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ECONOMÍA – La industria del conocimiento aceleró con la pandemia

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Los nuevos escenarios que se plantean en el mundo y en Argentina a partir de la sanción de la ley que promueve la actividad.

La irrupción de la pandemia produjo una notable aceleración en el ritmo de cambio de las industrias del conocimiento en todo el mundo y principalmente en aquellos países con mayor atraso en la adopción de las nuevas tecnologías y hábitos sociales derivados de ella. Es prematuro estimar cuánto crecerá el valor de las empresas del conocimiento a partir del nuevo escenario pospandemia, pero está claro que la velocidad de desarrollo se incrementará y que nuevos segmentos de la vida económica y social anticiparán sus demandas de servicios basados en conocimiento respecto de la expectativa previa a la pandemia, advierte un informe realizado por Argencon.

A nivel global también se observan significativos cambios en la conformación del comercio mundial de las industrias del conocimiento. Las empresas multinacionales han aumentado la distribución global de sus funciones corporativas incrementando el off-shoring de servicios, a la vez que algunos países receptores de esta demanda –principalmente los de Extremo Oriente- han perdido atracción debido a ciertas carencias en sus infraestructuras y cultura de trabajo remoto.

“Para Argentina es urgente aprovechar esta ventana de oportunidad que se ha abierto en estos últimos meses, ya que la reasignación de flujos de trabajo ocurrirá en el corto plazo y según la oferta disponible en los países calificados”, subraya el informe realizado por la entidad que nuclea a empresas prestadoras de servicios de todos los verticales de la economía del conocimiento sobre la realidad del sector en tiempos de pandemia, y prepandemia.

Con el objetivo de seguir contribuyendo a impulsar el desarrollo de servicios basados en el conocimiento, Argencon presentó un nuevo informe sobre el estado de la industria en la Argentina. Este nuevo estudio Argenconomics llamado “El conocimiento, fundamento de un modelo de país sustentable” explora los posibles escenarios que se plantean luego de la sanción de la ley de economía del conocimiento y analiza cuál es la urgencia, importancia y riesgo existentes para el sector en el actual contexto macroeconómico del país.

“Percibimos que si bien está en la agenda pública, aún no se conoce en profundidad de qué se trata y cuál es el impacto de nuestro sector. La economía del conocimiento no es una cuestión de debate ideológico, sino un factor de pertenencia para el futuro del empleo, la educación y el desarrollo de nuestro país”, explicó Sebastián Mocorrea, presidente de Argencon.

Motor de desarrollo

Bajo la premisa de que hoy el conocimiento intensivo es el principal motor del desarrollo económico, el documento presenta estadísticas, proyecciones y medidas para fortalecer el desarrollo federal. Si bien desde la institución sostienen que el sector ha ganado terreno en la agenda pública, aún resta un largo camino por recorrer para generar las condiciones de promoción adecuadas.

“Cuantos más empleos se creen bajo el régimen de la ley y a mayor velocidad, mayor será el saldo positivo que las industrias del conocimiento producirán en las cuentas fiscales. Incluso, la capacidad de ingreso de divisas por exportaciones que tiene el sector podría llegar a cubrir totalmente nuestras obligaciones externas con los acreedores privados”, explicó Galeazzi.

Una de las conclusiones preliminares del informe es que las industrias del conocimiento son una actividad en riesgo en Argentina. Su capacidad de transformación social y productiva es latente, pero está desafiada por el riesgo de migración. Argentina tiene un importante atraso en la formulación de una política propia, lo que genera un grave defecto en su competitividad presente y proyectada. En el documento se plantea la necesidad de aprovechar esta ventana de oportunidad que se ha abierto en estos últimos meses, teniendo en cuenta que la reasignación de flujos de trabajo ocurrirá en el corto plazo y según la oferta disponible en los países calificados.

El estudio también contempla un anexo con las estadísticas del comportamiento registrado en el primer semestre 2020. Entre los datos relevantes, se destaca el pleno empleo del sector aún durante el período de pandemia, y el descenso de las exportaciones de servicios basados en conocimiento, que registran el noveno trimestre consecutivo de caída. Estos datos dan cuenta de una realidad: las empresas no cierran sus operaciones en Argentina, pero reparten el crecimiento de sus dotaciones entre varias filiales, privilegiando a los países que presentan mejor oferta para el desarrollo de negocios.

“Como institución tenemos la misión de hacer accesible una agenda que no es el futuro, sino el presente de nuestro país. Este informe es un insumo para entender la complejidad de nuestro sector y, a su vez, diseñar acciones que contribuyan a potenciarlo en todo el país. Todo esto teniendo en cuenta que competimos a nivel global: las oportunidades que no capitalizamos nosotros las aprovechan nuestros competidores”, concluyó Galeazzi.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – La AFIP ya está habilitada para cobrar el Impuesto a la Riqueza: acceda al texto completo de la reglamentación

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El Gobierno nacional reglamentó  el Impuesto a la Riqueza a través del Decreto 2021/42 publicado en el Boletín Oficial.

El Gobierno reglamentó  el Impuesto a la Riqueza a través del Decreto 2021/42 publicado en el Boletín Oficial. Se trata de la Ley 27.605, que establece la creación de un “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia”.

La norma fue sancionada el 4 de diciembre pasado; y su entrada en vigencia se oficializó el 18 de diciembre mediante la publicación del Decreto 1024/2020 en el Boletín Oficial, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Economía, Martín Guzmán.

Impuesto a la Riqueza: texto completo de la reglamentación

Cabe recordar que la ley prevé el cobro por única vez a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos, lo que abarcará a 12 mil contribuyentes.

Acceda al texto completo del decreto reglamentario del Impuesto a la Riqueza:

El artículo 1 del decreto afirma que a los fines de la valuación de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades, los sujetos mencionados en el artículo 2° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario podrán optar por considerar: la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2020, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha, o:

a. El patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a la fecha indicada en el inciso precedente.

b. La opción prevista en el párrafo anterior no podrá ser ejercida si la incorporación de las acciones o participaciones valuadas de acuerdo con el inciso b) precedente no arrojare aporte a ingresar, debiendo, en ese supuesto, valuarse en los términos del inciso a).

El o la accionista, socio o socia o partícipe que hubiera modificado el porcentaje de su participación entre la fecha de cierre del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18 de diciembre de 2020 y esta última fecha, no podrá ejercer la opción descripta en el inciso b) del primer párrafo.

En el supuesto que un mismo sujeto tuviera participaciones en distintos entes, una vez ejercida la opción de este artículo, esta será de aplicación para la totalidad de su tenencia accionaria o participación en el capital de las sociedades.

