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ECONOMÍA – Por la pandemia, se disparan los pedidos de licencia y el ausentismo de empleados

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Entre los empresarios es notoria la preocupación por la segunda ola, pues saben que deberán enfrentar aún más ausencias que en 2020

La segunda ola de Covid-19, que por el momento no encontró su techo, no solo castiga a aquellas empresas y comercios que hoy permanecen cerrados, como los shopping o cines, sino también a aquellos que tienen sus puertas abiertas. ¿Qué es lo que sucede? El ausentismo y las licencias otorgadas aumenta el costo que los empresarios tienen que enfrentar, sumado a más de un año de desgaste en cuanto a lo financiero.

Durante el segundo semestre de 2020 se observó un repunte en las licencias en torno a un 10% con respecto al mismo semestre del 2019. Según los registros de licencias, se vieron muchas ocasionadas indirectamente por estrés, lo que fue y es un problema para muchas organizaciones“, advierte Claudia Sadowyk, gerente de Servicios en Bayton Group.

Los niveles de ausentismo durante 2020 en las empresas que mantuvieron durante todo el año el teletrabajo registraron una reducción considerable, ya que pudieron adaptar las franjas horarias para facilitarles el día a día a sus colaboradores.

Ahora bien, “en las empresas que su presencia siempre fue física (esenciales) se registraron picos fuertes de ausencia, ya sea a síntomas compatibles con el virus o a contacto estrecho, lo que lleva de manera directa a las compañías a un gasto mayor para suplantar al colaborador, o bien a una reducción significativa en la producción”, explica Sadowyk.

Para dar una descripción de lo que viene pasando, desde la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), aseguran que “el ausentismo está promediando el 20% y en algunos casos es más alto”.

Esto, dicen, trae problemas económicos que se derivan de tener que contratar cada vez más gente “para poder reemplazar a quienes no están yendo a trabajar”, ya sea por estar enfermos, por tener menores o adultos mayores a cargo o por estar de licencia por pertenecer a la población de riesgo.

Desde la CAME reconocen que en algunas empresas el ausentismo supera el 20%.

A esto hay que sumar el costo de transporte, que en este escenario vuelve a ser absorbido por las empresas en numerosos casos, y a tener que conformar equipos más reducidos, para respetar los protocolos.

En definitiva, ¿cuánto más le cuesta a la empresa un empleado de licencia? “El costo para una empresa de una persona que transita una licencia varía según la compensación de cada individuo. Para medirlo se debe tener en cuenta su salario, beneficios asociados percibidos y las contribuciones patronales a cargo del empleador que se continúan sosteniendo pese a la improductividad del colaborador”, enumera Sadowyk.

Y agrega: “las organizaciones, además, deben afrontar un mayor valor del salario en periodo de licencias acorde a los textos legales aplicables, y también las horas trabajadas por otros compañeros que deben reemplazar a los licenciados. Muchas de ellas son horas extraordinarias que, según los convenios, pueden tener un sobrecargo de hasta un 150% del valor hora normal“.

Reorganizar

Por su parte, Natalia Odolinski, gerente de Gestión de Personas de Auren, argumenta que no solo hay que posar la mirada en los costos monetarios, sino también en cómo se ve impactada la productividad.

Especialistas esperan que crezca el número de licencias por problemas asociados al estrés y la salud mental.

“Tener a un colaborador en licencia implica un corte en la cadena del servicio, y hoy en día también trae preocupación en sus compañeros, sobre todo si han tenido contacto con la persona enferma, por la incertidumbre que genera pensar la posibilidad de haberse contagiado o si se han cumplido correctamente los protocolos, que sabemos son fundamentales para preservar la salud”, dice Odolinski.

Para poder dar respuesta a esta situación, esta ejecutiva recomienda que las empresas tengan equipos multidisciplinarios. “Es decir, que si bien cada colaborador seguramente es responsable de una determinada tarea, puedan reemplazarse eventualmente. Para eso es preciso tener una muy buena comunicación y organización diaria del trabajo, donde los miembros del área se mantengan actualizados con los temas y cuenten con la información necesaria y disponible”.

Y el impacto del Covid-19 en el mundo laboral no termina acá, ya que los expertos esperan, a nivel mundial, que en los próximos meses, y quizá años, crezcan las licencias médicas por problemas de salud mental, producto del estrés, la incertidumbre y las pérdidas que vivimos por la pandemia.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVA – Alerta monotributistas y autónomos: pueden perder subsidio de $22.000 por estos errores en el certificado de veracidad

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En estos días en que se está produciendo la inscripción en el REPRO II y el Programa para Independientes se debe cuidar autenticidad de lo declarado

El REPRO II y el Programa para trabajadores independientes coinciden en algunos aspectos, y uno de ellos es que los monotributistas y autónomos firman un “certificado de veracidad” de los datos que proporcionan para obtener el subsidio de $22.000, con graves consecuencias.

En concreto, si se incurre en falsedad de la información brindada para obtener el beneficio, obrará su caducidad inmediata y la suspensión para reinscribirse en el Programa sin perjuicio de las acciones legales que podrán el Ministerio de Trabajo y la AFIP.

Además, en caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada y la que consta en el registro de la AFIP, se exigirá la devolución de los subsidios.

Estas dos cláusulas están establecidas explícitamente para el REPRO II, pero el especialista Daniel Pérez aclaró que son extensivas al Programa para Trabajadores de Sectores Críticos que otorga un subsidio de $22.000 a monotributistas y autónomos.

La combinación de las normas establece dos situaciones distintas que, pueden generar la caducidad del subsidio, su devolución y la hipotética posibilidad de acciones legales, enumeró Pérez:

1. La “falsedad” en la información declarada.

2. La “grave inconsistencia entre la información de facturación declarada y la registrada”.

Pérez afirmó que los monotributistas y autónomos también deberán tener presentes estas dos causales de caducidad y de posibles situaciones litigiosas, antes de inscribirse.

Esto es clave, sobre todo en estos momentos en los que corre tiempo de descuento para la inscripción, con vencimiento el próximo martes 1 de junio.

