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ECONOMÍA – Estiman que la Argentina será el país que más va a tardar en recuperar su economía a niveles previos al Covid-19 entre los miembros del G20

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Es según una estimación de la OCDE. El país recuperaría lo perdido por la crisis económica asociada a la pandemia recién en el segundo trimestre de 2026. La economía crecería 6,1% este año, más de lo esperado previamente

De acuerdo a su informe de perspectivas económicas, la OCDE pronostica además una expansión económica de Argentina del 1,8 % en 2022, que, de concretarse, dejará a la segunda mayor economía suramericana en niveles todavía por debajo de los que tenía antes de la irrupción de la pandemia de covid-19.

En una comparación de ritmos de recuperación que incluye a todos los miembros del G20, la Argentina es la que más va a tardar en recuperar los niveles previos a la pandemia. La comparativa estima el crecimiento del PBI de los miembros de ese grupo de países y cuánto tiempo va a tardar cada uno a alcanzar un PBI per cápita igual al que mostraba antes de la pandemia.

China, Turquía, Corea del Sur, Rusia y los Estados Unidos ya recuperaron lo perdido, según el informe. Japón, Alemania, India e Indonesia lo harán este año. De la región, Brasil volverá a niveles de actividad pre-crisis en 2022, mientras que México en 2023. Argentina será la única que tardará 5 años, según la estimación.

“Los persistentes desequilibrios macroeconómicos y las nuevas restricciones a la movilidad pesarán sobre la demanda interna y limitarán la recuperación”, advierte el informe.

La OCDE observó que Argentina enfrenta una fuerte segunda ola de covid-19 y que la vacunación “avanza lentamente”, lo que ha obligado a endurecer las restricciones en abril y mayo.

Según el informe, se espera que Argentina logre la inmunidad colectiva en 2022.

Por otra parte, la OCDE advirtió que la inflación, que ronda el 40 % anual, permanecerá en niveles altos, “a pesar de la débil demanda interna y los estrictos controles de precios”.

Asimismo, observó que los problemas en el mercado laboral están afectando los ingresos de los hogares, frenando el consumo privado, que cayó un 13,1 % en 2020.

“Los persistentes desequilibrios macroeconómicos y las nuevas restricciones a la movilidad pesarán sobre la demanda interna y limitarán la recuperación”

Para este año la recuperación del consumo privado proyectada por la OCDE es del 2,2 %, con un magro avance del 1 % previsto para 2022.

Además, la OCDE señaló que, aunque habrá una lenta recuperación del empleo, la alta informalidad laboral seguirá siendo un factor de preocupación.

En su informe, la OCDE destacó que el Gobierno de Alberto Fernández adoptó medidas “audaces y oportunas” para contener la pandemia y apoyar a hogares y empresas.

El organismo espera que el gasto relacionado con la pandemia sea retirado gradualmente, al tiempo que señaló que los ingresos más sólidos, en parte relacionados con los altos precios de las materias primas que exporta Argentina, han colaborado para mejorar ligeramente los resultados fiscales, que el año pasado cerró con un déficit primario del 6,5 % del PIB.

“Esto reducirá la necesidad para la financiación monetaria a corto plazo”, indica el informe, que marca que “trazar un camino a mediano plazo hacia la sostenibilidad fiscal ayudaría para apuntalar la confianza y reforzar la inversión”.

La OCDE advirtió que sus pronósticos para Argentina podrían cambiar si se produce una corrección desordenada de los desequilibrios macroeconómicos del país, una devaluación repentina del peso argentino, mayor inflación o bloqueos prolongados de la actividad económica como consecuencia de un empeoramiento de la emergencia sanitaria.

La OCDE advirtió que sus pronósticos para Argentina podrían cambiar si se produce una corrección desordenada de los desequilibrios macroeconómicos del país, una devaluación repentina del peso argentino, mayor inflación o bloqueos prolongados de la actividad económica como consecuencia de un empeoramiento de la emergencia sanitaria

En sentido inverso, las proyecciones podrían mejorar si la campaña de vacunación nacional e internacional avanzara a mayor ritmo o si se produjera una recuperación más rápida en Brasil.

En su informe, la OCDE pronostica para este año un crecimiento del 3,7 % en el PIB de Brasil, que es el principal socio comercial de Argentina.

Para el organismo, también un tipo de cambio más competitivo en Argentina podría impulsar aún más las exportaciones del país.

Según el informe, las exportaciones de bienes y servicios de Argentina crecerían un 6,8 % este año y un 11,3 % en 2022.

Fuente: infobae económico

IMPOSITIVAS – Aguinaldo 2021: cuál es la última fecha legal para pagarlo, cómo calcularlo y cómo se suman horas extra y otros impuestos

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En junio los trabajadores en relación de dependencia deben cobrar la primera parte del aguinaldo: ¿hasta cuándo hay tiempo para recibirlo y cómo se calcula?

Con la llegada de junio, los trabajadores en relación de dependencia deben recibir el primer pago del Sueldo Anual Complementario (SAC), o aguinaldo, el cual se completa en diciembre. Este representa el 50 % de la mayor remuneración recibida por todo concepto (sueldo básico, horas extra y cualquier otro extra percibido) en la primera mitad del 2021.

¿CUÁNDO SE COBRA?

Según la Ley de contrato de trabajo, la primera cuota del SAC se acredita con vencimiento al 30 de junio, el cual este año cae miércoles. Sin embargo, teniendo en cuenta el período de gracia aplicable, se puede abonar con una demora de hasta cuatro días hábiles después del 30, es decir, hasta el martes 6 de julio para este 2021.

Por otro lado, el vencimiento de diciembre está establecido a mediados de mes: se debe abonar el 18, el cual este año cae sábado, y aplica el mismo período de demora de cuatro días.

¿CÓMO SE CALCULA EL AGUINALDO?

