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NACIONALES – Es oficial: el nuevo índice de movilidad jubilatoria rige desde el 1° de marzo

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Regirá incrementos para las prestaciones de ANSES, como la Asignación Universal por Hijo (AUH), además de jubilaciones y pensiones, entre otras.

El Ministerio de Trabajo estableció hoy que el nuevo índice de movilidad jubilatoria comenzará a aplicarse oficialmente desde el 1° de marzo próximo.

Según la Resolución 3/2021, publicada en el Boletín Oficial, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27.609 serán de aplicación para todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSeS, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a esa norma, de regímenes especiales derogados, o de las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión transferidas a la Nación.

La fórmula que entra en vigencia este año está ligada, por un lado, a la evolución de los salarios formales del sector privado, que ponderará 50% en el índice de movilidad. De ahora en más, se seguirá el índice de variación salarial (CVS) que mide de manera mensual el Indec y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), que elabora el Ministerio de Trabajo. De ambas variaciones se tomará el que fuese mayor.

Vale recordar que para el incremento de marzo, se tendrá en cuenta la variación salarial que operó entre septiembre y diciembre últimos. Algunos cálculos privados indicaban que, en el último cuatrimestre de 2020, los salarios sumaron en torno al 6,2%.

La otra mitad de la movilidad estará marcada por la recaudación de la Anses. Para el incremento de marzo, se tomarán los datos de octubre a diciembre.

En la Resolución 3/2021, Trabajo también aprobó la reglamentación del artículo 24 de la Ley Nº 24.241 (de jubilaciones y pensiones) que, entre otros puntos, establece:

— Se entiende por cesación de servicios la fecha en que se adquiere derecho al beneficio; fuere ésta la extinción del contrato de trabajo o relación de empleo público, o la de solicitud del beneficio de todas ellas la que ocurra en último término.

— Para el cálculo del haber de la Prestación Compensatoria (PC), cuando se computen servicios en relación de dependencia, se entenderá que el período de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicio será el de 120 meses durante los cuales el afiliado haya percibido remuneraciones.

— La actualización de las remuneraciones mensuales se realizará multiplicando cada una de ellas por el coeficiente resultante de la división entre el índice correspondiente al del mes de adquisición de derecho y el correspondiente al mes de la remuneración devengada.

— Cuando se computaren exclusivamente servicios autónomos se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondientes a las categorías en que revistó el afiliado, considerando los valores vigentes al momento de la cesación de servicios.

— A los fines de establecer el haber máximo de la prestación compensatoria a que refiere el artículo 26 de la Ley Nº 24.241, fíjase la suma equivalente a 0,208 haberes mínimos, por cada año de servicios con aportes computados.

— A los efectos de la aplicación de los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), fíjase a partir del mes devengado marzo de 2021 las sumas equivalentes a 0,33680 haberes mínimos como límite inferior y 10,94584 haberes mínimos como límite superior.

El Poder Ejecutivo aclaró que estas pautas serán de aplicación “en lo pertinente a la actualización de las remuneraciones y/o rentas de referencia de los afiliados del SIPA, para establecer el ingreso base y la prestación de referencia de los retiros por invalidez y de las pensiones por fallecimiento de afiliado en actividad a otorgarse, con ajuste al período de servicios con aportes que integra el ingreso base y la prestación de referencia del afiliado o del causante”.

Fuente: perfil.com

Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.

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Clasificación de los recursos por su carácter económico.

Efectúan, en cumplimiento de la Ley Nº 27.605, la apertura de un nuevo concepto de ingreso tributario en el clasificador de recursos por rubro, incorporándose el concepto “11.2.8 Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia” en la clase “11.2 Sobre el Patrimonio” del tipo “11. Ingresos tributarios”.

Resolución (MH) Nº 15/2021 (BO 17/02/2021)

Fuente: Lisicki Litvin

IMPOSITIVAS – AFIP: Cuáles son las multas para quienes no registren los contratos de alquiler

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Finalmente se reglamentó el Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles establecido en la ley Nº 27.551.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó finalmente el Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles establecido en la ley nro. 27.551, sancionada el 11 de junio del año pasado.

Esta resolución Nro. 4933 establece que todos los propietarios que tengan inmuebles en alquiler deberán registrarlos en AFIP a partir del primero de marzo de este año. El registro no solo incluye los contratos que se celebren a partir de dicha fecha, sino que también integra a todos aquellos que fueron firmados a partir del primero de julio del año pasado, momento en el que la ley entró en vigencia.

“Este régimen de información recaudatorio obliga a quienes alquilan o subalquilan inmuebles urbanos o rurales, a declarar ese contrato a través de un sistema web que se llama RELI (Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles) implementado por la AFIP”, afirma Patricia Faraoni,  socia CEO del estudio FDX Contadores.

Faraoni afirma que, como cualquier régimen de información, si el contribuyente que está obligado a presentarlo no cumple con lo solicitado, ingresa a la Ley de Procedimiento Tributario y se le establece una multa, que puede ir desde $5000 (por contrato) para personas humanas, hasta $10.000 en el caso de sociedades.

“Pero además de la multa, si un contribuyente no menciona el alquiler en la declaración jurada de ganancias, también se le aplicará la alícuota del impuesto de las ganancias, más los intereses. El objetivo que persigue esta normativa es presionar a los que tienen inmuebles en alquiler y no los declaran, porque los inmuebles en alquiler están alcanzados por el impuesto a las ganancias”, agrega Faraoni.

