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IMPOSITIVAS – La AFIP extiende beneficios para planes de pago permanentes: hasta qué fecha

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La AFIP extendió hasta fines de junio la vigencia de los beneficios de tasa de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta fines de junio la vigencia de los beneficios de tasa de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago.

La Resolución General 4950, publicada este lunes en el Boletín Oficial, extendió tres meses el plazo de los beneficios que vencían a fin de marzo para llevarlo al 30 de junio de 2021. La medida apunta a garantizar la continuidad de las condiciones especiales de este mecanismo para morigerar los efectos económicos generados por las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19.

La decisión del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont permite que las micro, pequeñas y medianas empresas accedan hasta 10 planes de pago y un máximo de 8 cuotas.

De no haberse prorrogado la medida para amortiguar el impacto económico de la pandemia y apuntalar la recuperación, las empresas podrían acceder a un máximo entre 2 y 6 planes de facilidades de pago, con un tope de entre 4 y 8 cuotas. Y, asimismo deberían afrontar una tasa de interés más elevada que surgiría de la calificación del riesgo SIPER.

Impuesto a la Riqueza: prórroga

La AFIP prorroga hasta el 16 de abril próximo el vencimiento de las obligaciones de presentación de declaración jurada y el pago del Impuesto a la Riqueza para financiar gastos de la pandemia.

El vencimiento previsto originalmente era el 30 de marzo, pero ahora se decidió postergarlo.

El nuevo impuesto alcanza a alrededor de 13.000 personas con patrimonios por más de $200 millones, según estimaciones oficiales.

La medida se toma para “facilitar el ingreso del aporte solidario y extraordinario”, indicaron fuentes de la AFIP.

El organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont había recibido varios pedidos para obtener una prórroga.

Distintas entidades empresariales como la UIA, la Cámara de la Construcción y la Cámara de Comercio solicitaron más plazos.

A través de cartas, las entidades mencionaron la necesidad de un plazo más extenso para que sus representados alcanzados puedan producir la documentación e información de respaldo necesarias para concretar el pago del aporte, que será por única vez.

Pese a este cambio, las fechas correspondientes al plan de facilidades de pago de hasta cinco cuotas no se modifican.

La AFIP avanza con la fiscalización sobre aquellas personas que no presentaron sus declaraciones juradas de Bienes Personales en 2019.

El organismo dijo que inició fiscalizaciones y realizará denuncias penales por evasión agravada cuando no realicen el pago del aporte.

Impuesto a la Riqueza: cómo se paga en cuotas

Desde el pasado 23 de marzo y hasta el 28 de abril, todas aquellas personas alcanzadas por el impuesto a la riqueza tendrán la posibilidad de abonar un anticipo del 20% de la deuda consolidada. Más adelante, tendrán la posibilidad de saldar el monto restante en hasta cinco cuotas mensuales y consecutivas.

La AFIP informó que el impuesto a la riqueza se podría pagar en cuotas a través de la Resolución 4942/2021, publicada en el Boletín Oficial el pasado 12 de marzo. Allí, en el artículo 2º puntualmente, se estableció que “el plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones”:

  • Un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda consolidada
  • Tener un máximo de cinco cuotas
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “MIS FACILIDADES” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/misfacilidades).
  • La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta
El impuesto a la riqueza se podrá pagar en cuotas, de acuerdo a lo establecido por AFIP.

“La cancelación del saldo con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de los intereses resarcitorios, como así tampoco la liberación de las sanciones que resulten pertinentes”, aclaró la AFIP en la Resolución.

Cabe mencionar que dichas cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera que se abone, a la que se le sumarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. Esos intereses se calcularán a través de la aplicación de las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Mis Facilidades”, que se encuentra disponible en el sitio web http://www.afip.gob.ar/misfacilidades.

Cuáles son los requisitos para acceder a esta facilidad

A través de la Resolución que se publicó el pasado 12 de marzo, AFIP comunicó cuáles son los requisitos que debe cumplir la persona para acceder a esta facilidad. Se trata de los siguientes:

  • Poseer domicilio fiscal electrónico constituido
  • Tener presentada la declaración jurada del aporte, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen
  • Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas
El impuesto a la riqueza se podrá pagar en cuotas, de acuerdo a lo establecido por AFIP.

El organismo indicó que la solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la Resolución publicada y detallados anteriormente.

Las cuotas para pagar el impuesto a la riqueza vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Quienes adhieran a este régimen tendrán la posibilidad de solicitar, por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda que está comprendida en el plan de facilidades de pago. Podrán hacerlo a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota, de acuerdo a lo explicado en la norma publicada.

Por último, el plan caducará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una cuota se registre la falta de cancelación de la misma.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Créditos bancarios: cómo impacta en las deudas familiares la vuelta del pago de cuotas

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El Banco Central confirmó que habrá un régimen de transición por los próximos dos meses para que quienes no puedan afrontar los pagos no queden en condición de morosos. Se suma a los pagos de alquileres.

terminará este mes y desde abril se deberá empezar a abonarlas
El Banco Central (BCRA) anunció que la postergación del pago de las cuotas de los créditos bancarios, que rige desde marzo de 2020, terminará este mes y desde abril se deberá empezar a abonarlas.
Para evitar un aumento de la morosidad, habrá un régimen de transición para aquellas personas que no puedan afrontar el pago de las cuotas. Tendrá un plazo de 60 días para llegar a un acuerdo con la entidad financiera correspondiente para reprogramar el crédito. Por lo tanto, aunque no se paguen las cuotas en abril y mayo, recién a partir de junio las entidades financieras podrán clasificar a sus deudores como morosos.El anuncio del BCRA aplica para aquellos deudores de créditos hipotecarios, prendarios o personalesno para deudores de tarjetas de crédito, quienes tuvieron un plan especial para refinanciar los saldos vencidos.

La medida provocó una mejora en la morosidad del sistema, que pasó de 5,3% a 3,9% entre marzo y diciembre de 2020, de acuerdo a las cifras del BCRA.

Así, el BCRA “decidió establecer una transición gradual en la definición de deudores para los clientes que optaron por postergar el pago de las cuotas, beneficio que no se renovará a partir del vencimiento a fin de mes”.