Las sociedades o entidades emisoras estarán obligadas a suministrar la información requerida para la valuación, de conformidad con el presente artículo. Las disposiciones del presente artículo, en lo pertinente, también resultarán de aplicación cuando se trate de los sujetos mencionados en el inciso d) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que confeccionen balances en forma comercial.

Impuesto a la Riqueza: texto completo de la reglamentación

Asimismo, en el artículo 2 señala que a los fines de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario, los sujetos deberán declarar como propios e incluir en la base de determinación del aporte, los bienes aportados a las estructuras allí previstas, por un porcentaje equivalente al de su participación en estas. A esos efectos deberán considerarse las participaciones indirectas a que alude la norma legal, hasta el tercer grado, inclusive.

En tanto, en el artículo 3 indica que los sujetos mencionados en el segundo párrafo del inciso a) o en el inciso b) del artículo 2° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario, deben designar un único o una única responsable sustituto o sustituta a los efectos de cumplir con las obligaciones pertinentes a la determinación e ingreso del aporte.

En el artículo 4 establece que los bienes a los que se refiere el inciso g) del artículo 22 del Capítulo II del Título VI de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, no se considerarán a los fines de determinar los bienes comprendidos en las disposiciones de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario.

Mientras que en el artículo 5 fija que el plazo de repatriación al que hace referencia el artículo 6 de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario debe computarse en días hábiles administrativos.

De acuerdo a la reglamentación, el artículo 6 indica que quedan exceptuados de las disposiciones del artículo 5 de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2°, que hubieren repatriado fondos en el plazo señalado en el artículo anterior, que representen, por lo menos, un 30% del valor total de los activos financieros en el exterior.

“La excepción indicada se mantendrá en la medida en que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos: su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.

O a la adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley N° 23.576 y sus modificatorias; a la adquisición de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo, siempre que así lo disponga la norma que los regula;

Que se aporte a las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades en las que el o la aportante tuviera participación a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario y siempre que la actividad principal de aquellas no fuera financiera.

Agrega que en el supuesto mencionado en el inciso d) precedente, los sujetos que hubieran recibido los mencionados aportes no deberán distribuir dividendos o utilidades a sus accionistas o socios o socias, en los términos de los artículos 49 y 50 de la Ley del Impuesto a las Ganancias desde la entrada en vigencia de la presente reglamentación y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

“Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinaren, en forma parcial, a alguna de las operaciones mencionadas en los incisos precedentes, el remanente no afectado a estas últimas deberá continuar depositado en las cuentas y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive”, afirma el texto.

Indica que en aquellos casos en que no corresponda el ingreso del aporte en los términos del artículo 5 de la Ley N° 27.605, los sujetos del inciso a) del artículo 2 de esa ley deberán ingresarlo de conformidad con lo normado en el artículo 4° de la citada norma legal.

“Las disposiciones de este artículo resultarán procedentes cuando los fondos y los resultados, derivados de las inversiones mencionadas en el segundo párrafo ‒obtenidos antes del 31 de diciembre de 2021 inclusive‒ se afectaren a cualquiera de los destinos mencionados en este y en las condiciones allí establecidas, incluso, de manera indistinta y sucesiva a cualquiera de ellos”, detalla.

En tanto, el artículo 7 dispone que en el caso de participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales, se entenderá que no constituyen activos financieros cuando las entidades, sociedades o empresas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, en forma directa o indirecta, realicen principalmente actividades operativas, entendiendo que dicho requisito se cumple cuando sus ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50 % de rentas pasivas.

“Sin perjuicio de ello, se presumirá que se trata de un activo financiero cuando dicha participación no supere el 10 % del capital de la entidad, sociedad o empresa constituida, domiciliada, radicada o ubicada en el exterior”, afirma el decreto.

En ese marco, señala que en el caso de créditos y todo tipo de derecho del exterior susceptibles de valor económico, no se consideran incluidos aquellos créditos y/o derechos del exterior vinculados a operaciones de comercio exterior realizadas en el marco de actividades operativas.

“Adicionalmente, tampoco están comprendidos en la definición de activos financieros los créditos y garantías, derechos y/o instrumentos financieros derivados, afectados a operaciones de cobertura que presenten una estrecha vinculación con la actividad económico-productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa en la que los sujetos alcanzados por el aporte extraordinario tuvieren participación”, añade.

El artículo 8 indica que tratándose de sucesiones indivisas iniciadas a partir del 1° de enero de 2020 inclusive, “estas deberán regirse, a los fines de la determinación del aporte, por la residencia del o de la causante al 31 de diciembre de 2019”.

Por último, el artículo 9 establece que la AFIP será la encargada de instrumentar regímenes de información a los fines de recabar los datos que estime pertinentes para la oportuna detección de “las operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte, a las que se refiere el último párrafo del artículo 9 de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario”.

Impuesto a la Riqueza: las claves de la reglamentación

En diálogo con iProfesionalDiego N. Fraga, Socio de RCTZZ Abogados y profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral, Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman & Asociados e Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados dieron las claves del decreto reglamentario del Impuesto a la Riqueza:

La tarea del reglamentador es muy difícil, ya que no sólo se trata de un impuesto absurdo y en un contexto de presión impositiva récord. La ley no es completa y ha sido aprobada con muchos defectos técnicos. El decreto aborda sólo algunos aspectos, pero faltan muchos otros que cabe presumir que serán tratados por la AFIP en una resolución general (por ej., si el pago del impuesto se podrá realizar en cuotas).

1) Reglamentación de la valuación de participaciones en sociedades locales

Para valuar las participaciones en sociedades locales (inclusive sociedades unipersonales) el decreto permite optar por diferentes fechas de corte:

a) Computar la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad al 18 de diciembre de 2020 (fecha de entrada en vigencia de la ley). Para ello habrá que confeccionar un balance especial; o

b) Computar el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18/12/2020. Es decir, se permite optar por el último balance cerrado, si fue anterior a la fecha de entrada en vigor de la ley 27.605.

– Si bien esta última opción no está en la ley, se brinda esta posibilidad para evitar que el contribuyente tenga que realizar un balance especial, con todas las dificultades que esto implica. Si bien se estaría violando el principio de legalidad que rige en materia tributaria, nadie lo impugnará, ya que esta opción otorga mayores facilidades al contribuyente.