Las consecuencias en el mercado inmobiliario

Según informó el Presidente del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, Armando Pepe, esta ley no beneficia al mercado inmobiliario ni a los inquilinos: “Lo que produjo esto, y va a seguir produciendo, es más retracción en la oferta. A partir del primero de julio del año pasado muchos propietarios sacaron sus inmuebles de alquiler y los pusieron en venta, porque no quieren hacer un contrato de alquiler por tres años y ajustar una vez por año con un índice que va a publicar el Banco Central. Hay un informe que hizo ZonaProp donde indica que el aumento de alquileres fue de un 62%. Entonces, si un propietario tenía un departamento en alquiler de $15.000 pero no sabe cuánto va a cobrar el segundo año, arranca pidiendo $20.000. Por este motivo los alquileres aumentaron”. Y agregó: “En este país siempre que se ha pretendido tocar el tema de alquileres con el argumento de ayudar a los inquilinos, se los termina perjudicando. Hoy, conseguir un inmueble en la Ciudad de Buenos Aires es toda una odisea. Hay muy poca oferta”, afirma.

En consonancia con Armando Pepe, para Fernando Caminal, ingeniero CEO de la inmobiliaria Indico Real Estate, esta normativa perjudica al sector y a los inquilinos: “El mercado inmobiliario ya viene bastante castigado por la última ley que entró en vigencia. Esta resolución de AFIP es parte de esa ley que, a mí entender, fue muy negativa para todos los involucrados dentro del mundo de los alquileres: tanto propietarios como inquilinos. A los propietarios se les hizo mucho más complejo y más riesgoso alquilar y ahora es más oneroso porque tienen que pagar impuestos que antes no se pagaban. Eso puede llevar a que muchos dueños terminan sacando del mercado sus inmuebles y los pongan a la venta, lo cual influye en el precio. Los inquilinos, por otro lado, también se ven perjudicados porque sube el valor de los departamentos de alquiler mensual y, además en algunos casos, no es la intención de los arrendatarios declarar un alquiler porque tienen que justificar ingresos que no son formales. Si el dueño del departamento les declara el contrato, los inquilinos deberían tener plata blanca para pagar ese monto y esta declaración por lo tanto, les dificultaría acceder a una mejor vivienda”.

Fuente: perfil.com

IMPOSITIVAS – Qué nuevas facultades tendrá la AFIP sobre el cumplimiento de las restricciones para poder pagar parte de los sueldos con ATP

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La AFIP será el organismo encargado del control y la determinación de las caducidades, pero podrá dar cuotas y un plan de pagos para la devolución

El Gobierno publicó ayer una nueva norma para reforzar el control de que las empresas que recibieron el ATP hayan cumplido las restricciones respecto al dólar. Pone todo el poder en manos de la AFIP pero la faculta para establecer un plan de pago para quienes deban devolver el beneficio por incumplimientos.

La Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Decisión Administrativa 70/2021 adoptando las recomendaciones del Acta Nº 28 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP.

Mediante el Acta, el Comité aclara el esquema de condiciones de vigencia de los beneficios otorgados que se encuentra vigente, aunque el ATP finalizó el 31 de diciembre pasado, indicó Carolina Piatti, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.

Esas restricciones varían de acuerdo con el tipo de beneficio y, en ciertos casos, según otras condiciones que fueron contempladas para acceder a los beneficios que son los siguientes, enumeró Piatti:

-Salario Complementario

-Créditos a Tasa cero y crédito a tasa cero cultura

-Créditos a Tasa subsidiada

-Postergación y reducción de contribuciones al SIPA

Las nuevas aclaraciones

Ezequiel Passarelli, de SCI Consultoría Integral Tributaria, explicó que el Acta aclara normas previas que eran muy confusas para precisar para cada mes en que estuvo vigente el ATP qué restricciones correspondían para empresas chicas y grandes.

Además, se establecen precisiones importantes en temas controvertidos como cuál es el organismo con facultades para declarar las caducidades de los beneficios y exigir las restituciones, añadió Por Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

Asimismo, se flexibilizan algunos requisitos de caducidad a los efectos de no considerar operaciones menores, no significativas, utilizando un criterio de razonabilidad y proporcionalidad con los objetivos buscados por el Programa ATP, puntualizó Domínguez.

Esto es positivo, ya que no se justificaría hacer decaer los beneficios por esas operaciones no relevantes ni significativas, opinó el experto.

Las operaciones de contado con liquidación o dólar MEP tendrán un mínimo para quedar restringidas

Los puntos claves

Domínguez enumeró las aclaraciones claves que incluye el Acta:

1. Tanto el beneficio de reducción de las contribuciones como la postergación del pago de estas no están sujetos a condiciones de caducidad.

Esto implica que cuando se declare la caducidad del beneficio del salario complementario o de los créditos, no se afectará el beneficio de postergación y/o reducción de esas contribuciones, enfatizó Domínguez.

Así se brinda claridad y certeza ya que existían dudas acerca de la postura que se podía tomar en relación con estos beneficios, explicó Domínguez.

2. La AFIP será la encargada de realizar las acciones de control, detección de incumplimientos, declaración de caducidad de los beneficios y los reclamos para su restitución.

3. También se faculta expresamente a la AFIP para establecer un régimen de información a ser cumplido por los beneficiarios del Salario Complementario.

Esta facultad implica que la AFIP cree un nuevo régimen de información generando más tareas administrativas que deberán cumplir las empresas, subrayó Domínguez.

En el contexto actual, muchas empresas no tienen la capacidad administrativa para continuar incorporando tareas, motivo por el cual los controles deberían realizarse con los datos que pueden intercambiar los diferentes organismos que intervienen en lo relacionado con el Programa ATP, consideró.

4. La AFIP también deberá regular el procedimiento mediante el cual se notifique a los beneficiarios los incumplimientos detectados y se formule el cargo correspondiente, incluyendo el monto a reintegrar.

