Home Blog Page 586

IMPOSITIVAS – AFIP renovó beneficios para monotributistas

0

El organismo extendió distintos beneficios con el objetivo de contener el impacto económico de la pandemia del Covid-19 sobre los monotributistas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante enero, febrero y marzo. El organismo también dispuso suspender hasta abril las exclusiones de monotributistas correspondientes a enero y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.

La Resolución General N°4918 publicada hoy en el Boletín Oficial extiende distintos beneficios con el objetivo de contener el impacto económico de la pandemia del Covid-19 sobre los monotributistas.

La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que enero, febrero y marzo no serán computados a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas sistémicas.

Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible. La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados hasta abril para proceder con exclusiones de oficio.

Planes de pago

Asimismo, a través de la Resolución General N°4917 la AFIP extendió hasta el 31 de marzo de 2021 los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la adhesión temprana a los planes de facilidades de pago permanentes.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Secreto profesional y planificación fiscal: cuál es la respuesta de la AFIP a los fallos en su contra

0

La AFIP desestimó el reclamo administrativo interpuesto en Santa Cruz, el mismo que obtuvo una medida cautelar a su favor en la Justicia

Luego de dos fallos en su contra en provincias del sur, la AFIP desestimó el reclamo administrativo interpuesto por una asociación de profesionales santacruceña, la misma que obtuvo una medida cautelar a su favor en la Justicia.

Además de recurrir a la vía judicial, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Cruz interpuso una presentación ante la AFIP para cuestionar el régimen de información de planificaciones fiscales, la resolución que obliga a empresas, sujetos y a sus asesores fiscales a informar las estrategias que siguen para pagar menos impuestos.

“El régimen informativo que pretende paralizar el reclamo de un sector de los profesionales de ciencias económicas es un instrumento utilizado a nivel global para reducir la opacidad, evitar la evasión y prevenir el lavado de dinero”, señala un comunicado de la AFIP en el que informó que decidió desestimar este reclamo.

Planificación fiscal: respuesta de la AFIP a los fallos

Según el organismo recaudador, los regímenes informativos como el que implementó la AFIP constituyen una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo porque permiten verificar que los impuestos se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles.

La AFIP cita otros países en los que se implementaron medidas similares, como Estados Unidos, Reino Unido, Sudáfrica, Canadá y México. Según datos de la OCDE, la planificación fiscal de las empresas multinacionales genera una pérdida de entre el 4% y el 10% de la recaudación de impuestos a la renta corporativa a nivel global.

El organismo comandado por Mercedes Marcó del Pont apela a la “colaboración” entre la administración tributaria, los contribuyentes y los asesores fiscales. Por otro lado, menciona que la Corte Suprema de Justicia “convalida la obligación de informar” a los fines de evitar delitos y de manera preventiva.

Planificación fiscal: respuesta de la AFIP a los fallos

El organismo comandado por Mercedes Marcó del Pont apela a la “colaboración” entre la administración tributaria, los contribuyentes y los asesores fiscalesEl organismo comandado por Mercedes Marcó del Pont apela a la “colaboración” entre la administración tributaria, los contribuyentes y los asesores fiscales Fuente: LA NACION – Crédito: Archivo/Ricardo Pristupluk.

Por otro lado, menciona que hay una “contradicción” en el hecho de que los principales actores institucionales del país “postulen la necesidad de erradicar prácticas que coadyuvan a evitar que ciertos sectores cumplan acabadamente con sus obligaciones tributarias en desmedro de la sociedad toda y, singularmente, de los sectores vulnerados”, pero a su vez, resisten “medidas encaminadas a dotar a la administración tributaria de herramientas que le permitan realizar con eficacia sus cometidos”.

Finalmente, la AFIP estableció que “no resulta verosímil” lo planteado por el consejo de profesionales, ya que la resolución que introdujo el régimen informativo establece que el asesor fiscal puede ampararse en el secreto fiscal e informar o bien ser relevado por el contribuyente.

Revés judicial

En relación con las medidas cautelares interpuestas por los 24 Consejos Profesionales que conforman nuestra FACPCE, solicitando la suspensión de la vigencia de la Resolución general (AFIP) 4838 que obliga a informar la planificación fiscal de los clientes, vale terner presente que fue aceptada la medida cautelar solicitada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego y se suspenden los efectos de la resolución general a sus matriculados.

Revés judicial para el régimen de información de planificaciones fiscales

Esto se suma a la cautelar ya aceptada en Santa Cruz. En su resolución el Magistrado, en forma previa a resolver, expresó, entre otros considerandos, los siguientes:

– En efecto, la resolución puesta en crisis implementa un sistema de información de “planificaciones fiscales” y fue dictada en uso de las atribuciones conferidas al Fisco por el art. 7 del decreto 618/97 (incisos 2° y 6°) en cuanto se refieren a la “Inscripción de agentes de información y obligaciones a su cargo” y 6) Creación, actuación y supresión de agentes de retención, percepción e información”, sin que dicha genérica redacción, de contenido similar al de la ley 11683 que fuera derogada en este punto, sea suficiente para evitar todo control jurisdiccional de legalidad de la nueva RG puesta en vigencia.

– Ello así, pues no se trata de desconocer las legítimas atribuciones que la ley le confiere a la Administración en la tarea de percepción y fiscalización de tributos, sino del control de los medios que a tal fin se implementan, los que no pueden vulnerar derechos y garantías constitucionales de los contribuyentes, que detenten jerarquía superior.