Por lo general, se espera que las personas que no pagaron ninguna cuota a lo largo de 2020, en un préstamo por ejemplo a 60 cuotas, lleguen a un acuerdo con las entidades financieras para que a partir de la cuota 61 puedan abonar lo que deben sin modificar el interés del crédito, ni con penalidades.

Junto a esta medida, los plazos para calificar a los deudores volverán a ser los que se utilizaban pre pandemia: “a partir de junio los bancos clasificarán a sus deudores conforme a los criterios de mora preexistentes en marzo de 2020, antes de las medidas de emergencia”, detalló el comunicado del BCRA.

SE ACUMULAN LAS DEUDAS:

El 31 de marzo también finaliza el congelamiento de alquileres y la prohibición de desalojos. Por esta última medida que aplicó el Gobierno en pleno confinamiento hay hogares con distintos niveles de endeudamiento.

Descongelamiento de alquileres: reactualiza el problema de déficit habitacional

Hay personas que deben el alquiler por completo, algunas sólo el aumento que debería haber tenido el contrato y, otras que tenían créditos hipotecarios como el UVA, que se les suma el pago de los intereses de las cuotas a estas deudas.

De todas formas, en el caso de que se hayan acumulado deudas, el decreto oficial contempla que habrá entre 6 y 12 meses para pagarlas.

Para evitar una ola de desalojos como alertan las asociaciones de inquilinos, se aprobó hace pocos días un “protocolo nacional de alerta temprana de desalojos de vivienda única y familiar en regímenes de alquileres formales”.

Fuente: cronista.com

IMPOSITIVAS – Ganancias: un primer alivio de $ 10.000 millones para reforzar el consumo hacia mayo

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El proyecto debe pasar por el Senado pero, por el retroactivo, habrá una devolución con efecto positivo sobre la demanda cuando se paguen los salarios de abril. Alertan que si la producción no aumenta la oferta, podría empujar precios al alza

La Cámara de Diputados aprobó la reforma del impuesto a las Ganancias. El objetivo del Gobierno es tratarla desde este martes en comisiones del Senado, para que sea ley la semana que viene. El debate apresurado se explica porque una vez aprobada la propuesta oficialista inmediatamente se volcarán a la economía $ 10.000 millones que corresponden a la devolución por efecto retroactivo de lo que se les descontó a los trabajadores en los primeros meses del año.

El proyecto eximirá de pagar el tributo a más de un millón de personas que ganen de bolsillo hasta $124.500 o con un salario bruto mensual de $150.000. Por eso, pese a que esta deducción especial tenga un costo fiscal de 47.569 millones de pesos, según calculó la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación (OPC), se espera que la pérdida de recursos sea menor por la activación del consumo y la producción que provocará desde mayo en la economía.

“Lo que se baje del impuesto a las Ganancias, va a ir a consumo con alta probabilidad, por eso no es que el fisco resigna todo ese dinero, porque cuando consumimos pagamos IVA, Ingresos Brutos y tasas municipales. De acuerdo a nuestro estudio, de manera directa se recuperará el 22% y, por el movimiento económico que habrá, la pérdida de recursos final será menor“, explicó a El Cronista Nadín Argañaraz, director del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf).

El rebote económico e impacto en la producción se notará más en los lugares donde hay gran concentración de beneficiarios y será mayor el incremento en el consumo de bienes y servicios. El primer puesto es de la provincia de Buenos Aires donde dejarán de pagar el impuesto 569.000 empleados y jubilados, en segundo lugar, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que serán 157.000, en tercer lugar, en Córdoba que quedará exentos 103.000 y, en cuarto lugar, en Santa Fe con 98.000.

“Va a tener un efecto inmediato en el consumo“, apuntó el tributarista Cesar Litvin, sin embargó alertó: “El problema en el impacto sobre la producción será que si aumenta la demanda, pero no la oferta por escasez de materias primas, puede haber un aumento generalizado de precios“.

Dos de los mayores puntos que generaron polémica en los últimos días sobre la reforma impulsada por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, fueron: que al no ser una reforma del mínimo no imponible en las próximas paritarias muchas de las personas que quedarán exentas, volverían a verse obligadas a pagar el impuesto y, por otro lado, la opción de que el costo fiscal aproximado de $ 47.000 millones se financiará a través de una suba del impuesto a las empresas.

Para el primer problema, se introdujo un cambio en Diputados que consiste en que el Poder Ejecutivo tendrá las facultades para que el monto de la deducción especial aumente y se actualice según la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores (RIPTE).

En cuanto a la segunda polémica, depende de otro proyecto de ley presentado por el Gobierno, por lo que este domingo no hubo avances. De todos modos, como busca aumentar la alícuota del impuesto a las Ganancias a 35%, de aplicarse podría tener impacto sobre la producción: “Es una pésima idea seguir aumentando impuestos a las empresas, atenta directamente contra la inversión y la competitividad. Se quiere poner un impuesto cercano al 40%, cuando la alícuota proyectada por la reforma de 2017 establecía que para 2021 iba a ser del 25%. No es la forma adecuada de financiar este costo fiscal. Creo que hay que poner la atención en el gasto público improductivo y no en más impuestos”, opinó Litvin.

¿Cómo se devolverá lo que se pagó de Ganancias hasta marzo?

Como la ley tendrá vigencia desde el primero de enero, los trabajadores además de dejar de pagar el impuesto los próximos meses, el Gobierno les devolverá a través de la AFIP los descuentos realizados en enero, febrero y marzo.

Mario Rapisarda, desde Errepar, explicó: “La devolución será variable dependiendo de las cargas de familia que hubiera podido computar cada empleado”, y agregó: “El importe a percibir en concepto de devolución seguramente será en cuotas -y no todo junto- para no poner en aprietos financieros a los empleadores”.

Por ejemplo, en el caso de quienes están cerca del límite de $124.500 netos, la devolución promedio por mes que recibirán será de $9.600, por lo que por tres meses deberían cobrar $28.800.

Dependiendo de cada empleador, este monto se abonará a finales de abril o a principios de mayo. A las empresas se les descontará de las retenciones que le abonan mes a mes.