El organismo podrá otorgar plazos para que se deduzcan los descargos, evaluar estos últimos y, previa intervención de su servicio jurídico, resolver, de así corresponder, la caducidad del beneficio.

Es positivo conocer que se va a establecer un procedimiento que respeta el debido proceso adjetivo consagrado en la Constitución, el que está conformado por el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer y producir prueba y el derecho a una decisión fundada, dijo Domínguez.

5. Se faculta a la AFIP a establecer un procedimiento voluntario para que se restituyan los importes percibidos en los casos en que se decrete la caducidad del beneficio.

Esto incluye la posibilidad de establecer planes de facilidades de pagos consistentes en su extensión con la normativa vigente en materia tributaria.

También es importante promover la restitución voluntaria de los importes recibidos cuando los empleadores hayan incumplido las condiciones y permitir realizar la devolución en cuotas mediante un plan de facilidades de pago similares a los otorgados por deudas tributarias, sostuvo Domínguez.

6. La AFIP deberá iniciar las acciones administrativas y/o judiciales necesarias para el cobro coactivo de las sumas reclamadas.

Se clarifica que será la AFIP la encargada de las acciones tanto administrativas como judiciales para lograr la restitución de las sumas que correspondan, precisó Domínguez.

7. La condición de no realizar pagos a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario radicados paraísos fiscales se aplicará exclusivamente operaciones financieras, cualesquiera sean los sujetos involucrados, en tanto el monto total de las erogaciones durante la vigencia de esta condición supere la suma de u$s5000.

8. La condición de no operar con dólar MEP o contado con liqui se aplicará en tanto el monto total de las operaciones durante el período de vigencia supere la suma de u$s500.

Una cuestión no contemplada

Una cuestión importante y que no ha sido contemplada expresamente es el caso de las empresas que quieren devolver los montos de los beneficios sin haber incumplido los requisitos al momento de la devolución, advirtió Domínguez.

¿Por qué pueden querer hacer algo así?, se preguntó Domínguez.

Y respondió que esto se debe a que la empresa pudo haber mejorado su nivel de actividad y que quiera devolver los beneficios para luego poder realizar las operaciones que hoy no puede realizar, entre otras cuestiones.

Es decir, no quieren realizar las operaciones, incumplir las condiciones y devolver los fondos sino que primero quieren devolver los fondos y luego realizar las operaciones, aclaró Domínguez.

Si bien sería conveniente que se contemple expresamente esta alternativa, en nuestra opinión puede implementarse la decisión de devolver los fondos y luego realizar algunas de las operaciones que hoy no podrían realizar, siguiendo determinados pasos y lineamientos, remarcó Domínguez.

No hay consenso sobre si se aplicará también la Ley Penal Tributaria

Las sanciones por incumplimientos

Después de chequear con el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores, la AFIP determinó son sus áreas técnicas que en razón de un análisis preliminar surge la existencia de operaciones que pueden dar lugar a la caducidad del ATP, dijo la contadora Romina Batista, al comentar el Acta.

Al respecto, el Comité recomienda la formulación de aclaraciones y precisiones relativas a las acciones que deberán desarrollarse en orden a controlar el cumplimiento de las restricciones, y procurar, en su caso, la caducidad de los beneficios en los supuestos en los que se verifique su incumplimiento, alertó Piatti.

Para ello, detalló Passarelli, primero la AFIP deberá darle a los incumplidores la posibilidad de devolver el beneficio, incluso instituyendo un plan de pagos.

Y, en caso de que no cumplan con esa devolución, la AFIP tendrá la facultad de reclamarla por vía administrativa o judicial, según corresponda, agregó el experto.

Passarelli advirtió que nunca se aclaró cuáles serían las sanciones para los casos de incumplimiento de las restricciones del ATP.

Por ejemplo podrían ser las multas de la Ley de Procedimiento Tributario, pero nos vamos a enterar cuando la AFIP termine los controles, enfatizó Passarelli.

A su vez, el contador Emilio Sarmiento comentó que la comunidad científica no se pone de acuerdo sobre si estos incumplimientos pueden configurar una obtención fraudulenta de beneficios fiscales de la Ley Penal Tributaria. Lo que sería mucho más grave.

Las restricciones en detalle

Desde abril para empresas de más de 800 trabajadores y desde mayo para todas, las restricciones para poder usar el ATP son las siguientes, según detalló Contadores En Red:

-No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

-No recomprar sus acciones directa o indirectamente.

-No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

-No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados en forma directa o indirecta con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

A partir de junio, además, para las de más de 800 trabajadores se suma la siguiente:

-No incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% (incluidos los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados).

El plazo de la restricción es de 1 año para las pequeñas empresas y de años desde mayo para las de más de 800 trabajadores, indicó Contadores en Red

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Empresarios impulsan proyecto de ley para desendeudar a las pymes

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Desde el MONAPY destacan que las pequeñas y medianas empresas generan el 42% del PBI. Promueven el desendeudamiento total, reducción del costo laboral no salarial y resolver la problemática de los despidos, entre los puntos centrales.

“Las pymes generamos el 42% del PBI de la Argentina, somos el verdadero motor económico del país”, dice Alejandro Bestani, empresario pyme, actual presidente de la empresa familiar Inca, y titular del departamento pyme de la Copal. Además, forma parte del Movimiento Nacional Pyme (MONAPY) desde donde toma impulso un proyecto de ley que apunta a darles a las pymes un lugar central en la economía argentina.

El proyecto de la “Ley Federal de Fomento Pyme” se sustenta en un minucioso repaso de la actualidad pyme a partir del cual surgen una serie de propuestas “superadoras de los programas pymes que se han venido realizando en los últimos 30 años”, explica Bestani.

