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ECONOMÍA – Los cierres de comercios por restricciones frenaron el consumo con tarjetas de crédito

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El impacto en las actividades gastronómicas, turísticas, comerciales y de esparcimiento se refleja en la caída en términos reales que se registró en mayo contra abril, mientras que a nivel interanual la suba se mantiene por arriba de la inflación.

Las operaciones con tarjetas de crédito, registraron en mayo un saldo de $ 996.578 millones, lo cual significa un aumento de 2,1% respecto al cierre del mes pasado, unos $ 20.032 millones por encima de abril, claramente por debajo de la inflación esperada del mes, señala un informe de First Capital Group.

El crecimiento interanual, por lo contrario, llegó al 69,2%, muy por encima de la inflación del año y se mantiene en el segundo lugar de importancia después de la línea de créditos prendarios, agrega el trabajo.

El freno impuesto a las actividades gastronómicas, turísticas, comerciales y de esparcimiento limitan de manera muy fuerte a este rubro, por otra parte, todo lo relativo al comercio electrónico y al uso de las plataformas electrónicas para visualización de contenidos lo impulsan en estos momentos de aislamiento social”, aseguró Guillermo Barbero, socio de la consultora especializada en finanzas.

En cuanto a las operaciones en  u$s con tarjetas de crédito, registraron una suba interanual del 35,2%, aunque con un comportamiento mensual irregular. En mayo cayeron 18% respecto al mes anterior. “El tipo de cambio aplicado para la cancelación de los consumos en moneda extranjera, le quita incentivo al uso de la misma”, explica el informe. 
Fuente: cronista.com

IMPOSITIVAS – Bienes Personales: por la inflación, más gente deberá pagar el impuesto

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El Gobierno no actualizó el monto a partir del cual se debe pagar el impuesto a los Bienes Personales. A quiénes alcanza el impuesto.

El Gobierno no actualizó el monto a partir del cual se debe pagar el impuesto a los Bienes Personales. Por lo tanto, este año lo deberán pagarán todos los contribuyentes que a fines de 2020 tenían bienes alcanzados por al menos $2 millones de pesos, la misma base imponible aplicada en 2019.

Debido al contexto inflacionario, habrá más personas que este año deberán pagar Bienes Personales, aunque hubieran quedado afuera del impuesto el año pasado y no se hubiera modificado sustancialmente su situación patrimonial.

El año pasado, se elevaron las alícuotas respecto de las que habían regido en los períodos previos. Asimismo, tampoco se actualizó por inflación el monto de ingresos percibidos en un año 2020, que hace que aquellas personas que no deben pagar Bienes Personales, igual queden obligadas por ley a hacer la declaración jurada de sus bienes ante el fisco. El monto está en $1,5 millones anuales.

El impuesto a los bienes personales fue creado “por nueve años” y ya lleva 30 de vigencia. En 2020 la recaudación por Bienes Personales aumentó un 565%, respecto de 2019.

Prórroga de Ganancias y Bienes Personales: nuevas fechas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIPdefinió que los vencimientos para personas humanas de Bienes Personales y Ganancias que estaban previstos a partir de la próxima semana serán postergados para el mes próximo.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional, la nueva fecha de vencimiento “será durante la segunda quincena de julio”.

Desde la AFIP señalaron que “la extensión garantiza un plazo razonable para que los contribuyentes y sus asesores contables puedan elaborar las declaraciones juradas con los nuevos aplicativos”, dijeron.

Bienes Personales: por la inflación, más gente deberá pagar el impuesto

El aplicativo de Impuesto sobre los Bienes Personales ya está listo y será difundido en los próximos días. En tanto, el de Ganancias será puesto a disposición de los profesionales para realizar pruebas y estará disponible en las próximas semanas.

Bienes Personales: la AFIP publicó las valuaciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIPpublicó las valuaciones a tener en cuenta en el Impuesto sobre los Bienes Personales para la confección de la declaración jurada 2020.

Bienes Personales: la AFIP publicó las valuaciones

El organismo de recaudación publicó las tablas en el Micrositio Ganancias y Bienes Personales y corresponden a las valuaciones de automóviles, camiones, motocicletas y demás vehículos como así también a la moneda extranjera, obligaciones negociables, título públicos, fondos comunes de inversión y el detalle de entidades financieras.