Revés judicial para el régimen de información de planificaciones fiscales

– De esta manera y en cuanto al resguardo al secreto profesional, no parece suficiente que el artículo 8º de la norma prevea que el asesor fiscal que se ampare en el mismo deba notificar al contribuyente tal circunstancia pues, para ello, deberá consignarlo en la misma página web prevista en la resolución; ello más allá de que eventualmente el contribuyente lo releve del secreto profesional para el caso particular o permanentemente, siempre a través del mencionado servicio web.

– Por lo tanto, los agravios relacionados con la vulneración del secreto profesional no aparecen suficientemente desvirtuados con este sistema que prevé una simple notificación al contribuyente y posterior incorporación en el sistema, pues esta mera actividad que ya no es privada, sino que deberá ser incorporada al sitio web, importa por sí misma, una invasión en la información confidencial existente entre el asesor fiscal y su cliente.

– Esta conclusión se encuentra avalada porque el concepto de “planificación fiscal” previsto en los artículos 3 y 4 es muy amplia, como así también lo es el de “ventaja fiscal”, comprensiva de “cualquier tipo de beneficio” o “disminución de la materia imponible”, pese a que el organismo demandado afirme que las supone lícitas, para seguidamente sostener que se trata de “áreas de riesgo”, que debe prevenir y eliminar.

Régimen de información de planificaciones fiscales: fallo

– Por todo ello, y considerando que a los fines precautorios pretendidos, se encuentran acabadamente reunidos los recaudos que hacen a su procedencia, confundiendo la Administración el interés público comprometido, con un mero interés del organismo fiscal demandado, haré lugar al pedido de suspensión de los efectos del acto administrativo -RG 4838/20- hasta que en sede administrativa se resuelva el recurso intentado por la actora y se encuentre agotada la instancia, cumpliendo así con la limitación temporal que la ley 26854 impone, en tanto el tiempo de vigencia de la presente, quedará principalmente supeditado a la actuación del organismo demandado.

Por otra parte, a los CPCE de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, CABA, Córdoba, Corrientes, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuquén, Rio Negro, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego se les ha otorgado la habilitación de feria para el tratamiento de la medida cautelar interpuesta.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Dato alarmante: revelan cómo impactó la pandemia en el empleo y en los salarios

0

Según un reciente informe del Indec, la crisis sanitaria tuvo un fuerte impacto sobre los puestos de trabajo durante el tercer trimestre del año pasado.

Los puestos de trabajo sufrieron una caída interanual del 9,2% en el tercer trimestre del 2020, por el impacto de la crisis sanitaria, informó este miércoles el INDEC.

Los empleos registrados descendieron 3,3%, los de trabajadores informales o en negro cayeron 18,8% y los monotributistas e independientes descendieron 12,2%.

El trabajo asalariado explicó el 47,1% del total de las remuneraciones y mostró un incremento de 1,9 puntos respecto del 45,25% del tercer trimestre de 2019. Pero el indicador cayó 3,6% respecto del segundo trimestre del 2020, de acuerdo con los datos oficiales.

El denominado “excedente bruto de explotación”, que registra el movimiento de las ganancias empresariales, creció 2,7%, al pasar del 44% al 46,7%, entre el tercer trimestre del año anterior e igual período del 2019.

En la misma comparación los puestos de trabajo totales descendieron de 20,7 a 18,4 millones, y los registrados se contrajeron de 15,4 a 14,2 millones.

Al tercer trimestre del 2020 se observó una caída del 22,3% en las horas trabajadas respecto al mismo período de 2019

El empleo de trabajadores informales o en negro bajó de 4,8 a 3,9 millones, mientras que en el sector no asalariado, donde se desempeñan monotributistas, cuentapropistas y trabajadores independientes, descendió de 5,2 a 4,6 millones de puestos.

Las horas efectivamente trabajadas anualizadas, durante el tercer trimestre de 2020, alcanzaron las 25.875 millones, y de ese total 19.282 millones corresponden a asalariados y 6.593 millones a no asalariados.

Dentro de los asalariados, los trabajadores registrados tuvieron 14.227 millones de horas ocupadas y los no registrados, 5.055 millones.

En el tercer trimestre del año anterior se observó una caída del 22,3% en las horas trabajadas respecto del mismo trimestre de 2019, con una baja del 22,6% en las de los asalariados y del 21,4% en las de los no asalariados.

Reglamentación Ley de Teletrabajo

Luego de varias semanas de espera, el Gobierno nacional reglamentó parcialmente la ley 27.555 sobre teletrabajo.

Con el decreto 27/2021, que aprobó el “Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo”, el Poder Ejecutivo trató de poner blanco sobre negro en algunos temas que habían generado reclamos o preocupación dentro del sector empresario como el derecho a la desconexión digital, la realización de tareas de cuidado dentro del horario laboral, la provisión de elementos de trabajo, la representación sindical y sobre todo, la reversibilidad (la posibilidad que tiene el trabajador de decidir unilateralmente el regreso a las oficinas).

La norma, que establece presupuestos legales mínimos, derivó varios aspectos particulares a lo que puedan resolver los sindicatos y gremios de cada actividad en las negociaciones colectivas.

Los artículos que contemplan al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral, quedaron sin reglamentar.

