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NACIONALES – Cuidado si te llega este mail: alertan por una nueva estafa que roba fondos de la cuenta bancaria

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El Banco Central alertó sobre correos electrónicos que simulan ser legítimos y mensajes de texto falsos que se usan para acceder a la cuenta bancaria

En las últimas horas el Banco Central alertó acerca de la existencia de correos electrónicos que simulan ser legítimos y mensajes de texto que son falsos, ambas técnicas frecuentes y habituales para acceder a las cuentas bancarias de las víctimas.

La entidad advirtió sobre esta modalidad en estafas virtuales. ¿De qué se trata? Consiste en el envío de un correo electrónico, un mail, donde se puede ver una firma falsa de un directivo del organismo para obtener datos de cuentas bancarias y, así acceder a los fondos depositados por los particulares involucrados en la estafa.

“Desde el BCRA no te contactaremos por correo electrónico ni ningún otro medio para hacer reclamos de impuestos o pagos pendientes. Los avisos sobre supuestos errores al realizar transferencia son una nueva práctica ilegal detectada”, afirmó la entidad presidida por Miguel Ángel Pesce.

A su vez, señaló que “los correos electrónicos que simulan ser legítimos (phishing), llamados y mensajes de texto falsos (smishing) son técnicas habituales para estafar. Es importante que no respondas estos mensajes y te comuniques con tu banco a través de los medios oficiales que te ofrece”.

Algunos de estos mensajes también pueden llegar a través de las redes sociales

¿Qué es el phishing?

La modalidad del “phishing” consiste en el envío de un correo electrónico que parece ser legítimo y que se utiliza para que la persona destinataria abra un enlace. A través de ese enlace se dirige al usuario a unos formularios que se dolicita sean completados con información personal o, en cambio, que se descarguen una serie de archivos que contienen malware o programas maliciosos.

En caso de recibir un correo electrónico o mensaje sospechoso se aconseja eliminarlo inmediatamente y no brindar datos por ninguna vía que no sea oficial.

¿Qué es el smishing?

En relación al smishing, es importante tener en cuenta que se trata de una modalidad de estafa que se realiza a través de mensajes de texto o cualquier aplicación de mensajería que tiene como objetivo obtener información privada. Al igual que los casos de phishing la recomendación es eliminar el mensaje.

Los canales de comunicación a través de medios digitales cobraron un mayor protagonismo a partir de la pandemia. En este contexto, se perfeccionan cada vez más rápido las modalidades de estafas y fraudes: perfiles falsos en redes sociales que envían mensajes directos, llamadas telefónicas, mensajes de texto o de WhatsApp y otras aplicaciones de mensajería, además de correos electrónicos engañosos para obtener datos personales y bancarios.

“Frente a la situación, los clientes bancarios deben recordar que desde el Banco Central no te contactaremos de ninguna manera para pedir datos personales o bancarios”, advierte el organismo oficial en su comunicado, al tiempo que ofrece recomendaciones para proteger la información personal.

¿Cómo diferenciar un perfil verdadero de uno falso en redes sociales?

Hay tres pautas clave que se deben considerar al momento de identificar un perfil falso en redes sociales. De esta manera, será posible saber cuándo puede haber una estafa detrás de ciertos mensajes.

  • Los perfiles legítimos tienen una tilde azul de autenticidad.
  • Los perfiles falsos generalmente solo tienen publicaciones muy recientes y poca cantidad de seguidores.
  • Finalmente, la entidad advierte que si se detecta un perfil falso del Banco Central o de otra entidad es posible reportar la cuenta como spam directamente en la aplicación para alertar sobre posibles estafas.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Gobierno convocó reunión para discutir suba del salario mínimo

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Se reunirá hoy martes el Consejo del Salario. En la actualidad el salario mínimo es de $21.600. El plan oficial es elevarlo en poco más de 30%, pero los gremios piden 40%.

El Gobierno se sentará en la misma mesa con empresarios y sindicalistas este martes 27 de abril para discutir un nuevo Salario Mínimo, Vital y Móvil, que hoy es de $21.600. La intención oficial es elevarlo en poco más de 30%, pero la CGT y la CTA esperan una suba del 40%.

Lo más novedoso es que por primera vez la discusión entre empresarios y sindicalistas se concretará un semestre después del último acuerdo y no al cabo de los doce meses de vigencia habitual. La clave de la discusión la marcará el aumento de precios de los últimos meses. Así, la subo sería de un 32%.

El plan del Gobierno es que los ingresos de los trabajadores este año deberán negociarse bajo la garantía de ganarle a la inflación a partir del 29% pautado en el Presupuesto 2021.

El Gobierno nacional convocó hoy a los integrantes del Consejo del Salario para una reunión plenaria el 27 de abril a las 15, según confirmó el ministerio de Trabajo en una resolución publicada esta tarde.

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil se reunirá mediante plataforma virtual debido al contexto de pandemia de Covid-19 y al crecimiento de los contagios en el país.

El orden del día redactado por la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil estableció como primer punto la determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

El segundo punto del temario es la determinación de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – AFIP lanzó inspecciones a contribuyentes que no pagaron el aporte solidario

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Las notificaciones intiman a los contribuyentes a “efectuar la presentación de las declaraciones juradas e ingresos pertinentes dentro de los plazos legales”.