Hubiese sido más lógico permitir tomar el balance al 31/12/2020 (era lo que pedían la UIA y todas las asociaciones profesionales), pero cabe interpretar que no se hizo para que no coincida con el balance que se toma para el cálculo del impuesto sobre los bienes personales y evitar que en los futuros litigios se aduzca que es un impuesto similar a bienes personales. De todos modos, la tacha de inconstitucionalidad no es por tratarse de un impuesto idéntico a bienes personales, sino por configurar una carga confiscatoria sobre el patrimonio, al aplicarse conjuntamente ambos tributos.

El decreto contiene una excepción en la cual no se podrá optar por utilizar un balance cerrado anteriormente para la valuación de la sociedad: cuando se verifique que, por aplicar la valuación de ese balance anterior, no se produzca impuesto a pagar. Si da un importe menor a pagar, en cambio, sí se podrá usar el balance anterior

Tampoco se podrá usar un balance anterior si el accionista modificó su porcentaje de participación entre la fecha de cierre del último ejercicio comercial y el 18/12/2020

Otra norma que trae el decreto es que si el sujeto tiene participaciones en distintas sociedades deberá ejercer la opción para todas sus participaciones.

Se dispone la obligación de que todas las sociedades en las que estos sujetos tengan participaciones suministren al interesado la información que se requiere para poder realizar la valuación de la participación en la sociedad (en muchos casos se tratará de la información necesaria para poder armar un balance “ad hoc”).

Más allá de la intención de la norma, para un accionista minoritario podría resultar una odisea la obtención de esos datos. Más cuando se trata de un decreto el que establece la obligación. El Poder Ejecutivo no tiene facultades para obligar a las sociedades a suministrar esos datos para realizar un balance “ad hoc”. Este aspecto podría traer problemas operativos e, inclusive, podría ser utilizado como un argumento para no pagar el tributo -o dilatarlo- por quienes no tengan acceso a la referida información y la sociedad no la suministre en tiempo y forma.

Si una sociedad local cotiza en bolsa, dicho valor de mercado al 18 de diciembre de 2020 debe desconocerse. Prevalece el valor de los libros. Los balances serán ajustados por inflación segun normas NIIF o la resolución técnica 6 de la Facpce.

Si la sociedad cierra su ejercicio comercial el 31 de diciembre, deberá contemplar el valor patrimonial proporcional al 31/12/19. Si luego se votaron dividendos, se redujo o aumentó el patrimonio, estos cambios deben contemplarse.

Si la sociedad cierra ejercicio el 30/11/2020, anterior al 18/12/2020, nos preguntamos cómo podrá el contribuyente considerar ese balance , si es que la declaración jurada del impuesto vence antes que la sociedad trate en la asamblea de abril de 2021 a dicho balance.

Si un contribuyente posee al 31/12/2019; 5.000 acciones o ADRs de YPF y en abriel de 2020 adquiere 100 adicionales, incrementando de manera ínfima su participación, no podría considerar el balance , lo que es inequitativo y poco práctico.

2) Aportes a trusts, fideicomisos, fundaciones de interés privado y otras estructuras

Se reglamenta la obligación de computar -a los efectos de la liquidación del impuesto– los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y otras estructuras.

Se dispone que los aportantes deberán considerar tales bienes como propios e incluirlos en el cómputo del impuesto.

Estas normas no deberían afectar a quienes hicieron aportes a estructuras irrevocables y discrecionales antes de la vigencia de la ley, pues se trata de patrimonio del cual no disponen más. De lo contrario, tanto la ley como sus reglamentaciones resultarían inconstitucionales, contrarios a la legislación aplicable y hasta a los antecedentes de la propia AFIP. Es decir, el fisco no podría pretender cobrar el tributo sobre bienes de los cuales el contribuyente ya se ha desapoderado.

Por otro lado, no se establece un límite temporal respecto de quiénes son los que hicieron aportes y se encuentran alcanzadas. En este sentido, podrían alcanzarse aportes realizados en 2020 o en 1985 o antes. Un verdadero despropósito. El propio fisco nacional se pronunció en tal sentido en el dictamen (DAT) 9/2013.

Impuesto a la Riqueza: reglamentación

3) No residentes y nacionales con residencia en jurisdicciones “no cooperantes” o de “baja o nula tributación” 

El decreto establece una norma para los no residentes que deban tributar el impuesto (por sus bienes en el país) y para los nacionales argentinos que tengan residencia en “jurisdicciones no cooperantes” (por ej., Paraguay, Vaticano, Nicaragua, Honduras, Siria) o “jurisdicciones de baja o nula tributación” (donde la renta empresaria es inferior al 15%).

La ley introdujo una norma muy polémica e inconstitucional, ya que pretende que tributen el impuesto diversos sujetos que no son residentes fiscales en la Argentina, aplicando el criterio de la nacionalidad, un parámetro completamente extraño en nuestro ordenamiento jurídico. Estas normas no tienen en cuenta ni siquiera el momento en que perdieron la residencia. Da lo mismo si el sujeto la perdió hace 6 meses o hace 30 años). Un disparate total.

El contribuyente, residente, en por ejemplo, Paraguay, es posible que ni se entere que debe ingresar el tributo. Por otro lado, cómo hace la AFIP para detectar los bienes fuera de la Argentina que posee este supuesto contribuyente que no presenta declaraciones juradas hace 30 años.

Dentro de ese marco, la reglamentación prevé que estos sujetos deben designar un único responsable sustituto a los efectos de cumplir con las obligaciones pertinentes a la determinación e ingreso del impuesto.

Esta norma es una simple expresión de deseos que a lo sumo podría afectar a aquellos sujetos que tengan bienes en la Argentina. Pero aún en estos casos resultará bastante difícil de hacerla cumplir para el fisco, en la medida en que no se designe un responsable sustituto. Recordemos que este tipo de responsables sólo puede ser establecido por ley y la reglamentación no podría suplir los defectos legales del impuesto.

4) Objetos personales y del hogar

Los objetos personales y del hogar (para el caso de inmuebles) no se computarán en la base del impuesto.

Esto es razonable y simplifica la liquidación del impuesto.

Impuesto a la Riqueza: las claves de la reglamentación

5) Plazo para la repatriación de activos a efectos de evitar la alícuota agravada por bienes en el exterior

El plazo de repatriación (del 30% de los activos financieros en el exterior) a efectos de evitar la alícuota agravada (aplicable a tales bienes en el exterior) es de 60 días desde la entrada en vigencia del decreto.

El plazo es bastante exiguo y podría implicar malvender muchos de esos bienes. Aparentemente existe una presión política muy fuerte para que se liquide rápidamente el tributo.

6) Destino de los bienes repatriados

La ley exceptúa de la aplicación de las alícuotas agravadas para quienes repatríen (dentro de los 60 días mencionados anteriormente) el 30% del valor total de los activos financieros en el exterior.