Fuente: cronista.com

ECONOMÍA – Superávit comercial fue de u$s1.062 millones en febrero: exportaciones crecieron por segundo mes consecutivo

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Las ventas al exterior se expandieron 9,1% a u$s4.775 millones, mientras que las importaciones se incrementaron 16,4% a u$s3.713 millones, según el INDEC.

Las ventas al exterior treparon un 9,1% interanual, lo que representa la segunda suba consecutiva.

El balanza comercial de febrero cerró con un superávit de u$s1.062 millones como resultado de exportaciones por u$s4.775 millones e importaciones por u$s3.713 millones, informó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (indec).

Las ventas al exterior treparon un 9,1% interanual, lo que representa la segunda suba consecutiva, mientras que las importaciones escalaron 16,4% respecto al mismo mes del año pasado.

Así, el intercambio comercial (exportaciones más importaciones) alcanzó un valor de u$s8.488 millones, con un aumento de 12,1%, en relación a igual mes del año anterior, agregó el organismo.

Las exportaciones aumentaron debido principalmente a un aumento de 14,2% en los precios, mientras que en cantidades disminuyeron 4,5%.

Por rubros, las exportaciones de manufacturas de origen agropecuario (MOA) aumentaron 41,9%, las manufacturas de origen industrial (MOI) mostraron una leve baja de 0,2%, en tanto los combustibles y energía y productos primarios disminuyeron 24,8% y 10,5%, respectivamente.

En tanto, las importaciones aumentaron principalmente por una suba de 19% en las cantidades ya que los precios disminuyeron 2,2%; y, en términos desestacionalizados y tendencia-ciclo, las importaciones crecieron 1,5% y 2,8%, en cada caso, con relación a enero de 2021.

Todos los usos económicos registraron variaciones positivas, salvo los combustibles y lubricantes, que disminuyeron 31,1%.

Los bienes de capital subieron 42,4%; bienes intermedios, 16,1%; piezas y accesorios para bienes de capital, 19,8%; bienes de consumo, 1,8%; y vehículos automotores de pasajeros, 28,1%.

La balanza comercial fue de u$s1.062 millones, 125 millones inferior que la del mismo mes de 2020 debido a que el alza en las importaciones -impulsadas por un aumento en las cantidades- superó al crecimiento de las exportaciones, cuya suba se debió principalmente al incremento de los precios.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – Censo Económico: de qué se trata y quiénes deben completarlo

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Las empresas tienen plazo hasta el 31 de marzo para responder. Es condición para poder seguir operando con los bancos y evitar ser penalizados

Las empresas tienen plazo hasta el 31 de marzo para responder el cuestionario del Censo Nacional Económico 2020/2021 del Indec, oficializado a fines del año pasado. Es condición para poder seguir operando con los bancos y evitar ser penalizados.

Desde el 1° de abril, todas las pequeñas y medianas empresas del país necesitarán el certificado obtenido tras haber completado el Censo Nacional Económico 2020/2021 (CNE) para presentar en las entidades bancarias con las que operan, según una normativa del Banco Central.

En ese sentido, y siguiendo el cronograma, a partir del 1° de abril de 2021 deberán presentar el certificado del Censo las personas jurídicas; desde el 1° de mayo, lo deberán hacer las personas humanas con condición impositiva de Responsable Inscripto. Y a partir del 1° de julio, las personas físicas que sean monotributistas.

El Indec proveerá una web para consultar el listado de todas aquellas personas jurídicas y humanas que hayan completado el Censo. La obligatoriedad de presentar el CCC se extenderá hasta el 28 de febrero de 2022. Quienes no aparezcan en ese listado, quedarán inhibidos para realizar la mayoría de las operaciones bancarias.

A principios de diciembre, el BCRA envió a los bancos una comunicación en la que se especificaba el cronograma a partir del cual las entidades financieras deberán exigir la presentación del certificado. Y en febrero, los bancos comenzaron a notificar a sus clientes.

Consecuencias

Sin la presentación de dicho certificado, los bancos no habilitarán las siguientes operaciones:

– Apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos.

– Otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones.

– Apertura de créditos documentarios.

– Apertura de cuentas para valores en custodia.

– Otorgamiento de fianzas y préstamos de valores.

– Alquiler de cajas de seguridad.

Asimismo, como respaldo al CCC, el INDEC proveerá una web que permitirá consultar online el listado de todas aquellas personas jurídicas y humanas que hayan completado el Censo.

Por lo pronto, en la página de Internet del INDEC el formulario ya está disponible. Para acceder a realizarlo, el usuario tiene que ingresar con su número de CUIT y Clave Fiscal. Cuenta con 15 preguntas destinadas a caracterizar su actividad, determinando a qué sector pertenece, el tamaño de la empresa y otras cuestiones básicas; y alcanza a agentes económicos registrados productores de bienes y servicios, incluyendo a todas las sociedades financieras y no financieras, instituciones sin fines de lucro, y quienes ejerzan actividades registradas en el monotributo o autónomos.

La obligatoriedad de presentar el CCC se extenderá hasta el 28 de febrero de 2022. Quienes no aparezcan en ese listado, quedarán inhibidos para realizar la mayoría de las operaciones bancarias.

Censo Nacional Económico: cómo se completa y hasta qué fecha

Para ingresar al aplicativo de e-CNE se requiere la validación de la identidad de las personas mediante Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y clave fiscal.

El INDEC utiliza la plataforma Autenticar de la AFIP porque es la que brinda la certeza de que solo las personas correctas tengan acceso al sitio seguro del censo.

Luego de la validación, los usuarios son redireccionados al aplicativo del INDEC, que cuenta con seguridad digital propia para el resguardo de la información, de acuerdo con la normativa de secreto estadístico.

Censo Nacional Económico: cómo se completa y hasta qué fecha

El cuestionario digital puede tener 14, 15 o 17 preguntas dependiendo el tipo de persona que complete el censo y una vez que se finalice, el sistema ofrecerá la descarga del certificado censal, necesario para la realización de futuros trámites administrativos y bancarios.

Censo Nacional Económico: preguntas y respuestas frecuentes

En esta sección encontrará respuestas inmediatas a las principales consultas sobre el Censo Nacional Económico 2021 e información de ayuda para completar el e-CNE.