Para profundizar en su línea de pensamiento, el presidente de productos Inca sostiene que en la actualidad el país se sostiene en dos grandes patas: el Estado y las grandes empresas. Al respecto analiza que “ese es el error que tiene al país en esta situación de fracaso permanente”, y apuesta a que “cambie esa dinámica a una realidad en donde una pata esté conformada por el Estado y las grandes empresas, y la otra pata integrada por las pymes, que no existe en el país desde un punto de vista conceptual”.

La propuesta contempla los números que Bestani tiene en carpeta luego de un trabajo de relevamiento realizado con la Fundación Contemporánea. Según esos datos, a diciembre de 2019, el Estado genera 3,6 millones de puestos de trabajo y las grandes empresas 3 millones. Por su parte las pymes dan empleo a 3 millones de personas, a lo que se les deben sumar 4 millones del empleo informal, lo que arroja un total de 7 millones de empleos. Conceptualmente, podría incorporarse el universo de 4 millones de monotributistas y autónomos.

Siguiendo esa lógica, las pymes generan 11 millones de empleos sobre un total de 14 millones lo que equivale al 78,5%, y el 62,5% del empleo total si se lo compara con los 17,6 millones de puestos de trabajo totales que hay en la Argentina.

Además, desde el MONAPY resaltan el impacto de las pymes en el reparto del PBI, tomado a diciembre de 2019 con un dólar a $60. De un total de u$s400.000 millones, el Estado genera u$s180.000 lo que representa el 45%, y las grandes compañías producen u$s52.000 que equivalen a 13%. Mientras que las pymes producen u$s168.000 millones, es decir, el 42% del PBI. “Las pymes producen casi lo mismo que el Estado. En la Argentina nos faltó esa mirada en los últimos 30 años en la conducción económica para comprender el real impacto que las pequeñas y medianas empresas pueden tener en la economía argentina”, considera Bestani, y agrega: “Después del Estado, hay una sola economía que es la más importante”.

El tercer eje analizado desde MONAPY es el apalancamiento de cada sector sobre el aporte al PBI. De ahí surge que el Estado está endeudado en casi un PBI, por lo que para generar u$s180.000 millones necesita el doble de deuda. En el caso de las grandes empresas producen por u$s52.000 millones y tienen una deuda de u$s24.000 millones, lo que arroja que generan 2,1 veces sobre el financiamiento al que acceden. Pero en el caso de las pymes que generan u$s168.000 millones, la deuda financiera es de u$s6.500 millones, es decir, que multiplican 25,8 veces el financiamiento recibido. “Las pymes somos por lejos el sector más eficiente. Proponemos una verdadera revolución pyme, tenemos mucho para aportar para terminar con la pobreza en la Argentina”, explica Bestani.

Con la radiografía en mano, Bestani arriba al diagnóstico: “El 95% de los problemas que tenemos son los mismos, el endeudamiento que nos quedó de estos cuatro años de tasas altísimas y una presión tributaria bestial, la falta de financiamiento a tasas razonables, equilibro en la carga impositiva y laboral, y la resolución de la problemática de los despidos”.

El proyecto de la “Ley Federal de Fomento Pyme” busca ser “sencillo y entendible para todos. A largo del tiempo se han ido sancionando leyes y beneficios para las pymes, que terminan siendo impracticables, nadie los entiende”, considera Bestani. Es por eso que el borrador al que accedió Ámbito posee siete puntos centrales. El primero es la creación de la Agencia Nacional y Federal Pyme, con presencia federal y una conducción mixta entre el Estado y los representantes pymes.

El segundo es el desendeudamiento financiero y fiscal de las pymes, que en total ronda los u$s8.000 millones, mediante una moratoria con una tasa máxima del 10% y una quita importante, considerando que la deuda total es de apenas el 2% del PBI. En esa línea, el proyecto promueve una mayor financiación y plantea “destinar 5% del PBI al financiamiento global de nuestras pymes, sea a través de los bancos oficiales y/u organismos financieros provinciales”. Esos créditos deberán ser de 24 a 60 meses, con una tasa que no supere el 12%.

En cuanto a la presión tributaria, el cuarto eje plantea una “reducción de la carga tributaria y tasas de servicios mediante una nueva legislación que, sin desfinanciar al Estado, comprenda la capacidad de pago real de las pequeñas empresas”. Es por eso, que entre otros aspectos impositivos bosqueja una “reducción del Impuesto a los Ingresos Brutos, al 1% en todas las jurisdicciones”.

En ese sentido, el proyecto busca achicar el costo laboral no salarial con el siguiente esquema: “Reducir el costo laboral no salarial y según el convenio que legisle cada actividad, en un 50%, en forma gradual para el stock actual de empleados, estableciéndose costo 0% para los nuevos empleados que se generen. Buscando un valor de convergencia para ambos grupos en un plazo estimado de cuatro años, pudiendo ser el 50%”. También promueve resolver la problemática de los despidos para lo que propone la creación de un Fondo de Desempleo que permita agilidad en la desvinculación laboral, destinando un 5% de aportes. Además, de un “blanqueo laboral, que permita la correcta registración del empleo informal y exima a las empresas de reclamos anteriores”, y en el caso de los juicios laborales la fijación de topes indemnizatorios.