Valuaciones 2020

Anexo I

  • Automóviles
  • Camiones, pick-ups, chasis c/s cabina, varios
  • Transportes de pasajeros y motor home
  • Motocicletas y motos (motovehículos)
  • Vehículos sin especificación

Anexo II

  • Monedas extranjeras

Anexo III

  • Obligaciones negociables
  • Títulos públicos y Cupones impagos
  • Fondos comunes de inversión
  • Detalle de entidades financieras
  • Detalle del Formato de Catastro según la jurisdicción

Para acceder a las tablas completas de valuación haga clic aquí.

AFIP iniciará juicios y realizará embargos por Bienes Personales

En tanto, la Resolución General (AFIP) 5000 extiende hasta el 31/08/2021 la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares en el caso de MiPyMEs inscriptas en el Registro PyME y de quienes desarrollan actividades afectadas en forma crítica por el Covid-19.

Asimismo, extiende hasta el 31/08/2021, la suspensión de traba de embargos de cuentas bancarias, cuentas a cobrar, etc. para la totalidad de los contribuyentes.

En línea con lo establecido por la Resolución General (AFIP) 4996, estas suspensiones no son de aplicación respecto a los montos reclamados por el impuesto a la riqueza.

La novedad es que ahora tampoco serán de aplicación respecto al impuesto sobre los Bienes Personales, señaló a iProfesional, Sebastián Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios.

AFIP iniciará juicios y realizará embargos por Bienes Personales

¿En qué casos puede la AFIP iniciar juicios de ejecución fiscal y trabar medidas cautelares respecto a Bienes Personales?

A continuación, detallamos las situaciones más comunes respecto a los Períodos Fiscales afectados por la pandemia, es decir, 2019 y 2020:

1) Contribuyentes que hayan presentado la Declaración Jurada del Período Fiscal 2019 y no hayan pagado el saldo resultante.

2) Contribuyentes que presentaron la Declaración Jurada del Período Fiscal 2019 y no pagaron los anticipos del Período Fiscal 2020.

3) Contribuyentes que no hayan presentado la Declaración Jurada del Período Fiscal 2019 y no hayan pagado el impuesto pero tengan presentadas Declaraciones Juradas de períodos anteriores.

En estos casos, la AFIP puede utilizar el instituto del pago provisorio de impuestos vencidos contemplado en el art. 31 de la Ley 11.683.

Este instituto consiste en reclamar un pago a cuenta del Período Fiscal por el cual no se presentó la Declaración Jurada tomando como base lo que se tributó en un Período Fiscal anterior.

¿Cuáles son los costos adicionales en el caso que la AFIP inicie un juicio de ejecución fiscal?

Hasta el inicio del juicio de ejecución fiscal, corren intereses resarcitorios del 3,35% mensual.

En cambio a partir del inicio del juicio, comienzan a correr intereses punitorios que son mucho más altos. Actualmente es del 4,11% mensual.

Asimismo, se deben sumar las costas del juicio que incluyen los honorarios de los abogados de la AFIP.

Si bien el Estado necesita fondos para funcionar, no se debe perder de vista que estamos antes los efectos económicos producidos por la segunda ola del Covid-19 y las restricciones que se han impuesto desde el propio Estado.

Entendemos que esta excepción para iniciar juicios y trabar medidas cautelares respecto al impuesto sobre los bienes personales debería ser aplicada con mucho cuidado a quienes se pueda detectar, mediante controles que realice el Fisco, que no tienen problemas económicos y no han pagado sus obligaciones.

Debería evitarse iniciar juicios de ejecución fiscal, con el incremento de costos que los mismos generan, a quienes han visto afectadas sus actividades por el Covid-19

Por otro lado, resultaría conveniente que el Congreso Nacional sancione un régimen de regularización tributaria para MiPyMEs inscriptas en el Registro PYME y para pequeños contribuyentes no MiPyMEs con condonación de intereses y sanciones a los efectos de que aquellos afectados por los efectos económicos de la pandemia puedan regularizar su situación.

Fuente: iprofesional.com

Laboral. Coronavirus.

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Nueva prórroga de los vencimientos de la prestación por desempleo hasta el 31/07/2021.
Prorrogan hasta el 31/08/2021 los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 que se produzcan entre el 01/05/2021 y el 31/07/2021. El monto de las cuotas de prórroga será equivalente al 70% de la prestación original.

Resolución (SE) Nº 576/2021 (BO 03/06/2021)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – Los alimentos que produce Argentina registraron su mayor aumento a nivel mundial en una década

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El dato se desprende del análisis que hizo la FAO sobre la evolución de precios a nivel global. El incremento superó en 40% al nivel de mayo de 2020. Qué productos impulsaron semejante alza y qué se puede esperar de aquí en más.