Asimismo, los empresarios opinan que hay aspectos que “son impracticables”, como el de los husos horarios en cuanto a la desconexión y la reversibilidad. Es que consideran que hay puntos que, pese a la reglamentación generarán controversia y se desalentará la modalidad.

“No parece razonable que esa reversibilidad sea unilateral” de parte del trabajador ya que debe ser una decisión bilateral consensuado y con un amplio plazo de adecuación, agregan.

Hay que tener en cuenta que la Ley 27.555 no será aplicable cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular o en los casos en los cuales la labor del trabajador “se realice en forma esporádica y ocasional” en su domicilio del trabajador, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional.

Se establece el derecho a la desconexión y a no ser contactado fuera del horario laboral

– Desconexión digital

En el artículo 5 de la ley 27555 establece que la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias.

Agrega luego que el empleado no podrá ser sancionado por hacer uso de este derecho y que el empleador no podrá exigirle la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.

Ahora, el Gobierno determinó alcances y excepciones al destacar que “cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”.

Sin embargo, la reglamentación comprende que “la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744”.

Asimismo, también se detalla que no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión.

“Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos”, puntualiza el texto.Los asesores de empresas recalcan que, en esta modalidad, por sus particularidades, se generan situaciones que van por un camino totalmente distinto al de la ley.

– Tareas de cuidado

El artículo 6 de la ley 27.555 puntualiza que en los casos de las personas que trabajen bajo la modalidad de teletrabajo, y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.

Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio, resultando aplicables las previsiones de la ley 23.592.

De acuerdo a la reglamentación, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea al evocar esta razón, “deberá comunicar en forma virtual y con precisión” el momento en que comienza la inactividad y cuándo finaliza.

“En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva”, plantea el artículo 6° de la reglamentación.

Asimismo, sobre esta cuestión se destaca que tanto los empleadores como los trabajadores deberán velar por un uso equitativo, en términos de género, de las medidas dispuestas “promoviendo la participación de los varones en las tareas de cuidado”.

La norma establece que las partes podrán pactar condiciones superadoras a las establecidas por la ley

– Reversibilidad

Se trata de uno de los puntos que causó mayor controversia dentro del sector empresarial.

Es decir, la ley indica que el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación.

La negativa del empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.

En los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.

De acuerdo a la reglamentación, deberá ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10° del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo.

“Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido”, plantea el artículo 7°.

En ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días. “A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo”, se precisa en el Boletín Oficial.

No obstante, en relación a los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral “no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales”.

Provisión de elementos de trabajo y compensación de gastos

El artículo 9 de la ley 27555 dispone que el empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.

La compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva. La persona que trabaja será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador, y deberá procurar que estos no sean utilizados por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo.

En ningún caso responderá por el desgaste normal producto del uso o del paso del tiempo. En caso de desperfectos, roturas o desgaste en los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos que impidan la prestación de tareas, el empleador deberá proveer su reemplazo o reparación a fin de posibilitar la prestación de tareas. El tiempo que demande el cumplimiento de esta obligación patronal no afectará el derecho de la persona que trabaja a continuar percibiendo la remuneración habitual.

A su vez, el artículo 10 establece que la persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

La compensación de gastos, de acuerdo a la reglamentación, no es remuneratoria, lo cual se extiende a “la compensación de gastos, aún sin comprobantes”.

De esta manera, estas cuestiones “no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social”.

Además, siempre y cuando la relación entre ambas partes “no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva”, pueden acordar entre ellas las pautas para su determinación.

La norma establece el derecho a realizar tareas de cuidados de menores de 13 años durante la jornada de trabajo

Representación sindical

Variará de acuerdo a si el empleado comenzó a trabajar de modo remoto desde el comienzo de la relación laboral o si lo hizo luego.

“En los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical”, establece el archivo, y añade que la anexión de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el mismo establecimiento en el que lo hacían con anterioridad.

Derecho a la Intimidad

La ley indica que “los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio”.

De acuerdo a la reglamentación, la participación sindical tendrá lugar mediante auditorías conjuntas, compuestas por técnicos designados o técnicas designadas por la asociación sindical y por la empresa, garantizándose la confidencialidad de los procesos y datos y limitadas a preservar los derechos establecidos a favor de las personas que trabajan bajo la modalidad prevista por la Ley 27.555.

Ahora, los problemas se generarán en cuanto al control de presentismo y al cumplimiento de órdenes durante la realización del trabajo, pudiendo quedar limitado el control a la valoración del trabajo en función de los resultados y la limitación de las facultades de dirección y control ya que tratándose del domicilio del trabajador, deberá respetar su intimidad y privacidad y no podrá, por ejemplo, usar cámaras para aquellos fines.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Monotributo: suspenden hasta el 1° de abril exclusiones de pleno derecho y bajas automáticas

0

El Fisco extendió una vez más la imposibilidad de pasar unilateralmente contribuyentes del régimen simplificado al general y las bajas automáticas del régimen.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 1° de abril el período de suspensión de las exclusiones de pleno derecho y de las bajas automáticas del Monotributo.

“Se suspenderá transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el la consideración del período marzo, abril, mayo y junio de 2020”, indica la resolución general 4918/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

De esta manera, los contribuyentes del régimen simplificado no serán trasladados al régimen general aunque cumplan con alguna de las condiciones de la exclusión de pleno derecho, como la superación de los topes de la categoría, la importación o exportación de bienes y servicios o la realización simultánea de más de tres actividades.