Los fondos repatriados deben permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), en entidades financieras, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive. Pero el decreto reglamentario agrega que esos fondos pueden afectarse, total o parcialmente, a los siguientes destinos:

a) Venta en el mercado de cambios.

Ésta es una opción que -obviamente- nadie va a utilizar.

b) Adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional por oferta pública (que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley N° 23.576 y sus modificatorias).

El hecho de haber restringido esta opción a las emitidas en moneda nacional le resta atractivo a esta opción.

c) La adquisición de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva. Se deriva el dictado de esta norma al Poder Ejecutivo.

Habrá que analizar la norma que deberá dictar el Poder Ejecutivo, aunque por lo exiguo de los plazos no creo que se llegue a emitir. También resulta contraproducente que sólo se permita que sean instrumentos en pesos.

d) Se aporte a las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades (sociedades locales), en las que el aportante tuviera participación al 18 de diciembre de 2020 (fecha de entrada en vigor de la ley del impuesto) y siempre que la actividad principal de aquéllas no fuera financiera. En este caso, se prevé una limitación para estas sociedades: no podrán distribuir utilidades hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

El aporte a dichas sociedades locales permite aplicar la menor tasa de este tributo, pero puede originar un mayor Impuesto a las Ganancias en la sociedad que recibe los fondos al generarse diferencias de cambio, que hasta ese momento no estaban gravadas en la persona humana aportante.

Esta opción, aplicable para accionistas de sociedades locales (existentes al momento de vigencia de la ley), es la más novedosa y puede resultar un incentivo a pagar el tributo para aquellos que se mostraban algo reticentes a litigar contra el fisco. Si a ello se le agregaran facilidades de pago, podría desactivar algunos litigios.

Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinaran, en forma parcial, a alguna de las operaciones mencionadas en los incisos precedentes, el remanente no afectado a estas últimas debe continuar depositado en las cuentas y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

La afectación a estas finalidades puede ser de manera indistinta y sucesiva.

7) Definición de activo financiero a los efectos de la repatriación

El decreto prevé que, si se trata de participaciones sociales de entidades en el exterior, no son activos financieros si se trata de una sociedad “operativa” (cuando los ingresos en rentas pasivas no son superiores al 50%). No obstante, se presumirá que el sujeto posee activos financieros si la participación no supera el 10% del capital de la entidad del exterior.

No se tendrán en cuenta los créditos o derechos del exterior vinculados a operaciones de comercio exterior realizadas en el marco de actividades operativas. Tampoco se consideran activos financieros a los créditos y garantías, derechos y/o instrumentos financieros derivados, afectados a operaciones de cobertura que presenten una estrecha vinculación con la actividad económico-productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa en la que participan los sujetos alcanzados por el impuesto.

8) Sucesiones iniciadas en 2020

Si se trata de sucesiones que se iniciaron desde el 1/01/2020, se regirán por la residencia del causante al 31/12/2019.

La aplicación del impuesto a residentes al 31/12/2019 que hubiesen perdido su residencia antes de la vigencia de la ley resulta un gran dislate jurídico, ya que implicaría aplicar retroactivamente un impuesto a alguien que ya no era sujeto tributario para nuestro ordenamiento legal.

9) Operaciones elusivas realizadas 180 días antes del 18/12/2020

La AFIP va a establecer un régimen de información para detectar las operaciones “que puedan configurar un ardid evasivo” o sean para eludir el pago del impuesto.

Cabe recordar que la ley estableció (art. 9) que si dentro de los 180 días antes de la entrada en vigencia de la ley (entró el 18/12/2020) se hubiesen realizado operaciones que variaron (disminuyeron) el patrimonio del contribuyente, la AFIP podría disponer que los bienes deben computarse para calcular el impuesto.

La norma legal ataca operaciones de disposición de bienes realizadas al amparo de la legislación vigente dentro de ese período de tiempo que pudieron haber disminuido o eliminado la obligación de tributar el impuesto a la riqueza. Este sorprendente intento de desconocer operaciones perfectamente válidas vulnera el principio de legalidad, al establecer una presunción (aunque admite prueba en contrario) con carácter retroactivo.

El hecho de que la AFIP obligue a informar (mediante un régimen de información) aquellas legítimas disposiciones de bienes en modo alguno modifica las anteriores conclusiones.

10) Aplicación supletoria del decreto de Bienes Personales

Se aplicarán supletoriamente las normas del Decreto 127/96 y modificatorios, reglamentario del impuesto sobre los bienes personales.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Reforzaron el cepo a las importaciones y crecen las quejas por parte de los empresarios

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Las trabas para importar se extendieron a casi todos los rubros a través del régimen de Licencias No Automáticas, pero afecta a algunos más que a otros.

Las trabas para importar se han extendido a casi todos los rubros a través del régimen de LNA (Licencias No Automáticas). Sin embargo, impacta con mayor intensidad en algunos de ellos, como los neumáticos, los muebles, el calzado, los productos metalúrgicos, el rubro textil, los juguetes, motos y autopartes y en algunas líneas de consumo masivo.

En este sentido, el titular de la Cámara de Importadores (CIRA), Rubén García, señaló que “la situación se agravó en diciembre y en el puerto hay muchísimos contenedores con mercadería parada”. Además, advirtió por los faltantes de insumos y productos y que “esto se nota fácil en cualquier supermercado”.

Según han expresado en diversas oportunidades las empresas, el futuro es incierto. La mayoría de los reclamos apuntan hacia la Secretaría de Industria, en manos de Ariel Schale, que es la oficina encargada de asignar cupos, revisar los formularios SIMI (Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones) y aprobar o rechazar los embarques. Si el pedido es “observado”, implica recomenzar todo el trámite con un final incierto. “En comparación con los últimos meses de 2020, se están aprobando la mitad”, aseguró un fabricante de motos.

Los empresarios dudan de que la situación pueda mejorar

Según han explicado, el objetivo del Gobierno es proteger las reservas del Banco Central. A pesar de las fuertes restricciones, en 2020 las reservas del BCRA cayeron U$S 5.438 millones, a pesar de que la balanza de comercio exterior registró un superávit de US $12.528 millones. Así lo ha revelado el INDEC en los últimos días. La esperanza es que a partir de marzo, con la llegada de los agrodólares de la soja, la situación mejore, pero todavía nadie sabe qué sucederá.

De hecho, el propio Schale dijo hace pocos días que el dólar es “un recurso escaso” y que tienen como prioridad la administración de la “escasez para poder contar con los insumos que necesitan las fábricas”. De esta manera, el titular de la cartera reconoció que “la Argentina atraviesa un serio problema de restricción externa” y le echó la culpa al gobierno anterior por la actual situación. En ese mismo ámbito, Schale garantizó que “los dólares para la producción y bienes de capital van a estar”.