Se debe considerar la mitad de la mayor remuneración recibida en el primer semestre del año por todo concepto, incluyendo el sueldo básico, las horas extra y cualquier otro extra que se haya abonado.

En el caso de los trabajadores con menos de un año de antigüedad, el SAC se calcula según los meses trabajados, utilizando cualquiera de estas dos fórmulas:

  • Dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir nuevamente ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados.
  • Multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo mensual y, a ese resultado, dividirlo por seis.

El pago del aguinaldo es proporcional al tiempo trabajado por semestre, es decir, que los empleados que no hayan trabajado el período completo, recibirán otra suma según la siguiente fórmula

  • El tiempo real trabajado durante el semestre se debe multiplicar por la mitad del mejor salario recibido y, a este total, se lo divide por seis.

¿CÓMO CALCULAR LAS HORAS EXTRA Y LAS LICENCIAS?

Las horas extra o las comisiones se deben sumar al monto del salario del mes en el que fueron abonadas con el fin de calcular la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto.

Si los horarios de trabajo se hubiesen modificado a lo largo del semestre por un acuerdo entre las partes, llevando al trabajador a una jornada inferior a la normal, se debe computar nuevamente el mes con mayor remuneración sin considerar el tiempo de trabajo ya que la reducción de jornada se da de acuerdo mutuo.

Finalmente, la licencia por maternidad no debe ser computada como parte del aguinaldo ya que la trabajadora no percibe su salario, sino un subsidio familiar. De esta forma, se deben considerar únicamente los meses trabajados en el semestre antes o después de la licencia. Lo mismo aplica a las licencias sin goce de sueldo, las cuales consideran para el cálculo del aguinaldo únicamente los meses en los que se abonó el salario.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Es preciso recordar que, según la nueva modificación al Impuesto a las Ganancias aprobada por el Congreso este año, el aguinaldo no pagará el impuesto ya que fue eximido.

Fuente: cronista.com

IMPOSITIVAS – ¿Cómo se le facturará el IVA a los monotributistas?: la AFIP ya dio la respuesta

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Los responsables inscriptos deberán discriminar el IVA a monotributistas y adicionar la leyenda que establezca la reglamentación

Los responsables inscriptos deberán discriminar el IVA a monotributistas y adicionar la leyenda que establezca la reglamentación.

La Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, modificó el artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado referido a operaciones con consumidores finales. 

Los cambios previstos en la normativa establecen que cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, deberán documentarlas con facturas tipo “A”.

¿Cómo se le facturará el IVA a los monotributistas?

Los comprobantes tendrán que discriminar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y adicionar la leyenda que establezca la reglamentación. 

Del mismo modo, cuando se facture a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase “A”. En caso utilizar equipos que solo permitan la identificación del receptor como Responsable Inscripto en IVA, se deberá incorporar la leyenda que sea establecida en la reglamentación.

¿Cómo se le facturará el IVA a los monotributistas?

A efectos de adecuar los equipos y sistemas, se otorgará un plazo excepcional para la aplicación de estas modificaciones. Respecto al Libro de IVA Digital, las adecuaciones que requiere la reglamentación se informarán a través de los campos de ajuste.

El Gobierno reglamentó los cambios en Ganancias y Monotributo

Si bien la ley ya está vigente y retroactiva al 1 de enero, en la reglamentación se define cómo se les devolverán los aportes retenidos desde enero a los trabajadores que cobren menos de $150.000. La devolución será en 5 cuotas y desde julio.

Esto equivale a un esfuerzo fiscal de más de $40.000 millones, indicaron fuentes oficiales.

La nueva ley de Ganancias fija un piso de $150.000 brutos por mes para pagar el impuesto este año. De ese modo, 1,2 millón de trabajadores en relación de dependencia dejarán de pagar, al igual que los jubilados que ganan menos del equivalente a 8 jubilaciones mínimas.

Cuando la ley se aprobó, se esperaba que los beneficios se sintieran en los sueldos de abril que se pagaron en mayo, pero los contadores y tributaristas advirtieron que si la reglamentación no salía antes del 24 de este mes, las empresas no harían a tiempo para incluirla tampoco en la liquidación salarial que llegará a los bolsillos en junio.

Ganancias: los cambios

La nueva ley exime del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores registrados con salarios de hasta $150.000 brutos mensuales y el que establece cambios en el Régimen de Monotributo.

En el caso de Ganancias, establece que serán los trabajadores que cobren entre $ 150.000 y $ 173.000 brutos mensuales los que comiencen a pagar el gravamen.

Hasta ahora, los que pagaban el tributo eran los empleados en relación de dependencia solteros sin hijos, con un sueldo promedio neto mensual de $ 74.810 y los casados con dos hijos menores que cobran a partir de           $ 98.963.

Por otro lado, la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el Ripte (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaría de Seguridad Social).

Ya es oficial la reglamentación de Ganancias

1) Quiénes quedan exceptuados de Ganancias: sólo pagarán Ganancias quienes perciban un salario bruto mensual superior a los $150.000, unos $124.500 de bolsillo. Para ese cálculo se considerarán todos los importes percibidos en un mes, con excepción del aguinaldo.

2) Retroactivo al 1 de enero: la ley tendrá vigencia al 1° de enero y el Gobierno devolverá los descuentos realizados en los primeros meses del año. Con el cobro de los sueldos de abril, los exceptuados recibirán lo que les retuvieron en enero, febrero y marzo. Se estima que la devolución alcanzaría los $10.000 millones.

3) Jubilados y pensionados: el proyecto eleva el mínimo no imponible para el pago de Ganancias de 6 a 8 haberes mínimos. Por lo tanto, solo pagarán el impuesto los que ahora cobran a partir de $164.571 mensuales. Además, ese piso se ajusta automáticamente cada 3 meses por la ley de movilidad jubilatoria. Sin embargo, el beneficio para jubilados aplica siempre y cuando no tenga otros ingresos distintos a la de la jubilación. Por ejemplo, si tiene intereses de un plazo fijo pierde el beneficio.