“Se suspenderá transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el la consideración del período marzo, abril, mayo y junio de 2020”, indica la resolución

“Una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta Administración Federal es la de brindar certeza a los contribuyentes y responsables respecto de sus obligaciones tributarias, en cuyo mérito se estima conveniente extender las suspensiones mencionadas y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes”, indicó el organismo en los considerandos de la norma.

Y añade en su parte resolutiva que “se extiende hasta el día 1 de abril de 2021, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4687 y sus modificatorias, del procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4309, su modificatoria y complementaria, y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes”.

La legislación, vale recordar, prevé un conjunto de situaciones que generan la baja del Monotributo. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.

El artículo 2 de la norma suspende dicha posibilidad por el mismo plazo.

La suspensión inició en octubre de 2019, en pleno gobierno de Mauricio Macri, y debía regir hasta fines de febrero de 2020. El advenimiento de la pandemia de coronavirus obligó a la gestión actual a extender el alcance de la medida en sucesivas oportunidades.

La última vez fue durante diciembre. En esa oportunidad se suspendió hasta el 4 de enero el procedimiento para aplicar la exclusión. Además en dicha resolución no se consideraron los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática.

En la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, se extendió la suspensión respecto de la consideración de los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

Fuente: cronista.com

RG AFIP N° 4838 – Estado de la Cautelar presentada

0

 

En relación con la Resolución General de AFIP Nro. 4838 de AFIP – Régimen de información de planificaciones fiscales tributarias-, recordamos que oportunamente hemos presentado un reclamo administrativo ante el Organismo Fiscal a efectos de que se suspenda su aplicación.

Al no tener respuesta de la AFIP y con el mismo objetivo, se inició una medida cautelar en los Juzgados Federales. Ante nuestra solicitud se habilitó la feria judicial para que pueda resolverse en tiempo. Hemos pedido el pase a Resolución y estamos a la espera del pronunciamiento .

Hasta tanto el Juez resuelva la cautelar que, esperamos, ordene suspender la aplicación de la Resolución impugnada, ésta mantiene la vigencia.

Prensa. La ATP es una asistencia para el pago de salarios y no se trata de un beneficio fiscal (El Tribuno – Salta, 27/01/2021)

0

Resume el Dr. Emilio Cornejo Costas, socio de Derecho Penal Económico y Compliance de Lisicki, Litvin y Asociados, que “los presuntos incumplimientos sobre los que ha comenzado a poner la lupa la AFIP relacionados con el otorgamiento de los ATP no encuadran en los supuestos previstos en la ley penal tributaria y, por ende, la discusión solo debería continuar por las vías administrativas”. ¿Qué más debés saber? Leer aquí.

Fuente: llyasoc.com

ECONOMÍA – FMI redujo a 4,5% su previsión sobre el crecimiento de la economía argentina en 2021

0

El organismo había estimado previamente una expansión del 4,9% para nuestro país. Asimismo, proyectó que el PBI argentino se redujo 10,4% el año pasado. Para 2022, calcula que la economía se incrementará en 2,7%.

El FMI estimó que el Producto Bruto Interno (PBI) argentino se redujo 10,4% el año pasado.

El Fondo Monetario Internacional (FMI) estimó que la Argentina crecerá 4,5% durante 2021, al reducir la proyección anterior de 4,9%.

En una base de datos más extensa de la actualización del World Economic Outlook (WEO) presentada el martes, que incluye una lista de 40 países seleccionados en la que la Argentina fue incluida por ser miembro del G20, el Fondo redujo sus expectativas de crecimiento para la economía argentina para este año.

Asimismo, el FMI estimó que el Producto Bruto Interno (PBI) argentino se redujo 10,4% el año pasado. Para 2021 se estima que el PBI se incrementará en 4,5%, y 2,7% para el año próximo.

Los niveles de recuperación no alcanzan a mitigar los efectos de la pandemia de coronavirus, como es el caso de la mayoría de los países relevados por el organismo multilateral.

Una de las excepciones son China y EEUU, que crecerán 8,1% y 5,1% en 2021, revirtiendo y también superando el impacto negativo de la pandemia en 2020.

El Fondo publica su informe estrella de proyecciones (World Economic Outlook, WEO) completo para todas las economías unas dos veces al año, en octubre y en abril; y la publicación coincide con la Asamblea Anual Conjunta de Primavera y Anual del FMI y el Banco Mundial.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Argentina cerró 2020 con un superávit comercial de u$s 12.528 millones

0

En diciembre la balanza registró un déficit de u$s 364 millones por un derrumbe interanual del 34,1% en las exportaciones y un crecimiento del 24,7% en las importaciones.

En el año de la pandemia, el superávit comercial fue el segundo más alto desde 2009.

En el año de la pandemia, Argentina cerró 2020 con un superávit comercial de u$s 12.528 millones, por debajo del nivel registrado en 2019, pero el segundo más alto desde 2009. Sin embargo, en el mes de diciembre último registró el primer saldo negativo desde agosto de 2018, de acuerdo con los datos difundidos ayer por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

El año pasado, las exportaciones sumaron u$s 54.884 millones, con una caída del 15,7% respecto a 2019, mientras que las importaciones alcanzaron a u$s 42.356 millones, con una merma del 13,8%. Este resultado se obtuvo luego de que en diciembre, el balance comercial marcará un déficit de u$s 364 millones, afectada esencialmente por el magro desempeño de las exportaciones, que ese mes retrocedieron 34,1% interanual, al tiempo que las importaciones subieron 24,7%.