No obstante, los empresarios desconfían sobre las afirmaciones del funcionario. De acuerdo a lo que han indicado fuentes de distintos rubros consultadas por Clarín, las trabas se profundizan y son generalizadas. En muchos casos, consisten en demorar autorizaciones o tacharlas de “observadas”.

Las importaciones tienen más restricciones que afectan a diversos rubros

La operatoria de importación, en el actual contexto cambiario, ofrece resquicios para la especulación. Ayer, el Banco Central suspendió a 9 importadores por “no nacionalizar los bienes por los que accedieron al mercado y giraron las divisas”, por un monto de US$ 15 millones. Se trata de empresas que accedieron a dólares al tipo de cambio oficial para efectuar pagos por compras en el exterior y que no ingresaron la mercadería en el plazo establecido de 90 días. A la inversa, hay importadores que pagaron o compraron a crédito, trajeron la mercadería y no la pueden sacar del puerto. “Muchas empresas recurrieron a la Justicia y lograron liberarla a través de cautelares”, sostuvo el titular de la Cámara de Importadores.

En el medio, el Gobierno incrementa los controles. Al parecer, el plan actual es relevar sector por sector para analizar la situación de la balanza comercial y asignar un cupo anual a cada empresa. “Ya lo hicieron con la industria automotriz y la semana que viene le toca a las motos”, señalan. El resto del cronograma se desconoce y por el momento “seguimos presentando semanalmente al secretario Schale el listado de LNA críticas”, explicó un directivo de una cámara empresarial a los asociados a través de Whatsapp.

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – Coparticipación 2020: la pandemia golpeó las transferencias a provincias, pero diciembre reafirmó pico de recuperación

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La recaudación de los distintos estamentos del Estado se ha visto afectada por el impacto de la pandemia del Covid-19. Tanto a nivel Nacional como provincial y municipal, los ingresos sufrieron el golpe a raíz de la reducción del monto de los impuestos y tasas. Si bien la primera mitad del año fue marcada por la caída en la actividad, a partir de agosto el crecimiento se hizo tendencia.

La pandemia del coronavirus “afectó sensiblemente” la recaudación estatal tanto a nivel nacional como provincial y municipal al mismo tiempo que golpeó considerablemente las transferencias de coparticipación. Si bien la primera mitad del año mostró cifras alarmantes que acompañaron la caída de la actividad, a partir de agosto comenzó a observarse una recuperación que se fue incrementando con el correr de los meses hasta alcanzar el pico en diciembre de 2020.

La recaudación de los distintos estamentos del Estado se ha visto afectada por el impacto de la pandemia del Covid-19. Tanto a nivel Nacional como provincial y municipal, los ingresos sufrieron el golpe a raíz de la reducción del monto de los impuestos y tasas, producto de la caída en la actividad económica, como también por el atraso en el pago de los mismos.

Un informe realizado por el Centro de Economía Política Argentina (CEPA) dio cuenta del deterioro sufrido por la inactividad ocurrida en la gran mayoría de los sectores que componen el entramado productivo a raíz del coronavirus. “El contexto económico argentino en la etapa pre pandemia ya era complejo y con el impacto del COVID-19 esta situación se agravó significativamente”, señalaron en el reporte divulgado este domingo.

El volumen de recursos de una provincia provienen principalmente de dos fuentes: por un lado los ingresos propios y por otro los recibidos en carácter de Coparticipación. Según señalaron desde el CEPA, estos últimos “representan una buena parte de los ingresos provinciales: en promedio, alcanzan el 71,3% del total” por lo cual sirven como muestra para comprender la evolución de la recaudación.

En el mes de enero de 2020, aún sin el golpe de la pandemia, se observa un incremento real del 3,1% debido al “muy buen desempeño de la recaudación del Impuesto a las Ganancias, por el incremento en la recaudación de Bienes Personales (se multiplicó por casi 6 i.a.) y el moderado desempeño positivo del IVA”.

A partir del Aislamiento Preventivo, Social y Obligatorio (ASPO) que tuvo lugar a finales de marzo luego de la detección del primer caso de Covid-19 positivo en el país, la economía comenzó a sentir el impacto de la caída en la actividad. “Hasta el mes de mayo se observa un impacto negativo sobre la recaudación que es sostenido y empeora: -11,4% en marzo, -17,9% en abril, -25,8% en mayo”, explicaron en el informe.

Promedio simple de evolución real de recursos de origen provincial de provincias con información declarada. Período 04/2019 a 10/2020.

Promedio simple de evolución real de recursos de origen provincial de provincias con información declarada. Período 04/2019 a 10/2020.

Sin embargo, en los meses subsiguientes, comienza a registrarse una marcada desaceleración de la caída: para junio la retracción se ubicó en -11,6%, mientras que en julio alcanza el 14,1%. La lenta recuperación se observa con más notoriedad a partir de agosto y septiembre, cuando se llega a niveles de prepandemia con crecimientos de las transferencias de Coparticipación del 1,8% y 3,9% respectivamente. Esto se debió al “atraso en el vencimiento de bienes personales y su significativa recaudación derivada de las modificaciones del impuesto en 2019, y la recuperación en buena parte del IVA y del Impuesto a las Ganancias”.

Para el décimo mes del 2020, cuando se registraron picos de contagios y fallecidos luego de sendas flexibilizaciones en las restricciones sanitarias en distintos rubros y actividades, la recaudación muestra un crecimiento en términos reales del 13,8% que – según el CEPA – deriva “de una mejor evolución de la recaudación del Impuesto a las Ganancias, una menor caída de IVA y por el impacto positivo, por tercer mes consecutivo, de la recaudación en el Impuesto a los Bienes Personales”.

Los últimos dos meses del año mostraron una continuidad en la tendencia: noviembre cerró con valores similares al mes de octubre (variación interanual de 12,6%), mientras que el mejor desempeño del año se dio en diciembre con un incremento del 18,1%.

“La evolución es similar si se considera el promedio simple de la evolución real de las transferencias para cada provincia: -11,5% en marzo, -18,7% en abril, -26,1% en mayo, -12,3% en junio, -14,3 en julio, 1,7% en agosto, 4,2% en septiembre, 13,7% en octubre, 12,9% en noviembre, 19,2% en diciembre y 4,1% en enero”, apuntaron

Las realidades de las distintas provincias muestran una situación en extremo distinta con polos representados por Ciudad y Río Negro. Por un lado, la Capital Federal registró una caída del 56% en términos reales de las transferencias de Coparticipación, mientras que la provincia patagónica recuperó un 12,1%. Asimismo, salvo el distrito gobernado por Horacio Rodríguez Larreta, todas las provincias le ganaron fuertemente a la recaudación del año anterior, ajustada por inflación por cuarto mes consecutivo.