¿Qué es el Censo Nacional Económico (CNE)?

El Censo Nacional Económico es un relevamiento estadístico exhaustivo que se realiza a las personas y empresas de la República Argentina que tienen una actividad registrada (sociedades financieras y no financieras, monotributistas, autónomos e instituciones sin fines de lucro) y que permitirá conocer la estructura económica actualizada de la Argentina. Junto con el censo de población, el CNE constituye uno de los pilares fundamentales de la infraestructura estadística de un país.

¿Quiénes deben completar el Censo Nacional Económico?

Todas las unidades económicas registradas del país que tengan su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa deben participar en el Censo Nacional Económico.

¿Para qué sirve el Censo Nacional Económico 2020/2021?

Gracias a este operativo se podrá conocer la demografía empresarial de todo el país. Permitirá responder, entre otras cuestiones, qué se produce en la Argentina, cuántas empresas, monotributistas y autónomos hay, dónde están, y cuántos puestos de trabajo existen.

Organismos gubernamentales, empresas, profesionales y la población en general podrán diseñar políticas públicas, tomar decisiones en el ámbito privado, evaluar las dimensiones de los mercados territoriales, cotejar los resultados con los de censos anteriores y comparar la propia empresa con el total de la rama de actividad o la zona geográfica en la que se encuentra.

El Censo Nacional Económico 2020/2021 también posibilitará mejorar la identificación y clasificación estadística de los agentes económicos de acuerdo con las pautas metodológicas del INDEC.

¿Cuántas etapas tiene el Censo Nacional Económico 2020/2021?

El relevamiento del Censo Nacional Económico consta de dos etapas. La primera consiste en la realización de un registro estadístico digital destinado a todas las unidades económicas del país.

Durante la segunda etapa, se realizará un conjunto de encuestas económicas complementarias por muestreo destinadas a indagar con mayor detalle sobre la producción de las unidades económicas, su estructura de costos, los márgenes operativos y los productos e insumos que utilizan, entre otras variables.

¿Cuándo comenzó el Censo Nacional Económico 2020/2021?

El Censo Nacional Económico se inició el 30 de noviembre de 2020 y se desarrollará durante los siguientes seis meses.

Todas las unidades económicas con actividad registrada deben completar el cuestionario digital, disponible en https://cne.indec.gob.ar. Las personas jurídicas (empresas e instituciones sin fines de lucro) tendrán tiempo hasta el 1 de abril de 2021, mientras que las personas inscriptas en el régimen de Autónomos deberán hacerlo hasta el 1 de mayo de 2021 y las inscriptas en el Monotributo, hasta el 1 de junio de 2021.

¿Cómo se completa el Censo Nacional Económico 2020/2021?

Por primera vez en la Argentina, y aprovechando el creciente uso de las nuevas tecnologías, el Censo Nacional Económico 2020/2021 se realizará a través de un cuestionario digital creado por el INDEC (e-CNE).

Esta metodología, utilizada por oficinas estadísticas de todo el mundo, permitirá obtener información de mayor calidad en un menor tiempo y a un menor costo en comparación con un barrido territorial.

Completar el Censo Nacional Económico es fácil, rápido y seguro.

¿Qué temas abordan las preguntas del Censo Nacional Económico?

Las preguntas del Censo Nacional Económico giran en torno a los siguientes temas:

  • Ubicación de la administración central (en el caso de las personas jurídicas) o domicilio (en el caso de monotributistas y autónomos).
  • Datos de una persona de contacto.
  • Provincias en las que ejerce actividades.
  • Descripción de la actividad principal.
  • Descripción de bienes y servicios resultantes de la actividad principal.
  • Descripción de materias primas, materiales y gastos directos utilizados para producir el bien o servicio.
  • Facturación anual sin IVA de la actividad principal en 2019.
  • Cantidad de trabajadores en relación de dependencia (asalariados) al 31 de diciembre de 2019.
  • Existencia de unidades auxiliares y sus funciones (en el caso de las personas jurídicas).
  • Descripción de otras actividades además de la principal, facturación de 2019 y cantidad de asalariados al 31 de diciembre de 2019.
  • Producción de bienes y servicios para consumo propio.
  • Producción de activos fijos para uso propio.
  • Realización de actividades de investigación y desarrollo.

¿Es obligatorio participar del Censo Nacional Económico?

Sí. El artículo 10 del decreto nº 3110/70 declara carga pública a la actividad censal y las personas y empresas convocadas están obligadas a cumplirla conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley nº 17.622.

Por su parte, el artículo 11 del citado decreto nº 3110/70 establece la exigibilidad del “certificado de cumplimiento censal” por parte de las dependencias nacionales, provinciales y municipales y los establecimientos bancarios como requisito previo para cualquier trámite durante un período previamente establecido.

Gracias a su colaboración, en la Argentina podremos contar con un sistema de información único de todas las empresas productoras de bienes y servicios ubicadas en el país, actualizar los marcos de muestreo para los indicadores económicos de coyuntura que difunde el Instituto y realizar el cambio de año base del Sistema de Cuentas Nacionales (producto interno bruto), entre otros beneficios.

¿Por qué se preguntan datos que ya fueron proporcionados a otros organismos públicos?

Dado que, por diferentes razones legales y administrativas, el INDEC no puede contar con registros administrativos completos, actualizados y codificados correctamente para uso estadístico, se estableció mediante la resolución nº 180/2020 esta primera etapa de completamiento básico que involucra a todas las empresas argentinas ubicadas en el territorio nacional.

La primera fase de esta operación censal, es decir, de carácter exhaustivo para la población de referencia, busca obtener información que permita mejorar la identificación y clasificación de las actividades económicas de las unidades estadísticas. Se lo denomina “empadronamiento estadístico” y tiene como objetivo generar un sistema de información único: el Registro Estadístico de Unidades Económicas (REUE). Su objetivo básico es hacer posible la realización de encuestas económicas por muestreo.

¿Mis respuestas del Censo Nacional Económico se publicarán o se vincularán con otros datos públicos?