La menor cantidad de ingresos por exportaciones fue explicada principalmente por un desplome del 44,2% (-u$s 871 millones) en los envíos de Manufacturas de Origen Agropecuario (MOA), entre las que se destacó una pérdida anual de u$s 360 millones en residuos y desperdicios de la industria alimenticia (en gran parte pellets y harina para alimentación de animales).

Por otra parte, las ventas de productos primarios retrocedieron 45,3%, especialmente las exportaciones de cereales; las Manufacturas de Origen Industrial (MOI) cayeron 18,3% y las de combustibles y energía, 10%.

Entre las importaciones el rubro de mejor desempeño fue bienes intermedios, con una suba de 31,6%, impulsado por alimentos y bebidas para la industria, principalmente porotos de soja y las de bienes de capital aumentaron 34,3%, impulsadas por máquinas automáticas digitales y portátiles.

Los principales socios comerciales de la Argentina fueron Brasil, China y Estados Unidos, con los cuales el intercambio resultó deficitario.

Fuente: lacapital.com.ar

NACIONALES – De qué se trata el Inventario de Bienes Informáticos y Servicios Tecnológicos creado por el Gobierno y qué objetivo tiene

0

El Gobierno decidió crear un inventario de bienes informáticos. Quiere tener precisiones sobre lo que hay para tomar decisiones eficientes

Cada vez que hay cambio de Gobierno se escucha la misma cantinela de parte de los que asumen: “Que se robaron todo”. Y en ese “todo” se incluyen desde computadoras e impresoras hasta cortinas, mesas, televisores, y un sinfín de cosas que, más allá de que se crea o no, resultan incomprobables. Y la razón es que, hasta ahora, nadie en el Estado se había puesto a pensar en la necesidad de tener un inventario de los productos y servicios de tecnología informática, no para chicanear al gobierno que se va cuando uno nuevo entra sino, por el contrario, para recuperar el rol de planificación y compras eficaces y eficientes en lo referido a la tecnología en el Estado.

Es el rol que asumió la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI), a cargo de Nicolás Karavaski, y que se vio plasmado en la decisión administrativa 5/2021 publicada en el Boletín Oficial con un título aburrido, hay que decirlo: Inventario Nacional de Bienes Informáticos y Servicios Tecnológicos. Y que, sin embargo, tiene un valor vinculado con que la administración pública nacional haga mejores compras cuando se trata de tecnología. Es decir, que haga un buen uso de los recursos sin perder de vista que la misma Arsat es una de las principales proveedoras de servicios tecnológicos del Estado pero que no es exclusiva por sus propias características.

“Esta decisión tiene que ver con recuperar el rol de planificación y de realizar compras eficaces y eficientes en lo que tiene que ver con tecnología en el Estado, con elegir mejor a los proveedores, con llegar a mejores acuerdos para las dos partes y tener tiempos de resolución más ágiles”, dijo a iProfesional, Nicolás Karavaski, director de la ONTI.

La necesidad de tener un inventario responde a un objetivo de planificación de las compras futuras en el Estado

Esta oficina tiene tres funciones: estudiar la tecnología, intentar estandarizarla y realizar la evaluación tecnológica de los proyectos en los que debe adquirirse equipamiento o servicios informáticos. Sin embargo, no sabe qué hay en el Estado, ni desde la cantidad de computadoras que existen en las distintas reparticiones públicas, ni qué software se compra, con qué marcas se trabaja, nada. Esa falta de estadística que caracteriza a la Argentina también se observa a este nivel.

Por esa razón Karavaski aseguró que “aunque parezca increíble no hay un inventario que dé cuenta de qué tipo de bienes hay desplegados en la administración pública, a quiénes se les compraron, mucho menos de los servicios. El objetivo es tratar de poner orden para que la planificación sea más eficiente y el orden tiene que ver con el dinero que el Estado le adjudica a las soluciones informáticas y también a los servicios que da a la gente”.

Informar lo que hay

A partir de esta resolución, todas las reparticiones públicas de la administración pública nacional deberán designar a un “referente TIC” para que antes del 30 de marzo de cada año envíe a la ONTI una declaración jurada de inventario TIC en donde se dé cuenta de la totalidad de los bienes tecnológicos y servicios informáticos existentes en ese lugar hasta el 31 de diciembre del año anterior.

Será el modo de saber cuántas computadoras hay en el Estado. Pero la cosa es más profunda. “A veces el Estado hace cosas que no tiene sentido que las haga. Un ejemplo concreto sucede con las fotocopiadoras. Desde hace varios años, el Estado trata de ir a la despapelización pero todavía no hay una decisión de cambiar las impresoras a servicio y se siguen comprando impresoras, y hay que tener plata para eso y tener un recurso humano capacitado para que lleve adelante el uso de esa tecnología”, sostuvo con razonable autocrítica el director de la ONTI, razón por la que planificar apunta a optimizar el uso de los recursos.

El año pasado se invirtieron unos u$s700 millones en la adquisición de proyectos tecnológicos. Una cifra bastante más elevada que la que venía ejecutándose hasta entonces. La razón del incremento, más del doble, de acuerdo a lo que pudo saber iProfesional, se debió a la pandemia. Así como el sector privado debió adoptar una transformación digital acelerada, en el público hubo que realizar compras orientadas a responder a las demandas que en el mismo sentido imponía el momento.