En mayo se amplió el listado de actividades críticas por las nuevas restricciones a otras actividades

Los cambios en las actividades incluidas

En mayo, las normas introdujeron cambios de tipo permanente tanto en el Repro II como en el subsidio para monotributistas y autónomos, indicó Pérez.

Por un lado, manteniendo la clasificación de códigos y actividades clasificados como “afectados no críticos” y “críticos”, amplía notablemente a los considerados “críticos”, puntualizó el experto.

Esto va de la mano con las nuevas situaciones, provocadas por el notable incremento en la circulación del virus, lo que tuvo como correlato un endurecimiento en la política sanitaria; fundamentalmente restricción de circulación y de actividad, admitió Pérez.

Así, se transformaron en críticos muchos sectores que antes habían sido clasificados como no críticos.

Y esto tiene suma importancia para los monotributistas y autónomos, porque el programa de asistencia a este universo de contribuyentes se amplió de los gastronómicos a ese listado mucho más extenso de sectores críticos.

Cuáles son ahora los montos involucrados

En cuanto al monto del REPRO II para los sectores críticos y de salud, así como para los monotributistas y autónomos, en el mes de mayo el subsidio será de $22.000.

Esto en realidad no cambia el monto para el sector salud que ya lo tenía en forma permanente. La situación es transitoria para los sectores críticos y los independientes, advirtió Pérez.

No obstante, a pesar de su carácter transitorio, es difícil que esas cifras vuelvan a bajar a los $12.000 originales. Para sectores no críticos, el subsidio quedó en $9.000.

Igual que en abril, para los sectores críticos que cobren el subsidio adicional para el sector cultura, se suspende para el REPRO II y, para monotributista y autónomos, el Programa para Independientes se reduce a la diferencia entre ambos beneficios.

En el caso del sector turismo, en el REPRO II la suma dineraria establecida, será aplicada a la liquidación de aquellas sumas adicionales destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los empleadores, enumeró Pérez.

Se produce algo distinto en el mes de mayo respecto de los denominados “centros de compra“, ya que no se define ese concepto, pero se dispone que a los empleadores con trabajadores que presten servicios en los mismos se los considerará integrantes de los sectores críticos, afirmó Peréz.

En estos casos debe efectuarse la registración pertinente y la declaración de los CUIL de los trabajadores afectados a tal situación, puntualizó Pérez.

Los detalles para los independientes

El subsidio para monotributistas y autónomos es mensual y de acuerdo con la extensión de las medidas sanitarias de restricción, se extiende para mayo, aunque podría ampliarse si continúa la crisis, alertó Pérez.

El CBU de la cuenta donde la ANSeS depositará el subsidio se cargará en la ventana de “facturación” del sistema para la solicitud. Esto es lógico, puesto que no es empleado y no figura en “simplificación registral – empleadores” para su carga, según publicó en Tributum.news el especialista Juan Pablo Manzur.

Respecto de las condiciones para acceder, para el mes de mayo, se necesita haber efectivizado al menos 2 pagos al Monotributo o al Régimen de Trabajo Autónomo, correspondiente en los últimos 6 meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.

En el caso de declarar una fecha de inscripción posterior a los 6 meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo 1 pago.

La reducción en la facturación deberá ser superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019.

Al respecto, Manzur dijo que la expresión “términos reales” significa que las ventas 2019 se ajustan por inflación.

Sin embargo, afirmó Manzur, el ajuste lo hace el sistema, uno debe cargar la facturación nominal en 2019 y 2021.

Por otra parte, el especialista planteó la duda de si las ventas se deben declarar con o sin IVA.

El sistema, para la lectura de abril, considera las ventas sin IVA. Sin embargo, avanzando con la carga, figura el mensaje “neto gravado + no gravado + exento + otros impuestos, etc.”, advirtió Manzur.

Lo importante es mostrar la reducción en las ventas. Mientras en 2019 y 2021 se elija el mismo criterio, no deberían existir diferencias sustanciales en la comparación, expresó Manzur, pero aconsejó para mayo informar con IVA.

En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1 de enero de 2019, se excluye esta condición para acceder al beneficio.

Independientes que son empleadores

En caso de que el monotributista o autónomo tenga trabajadores bajo relación de dependencia, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. La dotación de personal no puede superior a 5 trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.

2. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor máximo determinado.

3. El empleador no debe figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) por las siguientes infracciones:

• Las sentencias firmes o ejecutoriadas por relaciones laborales no declaradas o con una fecha de ingreso que difiera de la declarada.

• Las sanciones por infracciones trabajo Infantil y adolescente, una vez firmes.

• Las sentencias condenatorias por infracción a la Ley de Trata de Personas, una vez firmes

Como ha sucedido respecto del devengado abril, también para mayo se exime tanto al REPRO II como a los independientes, de la presentación de los estados contables con firma certificada por el Consejo profesional, explicó Pérez.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – El número de CUIL de las personas dejará de estar ligado a un género específico

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El ministro de Trabajo Claudio Moroni lo dispuso a través de la Resolución 286. Los organismos de la seguridad social y AFIP deberán adecuar sus sistemas informáticos.

El ministro de Trabajo Claudio Moroni determinó a través de la Resolución 286 que los números de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) ya no van a identificar género en su codificación.

El prefijo utilizado en la conformación de los nuevos números del CUIL de las personas humanas, sea 20, 23, 24 o 27 o los que en el futuro se determinen, a partir de la vigencia de la presente, se asignará de forma aleatoria, siendo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género.

Por otra parte, desde Trabajo se informó que las personas a quienes se les hubiera asignado un número de CUIL con anterioridad a la vigencia de la presente disposición, y que se encuentren amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743, podrán solicitar un nuevo número de CUIL por única vez.

Al respecto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a cargo de la Lic. Fernanda Raverta, adecuará los sistemas informáticos para que los mismos sean asignados de forma aleatoria. En el mismo sentido, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), deberá implementar lo mismo en concordancia con lo que se exige.