Los datos aportados en el Censo Nacional Económico son estrictamente confidenciales y se encuentran protegidos por el secreto estadístico conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley n° 17.622 y el artículo 3, inciso d, del decreto n° 3.110/70; y la resolución nº 180/2020.

Censo Nacional Económico: cómo completarlo

La información se recopila únicamente con fines estadísticos, no se intercambia con ningún otro organismo público o privado y se resguarda en servidores propiedad del INDEC. Los resultados obtenidos, además, se difundirán en compilaciones de conjunto para asegurar la confidencialidad de las fuentes.

Sobre cómo completar el Censo Nacional Económico

¿Cómo se accede al Censo Nacional Económico?

Las personas que representan a las sociedades financieras y no financieras e instituciones sin fines de lucro y quienes ejercen actividades registradas en el monotributo o en autónomos recibirán la convocatoria para completar el Censo Nacional Económico a través de su domicilio fiscal electrónico (correo electrónico) declarado ante la AFIP.

En el mensaje se incluirá el enlace de acceso a la aplicación del Censo Nacional Económico (https://cne.indec.gob.ar) y los tutoriales para asistir a quienes respondan el cuestionario. También se puede acceder desde el sitio web censoeconomico.indec.gob.ar

La aplicación requerirá previamente la validación de la identidad de las personas mediante su número de CUIT y clave fiscal en la plataforma Autenticar de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Inmediatamente después, el sistema redireccionará a un sitio seguro del INDEC para completar el censo.

¿Qué pasa si no recibo por correo electrónico la notificación para acceder al Censo Nacional Económico?

Si no recibió la notificación digital, verifique el correo electrónico declarado en el domicilio fiscal electrónico de la AFIP o revise la bandeja de correo no deseado. Durante el período en el que se desarrollará la primera etapa del CNE habrá distintos llamados a las más de 5,5 millones de unidades económicas de todo el país.

En caso de que no reciba comunicaciones oficiales al domicilio fiscal electrónico declarado o que no le haya dado de alta, puede acceder a la aplicación del e-CNE a través del siguiente enlace: https://cne.indec.gob.ar.

¿Por qué se accede al Censo Nacional Económico a través de la plataforma Autenticar de la AFIP?

El INDEC seleccionó el sistema Autenticar de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) porque es el que brinda la certeza de que solo las personas correctas tengan acceso al sitio seguro del censo. El sistema se utiliza solamente para la validación de la identidad de las personas y luego los usuarios son redireccionados al aplicativo del INDEC, que cuenta con seguridad digital propia para el resguardo de la información, de acuerdo con la normativa de secreto estadístico.

La validación de identidad mediante “clave fiscal” (una contraseña personal e intransferible) es el proceso por el cual se comprueba que la persona humana o jurídica es quien dice ser al momento de completar el censo; es la condición necesaria y suficiente para que la información proporcionada al INDEC sea válida para su procesamiento estadístico.

¿Hay que completar el cuestionario nuevamente si la empresa o persona ya participó de las pruebas experimentales?

Sí, es necesario completar el Censo Nacional Económico, que está en el marco de la primera etapa del Censo Nacional Económico 2020/2021. Para garantizar el éxito del operativo censal en términos de cobertura, calidad de los datos relevados y oportunidad de su difusión, la realización de las pruebas piloto y experimentales constituyen una de las principales actividades del Instituto durante su etapa de diseño y planificación.

¿Hay que completar el Censo Nacional Económico si la empresa o persona no tuvo actividad durante el último año?

Sí, el Censo Nacional Económico debe ser completado por todas las personas humanas y jurídicas que tengan activos sus CUIT, más allá de que la facturación del último año sea igual a cero.

¿Es seguro el sistema informático en donde se cargan los datos de la unidad económica?

Sí. El INDEC y su personal están obligados a proteger la privacidad y la confidencialidad de las personas y las empresas que son convocadas a responder a los operativos estadísticos en cada una de sus etapas: recolección, producción, difusión y resguardo de los datos. Su incumplimiento constituye un delito penado por ley.

La ley nº 17.622, en su artículo 10, y los decretos y resoluciones complementarias exigen que la información sobre personas, hogares y empresas no pueda ser revelada, ni siquiera indirectamente, a través de la publicación de resultados estadísticos.

La resolución nº 181/2020 establece el uso de sistemas y técnicas de resguardo de la información que se basan en rigurosos procesos y altos estándares de tratamiento de los datos, con el fin de asegurar una adecuada protección del secreto estadístico.

La política de seguridad de la información del INDEC asegura el cumplimiento de la normativa nacional y los estándares internacionales, de acuerdo a:

  • Marco legal de las estadísticas oficiales. Ley n° 17.622
  • Protección de datos personales. Ley n° 25.326
  • Delitos informáticos. Ley n° 26.388
  • Firma digital. Ley n° 25.506
  • Ética en el ejercicio de la función pública. Ley n° 25.188
  • Propiedad intelectual. Ley n° 11.723
  • Procedimientos administrativos. Ley n° 19.549
  • Código de buenas prácticas de controles para la seguridad de la información. Norma ISO/IEC 27002:2013

¿Cuántas preguntas tiene el Censo Nacional Económico?

El Censo Nacional Económico contempla tres tipos de cuestionarios: para personas humanas (14 preguntas), para personas jurídicas con fines de lucro (15 preguntas) y para personas jurídicas sin fines de lucro (17 preguntas).

¿Cuáles son las preguntas del Censo Nacional Económico?

Las preguntas solicitadas, que también se pueden consultar en este documento, son las siguientes:

  • Nombre o razón social de la empresa
  • CUIT
  • Ubicación
  • ¿Tiene establecimientos en más de una provincia?
  • Descripción de la actividad principal
  • Bienes o servicios resultantes de la actividad principal
  • Materias primas, materiales o gastos directos para la producción de bienes o servicios
  • Facturación anual sin IVA (2019)
  • Cantidad de trabajadores en relación de dependencia (asalariados) al 31 de diciembre de 2019
  • Unidades auxiliares de apoyo para realizar la actividad principal
  • ¿Realiza otras actividades?
  • Descripción de actividades secundarias (si corresponde)
  • ¿Produce algún bien o servicio para consumo propio?
  • ¿Produce activos fijos para uso propio? (edificios, estructuras, maquinaria y equipo, desarrollos informáticos, etc.)
  • ¿Realiza actividades de investigación y desarrollo?

