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NACIONALES – Se despejó la duda: los vacunados deben ir a trabajar desde el día 14 y esto deben hacer los empleadores

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Trabajo emitió una nota aclarando que los decretos de las restricciones para la pandemia no impiden trabajar en forma presencial a los vacunados.

Los decretos del Gobierno sobre restricciones por la pandemia crearon dudas sobre la obligación de los vacunados de cumplir con el trabajo presencial si así lo pide el empleador. Ahora el Ministerio de Trabajo advirtió que tendrán que presentarse a su puesto de trabajo a partir del día 14 desde la vacunación.

Los dos últimos Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo, el último de los cuales estará hasta el día 21 de mayo próximo, establecieron que:

  • 1. Queda suspendido el deber de asistir al lugar de trabajo en forma presencial para las personas mayores de 60 años, embarazadas, y de grupos de riesgo por enfermedades.
  • 2. Los trabajadores dispensados de trabajar en forma presencial, percibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

No obstante, los trabajadores y el empleador deberán continuar efectuando sobre la remuneración habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y PAMI, enumeró Carolina Piatti, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.

Surgieron dudas sobre si los vacunados debían seguir yendo a las instalaciones de la empresa

Las dudas sobre los vacunados

Ahora bien, con el dictado de los dos decretos, surgió la discusión de si quedaba o no suspendida la Resolución conjunta dictada por los Ministerios de Trabajo y Salud en abril pasado que obliga a trabajar en forma presencial a esas personas en caso de estar vacunadas, explicó Piatti.

La doctrina laboralista sostuvo dos interpretaciones diferentes. Por un lado, quienes sostenían que un decreto posterior suspende la vigencia de una resolución anterior, debido a que el decreto posee una jerarquía superior a una segunda, indicó Piatti.

Por ello, en el entendimiento de esta parte de la doctrina, quedaba suspendido el deber de trabajar en forma presencial para los empleados que ya habían recibido la primera dosis de la vacuna contra el Covid-19.

Por el contrario, otros autores, sostenían que los decretos no hacen referencia a la suspensión a la resolución de Trabajo y Salud. Por ello, los empleados de riesgo que recibieron la primera dosis y transcurrieron 14 días desde su inoculación, poseen la obligación de asistir al trabajo en forma presencial, relató Piatti.

Esa Resolución 4/21 estableció que el empleador podrá convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores dispensados de prestar tareas en forma presencial que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el Covid-19 autorizadas en la Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días desde la vacunación.

Es decir, se trata de los empleados mayores de 60 años, embarazadas y grupos de riesgo por criterio médico.

Ante la discusión que se había presentado, ahora el Ministerio de Trabajo, emitió dictamen NO-2021-41374857-APN-MT para zanjar la cuestión.

En esa Nota, Trabajo manifestó que los Decretos 241/21 y 287/21 no derogan la vigencia de la Resolución Nº 4/2021, ni se contraponen a su espíritu, precisó Piatti.

Por lo tanto, el empleador está facultado a convocar a trabajar en forma presencial a los empleados de riesgo que ya recibieron la primera dosis y transcurrieron 14 días desde su inoculación, remató Piatti.

Exceptuados en todos los casos

Es ningún caso, el empleador podrá convocar a prestar tareas presenciales a los empleados que padezcan alguna de las siguientes enfermedades:

  • Personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave; VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable)-
  • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
  • Pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento, y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
El empleador debe preguntar a cada trabajador si recibió la vacuna y, en caso contrario, por qué

Qué debe hacer el empleador

Piatti sugirió que el empleador curse una comunicación a los trabajadores que no están prestando tareas en forma presencial y forma parte de los grupos de riesgo, para solicitarles informen con el carácter de declaración jurada:

  • 1. Si recibieron la primera dosis de la vacuna contra el Covid-19 y en qué fecha, remitiendo constancia de ello.
  • 2. Los motivos por los cuales aún no accedieron a la vacunación.

Para finalizar, es importante hacerles saber que la Resolución 4/21 prevé que los trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deben actuar de buena fe y realizar todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiera provocar al empleador, concluyó Piatti.

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – Deuda: el Gobierno ya piensa en julio y agosto; vencen $800.000 millones

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El cronograma de financiamiento no da respiro. Este mes es un verdadero test. Pero el principal desafío es el cuarto bimestre antes de las PASO.

A lo largo del primer cuatrimestre el Tesoro no sufrió tanto para cerrar las cuentas fiscales. Tuvo en la mejora de la recaudación, fundamentalmente por los ingresos provenientes del impuesto a la riqueza y los vinculados a la explosión de las retenciones, sus principales fuentes de financiamiento junto con un nivel de roll-over de la deuda en pesos que vino superando ampliamente el 100% de los vencimientos. También colaboró la prudencia fiscal en lo concerniente al gasto público, sobre todo, el asociado a la pandemia (IFE, ATP, etc.) mientras la inflación hizo el resto del trabajo sucio con salarios y jubilaciones.