4) Aguinaldos: el aguinaldo de los sueldos de hasta $ 150.000 brutos no pagará impuesto a las Ganancias.

5) Qué pasa con los sueldos entre $ 150.000 y $ 173.000: esos trabajadores pagarán Ganancias, pero la AFIP establecerá las deducciones a fin de evitar grandes diferencias entre quienes deben tributar y los que están exentos.

6) Qué pasa con las jubilaciones de los presidente y vice: por una propuesta de la diputada radical Carla Carrizo se estableció que las rentas vitalicias de los expresidentes y vicepresidentes paguen el impuesto.

7) Bonos productivos: se considera exento del pago de Ganancias los bonos por productividad, fallo de Caja y conceptos de similar naturaleza por el equivalente al 40% de base no imponible del impuesto $ 67.071 anuales- para los trabajadores que perciben menos de $ 300.000 de sueldo bruto. Se estima que alcanza a 400.000 trabajadores. Se delega en el Poder Ejecutivo la reglamentación de lo que se entiende por “conceptos similares”.

8) Horas extras del personal de la Salud: se vuelve a prorrogar este beneficio hasta el 30 de setiembre de 2021, con efecto exclusivo para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada. En este punto se agrega al personal de recolección de residuos patogénicos.

9) Guarderías: los gastos de guardería para niños y niñas de hasta tres años no pagarán Ganancias hasta un tope anual de $ 67.000.

10) Hijo con discapacidad: también se eliminó el tope de edad para poder deducir al hijo por discapacidad. Se dispuso que las deducciones por hijo con discapacidad serán de manera permanente (hasta ahora el beneficio regía hasta los 18 años de la persona con discapacidad). Además, se duplica la exención por hija o hijo discapacitado, que en la actualidad es de $ 78.833.

11) Recolección de basura: los trabajadores de recolección no pagarán el impuesto por las horas extras.

12) Herramientas educativas: se podrá deducir de Ganancias la compra de herramientas educativas por parte de los trabajadores asalariados. Se trata de “la provisión de herramientas educativas para los hijos e hijas del trabajador y trabajadora y el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización y hasta el límite del 40%” de la base no imponible del impuesto “en las condiciones que establezca la AFIP“. “Herramienta educativa” incluye, por ejemplo, computadora o vestimenta escolar.

13) Concubinos: actualmente, el contribuyente puede deducir $ 156.320,63 anuales de la base imponible del impuesto por cónyuge si no tiene ingresos. Con las reformas, se amplió la deducción al concubino o concubina -cualquiera fuera el sexo. La reglamentación de AFIP va a establecer las condiciones para la deducción como, por ejemplo: acta unión convivencial, contrato de alquiler, etc.

14) Ropa, equipamiento y capacitación para el trabajador: la provisión de ropa y equipamiento del trabajador para uso exclusivo de sus funciones o el otorgamiento de un pago por capacitación, no pagará el impuesto a las Ganancias.

15) Plus patagónico: se mantiene el incremento del 22% del plus patagónico en el gravamen para los trabajadores de la región. Esto abarca a cerca de 83.467 empleados y jubilados que pagarán el impuesto en esta zona -pero con una menor carga tributaria que el resto de los contribuyentes- porque mantendrán un incremento en las deducciones del 22% respecto del resto del país. Esto significa que pagan Ganancias a partir de niveles salariales más altos.

16) Ajuste por Ripte: se fijó que la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaría de Seguridad Social), porque se dejó de lado el reclamo de la oposición de que se ajustara por el Índice de Precios al Consumidor (IPC, o inflación minorista) que elabora el Indec.

En esa línea, como un aumento salarial otorgado este año puede hacer que una persona que había quedada eximida del impuesto volviera a quedar sujeta a pagarlo, los legisladores delegaron en el Ejecutivo la capacidad de elevar el piso, en caso de que lo considere necesario.

17) Fuerzas Armadas: es por los “suplementos particulares” que cobra el personal de las Fuerzas Armadas indicados en el artículo 57 de la Ley Nº 19.101. Esos suplementos son: por actividad arriesgada, por título terciario, y por alta especialización o por zona o ambiente insalubre o penoso. Se estima un costo fiscal de $ 15 millones.

Monotributo: los cambios

En tanto, la ley que reforma el Monotributo, dispone actualizar los topes de cada categoría y crea un puente para facilitar el ingreso del contribuyente al denominado Régimen General de la AFIP.

1. El nuevo Monotributo tomará para la actualización, con efectos a partir del 1 de enero de 2021, la variación del haber mínimo jubilatorio correspondiente al año calendario finalizado el 31 de diciembre de 2020.

2. Con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de 2021.

El Gobierno reglamentó los cambios en Ganancias y Monotributo

Para establecer la categoría que les corresponda, la AFIP considerará los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización establecida por la ley.

3. El ajuste de los parámetros para 2021 (que operará a partir de enero) será de 35,29%, de acuerdo con la evolución del salario mínimo garantizado durante 2020.

4. El haber mínimo garantizado se actualiza con la misma periodicidad que la movilidad jubilatoria, pero en determinadas ocasiones, no sigue el mismo mecanismo de ajuste.

A partir del mes de marzo de 2021 el haber mínimo garantizado se fijó           $ 20.571,44, incrementándose en 8,08%, mismo incremento que la movilidad jubilatoria.

Monotributo: cómo es el puente al régimen general

5. Como durante el 2020 se suspendieron los procedimientos sistémicos referidos a la exclusión de pleno derecho del Monotributo, para los contribuyentes cuyos ingresos brutos no hayan excedido en hasta un 25% la máxima categoría, podrán optar por lo que sigue:

Permanecer en el Régimen Simplificado ingresando la diferencia de cuota de impuesto integrado y componente previsional que surja de las sumas efectivamente abonadas y las correspondientes a la categoría máxima.