Las notificaciones también intiman a los contribuyentes a “efectuar la presentación de las declaraciones juradas e ingresos pertinentes dentro de los plazos legales”

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó inspecciones en empresas y domicilios de los contribuyentes que no pagaron el aporte solidario. Los inspectores les exigieron documentación y les advirtieron que “no los libera de las obligaciones fiscales previsionales que le corresponda cumplir”, según las notificaciones entregadas en los operativos.

Las notificaciones también intiman a los contribuyentes a “efectuar la presentación de las declaraciones juradas e ingresos pertinentes dentro de los plazos legales”.

Los inspectores exigieron a los contribuyentes información sobre cambios en el patrimonio, donaciones o conformación de trusts, entre otros datos contables.

Fuentes de la AFIP informaron que los operativos alcanzan a contribuyentes de alto patrimonio o que presentaron notas en el organismo notificando una acción judicial contra el pago del impuesto.

Según las notificaciones, el organismo pide a los contribuyentes aportar la documentación de la declaración jurada, acuse de presentación y comprobantes de pago correspondientes. Les exige también detallar los bienes gravados por la ley de impuesto a los réditos al 18 de diciembre último y valuados a esa fecha, según lo dispone esa norma y el decreto reglamentario 42/2021.

Otro de los requisitos que exige la AFIP es la descripción de los bienes exteriorizados en las declaración jurada de Bienes Personales 2019 y la tenencia al 18 de diciembre de 2020, si corresponde.

Fuentes del organismo estimaron que el 28 de abril próximo, fecha del vencimiento de la primera cuota del plan de pagos, la recaudación por el impuesto a la riqueza podría llegar a los 12 mil millones de pesos.

En la AFIP estimaron que la recaudación por el impuesto podría superar la meta de los $200.000 millones.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Ganancias para empresas: postergan el dictamen del proyecto que modifica el impuesto

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Diputados del Frente de Todos decidieron posponer el despacho del proyecto. Se analizan nuevos cambios a la iniciativa impulsada por el Gobierno

La comisión de Presupuesto y Hacienda postergó hasta el próximo martes el dictamen del proyecto de ley del impuesto a las Ganancias a las sociedades de capitales que busca aliviar la carga fiscal al 90% de las empresas pequeñas y medianas.

De todos modos, la comisión avanzaba esta tarde con la discusión de la ratificación del Consenso Fiscal acordado entre el Gobierno Nacional y los mandatarios provinciales, con excepción de San Luis, La Pampa y la ciudad de Buenos Aires.

Al abrir la reunión, el presidente de la comisión de Presupuesto, Carlos Heller, anunció que se postergará hasta el martes a las 15 el despacho del proyecto de Ganancias a las empresas para analizar algunos cambios a esa iniciativa propiciada por el Gobierno Nacional.

Heller informó que se están analizando algunas “inquietudes que estamos trabajando y que no hemos terminado de congeniar como para convertirlas en parte del proyecto”.

El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento el 9 de abril modifica el texto original presentado en marzo, con la propuesta de una estructura de alícuotas escalonadas con tres segmentos en función del nivel de ganancia neta imponible acumulada.

La iniciativa establece un primer escalón de 25% para ganancias netas acumuladas de hasta $5 millones, alícuota que no sólo abarcará a las pymes sino también a la mayoría de las medianas empresas.

El segundo escalón de 30% es para ganancias netas acumuladas de más de $5 millones y hasta $20 millones, y un último segmento de 35% para ganancias netas acumuladas superiores a $20 millones.

Los dividendos distribuidos pagarán en todos los casos la alícuota de 7%, a través del impuesto cedular vigente.

Ganancias: cuál es la tasa efectiva que pagarán las empresas

Las empresas pagarán un 25% para un primer tramo de beneficios de hasta $5 millones de pesos anuales, un 30% para un tramo intermedio de $5 millones a $20 millones de pesos anuales, y para los beneficios superiores a ese umbral se aumentará al 35%Se mantendría la alícuota del 7% para dividendos distribuidos en todos los casos.

A continuación, la nueva escala:

A valores de hoy, el nuevo proyecto aplica una tasa del 25% en Ganancias sólo para las empresas que facturan hasta u$s35.000 anuales.

Si ganan entre u$s35.000 y u$s140.000 anuales, se les aplica la tasa del 30% en Ganancias.

Si tienen una ganancia de más de u$s140.000 anuales, el Gobierno ya las considera en condiciones de tributar la tasa de 35% en el Impuesto a las Ganancias.

En efecto, si se les suma la tasa de 7% de la distribución de dividendos, las empresas del último escalón afrontan una tasa efectiva en Ganancias del 39,55 por ciento.

Asimismo, el proyecto establece que los montos que determinan las escalas se ajustarán anualmente a partir del 1 de enero de 2022, considerando la variación del IPC, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto al mismo mes del año anterior.

Ganancias para empresas: la voz de la AFIP

La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, aseguró este lunes que con la reforma del impuesto a las Ganancias a las Sociedades de Capitales “nueve de cada diez empresas van a pagar una alícuota más baja” y destacó que el aumento de la recaudación permitirá tener nuevos recursos para políticas públicas.

En otro tramo, la funcionaria destacó que a nivel internacional existe una visión muy crítica de bajar impuestos, de desregulación del mercado y de los flujos financieros.