Pero el calendario de vencimientos no da respiro. Mayo, como ya se vino advirtiendo, será el primer test de lo que viene por delante. Los vencimientos vuelven a escalar en todo el mes más de $300.000 millones. Por el momento no hubo sobresaltos y de mantenerse la dinámica monetaria y fiscal de los últimos meses, se le allanaría el camino a la gente de Finanzas del Palacio de Hacienda para afrontar los fuertes vencimientos de mayo.

Sin embargo, todo empieza a complicarse de verdad en la previa de las PASO. Porque los vencimientos que operan entre julio y agosto superan los $800.000 millones. Según datos de la consultora Ferreres en el primer cuatrimestre los vencimientos sumaron casi $876.000 millones, mientras que entre mayo y diciembre se acumulan compromisos por nada menos que $1,92 billones. Para los analistas la posibilidad de repetir niveles de roll-over como los vistos a comienzos de año empieza a complicarse. En tal sentido, algunos destacan que ya el Tesoro se vio obligado a recurrir al BCRA, que entre marzo y abril lo asistió en $190.000 millones.

Por ende, si bajara mucho el nivel de roll-over será necesaria mayor emisión para asistir al Tesoro sumada a la que precisará demás si el déficit fiscal se dispara por motivos pandémicos o electorales. Además, las alarmas se han encendido para julio y agosto porque operan vencimientos vinculados con la colocación de deuda entre grandes fondos de inversión internacionales como PIMCO, Templeton y otros, durante el gobierno de Macri. Una estimación de la consultora 1816 a comienzos del mes pasado señalaba que las tenencias de bonos en pesos, solo entre PIMCO y Templeton, eran equivalentes a más de u$s3.500 millones (valuados al CCL). Y ya se vio la reacción de los mercados cambiarios y de bonos cuando estos gigantes de las finanzas globales salen o liquidan posiciones en moneda local.

Aún bajo la incertidumbre de cómo será la segunda-tercera ola de brotes de coronavirus los analistas recalculan las necesidades de financiamiento del Tesoro por lo que resta del año. Ocurre que tras el buen comienzo de año donde prácticamente no hubo financiamiento monetario para el fisco porque el Tesoro pudo colocar mucha deuda neta y porque hubo un pequeño déficit fiscal primario que financiar, ahora con la nueva ola del virus se estima que el déficit primario podría volver a trepar por encima del 4% del PBI (se pensaba que iba a bajar a menos del 3% sin gasto covid) lo que elevaría las necesidades de financiamiento monetario del año a $1,2 billones e impondría más presión sobre el financiamiento no monetario. El Estudio Broda estima que de ser así el Gobierno deberá aumentar el ritmo de colocación neta de deuda de los $37.000 millones por mes del primer cuatrimestre a $95.000 millones por mes en el resto del año. Claro que a lo largo del primer cuatrimestre el Gobierno colocó deuda neta, o sea, por encima de los vencimientos, pero emitió un bono encaje y ofreció Letras más cortas a 60 días de plazo y subió algo la tasa de interés. Habrá que ver qué le “pide” ahora el mercado y si están dispuestos a satisfacer dichas exigencias.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – Ganancias: se demora la letra chica de la ley y aún no hay plazo para la devolución del retroactivo a empleados

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El Ministerio de Economía y la AFIP aún no publicaron la reglamentación. Los contadores esperan contar con esa información la semana que viene para poder liquidar el reintegro en los sueldos a cobrar en junio.

El Gobierno aún no estableció la letra chica de la modificación del impuesto a las Ganancias que sancionó el Congreso. Los contadores aguardan que el Ministerio de Economía, en primer lugar, y luego la AFIP, definan la reglamentación de la norma para poder, entre otras cosas, liquidar las devoluciones de saldos cobrados de Ganancias a empleados este año. La ley prevé la devolución de esos montos.

Según fuentes oficiales, todavía no está confirmada la fecha de salida para el decreto que deberá publicar el Palacio de Hacienda, en que deberá determinar de qué forma se llevará adelante el reintegro de Ganancias cobrados a trabajadores en relación de dependencia que ahora dejarán de estar alcanzados por el tributo. Recién una vez que esa normativa esté vigente, la AFIP podrá terminar de darle forma legal a través de una resolución general.

A fines de abril el Gobierno ya había confirmado que ese mecanismo de devolución de las sumas percibidas a sueldos inferiores a los $150.000 no podría implementarse con el pago del sueldo de abril que se cobró en mayo y de esa manera ya había quedado descartada esa posibilidad al menos hasta el salario de mayo a cobrar en junio.