-Pasar al Régimen General considerando la exclusión desde el día que superaron el límite de ingresos brutos de la categoría máxima

Para los contribuyentes cuyos ingresos brutos hayan excedido en más de un 25% la máxima categoría, quedarán excluidos desde el día que superaron el límite de ingresos brutos establecidos en la categoría máxima.

6. Además el proyecto, hace referencia al Procedimiento Transitorio al Régimen General, atenuando el paso del Monotributo a Responsable Inscripto.

7. Para 2020 habrá un “puente transitorio” para los monotributistas que pasaron en más de 25% la facturación máxima pero en menos de 50% de la correspondiente a una microempresa.

Estos contribuyentes deberán pasar al régimen general, pero computando créditos fiscales presuntos de IVA y gastos fiscales presuntos en Ganancias, junto a una deducción especial extra.

8. Para 2021, los contribuyentes que queden fuera del Monotributo y dentro del régimen general tendrán un crédito fiscal adicional de IVA y una deducción adicional en Ganancias

9. A partir de 2022, entrará en vigencia el “puente permanente” para los monotributistas que pasen en forma voluntaria al régimen general, siempre que su facturación exceda en 50% las ventas de una microempresa.

Ese puente permanente consistirá, por una parte, en un crédito fiscal adicional en IVA equivalente al impuesto que se les hubiera facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha de la salida del Monotributo.

Por otra parte, contará con una deducción adicional en el Impuesto a las Ganancias equivalente al monto neto de IVA facturado durante los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia.

10. Además, los monotributistas que pasen voluntariamente al régimen general gozarán de una reducción del saldo deudor en el IVA que será del 50% en el año siguiente al pase de régimen, de 30% el segundo y de 10% el tercero.

Categorías Monotributo 2021: cómo queda la escala y los valores

  • Categoría A Monotributo 2021: el tope de facturación se establecerá en $282.424,21. Para los que tengan una prestación de servicio la cuota ajustará a $2.646,04 mientras que los que se dediquen a la venta de bienes quedará en 2.646,04 pesos.
  • Categoría B Monotributo 2021: en este caso el tope queda en $423.636,30 y las cuotas pasan a $2.958,74 y $2.958,74 para servicio y bienes respectivamente.
  • Categoría C Monotributo 2021: el tope anual será de $564.848,42 y las cuotas quedarán en $3.382,38 para servicios y $3.325,20 para la venta de bienes.
  • Categoría D Monotributo 2021: tendrá un límite de facturación de $847.272,66 con cuotas de $3.988,56 y $3.894,43 para servicios y bienes.
  • Categoría E Monotributo 2021: 1.129.696,82 pesos será el máximo a facturar con cuotas de $5.239,06 en el esquema de venta de servicios y $4.711,20 de bienes
  • Categoría F Monotributo 2021: En este caso llega hasta $1.412.121,05 de facturación y cuotas para servicios de $6.271,01 y de $5.416,99 para bienes.
  • Categoría G Monotributo 2021: El techo de facturación anual será de $1.694.545,27 con cuotas de $7.314,35 y $6.167,80 (servicio y bienes).
  • Categoría H Monotributo 2021: La última categoría de este segmento quedará con un límite de facturación de $2.353.535,10 con una cuota mensual de $12.788,46 para los proveedores de servicios y de $10.670,31 para los de venta de bienes.

Las últimas tres escalas del sistema están reservadas para los que venden bienes, que son la Categoría I, J y K del Monotributo 2021.

Para la primera, el tope de facturación para el 2021 será de $2.765.403,75 y esto se traducirá en una cuota mensual de 15.338,57 pesos.

Para la segunda el techo será de $3.177.272,39 y la cuota de $17.615,83 y por última, para la más alta, el techo quedará en $3.530.302,65 y la cuota para el monotributista categoría K en poco menos de veinte mil pesos: 19.911 pesos.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Con dólar estable y escasa oferta, se desinfla la venta de 0km

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Hay una demanda selectiva en modelos nuevos, con listas de espera de hasta 10 meses, pero los patentamientos caen fuerte. Persisten las distorsiones en los precios.

Dos datos, en apariencia contradictorios entre sí, circularon entre las concesionarias de autos en las últimas semanas: uno fue la notable caída diaria de los patentamientos, que pasaron de un promedio de más de 1.600 unidades por día en los primeros meses del año, a menos de 1.500 unidades e incluso a poco más de 1.000 unidades diarias. Las cifras preliminares de la Asociación de Concesionarios de Automotores (ACARA) arrojarían menos de 30.000 vehículos cero kilómetro patentados este mes, contra los 32.000 de abril y un promedio mensual de casi 35.000 desde mediados del año pasado.

El otro dato es la lista de espera que hay en las concesionarias de Toyota para comprar el nuevo Corolla Cross, una nueva SUV importada desde Brasil, que fue presentada en la Argentina en abril. Pocos días más tarde, la fábrica de San Pablo donde es producido ese modelo fue clausurada por tres semanas a causa de la pandemia y se generó un cuello de botella inédito, aun para un mercado distorsionado: una lista de espera de 10 meses. Las concesionarias locales de Toyota están tomando señas en efectivo del Corolla Cross, con el precio final abierto, y con promesas de entrega recién para enero de 2022.

Al filo del fin de semana, surgió un tercer dato: el viernes a las 17.00, Volkswagen lanzó una preventa de 300 unidades de su nuevo modelo nacional, la SUV Taos. Se agotaron en 40 minutos.