Además, ambas administraciones conformarán una Comisión de Trabajo con la finalidad de consensuar los mecanismos de articulación y coordinación con los organismos públicos que resulten necesarios para la implementación de las modificaciones en el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y en el Código Único de Identificación Tributaria (CUIT), a efectos de establecer la trazabilidad de los datos y la notificación a los organismos que correspondan.

Por último, se establece que esta Resolución entrará en vigor a los ciento ochenta (180) días de la publicación de la misma en el Boletín Oficial.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Monotributo: ya están las nuevas categorías y la guía para hacer el trámite online

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Se publicó la Resolución General 5003. Reglamenta varios puntos de la ley de Régimen Simplificado que aprobó el Congreso en abril. Cuánto suben los topes. Cómo es el trámite para cambiar de categoría y hasta cuándo hay tiempo

Las autoridades de dicho organismo firmaron el último lunes una resolución que reglamenta diversos puntos de la ley referida al Régimen Simplificado que aprobó el Congreso en abril

Se trata de la Resolución General 5003, la cual reglamenta los últimos cambios en el monotributo. El texto oficial indica que desde hoy, 1 de junio, estará disponible la información para los contribuyentes en la página web.

Monotributo: cuánto suben los topes y cómo es el trámite de recategorización

Según el artículo 1 del documento, los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 31 de diciembre de 2020, inclusive –que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 3° de la Ley N° 27.618-, podrán ejercer la opción de permanencia allí dispuesta (de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Nº 337/21), ingresando al portal “Monotributo” a partir del día 2 de agosto de 2021 y hasta el día 27 de agosto de 2021. 

“Ambas fechas inclusive, indicando el o los períodos en que hayan excedido el límite superior previsto para la categoría máxima en función de la actividad y los importes por los que se hubieran excedido”, señala el texto. 

En tanto, aclara, los sujetos que se encontraban inscriptos en el RS para Pequeños Contribuyentes al 31 de diciembre de 2020, pero cuya exclusión del Régimen por causales producidas con anterioridad a dicha fecha fue plasmada en los respectivos registros del Organismo entre el 1° de enero de 2021 y el 21 de abril de 2021, ambas fechas inclusive, “podrán manifestar su voluntad de reingresar al mismo con vigencia a partir del mes siguiente de registrada la exclusión, hasta el 22 de junio de 2021, a fin de ejercer -con posterioridad- la opción y el pago dispuestos por el artículo 1º de la presente”.

CATEGORIZACIÓN. OBLIGACIÓN DE PAGO MENSUAL

 A efectos de la categorización prevista en el artículo 15 de la Ley N° 27.618, la AFIP pondrá a disposición de los contribuyentes que al 31 de mayo de 2021 se encuentren adheridos al RS para Pequeños Contribuyentes, la categoría en la que les correspondería encontrarse encuadrados a partir del 1 de febrero de este año, en función de la información declarada y aquella con la que cuenta este organismo. 

En este punto, se toman en cuenta los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados previstos en el “Anexo” de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, actualizados en función de la variación del haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, correspondiente al año calendario completo finalizado el día 31 de diciembre de 2020, conforme se indica a continuación: 

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Cabe destacar que cada persona adherida al monotributo podrá pedir la modificación de su categoría, si lo considera correspondiente. Para ese trámite hay tiempo hasta el 25 de junio, inclusive. Y para hacerlo, en el sitio del organismo se habilitará una nueva opción de servicio interactivo, llamada “Categorización Retroactiva 2021”.

Los pequeños contribuyentes podrán solicitar la modificación de la referida categoría hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive, a cuyo efecto se deberá ingresar al portal “Monotributo” y seleccionar la opción “Categorización Retroactiva 2021”, especifica el artículo 11 del texto. 

Y añade que “la falta de manifestación expresa en tal sentido, implicará su ratificación tácita“. De tratarse de pequeños contribuyentes que hubieran adherido al RS desde el 1 de enero de 2021, “la nueva categoría tendrá efectos a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivizó la adhesión, excepto que se trate de inicio de actividades, en cuyo supuesto, tendrá efectos a partir del mes correspondiente a la adhesión solicitada”.

Fuente: cronista.com

ECONOMÍA – En los últimos tres años el poder adquisitivo de los trabajadores se redujo en promedio entre 3 y 7 salarios

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En marzo de 2021 el IPC nacional tuvo un crecimiento interanual del 43%, mientras que los salarios del sector privado registrado y del sector público (nacional y subnacional) crecieron 32% interanual. Por su parte, los salarios del sector privado no registrado (informales) crecieron 37% interanual.

La compleja situación macroeconómica de los últimos tres años ha provocado una significativa caída en los salarios reales. La actividad económica inició una caída en 2018, que siguió en 2019 y 2020, año de inicio de la pandemia. Entre 2017 y 2020 la economía terminó cayendo un 12,3%.

En marzo de 2021 el IPC nacional tuvo un crecimiento interanual del 43%, mientras que los salarios del sector privado registrado y del sector público (nacional y subnacional) crecieron 32% interanual. Por su parte, los salarios del sector privado no registrado (informales) crecieron 37% interanual.

Según un relevamiento realizado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), un trabajador percibe hoy un salario que ha perdido entre un cuarto y un quinto de su valor real comparado con tres años atrás: “Un ejercicio interesante es calcular la pérdida acumulada durante el último trienio. Se obtiene que el sector más perjudicado es el privado no registrado (informales) con una pérdida de 6,8 salarios. Esto equivale al 18,9% de su capacidad de consumo en el trienio (6,8/36 meses). Este resultado se lo puede interpretar de la siguiente manera: un trabajador informal que tiene ahora (marzo 2021) un ingreso mensual de $30.000 debería recibir una compensación por única vez de $204.000 para recuperar el consumo perdido en los últimos tres años. Otro cálculo es la suba del salario para recuperar la capacidad de consumo de marzo de 2018: $30.000*(1+1/0.741) = $40.486. Luego le sigue el sector público con una pérdida de 4,7 salarios, lo cual equivale al 13,0% de su capacidad de consumo durante los 3 años. Y, por último, el sector privado registrado perdió 3,6 salarios, lo que equivale al 10,3% de su capacidad de consumo en el trienio considerado”.