El año pasado llegaron a la ONTI 1158 proyectos de tecnología, de los cuales se dictaminó sobre 967 y 101 fueron exentos. Esto se debió a que la oficina fue modificando las disposiciones y algunos ítems no necesitan de la aprobación sea por el número o por el monto del proyecto o porque son bienes consumibles que hacen a la parte activa de un proyecto tecnológico, tal como pueden ser los UTP para el cableado de oficina. Una primera estimación indica que los proyectos activados rondaron los u$s165 millones.

Datos para agilizar decisiones

“El objetivo es construir una base de datos que sea dinámica, se alimente todos los años y se oriente a saber cantidades, marcas, modos de contratación de los bienes y servicios”, insistió Karavaski. Es decir, tener un inventario en donde se pueda entender lo que se puede cubrir con los recursos propios y acudir a los de terceros cuando se los necesita. En los servicios, el caso de Arsat es un buen ejemplo de ello. La SA estatal puede brindar los servicios en la nube. Pero si se trata de plataformas de desarrollo, como Arsat no los tiene, se acude a un tercero. He ahí el valor del inventario.

La decisión de planificar mejor también responde a los nuevos hábitos laborales que deja la pandemia, también en el Estado

“Hay falta de criterios y unicidad para tomar decisiones. Por eso es necesario entender cómo podemos ahorrar tiempo y centrarnos en resolver mucho para la ciudadanía”, subrayó el funcionario.

A ese inventario se lo mira en paralelo con los Estándares Tecnológicos de la Administración Pública (ETAPs) que se actualizarán en marzo. Así, todo proyecto que no esté dentro de las ETAPs será evaluado por la ONTI, pero el resto que se ajuste a ellas podrán ponerse en marcha. Así se ganará en agilidad.

Karavaski, quien se desempeñó como director de la AFTIC durante la gestión de Cristina Kirchner, sostuvo que la necesidad de saber cuántas computadoras hay se debe a que “Si el Estado quiere impulsar el desarrollo de proveedores y no tenemos este conocimiento qué podemos planificar. Tampoco hay criterios sobre por qué se compran computadoras de escritorio cuando no se tienen datos sobre la realidad específica. La pandemia modificó espacios de vida y de trabajo, dentro del Estado también. Hay una realidad nueva que hay que atender con tecnología distinta a la que se estaba utilizando”.

A partir de que se estableció la obligación de inventariar – el año pasado se inició el proceso pero sin la formalidad de una decisión administrativa y muchas reparticiones no cumplieron- la expectativa es que en el primer cuatrimestre de este 2021 se tenga claridad sobre el equipamiento informático existente en el Estado.

Seguramente a partir de esta decisión administrativa que liderará la ONTI se tenga certeza sobre la cantidad de computadoras que hay en la administración pública, las que pueden seguir unos años más y las que pasen a mejor vida, las impresoras, el software vigente y a punto de vencer, el que se desarrolló local y el que se compró. Y proyectar mejores compras hacia adelante.

Y también sobre las notebooks devueltas sin disco rígido, otra de las versiones creíbles que circulan cuando hay cambios de funcionarios o de Gobierno, cuyos datos deben conocerse para mejorar compras futuras (y quizás abrir otras investigaciones si así corresponde y si las reparticiones pertinentes se ocupan).

Fuente: infobae.com

IMPOSITIVAS – Oficial: AFIP da más tiempo para cumplir con regímenes de información, ¿a quiénes beneficia?

0

La Administración Federal de Ingresos Públicos otorga más tiempo para que los contribuyentes cumplan con distintos regímenes de información

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorga más tiempo para que los contribuyentes cumplan con distintos regímenes de información correspondientes a: accionistas de sociedades que ingresaron a la Moratoria 2020 así como a los beneficiarios finales de empresas, fondos comunes de inversión y fideicomisos.

La normativa que establece las prórrogas para las obligaciones fue publicada este martes en el Boletín Oficial.

AFIP da más tiempo para cumplir con regímenes de información

Participaciones en entidades adheridas a la Moratoria 2020: Con la ampliación de la Moratoria 2020 se estableció un régimen de información que obliga a determinados contribuyentes a informar, con carácter de declaración jurada, sus socios, accionistas y titulares de por lo menos el 30% del capital social o similar. El vencimiento de dicha obligación se extenderá hasta el 17 de febrero de 2021, inclusive.

La ampliación de los plazos previstos originalmente busca garantizar el acceso a los beneficios de la Moratoria 2020 a un conjunto de entidades que no habían realizado en tiempo y forma dicha presentación.

Ver Resolución General 4910/2021
Ver Resolución General 4911/2021

Beneficiarios finales: La AFIP dispuso un régimen informativo que requiere identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión como parte de su estrategia de fiscalización. Para facilitar las tareas de cumplimiento el vencimiento será prorrogado conforme al siguiente calendario:

  • Las entidades de menor envergadura que cuentan con hasta 50 beneficiarios finales el vencimiento se traslada al 19 de febrero de 2021, inclusive.
  • Las entidades con más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales tendrán tiempo para presentar la información hasta el 5 de marzo de 2021, inclusive.
  • Las entidades con más de 500 beneficiarios finales el vencimiento operará el 19 de marzo de 2021

Ver Resolución General 4912/2021

Por su parte, los fideicomisos tendrán tiempo para cumplir con la obligación de informar sus beneficiarios finales a partir de abril de acuerdo al siguiente calendario.