Lo que cruza a todos los datos por igual es la escasez de oferta, en un contexto donde los autos aumentan su precio en pesos cada mes, mientras que el dólar “blue” se mantiene relativamente quieto: según ACARA, desde enero 2020 hasta abril de este año, los precios de los vehículos subieron 66%, con incrementos mensuales de entre 3% y 4%. “Todos los meses las listas de precios llegan con esos incrementos”, confirmaron en seis concesionarias distintas.

Toyota Corolla Cross: lista de espera de hasta diez meses en las concesionarias locales.

La oferta disponible es la más baja de los últimos años: apenas el equivalente a 1,9 meses de ventas, según ACARA. Para tener una idea, en julio de 2018 (con patentamientos mensuales que duplicaban a los actuales) el stock sin vender representaba casi nueve meses de ventas.

Pero aun con menos oferta disponible, también en las concesionarias registraron que los clientes están menos dispuestos a pagar sobreprecios disparatados como hace algunos meses. “Puede ser que la demanda haya aflojado un poco, porque la brecha se achicó en los últimos meses. En ciertas marcas la brecha es un incentivo importante a la hora de decidir una compra, si estás dolarizado”, apuntó un importador, que trae vehículos desde fuera del Mercosur con un arancel del 35%. Aun así, el Gobierno le está autorizando las importaciones en cuentagotas y asegura que podría vender más, aunque sin sobreprecios. “Prefieren promocionar las pick ups locales, en lo que claramente es un desplazamiento de la demanda, por falta de modelos disponibles”, agregó.

En la propia ACARA reconocen esta situación. “En el primer cuatrimestre del año se ve un claro avance de las marcas que tienen fábricas en la Argentina, y que aumentaron su producción nacional”, señaló la entidad, en su reporte de mercado de mayo. Fiat, Toyota y Peugeot incrementaron su “share” de mercado. Otras pick ups locales, como la Volkswagen Amarok y la Ford Ranger se mantiene entre los cinco modelos más vendidos de cada mes.

“Se vende lo que se tiene y en algunos casos se cobran sobreprecios de entre 10% y 15% para acercar los plazos de entrega. Pero ya no hay sobreprecios de 25% o 30% como antes”, dijo un concesionario de Citroën.

“Es verdad que los sobreprecios dejaron de ser astronómicos. Pero igual sigue siendo un mercado muy distorsionado. Un mismo modelo puede tener una diferencia de precio de más de 100.000 pesos de una concesionaria a otra”, apuntó Ricardo Mastrángelo, vendedor de usados de alta gama.

Desde el año pasado el Gobierno aplicó, desde el ministerio de Producción y la secretaría de Industria, una fuerte restricción a la importación de vehículos, las cuales autoriza (junto a los dólares oficiales para pagarlas) con cuotas que varían según cada empresa. Pero a ese sistema de restricciones de “palo y zanahoria”, como definen en la propia Secretaría de Industria, se sumó en los últimos dos meses la menor cantidad de unidades despachadas en las fábricas locales.

“Ahora faltan hasta los nacionales”, señaló el gerente de una concesionaria Fiat, la marca que lidera el ranking de los modelos más vendidos con el Cronos, fabricado en Córdoba. “Las fábricas, todas, se están dedicando a ponerse al día con los planes de ahorro, que no sé cómo no explotan: en algunas marcas se están entregando unidades con seis meses de demora, algo totalmente fuera de contrato”.

También hubo cuestiones puntuales. Así como Toyota tuvo que cerrar su fábrica de Brasil durante tres semanas, la planta que tiene en Zárate tuvo que trabajar a un único turno en vez de dos, durante dos semanas de abril, por acumulación de casos de Coronavirus. “Eso nos generó otro cuello de botella, en este caso, de la entrega de pick ups Hilux”, dijeron en la automotriz.

Fuente: ieco.clarin.com

ECONOMÍA – El consumo de energía eléctrica cayó en abril un 11,2% en relación con el nivel de marzo

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La demanda residencial tuvo un aumento interanual del 2,6%, la comercial 14,2% y la industrial 15,6%. En el primer mes del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, el consumo bajó significativamente.

La demanda de energía cayó en abril frente a marzo, pero creció en comparación con el inicio de la cuarentena.

La demanda de energía eléctrica fue en abril de 9.812,4 gigavatios/hora, un 11,2% menos que en marzo pero un 14,9% más que doce meses atrás, en una comparación condicionada por el bajo nivel de consumo en el primer mes de aplicación plena del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en el marco de la pandemia de coronavirus.

La información de la Fundación para el Desarrollo Eléctrico (FUNDELEC) deja en claro que el incremento interanual estuvo basado en la escasa o nula actividad del sector industrial y, en parte, del comercial en abril de 2020, ya que ambos tuvieron un crecimiento significativamente mayor que el consumo residencial.

Al respecto, los datos de la entidad indican que la demanda residencial tuvo un aumento interanual del 2,6%, la comercial 14,2% y la industrial 15,6%.

“Debemos comparar el crecimiento con un mes donde se presentaba un aislamiento estricto. Abril 2020 fue el mes donde más terminó impactando en la actividad, principalmente en la demanda de energía de las grandes industrias, con caídas del orden del 28%”, señaló FUNDELEC en su informe.

Por su parte, la gran demanda, al igual que en los últimos meses, se encuentra en valores similares a 2019, recuperando el consumo luego del comienzo de la fase Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, en la que muchas actividades alcanzaron la demanda previa o superior a la cuarentena.

La Fundación destacó que en abril se registró una potencia máxima de 19.676 MW, lejos de los 26.451 MW, récord histórico de enero de 2021.

Las distribuidoras del Área Metropolitana de Buenos Aires demandaron un 30% del consumo total del país y totalizaron un ascenso conjunto de 11,3%, discriminado en un 11% para EDENOR y 11,6% para EDESUR, en tanto en el resto del país el alza interanual fue del 13,2%, según datos provisorios de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA).