El precio de los alimentos básicos experimentó en mayo su mayor incremento mensual en diez años, según el índice elaborado por la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), que acumula 12 meses consecutivos al alza.

En mayo, esta referencia mundial sobre la evolución de los precios de los alimentos básicos se situó en 127,1 puntos, un 4,8% más que en abril y un 39,7% por encima del nivel de un año antes.

 

El aumento en los precios internacionales de los aceites vegetales, el azúcar y los cereales fue la causa principal del encarecimiento registrado por el índice, que alcanzó su nivel más elevado desde septiembre de 2011 y se situó apenas un 7,6% por debajo de su máximo histórico en términos nominales.

El subíndice de precios de cereales de la FAO aumentó un 6% desde abril, impulsado por los precios internacionales del maíz, que promediaron un 89,9% por encima de su valor del año anterior.

A su vez, los precios internacionales del trigo fueron en mayo un 6,8% más altos que en abril, mientras que las cotizaciones internacionales del arroz se mantuvieron estables.

El subíndice de precios del aceite vegetal subió un 7,8% en mayo, debido principalmente al aumento de las cotizaciones del aceite de palma, soja y colza.

 

En el caso del subíndice de precios del azúcar el aumento fue del 6,8% desde abril, debido en gran parte a los retrasos en la cosecha y las preocupaciones sobre la reducción de los rendimientos de los cultivos en Brasil, el mayor exportador de azúcar del mundo.

De su lado, el precio de la carne aumentó un 2,2% respecto del mes anterior, mientras que los productos lácteos se encarecieron un 1,8% mensual.

COSECHA RÉCORDS DE CEREALES

La FAO también reportó hoy su primer pronóstico respecto de la producción mundial de cereales en 2021, que estima en casi 2.821 millones de toneladas, lo que supone un incremento del 1,9% en comparación con 2020 y un nuevo máximo histórico, liderado por el crecimiento anual proyectado del 3,7% de la producción de maíz.

 

Asimismo, se espera que la utilización mundial de cereales en 2021/22 aumente en un 1,7%, hasta 2826 millones de toneladas y se pronostica que el consumo total de cereales en alimentos aumentará a la par con la población mundial, mientras que también se prevé un mayor uso de trigo para la alimentación animal.

Sobre la base de esos pronósticos, se prevé que las existencias mundiales de cereales al cierre de las campañas agrícolas en 2021/22 aumenten en un 0,3%, hasta 811 millones de toneladas, poniendo así fin a tres años consecutivos de disminución.

Fuente: cronista.com

IMPOSITIVAS – Impuesto a las Ganancias para empresas: advierten que traerá más carga fiscal para el sector privado

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El Senado aprobó la reforma del impuesto; el Gobierno asegura que es un alivio para las pymes, pero los tributaristas disienten

El Senado convirtió en ley la reforma que establece una nueva escala de alícuotas para el impuesto a las Ganancias para las empresas. Desde el Gobierno, aseguran que aliviará la carga fiscal de las pequeñas y medianas empresas. Pero, para los tributaristas, en la práctica terminará generando el efecto contrario.

“Son muy pocas las empresas que van a pagar menos de lo que venían pagando. Al contrario, muchas de ellas van a tener que pagar más. Esto significa una mayor recaudación para el Estado, cuyo objetivo es financiar la baja de Ganancias a los asalariados. En definitiva, esto representa mayor carga fiscal para las empresas”, consideró César Litvin, socio CEO de Lisicki, Litvin & Asociados.

El nuevo sistema establece una estructura de alícuotas escalonadas en tres segmentos, la cual varía en función de las ganancias declaradas por la empresa. El primer escalón cuenta con una alícuota del 25% para las ganancias de hasta $5 millones anuales. El tramo intermedio es del 30% para montos de entre $5 millones a $50 millones anuales. Finalmente, el tercero consiste en un 35% para aquellas que obtuvieron una ganancia superior a los $50 millones en el año.

Si se toma como referencia la ganancia de $5 millones y se lo divide por 12 meses, significa una cifra mensual de $417.000. Al dólar oficial ($100,175 según el Banco Central), implica que la utilidad de la empresa es de US$4160 al mes. Si el cálculo se hace con el dólar contado con liquidación (una versión del dólar financiero que oscila en los $167,76), la cifra cae hasta los US$2484 mensuales.

“Esta modificación es una trampa para las empresas. Las hacen creer que reducen la tasa del impuesto a las Ganancias para incentivarlas, pero es mentira. No existen pymes que tengan una ganancia de $5 millones anuales, es muy poco. Ahora, hablemos de la gran empresa. ¿Una ‘gran empresa’ gana US$230.000 al año? Estamos muy mal si es así”, opinó Santiago Sáenz Valiente, socio fundador de Estudio SSV y Asoc.