Una de las cuestiones centrales que tiene que determinar la reglamentación de la ley aprobada por el Congreso es si los reintegros a los trabajadores alcanzados por Ganancias se realizarán en un solo pago o en cuotas, tomando en consideración el costo fiscal que tendrá para las arcas del Estado la claúsula que estableció esa retroactividad de la norma a enero. Por lo pronto, en términos generales los cambios en ese tributo implicará para el fisco dejar de recaudar unos $48.000 millones.

Una de las cuestiones centrales que tiene que determinar la reglamentación de la ley aprobada por el Congreso es si los reintegros a los trabajadores alcanzados por Ganancias se realizarán en un solo pago o en cuotas

Según una fuente con conocimiento del tema, “creo que la complicación viene por los salarios entre 150 y 173 mil pesos; esta parte les debe estar dando trabajo. Es porque la norma dice: ‘asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($150.000) mensuales, pero no exceda de pesos ciento setenta y tres mil ($173.000) mensuales, inclusive, facúltase al Poder Ejecutivo nacional a definir la magnitud de la deducción adicional prevista en este párrafo en orden a promover que la carga tributaria del presente gravamen no neutralice los beneficios derivados de esta medida y de la correspondiente política salarial’”, citó la norma. “Entonces, están tratando de que tengan parcialmente el beneficio y que no haya saltos en el impuesto, empezando con la deducción adicional que se crea”, consideró esa fuente privada.

Por su parte, Marcelo Rodríguez, contador y fundador de MR Consultores, aseguró ante Infobae que “la reforma trajo importantes modificaciones para los asalariados, y a partir de la publicación en el Boletín Oficial el 21 de abril están vigentes. Pasa que la instrumentación de esas modificaciones se hacen a partir de normas del Poder Ejecutivo y de AFIP, y mientras eso no ocurra, no hay forma de llevarlas a la práctica”, resumió.Una de las cuestiones centrales que tiene que determinar la reglamentación de la ley aprobada por el Congreso es si los reintegros a los trabajadores alcanzados por Ganancias se realizarán en un solo pago o en cuotas, tomando en consideración el costo fiscal de la medida

En ese sentido, remarcó que “esa devolución de montos retenidos en exceso desde enero, el fisco decide bajo qué pautas se debe hacer, en varios o meses como lo determine. Los plazos se van acortando y se va dificultando el proceso liquidatorio (en los salarios de los trabajadores) en la medida en que no se publiquen las normas con una adecuada antelación”, aseguró. Pero estimó que en caso de que esa letra chica se difunda “la semana que viene, estamos en tiempo de hacer los cambios pertinentes y hacer las devoluciones” en junio.

La medida, por la cual un universo estimado de 1.267.000 personas se verá beneficiado, había sido aprobada en el Congreso de la Nación el 8 de abril. De esta forma, los empleados que cobren hasta 150 mil pesos dejarán de pagar Ganancias, y por su parte quienes estén en el rango del mencionado monto y los 173 mil pesos tendrán un alivio fiscal en el cual será la AFIP la que incremente las deducciones para que no existan diferencias sustanciales entre los que deben pagar el impuesto y los que no.

“La reforma trajo importantes modificaciones para los asalariados. Pasa que la instrumentación se hacen a partir de normas del Poder Ejecutivo y de AFIP y mientras eso no ocurra no hay forma de llevarlas a la práctica” (Rodríguez)

Por otra parte, la ley establece que para que un jubilado quede exento de pagar el tributo debe ganar menos de 8 haberes mínimos (equivalentes a $165.000), y no puede tener otros ingresos distintos a la de la jubilación. En ese sentido, si por ejemplo el beneficiario tiene intereses de un plazo fijo, pierde el beneficio.

Por otra parte, la nueva norma estableció que la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la Secretaría de Seguridad Social). En ese sentido, se descartó el reclamo de la oposición para ajustar por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec).

Fuente: infobae economico

ECONOMÍA – La inflación de los súper de Santa Fe fue 4,6% en abril

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El relevamiento que realiza el Centro de Estudios Scalabrini Ortiz registró una suba de 18,27% en el año.

Los datos obtenidos el Centro de Estudios Scalabrini Ortiz (Ceso) en la provincia de Santa Fe indican que la inflaciòn en los super se incrementó un 4,6% en abril y acumula 18,27% desde principios de año.

El relevamiento registró que en abril el costo de la canasta básica alimentaria fue de 3,19% en los supermercados. según esta medición, un adulto necesitó $ 11.377 cubrir esas necesidades y una familia de referencia necesitó $ 3.156 para no caer en la indigencia. El incremento interanual fue del 44,05%.

