en 20 cuotas

El plan de facilidades de pago permanente de la AFIP ofrece a los monotributistas la posibilidad de cancelar las diferencias en hasta 20 cuotas mensuales, iguales y consecutivas (el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $500). Asimismo, aquellos pequeños contribuyentes que a partir del 1° de julio decidan optar por este mecanismo de financiamiento deberán tener el Domicilio Fiscal Electrónico constituido y contar con una CBU declarada ante la AFIP.

La diferencia que deben saldar los monotributistas se debe a que la legislación contempla que las escalas y los tres componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y obra social) se actualizan una vez al año, en enero. La actualización garantiza el financiamiento a la seguridad social y el sistema de salud, al tiempo que incrementa los montos que pueden facturarse anualmente en cada escala. Los monotributistas deben recategorizarse de forma obligatoria dos veces al año: en enero y en julio.

La normativa vigente establece que la actualización es equivalente a la variación del haber jubilatorio mínimo garantizado. Sin embargo, la movilidad jubilatoria estuvo suspendida durante la segunda parte de 2020. Por eso, en enero de 2021 no fue posible adecuar los valores y escalas del monotributo. De esta forma, los pequeños contribuyentes debieron recategorizarse en enero con valores y escalas que no habían sido actualizadas.

La ley que creó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes sancionada en abril de 2021 subsanó esos problemas al instrumentar nuevamente la movilidad y contemplar, por única vez, una categorización que se realizó a partir de la información disponible en la AFIP sobre la facturación de cada contribuyente. Esa medida permite facturar más y al mismo tiempo actualiza los montos de las obligaciones que fundamentalmente financian la seguridad social y el sistema de salud.

Una a una, todas las preguntas sobre la recategorización

– Qué parámetros usó la AFIP para la recategorización

Aplicó la tabla con los nuevos valores de los distintos componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y salud) para los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo y, de esta manera, asigna una nueva categoría a cada contribuyente. La Ley 27.618, aprobada por el Congreso, estableció que el organismo debe, por única vez, volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y valores de los alquileres que resulten de la actualización. Los nuevos valores se actualizaron en igual proporción que el haber mínimo jubilatorio. Las escalas pueden consultarse en afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp.

– ¿Qué deben hacer los contribuyentes?

Ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar y consultar la categoría asignada por la AFIP. Todas las personas tienen la posibilidad de solicitar la modificación de la categoría asignada hasta el día 25 de junio, inclusive.

Para facilitar el pago y reducir el impacto financiero, se definió que la diferencia se pueda pagar hasta en 20 cuotas

– ¿Qué sucede si se pagaron las obligaciones correspondientes a meses anteriores con los valores vigentes en 2020?

La AFIP le informa la diferencia acumulada para todo el período. Es decir, un contribuyente que estaba categorizado en la A en 2020 abonaba $ 1955,68. Ahora con nueva tabla deberá abonar $ 2646,22. Si permanece en la misma categoría la diferencia a pagar por cada mes es de $ 690,54 que suman un total de $ 3452,7 por los 5 meses.

– ¿Cómo se puede cancelar esa diferencia?

Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, deberán pagarse de las siguientes maneras:

– Por transferencia electrónica de fondos.

– Por pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.

– Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.

– ¿Puede pagarse en cuotas?

Sí, para facilitar el pago y reducir el impacto financiero, se definió que la diferencia se pueda pagar hasta en 20 cuotas, dependiendo el monto a abonar. Los planes de facilidades de pago disponibles contemplan hasta 20 cuotas siempre y cuando cada cuota supere los $500. Los planes de pagos podrán realizarse a partir del 1 de julio.

– ¿Hay un plazo límite para abonar las diferencias?

Se podrán ingresar a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.

La AFIP comenzó con el proceso de recategorización automática de los 4.077.376 monotributistas

-¿Se cobran intereses por los meses impagos o pagos fuera de término?

No, no se cobrarán intereses por el período enero a mayo.