Sin embargo, la tasa efectiva del impuesto es mayor cuando se contempla la distribución de dividendos, ya que en todos los casos pagarán una alícuota del 7%. Entonces, por la suma de dichos conceptos, la tasa efectiva para los tres tramos pasa a ser del 30,25%, 34,9% y del 39,55%, respectivamente.

“En efecto, la tasa efectiva del impuesto para estas empresas arroja una alícuota superior al 35% (tasa máxima prevista en la escala aplicable a las personas humanas) produciéndose así una clara discriminación contra las rentas obtenidas a través de estas sociedades”, señaló Félix Rolando, socio de Andersen Argentina.

Y todavía más. A esto se le agrega una distorsión de la tasa efectiva generada, ya que a las empresas no se les permite de forma plena la corrección por inflación de los resultados. Las compañías que determinan pérdida por inflación, solo pueden deducirla en seis ejercicios fiscales a valor histórico, es decir, sin actualización.

“Si no te permiten corregir tus resultados por inflación respecto a tu patrimonio anterior, se va distorsionando mes a mes, sobre todo teniendo en cuenta que tenemos una inflación del 50%. Pagas por una ganancia ficticia, por lo que la tasa del 30% se puede transformar -depende de la actividad- en un 35%, 38%, hasta un 40%. Además, esta tabla de valores se va actualizar recién en 2023 y la inflación va a hacer lo suyo: dentro de un año y medio, la gran mayoría de las empresas entrará en la escala más alta”, remarcó Sáenz Valiente.

Con él coincidió Rolando, quien agregó que, a partir de esta reforma, la alícuota efectiva de imposición en la Argentina “pasa a ser la más alta de Latinoamérica, restando aún más competitividad a las empresas del país”.

De acuerdo con un informe del Banco Mundial, el cual se realizó previo a la modificación de Ganancias, la Argentina tiene una presión fiscal del 106,3% total sobre las utilidades comerciales. En otras palabras, cuando una empresa ganó $100, previamente tuvo que pagarle $106,3 al Estado. Esto convierte a la Argentina en el segundo país del mundo con más carga fiscal, por detrás de Comoras (219,6%), un país africano ubicado en el archipiélago de las Comoras.

“Vale la pena resaltar este informe, porque es previo a la reforma. El Estado, sin asumir riesgos ni invertir en capital, gana más que el empresario. Como conclusión, esta ley va por el camino equivocado a la necesidad imperiosa de la Argentina, que es generar empleo. Recordemos que el trabajo nace de la inversión privada”, concluyó Litvin.

Fuente: lanacion.com

ECONOMÍA – Nuevo impuesto en transacciones con billeteras virtuales: cuáles serán los efectos negativos

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Hace unas semanas, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial el Decreto 301/2021, a través del cual dispuso, entre otras medidas, que las personas jurídicas (no las humanas) pagarán, desde el 1° de agosto, la alícuota del 1,2% correspondiente al impuesto a los débitos y créditos (0,6% por cada operación, es decir que se tributa por la entrada y salida del dinero) por los movimientos que realicen en sus cuentas virtuales y, a la vez, amplió las exenciones a monotributistas en el gravamen mencionado.

El objetivo de esta regulación, según consta en sus fundamentos, es que las cuentas no bancarias tengan el mismo tratamiento impositivo que las bancarias para lograr “mayor progresividad y equidad,  ya que existían en este segmento asimetrías concretas tributarias”.

Como era de esperar, la norma, que afecta a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) o empresas que ofrecen el servicio de billeteras virtuales, no fue bienvenida en la industria fintech y la principal crítica que hacen no es a la equiparación, sino a la naturaleza en sí misma del tributo.

Desde 2018, las operaciones con billeteras virtuales no pagaban el tributo.

Un impuesto distorsivo para todos

“El impuesto a los débitos y créditos es claramente distorsivo. El tema no es que se aplique al sector fintech, sino que ya para el sector bancario lo es y creo que ese es el debate mayor:  el planteo sobre si Argentina tiene que tener un gravamen como éste o no”, advierte en diálogo con iProfesional Fernando Quiroga Lafargue, socio de Impuestos de KPMG Argentina.

En igual sentido, un empresario del sector fintech se queja de que “cualquier impuesto que desaliente el uso de pagos digitales incentiva el uso de efectivo y eso es sinónimo de informalidad y menos recaudación, por lo que no es positivo para el desarrollo de la economía argentina”.