¿Cuánto tiempo demandará completar el Censo Nacional Económico?

Esto dependerá de la complejidad de la unidad económica a censar, pero el proceso será de aproximadamente 15 minutos.

De todos modos, el Censo Nacional Económico permite guardar sus respuestas y continuar completando el censo en otro momento.

¿Cómo se accede al certificado de cumplimiento censal?

Una vez que complete el censo podrá descargar inmediatamente el certificado de cumplimiento censal, necesario para la realización de futuros trámites administrativos y bancarios, desde la aplicación del Censo Nacional Económico. Luego, quedará disponible en la aplicación para que el usuario lo consulte o descargue, las veces que sea necesario y desde cualquier plataforma.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – AFIP prorrogó el vencimiento del Impuesto a la Riqueza: esta es la nueva fecha límite

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El vencimiento previsto originalmente para el llamado “Aporte Solidario” era el 30 de marzo, pero ahora la AFIP se decidió postergarlo

La AFIP prorrogará hasta el 16 de abril próximo el vencimiento de las obligaciones de presentación de declaración jurada y el pago del Impuesto a la Riqueza para financiar gastos de la pandemia.

El vencimiento previsto originalmente era el 30 de marzo, pero ahora se decidió postergarlo.

El nuevo impuesto alcanza a alrededor de 13.000 personas con patrimonios por más de $200 millones, según estimaciones oficiales.

La medida se toma para “facilitar el ingreso del aporte solidario y extraordinario”, indicaron fuentes de la AFIP.

El organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont había recibido varios pedidos para obtener una prórroga.

Distintas entidades empresariales como la UIA, la Cámara de la Construcción y la Cámara de Comercio solicitaron más plazos.

A través de cartas, las entidades mencionaron la necesidad de un plazo más extenso para que sus representados alcanzados puedan producir la documentación e información de respaldo necesarias para concretar el pago del aporte, que será por única vez.

Pese a este cambio, las fechas correspondientes al plan de facilidades de pago de hasta cinco cuotas no se modifican.

La AFIP avanza con la fiscalización sobre aquellas personas que no presentaron sus declaraciones juradas de Bienes Personales en 2019.

El organismo dijo que inició fiscalizaciones y realizará denuncias penales por evasión agravada cuando no realicen el pago del aporte.

Impuesto a la Riqueza: cómo se paga en cuotas

Desde el pasado 23 de marzo y hasta el 28 de abril, todas aquellas personas alcanzadas por el impuesto a la riqueza tendrán la posibilidad de abonar un anticipo del 20% de la deuda consolidada. Más adelante, tendrán la posibilidad de saldar el monto restante en hasta cinco cuotas mensuales y consecutivas.

La AFIP informó que el impuesto a la riqueza se podría pagar en cuotas a través de la Resolución 4942/2021, publicada en el Boletín Oficial el pasado 12 de marzo. Allí, en el artículo 2º puntualmente, se estableció que “el plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones”:

  • Un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda consolidada
  • Tener un máximo de cinco cuotas
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “MIS FACILIDADES” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/misfacilidades).
  • La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta
El impuesto a la riqueza se podrá pagar en cuotas, de acuerdo a lo establecido por AFIP.

“La cancelación del saldo con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de los intereses resarcitorios, como así tampoco la liberación de las sanciones que resulten pertinentes”, aclaró la AFIP en la Resolución.

Cabe mencionar que dichas cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera que se abone, a la que se le sumarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. Esos intereses se calcularán a través de la aplicación de las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Mis Facilidades”, que se encuentra disponible en el sitio web http://www.afip.gob.ar/misfacilidades.

Cuáles son los requisitos para acceder a esta facilidad

A través de la Resolución que se publicó el pasado 12 de marzo, AFIP comunicó cuáles son los requisitos que debe cumplir la persona para acceder a esta facilidad. Se trata de los siguientes:

  • Poseer domicilio fiscal electrónico constituido
  • Tener presentada la declaración jurada del aporte, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen
  • Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas
El impuesto a la riqueza se podrá pagar en cuotas, de acuerdo a lo establecido por AFIP.

El organismo indicó que la solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la Resolución publicada y detallados anteriormente.

Las cuotas para pagar el impuesto a la riqueza vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Quienes adhieran a este régimen tendrán la posibilidad de solicitar, por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda que está comprendida en el plan de facilidades de pago. Podrán hacerlo a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota, de acuerdo a lo explicado en la norma publicada.

Por último, el plan caducará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una cuota se registre la falta de cancelación de la misma.

Fuente: iprofesional.com

 

IMPOSITIVAS – Ganancias: las 10 claves del proyecto que el Senado convertirá en ley

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El proyecto de ley del oficialismo eleva a $150.000 el umbral a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia pagan Ganancias

La Cámara de Diputados votó este domingo, en un día inhabitual para las sesiones, el proyecto de ley del oficialismo que eleva a $150.000 el umbral a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia pagan el impuesto a las Ganancias.

La iniciativa fue impulsada por el presidente de la Cámara baja, Sergio Massa, y consensuada con todas las centrales obreras, que forzaron cambios al texto original para incorporar mejoras.

El texto establece que los trabajadores que ganen por debajo de $150.000 brutos mensuales dejarán de pagar Ganancias, y aquellos salarios de entre $150.000 y $173.000 tendrán deducciones especiales que serán determinadas por el Poder Ejecutivo a través de una fórmula matemática.

En el caso de los jubilados, el “piso” pasará de seis a ocho haberes mínimos, y aquellos que además perciban ingresos distintos al haber jubilatorio, como por ejemplo una renta de alquiler o intereses de un plazo fijo, podrán acceder igualmente al beneficio.

Durante el debate en Comisión se resolvió que la ley será retroactiva al 1 de enero y que el aguinaldo quedará exento del pago de Ganancias.

Se agregó también la deducción del concubino -actualmente se permite sólo el cónyuge- y se mantuvo el diferencial del 22% que perciben los trabajadores de la Patagonia en concepto de zona desfavorable.