Por último, el proyecto delinea un gran programa de compre nacional para la esfera pública, en donde se disponga “un 30% mínimo como participación de las mipymes en la compra pública, siempre y cuando las pymes la puedan proveer”.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – Plan para la reactivación: el Gobierno identifica los 10 sectores “prioritarios” para crecer

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Desde la industria automotriz y petrólleo, pasando por la de juguetes, madera, textil y naval, habrá políticas de expansión durante este año

Como parte del show montado alrededor de la presentación del Consejo Económico y Social que acaba de lanzar el presidente Alberto Fernández, el Gobierno busca como “socios” a varios sectores de la industria y el comercio a partir de los cuales intentar cumplir con acuerdos sectoriales que supone podrán ayudar a la reactivación del país.

En este marco, uno de los ministros participantes de la reunión fundacional de este grupo fue el de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, quien intentó explicar a los presentes en el evento organizado en el CCK los lineamientos para alcanzar dichos consensos productivos sectoriales.

El funcionario lo hizo a través de una serie de filminas en las cuales detalló lo que llamó la agenda de trabajo 2021-2023 y en la que también hubo lugar para el repaso de los acuerdos económicos y sociales que, según el Gobierno, se alcanzaron el año pasado en asociación con varios sectores productivos y los sindicatos.

En ese repaso, se detallaron estrategias como las de financiamiento para la oferta (Prog. Nac. Desarrollo de Proveedores 2020-21); estructuración de financiamiento sectorial con FONDEP, BNA, BICE y SEPyME; programas Economía del Conocimiento; financiamiento para la demanda (Plan “Mi Moto”; Plan 36 cuotas BNA); electrodomésticos; Programa PC Docentes y médicos PAMI; línea para industria naval; modificaciones Ahora 12 (nuevos productos y plazo de gracia); avances en esquemas de incentivos para atracción de inversiones (Automotriz, Foresto-Industrial).

También se detallaron las bajas de Derechos y aumento de Reintegros a las Exportaciones para la industria (Decretos 789/2020 y 1060/20); cambios normativos y agilidad administrativa: revisión Ley de Compre Argentino; revisión de regímenes especiales industriales; decreto para uso industrial de lámparas halógenas; facilitación operatoria ANMAT; otros; detección de oportunidades de comercio exterior para tecnología médica; facilitación de nuevas formas de comercialización y trazabilidad: market place BNA, mesa de trabajo con correo argentino, Programa Soluciona; entre otras.

Para este año, Kuflas explicó que se avanzará sobre lo consensuado y se ampliará el alcance sectorial y regional de los acuerdos que encarará el organismo que es presidido por el secretario de Asuntos Estratégicos, Gustavo Béliz, y que, en el caso del mundo empresario y corporativo estará integrado por Alicia Bohren; José Martins, de la Bolsa de Cereales; Carolina Castro, por Unión Industrial Argentina (UIA); Ivan Szech, por la Cámara Argentina de la Construcción y Natalio Grinman, presidente de la Cámara de Comercio.

También por Marcelo Fernandez, presidente de la Confederación General Empresaria (CGERA); Sergio Kaufman, de Accenture; Carlos Iannizoto, presidente de CONINAGRO; Alberto Calvo, de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico; Daniel Funes de Rioja, de la UIA; Jaime Campos, de la Asociación Empresaria Argentina; Marcelo Ceretti, de la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios; Alberto Calvo, Cámara Argentina de Comercio Electrónico Marcelo Ceretti, Cámara de Industriales de Productos Alimenticios; Alberto Grimoldi, de la Cámara Argentina de Comercio.

La lista se completa con CEOs de la principales empresas del país como Luís Pagani, de Arcor; Sebastián Bagó; Alfredo Coto y Guillermo Calcagno, director Ejecutivo de Coto; Pablo Roemmers; Luis Perez Companc; Martín Migoya, de Globant; Nicolás Vaquer, de Pfizer; Hugo Albañil, Gerente General de INVAP; Roberto Alexander de IBM; Carlos Agote, Presidente de Mastellone Hnos SA; Miguel Ángel Rodrígues, Sinteplast; Juan Garibaldi, Presidente de Danone; Hugo Sigman, AstraZeneca; Ricardo Chang y María Eugenia Mayans de Samsung; Leandro Bel de Nestlé, entre otros.

Avance hacia mesas sectoriales

Como parte de la agenda que compartirá con este nutrido grupo de hombres de negocios, Kulfas explicó que habrá mesas sectoriales para darle continuidad al trabajo de las mesas abiertas, cursos de acción concretos sobre los consensos alcanzados, medición de resultados.

Y que se agregarán otras mesas como informática; electrodomésticos; software y SBC; industria Ferroviaria; Industria Aeroespacial; agroindustria: y encuentros provinciales para integrar la mirada territorial y calibrar con las provincias la estrategia federal de las provincias.

“El Acuerdo Económico y Social discute las agendas sectoriales bajo los 10 consensos para el desarrollo argentino”, les dijo Kulfas a los presentes durante su exposición.

En ese marco recalcó la necesidad de exportar más; advirtió que todos los sectores son importantes y que existe una falsa antinomia entre mercado interno y mercado externo, además de reconocer que no hay futuro sin políticas productivas que fomenten la creatividad y la innovación.

“Ninguna política productiva será sustentable si no contempla la dimensión ambiental, además de que una macroeconomía estable es necesaria para el desarrollo productivo y la creación de empleo de calidad”, aseveró el titular de la cartera de Desarrollo Productivo.

Kulfas también admitió que la pobreza no bajará “sin un Estado que promueva la inversión privada y la suba de la productividad”, a la vez que sostuvo que “una buena política productiva debe reducir las brechas de género”.