Así, indica que “los medios de pago electrónicos son más eficientes para el consumidor y ayudan a la formalización de la economía” y, aunque considera que “es justo que los PSP estén equiparados en algunas condiciones impositivas con los bancos”, advierte que, en este caso, “se trata de un tributo que atenta contra el desarrollo de la economía formal”.

Sucede que, en un inicio, la exención de este impuesto para la industria fintech se implementó a partir de 2018 con el fin de incentivar una mayor inclusión financiera. “Los PSP van a un segmento al que los bancos no llegan y, en un contexto en el que Argentina tiene muchísima informalidad económica, creo que fue un primer paso importante no aplicar el impuesto”, comenta Quiroga Lafargue.

Y observa que, hoy, eso está cambiando y los impuestos nacionales y provinciales empiezan a afectar a las fintech,  en un momento en el que “el timing pareciera no ser el mejor porque la informalidad continúa alta“.

A medida que se van consolidando, las empresas fintech tienen que pagar más impuestos.

Más novedades que trae el decreto

Sin embargo, cabe señalar que el decreto avanza sobre esta cuestión ya que invita a las provincias a utilizar sistemas unificados de retenciones (como es el caso del SIRCREB y el SIRTAC) y a que los mismos contemplen un tratamiento diferenciado para el caso de los pequeños contribuyentes.

Otro aspecto importante de la norma es que eliminó el pago de impuesto a las transferencias de fondos entre una cuenta corriente y una digital de la misma persona. “Esto establece la trazabilidad entre el sistema de pago bancario y el virtual. Esta unificación facilita la trazabilidad entre el sistema de pago bancario y el virtual. Además, es lo más lógico porque estamos hablando de un pase en el bolsillo de una misma persona”, sostiene el tributarista.

Lo cierto es que, más allá de estas que son las grandes novedades, el sector de los PSPs está analizado aún todo lo que dice el decreto porque es muy reciente. Una vez transcurrida la etapa de adaptación tendrán noción del impacto total del mismo.

Los empresarios fintech sostienen que el sector llega a sectores sociales que lo bancos no alcanzan.

Un largo proceso de negociación

Sin embargo, en rigor de verdad, la noticia no tomó por sorpresa al sector, ya que hace años se venía conversando la equiparación de tratamiento impositivo para los medios de pago tradicionales bancarios y los digitales provistos por los PSPs.

“Esta vez, hubo decisión política de avanzar y lo que se resolvió es que personas que ya tributaban por movimientos en cuentas bancarias empiecen a pagar por los pagos a través de cuentas virtuales”, cuenta Quiroga Lafargue. Así, considera que, ante lo inevitable, se buscó una alternativa de gravabilidad bastante ecuánime.

El experto explica que es muy difícil equiparar el mundo bancario con el virtual porque en el primero existe la diferenciación entre cuentas corrientes y cajas de ahorro, que en el digital no está, pero, como las cajas de ahorro (que están exentas) suelen ser usadas por personas, se resuelve esta división entre  humanas y jurídicas.

“La equiparación como tal no existe, sino que son complementarios ambos sectores para mí. En este caso, lo que se iguala son las condiciones de los sistemas de pago, pero no otras áreas de negocios”, comenta Quiroga Lafargue.

Y opina que “sería injusto darle a la industria fintech la misma carga regulatoria que a los bancos, porque hablamos de megaestructuras contra otras pequeñas en las que, a veces son emprendedores a los que les cuesta mucho cumplir con todas las normativas nacionales y provinciales vigentes”.

Fuente: infobae economico

IMPOSITIVAS – Ganancias y Bienes Personales: la AFIP postergó los vencimientos para fines de julio

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Desde el organismo adelantaron que la resolución correspondiente se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial

Los vencimientos para la presentación y el pago de los impuestos a los Bienes Personales y las Ganancias —para personas humanas— que estaban previstos a partir de la próxima semana serán postergados. Así lo confirmaron desde la AFIP, aunque la fecha aún no está definida desde el organismo adelantaron que será durante la segunda quincena de julio.

“La extensión garantiza un plazo razonable para que los contribuyentes y sus asesores contables puedan elaborar las declaraciones juradas con los nuevos aplicativos”, explicaron. Esta decisión ya había sido anticipada por funcionarios de la AFIP a la Federación de Profesionales de Ciencias Económicas el mes pasado. La resolución correspondiente se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial.