Si se toma como referencia a los salarios de marzo de 2018, se aprecia que tres años después su valor real se redujo un 15,6% para el sector privado registrado, 20,7% para el sector público y 25,9% para el sector privado no registrado. Viendo la evolución por año, para los tres sectores de trabajadores la mayor caída real se dio entre marzo de 2018 y marzo de 2019. Para el sector privado no registrado fue el período que va de marzo de 2019 a marzo de 2020 y para los otros dos el que va de marzo 2020 a marzo 2021.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Estiman que la Argentina será el país que más va a tardar en recuperar su economía a niveles previos al Covid-19 entre los miembros del G20

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Es según una estimación de la OCDE. El país recuperaría lo perdido por la crisis económica asociada a la pandemia recién en el segundo trimestre de 2026. La economía crecería 6,1% este año, más de lo esperado previamente

De acuerdo a su informe de perspectivas económicas, la OCDE pronostica además una expansión económica de Argentina del 1,8 % en 2022, que, de concretarse, dejará a la segunda mayor economía suramericana en niveles todavía por debajo de los que tenía antes de la irrupción de la pandemia de covid-19.

En una comparación de ritmos de recuperación que incluye a todos los miembros del G20, la Argentina es la que más va a tardar en recuperar los niveles previos a la pandemia. La comparativa estima el crecimiento del PBI de los miembros de ese grupo de países y cuánto tiempo va a tardar cada uno a alcanzar un PBI per cápita igual al que mostraba antes de la pandemia.

China, Turquía, Corea del Sur, Rusia y los Estados Unidos ya recuperaron lo perdido, según el informe. Japón, Alemania, India e Indonesia lo harán este año. De la región, Brasil volverá a niveles de actividad pre-crisis en 2022, mientras que México en 2023. Argentina será la única que tardará 5 años, según la estimación.

“Los persistentes desequilibrios macroeconómicos y las nuevas restricciones a la movilidad pesarán sobre la demanda interna y limitarán la recuperación”, advierte el informe.

La OCDE observó que Argentina enfrenta una fuerte segunda ola de covid-19 y que la vacunación “avanza lentamente”, lo que ha obligado a endurecer las restricciones en abril y mayo.

Según el informe, se espera que Argentina logre la inmunidad colectiva en 2022.

Por otra parte, la OCDE advirtió que la inflación, que ronda el 40 % anual, permanecerá en niveles altos, “a pesar de la débil demanda interna y los estrictos controles de precios”.

Asimismo, observó que los problemas en el mercado laboral están afectando los ingresos de los hogares, frenando el consumo privado, que cayó un 13,1 % en 2020.

“Los persistentes desequilibrios macroeconómicos y las nuevas restricciones a la movilidad pesarán sobre la demanda interna y limitarán la recuperación”

Para este año la recuperación del consumo privado proyectada por la OCDE es del 2,2 %, con un magro avance del 1 % previsto para 2022.

Además, la OCDE señaló que, aunque habrá una lenta recuperación del empleo, la alta informalidad laboral seguirá siendo un factor de preocupación.

En su informe, la OCDE destacó que el Gobierno de Alberto Fernández adoptó medidas “audaces y oportunas” para contener la pandemia y apoyar a hogares y empresas.

El organismo espera que el gasto relacionado con la pandemia sea retirado gradualmente, al tiempo que señaló que los ingresos más sólidos, en parte relacionados con los altos precios de las materias primas que exporta Argentina, han colaborado para mejorar ligeramente los resultados fiscales, que el año pasado cerró con un déficit primario del 6,5 % del PIB.

“Esto reducirá la necesidad para la financiación monetaria a corto plazo”, indica el informe, que marca que “trazar un camino a mediano plazo hacia la sostenibilidad fiscal ayudaría para apuntalar la confianza y reforzar la inversión”.

La OCDE advirtió que sus pronósticos para Argentina podrían cambiar si se produce una corrección desordenada de los desequilibrios macroeconómicos del país, una devaluación repentina del peso argentino, mayor inflación o bloqueos prolongados de la actividad económica como consecuencia de un empeoramiento de la emergencia sanitaria.

La OCDE advirtió que sus pronósticos para Argentina podrían cambiar si se produce una corrección desordenada de los desequilibrios macroeconómicos del país, una devaluación repentina del peso argentino, mayor inflación o bloqueos prolongados de la actividad económica como consecuencia de un empeoramiento de la emergencia sanitaria

En sentido inverso, las proyecciones podrían mejorar si la campaña de vacunación nacional e internacional avanzara a mayor ritmo o si se produjera una recuperación más rápida en Brasil.

En su informe, la OCDE pronostica para este año un crecimiento del 3,7 % en el PIB de Brasil, que es el principal socio comercial de Argentina.

Para el organismo, también un tipo de cambio más competitivo en Argentina podría impulsar aún más las exportaciones del país.

Según el informe, las exportaciones de bienes y servicios de Argentina crecerían un 6,8 % este año y un 11,3 % en 2022.

Fuente: infobae económico

IMPOSITIVAS – Aguinaldo 2021: cuál es la última fecha legal para pagarlo, cómo calcularlo y cómo se suman horas extra y otros impuestos

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En junio los trabajadores en relación de dependencia deben cobrar la primera parte del aguinaldo: ¿hasta cuándo hay tiempo para recibirlo y cómo se calcula?

Con la llegada de junio, los trabajadores en relación de dependencia deben recibir el primer pago del Sueldo Anual Complementario (SAC), o aguinaldo, el cual se completa en diciembre. Este representa el 50 % de la mayor remuneración recibida por todo concepto (sueldo básico, horas extra y cualquier otro extra percibido) en la primera mitad del 2021.

¿CUÁNDO SE COBRA?

Según la Ley de contrato de trabajo, la primera cuota del SAC se acredita con vencimiento al 30 de junio, el cual este año cae miércoles. Sin embargo, teniendo en cuenta el período de gracia aplicable, se puede abonar con una demora de hasta cuatro días hábiles después del 30, es decir, hasta el martes 6 de julio para este 2021.