Las cifras que relevó el Ceso para Santa Fe muestran una evolución por encima de la nacional. El IPS – Ceso mostró en ese nivel una variación de 1,9% en las últimas cuatro semanas.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) dará a conocer mañana el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de abril. En marzo ese indicador se ubicó casi en un 5%.

Los analistas del mercado que participan del relevamiento organizado por el Banco Central estimaron una inflación del 3,8%.

Cortes de carne populares

El gobierno nacional intenta moderar la presión de precios a través de distintas medidas. Por caso, desde hoy entra en vigencia el acuerdo que permitirá ofrecer once cortes de carne vacuna a precios más bajos que el promedio del mercado en 3.000 bocas de expendio de todo el país. Así lo confirmó el Ministerio de Desarrollo Productivo.

Los once cortes de mayor demanda estarán disponibles desde mañana hasta el 31 de diciembre próximo en las grandes cadenas de supermercados de todo el país como Coto, Jumbo, Vea, Disco, Carrefour, Walmart, Día%, La Anónima, Libertad y carnicerías Friar.

Los precios vigentes serán para la paleta $485 el kilo, la carne picada a $265, espinazo a $110, vacío a $499, matambre a $549, falda a $229 y tapa de asado a $429. Por su parte, el asado de tira se venderá con una baja del 10% a $359 y un 39% más bajo que en diciembre, antes del acuerdo.

La cuadrada o bola de lomo, el roast beef y la carnaza alcanzarán los precios de $515, $409 y $379, respectivamente.

Fuente: lacapital.com

ECONOMÍA – El 66% de bienes y servicios de la canasta de IPC tienen algún tipo de control de precios

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El dato se desprende de uno de los informes que componen el Balance de la Economía Argentina que presentó la Bolsa de Comercio de Córdoba. De qué depende que haya o no más regulaciones.

La aceleración en acciones de intervencionismo en la economía por parte del gobierno nacional se siente con mayor fuerza desde la incursión de la pandemia y mantiene su vigor con la llegada de la segunda ola. Y aunque no se trata de un fenómeno nuevo, se comenzó a ganar espacio en la agenda de los medios y de los espacios de análisis de las instituciones que miran el devenir de la macro. El tema es uno de los tópicos centrales de la última edición del Balance de la Economía Argentina (BEA) que lanzó recientemente la Bolsa de Comercio de Córdoba.

El trabajo, que supone un exhaustivo recorrido por las variables principales que explican el estado de la macro nacional y provincial, también posó su mirada sobre el fenómeno del intervencionismo estatal y la multiplicidad de facetas con que se viene manifestando.

Al respecto, el Instituto de Investigaciones Económicas de la Bolsa señala en la edición 27° del BEA que el control de precios es un mecanismo a través del cual el gobierno puede imponer un precio determinado a los precios de los bienes y servicios en los distintos mercados. Y advierte que esto puede hacerse con distintos objetivos, como el de mantener la disponibilidad de estos bienes y servicios para los consumidores durante una crisis, o el de evitar aumentos excesivos de precios en los mismos; a veces subsidiando a los productores y otras a través de la imposición de precios máximos o precios mínimos.

Sobre cómo se manifestó el intervencionismo en los precios el año pasado remarcaron: “Resulta interesante considerar los controles y regulaciones que se realizaron durante 2020, sobre las distintas divisiones de la canasta del Índice de Precios al Consumidor (IPC) realizado por INDEC. El 66% de los bienes y servicios de la canasta que componen el IPC fue regulado por al menos un control de precios. El principal control que se realizó fue sobre los precios de los alimentos de la canasta básica, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, a través del programa de Precios Cuidados y el programa de Precios Máximos. En el 2020, el presidente Alberto Fernández anunció el relanzamiento de Precios Cuidados con nuevos productos y marcas líderes; además de incluir los precios de alimentos y otros productos de almacén, se agregaron algunos productos farmacéuticos como alcohol, productos de limpieza y algunos medicamentos. Por su parte el programa de Precios Máximos rige desde el 20 de marzo de 2020, fecha en que se dispuso que los productos incluidos debían mantener el precio que tenían al 6 de marzo de ese año. A diferencia de Precios Cuidados, este programa no fue una medida acordada con las empresas de consumo masivo, sino más bien una imposición”. Sobre este programa puntual, la entidad recuerda que los precios de los productos incluidos en Precios Máximos quedaron congelados durante varios meses y que el Gobierno habilitó algunos reajustes de precios, que fueron de hasta 6% en algunos productos. “El desarme paulatino de este programa fue uno de los reclamos de los empresarios del sector, que aceptaron incorporar más productos a Precios Cuidados a cambio de dejar de mantener fijos algunos precios”, apuntó.