“Hay cierta mistificación de que nosotros vamos a contrapelo del mundo, que el mundo está bajando impuestos, pero no es así”, afirmó.

En ese sentido, Marco del Pont agregó que “la flexibilidad de normas y la baja de impuestos no generaron el efecto derrame. Las rentas que se generaron provocaron una mayor concentración de la riqueza”.

Al respecto, también subrayó que “la alternativa a esto es el endeudamiento. Y ya lo vivimos. Esta ampliación del espacio fiscal que supone recaudar a través de un impuestos directo vuelve en política públicas”.

Marco del Pont expuso en una reunión de la comisión de Presupuesto y Hacienda sobre el proyecto que reduce al 25% la alícuota para las empresas que tienen una ganancias de hasta cinco millones de pesos.

La funcionaria destacó que el esquema propuesto establece un tratamiento diferencial en beneficio de las sociedades de menor tamaño o aquellas que, por alguna circunstancia, obtengan bajas rentas en un período fiscal.

“Nueve de cada diez empresas van a ver reducida su alícuota”, afirmó.

Ganancias: llega la reforma para las empresas.

La funcionaria brindó un informe junto al secretario de Política Tributaria, Roberto Arias, sobre el proyecto que establece un esquema progresivo entre el 25 y el 35 por ciento a las ganancias que deben pagar las empresas.

“La reforma del Impuesto a las Ganancias de Sociedades garantiza fuentes de financiamiento genuinas para las políticas públicas, permite profundizar la progresividad del tributo y saldar una deuda histórica con las pymes”, sostuvo la titular de la AFIP.

En su informe, la funcionaria destacó que los cambios propuestos apuntan a gravar las ganancias, no la facturación.

“El proyecto es muy equitativo, sobre todo en circunstancias en las que se advierten una enorme heterogeneidad”, explicó.

Marcó del Pont señaló que “la incorporación de tasas marginales tiende a evitar la subdeclaración, ya que pasar de un tramo a otro solo da como resultado pagar la tasa más alta por el monto excedente, y no por la totalidad como sucede con las tasas directas o planas o con los esquemas que diferencian alícuotas según tamaño de empresa”.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – La Argentina volvió a figurar en el Top 10 del Índice de Miseria económica global

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Elaborado en base a datos de inflación, desempleo, tasas de interés y variación del PBI por habitante, el país ocupa el séptimo lugar, rodeado por naciones con graves conflictos bélicos y civiles

Una cola para recibir comida en Caracas. Estragada por la inflación, el desempleo y la contracción de la economía, Venezuela encabezó otra vez el ranking elaborado en base al “Índice de Miseria” (Reuters)

Con 95 puntos, la Argentina volvió a aparecer en el Top 10 del ranking mundial de Miseria, edición 2020, que encabeza Venezuela y en la que comparte el lote con países afectados por gravísimos conflictos bélicos y civiles.

A partir de una reelaboración introducida en 2019 por el economista Steve Hanke, de la Universidad Johns Hopkins, y publicada en la revista norteamericana The National Review, el “Índice de Miseria” surge de sumar las tasas de desempleo, de interés activa (préstamos) y de inflación minorista y restar la variación del PBI por habitante de cada país (lo que en caso de variaciones negativas termina resultando en una adición).

Venezuela volvió a encabezar el ranking, mientras la Argentina, que en 2019 había ocupado el segundo puesto, pasó al séptimo, porque el listado se amplió de 95 a 156 países. Así, la Argentina fue “relegada” por Zimbabue, Sudán, Líbano, Surinam y Libia, pero quedó dentro del Top 10, por delante de Irán, Angola y Madagascar.

La desafortunada posición argentina deriva principalmente de su tasa de inflación, que a su vez implica una alta tasa nominal de interés, a las que se agregan elevados desempleo y caída del PBI.

Hanke precisó a Infobae que los datos que compiló para la Argentina son desempleo de 11,8%, inflación de 44% (tasa anualizada de fines de 2020), tasa de interés del 29,4% anual y caída del PBI per cápita del 9,8%. El valor resultante, 95 puntos, es igual al que surgiría de sumar tasa de desempleo del 11%, inflación del 36% y tasa de interés del 37% anual, más caída del PBI por habitante del 11%, más en línea con los datos oficiales del Indec.

En el extremo opuesto, como los “países menos miserables económicamente” en 2020, aparecen Guyana (a la que el descubrimiento de vastas reservas de petróleo, en disputa con Venezuela, le permitió crecer un inusitado 25,8% del PBI por habitante), Taiwán, Qatar, Japón y China. Esto es, de los 5 países que aparecen como menos miserables, 2 son superabundantes en recursos energéticos (Guyana y Qatar) y el resto están en Asia.

Malas compañías

Entre los países de América Latina y el Caribe, Argentina aparece en tercer lugar, detrás de Venezuela y Surinam y delante de Brasil (11° en el ranking, 53,4 puntos), Haití (13°, 48,9), Perú (18°, 42,2) y Jamaica (29°, 38,6 puntos). Según el indicador de Steve Hanke, el país mejor posicionado de la región es Cuba (117°, 15,8), seguido por Ecuador (79°, 23,8), Chile (75°, 23,9) y México (73°, 24,6 puntos).