Por otro lado, el vencimiento de diciembre está establecido a mediados de mes: se debe abonar el 18, el cual este año cae sábado, y aplica el mismo período de demora de cuatro días.

¿CÓMO SE CALCULA EL AGUINALDO?

Se debe considerar la mitad de la mayor remuneración recibida en el primer semestre del año por todo concepto, incluyendo el sueldo básico, las horas extra y cualquier otro extra que se haya abonado.

En el caso de los trabajadores con menos de un año de antigüedad, el SAC se calcula según los meses trabajados, utilizando cualquiera de estas dos fórmulas:

  • Dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir nuevamente ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados.
  • Multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo mensual y, a ese resultado, dividirlo por seis.

El pago del aguinaldo es proporcional al tiempo trabajado por semestre, es decir, que los empleados que no hayan trabajado el período completo, recibirán otra suma según la siguiente fórmula

  • El tiempo real trabajado durante el semestre se debe multiplicar por la mitad del mejor salario recibido y, a este total, se lo divide por seis.

¿CÓMO CALCULAR LAS HORAS EXTRA Y LAS LICENCIAS?

Las horas extra o las comisiones se deben sumar al monto del salario del mes en el que fueron abonadas con el fin de calcular la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto.

Si los horarios de trabajo se hubiesen modificado a lo largo del semestre por un acuerdo entre las partes, llevando al trabajador a una jornada inferior a la normal, se debe computar nuevamente el mes con mayor remuneración sin considerar el tiempo de trabajo ya que la reducción de jornada se da de acuerdo mutuo.

Finalmente, la licencia por maternidad no debe ser computada como parte del aguinaldo ya que la trabajadora no percibe su salario, sino un subsidio familiar. De esta forma, se deben considerar únicamente los meses trabajados en el semestre antes o después de la licencia. Lo mismo aplica a las licencias sin goce de sueldo, las cuales consideran para el cálculo del aguinaldo únicamente los meses en los que se abonó el salario.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Es preciso recordar que, según la nueva modificación al Impuesto a las Ganancias aprobada por el Congreso este año, el aguinaldo no pagará el impuesto ya que fue eximido.

Fuente: cronista.com

IMPOSITIVAS – ¿Cómo se le facturará el IVA a los monotributistas?: la AFIP ya dio la respuesta

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Los responsables inscriptos deberán discriminar el IVA a monotributistas y adicionar la leyenda que establezca la reglamentación

Los responsables inscriptos deberán discriminar el IVA a monotributistas y adicionar la leyenda que establezca la reglamentación.

La Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, modificó el artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado referido a operaciones con consumidores finales. 

Los cambios previstos en la normativa establecen que cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, deberán documentarlas con facturas tipo “A”.

¿Cómo se le facturará el IVA a los monotributistas?

Los comprobantes tendrán que discriminar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y adicionar la leyenda que establezca la reglamentación. 

Del mismo modo, cuando se facture a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase “A”. En caso utilizar equipos que solo permitan la identificación del receptor como Responsable Inscripto en IVA, se deberá incorporar la leyenda que sea establecida en la reglamentación.

¿Cómo se le facturará el IVA a los monotributistas?

A efectos de adecuar los equipos y sistemas, se otorgará un plazo excepcional para la aplicación de estas modificaciones. Respecto al Libro de IVA Digital, las adecuaciones que requiere la reglamentación se informarán a través de los campos de ajuste.

El Gobierno reglamentó los cambios en Ganancias y Monotributo

Si bien la ley ya está vigente y retroactiva al 1 de enero, en la reglamentación se define cómo se les devolverán los aportes retenidos desde enero a los trabajadores que cobren menos de $150.000. La devolución será en 5 cuotas y desde julio.

Esto equivale a un esfuerzo fiscal de más de $40.000 millones, indicaron fuentes oficiales.

La nueva ley de Ganancias fija un piso de $150.000 brutos por mes para pagar el impuesto este año. De ese modo, 1,2 millón de trabajadores en relación de dependencia dejarán de pagar, al igual que los jubilados que ganan menos del equivalente a 8 jubilaciones mínimas.

Cuando la ley se aprobó, se esperaba que los beneficios se sintieran en los sueldos de abril que se pagaron en mayo, pero los contadores y tributaristas advirtieron que si la reglamentación no salía antes del 24 de este mes, las empresas no harían a tiempo para incluirla tampoco en la liquidación salarial que llegará a los bolsillos en junio.

Ganancias: los cambios

La nueva ley exime del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores registrados con salarios de hasta $150.000 brutos mensuales y el que establece cambios en el Régimen de Monotributo.

En el caso de Ganancias, establece que serán los trabajadores que cobren entre $ 150.000 y $ 173.000 brutos mensuales los que comiencen a pagar el gravamen.

Hasta ahora, los que pagaban el tributo eran los empleados en relación de dependencia solteros sin hijos, con un sueldo promedio neto mensual de $ 74.810 y los casados con dos hijos menores que cobran a partir de           $ 98.963.

Por otro lado, la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el Ripte (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaría de Seguridad Social).

Ya es oficial la reglamentación de Ganancias

1) Quiénes quedan exceptuados de Ganancias: sólo pagarán Ganancias quienes perciban un salario bruto mensual superior a los $150.000, unos $124.500 de bolsillo. Para ese cálculo se considerarán todos los importes percibidos en un mes, con excepción del aguinaldo.

2) Retroactivo al 1 de enero: la ley tendrá vigencia al 1° de enero y el Gobierno devolverá los descuentos realizados en los primeros meses del año. Con el cobro de los sueldos de abril, los exceptuados recibirán lo que les retuvieron en enero, febrero y marzo. Se estima que la devolución alcanzaría los $10.000 millones.

3) Jubilados y pensionados: el proyecto eleva el mínimo no imponible para el pago de Ganancias de 6 a 8 haberes mínimos. Por lo tanto, solo pagarán el impuesto los que ahora cobran a partir de $164.571 mensuales. Además, ese piso se ajusta automáticamente cada 3 meses por la ley de movilidad jubilatoria. Sin embargo, el beneficio para jubilados aplica siempre y cuando no tenga otros ingresos distintos a la de la jubilación. Por ejemplo, si tiene intereses de un plazo fijo pierde el beneficio.