Los datos preliminares de mayo indican que la demanda de alimentación, comercios y servicios (principalmente supermercados y otros centros comerciales) muestra una caída general de 7,1% para las primeras tres semanas del mes, aunque en la industria en total, para el mismo período, existe una suba de 11%.

En mayo “se destaca el repunte de consumo en industrias vinculadas a los productos metálicos no automotor, en la construcción como también en química, caucho, plásticos y textil”, señaló FUNDELEC.

Por otra parte, cayeron las actividades relacionadas con derivados del petróleo, automotrices y servicios públicos y transporte, entre otros.

Por efecto del restablecimiento de las restricciones, uno de los sectores que más cayó en mayo es el de comercios y servicios cerca de un 60% y otro es el de cargas y puertos con un descenso del 29%.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Amplían los créditos para Pymes, monotributistas y autónomos del sector turístico

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El Gobierno explicó de que se trata el programa de financiamiento, que busca paliar los efectos de la pandemia, y hacia quienes está dirigido

La subsecretaria de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes, Eugenia Benedetti, detalló los alcances de una ampliación de 2.000 millones de pesos en la línea de créditos a tasa 0% para PyMEs, monotributistas y autónomos del sector turístico.

El financiamiento llegará así a los 6.000 millones de pesos y estará vigente hasta el próximo 30 de junio, y los créditos están destinados a capital de trabajo con un plazo de dos años, durante el primero de los cuales la tasa es del 0%, subsidiada por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Fondep).

Durante los 12 meses subsiguientes la tasa será del 18%, y desde el Fondo de Garantías Argentino (Fogar) se otorgarán los avales por el 100% de cada préstamo, que además tendrán un año de gracia para comenzar a pagarlos.

Las Pymes del turismo podrán tomar créditos a tasa 0.

A quiénes alcanzarán los créditos

En diálogo con Télam Radio, Benedetti explicó que la línea de crédito “tiene una cobertura un poco más amplia que el resto de las medidas que van a turismo porque permite la posibilidad de que, justificando la vinculación con el turismo, el ministerio otorgue avales para que después las empresas puedan ir a pedir el préstamo”.

Asimismo, la funcionaria explicó que el Ministerio de Desarrollo Productivo, “a través del Fondep y el Fondap, es el que permite habilitar los fondos, pero también ofrecer garantías”.

“Esto, para las PyMEs turísticas, que vienen soportando hace tanto tiempo esta crisis, es una posibilidad de acceder a líneas de créditos en estas condiciones tan favorables sin tener que cumplir a veces con esos requisitos tan exigentes que pueden llegar a significar para estas empresas”, afirmó.

Luego de ello, el Banco Nación es el que operativiza la línea, lo que fue calificado por Benedetti como “fundamental”, porque hay todo un equipo que está permanentemente atendiendo las necesidades en cada sucursal.

Para poder acceder a estos trámites, la funcionaria nacional explicó que se realizan a través de un link en la página del Ministerio de Trismo y Deportes.

“Ahí aparece una dirección de correo donde justifican porqué necesitan el aval, y éste se otorga en un plazo de menos de 24 horas, y ya con eso, se pide turno en el Banco Nación y ahí un agente especial va contando cuáles son las condiciones del crédito, y puede ser necesario que después de ello, tengan que ir una vez más a presentar los papeles. Siempre, por lo general, es algo que demora uno o dos turnos en el transcurso de menos de un mes”, remarcó

El turismo, uno de los sectores más golpeados por la pandemia.

El Repro II también llegará al turismo

Respecto de otros mecanismos en marcha para seguir ayudando al sector, Benedetti recordó que estaban los Repro, que ahora subieron a 22.000 pesos para todos los trabajadores afectados en sectores críticos, entre ellos el turismo.

“También está en marcha un Repro para gastronómicos, para monotributistas que tienen hasta cinco empleados, que además de darles los 22 mil pesos a los trabajadores de las empresas, también se les da en este caso a pequeñas empresas, a los dueños, que tienen que soportar gastos y están muy complicados con la liquidez”, agregó.

Tras adelantar que se está pensando en extender esas Repro para autónomos y monotributistas a más sectores críticos, Benedetti dijo que desde el Ministerio de Turismo y Deportes está por lanzar “la quinta edición del APTur, que es un programa que otorga 50 mil pesos para autónomos y monotributistas para que puedan también ganar un poco de inyección en liquidez en estos sectores afectados”.

Para finalizar, remarcó que desde el organismo se prevén de forma continua medidas de asistencia, “porque una vez que se van confirmando la extensión de las medidas restrictivas tenemos permanentemente presente que el sector turístico es de los más afectados”.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – La cantidad de locales cerrados en los centros de compra de todo el país pasó de 12,6 a 26,4% del total

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Así surge de un informe reciente del Indec: el número de locales cerrados pasó de 760 a 1.620. En superficie ocupada, la caída es aún más dramática: el área “inactiva” pasó del 9,1 al 31,1%

Al respecto, el informe sobre ventas en Centros de Compra publicado esta semana por el Indec es muy ilustrativo. Se trata de una encuesta que abarca 79 centros o shoppings de todo el país, de los cuales 19 están situados en los 24 partidos que componen el “Gran Buenos Aires”, otros 17 en territorio porteño, 20 en la región pampeana, 8 en Cuyo y 5 en la Patagonia.

Los 79 centros incluyen 6.135 locales, de los cuales 73,3% está en actividad e informa ventas, un 0,3% incluye estudios jurídicos y ocupaciones diferentes de un local comercial y el 26,4% restante (esto es, un total de 1.620) están inactivos, en alquiler o con cierre provisorio. Por área, más del 31,1% de la superficie comercial de los shoppings de todo el país está inactiva.