Los resultados muestran que el “Índice de Miseria” funciona mejor para describir situaciones extremas que intermedias y castiga en particular a los países de alta inflación. El ranking deja también a las claras que se trata de un indicador coyuntural, no estructural. De allí que tome la tasa de desempleo y no la de pobreza, la variación del PBI y no la competitividad o solidez de una economía, la tasa de interés y no el grado de bancarización, y deje de lado indicadores de Salud y Educación, que sí cubren, por caso, el Índice de Desarrollo Humano de la ONU o los informes de competitividad del Banco Mundial y el Foro de Davos.

El “Índice de Miseria” apunta a la evolución más reciente de una economía. Guyana, la economía menos “miserable” de 2020, no es más desarrollada ni tiene mejor calidad de vida que, por caso, los países escandinavos, Australia o Canadá.

Según el indicador de Steve Hanke, el país mejor posicionado de la región es Cuba (117°, 15,8), seguido por Ecuador (79°, 23,8), Chile (75°, 23,9) y México (73°, 24,6 puntos)

Con un “Índice de Miseria” de 3.827,6 puntos, Venezuela encabeza por lejos el ranking 2020, debido a una tasa de inflación de 3.713% (en 2019 había sido de 7.374%), de interés del 33,1%, de desempleo del 50,3% (más del doble que en 2019) y una caída del PBI per cápita del 30,9 por ciento.

En agosto último, la Argentina había quedado segunda en el “Misery Index” elaborado para 60 países por Bloomberg, detrás de Venezuela y delante de Sudáfrica, Turquía y Colombia.

La historia del indicador

El índice de Bloomberg respondía al modelo original, propuesto en los ´60 por Arthur Okun, asesor económico del presidente demócrata de EEUU Lyndon Johnson, para resumir el grado de malestar o miseria de un país en un dato: la suma de sus tasas de inflación y desempleo.

Robert Barro, profesor de la Universidad de Harvard, refinó el concepto original, y Seteve Hanke inauguró el método de las 4 variables (inflación, desempleo, tasa de interés y variación del PBI por cápita) en 2019. “La condición humana se ubica en un vasto espectro entre ser miserable y ser feliz. En la esfera económica, la miseria fluye de altas tasas de inflación, costo del crédito y desempleo. El modo más seguro de mitigarla es el crecimiento económico. Si todo lo demás se mantiene igual, la felicidad tiende a aumentar cuando el crecimiento es fuerte, la inflación y el costo del crédito son bajos y abunda el empleo”, escribió el economista para pintar la cara opuesta de la miseria.

Manifestaciones de civiles sudaneses, reclamando el mantenimiento de las operaciones de Naciones Unidas en Darfur (Reuters)

En el ranking de Miseria 2020 al podio que encabeza Venezuela lo completan Zimbabwe, con 547 puntos (desempleo 4,9%, inflación 495%, tasa activa 35% anual y caída del PBI por habitante del 12,1%) y Sudán, con 193,9 puntos (desempleo del 25%, inflación del 141,6, tasa activa del 16,6% y 10,7% de caída del PBI por habitante en 2020).

La miseria de las dictaduras

Zimbabwe no había figurado en el ranking 2019, por falta de datos, pero sigue sufriendo bajo el gobierno de Emmerson Mnangagwa, que rige de modo similar a Robert Mugabe, quien de héroe de la independencia de su país (la ex Rodhesia) pasó a sangriento dictador entre 1980 y 2017, cuando fue derrocado por el Ejército (Mugabe murió en 2019 en Singapur, a los 95 años; en 2008 había sumido a Zimbabue en la segunda peor hiperinflación de la historia)

Afectado por un éxodo masivo desde Etiopía, y recurrentes episodios de violencia en Darfur, donde el “señor de la Guerra” es Mohamed Hamdan Dagolo, segundo de la Junta Militar que depuso al longevo dictador Omar al Bashir, Sudán es uno de los países más secos del mundo, sufre un tironeo de influencias entre Arabia y Turquía y está enfrentado con Sudán del Sur, producto de su partición.

Una suerte de “subpodio” conformado por Líbano, Surinam y Libia, todos con índices de más de 100 puntos, precede a la Argentina.

Líbano, campo de batalla religiosa y política, fue también el primer país de Medio Oriente en sufrir, en 2020, hiperinflación, crisis cambiaria y bancaria a la que, por si eso, la guerra civil en la vecina Siria y la presencia del grupo Hezbollah fueran poco, le siguió una devastadora explosión que arrasó gran parte de la capital, Beirut, en agosto pasado.

La ley del poder

No menos explosivo es el caso de Surinam (ex Guayana Holandesa), cuyo presidente, Dési Bouterse, entonces de gira en China, fue condenado en diciembre pasado a 20 años de prisión por un tribunal militar por su rol en una matanza de opositores en 1982. Con menos de 600.000 habitantes y varios conflictos territoriales, Surinam es además un hervidero religioso (católicos, protestantes, hindúes y musulmanes) y es el único estado de América Latina y el Caribe cuyo idioma oficial es el holandés.

En el sexto lugar aparece Libia, dividida entre jefes milicianos desde la caída y ejecución, en 2011, en medio de la llamada “primavera árabe”, de Muammar Gadafi, quien durante 42 años había sido el “líder de la revolución” en ese país.