-¿Cuándo y cómo se puede visualizar la diferencia en caso de tener un saldo deudor?

Los contribuyentes podrán consultar desde el 1º de julio de 2021 en el portal “Monotributo seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal.

– ¿Cuándo es el vencimiento de la cuota de junio?

Excepcionalmente el vencimiento de la cuota de junio es el 25/6.

Fuente: infobae economico

ECONOMÍA – Los cierres de comercios por restricciones frenaron el consumo con tarjetas de crédito

0

El impacto en las actividades gastronómicas, turísticas, comerciales y de esparcimiento se refleja en la caída en términos reales que se registró en mayo contra abril, mientras que a nivel interanual la suba se mantiene por arriba de la inflación.

Las operaciones con tarjetas de crédito, registraron en mayo un saldo de $ 996.578 millones, lo cual significa un aumento de 2,1% respecto al cierre del mes pasado, unos $ 20.032 millones por encima de abril, claramente por debajo de la inflación esperada del mes, señala un informe de First Capital Group.

El crecimiento interanual, por lo contrario, llegó al 69,2%, muy por encima de la inflación del año y se mantiene en el segundo lugar de importancia después de la línea de créditos prendarios, agrega el trabajo.

El freno impuesto a las actividades gastronómicas, turísticas, comerciales y de esparcimiento limitan de manera muy fuerte a este rubro, por otra parte, todo lo relativo al comercio electrónico y al uso de las plataformas electrónicas para visualización de contenidos lo impulsan en estos momentos de aislamiento social”, aseguró Guillermo Barbero, socio de la consultora especializada en finanzas.

En cuanto a las operaciones en  u$s con tarjetas de crédito, registraron una suba interanual del 35,2%, aunque con un comportamiento mensual irregular. En mayo cayeron 18% respecto al mes anterior. “El tipo de cambio aplicado para la cancelación de los consumos en moneda extranjera, le quita incentivo al uso de la misma”, explica el informe. 
Fuente: cronista.com

IMPOSITIVAS – Bienes Personales: por la inflación, más gente deberá pagar el impuesto

0
El Gobierno no actualizó el monto a partir del cual se debe pagar el impuesto a los Bienes Personales. A quiénes alcanza el impuesto.

El Gobierno no actualizó el monto a partir del cual se debe pagar el impuesto a los Bienes Personales. Por lo tanto, este año lo deberán pagarán todos los contribuyentes que a fines de 2020 tenían bienes alcanzados por al menos $2 millones de pesos, la misma base imponible aplicada en 2019.

Debido al contexto inflacionario, habrá más personas que este año deberán pagar Bienes Personales, aunque hubieran quedado afuera del impuesto el año pasado y no se hubiera modificado sustancialmente su situación patrimonial.

El año pasado, se elevaron las alícuotas respecto de las que habían regido en los períodos previos. Asimismo, tampoco se actualizó por inflación el monto de ingresos percibidos en un año 2020, que hace que aquellas personas que no deben pagar Bienes Personales, igual queden obligadas por ley a hacer la declaración jurada de sus bienes ante el fisco. El monto está en $1,5 millones anuales.

El impuesto a los bienes personales fue creado “por nueve años” y ya lleva 30 de vigencia. En 2020 la recaudación por Bienes Personales aumentó un 565%, respecto de 2019.

Prórroga de Ganancias y Bienes Personales: nuevas fechas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIPdefinió que los vencimientos para personas humanas de Bienes Personales y Ganancias que estaban previstos a partir de la próxima semana serán postergados para el mes próximo.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional, la nueva fecha de vencimiento “será durante la segunda quincena de julio”.

Desde la AFIP señalaron que “la extensión garantiza un plazo razonable para que los contribuyentes y sus asesores contables puedan elaborar las declaraciones juradas con los nuevos aplicativos”, dijeron.

Bienes Personales: por la inflación, más gente deberá pagar el impuesto

El aplicativo de Impuesto sobre los Bienes Personales ya está listo y será difundido en los próximos días. En tanto, el de Ganancias será puesto a disposición de los profesionales para realizar pruebas y estará disponible en las próximas semanas.