Por otra parte, se eximirá del impuesto al reintegro por gastos de guardería para los hijos de hasta tres años, con un tope de hasta el equivalente al 40% de la ganancia no imponible -$67.000 al año, es decir $5.590 mensuales-.

Ganancias: las 10 claves del proyecto que se convertirá en ley

Asimismo, se aumentará la deducción por hijo con discapacidad hasta los 18 años; y finalmente, se prorrogará hasta el 30 de septiembre de este año la exención de las horas extras y guardias -activas o pasivas- del personal de salud debido a la pandemia. La ley tendrá un costo fiscal superior a $47.600 de pesos, según las estimaciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso.

Ganancias: las 10 claves del proyecto que se convertirá en ley

El proyecto de Impuesto a las Ganancias que sube el mínimo del tributo para los trabajadores a $150.000 llegó a un texto unificado luego de que los diputados siguieron agregando beneficios a pedido del sindicalismo.

El proyecto del presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa para eximir de Ganancias tiene las siguientes características:

1. Se sube el piso de Impuesto a las Ganancias de los trabajadores en relación de dependencia a $150.000, beneficiando especialmente a los solteros.

2. El aguinaldo no se sumará al monto para llegar a los $150.000.

3. Ese valor de $150.000 será actualizado anualmente con la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

4. El mecanismo para sacar a 1.267.000 trabajadores y jubilados de la órbita del Impuesto a las Ganancias no toca la base del gravamen sino uno de los componentes del Mínimo no Imponible, que se denomina “deducción especial”.

Ganancias: claves del proyecto

5. En concreto, la deducción especial deberá incrementarse todo lo necesario para que nadie que cobre por debajo de $150.000 pague el Impuesto a las Ganancias.

6. Se calcula que el proyecto le costará al Estado una pérdida tributaria de $40.000 millones, la que será pagada por las empresas con una suba de Ganancias desde el 25% que deberían haber empezado a pagar este año, a una tasa efectiva de casi 40%.

7. El texto incluye una facultad al Poder Ejecutivo para que aumente las deducciones para quienes perciban entre $150.000 y $173.000, lo que les permitirá pagar menos de Ganancias.

8. También establece un piso para las jubilaciones, las que recién pagarán el impuesto cuando superen los ocho haberes mínimos garantizados, actualmente $152.280.

9. Ratifica que será de 1,5 el múltiplo para la deducción especial de autónomos, cuando se trate de nuevos emprendedores o nuevo profesionales. Pero no les da ninguna mejora.

10. En resumen, pagará el Impuesto a las Ganancias solo 10% de los contribuyentes con mayores ingresos, las jubilaciones de privilegio y muchos profesionales autónomos.

Proyecto de Ganancias: el debate

Uno de los miembros informantes del proyecto fue el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, Carlos Heller, quien destacó que con los cambios introducidos a la ley “sólo el 7% de los trabajadores y trabajadoras registrados quedarían alcanzados” por el tributo.

“Es un proyecto de mucha trascendencia, porque lo que estamos discutiendo tiene que ver con una cuestión muy importante para muchísimos trabajadores y trabajadoras de nuestro país”, arrancó el diputado del Frente de Todos al tratarse el último tema.

El oficialista recordó que “en los últimos años (en referencia al gobierno anterior) tuvimos un cambio sustancial” que fue que se pasó de un 10% de trabajadores alcanzados por el impuesto a “un 25%, es decir uno de cada cuatro trabajadores alcanzados”.

En tanto, la presidenta de la Comisión de Legislación del Trabajo, Vanesa Siley, remarcó que “estamos en el medio de una pandemia, en la puerta de la segunda ola, y la Argentina va a hacer un esfuerzo fiscal de alrededor de 50 mil millones de pesos para que miles de cientos de trabajadores y trabajadoras recuperen el valor adquisitivo de sus salarios”.

Otro aspecto que subrayó fue uno sobre el cual Juntos por el Cambio planteó disidencias, y es el referido a “la posibilidad de que un ingreso extra por fuera de la jubilación hasta el tope de 167 mil pesos” no les imposibilite poder acceder la beneficio de la deducción especial.

El primer opositor en hacer uso de la palabra durante el debate fue el santafesino del Pro Luciano Laspina, quien inició aclarando que ese gravamen “no es un invento de Perón” y sostuvo que es “el impuesto más progresivo que se conoce, y por lo tanto se aplica en todas las economías del planeta”.

“Para los que no saben de impuestos, solo acá en la Argentina el pseudo progresismo sube Ingresos Brutos, que pagan los pobres, y bajan impuesto a las Ganancias, que pagan los que ganan 650 mil pesos”, disparó el macrista.

Aclaró luego que “por supuesto que estamos a favor de pagar menos”, pero advirtió que 8% de lo que se paga en un supermercado son Ingresos Brutos“que el Pacto Fiscal que ustedes derogaron empezó a subir de manera salvaje en todas las provincias. Cuando uno paga en un supermercado, 41% de lo que se paga son impuestos…”.

A su turno, el legislador Hugo Yasky, quien además tuvo protagonismo en el debate en comisiones por su rol también de secretario general de la CTA de los Trabajadores, calificó a la ley como “un pequeño acto de justicia”.

“Sabemos que estamos en una situación difícil, pero también sabemos que este proyecto del compañero Sergio Massa, fue apoyado por todas las centrales sindicales, tuvo el aporte de la Comisión de Trabajo en pleno, y tuvo el aporte de más de 70 gremios”, destacó.

Para el diputado, la ley “va a significar resarcir a un sector muy importante de nuestra sociedad de una situación totalmente injusta”. Y, criticando a la gestión anterior, cargó: “Le bajaron los impuestos a los sectores del poder económico, a las cerealeras, a los que especulan financieramente, a los dueños de los huevos de la gallina de oro”.

“Necesitamos empezar a discutir ley por ley la forma de avanzar hacia un país que sea más justo”, sostuvo y afirmó que tiene que ser a partir de la idea de “la movilidad social ascendente, que es la de que se puede progresar trabajando” porque “no se puede construir un país que viva solo del monetarismo y la especulación financiera”.