Desde la AFIP, detallaron que el aplicativo del Impuesto sobre los Bienes Personales ya está listo y será difundido en pocos días

Desde el organismo, detallaron que el aplicativo del Impuesto sobre los Bienes Personales ya está listo y será difundido en pocos días. Por su parte, el que corresponde al Impuesto a las Ganancias será puesto a disposición de los profesionales para realizar pruebas dentro de las próximas semanas.

La semana pasada, los contadores le habían solicitado a la AFIP que postergue los vencimientos anuales. Desde la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas consideraron que la medida era “imprescindible”. También reclamaron por las falencias que presentó en el último tiempo el servicio web institucional de la AFIP, que dificultó la presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas determinativas e informativas.

El impuesto a los Bienes Personales tenía fechas de presentación entre el 11 y el 15 de junio y de pago entre el 14 y el 16 de

junio. Este impuesto se aplica sobre los bienes, en el país y en el exterior, al 31 de diciembre de cada año. En relación a la valuación total del patrimonio, el monto mínimo a partir del cual se aplicará el impuesto es de $2 millones, el mismo que el año anterior. El impuesto surge de la aplicación de una alícuota (de entre 0,5% y 1,25%) al patrimonio que exceda el mínimo aplicable.

En el caso del Impuesto a las Ganancias, se aplica sobre distintas categorías: las generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales (primera categoría); ingresos obtenidos por compra-venta de acciones, intereses, dividendos (segunda categoría); utilidades de las sociedades y empresas unipersonales (tercera categoría); y las obtenidas por el trabajo personal (cuarta categoría).

A mediados de mayo, la AFIP también había extendido los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y del pago del Impuesto a las Ganancias Sociedades. Esta prórroga alcanzó a las empresas que cerraron sus balances en diciembre de 2020.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La AFIP reglamentó los cambios en el Monotributo: acceda al texto completo de la resolución general

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La AFIP publicará la resolución general 5.003 que reglamenta los últimos cambios en el Monotributo. Acceda a la nueva tabla de valores.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicará la resolución general 5.003 que reglamenta los últimos cambios en el Monotributo.

La flamante norma establece que los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 31 de diciembre de 2020, inclusive, podrán ejercer la opción de permanencia ingresando al portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar) a partir del día 2 de agosto de 2021 y hasta el día 27 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive, indicando el o los períodos en que hayan excedido el límite superior previsto para la categoría máxima en función de la actividad y los importes por los que se hubieran excedido

En tanto, los sujetos que se encontraban inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 31 de diciembre de 2020, pero cuya exclusión del Régimen por causales producidas con anterioridad a dicha fecha, fue plasmada en los respectivos registros del Organismo entre el 1 de enero de 2021 y el 21 de abril de 2021, ambas fechas inclusive, podrán manifestar su voluntad de reingresar al mismo con vigencia a partir del mes siguiente de registrada la exclusión, hasta el 22 de junio de 2021, a fin de ejercer -con posterioridad- la opción y el pago.

Monotributo: claves de la reglamentación de la AFIP

Conocida la reglamentación de la AFIP respecto al Monotributo, Sonia Becherman, socia del Estudio Becherman & Asociados señaló los puntos centrales:

– El título III contiene la tabla que regirá a partir del 1/1/2021 en forma retroactiva. La resolución trae solo los parámetros de ingresos y alquileres actualizados, determinando, en el artículo 28, que a partir del 1 de junio estará disponible en el portal Monotributo los valores correspondientes al Impuesto íntegrado y las cotizaciones previsionales.

– Las categorías que a los/las contribuyentes/tas les corresponda podrán ser consultadas en el portal del monotributo como asi también la nueva credencial.

– Hasta el 25/6 se podrá solicitar la modificación de la categoría debiendo hacerlo por medio de la opción Categoría Retroactiva 2021. De no hacerlo a esa fecha quedará como ratificación tácita.

– En la medida que esa categorización lleve a un saldo a favor del fisco, el mismo estará disponible en el servicio CCT. Para cancelar la deuda se podrá acceder al plan de pagos de la Resolución General 4268. En el caso que se verifique una categoría inferior podrá reimputarse dichos saldos mediante el servicio de CCMA.

– Los Títulos I y II de la Reglamentacion refieren al régimen Transitorio, el Procedimiento permanente de transición y el Régimen Voluntario de Promoción al Régimen General.

¿Porq qué estamos frente a estos tres Régimenes? Porque el pequeño contribuyente desde 10/2019 a 12/2020 por determinadas circunstancias ha quedado fuera del régimen.