Los 10 sectores privilegiados por el Gobierno

A partir de las anteriores definiciones, se establecieron 10 grandes sectores que serán apuntalados con políticas oficiales durante este año para intentar combatir los principales males de la economía argentina como son la inflación, los precios y el desempleo:

1. Industria automotriz

Se buscará profundizar la integración de autopartes nacionales en la cadena de valor. También alcanzar plataformas de producción exclusivas de base exportadora y promover la inserción internacional en nuevos mercados. Además, promover el desarrollo sustentable y avanzar sobre las nuevas formas de movilidad. Como parte de los consensos, se recuerda el envío de un proyecto de ley automotriz que otorgue previsibilidad y promueva inversiones.

Se buscará que la industria automotriz potencie su perfil exportador.

2. Textil, indumentaria y calzado

Se buscará fortalecer en términos de calidad, certificación y trazabilidad de productos a las cadenas de valor. Habrá tiempo para formular una política exportadora que promueva la inserción internacional de productos de alto valor agregado; avanzar en la mayor incorporación de tecnología y herramientas 4.0 en los sectores de textil y calzado. Promover la formalización del empleo en forma articulada con la agenda de formación educativa y laboral

3. Industria metalmecánica

Consolidar un marco normativo sobre las compras públicas que promueva el desarrollo de la industria nacional. También perfeccionar y modernizar los regímenes industriales en orden de dar estabilidad y continuidad a las políticas de promoción. Formular una política exportadora que promueva la inserción internacional de productos de alto valor agregado, acompañada de una agenda de calidad. Coordinar la oferta y demanda de capacidades técnicas-profesionales, evitando la superposición de capacitaciones y atendiendo a la mejora de la productividad del sector.

4. Industria naval

Establecer el financiamiento adecuado para la construcción de buques en astilleros nacionales y para la mejora de la infraestructura y competitividad. Consolidar un marco normativo que otorgue previsibilidad a Astilleros y Armadores en relación a la competencia que genera el ingreso de buques usados. Fortalecer el acceso a la información de las necesidades de los distintos organismos públicos demandantes de buques. Desarrollo de proveedores; políticas exportadoras.

5, Equipamiento médico

Alcanzar un marco normativo sobre las compras públicas que promueva el desarrollo de la industria nacional. Aumentar la integración local; diversificar y modernizar la oferta productiva y mejorar la competitividad y productividad.

6. Madera, muebles celulosa y papel

Impulsar un esquema normativo que incentive y de previsibilidad a inversiones foresto-industriales de alto valor. Fortalecer una plataforma exportadora que oriente incentivos hacia una mayor agregación de valor. Mejorar los registros de formalidad laboral; Sostener el financiamiento.

7. Industria cultural y de juguetes

Facilitar y promover el acceso a productos en todo el territorio; Impulsar la enseñanza de la música, promover la valorización del juguete en el desarrollo de la niñez y fomentar la lectura. Formular una política exportadora que promueva la inserción internacional de productos de alto valor agregado. Promover la formalización de los sectores.

La industria del juguete buscará aprovechar un repunte del consumo interno.

8. Industria de motos y bicicletas

Incrementar la integración nacional de partes y fortalecer el desarrollo de proveedores. Sostener y profundizar los incentivos a la demanda y a la producción de alternativas de movilidad sustentable. Consagrar un esquema arancelario a nivel MERCOSUR que potencie la cadena de valor y su complementariedad.

9. Proveedores de petróleo y gas

Perfeccionar y modernizar los regímenes industriales especiales de importación, en orden de dar estabilidad al sector y no desalentar la innovación, estimulando el desarrollo de proveedores locales. Contribuir, a través de la innovación, a la reducción del break even point en Vaca Muerta, para alcanzar la explotación masiva del recurso, al tiempo que se maximice el contenido local en las inversiones. También promover la internacionalización de la industria nacional para incrementar la escala y disminuir la volatilidad. Promover el crecimiento y desarrollo del sector nacional a través de la incorporación de incentivos y estímulos por parte del Estado e YPF.

10. Industria química, petroquímica y plásticos

Diseñar una plataforma exportadora que promueva la diversificación de mercados e impulse la armonización de registros en la región. Alcanzar una industria con altos estándares de sustentabilidad, preservando el empleo de calidad y la dimensión socio-ambiental. Mejorar los procesos de registración y documentación para el aprovechamiento de las oportunidades y la mejora de la competitividad. Asegurar la provisión de insumos y el establecimiento de precios competitivos a lo largo de toda la cadena de valor.

Fuente: infobae económico

NACIONALES – REPRO II: destinan $250 millones para sueldos del sector hotelero

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El programa que prevé brindar apoyo financiero a los sectores perjudicados por la pandemia por coronavirus durante enero pagó parcialmente los salarios de 21 mil trabajadores que tiene el sector en 1055 establecimientos.

El Gobierno nacional anunció que el programa REPRO II destinó más de $250 millones para afrontar el pago de salarios correspondientes al mes de enero de más de 21 mil trabajadores que tiene el sector en 1055 establecimientos.

Sobre este programa se dijo oficialmente que tiene por objetivo “profundizar la asistencia económica a los sectores más golpeados por la pandemia de Covid-19″ y que a partir del 2021 se incorporaron “a los empleadores que desarrollan actividades económicas encuadradas en la nómina de sectores críticos confeccionada en el marco del Programa ATP”.

El gobierno fijó los siguientes montos de ayuda para el pago de sueldos: sectores no críticos $9.000, sectores críticos, entre los que se encuentran los hoteles, $12.000 y por último sector salud con $18.000. La inscripción para el REPRO III comenzará el próximo lunes 22 de febrero y se extenderá hasta el sábado 27 del mismo mes.