Luego viene la Argentina, a la que en el ranking le siguen Irán (que atraviesa hace años una seria crisis económica, agravada por las sanciones internacionales encabezadas por EEUU, a raíz del programa nuclear iraní), Angola y Madagascar.

Angola es el segundo productor petrolero de África. En 2012, cuando el déficit energético de la Argentina se había vuelto inocultable, la entonces presidente Cristina Kirchner encabezó allí una misión comercial (preparada por su secretario de Comercio, Guillermo Moreno) basada en la idea de aumentar el intercambio de alimentos por energía.

Ya entonces Angola era uno de los países con más baja expectativa de vida del mundo (39 años), el 60% de su población vivía en la pobreza, Transparencia Internacional la había rankeado entre los 20 estados más corruptos del mundo y una ONG de DDHH, Human Rights Watch, había denunciado la “desaparición” de USD 32.000 millones de las arcas oficiales a través de Sonangol, la petrolera estatal. Aunque la delegación argentina llevó maquinaria agrícola y vacas lecheras, la idea no cuajó: en los años siguientes el intercambio comercial argentino-angoleño cayó un 37 por ciento.

La isla de Madagascar, décima en el ranking de Miseria, pelea con Sudán la condición de Estado más pobre de África, y es el lugar en que desde 1968 hace su tarea pastoral y lucha contra la pobreza el cura argentino Pedro Opeka, nominado al Premio Nobel de la Paz junto a la adolescente sueca Greta Thurnberg y el movimiento Black Lives Matter.

Fuente: infobae economico

IMPOSITIVAS – Cuenta regresiva para Bienes Personales: todas las claves para este año

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Del 11 al 15 de junio vence la presentación de la declaración jurada de las personas que están inscriptas. Los detalles.

El impuesto sobre los Bienes Personales alcanza a cualquier persona, sea un jubilado, un autónomo o los que se encuentran en relación de dependencia, incluso a aquellos que no obtienen ningún ingreso.

Yendo para atrás, la ley se modificó en el año 2008, elevándose el mínimo exento de $ 102.300 a $ 305.000. Un cambio importante registrado en ese momento fue que anteriormente, si se superaba el mínimo de $ 102.300 únicamente se pagaba impuesto sobre el importe excedente. A partir del 2008 se dispuso que si se superaba la suma de $ 305.000, había que pagar por la totalidad de los activos.

Luego, la ley de blanqueo (27.260) volvió a crear la figura del mínimo no imponible, con los siguientes valores $ 800.000 para el 2017; $ 950.000 para el 2018 y de $ 1.050.000 para el 2019. A partir de esos escalones debía abonarse las siguientes alícuotas del tributo: 0,75% para el 2017; 0,50% para el 2018 y del 0,25% para el 2019. Esa reforma finalmente no llegó a regir.

El proyecto original del blanqueo, enviado por el Ejecutivo, proponía su eliminación para el año 2019, pero esa propuesta no prosperó en el tránsito que tuvo por el Congreso. También, para el período que abarca los años 2016 al 2018, se eximió del pago del impuesto a los contribuyentes que se registraron ante la AFIP como cumplidores, como reconocimiento a los que estaban al día y no utilizaron la figura, controvertida, del sinceramiento fiscal.

Una nueva reforma realizada por la ley 27.541, creó, desde el año 2019, alícuotas progresivas, que además se incrementaban para los bienes ubicados en el exterior; dándose la opción de repatriación del 5% para poder aplicar las tasas nacionales.

Con la pandemia apareció el impuesto a la riqueza, que volvió a alcanzar a los mismos bienes a partir de un mínimo de $ 200 millones.

Una sola cosa se mantuvo constante en todos estos años, nunca permitió que se consideren los pasivos de las personas, aunque sí el de las empresas por las participaciones societarias. Todo esto muestra que el principio de “estabilidad fiscal” en Argentina no se cumplió ni se cumple, requisito básico para realizar inversiones.

Del 11 al 15 de junio vence la presentación de la declaración jurada de las personas que están inscriptas y de los que tienen que pagar, por haber superado con sus bienes gravados el mínimo exento de $ 2 millones, importe que a pesar de la inflación no tuvo actualización. Hasta el día 30, de ese mismo mes, los empleados con ingresos brutos anuales en el 2020 iguales o mayores de $ 2 millones (valor que tampoco se actualizó) tendrán tiempo de presentar las declaraciones juradas informativas, que serán sin pago en la medida que los activos no superen el mínimo no imponible en el impuesto patrimonial, y si a los empleados no les quedó una diferencia a favor o por ingresar dentro del régimen de retenciones sobre los sueldos percibidos durante el año pasado.

INGRESANDO EN LA LIQUIDACIÓN

Siguen exentos los saldos de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, que se encuentran depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, cualquiera sea la moneda. En cambio están gravadas las cuentas corrientes, el dinero en efectivo y la tenencia de moneda extranjera en cajas de seguridad o en el “colchón”. 

En el Congreso existe un proyecto que pretende gravar a las inversiones bancarias que están exentas en la medida que no hayan estado en el patrimonio de la persona, de manera continua o discontinua, por menos de 274 días durante al año 2020 y sin no lo estuvieron que se encuentren depositadas desde diciembre hasta mes de mayo de este año.