“A la par, al analizar la evolución de la recaudación a través de recursos propios de cada provincia, es posible distinguir: una recuperación más lenta y una mayor dispersión entre provincias respecto a lo percibido en el caso de recursos por transferencias de Coparticipación”, remarcan desde el CEPA.

Otro aspecto en el que hace hincapié el Centro de Economía Política Argentina es que desde la llegada del COVID se observa que en los meses de abril y mayo se produce la mayor caída en la recaudación de recursos propios: 26,6% y 23,5% respectivamente. Asimismo, en junio, se recupera hasta -18,2% y “entre los meses de julio a octubre, la recuperación se presenta lenta, amesetándose aproximadamente en -10% (caídas de 12,7%, 12,9%, 13,8% y 9%)”.

Al mismo tiempo, señalan que la evolución se realizó hasta el mes de octubre inclusive pero sin poder ingresar datos para las provincias de Corrientes, La Pampa, Misiones, Santa Fe y Santiago del Estero “por no contar con información disponible”.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – La Argentina es el país que más utiliza billeteras digitales y es un boom el uso de códigos QR con el celular

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El 66% de los argentinos bancarizados ha aumentado el uso de la billetera virtual como medio de pago a raíz de la pandemia, asegura un estudio privado

La cuarentena generó un boom de las billeteras digitales, especialmente por el crecimiento traccionado por quienes cobraban el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) con esta herramienta. El 66% de los argentinos bancarizados ha aumentado el uso de la billetera virtual como medio de pago a raíz de la pandemia.

Así lo plantea un informe de Tendencias de Medios de Pago elaborado por Minsait, que también detalla que más del 50% de las transacciones se producen con código QR a través de celulares. A su vez, también crecieron las compras online: según el estudio, el 50% de los argentinos compra productos y servicios por internet al menos una vez por mes.

“La acelerada digitalización que está provocando la pandemia consolida el uso de los medios de pago electrónicos e impulsa el avance hacia una sociedad sin pago en efectivo. Esta transición se refleja en la mayor convivencia o multiplicidad de medios de pago en uso por la población, en un año en el que los más digitales han experimentado un impulso frente a los más físicos o materiales”, aseguró la compañía a cargo del estudio en un comunicado.

La Argentina, entonces, es el país de la región donde en mayor medida ha aumento por parte de la población bancarizada el uso de los agregadores y billeteras virtuales. El mayor incremento puede verse en la utilización del celular, a través del QR estático, que pasó de un 34% a un 54% en el último año.

La información surge de 4400 encuestas a la población bancarizada de América Latina, España, Portugal, Reino Unido e Italia

La información surge de 4400 encuestas a la población bancarizada de América Latina, España, Portugal, Reino Unido e Italia. Por otro lado, la Argentina es el tercer país latinoamericano, por detrás de Brasil y Chile, “que menos aversión ha sufrido a tocar dinero en efectivo o terminales de punto de venta (POS) a causa del Covid-19”, señala el informe. Es decir, en el país el uso de efectivo todavía sigue teniendo un rol preponderante, aún en medio de la pandemia.

Sin embargo, y al pesar del crecimiento de otros medios de pago, la tarjeta sigue siendo el medio de pago principal para compras, tanto en el país como en el resto de la región, aunque la Argentina posee una mayor población multitarjeta, específicamente de crédito: el 63% de la “población bancarizada internauta” con tarjeta de crédito posee más de una.

El paulatino fin de las cuotas sin interés ya muestra su impacto: seis de cada 10 argentinos prefiere el pago sin interés, aunque implique hacerlo en menos cantidad de cuotas. Asimismo, la Argentina es el único país donde el parque de tarjetas de débito es menor al de tarjetas de crédito.

El paulatino fin de las cuotas sin interés ya muestra su impacto: seis de cada 10 argentinos prefiere el pago sin interés, aunque implique hacerlo en menos cantidad de cuotas

“Por otro lado, en nuestro país se presenta el mayor incremento en tenencia de tarjetas de prepago: continúa aumentando desde 2019, de un 28% a un 33% de tenencia entre la población bancarizada internauta”, señala el informe.

Con respecto al dólar, dos datos resultan llamativos. En la mayoría de los países estudiados, las retiradas de efectivo en dólares en cajeros automáticos cayeron de a dos dígitos. Sin embargo, en la Argentina ese porcentaje fue “apenas perceptible”, ya que solo retrocedieron un 2%, lo que da cuenta del furor que se vivió por el billete estadounidense en 2020. Por otro lado, sobre los pagos con tarjeta en dólares, la Argentina fue uno de los países estudiados donde menos cayeron, un 15%, solo por detrás de Chile (9%) y España (12%).

Fuente: lanacion.com

ECONOMÍA – En enero creció 10% el patentamiento de autos respecto del año pasado

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Las concesionarias esperan ventas por unos 430.000 vehículos durante este año.

La cantidad de vehículos 0 kilómetros patentados en enero registró una suba de 9,9% respecto a igual mes de 2020, con 49.438 unidades, según los datos que maneja la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (Acara).

“Valoramos y nos esperanza este crecimiento del 10% con respecto al enero 2020 pre pandemia, venimos haciendo un esfuerzo muy grande los concesionarios para atender esta demanda que en enero estuvo muy activa”. comentó el presidente de ACARA, Ricardo Salomé.

Según el directivo, “salvo enero y diciembre, que por un tema estacional muestra números diferentes, somos optimistas que podemos tener un año positivo estableciendo un nivel de actividad con un piso de 430.000 patentamientos en el año, si contamos con la oferta y las medidas de incentivos necesarias”.

“Sabemos que las terminales están acompañando también esta recuperación y van a aumentar el abastecimiento de vehículos en las próximas semanas lo que va a facilitar que la oferta de unidades y modelos sea más dinámica aún”, dijo y agregó: “con el esfuerzo que está haciendo toda la cadena de valor vemos posible que no solo nuestro sector crezca sino también motorizar otras industrias asociadas y ser uno de los ejes de la recuperación”, opinó.

Por su parte, el Secretario de la entidad, Ruben Beato completó: “va ser clave seguir trabajando en una mesa bien amplia temas específicos, dialogando y sumando ideas que puedan incentivar el mercado interno, al respecto hicimos varias propuestas desde ACARA que van a contribuir para encontrar las medidas de estímulo más conveniente para todos”, resaltó.