  • Cuando cuenten con hasta 50 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 30 de abril de 2021.
  • Aquellos con más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 15 de mayo de 2021.
  • Cuando existan más de 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 31 de mayo de 2021.

Impuesto a la Riqueza: decreto reglamentario

iProfesional accedió al último borrador del decreto reglamentario sobre el Impuesto a la Riqueza.

La norma de inminente publicación reglamenta respecto a plazos, valuación de participaciones en sociedades, aportes a fideicomisos y sucesiones.

Texto completo del borrador del decreto reglamentario del Impuesto a la Riqueza

Impuesto a la Riqueza: las claves de la reglamentación

En diálogo con iProfesional, Diego N. Fraga, Socio de RCTZZ Abogados y profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral, Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman & Asociados e Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados dieron las claves del decreto reglamentario del Impuesto a la Riqueza:

La tarea del reglamentador es muy difícil, ya que no sólo se trata de un impuesto absurdo y en un contexto de presión impositiva récord. La ley no es completa y ha sido aprobada con muchos defectos técnicos. El decreto aborda sólo algunos aspectos, pero faltan muchos otros que cabe presumir que serán tratados por la AFIP en una resolución general (por ej., si el pago del impuesto se podrá realizar en cuotas).

1) Reglamentación de la valuación de participaciones en sociedades locales

Para valuar las participaciones en sociedades locales (inclusive sociedades unipersonales) el decreto permite optar por diferentes fechas de corte:

a) Computar la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad al 18 de diciembre de 2020 (fecha de entrada en vigencia de la ley). Para ello habrá que confeccionar un balance especial; o

b) Computar el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18/12/2020. Es decir, se permite optar por el último balance cerrado, si fue anterior a la fecha de entrada en vigor de la ley 27.605.

– Si bien esta última opción no está en la ley, se brinda esta posibilidad para evitar que el contribuyente tenga que realizar un balance especial, con todas las dificultades que esto implica. Si bien se estaría violando el principio de legalidad que rige en materia tributaria, nadie lo impugnará, ya que esta opción otorga mayores facilidades al contribuyente.

Hubiese sido más lógico permitir tomar el balance al 31/12/2020 (era lo que pedían la UIA y todas las asociaciones profesionales), pero cabe interpretar que no se hizo para que no coincida con el balance que se toma para el cálculo del impuesto sobre los bienes personales y evitar que en los futuros litigios se aduzca que es un impuesto similar a bienes personales. De todos modos, la tacha de inconstitucionalidad no es por tratarse de un impuesto idéntico a bienes personales, sino por configurar una carga confiscatoria sobre el patrimonio, al aplicarse conjuntamente ambos tributos.

El decreto contiene una excepción en la cual no se podrá optar por utilizar un balance cerrado anteriormente para la valuación de la sociedad: cuando se verifique que, por aplicar la valuación de ese balance anterior, no se produzca impuesto a pagar. Si da un importe menor a pagar, en cambio, sí se podrá usar el balance anterior

Tampoco se podrá usar un balance anterior si el accionista modificó su porcentaje de participación entre la fecha de cierre del último ejercicio comercial y el 18/12/2020

Otra norma que trae el decreto es que si el sujeto tiene participaciones en distintas sociedades deberá ejercer la opción para todas sus participaciones.

Se dispone la obligación de que todas las sociedades en las que estos sujetos tengan participaciones suministren al interesado la información que se requiere para poder realizar la valuación de la participación en la sociedad (en muchos casos se tratará de la información necesaria para poder armar un balance “ad hoc”).

Más allá de la intención de la norma, para un accionista minoritario podría resultar una odisea la obtención de esos datos. Más cuando se trata de un decreto el que establece la obligación. El Poder Ejecutivo no tiene facultades para obligar a las sociedades a suministrar esos datos para realizar un balance “ad hoc”. Este aspecto podría traer problemas operativos e, inclusive, podría ser utilizado como un argumento para no pagar el tributo -o dilatarlo- por quienes no tengan acceso a la referida información y la sociedad no la suministre en tiempo y forma.

Si una sociedad local cotiza en bolsa, dicho valor de mercado al 18 de diciembre de 2020 debe desconocerse. Prevalece el valor de los libros. Los balances serán ajustados por inflación segun normas NIIF o la resolución técnica 6 de la Facpce.

Si la sociedad cierra su ejercicio comercial el 31 de diciembre, deberá contemplar el valor patrimonial proporcional al 31/12/19. Si luego se votaron dividendos, se redujo o aumentó el patrimonio, estos cambios deben contemplarse.

Si la sociedad cierra ejercicio el 30/11/2020, anterior al 18/12/2020, nos preguntamos cómo podrá el contribuyente considerar ese balance , si es que la declaración jurada del impuesto vence antes que la sociedad trate en la asamblea de abril de 2021 a dicho balance.

Si un contribuyente posee al 31/12/2019; 5.000 acciones o ADRs de YPF y en abril de 2020 adquiere 100 adicionales, incrementando de manera ínfima su participación, no podría considerar el balance , lo que es inequitativo y poco práctico.

2) Aportes a trusts, fideicomisos, fundaciones de interés privado y otras estructuras

Se reglamenta la obligación de computar -a los efectos de la liquidación del impuesto- los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y otras estructuras.

Se dispone que los aportantes deberán considerar tales bienes como propios e incluirlos en el cómputo del impuesto.