11 al 15 de junio vence la presentación de la declaración jurada de las personas que están inscriptas y de los que tienen que pagar, por haber superado con sus bienes gravados el mínimo exento de $ 2 millones, importe que a pesar de la inflación no tuvo actualización. 

La vivienda única, hasta los 18 millones de pesos de valuación según las pautas del impuesto, se mantiene exenta (este importe no se actualizó a pesar de que el valor fiscal del inmueble se ajusta por IPC).

Los alicaídos títulos públicos argentinos, independientemente de la moneda de que se trate, continúan exentos en Bienes Personales. Para determinar la inclusión de los fondos de inversión hay que revisar la cartera que los integra, si son acciones deberían pagar las entidades emisoras. Las participaciones en fideicomisos y en sociedades de cualquier tipo (excepto las empresas unipersonales) si bien se informan en el programa de liquidación no quedan gravadas impositivamente, porque la entidad se hace cargo de pagar por parte de su integrante quien luego deberá reintegrarle el importe. Los titulares de inmuebles rurales mantienen la exención en el tributo, no pagarán independientemente que se encuentren explotados o no.

Para determinar el valor de los inmuebles, se considera el mayor monto comparando el de compra actualizado, descontada la amortización del edificio, con el valor fiscal del año 2017. Al resultado obtenido se le descuenta el capital adeudado, al 31 de diciembre, por créditos hipotecarios. El valor fiscal será el vigente al 31 de diciembre de 2017, que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministra el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2020.

Los inmuebles del exterior se computan a su valor de mercado y las participaciones societarias extranjeras al valor proporcional patrimonial del balance.

Los automóviles se valúan con la información que da la Superintendencia de Seguros, que a cada unidad le otorga el registro de automotores. No se pueden descontar las prendas vigentes por las deudas de los rodados. Se consideran en el patrimonio durante cinco años, el quinto incluido.

Por los bienes que se poseen en el exterior habrá que pagar una alícuota diferencial que llega hasta la tasa del 2,25%. Si se trae al país por lo menos un 5% de los bienes del exterior se paga por todos los activos, incluidos los externos, las tasas reducidas.

El impuesto análogo pagado en el exterior podrá descontarse aquí, hasta del límite del incremento del tributo que se produce por haber incorporado esos bienes en la liquidación que se presenta ante la AFIP. Hay que constatar si existe vigente un convenio para evitar la doble imposición con el país en donde están ubicados los bienes. En este caso sólo se abona el impuesto patrimonial en un país, de acuerdo con lo que establece el acuerdo.

Los extranjeros que posean bienes en Argentina tendrán un aumento de la tasa del 100%, pasando del 0,25% al 0,50%. Sigue sin poderse descontar el mínimo exento de 2 millones de pesos y el tributo se abona cuando supera los $ 250.

QUIÉNES DECLARAN

La AFIP oportunamente emitió una circular, que establece que cada uno de los cónyuges declarará:

  1. La totalidad de sus bienes propios.
  2. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
  3. Los bienes gananciales adquiridos en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición. Los bienes cedidos en usufructo deben ser declarados por los cedentes.

ALÍCUOTAS BIENES DEL PAÍS

Para los bienes locales y en los casos en que se ingresa al país el 5% de los activos que están en el exterior, se consideran todos los bienes que están gravados y se les resta el mínimo exento que para este año asciende a $ 2.000.000.

 VALOR TOTAL DE LOS BIENES    PAGARÁN  MÁS EL PORCENTAJE SOBRE EL EXCEDENTE 
 Más de $  a $
 0  3.000.000 inclusive 0   0,50%  0
 3.000.000  6.500.000 inclusive  15.000  0,75%  3.000.000
 6.500.000  18.000.000 inclusive  41.250  1%  6.500.000
 18.000.000  En adelante  156.250  1,25%  18.000.000

BIENES DEL EXTERIOR

La ley de emergencia (27.541) delegó facultad al Poder Ejecutivo para crear alícuotas diferenciales que se aplican sobre los bienes que se encuentran en el exterior. Van del 0,70% al 2,25%, en cuatro escalones progresivos y se aplican sobre los bienes que están afuera del país. El mínimo exento se descuenta primero sobre los bienes locales, luego el saldo remanente sobre los del exterior.

Para que los activos financieros o el producido de los mismos del exterior tengan el beneficio de las alícuotas inferiores, se pone como condición lo siguiente:

  1. Esos bienes deben ingresar hasta el 31 de marzo;
  2. Tienen que mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2021;
  3. No deben representar menos del 5% del total de los bienes que se poseen en el exterior.

El Banco Central emitió la comunicación “A” 6893, estableciendo que los fondos repatriados tienen que depositarse en esa misma moneda en una Caja de Ahorros especial, denominada de “repatriación de fondos”

. Asimismo, el importe ingresado al país por una sociedad a nombre de una persona que tenga participación en ella podrá contar con el beneficio de reducción de las tasas.

Lógicamente, cada caso es un caso, habrá que hacer las cuentas correspondientes y estar dispuesto a mantener el dinero en el banco, estando indisponible hasta fin de año.