Una reciente encuesta de la entidad, había detectado un creciente pesimismo en el sector. ya que el 43% de los encuestados respondió que espera un 2021 peor que 2020, cuando las respuestas a esa misma pregunta en diciembre, señalaban que los pesimistas eran solo el 23%.

“Así y todo, el promedio de respuestas señala que el mercado sigue esperando un 2021 en torno a las 400.000 unidades, pero mucho de la performance del año va a depender de cómo evolucione la lenta salida de la situación atípica que impone el COVID19. La macro, de hecho, está ciertamente al límite”, según ACARA.

Fuente: ieco.clarin.com

ECONOMÍA – Por la suba de alimentos, las consultoras estiman que la inflación de enero terminará en torno al 4 por ciento

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Es un número similar al índice de diciembre. El tipo de cambio tuvo una variación de 4% a lo largo del mes y le pone un “piso” a los aumentos de precios

La inflación en enero terminaría en torno de 3,5 o 4 por ciento, según consultoras.

Las consultoras estiman que la inflación en enero marcará una cifra de entre 3,5% y 4%, en línea con lo que fue el índice de precios en diciembre. El ajuste del tipo de cambio mayorista que administró el Banco Central y un aumento de los alimentos explican la persistencia en el ritmo inflacionario en el comienzo de 2021.

El 2020 terminó con un sprint de precios que llevó al IPC a su nivel más elevado en diciembre, cuando fue de 4%. En los últimos 12 meses registrados por Indec acumuló un total de 36,1 por ciento. El Gobierno explicó la aceleración de precios “por factores estacionales”.

Entre ellos, mencionaron cuatro factores: ️pasajes de larga distancia y aéreos, que se ajustaron luego de la reapertura de los servicios; carnes, un rubro en el que hubo “un aumento de precios internacionales que aumenta el costo de producción, lo que representa una dinámica coyuntural, no una cuestión macro”; prepagas y ️hoteles y restaurantes.

Según explicó Guido Lorenzo, director de la consultora LCG, a Infobae, los relevamiento de precios de las últimas dos semanas muestran que “en la tercera semana de enero la suba de precios de los alimentos promedió 1,9%, acelerándose 0,8 puntos porcentuales (pp) respecto a la semana anterior”.

La inflación en enero marcará una cifra de entre 3,5% y 4%, según estiman las consultoras

“El índice de alimentos y bebidas presentó una inflación mensual promedio de 4,4% y 4,6% medida en el acumulado de las últimas 4 semanas. Estos niveles de precios dejan un arrastre para el resto de enero de 4,9%”, comentó el analista.

Para esta última semana del mes, afirmó Lorenzo, “vemos que la suba de precios anda cerca del 1,2%, siempre alimentos y bebidas. En el mes ese rubro posiblemente supere el 4% y la inflación general ronde entre 3,5 y 4%”, concluyó.

El Gobierno busca con distintos acuerdos de precio evitar subas mayores en los alimentos, el sector con aumentos más críticos en las últimas semanas. (Foto: EFE/Juan Ignacio Roncoroni)

Por su parte, desde EcoGo tienen una proyección similar. “La inflación viene en un ritmo por debajo de diciembre pero cerca de 4%. Se da en un contexto en de un tipo de cambio que se mantuvo en 4% de variación, lo que le pone un ‘piso’ a la inflación. Enero empezó empezó en 3% pero terminar más cerca de 4 por ciento por esos movimientos de tipo de cambio y el reacomodo de precios post pandemia”, dijo Martín Vauthier, director de esa consultora a Infobae.

“Después de una desaceleración de la inflación en el segundo y tercer trimestres de 2020, en los últimos meses algunos precios relativos empezaron a despertar. Para enero vemos una lógica parecida a la de diciembre, algunas décimas por debajo”, concluyó Vauthier.

El Gobierno busca con distintos acuerdos de precio evitar subas mayores en los alimentos, el sector con aumentos más críticos en las últimas semanas.

Ecolatina, por su parte, estimó que “el IPC GBA Ecolatina trepó 3,9% entre la primera quincena de enero y el mismo período de diciembre”, publicó la consultora. “Esta dinámica se explicó por algunos alimentos -carne, frutas, comidas elaboradas- y por el incremento en combustibles, seguros y servicios vinculados al mantenimiento del hogar. Asimismo, durante la primera mitad del mes el IPC Núcleo se mantuvo por encima de 4%”, afirmaron.

“En consecuencia, proyectamos que la suba de precios se ubicará en torno del 3,5% en el primer mes del año. Esto implica una mínima desaceleración respecto a diciembre 2020, pero refleja que la suba de precios persiste en niveles muy elevados (50% anualizado). Si el tipo de cambio sigue ajustando en línea con la inflación pasada, la inercia del proceso inflacionario será aún mayor manteniendo la suba de precios en torno del 3% promedio mensual durante el primer trimestre”, afirmaron desde Ecolatina.

El Gobierno busca con distintos acuerdos de precio evitar subas mayores en los alimentos, el sector con aumentos más críticos en las últimas semanas. Por un lado, reforzó Precios Cuidados, extenderá Precios Máximos (aún no definió si los productos incluidos, entre ellos alimentos y limpieza, seguirán congelados o tendrán un reajuste autorizado), pactó valores para diez cortes de carne hasta fines y marzo y ahora apunta a realizar algo similar con frutas, verduras e insumos básicos de alimentos como trigo, maíz o girasol.

Fuente: infobae economico

ECONOMÍA – Inversiones anti-inflación: 4 alternativas para blindar a los ahorros frente a la pérdida de valor del peso

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El ritmo de aumento de los precios se aceleró en diciembre y las expectativas para este año se mantienen altas. Hay distintas formas de invertir, y consumir, para que no licúe el poder adquisitivo del dinero

Plazos fijos indexados, bonos CER y fondos comunes de inversión permiten pelear contra la suba del nivel general de precios

El año que ya está en marcha promete, al menos si se siguen las expectativas de los analistas, tener en la inflación uno de las peores preocupaciones para ahorristas y consumidores. Por eso, y dado que los controles de cambio también están lejos de desaparecer, el uso de instrumentos de ahorro que permitan cubrirse contra la aceleración del nivel general de precios y mantener el valor de los ahorros es clave.Claro que, según especialistas, esa estrategia defensiva es útil pero para una parte de los ahorros: debería ir acompañada con algo de activos dolarizados que cubran contra eventuales problemas cambiarios.