Cómo se regula. Respecto al matiz que tienen las regulaciones en los precios de la canasta del IPC se explica que la injerencia de Precios Cuidados sumadas a las de Precios Máximos, representan el 32,3% de la canasta. Este porcentaje de productos del IPC fue controlado por ambos instrumentos y de alguna manera manteniendo sus precios contenidos en el 2020. También se señala que hay un 3,8% del IPC que fue regulado únicamente por Precios Cuidados y hubo un 0,1% regulado únicamente por Precios Máximos. Otros instrumentos de control de precios, fueron los Precios Cuidados especiales anunciados en el 2020, como Precios Cuidados “Vuelta al Cole” anunciado en febrero (con precios de referencia de útiles e indumentaria escolares que se podían adquirir en hipermercados, librerías, papelerías y determinados locales). Este programa tenía la particularidad de ser de adhesión voluntaria y la canasta escolar e indumentaria variaba dependiendo del comercio, por lo que tuvo muy bajo alcance a nivel de la población.

En septiembre pasado se anunciaron planes para expandir Precios Cuidados a la industria de la construcción. Así, Precios Cuidados para la Construcción incluye precios de distintos materiales de la construcción, como sanitarios, cerámicos, cemento, aberturas, materiales para la electricidad, pinturas, entre muchos otros productos.

Finalmente, “Otros controles de precios” regularon un 19,6% de los precios de la canasta del IPC. En estos controles se incluyen otras medidas para frenar las subas de los precios de algunas divisiones de la canasta del IPC. “Allí se encuentran los típicos sectores controlados por el gobierno nacional, como las tarifas de energías como la electricidad y el gas. En estas últimas se congelaron las tarifas y se prohibieron los cortes de servicios en gran parte del 2020. Los precios de los combustibles, también fueron congelados desde diciembre del 2019 hasta los últimos meses del 2020 donde se permitieron algunos aumentos. Además de estos, se controlaron las tarifas en los servicios de transporte público, tanto ferroviario, como los distintos servicios de colectivos, taxis y remises. Por otro lado, en el 2020 se agregaron nuevos sectores a los controles de precios existentes. El sector de telecomunicaciones se sumó con el congelamiento de tarifas en líneas fijas, líneas móviles, conexiones de internet y televisión paga. Asimismo, hubo congelamiento de tarifas en prepagas y obras sociales. Tanto en los servicios de comunicaciones, como en los servicios de obras sociales y prepagas, además del congelamiento tarifario, se prohibió dejar de prestar los servicios por falta de pago”, remarca el trabajo.

El año pasado también se congelaron las tarifas de la educación preescolar, primaria y secundaria, y hubo regulaciones en los alquileres, no solo congelando precios, sino que también prohibiendo el desalojo por falta de pago. Por otro lado, el informe destaca que hubo un 34,2% de la canasta del IPC que no tuvo regulaciones en las tarifas ni en los precios, como la recreación y cultura, algunos servicios privados de salud, adquisición de vehículos, prendas de vestir y calzado, entre otras.

El resultado. Para el IIE, se puede concluir que, a pesar del intento de frenar la inflación por parte del gobierno, usando controles de precios en el 66% de los bienes y servicios incluidos en el IPC, la inflación fue de 36,1% en 2020 y mostró una marcada aceleración en los últimos meses del año, dando muestras claras que evidentemente la inflación tiene un origen macroeconómico, en particular el financiamiento con emisión de un elevado déficit fiscal crónico causado por un aumento excesivo del gasto público en la década pasada. “Los controles de precios en cambio, no sólo tienen una efectividad limitada para controlar la inflación, sino que provocan distorsiones en los precios relativos, como es el caso de las tarifas reguladas, que impactan en una ineficiente asignación de recursos”, subrayó la entidad.

Navarro: “Qué haya más o menos controles dependerá de la macro y del juego político interno” 
Para el director del Instituto de Investigaciones Económicas de la Bolsa de Córdoba, Lucas Navarro, las intervenciones que activó el gobierno nacional representan injerencias distorsivas que en muchos sentidos han demostrados ser insuficientes para mitigar los impactos negativos de la pandemia. “Se trata de acciones negativas en términos de señales para los agentes económicos, pero también errores no forzados, innecesarios que implicaron, en muchos casos, pérdida de competitividad para muchos sectores. Además de las regulaciones en precios internos fue muy dañina la política aplicada al comercio exterior, con más restricciones para exportar y con fuertes impedimentos y más control y burocracia para las importaciones, afectando en muchos casos la productividad de las empresas. Hay muchos casos, pero no hay que olvidar las regulaciones excesivas en el mercado aerocomercial que terminó expulsando a compañías y generando un monopolio más fuerte para una empresa estatal e híper deficitaria como Aerolíneas”, planteó Navarro.