También podrá pesificarse o utilizarse exclusivamente para las inversiones que están previstas en el decreto 116/20. Los que decidan no traer los fondos, deben abonar un anticipo extra que vence el 1 de abril, con tasas que van del 0,10% al 0,50% sobre el total de los bienes que están en el exterior. El importe estará publicado en el servicio de “Cuentas tributarias” en la página Web de la AFIP.

Tasas de impuesto para bienes del exterior (sin ingresar al país el 5%):

 VALOR TOTAL DE LOS BIENES DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR  VALOR TOTAL DE LOS BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR QUE EXCEDE EL MNI NO COMPUTADO CONTRA LOS BIENES DEL PAÍS PAGARÁN EL %
 Más de $ a $
 0 3.000.000 inclusive 0,70
3.000.000 6.500.000 inclusive 1,20
 6.500.000 18.000.000 inclusive 1,80
18.000.000 en adelante 2,25

BLANQUEO PARA INVERSIONES EN CONSTRUCCIÓN

Para esas inversiones se proponen dos beneficios para Bienes Personales. Alcanza a las obras de construcción privadas nuevas (construcciones, ampliaciones, instalaciones, etc.) que se realicen en el país desde el 12 de marzo de 2021, y para las que, a esa misma fecha, poseen un grado de avance inferior del 50%. Se exime por dos años en Bienes Personales el valor de esas inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.

La exención comprende a los bienes que, al 31 de diciembre de cada año, representa la inversión en los proyectos inmobiliarios sea de manera directa o efectuada a través de terceros, cualquiera sea la forma jurídica y contrato adoptado para materializar la inversión. Otra condición es que las inversiones se realicen con fondos en moneda nacional oportunamente declarados y/o provenientes de la realización previa -mediante la aplicación transitoria de compra de títulos públicos nacionales- de moneda extranjera que fue declarada.

El segundo beneficio que da el proyecto consiste en que los inversores podrán computar como pago a cuenta de Bienes Personales, el 1% del monto de las inversiones en construcción realizadas. Si queda un saldo a favor, que no pudo descontarse, el mismo no se pierde pudiendo computarse en las dos liquidaciones que vencerán en el 2021 y en 2022.

Para el año 2020, pueden considerarse las inversiones realizadas desde el 12 de marzo hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada, que comienza a partir del 11 de junio próximo. Las inversiones posteriores de esa fecha se podrán considerar para el vencimiento del 2021 y para el año 2022.

Fuente: cronista.com

Laboral. Coronavirus. Emergencia pública en materia ocupacional. Prórroga de la prohibición de despidos y suspensiones.

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Prorrogan hasta el 31/05/2021 la prohibición de efectuar: despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor y suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (Excepción: suspensiones del art. 223 bis de la LCT) Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de la presente no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. Quedan exceptuados de las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250.

Decreto (PE) Nº 266/2021 (BO 22/04/2021)

Fuente: Lisicki Litvin

NACIONALES – El Gobierno extendió la prohibición de despidos hasta el 31 de mayo, pero exceptuó a un sector

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Según describieron en el documento, estas medidas constituyen herramientas de política laboral necesarias para preservar los puestos de trabajo, priorizando la protección de las trabajadoras y los trabajadores.

El Gobierno prorrogó hasta el 31 de mayo de este año la prohibición de despedir trabajadores sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, excepto en la industria de la construcción, en el marco de la emergencia dictada por la pandemia del coronavirus.

La medida -que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, entre otros funcionarios- quedó formalizada mediante el Decreto 266/2021, que se publicó este jueves en el Boletín Oficial.

“Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor“, señala el documento en su artículo 2.

Y a su vez, en el siguiente artículo, complementa: “Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2021 la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo“.

Cabe resaltar que “quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250″ quedan exceptuados o exceptuadas de las prohibiciones.

Según el documento oficial, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo anteriormente dispuesto “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

Entre los considerandos, se sostiene que “en virtud de la prolongación de la emergencia en el tiempo y el agravamiento de la situación imperante deviene necesario prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo“.

Estas medidas, según describen, constituyen “herramientas de política laboral necesarias para preservar los puestos de trabajo, priorizando la protección de las trabajadoras y los trabajadores en cumplimiento de las garantías establecidas por la Constitución Nacional”.

El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Impuesto a las Ganancias: el retroactivo se cobraría en junio

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Luego de la promulgación del Gobierno, el Ministerio de Economía y la AFIP deben trabajar en la reglamentación. La devolución de lo cobrado de más desde el 1 de enero se podría pagar con el sueldo de mayo que se cobra en junio. Debido al alto costo fiscal, se analiza el pago en cuotas.

Por estas horas los equipos técnicos del Ministerio de Economía y de la AFIP comenzarán a trabajar intensamente en la reglamentación de la ley de reforma del Impuesto a las Ganancias lo que determinará cuándo se devolverá el retroactivo previsto al 1 de enero, para aquellos trabajadores y jubilados que ganan hasta $150 mil, y que por ende ahora no son alcanzados por el tributo.
Luego de la promulgación este martes de ley de modificación del Impuesto a las Ganancias sancionada por el Congreso, que permitirá a 1.267.000 trabajadores y jubilados que ganan hasta $150 mil, dejen de pagar el tributo, el Ministerio de Economía debe redactar decreto normativo y la AFIP avanzar luego con una resolución para establecer los detalles y mecanismos de la puesta en marcha de la reforma.