El jefe del interbloque Juntos por el Cambio, Mario Negri, observó que “no haber abordado la cuestión del piso del mínimo no imponible es un limitación de carácter negativa, que puede estar en peligro rápidamente”. “El achatamiento de la pirámide tiene consecuencias negativas”, continuó, además de recordar a “los que han quedado excluidos, que no es un número menor”.

El radical dijo que no “iba a entrar” en contestar las chicanas del oficialismo sobre la promesa incumplida durante el gobierno de Mauricio Macri respecto a Ganancias, pero rememoró que “en el 2016 era 15 mil pesos, después de 13 años el mínimo no imponible, y todo el mundo festejó y se alivió cuando pasó a 43 mil pesos, y cuando se modificaron las escalas y cuando se modificaron las exenciones”.

“Argentina es uno de los países en el que los contribuyentes pagan la alícuota máxima de impuestos con niveles de salarios menores, en comparación con todos los países más o menos desarrollados. Argentina se está convirtiendo en un infierno tributario; estamos escalando ya el 32% de la presión tributaria. Con cualquier gobierno, si sigue por ese camino, no nos va a ir bien. Se incineran las empresas y los trabajadores, y por supuesto no vienen inversiones”, alertó el cordobés.

Finalmente, el jefe del bloque Frente de Todos, Máximo Kirchner, recordó que el incumplimiento de la promesa de campaña de Macri sobre Ganancias “no fue locura, no fue un error, ni fue promesa de campaña, fue una decisión política que tenía que ver con mentir” y que tuvo a los medios “como escudo y propagador de esa mentira”.

El líder de La Cámpora asoció que la diferencia que hubo en el balotaje de 2015 entre Macri y Daniel Scioli, que fue por 678.734 votos, se trató de “trabajadores que se pueden haber ilusionado, que creyeron en la palabra de Macri”, porque ese número equivalía a “el doble que hubiera estado alcanzado” si esa medida se tomaba.

“Hubo una decisión política de ganar la elección a como fuera”, expresó el oficialista y entonces se refirió a “una segunda decisión política” que fue la eliminación de las retenciones, que significó “48 mil millones de pesos en ese momento”. “Se plantó más trigo, el problema es que el pan cada vez costaba más caro”, apuntó, para preguntarse: “¿Por qué? Porque exportaban todo. ¿Y por qué exportaban todo? Porque se decide también extender el plazo para liquidar las divisas de exportaciones”.

El presidente de la bancada oficialista analizó que “las grandes cerealeras podían liquidar sus divisas en el exterior, no traer el dinero a Argentina, entonces se entra a resentir el propio plan económico del gobierno, porque no ingresan (dólares) y el gobierno sale a buscar financiamiento afuera. Esto fue lo que sucedió”.

Fuente: iprofesional.com

Convenio Multilateral. Comisión Arbitral.

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Nuevas jurisdicciones provinciales adhieren al Registro Único Tributario – Padrón Federal.

A partir del 1 de abril de 2021 entra en vigencia el Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Misiones, Neuquén y San Juan.

Resolución General (CM) Nº 7/2021 (BO 23/03/2021)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – El FMI descartó que pueda darle a la Argentina un plazo mayor a 10 años para repagar deuda

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El Fondo Monetario Internacional aclaró este jueves que los plazos de los acuerdos son, como máximo, a 10 años, dejando de lado la posibilidad de que la Argentina obtenga un plazo superior para repagar la deuda que mantiene con el organismo por u$s 45 mil millones. Además, el FMI volvió a reclamar al Gobierno local “un conjunto de políticas para dar estabilidad y lograr un crecimiento económico sostenido”.
“Lo que han indicado las autoridades argentinas es que preferirían un Acuerdo de Facilidades Extendidas en respaldo de sus planes y los desembolsos que hagan bajo ese plan se repagan en un período de 4 años y medio a diez años. Estas condiciones se aplican en forma uniforme para todos los países, no solo para la Argentina”, sostuvo el vocero del organismo, Gerry Rice.
En un acto por el Día de la Memoria, la vicepresidenta Cristina Kirchner aseguró que “no podemos pagar la deuda porque no tenemos la plata” y llamó a la oposición a lograr un acuerdo para negociar con el FMI
La intención del sector que lidera la ex presidenta es lograr un acuerdo de repago a 20 años: “no podríamos pedir con dulzura y cariño que nos hagan algún gestito”, dijo Cristina Kirchner, en referencia a un eventual acuerdo con el Fondo Monetario.
El directivo destacó que el ministro de Economía, Martín Guzmán, “estuvo aquí esta semana, visitó al FMI con su equipo y hay conversaciones técnicas en curso”.
Además, resaltó que “compartimos objetivos con las autoridades argentinas en cuanto a los retos que enfrenta el país. Necesitamos un conjunto de políticas para dar estabilidad y lograr un crecimiento económico sostenido, dirigido por el sector privado”.
En cuanto al uso de Derechos Especiales de Giro (DEG) para efectuar el repago de la deuda argentina con el Fondo, explicó: “nos encontramos en una etapa muy inicial. Tuvimos esta semana la primera conversación con el directorio, pero no puedo especular sobre lo que un país u otro pueda hacer sobre este tema; si la asignación se aprueba, se hace en conformidad con la cuota del FMI”.
De aprobarse, para la Argentina representaría unos 4.300 millones de dólares.
“Una nueva asignación de los DEG serviría para todos los países miembros. Si se aprueba, una nueva asignación le daría más liquidez sin aumentar la deuda, permitiendo apoyar a los países para su recuperación y la vacunación. La última vez fue en 2009 y ayudó a que la economía se recuperara, propició la confianza y el crecimiento”, enfatizó Rice, en una conferencia de prensa que brindó desde Washington.
A la vez, sostuvo que “las economías avanzadas y las emergentes más fuertes podrán ayudar a los países más complicados con los DEGs a voluntad. Así ya se hizo durante la crisis con los recursos actuales. De este modo, se movilizaron 15 mil millones en DEGs para países más pobres”.
Por otra parte, el vocero del organismo crediticio destacó que “estamos viendo una mejora en la economía mundial, pero hay demasiadas personas a la saga. Hay una divergencia en la recuperación global”.
Fuente: perfil.com