-¿Hay margen para más regulaciones?, ¿Deberíamos esperar más controles en el corto plazo?
-Si uno mira las cuentas fiscales del primer trimestre se ve que el gobierno está haciendo algún ajuste. Parecería que hay gente dentro del gobierno, podríamos pensar que el ministro Guzmán y su gente, que entiende que la emisión genera inflación, por eso absorben pesos vía Lelic. Hay un ajuste que se está haciendo, no con la reforma del Estado, pero algo están haciendo, a futuro se puede reducir un poco el agujero fiscal. Si a eso se suman los dólares del agro y la llegada de los Derechos Especiales de Giro del FMI podemos ir viendo alguna corrección. Pero después está la confusión sobre cómo seguir haciendo las cosas y el enfrentamiento entre las distintas facciones del gobierno. Si la emisión se va controlando y se empieza a descomprimir el déficit y las reservas del Central no pierden fuerza la necesidad de intervenir puede ir bajando. Pero después hay que mirar cómo evoluciona la puja política interna, si se imponen los que buscan un ordenamiento sustentable o los que tienen un perfil más intervencionista.

Fuente: cronista.com

IMPOSITIVAS – Ganancias y Bienes Personales: la AFIP prorrogará vencimientos anuales para empresas y personas

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El martes 11 de mayo, autoridades de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se reunieron con funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Por la AFIP, estuvieron presentes, José A. Bianchi, Subdirector General de Recaudación; Alejandro Otero, Director de Relaciones Institucionales y Luis Di Salvo, Asesor de la Subdirección de Servicios al Contribuyente.

Por la Facpce, participaron Silvio Rizza, Presidente; Sergio Pantoja; Vicepresidente 1°; Sergio Almirón, Vicepresidente 2°; Catalino Nuñez, Secretario; Heraclio Juan Lanza, Tesorero; Osvaldo Rebollo, Prosecretario; Aníbal Marsall, Protesorero y Ana María Daqua, Gerente General.

La Mesa Directiva de la Facpce, en relación con las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias -Personas Humanas y Sucesiones Indivisas- y del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al periodo fiscal 2020, reiteró que no contar con las aplicaciones web hasta la fecha, afecta el normal desarrollo de la tarea de los profesionales en ciencias económicas y dificulta el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los contribuyentes y responsables de tales gravámenes.

Por esta razón, solicitó se analice la posibilidad de diferir los vencimientos originalmente previstos. De acuerdo a la información a la que accedió iProfesional, se prorrogarían a julio.

Vencimientos anuales: las claves

Por su parte, los funcionarios comentaron que se encuentra en proceso de homologación la aplicación del Impuesto sobre los Bienes Personales y que se están trabajando en las adecuaciones de la aplicación para el Impuesto a las Ganancias -Personas Humanas y Sucesiones Indivisas- que, una vez finalizado, será puesto a disposición para iniciar dicho proceso.

Ganancias y Bienes Personales: novedades sobre los vencimientos

Además, informaron que no existe intención de desdoblar los vencimientos para ambos impuestos y que tienen como objetivo elaborar (para futuras presentaciones) una sola aplicación web que permita su liquidación de manera unificada.

En relación con el diferimiento de los vencimientos previstos, expresaron que quieren ser prudentes y que, en función de cómo avance ese proceso, existiría la posibilidad de establecer un cronograma de vencimientos que contemplen un plazo razonable para la generación y presentación de las declaraciones juradas.

Por último, la Mesa Directiva de la Facpce solicitó que, considerando que la RG 4.968 por la que se aprobó el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 19.0″ fue publicada recién el 20 de abril pasado, es necesario diferir los vencimientos que comienzan a partir del día 13 del corriente mes o en su defecto considerar presentadas en término las declaraciones hasta determinada fecha, situación que los funcionarios prometieron analizar.

En conclusión:

1) Con relación al Impuesto a las Ganancias -Personas Humanas y Sucesiones Indivisas- la AFIP asumió el compromiso que una vez que se encuentre operativa la aplicación web se establecerá un plazo razonable para el vencimiento de la declaración jurada.

2) Impuesto a las Ganancias -Sociedades cierre diciembre 2020: la AFIP le confirmó a la Facpce que se prorroga al 26 de mayo próximo.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – La soja sigue subiendo y estiman que se mantendrá en valores altos todo el 2021

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El precio de la oleaginosa se ubica por arriba de los 600 dólares la tonelada y continuará sostenido, según indicó el presidente de la Cámara Argentina de la Industria Aceitera y Centro de Exportadores de Cereales, Gustavo Idígoras.

Desde 2012 que la soja no cotizaba en valores tan altos.