En febrero del año pasado, último informe del Indec sobre el mismo sector previa al inicio de la cuarentena, de los 6.135 locales, 85,1% estaban activos, un 2,4% ocupado por el rubro “otros” y sólo 12,6% inactivo. Y por superficie, 88,3% estaba activa, 2,6% ocupada por rubros no comerciales y sólo 9,1% se informaba “inactiva”.

 

El informe da cuenta de la importancia y el movimiento económico de los 79 centros que registra la encuesta oficial y que abarcan un total de 775.936 metros cuadrados de superficie (poco menos de 80 manzanas de shoppings en todo el país), 31,7% en el Gran Buenos Aires y 21,6% en CABA, que explican así más de la mitad de la superficie de shoppings del país.

Con el rezago habitual, la agencia estadística estatal reportó que en marzo estos centros registraron ventas por $ 20.785 millones. En términos nominales, esto representó un aumento del 163% en términos reales y del 60% en términos reales, lo que significa una inflación implícita del 64% en doce meses.

Base de comparación

En la comparación interanual debe tenerse en cuenta que los últimos once días de marzo del año pasado los shoppings estuvieron cerrados, y en marzo de este año ya funcionaban con los protocolos establecidos por las autoridades locales.

Las ventas en centros de compra porteños sumaron $ 5.842 millones, un aumento nominal de 131,2% respecto de marzo 2020. El salto en las ventas de shoppings bonaerenses fue mucho mayor, pasaron a vender $ 6.140 millones, 150% más que en marzo 2020, cuando se inició la extensa cuarentena que mantuvo a los shoppings cerrados durante casi 8 meses.

Los aumentos de facturación en los shoppings porteños y bonaerenses se quedaron cortos respecto de lo que ocurrió en los del interior del país. En la Región Pampeana ($ 4.934 millones de ventas) el aumento fue del 198% y en la región de Cuyo ($ 1.755 millones) del 225 por ciento. En el medio quedaron los shoppings de las regiones Norte y Patagonia cuyas facturaciones aumentaron 208 y 166%, respectivamente.

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Los números dan cuenta de la enorme diferencia que los confinamientos y medidas de restricción tienen para este sector comercial, en el que los rubros que más aumentaron sus ventas fueron “Electrónicos, electrodomésticos y computación”, con 275%; “Indumentaria, calzado y marroquinería” (174%) “Ropa y accesorios deportivos” (174%) y “Amoblamientos, decoración y textiles para el hogar” (170%).

Pero el rubro que sigue liderando por lejos las ventas en shoppings es “Indumentaria, calzado y marroquinería”, con 38,4% de las ventas totales, más del doble de lo facturado en concepto de “Electrónicos, electrodomésticos y computación” (16,3%) y casi el triple que “Ropa y accesorios deportivos” (13,4%).

En desventaja respecto de bares y lugares de comida que, al menos durante el verano, pudieron defender mejor su actividad atendiendo en lugares abiertos, terrazas y veredas, quedó el rubro “Patio de comidas, alimentos y kioscos”, que dio cuenta de apenas el 11,1% de la facturación de los centros de compra.

La situación es aún más dramática para las salas de cine. Las 384 habilitadas tuvieron en marzo pasado una concurrencia de 405.123 espectadores, una caída del 80% respecto de los 1.971.647 espectadores que las mismas salas habían atraído en febrero 2020, último mes pre-cuarentena.

La encuesta abarca 79 centros o shoppings de todo el país, de los cuales 19 están situados en los 24 partidos que componen el “Gran Buenos Aires”, otros 17 en territorio porteño, 20 en la región pampeana, 8 en Cuyo y solo 5 en la Patagonia.

Fuente: iprofesional.com

Laboral. Coronavirus.

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Emergencia pública en materia ocupacional. Prórroga de las prohibiciones de despidos y suspensiones.

En el marco de la emergencia pública en materia ocupacional – DNU Nº Nº 39/2021– prorrogan hasta el 30/06/2021, inclusive, la prohibición de efectuar: despidos sin justa causa y suspensiones. Quedan exceptuados quienes se encuentren comprendidos en el régimen de trabajo de la industria de la construcción – Ley Nº 22.250.

Decreto (PE – DNU) Nº 345/2021 (BO 28/05/2021)

Fuente: Lisicki Litvin

NACIONALES – Asignaciones familiares de ANSeS aumentan en junio: ¿cuáles son los nuevos montos?

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Aumentarán 12,12% a partir de junio. ¿A qué beneficiarios incluye?

Por medio de la Resolución 109/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo dispuso que la asignación por nacimiento será de $5.253, por adopción de $31.419 y por matrimonio de $7.866; para ingresos de grupos familiares hasta $ 210.278 en los tres casos, siempre desde el mes que viene.

En el caso de hijo con discapacidad, la asignación será de $14.677 para ingresos de hasta $69.805; de $10.381 para ingresos entre $69.805,01 y $102.377 y de $6.552 para ingresos más altos.

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La ayuda escolar anual será de $3.776 por hijo para ingresos familiares de hasta $210.278 y también en el caso de hijo con discapacidad, pero en este caso, sin tope de ingresos.

La ANSeS recordó que a través de la Ley N° 24.714, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional.

La medida también alcanza a los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo, para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyente, para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Fuente: cronista.com.ar

IMPOSITIVAS – Ganancias: cuánto dinero extra recibirán los empleados tras los cambios al impuesto y cómo serán los reintegros

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Tras la sanción de la ley 27.617 que exime del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores que cobren hasta $150.000 y su consecuente reglamentación durante la semana pasada, los beneficiarios comenzarán a cobrar el reintegro en cuotas a partir de julio.

Durante la primera semana de abril el Senado de la Nación convirtió en ley (27.617) el proyecto que exime del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores que cobren hasta $150.000. Tras su reglamentación esta semana y en base a detalles dados a conocer por el Gobierno, ya se puede conocer cómo serán las devoluciones de las retenciones cobradas en los primeros cinco meses del año y cuál va a ser el efecto en el bolsillo de cada trabajador.