4) Aguinaldos: el aguinaldo de los sueldos de hasta $ 150.000 brutos no pagará impuesto a las Ganancias.

5) Qué pasa con los sueldos entre $ 150.000 y $ 173.000: esos trabajadores pagarán Ganancias, pero la AFIP establecerá las deducciones a fin de evitar grandes diferencias entre quienes deben tributar y los que están exentos.

6) Qué pasa con las jubilaciones de los presidente y vice: por una propuesta de la diputada radical Carla Carrizo se estableció que las rentas vitalicias de los expresidentes y vicepresidentes paguen el impuesto.

7) Bonos productivos: se considera exento del pago de Ganancias los bonos por productividad, fallo de Caja y conceptos de similar naturaleza por el equivalente al 40% de base no imponible del impuesto $ 67.071 anuales- para los trabajadores que perciben menos de $ 300.000 de sueldo bruto. Se estima que alcanza a 400.000 trabajadores. Se delega en el Poder Ejecutivo la reglamentación de lo que se entiende por “conceptos similares”.

8) Horas extras del personal de la Salud: se vuelve a prorrogar este beneficio hasta el 30 de setiembre de 2021, con efecto exclusivo para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada. En este punto se agrega al personal de recolección de residuos patogénicos.

9) Guarderías: los gastos de guardería para niños y niñas de hasta tres años no pagarán Ganancias hasta un tope anual de $ 67.000.

10) Hijo con discapacidad: también se eliminó el tope de edad para poder deducir al hijo por discapacidad. Se dispuso que las deducciones por hijo con discapacidad serán de manera permanente (hasta ahora el beneficio regía hasta los 18 años de la persona con discapacidad). Además, se duplica la exención por hija o hijo discapacitado, que en la actualidad es de $ 78.833.

11) Recolección de basura: los trabajadores de recolección no pagarán el impuesto por las horas extras.

12) Herramientas educativas: se podrá deducir de Ganancias la compra de herramientas educativas por parte de los trabajadores asalariados. Se trata de “la provisión de herramientas educativas para los hijos e hijas del trabajador y trabajadora y el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización y hasta el límite del 40%” de la base no imponible del impuesto “en las condiciones que establezca la AFIP“. “Herramienta educativa” incluye, por ejemplo, computadora o vestimenta escolar.

13) Concubinos: actualmente, el contribuyente puede deducir $ 156.320,63 anuales de la base imponible del impuesto por cónyuge si no tiene ingresos. Con las reformas, se amplió la deducción al concubino o concubina -cualquiera fuera el sexo. La reglamentación de AFIP va a establecer las condiciones para la deducción como, por ejemplo: acta unión convivencial, contrato de alquiler, etc.

14) Ropa, equipamiento y capacitación para el trabajador: la provisión de ropa y equipamiento del trabajador para uso exclusivo de sus funciones o el otorgamiento de un pago por capacitación, no pagará el impuesto a las Ganancias.

15) Plus patagónico: se mantiene el incremento del 22% del plus patagónico en el gravamen para los trabajadores de la región. Esto abarca a cerca de 83.467 empleados y jubilados que pagarán el impuesto en esta zona -pero con una menor carga tributaria que el resto de los contribuyentes- porque mantendrán un incremento en las deducciones del 22% respecto del resto del país. Esto significa que pagan Ganancias a partir de niveles salariales más altos.

16) Ajuste por Ripte: se fijó que la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaría de Seguridad Social), porque se dejó de lado el reclamo de la oposición de que se ajustara por el Índice de Precios al Consumidor (IPC, o inflación minorista) que elabora el Indec.

En esa línea, como un aumento salarial otorgado este año puede hacer que una persona que había quedada eximida del impuesto volviera a quedar sujeta a pagarlo, los legisladores delegaron en el Ejecutivo la capacidad de elevar el piso, en caso de que lo considere necesario.

17) Fuerzas Armadas: es por los “suplementos particulares” que cobra el personal de las Fuerzas Armadas indicados en el artículo 57 de la Ley Nº 19.101. Esos suplementos son: por actividad arriesgada, por título terciario, y por alta especialización o por zona o ambiente insalubre o penoso. Se estima un costo fiscal de $ 15 millones.

Monotributo: los cambios

En tanto, la ley que reforma el Monotributo, dispone actualizar los topes de cada categoría y crea un puente para facilitar el ingreso del contribuyente al denominado Régimen General de la AFIP.

1. El nuevo Monotributo tomará para la actualización, con efectos a partir del 1 de enero de 2021, la variación del haber mínimo jubilatorio correspondiente al año calendario finalizado el 31 de diciembre de 2020.

2. Con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de 2021.

El Gobierno reglamentó los cambios en Ganancias y Monotributo

Para establecer la categoría que les corresponda, la AFIP considerará los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización establecida por la ley.

3. El ajuste de los parámetros para 2021 (que operará a partir de enero) será de 35,29%, de acuerdo con la evolución del salario mínimo garantizado durante 2020.

4. El haber mínimo garantizado se actualiza con la misma periodicidad que la movilidad jubilatoria, pero en determinadas ocasiones, no sigue el mismo mecanismo de ajuste.

A partir del mes de marzo de 2021 el haber mínimo garantizado se fijó           $ 20.571,44, incrementándose en 8,08%, mismo incremento que la movilidad jubilatoria.

Monotributo: cómo es el puente al régimen general

5. Como durante el 2020 se suspendieron los procedimientos sistémicos referidos a la exclusión de pleno derecho del Monotributo, para los contribuyentes cuyos ingresos brutos no hayan excedido en hasta un 25% la máxima categoría, podrán optar por lo que sigue:

Permanecer en el Régimen Simplificado ingresando la diferencia de cuota de impuesto integrado y componente previsional que surja de las sumas efectivamente abonadas y las correspondientes a la categoría máxima.