El precio internacional de la soja avanzaba 2,29% (US$ 13,78) hasta los US$ 615,46 la tonelada en su contrato de mayo en el mercado de Chicago pasado el mediodía.

Esta suba se daba a horas de conocerse el nuevo informe mensual de oferta y demanda mundial de granos del Departamento de Agricultura de Estrados Unidos (USDA).

En cuanto a la posición de julio, el avance era de 2,55% (US$ 15,16) para cotizar a US$ 608,48 la tonelada.

Por su parte, el aceite, en su posición de mayo, saltaba 7,84% (US$ 115,95) a US$ 1.594,36 la tonelada, mientras que la harina lo hacía por 0,77% (US$ 3,86) para negociarse a US$ 499,34 la tonelada.

Por el lado del maíz, se producía una suba del 0,32% (US$ 0,98) a US$ 299,99 la tonelada, mientras que el trigo exhibía pérdidas por 0,78% (US$ 2,20) hasta los US$ 276,96 la tonelada.

A precios sostenidos

El precio de la soja, que se ubica por arriba de los US$ 600 dólares la tonelada y se consolida en valores ascendentes no registrados en los últimos nueve años, se mantendrá con precios sostenidos durante el 2021, estimó este miércoles el presidente de la Cámara Argentina de la Industria Aceitera y Centro de Exportadores de Cereales, Gustavo Idígoras.

“Teniendo en cuenta que la sequía en América del Sur genera menos oferta, vemos el 2021 con precios de la soja muy sostenidos”, señaló el dirigente agroindustrial a Télam Radio.

Idígoras remarcó que la mejora en el precio de la soja también muestra firmeza en sus derivados (harina y aceite de soja) que se ha “despegado a nivel mundial”.

“Argentina es un gran jugador mundial, es el primer exportador mundial de harina y aceite de soja y el tercer exportador de poroto”, añadió Idígoras. Por su parte, el director de la Federación Agraria Argentina (FAA), Pedro Peretti, consideró que el valor de la soja forma parte de un “mercado mundial impredecible”, aunque es una “buena noticia para el Gobierno desde el punto de vista fiscal”.

También en declaraciones a Télam Radio, Peretti admitió que “nadie hubiera pensado los aumentos en el precio de la soja que se registraron el año pasado”, y recordó que “los mercados mundiales están manejados por una gran cantidad de especuladores”.

“La especulación es lo que domina el mercado internacional, con contratos que se pueden comprar y vender hasta cien veces”, subrayó Peretti.

Según la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR), el repunte refleja “la debilidad del dólar y las compras de fondos”.

Fuente: telam

Laboral. Coronavirus

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Recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del `Programa REPRO II´ para el otorgamiento del beneficio de Abril/2021

Adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 6 para acceder al beneficio en el mes de abril de 2021, conforme los parámetros expuestos en el siguiente cuadro para los indicadores definidos en la R. (MT) Nº 938/20.

Resolución (MT) Nº 245/2021 (BO 11/05/2021)

IMPOSITIVAS – Blanqueo: hay que pagar el 10% desde hoy para ingresar

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Los asesores tributarios advierten que hay bancos que todavía no habilitaron las cuentas especiales para ingresar el dinero. Ahora hay plazo hasta el 9 de junio.

El nuevo “blanqueo de capitales” tiene por objeto dirigir fondos que no están declarados hacia el sector de la construcción. Dispone de un beneficio de exención del Impuesto sobre los Bienes Personales del valor de las inversiones y además, se podrá tomar como pago a cuenta del impuesto el 1 % del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios.

Para ello, el contribuyente tiene que abrir una cuenta especial en un banco para introducir los fondos al sistema. Semanas atrás, analistas privados habían apuntado que en el aumento del precio del dólar registrado a fines de abril habría influido la demanda de billetes para blanqueo.

Los que entraron hasta ayer tendrán plazo ahora hasta el 30 de mayo para presentar una Declaración Jurada del tributo y abonar lo que le corresponda.

El problema que advierten algunos asesores tributarios es que todavía el mecanismo no es tan conocido y muchos bancos, que son los que tienen que abrir las cuentas especiales para recibir el dinero, no las tienen listas.

“Se debe abrir en el sistema bancario una cuenta especial llamada CECON.Ar ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina’”, explicó Vicente Lourezo, directivo de la Cámara de Estudios Profesionales Económicos y Tributarios de la República Argentina (CEPET) y asesor fiscal de pequeñas y medianas empresas. Sostuvo que “una gran mayoría de bancos desconocen de la existencia de la cuenta Cecon.Ar”, por lo que se dificultó la posibilidad de gozar de la alícuota menor.

El blanqueo de capitales aprobado este año por el Congreso tiene por objetivo incentivar la industria de la construcción. Comprende a obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia del mecanismo, como construcciones, ampliaciones e instalaciones, entre otras, También se incluyen obras privadas nuevas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra.