“Golpeados no sólo por la caída del turismo interno durante 2020 sino también por la casi nula afluencia de visitantes extranjeros, los hoteles sufrieron como casi ningún otro sector el impacto negativo de las restricciones de movilidad que se impusieron a nivel global” cerró el gobierno su comunicación oficial.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Impuesto a las Ganancias: cuándo comenzaría el tratamiento del proyecto que beneficiaría a un millón de trabajadores

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La iniciativa comenzaría a ser debatida en la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados en los próximos días.

La Cámara de Diputados sancionará como primer tema del período de sesiones ordinarias que empieza el 1º de marzo el proyecto de reforma del Impuesto a las Ganancias que promueve el oficialismo, con el objetivo de que más de un millón de trabajadores no paguen ese tributo a partir de la sanción de la ley.

La intención del Frente de Todos es sancionar el proyecto en los primeros días del período de sesiones ordinarias, que será inaugurado el lunes 1º de marzo por el presidente Alberto Fernández, informaron a Télam fuentes parlamentarias.

Si bien la idea es que el debate se realice en el recinto en los primeros días de marzo, la iniciativa se comenzaría a debatir en la Comisión de Presupuesto en los próximos días, ya que el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, adelantó que el Presidente habilitará su tratamiento en el período extraordinario de sesiones, que concluye el 28 de febrero.

El titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, presentó hace una semana la propuesta de reformar el Impuesto a las Ganancias, que fue diseñada juntos a los equipos de la Jefatura de Gabinete, del Ministerio de Economía y de la AFIP.

Massa dijo hoy a Télam Radio que el proyecto del FdT para reformar el Impuesto a las Ganancias y subir el mínimo no imponible, que ya cosechó el respaldo de la mayoría de los bloques legislativos, es “una medida de enorme alivio fiscal para los trabajadores”.

 “Es una medida de enorme alivio fiscal para más de 1 millón de trabajadores y 200 mil jubilados, por lo que va a mejorar la situación de la clase media”, destacó en declaraciones formuladas a Télam Radio.

El presidente de la cámara de Diputados, Sergio Massa, es quien impulsó el proyecto

Puntos principales

El proyecto eleva el mínimo no imponible a 150.000 pesos brutos mensuales, con lo cual a los trabajadores que cobren hasta 124 mil pesos netos de sueldo no se les descontará el impuesto en la Cuarta Categoría de Ganancias.

Esta medida beneficiará a 1.267.000 trabajadores del total de 2 millones de asalariados registrados que hoy pagan ese tributo, según estimaron los autores del proyecto.

Además, la iniciativa establece que aquellos que cobren hasta 173 mil pesos brutos también sufrirán menores descuentos que en la actualidad, mientras que quienes cobran los salarios mas altos de la pirámide pagarán los mismos valores que en la actualidad.

Uno de los puntos a resolver será como se compensará a las provincias el menor ingreso fiscal que presupone esta actualización del impuesto, ya que se trata de un tributo coparticipable.

Se estima que el costo fiscal de esta medida es de 40 mil millones de pesos, y parte de esos recursos se giran regularmente a los Estados provinciales.

El cronograma de trabajo diseñado en el FdT, cuyo bloque en Diputados es conducido por Máximo Kirchner, apunta a realizar la primera reunión informativa de la comisión de Presupuesto, al mando del diputado Carlos Heller (FdT-CABA), entre el jueves próximo y la semana subsiguiente, que arranca el lunes 22 de febrero, con un informe de las autoridades de la AFIP, informaron a esta agencia fuentes parlamentarias.

Si bien se especuló con la posibilidad de sancionar el proyecto antes de que culmine el periodo de sesiones extraordinarias, fuentes del oficialismo confiaron a Télam que en la Cámara baja trabajan con la expectativa de aprobarlo en la primera semana de marzo.

La sanción de la iniciativa está asegurada ya que la propuesta recibió el respaldo, aparte del FdT, de la mayoría de los interbloques opositores, léase Juntos por el Cambio, Federal, Unidad y Equidad Federal, y las bancadas de Acción Federal y el Movimiento Popular Neuquino.

El proyecto beneficiaría a más de un millón de trabajadores

Apoyo opositor

En diálogo con Télam, el vicepresidente de la comisión de Presupuesto y Hacienda, Luciano Laspina (PRO-Santa Fe), señaló: “Nosotros estamos a favor de cualquier iniciativa que implique rebajar impuestos a la clase media trabajadora, por lo cual vamos apoyar el proyecto”.

Y agregó: “Vamos a pedir que tengan el mismo tratamiento los trabajadores autónomos, que de alguna forma son discriminados: me refiero a los médicos, docentes, abogados, que trabajan en forma independiente”.

“El proyecto debe incluir a autónomos y, muy especialmente, el Gobierno tiene que incluir a quienes no tienen trabajo. Por eso hay que facilitar la creación de trabajo desgravando Ganancias a las PYMES que reinviertan sus utilidades en bienes de capital y generen trabajo”, exhortó.

En efecto, la situación de los trabajadores autónomos será una de las prioridades en el planteo de la oposición, ya que -según estimaciones de los legisladores opositores- la aprobación de la reforma de Ganancias sin cambios respecto del proyecto original podría ampliar la brecha entre trabajadores en relación de dependencia y aquellos que lo hacen en formar independiente.

Pero mientras se define el esquema de trabajo, Massa continuará manteniendo reuniones con el objetivo de seguir ampliando el marco de apoyos: ya le han pedido dialogar sobre este tema la CGT, el gremio de los bancarios, que encabeza Sergio Palazzo, y también la CTA, informaron allegados al titular de la Cámara baja.