Bienes Personales: la AFIP publicó las valuaciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIPpublicó las valuaciones a tener en cuenta en el Impuesto sobre los Bienes Personales para la confección de la declaración jurada 2020.

Bienes Personales: la AFIP publicó las valuaciones

El organismo de recaudación publicó las tablas en el Micrositio Ganancias y Bienes Personales y corresponden a las valuaciones de automóviles, camiones, motocicletas y demás vehículos como así también a la moneda extranjera, obligaciones negociables, título públicos, fondos comunes de inversión y el detalle de entidades financieras.

Valuaciones 2020

Anexo I

  • Automóviles
  • Camiones, pick-ups, chasis c/s cabina, varios
  • Transportes de pasajeros y motor home
  • Motocicletas y motos (motovehículos)
  • Vehículos sin especificación

Anexo II

  • Monedas extranjeras

Anexo III

  • Obligaciones negociables
  • Títulos públicos y Cupones impagos
  • Fondos comunes de inversión
  • Detalle de entidades financieras
  • Detalle del Formato de Catastro según la jurisdicción

Para acceder a las tablas completas de valuación haga clic aquí.

AFIP iniciará juicios y realizará embargos por Bienes Personales

En tanto, la Resolución General (AFIP) 5000 extiende hasta el 31/08/2021 la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares en el caso de MiPyMEs inscriptas en el Registro PyME y de quienes desarrollan actividades afectadas en forma crítica por el Covid-19.

Asimismo, extiende hasta el 31/08/2021, la suspensión de traba de embargos de cuentas bancarias, cuentas a cobrar, etc. para la totalidad de los contribuyentes.

En línea con lo establecido por la Resolución General (AFIP) 4996, estas suspensiones no son de aplicación respecto a los montos reclamados por el impuesto a la riqueza.

La novedad es que ahora tampoco serán de aplicación respecto al impuesto sobre los Bienes Personales, señaló a iProfesional, Sebastián Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios.

AFIP iniciará juicios y realizará embargos por Bienes Personales

¿En qué casos puede la AFIP iniciar juicios de ejecución fiscal y trabar medidas cautelares respecto a Bienes Personales?

A continuación, detallamos las situaciones más comunes respecto a los Períodos Fiscales afectados por la pandemia, es decir, 2019 y 2020:

1) Contribuyentes que hayan presentado la Declaración Jurada del Período Fiscal 2019 y no hayan pagado el saldo resultante.

2) Contribuyentes que presentaron la Declaración Jurada del Período Fiscal 2019 y no pagaron los anticipos del Período Fiscal 2020.

3) Contribuyentes que no hayan presentado la Declaración Jurada del Período Fiscal 2019 y no hayan pagado el impuesto pero tengan presentadas Declaraciones Juradas de períodos anteriores.

En estos casos, la AFIP puede utilizar el instituto del pago provisorio de impuestos vencidos contemplado en el art. 31 de la Ley 11.683.

Este instituto consiste en reclamar un pago a cuenta del Período Fiscal por el cual no se presentó la Declaración Jurada tomando como base lo que se tributó en un Período Fiscal anterior.

¿Cuáles son los costos adicionales en el caso que la AFIP inicie un juicio de ejecución fiscal?

Hasta el inicio del juicio de ejecución fiscal, corren intereses resarcitorios del 3,35% mensual.

En cambio a partir del inicio del juicio, comienzan a correr intereses punitorios que son mucho más altos. Actualmente es del 4,11% mensual.

Asimismo, se deben sumar las costas del juicio que incluyen los honorarios de los abogados de la AFIP.

Si bien el Estado necesita fondos para funcionar, no se debe perder de vista que estamos antes los efectos económicos producidos por la segunda ola del Covid-19 y las restricciones que se han impuesto desde el propio Estado.