El tributarista Sebastián Domínguez también opinó que “la Ley 27.613 que establece el blanqueo entró en vigencia el 12 de marzo de 2021 con la publicación en el Boletín Oficial pero recién terminó de ser reglamentada 46 días después”. “En consecuencia, quedaron sólo 9 días hábiles para la etapa del impuesto del 5% del blanqueo. Al escaso tiempo se suma los problemas operativos para abrir las cuentas CECON.Ar en los bancos y al escaso tiempo para efectuar transferencias del exterior y que se acrediten hasta el día de hoy” (por ayer), reclamó el asesor tributario.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – La AFIP debe aceptar la declaración jurada de Ganancias de la empresa que aplicó ajuste por inflación

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La Cámara Federal confirmó por mayoría una resolución del tribunal y ordenó al organismo fiscal no efectuar ningún reclamo administrativo.

La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba confirmó, por mayoría, una medida cautelar en contra de la AFIP en favor de una empresa que solicitó se le aceptara la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, aplicando el ajuste por inflación que toma como referencia del Índice de Precios al Consumidor (IPC), señala el sitio Comercio y Justicia.

El fallo también ordena al organismo fiscal abstenerse durante seis meses de iniciar algún reclamo administrativo derivado de la diferencia del impuesto y revocó intervenciones fiscales realizadas por orden de intervención.

La decisión fue adoptada en la causa “Escolba SA c/ AFIP ” y fue rubricada por los jueces Graciela Montesi e Ignacio Vélez Funes, por la mayoría, confirmando la resolución asumida por el juez federal de Río Cuarto.

En la causa, la empresa promovió acción meramente declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra la normativa fiscal que le vedaba la posibilidad de presentar la declaración jurada de Ganancias aplicando el “ajuste por inflación”, título VI, art. 94 y cc. de la ley del impuesto a las Ganancias, ley N° 20.628 -to en 1997 y sus modificaciones-, requiriendo paralelamente la cautelar, también ahora confirmada en cámara.

La AFIP debe aceptar la declaración jurada de Ganancias

El tribunal estimó que, si bien no hay todavía pericia contable judicial que acredite o respalde los dichos de la firma actora, considerando por ello que es procedente la tutela concedida en la instancia de grado, toda vez que resulta verosímil el derecho de dicha empresa para el estadío procesal en el que se encuentra la causa.

Al evaluar la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, la jueza Montesi señaló que con ello no perdía de vista que se está ante el cuestionamiento de una medida cautelar, la cual, como característica principal, no causa estado y puede ser revisada y/o modificada en cualquier estado del proceso.

Por otra parte, la magistrada puso de relieve que la medida que se dispone no tiene efectos jurídicos irreversibles, ya que tiene por objeto la postergación –sólo hasta que se resuelva la presente acción- de la admisión de la aplicación del mecanismo antes mencionado a fin de realizar los cálculos correspondientes al tributo en cuestión.

De igual modo, la jueza expuso que, luego de analizada la plataforma fáctica y jurídica, si bien no hay todavía pericia contable judicial que acredite o respalde los dichos de la firma actora, considerando por ello que es procedente la tutela concedida en la instancia de grado, toda vez que resulta verosímil el derecho de dicha empresa para el estadío procesal en el que se encuentra la causa.

Ajuste por inflación y ganancias: claves del fallo

La mayoría explicó que ello es así, en tanto la verosimilitud es una custodia anticipada de un derecho que luego podrá ser plasmado por medio de la realización de la pericia oficial, la que llevará a determinar si existe o no un derecho conculcado.

Por los fundamentos aquí expuestos, sin que ello implique emitir pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, corresponde confirmar la resolución impugnada en cuanto hace lugar a la medida cautelar solicitada por la firma actora, señala el portal web.

En cuanto a la aclaratoria del 6 de noviembre de 2020 dispuesta por el a quo, en cuanto resolvió que “las tareas de fiscalización y verificación realizadas por el organismo por Orden de Intervención Nº 1869949 no constituyen ninguna de las actuaciones vedadas al mismo por la Medida Cautelar dictada en la causa con fecha 25/08/2020”, la sentenciante entendió que lo solicitado por AFIP con relación a la orden de intervención N° 1869949, sí se encuentra vedado por la medida cautelar que aquí se confirma, ya que en la mencionada orden se está fiscalizando el impuesto a las ganancias por el periodo fiscal 2019, es decir por idéntico periodo que se otorga la medida cautelar.

Por ello, con la adhesión del camarista Vélez Funes, la mayoría hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar en todos sus términos la aclaratoria de fecha 6 de noviembre de 2020.

Fuente iprofesional.com