En la última semana, de hecho, Massa se entrevistó por este tema con los gobernadores Omar Gutiérrez (Neuquén) y Gustavo Sáenz (Salta), al igual que con el intendente de Puerto Madryn, Gustavo Sastre (Chubut al Frente), y el secretario de Asuntos Regionales de Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires (FEBA), Andrés Lombardini.

La agenda de Massa por el proyecto de Ganancias también incluyó reuniones con el gremialista José Luis Lingeri (Obras Sanitarias) y el senador nacional Carlos Caserio (FdT-Córdoba), titular de la comisión

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Economía del conocimiento: el Gobierno estableció cómo las empresas accederán al régimen de promoción

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A través de una disposición publicada en Boletín Oficial determinó los pasos a seguir aunque todavía faltan resoluciones complementarias de AFIP

Después de los reiterados pedidos del sector, el Gobierno finalmente estableció a través de una disposición en el Boletín Oficial los pasos que deberán dar las empresas para inscribirse en el régimen de Economía del Conocimiento de manera de acceder a los beneficios de la ley reglamentada a fines del año pasado.

Según la disposición 11/2021, todas las presentaciones y notificaciones en el marco del “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” se realizarán por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

“La presentación de la solicitud de inscripción significará de parte del presentante el pleno conocimiento y aceptación de las normas que rigen el régimen de promoción y, en caso de que se comprobara la falsedad de los datos, información y/o documentación aportada por los sujetos inscriptos o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable, serán de aplicación las sanciones previstas”, establece la norma.

Los sujetos inscriptos en el registro deberán conservar la documentación presentada, así como la demás documentación respaldatoria de sus declaraciones por 10 años, plazo durante el cual la Subsecretaría de Economía del Conocimiento podrá requerir la presentación de la documentación original.

Para solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, el solicitante deberá completar y autorizar el envío del formulario que a tales fines establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que se encontrará disponible con clave fiscal en el sitio web de dicho organismo recaudador.

Consultado por LA NACION, el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, dijo que todavía falta la reglamentación de la AFIP para iniciar el trámite.

En la misma línea se expresó Luis Galeazzi, de Argencon: “Aún faltan resoluciones complementarias de la AFIP. Seguimos en contacto con el Ministerio de Desarrollo Productivo. Entendemos que habría nuevas para actividades en particular. El proceso de reglamentación será largo ya que la ley tiene un alcance extenso y hay que ir ajustando su tipificación de a poco”.

Una vez completada esa instancia, el interesado podrá continuar con la inscripción en TAD, a cuyo efecto deberá completar el “Formulario de Inscripción” junto a las declaraciones juradas correspondientes.

La Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento analizará la información presentada junto a la documentación acompañada y verificará el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente para la inscripción en el registro y el acceso a los beneficios del citado régimen.

“En caso de que la dirección formulare observaciones a la solicitud de inscripción y/o documentación acompañada o entendiera necesario requerir alguna información o documentación adicional o la subsanación de algún defecto o incumplimiento, notificará dicha circunstancia al solicitante, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para la subsanación y/o presentación de la información y documentación requerida. Este plazo podrá ser ampliado por un nuevo plazo similar, ya sea a pedido del solicitante o de oficio”.

El incumplimiento de lo requerido supondrá la caducidad del trámite de inscripción por parte del solicitante. En ese caso, la dirección notificará al solicitante por medio de una providencia que el trámite ha quedado caduco y que las actuaciones se archivarán.

La caducidad del trámite implica que se podrá requerir una nueva solicitud de inscripción a partir del 1 de enero del año siguiente al de la presentación primigenia.

Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, que hubieren presentado su solicitud de adhesión en los términos de la Resolución N° 449/19 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, derogada por la Resolución N° 30/20 del Ministerio de Desarrollo Productivo, y que hayan sido notificados por la mencionada Dirección Nacional de encontrarse en curso normal de sus obligaciones promocionales, deberán ratificar su voluntad de continuar con la adhesión solicitada en un plazo máximo de 30 días a contar desde entrada en vigencia de la disposición.

Fuente: lanacion.com

PROVINCIALES – La inflación en Santa Fe aumentó un 4,8% en enero

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El Nivel general del Índice de Precios al Consumidor de Santa Fe registró en enero de 2021 un aumento de 4,8% con relación al mes anterior. ¿Qué fue lo que más subió?

Según confirmó el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), la inflación de Santa Fe durante enero alcanzó un 4,8% en relación al mes de diciembre de 2020.
En la provincia de Santa Fe, los rubros de Transporte (8,2%), Esparcimiento (6,5%) y Alimentos (5,1%) fueron los que registraron los aumentos con mayor crecimiento porcentual.

En tanto, Equipamiento y Mantenimiento del Hogar (3,5%) junto con Otros Bienes y Servicios (3,3%) configuraron otros de los rubros con subas considerables respecto al mes anterior.

La inflación en la provincia de Santa Fe es superior a la registrada a nivel nacional y dada a conocer por el INDEC que fue del 4% en el mes de enero 2021 en comparación con diciembre del año anterior.

Según confirmó el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), la inflación de Santa Fe durante enero alcanzó un 4,8% en relación al mes de diciembre de 2020.

En la provincia de Santa Fe, los rubros de Transporte (8,2%), Esparcimiento (6,5%) y Alimentos (5,1%) fueron los que registraron los aumentos con mayor crecimiento porcentual.

En tanto, Equipamiento y Mantenimiento del Hogar (3,5%) junto con Otros Bienes y Servicios (3,3%) configuraron otros de los rubros con subas considerables respecto al mes anterior.

La inflación en la provincia de Santa Fe es superior a la registrada a nivel nacional y dada a conocer por el INDEC que fue del 4% en el mes de enero 2021 en comparación con diciembre del año anterior.

Fuente: lt10digital.com