La ley establece que los trabajadores que cobren entre $150.000 y $173.000 pagarán el gravamen, pero la AFIP establecerá las deducciones para evitar grandes diferencias entre los que deben tributar y los que están exentos.

Asimismo, la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el Ripte (promedio de variación salarial que elabora la Secretaría de Seguridad Social).

La devolución de impuestos equivale a un esfuerzo fiscal de más de $40.000 millones y forma parte del paquete de medidas para morigerar el impacto de la segunda ola de coronavirus, que supone una inversión superior a la establecida en el Presupuesto 2021, de más de $480.000 millones o el equivalente de 1,3% del PBI

Uno de los cambios introducidos establece que la ley tendrá vigencia al 1 de enero de este año, por lo que el Gobierno devolverá los descuentos ya realizados a quienes les corresponda.

El aguinaldo de los sueldos hasta 150 mil pesos brutos pagará impuesto a las Ganancias, mientras que el personal de salud seguirá eximido hasta septiembre por las guardias u horas extras, en virtud de la pandemia de coronavirus.

En tanto, los gastos de guardería sobre niños de hasta tres años no pagarán Ganancias hasta un tope anual de 67 mil pesos. Asimismo, se duplica la exención por hija o hijo discapacitado que en la actualidad es de $78.833, y se elimina el tope de edad.

Uno de los aspectos que queda por reglamentar son las deducciones que aplicarán a quienes cobren salarios mensuales mayores a $150.000 ya que la Ley establece que los que perciban entre esa cifra y $173.000 ($149.590 netos) tendrán una reducción de la carga

También quedan eximidos del impuesto los bonos productivos hasta un tope del 40% de la ganancia, y las horas extras de los recolectores de residuos.

Otro de los beneficios incluidos en el proyecto es que se podrá deducir de Ganancias herramientas educativas de los trabajadores asalariados.

Esta semana el Gobierno nacional reglamentó parte de los cambios a la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores de la cuarta categoría, con lo cual cerca de 1.270.000 trabajadores que ganen hasta $124.500 netos -una vez descontados aportes a la seguridad social- dejarán de pagar este impuesto con retroactividad a enero, monto a partir del cual se conformará una nueva escala de deducciones.

La devolución de impuestos equivale a un esfuerzo fiscal de más de $40.000 millones y forma parte del paquete de medidas para morigerar el impacto de la segunda ola de coronavirus, que supone una inversión superior a la establecida en el Presupuesto 2021, de más de $480.000 millones o el equivalente de 1,3% del PBI.

Actualmente, previo a la aplicación de esta ley, pagan Ganancias los empleados con salarios netos desde los $ 74.810 sin deducciones por familia y de $ 98.963 en el caso de ser casados con dos hijos.

Uno de los aspectos que queda por reglamentar son las deducciones que aplicarán a quienes cobren salarios mensuales mayores a $150.000 ya que la Ley establece que los que perciban entre esa cifra y $173.000 ($149.590 netos) tendrán una reducción de la carga, para evitar que se produzcan saltos que hagan que personas con remuneraciones superiores terminen recibiendo menos dinero en sus bolsillos que quienes tengan sueldos brutos menores.

Cuánto más va a ganar cada empleado a partir de julio

Tras la reglamentación por parte del Gobierno de los cambios en el Impuesto a las Ganancias que beneficiarán a alrededor de 1,2 millones de empleados en relación de dependencia, ya se puede conocer cómo serán las devoluciones de las retenciones cobradas en los primeros cinco meses del año y cuál va a ser el efecto en el bolsillo de cada trabajador.

La ley establece además que para que un jubilado quede exento de pagar el tributo debe ganar menos de ocho haberes mínimos (equivalentes a $165.000), y no puede tener otros ingresos distintos a los de la jubilación. En el caso que el beneficiario tenga por ejemplo intereses de un plazo fijo, no podrá gozar del beneficio.

Los montos ya retenidos en los primeros cinco meses del año se devolverán en cinco cuotas a partir de julio.

Los montos ya retenidos en los primeros cinco meses del año se devolverán en cinco cuotas a partir de julio.

En este sentido, la decisión de devolver en cuotas el importe hace que se licúe como consecuencia de la inflación. Por ejemplo, los $1.657,80 que le retuvieron de Ganancias a un empleado soltero sin hijos que cobraba $110.000 brutos en enero pasado tendrán un valor mucho menor en julio.

Desde dicho mes a noviembre, los trabajadores alcanzados por el beneficio recibirán una doble mejora en su salario en mano. Por un lado, el impuesto a las Ganancias que dejarán de pagar, y por el otro, el reintegro de las cinco cuotas ya retenidas entre enero y mayo.

Los montos ya retenidos en los primeros cinco meses del año se devolverán en cinco cuotas a partir de julio

De esta manera, el mismo ejemplo del trabajador sin cargas familiares al que se le retuvieron $1.657,80 mensuales entre enero y mayo (asumiendo que su sueldo se mantuvo estable en términos nominales) recibirá entre julio y noviembre cinco reintegros por ese mismo monto.

Si se considera que a dicho trabajador se le dejará de retener esa misma cifra, tendrá disponibles $3.315,60 más por mes. En el cuadro se detallan distintos ejemplos bajo la columna “Mejora del sueldo de bolsillo desde julio”.

Ese doble beneficio se reitera de la misma manera entre todos los niveles de salario que quedan por debajo de los $150.000 mensuales.

De acuerdo al nivel de ingreso mensual, la mejora para el bolsillo puede llegar hasta los $6.748,24 mensuales para los empleados casados con dos hijos y hasta los $19.280,98 mensuales para los empleados solteros y sin hijos.

Fuente: infobae profesional