La vigencia de la ley es retroactiva a enero de 2021, por lo que los beneficiados recibirán una devolución de los montos retenidos de más en el período entre principios de año y el momento de entrada en vigencia de la ley.

Ante los distintos beneficios que contempla la ley, los equipos técnicos comenzarán con la redacción de las normas la próxima semana por lo que las empresas no podrán liquidar el retroactivo con el sueldo de abril que se cobra en mayo.

Si todo avanza como estiman quienes están trabajando en las normativas, se calcula que con la publicación del decreto y la resolución, el retroactivo se podría liquidar con el sueldo de mayo, que se cobra en junio, según pudo saber Ámbito.

Un punto a considerar es que, para esta iniciativa, el Gobierno calculó inicialmente un esfuerzo fiscal de $42.000 millones para 2021, pero será de $48.000 millones con los agregados que se fueron incorporando al proyecto original. Vale recordar que el 60% del Impuesto a las Ganancias es coparticipable, por lo que el esfuerzo fiscal también es para las provincias.

Es por eso que para la devolución de lo que se cobró de más desde el 1 de enero, la reglamentación podría establecer una devolución en cuotas, para que el esfuerzo fiscal no se transfiera de forma inmediata y total al fisco. Es decir, que en junio se podría cobrar la primera parte correspondiente al retroactivo.

La ley impulsada por el oficialismo además de establecer un nuevo piso para empezar a pagar el Impuesto a las Ganancias determinó que el mínimo no imponible se actualizará todos los años por el Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).

Con esta ley sólo siete de cada 100 trabajadores pagarán el impuesto; en el caso de los jubilados, el impuesto seguirá afectando sólo al 0,4% del total.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Alerta por el endeudamiento de las familias: en medio de la pandemia más de 6 millones de personas tomaron préstamos a tasas del 80% por fuera de los bancos

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Se trata de préstamos contraídos con entidades identificadas como Otros Proveedores No Financieros de Crédito (Opnfc). En promedio, cada deudor tiene a su cargo un monto de $31.706

Se trata de préstamos contraídos con entidades identificadas como Otros Proveedores No Financieros de Crédito (OPNFC), un grupo heterogéneo de empresas que incluye desde cooperativas y mutuales hasta empresas de venta de electrodomésticos y fintechs, entre otros.

Fuente: Banco Central

Según el informe, hacia octubre de 2020 había 6,1 millones las personas que tenían a su nombre créditos con al menos una OPNFC, de las cuales cerca de 2,8 millones (46%) no poseían deuda con el sistema financiero.

En promedio, cada deudor tiene a su cargo un monto de $31.706 con una tasa nominal anual promedio del 84%, muy superior a la que ofrecen lo bancos y entidades financieras tradicionales

Si se considera que los bancos poseían a ese momento asistencias crediticias a 13,4 millones de personas, los deudores exclusivos de los OPNFC representaban entonces a cerca del 20% de las personas deudoras de las entidades financieras tradicionales.

La mayoría de las financiaciones que otorgaron las OPNFC están a cargo de empresas emisoras de tarjetas por un total de $115.540 millones (60%), seguido de las venta de electrodomésticos con $21.639 millones (11%), las Cooperativas y Mutuales con $18.118 millones (9,3%) y las fintech con $8.519 millones (4,4%), entre otros.

En promedio, cada deudor tiene a su cargo un monto de $31.706 con una tasa nominal anual promedio del 84%, muy superior a la que ofrecen los bancos y entidades financieras tradicionales.

Esto se debe en parte a los altos niveles de irregularidad para el total de los OPNFC que, en octubre de 2020, alcanzaron un 39%, significativamente superiores a los del sistema bancario al sector privado que se ubicó en un 5,1% (3,2% para préstamos a las familias) en promedio entre enero y octubre de 2020.

La mayoría de las financiaciones que otorgaron las OPNFC están a cargo de empresas emisoras de tarjetas por un total de $ 115.540 millones (60%), seguido de las venta de electrodomésticos con $ 21.639 millones (11%), las Cooperativas y Mutuales con $ 18.118 millones (9,3%) y las fintech con $ 8.519 millones (4,4%)

Sin embargo, esta situación no tiene que ver con un deterioro de la cartera en situación irregular, sino a la contracción en la cantidad de nuevos préstamos, que redujo el total de saldos adeudados y, por lo tanto, la base de comparación para calcular el porcentaje en mora.

Fuente: BCRAFuente: BCRA

En total, la cantidad de empresas proveedoras de créditos no bancarios alcanzó en enero de 2021 las 323 empresas frente a 235 proveedores a finales de 2018.

Desde octubre de 2020, el Banco Central introdujo modificaciones significativas en la regulación que implican, básicamente, la obligación de registro como OPNFC para la mayoría de las empresas no financieras de crédito (aún cuando no reciban financiamiento de entidades financieras) y el cumplimiento de disposiciones que otorgan mayor protección a la persona usuaria de servicios financieros.

En cuanto al saldo de los préstamos del sector financiero a clientes de OPNFC, éste alcanzó $612.000 millones en octubre de 2020. “Si se analiza la evolución de la serie en términos reales, se observa un descenso acumulado de 27% del saldo total desde enero de 2018 hasta octubre de 2020″, destacó el informe del BCRA.

Fuente: infobae económico