¿Qué se plantea en común? Que cuando el contribuyente haya excedido el máximo de la categoría que le rige para la actividad que se encuentra inscripto pero ese exceso no supera el 25% podrá permanecer en el Régimen.

– Permanencia en el régimen. Inscripto en el Régimen Simplificado al 31/12/2020. Desde el 2/8/2021 al 27/08/2021 deberán pagar las diferencias de las categorías adeudadas en concepto de Impuesto íntegrado, cotización previsional, intereses y monto adicional. La falta de pago dará lugar a la perdida del beneficio y la exclusión del régimen.

– Los sujetos en el Régimen Simplificado al 31/12/2020 pero cuya exclusión fue realizada por el organismo entre el 1/1 y el 21/04/2021 podrán solicitar la voluntad de reingresar hasta el 22/06/2021. Lo harán a través de presentaciones digitales en el trámite-

– Solicitud de baja de Impuestos y Régimenes” indicando los motivos y acompañando la documentación probatoria.

– Quienes hayan renunciado habiendo dado el alta en el Régimen General serán

1) Considerados contribuyentes cumplidores, debiendo entre el 5 de julio y el 31 de julio 2021 a través del servicio Beneficio Contribuyente Cumplidor ley 27618, obtendrá así por 3 años y a partir del periodo 8/2021 la reducción del monto a pagar del IVA mensual del 50 30 y 10% respectivamente

2) Reingresar el Régimen Simplificado en la misma fecha del punto 1)

 -Procedimiento Transitorio al Régimen General. Ingresos superiores al 50% del maximo de la categoria que le corresponda como micro empresa de acuerdo a la actividad. Deberá darse el alta en el régimen general y la baja en el Régimen Simplificado desde las 0 hs de la fecha en que sucedió la exclusión.

1) Inscripto en el régimen simplificado al 31/12/2020. Entre el 2 y el 27/08/2021.

2) La exclusion se produce entre enero y julio de 2021. Entre el 2 y el 27/08/2021.

3) La exclusion se produce entre agosto y diciembre del 2021 hasta el último día del mes siguiente al que hubiera tenido lugar la misma.

– La resolución reglamenta la obligación de presentar las declaraciones juradas adeudadas entre el 2/08/2021 y el 20/09/2021.

Establece la presente norma en forma detallada la forma de computar el 17,25% del CF teórico por las compras antes de la exclusión y el 82,65% del remanente como gasto deducible en el impuesto a las ganancias.

– Por último la norma reglamenta el Régimen de transición permanente dónde van a obtener un beneficio por única vez que estará dado

– En el IVA por el monto facturado en los 12 meses anteriores de la exclusion o renuncia por la compra de bienes y servicios.

– En el impuesto a las ganancias la deducción como gasto de los 12 meses anteriores a la renuncia o exclusion por las compras y gastos vinculados a la actividad.

– En el caso de las operaciones entre el 1/01/2021 y el 30/06/2021, tanto en el IVA como en el impuesto a las ganancias se procederá conforme al art 5.

-.Cómo podemos observar esta norma ha dejado de ser un régimen simplificado para convertirse en una maraña de fechas y alternativas que pueden llegar a dejar a los contribuyentes en situaciones complejas. ¿Qué pasará cuando las fechas pasen y los sujetos no controlen la situación fiscal en la que han quedado a partir del 1/01/2021?

“Lo único que está claro es que está norma no será posible llévarla adelante sin un asesoramiento profesional”, concluye Sonia Becherman.

Monotributo: los cambios

1. El nuevo Monotributo tomará para la actualización, con efectos a partir del 1 de enero de 2021, la variación del haber mínimo jubilatorio correspondiente al año calendario finalizado el 31 de diciembre de 2020.

2. Con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1 de enero de 2021.

La AFIP reglamentó los cambios en el Monotributo

Para establecer la categoría que les corresponda, la AFIP considerará los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización establecida por la ley.

3. El ajuste de los parámetros para 2021 (que operará a partir de enero) será de 35,29%, de acuerdo con la evolución del salario mínimo garantizado durante 2020.

4. El haber mínimo garantizado se actualiza con la misma periodicidad que la movilidad jubilatoria, pero en determinadas ocasiones, no sigue el mismo mecanismo de ajuste.

A partir del mes de marzo de 2021 el haber mínimo garantizado se fijó en $20.571,44, incrementándose en 8,08%, mismo incremento que la movilidad jubilatoria.