-Pasar al Régimen General considerando la exclusión desde el día que superaron el límite de ingresos brutos de la categoría máxima

Para los contribuyentes cuyos ingresos brutos hayan excedido en más de un 25% la máxima categoría, quedarán excluidos desde el día que superaron el límite de ingresos brutos establecidos en la categoría máxima.

6. Además el proyecto, hace referencia al Procedimiento Transitorio al Régimen General, atenuando el paso del Monotributo a Responsable Inscripto.

7. Para 2020 habrá un “puente transitorio” para los monotributistas que pasaron en más de 25% la facturación máxima pero en menos de 50% de la correspondiente a una microempresa.

Estos contribuyentes deberán pasar al régimen general, pero computando créditos fiscales presuntos de IVA y gastos fiscales presuntos en Ganancias, junto a una deducción especial extra.

8. Para 2021, los contribuyentes que queden fuera del Monotributo y dentro del régimen general tendrán un crédito fiscal adicional de IVA y una deducción adicional en Ganancias

9. A partir de 2022, entrará en vigencia el “puente permanente” para los monotributistas que pasen en forma voluntaria al régimen general, siempre que su facturación exceda en 50% las ventas de una microempresa.

Ese puente permanente consistirá, por una parte, en un crédito fiscal adicional en IVA equivalente al impuesto que se les hubiera facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha de la salida del Monotributo.

Por otra parte, contará con una deducción adicional en el Impuesto a las Ganancias equivalente al monto neto de IVA facturado durante los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia.

10. Además, los monotributistas que pasen voluntariamente al régimen general gozarán de una reducción del saldo deudor en el IVA que será del 50% en el año siguiente al pase de régimen, de 30% el segundo y de 10% el tercero.

Categorías Monotributo 2021: cómo queda la escala y los valores

  • Categoría A Monotributo 2021: el tope de facturación se establecerá en $282.424,21. Para los que tengan una prestación de servicio la cuota ajustará a $2.646,04 mientras que los que se dediquen a la venta de bienes quedará en 2.646,04 pesos.
  • Categoría B Monotributo 2021: en este caso el tope queda en $423.636,30 y las cuotas pasan a $2.958,74 y $2.958,74 para servicio y bienes respectivamente.
  • Categoría C Monotributo 2021: el tope anual será de $564.848,42 y las cuotas quedarán en $3.382,38 para servicios y $3.325,20 para la venta de bienes.
  • Categoría D Monotributo 2021: tendrá un límite de facturación de $847.272,66 con cuotas de $3.988,56 y $3.894,43 para servicios y bienes.
  • Categoría E Monotributo 2021: 1.129.696,82 pesos será el máximo a facturar con cuotas de $5.239,06 en el esquema de venta de servicios y $4.711,20 de bienes
  • Categoría F Monotributo 2021: En este caso llega hasta $1.412.121,05 de facturación y cuotas para servicios de $6.271,01 y de $5.416,99 para bienes.
  • Categoría G Monotributo 2021: El techo de facturación anual será de $1.694.545,27 con cuotas de $7.314,35 y $6.167,80 (servicio y bienes).
  • Categoría H Monotributo 2021: La última categoría de este segmento quedará con un límite de facturación de $2.353.535,10 con una cuota mensual de $12.788,46 para los proveedores de servicios y de $10.670,31 para los de venta de bienes.

Las últimas tres escalas del sistema están reservadas para los que venden bienes, que son la Categoría I, J y K del Monotributo 2021.

Para la primera, el tope de facturación para el 2021 será de $2.765.403,75 y esto se traducirá en una cuota mensual de 15.338,57 pesos.

Para la segunda el techo será de $3.177.272,39 y la cuota de $17.615,83 y por última, para la más alta, el techo quedará en $3.530.302,65 y la cuota para el monotributista categoría K en poco menos de veinte mil pesos: 19.911 pesos.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Con dólar estable y escasa oferta, se desinfla la venta de 0km

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Hay una demanda selectiva en modelos nuevos, con listas de espera de hasta 10 meses, pero los patentamientos caen fuerte. Persisten las distorsiones en los precios.

Dos datos, en apariencia contradictorios entre sí, circularon entre las concesionarias de autos en las últimas semanas: uno fue la notable caída diaria de los patentamientos, que pasaron de un promedio de más de 1.600 unidades por día en los primeros meses del año, a menos de 1.500 unidades e incluso a poco más de 1.000 unidades diarias. Las cifras preliminares de la Asociación de Concesionarios de Automotores (ACARA) arrojarían menos de 30.000 vehículos cero kilómetro patentados este mes, contra los 32.000 de abril y un promedio mensual de casi 35.000 desde mediados del año pasado.

El otro dato es la lista de espera que hay en las concesionarias de Toyota para comprar el nuevo Corolla Cross, una nueva SUV importada desde Brasil, que fue presentada en la Argentina en abril. Pocos días más tarde, la fábrica de San Pablo donde es producido ese modelo fue clausurada por tres semanas a causa de la pandemia y se generó un cuello de botella inédito, aun para un mercado distorsionado: una lista de espera de 10 meses. Las concesionarias locales de Toyota están tomando señas en efectivo del Corolla Cross, con el precio final abierto, y con promesas de entrega recién para enero de 2022.

Al filo del fin de semana, surgió un tercer dato: el viernes a las 17.00, Volkswagen lanzó una preventa de 300 unidades de su nuevo modelo nacional, la SUV Taos. Se agotaron en 40 minutos.

Lo que cruza a todos los datos por igual es la escasez de oferta, en un contexto donde los autos aumentan su precio en pesos cada mes, mientras que el dólar “blue” se mantiene relativamente quieto: según ACARA, desde enero 2020 hasta abril de este año, los precios de los vehículos subieron 66%, con incrementos mensuales de entre 3% y 4%. “Todos los meses las listas de precios llegan con esos incrementos”, confirmaron en seis concesionarias distintas.

Toyota Corolla Cross: lista de espera de hasta diez meses en las concesionarias locales.