A la hora de recorrer el menú de alternativas para blindarse frente a la inflación, las opciones no son tantas, aunque haya distintos proveedores de cada una. La primera, y más sencilla para cualquiera que tenga una cuenta bancaria, es la del plazo fijo UVA que, precisamente, ajusta por la variación del Índice de Precios al Consumidor del Indec. En segundo lugar, los especialistas recomiendan la inversión en bonos ajustados por CER, -un índice que actualiza todos los meses el Banco Central con el IPC– y, sobre todo para personas que dan sus primeros pasos en el mercado de capitales, fondos comunes de inversión que inviertan en esos títulos ajustables por inflación.

El plazo fijo UVA se encuentra en cualquier banco. Con un mínimo de 90 días, a veces son difíciles de asimilar por parte de ahorristas acostumbrados al depósito a 30 días. Pero con la inflación acelerando y las tasas de interés estables, la conveniencia del ajuste CER es cada vez más interesante.

Estamos en un contexto donde la inflación y el dólar oficial se mueven en promedio al 4% mensual y las tasas de plazos fijos se mueven al 3 por ciento

“Hoy estamos en un contexto donde la inflación y el dólar oficial se mueven en promedio al 4% mensual y las tasas de plazos fijos se mueven al 3%. Con lo cual, no recomiendo estar en tasas de plazos fijos tradicionales porque estás ante dos riesgos. Uno es que va por detrás de la inflación y otro es que el Banco Central en algún momento decida finalmente subir las tasas”, dijo a Infobae Federico Furiase de EcoGo.

“Entre plazo fijo tradicional y plazo fijo UVA, elijo el segundo. El problema del plazo fijo UVA es la liquidez, porque no puede ser inferior a 90 días, con lo cual eso hay que tenerlo en cuenta”, agregó.

“El plazo fijo UVA cubre inflación, aunque con algún delay por como ajusta el índice. Lo mismo que el CER. Pero sirve. Lo que tenés en contra es que como es plazo fijo estas expuesto a otros riesgos (ejemplo, devaluación)”, dijo a Infobae Fernando Baer, economista de Quantum – Bconomics.

En segundo lugar aparecen los bonos CER. Su operación es sencilla, se pueden comprar desde cualquier home banking o sociedad de Bolsa, pero pueden aparecer como complicados para ahorristas que nunca colocaron su dinero en bonos o acciones.

La operación con bonos CER es sencilla, se pueden comprar desde cualquier home banking o sociedad de Bolsa, pero pueden aparecer como complicados para ahorristas que nunca colocaron su dinero en bonos o acciones (Reuters)

“El bono CER te da la opción de desarmar rápido la posición, pero tenés riesgo de perdida de capital si el título pierde valor por mayor percepción de riesgo. Mismo problema con devaluación, aunque como dije podés deshacer la operación rápidamente”, explicó Baer.

Un plus de complejidad en el tema de los títulos de deuda es que en estos días son el foco de inversión de algunos de los jugadores más grandes del mercado local, como los bancos.

Al recurrir a un fondo común se diversifica la inversión en distintos bonos CER, no es un pleno a un sólo bono (Nery Persichini)

“Me gusta la curva media de Bonos con ajuste CER, los Boncer 2023 (TX23) y Boncer 2024 (TX24). Son bonos que tienen tasas reales positivas en un contexto donde la inflación le seguirá ganando a la tasa de interés”, comentó Furiase.

“Los bancos invirtieron fuerte en bonos CER para escaparse del Impuesto a los Ingresos Brutos que le empezó a cobrar la Ciudad de Buenos Aires a las Leliq del Banco Central. Por eso, bonos CER que vencen este año subieron tanto de precio que ahora rinden menos que la inflación. De hecho, alguno que vence en 2022 ya también pasó a rendimiento negativo”, dijo Nery Persichini de GMA Capital.

“Entonces yo no iría a esos bonos, sino más bien a los que vencen en 2023 y 2024. Tampoco a 2026 en adelante, porque ese ya es otro juego que depende mucho del riesgo país”, agregó el economista.

Por último, una alternativa útil para empezar en el mercado o -aún con conocimientos del mismo- es recurrir a fondos comunes de inversión que coloquen sus tenencias en títulos CER. “Con el fondo vos tenés la ventaja de que primero confías en la administración profesional de una cartera. Tenés diversificación, no es un pleno a un sólo título, sino varios bonos dentro de una cartera. Además poco dinero para invertir, porque la lámina mínima de un bono a veces puede ser alta”, dijo Persichini.

Bienes durables

Ya fuera del mercado financiero, otra estrategia que recomiendan los especialistas es cubrirse con bienes durables. Sirven distintos, por ejemplo adelantos de consumos que se sepa a ciencia cierta que se van a hacer. Pero, en especial, aquellos que sean importados o dependan de insumos dolarizados, porque suponen una cobertura de valor.

Para un inversor no sofisticado bienes no monetarios, durables básicamente, son una opción (Fernando Baer)

“Para un inversor no sofisticado te diría bienes no monetarios, durables básicamente. Desde alimentos no perecederos hasta electrodomésticos o vehiculos, por ejemplo”, dijo Baer.

“En alguna medida, el adelanto de consumo de bienes que tengan implícito el dólar oficial, es una forma de ir contra la pérdida de poder adquisitivo”, dijo Persichini.

Fuente: infobae economico

Procedimiento. Coronavirus. Extensión de las mejores condiciones especiales para la adhesión al Plan de Pago Permanente

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Extienden hasta el 31/03/2021, la vigencia de las mejores condiciones de adhesión en cantidad de planes, cuotas y tasa de interés de financiación sin considerar la calificación en el perfil de riesgo SIPER, prevista en el Anexo II del Plan de Pago Permanente – R.G. (AFIP) Nº 4268/18.

Resolución General (AFIP) Nº 4917/2020 (BO 28/01/2021)

Fuente: llyasoc.com

IMPOSITIVAS – AFIP renovó beneficios para monotributistas

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El organismo extendió distintos beneficios con el objetivo de contener el impacto económico de la pandemia del Covid-19 sobre los monotributistas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante enero, febrero y marzo. El organismo también dispuso suspender hasta abril las exclusiones de monotributistas correspondientes a enero y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.

La Resolución General N°4918 publicada hoy en el Boletín Oficial extiende distintos beneficios con el objetivo de contener el impacto económico de la pandemia del Covid-19 sobre los monotributistas.

La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que enero, febrero y marzo no serán computados a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas sistémicas.

Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible. La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados hasta abril para proceder con exclusiones de oficio.

Planes de pago

Asimismo, a través de la Resolución General N°4917 la AFIP extendió hasta el 31 de marzo de 2021 los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la adhesión temprana a los planes de facilidades de pago permanentes.

Fuente: ambito.com