Entendemos que esta excepción para iniciar juicios y trabar medidas cautelares respecto al impuesto sobre los bienes personales debería ser aplicada con mucho cuidado a quienes se pueda detectar, mediante controles que realice el Fisco, que no tienen problemas económicos y no han pagado sus obligaciones.

Debería evitarse iniciar juicios de ejecución fiscal, con el incremento de costos que los mismos generan, a quienes han visto afectadas sus actividades por el Covid-19

Por otro lado, resultaría conveniente que el Congreso Nacional sancione un régimen de regularización tributaria para MiPyMEs inscriptas en el Registro PYME y para pequeños contribuyentes no MiPyMEs con condonación de intereses y sanciones a los efectos de que aquellos afectados por los efectos económicos de la pandemia puedan regularizar su situación.

Fuente: iprofesional.com

Laboral. Coronavirus.

0

Nueva prórroga de los vencimientos de la prestación por desempleo hasta el 31/07/2021.
Prorrogan hasta el 31/08/2021 los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 que se produzcan entre el 01/05/2021 y el 31/07/2021. El monto de las cuotas de prórroga será equivalente al 70% de la prestación original.

Resolución (SE) Nº 576/2021 (BO 03/06/2021)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – Los alimentos que produce Argentina registraron su mayor aumento a nivel mundial en una década

0

El dato se desprende del análisis que hizo la FAO sobre la evolución de precios a nivel global. El incremento superó en 40% al nivel de mayo de 2020. Qué productos impulsaron semejante alza y qué se puede esperar de aquí en más.

El precio de los alimentos básicos experimentó en mayo su mayor incremento mensual en diez años, según el índice elaborado por la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), que acumula 12 meses consecutivos al alza.

En mayo, esta referencia mundial sobre la evolución de los precios de los alimentos básicos se situó en 127,1 puntos, un 4,8% más que en abril y un 39,7% por encima del nivel de un año antes.

 

El aumento en los precios internacionales de los aceites vegetales, el azúcar y los cereales fue la causa principal del encarecimiento registrado por el índice, que alcanzó su nivel más elevado desde septiembre de 2011 y se situó apenas un 7,6% por debajo de su máximo histórico en términos nominales.

El subíndice de precios de cereales de la FAO aumentó un 6% desde abril, impulsado por los precios internacionales del maíz, que promediaron un 89,9% por encima de su valor del año anterior.

A su vez, los precios internacionales del trigo fueron en mayo un 6,8% más altos que en abril, mientras que las cotizaciones internacionales del arroz se mantuvieron estables.

El subíndice de precios del aceite vegetal subió un 7,8% en mayo, debido principalmente al aumento de las cotizaciones del aceite de palma, soja y colza.

 

En el caso del subíndice de precios del azúcar el aumento fue del 6,8% desde abril, debido en gran parte a los retrasos en la cosecha y las preocupaciones sobre la reducción de los rendimientos de los cultivos en Brasil, el mayor exportador de azúcar del mundo.

De su lado, el precio de la carne aumentó un 2,2% respecto del mes anterior, mientras que los productos lácteos se encarecieron un 1,8% mensual.

COSECHA RÉCORDS DE CEREALES

La FAO también reportó hoy su primer pronóstico respecto de la producción mundial de cereales en 2021, que estima en casi 2.821 millones de toneladas, lo que supone un incremento del 1,9% en comparación con 2020 y un nuevo máximo histórico, liderado por el crecimiento anual proyectado del 3,7% de la producción de maíz.

 

Asimismo, se espera que la utilización mundial de cereales en 2021/22 aumente en un 1,7%, hasta 2826 millones de toneladas y se pronostica que el consumo total de cereales en alimentos aumentará a la par con la población mundial, mientras que también se prevé un mayor uso de trigo para la alimentación animal.

Sobre la base de esos pronósticos, se prevé que las existencias mundiales de cereales al cierre de las campañas agrícolas en 2021/22 aumenten en un 0,3%, hasta 811 millones de toneladas, poniendo así fin a tres años consecutivos de disminución.

Fuente: cronista.com