La oferta disponible es la más baja de los últimos años: apenas el equivalente a 1,9 meses de ventas, según ACARA. Para tener una idea, en julio de 2018 (con patentamientos mensuales que duplicaban a los actuales) el stock sin vender representaba casi nueve meses de ventas.

Pero aun con menos oferta disponible, también en las concesionarias registraron que los clientes están menos dispuestos a pagar sobreprecios disparatados como hace algunos meses. “Puede ser que la demanda haya aflojado un poco, porque la brecha se achicó en los últimos meses. En ciertas marcas la brecha es un incentivo importante a la hora de decidir una compra, si estás dolarizado”, apuntó un importador, que trae vehículos desde fuera del Mercosur con un arancel del 35%. Aun así, el Gobierno le está autorizando las importaciones en cuentagotas y asegura que podría vender más, aunque sin sobreprecios. “Prefieren promocionar las pick ups locales, en lo que claramente es un desplazamiento de la demanda, por falta de modelos disponibles”, agregó.

En la propia ACARA reconocen esta situación. “En el primer cuatrimestre del año se ve un claro avance de las marcas que tienen fábricas en la Argentina, y que aumentaron su producción nacional”, señaló la entidad, en su reporte de mercado de mayo. Fiat, Toyota y Peugeot incrementaron su “share” de mercado. Otras pick ups locales, como la Volkswagen Amarok y la Ford Ranger se mantiene entre los cinco modelos más vendidos de cada mes.

“Se vende lo que se tiene y en algunos casos se cobran sobreprecios de entre 10% y 15% para acercar los plazos de entrega. Pero ya no hay sobreprecios de 25% o 30% como antes”, dijo un concesionario de Citroën.

“Es verdad que los sobreprecios dejaron de ser astronómicos. Pero igual sigue siendo un mercado muy distorsionado. Un mismo modelo puede tener una diferencia de precio de más de 100.000 pesos de una concesionaria a otra”, apuntó Ricardo Mastrángelo, vendedor de usados de alta gama.

Desde el año pasado el Gobierno aplicó, desde el ministerio de Producción y la secretaría de Industria, una fuerte restricción a la importación de vehículos, las cuales autoriza (junto a los dólares oficiales para pagarlas) con cuotas que varían según cada empresa. Pero a ese sistema de restricciones de “palo y zanahoria”, como definen en la propia Secretaría de Industria, se sumó en los últimos dos meses la menor cantidad de unidades despachadas en las fábricas locales.

“Ahora faltan hasta los nacionales”, señaló el gerente de una concesionaria Fiat, la marca que lidera el ranking de los modelos más vendidos con el Cronos, fabricado en Córdoba. “Las fábricas, todas, se están dedicando a ponerse al día con los planes de ahorro, que no sé cómo no explotan: en algunas marcas se están entregando unidades con seis meses de demora, algo totalmente fuera de contrato”.

También hubo cuestiones puntuales. Así como Toyota tuvo que cerrar su fábrica de Brasil durante tres semanas, la planta que tiene en Zárate tuvo que trabajar a un único turno en vez de dos, durante dos semanas de abril, por acumulación de casos de Coronavirus. “Eso nos generó otro cuello de botella, en este caso, de la entrega de pick ups Hilux”, dijeron en la automotriz.

Fuente: ieco.clarin.com

ECONOMÍA – El consumo de energía eléctrica cayó en abril un 11,2% en relación con el nivel de marzo

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La demanda residencial tuvo un aumento interanual del 2,6%, la comercial 14,2% y la industrial 15,6%. En el primer mes del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, el consumo bajó significativamente.

La demanda de energía cayó en abril frente a marzo, pero creció en comparación con el inicio de la cuarentena.

La demanda de energía eléctrica fue en abril de 9.812,4 gigavatios/hora, un 11,2% menos que en marzo pero un 14,9% más que doce meses atrás, en una comparación condicionada por el bajo nivel de consumo en el primer mes de aplicación plena del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en el marco de la pandemia de coronavirus.

La información de la Fundación para el Desarrollo Eléctrico (FUNDELEC) deja en claro que el incremento interanual estuvo basado en la escasa o nula actividad del sector industrial y, en parte, del comercial en abril de 2020, ya que ambos tuvieron un crecimiento significativamente mayor que el consumo residencial.

Al respecto, los datos de la entidad indican que la demanda residencial tuvo un aumento interanual del 2,6%, la comercial 14,2% y la industrial 15,6%.

“Debemos comparar el crecimiento con un mes donde se presentaba un aislamiento estricto. Abril 2020 fue el mes donde más terminó impactando en la actividad, principalmente en la demanda de energía de las grandes industrias, con caídas del orden del 28%”, señaló FUNDELEC en su informe.

Por su parte, la gran demanda, al igual que en los últimos meses, se encuentra en valores similares a 2019, recuperando el consumo luego del comienzo de la fase Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, en la que muchas actividades alcanzaron la demanda previa o superior a la cuarentena.

La Fundación destacó que en abril se registró una potencia máxima de 19.676 MW, lejos de los 26.451 MW, récord histórico de enero de 2021.

Las distribuidoras del Área Metropolitana de Buenos Aires demandaron un 30% del consumo total del país y totalizaron un ascenso conjunto de 11,3%, discriminado en un 11% para EDENOR y 11,6% para EDESUR, en tanto en el resto del país el alza interanual fue del 13,2%, según datos provisorios de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA).

Los datos preliminares de mayo indican que la demanda de alimentación, comercios y servicios (principalmente supermercados y otros centros comerciales) muestra una caída general de 7,1% para las primeras tres semanas del mes, aunque en la industria en total, para el mismo período, existe una suba de 11%.

En mayo “se destaca el repunte de consumo en industrias vinculadas a los productos metálicos no automotor, en la construcción como también en química, caucho, plásticos y textil”, señaló FUNDELEC.

Por otra parte, cayeron las actividades relacionadas con derivados del petróleo, automotrices y servicios públicos y transporte, entre otros.

Por efecto del restablecimiento de las restricciones, uno de los sectores que más cayó en mayo es el de comercios y servicios cerca de un 60% y otro es el de cargas y puertos con un descenso del 29%.

Fuente: ambito.com