Monotributo: cómo es el puente al régimen general

5. Como durante el 2020 se suspendieron los procedimientos sistémicos referidos a la exclusión de pleno derecho del Monotributo, para los contribuyentes cuyos ingresos brutos no hayan excedido en hasta un 25% la máxima categoría, podrán optar por lo que sigue:

Permanecer en el Régimen Simplificado ingresando la diferencia de cuota de impuesto integrado y componente previsional que surja de las sumas efectivamente abonadas y las correspondientes a la categoría máxima.

-Pasar al Régimen General considerando la exclusión desde el día que superaron el límite de ingresos brutos de la categoría máxima

Para los contribuyentes cuyos ingresos brutos hayan excedido en más de un 25% la máxima categoría, quedaran excluidos desde el día que superaron el límite de ingresos brutos establecidos en la categoría máxima.

6. Además el proyecto, hace referencia al Procedimiento Transitorio al Régimen General, atenuando el paso del Monotributo a Responsable Inscripto.

7. Para 2020 habrá un “puente transitorio” para los monotributistas que se pasaron en más de 25% la facturación máxima pero en menos de 50% de la correspondiente a una microempresa.

Estos contribuyentes deberán pasar al régimen general, pero computando créditos fiscales presuntos de IVA y gastos fiscales presuntos en Ganancias, junto a una deducción especial extra.

8. Para 2021, los contribuyentes que queden fuera del Monotributo y dentro del régimen general tendrán un crédito fiscal adicional de IVA y una deducción adicional en Ganancias

9. A partir de 2022, entrará en vigencia el “puente permanente” para los monotributistas que pasen en forma voluntaria al régimen general, siempre que su facturación exceda en 50% las ventas de una microempresa.

Ese puente permanente consistirá, por una parte, en un crédito fiscal adicional en IVA equivalente al impuesto que se les hubiera facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha de la salida del Monotributo.

Por otra parte, contará con una deducción adicional en el Impuesto a las Ganancias equivalente al monto neto de IVA facturado durante los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia.

10. Además, los monotributistas que pasen voluntariamente al régimen general gozarán de una reducción del saldo deudor en el IVA que será del 50% en el año siguiente al pase de régimen, de 30% el segundo y de 10% el tercero.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – AFIP beneficios: cuotas, tasas de interés y riesgo para las deudas de sectores críticos

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Como parte del plan de asistencia a la producción del Gobierno ante la segunda ola de COVID-19 en el país y sus consecuentes restricciones, a mediados de mayo la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) flexibilizó los planes permanentes de pago para los empleadores de los sectores críticos. 

De esta forma, a través de la Resolución General 4992/2021 publicada en el Boletín Oficial, el requisito que establecía que el pago de las cuotas mensuales de estos planes no podía superar el 25 % del ingreso mensual de cada contribuyente, fue suspendido hasta el 31 de agosto del 2021 para los sectores críticos.

Tal como reveló en su momento la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, esta flexibilización se estableció en respuesta a “pedidos específicos realizados por distintas cámaras empresarias que desarrollan actividades críticas”.

Con esta medida se busca que unos 109.000 empleadores críticos puedan acceder a facilidades en los planes de pagos para regularizar sus deudas por un monto cercano a los $ 40.000 millones en total. Podrán acceder quienes, al 19 de abril del 2021 o al momento de adhesión al plan, tengan registrada su actividad principal dentro de los sectores críticos.

Estos beneficios se suman a la ampliación del Programa de Reactivación Productiva (Repro II), el cual aumentó su saldo por trabajador para los sectores críticos a $ 22.000 y sumó nuevos sectores a la lista, incluyendo a trabajadores independientes y autónomos con entre cero y cinco empleados.

Por otro lado, e Gobierno también anunció que gastará aproximadamente unos      $ 8.500 millones para cubrir las cargas patronales de los sectores críticos.

Además, la AFIP extendió también hasta fines de agosto los beneficios para el pago de deuda administrativa o judicial, los cuales favorecen las tasas de interés, la cantidad de cuotas y la calificación de riesgo para los planes permanentes de pago.

Así, continuará vigente el beneficio que permite obtener hasta 10 planes de pago con un máximo de ocho cuotas para las micro, pequeñas y medianas empresas con una tasa de intereses máxima del 3% mensual.

Sin esta extensión, se podría acceder hasta 2 y 6 planes de pago de entre 4 y 8 cuotas y la tasa de interés, la cual surgiría de la calificación del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper), sería más elevada.

Los demás contribuyentes también accederán a beneficios con la extensión de la obtención de entre 1 y 3 planes de pago a 6 de estos con un máximo de 6 cuotas.

Fuente: cronista.com