Estas normas no deberían afectar a quienes hicieron aportes a estructuras irrevocables y discrecionales antes de la vigencia de la ley, pues se trata de patrimonio del cual no disponen más. De lo contrario, tanto la ley como sus reglamentaciones resultarían inconstitucionales, contrarios a la legislación aplicable y hasta a los antecedentes de la propia AFIP. Es decir, el fisco no podría pretender cobrar el tributo sobre bienes de los cuales el contribuyente ya se ha desapoderado.

Por otro lado, no se establece un límite temporal respecto de quiénes son los que hicieron aportes y se encuentran alcanzadas. En este sentido, podrían alcanzarse aportes realizados en 2020 o en 1985 o antes. Un verdadero despropósito. El propio fisco nacional se pronunció en tal sentido en el dictamen (DAT) 9/2013.

3) No residentes y nacionales con residencia en jurisdicciones “no cooperantes” o de “baja o nula tributación”

El decreto establece una norma para los no residentes que deban tributar el impuesto (por sus bienes en el país) y para los nacionales argentinos que tengan residencia en “jurisdicciones no cooperantes” (por ej., Paraguay, Vaticano, Nicaragua, Honduras, Siria) o “jurisdicciones de baja o nula tributación” (donde la renta empresaria es inferior al 15%).

La ley introdujo una norma muy polémica e inconstitucional, ya que pretende que tributen el impuesto diversos sujetos que no son residentes fiscales en la Argentina, aplicando el criterio de la nacionalidad, un parámetro completamente extraño en nuestro ordenamiento jurídico. Estas normas no tienen en cuenta ni siquiera el momento en que perdieron la residencia. Da lo mismo si el sujeto la perdió hace 6 meses o hace 30 años). Un disparate total.

El contribuyente, residente, en por ejemplo, Paraguay, es posible que ni se entere que debe ingresar el tributo. Por otro lado, cómo hace la AFIP para detectar los bienes fuera de la Argentina que posee este supuesto contribuyente que no presenta declaraciones juradas hace 30 años.

Dentro de ese marco, la reglamentación prevé que estos sujetos deben designar un único responsable sustituto a los efectos de cumplir con las obligaciones pertinentes a la determinación e ingreso del impuesto.

Esta norma es una simple expresión de deseos que a lo sumo podría afectar a aquellos sujetos que tengan bienes en la Argentina. Pero aún en estos casos resultará bastante difícil de hacerla cumplir para el fisco, en la medida en que no se designe un responsable sustituto. Recordemos que este tipo de responsables sólo puede ser establecido por ley y la reglamentación no podría suplir los defectos legales del impuesto.

4) Objetos personales y del hogar

Los objetos personales y del hogar (para el caso de inmuebles) no se computarán en la base del impuesto.

Esto es razonable y simplifica la liquidación del impuesto.

5) Plazo para la repatriación de activos a efectos de evitar la alícuota agravada por bienes en el exterior

El plazo de repatriación (del 30% de los activos financieros en el exterior) a efectos de evitar la alícuota agravada (aplicable a tales bienes en el exterior) es de 60 días desde la entrada en vigencia del decreto.

El plazo es bastante exiguo y podría implicar malvender muchos de esos bienes. Aparentemente existe una presión política muy fuerte para que se liquide rápidamente el tributo.

6) Destino de los bienes repatriados

La ley exceptúa de la aplicación de las alícuotas agravadas para quienes repatríen (dentro de los 60 días mencionados anteriormente) el 30% del valor total de los activos financieros en el exterior.

Los fondos repatriados deben permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), en entidades financieras, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive. Pero el decreto reglamentario agrega que esos fondos pueden afectarse, total o parcialmente, a los siguientes destinos:

a) Venta en el mercado de cambios.

Ésta es una opción que -obviamente- nadie va a utilizar.

b) Adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional por oferta pública (que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley N° 23.576 y sus modificatorias).

El hecho de haber restringido esta opción a las emitidas en moneda nacional le resta atractivo a esta opción.

c) La adquisición de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva. Se deriva el dictado de esta norma al Poder Ejecutivo.

Habrá que analizar la norma que deberá dictar el Poder Ejecutivo, aunque por lo exiguo de los plazos no creo que se llegue a emitir. También resulta contraproducente que sólo se permita que sean instrumentos en pesos.

d) Se aporte a las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades (sociedades locales), en las que el aportante tuviera participación al 18 de diciembre de 2020 (fecha de entrada en vigor de la ley del impuesto) y siempre que la actividad principal de aquéllas no fuera financiera. En este caso, se prevé una limitación para estas sociedades: no podrán distribuir utilidades hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

El aporte a dichas sociedades locales permite aplicar la menor tasa de este tributo, pero puede originar un mayor Impuesto a las Ganancias en la sociedad que recibe los fondos al generarse diferencias de cambio, que hasta ese momento no estaban gravadas en la persona humana aportante.

Esta opción, aplicable para accionistas de sociedades locales (existentes al momento de vigencia de la ley), es la más novedosa y puede resultar un incentivo a pagar el tributo para aquellos que se mostraban algo reticentes a litigar contra el fisco. Si a ello se le agregaran facilidades de pago, podría desactivar algunos litigios.

Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinarán, en forma parcial, a alguna de las operaciones mencionadas en los incisos precedentes, el remanente no afectado a estas últimas debe continuar depositado en las cuentas y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

La afectación a estas finalidades puede ser de manera indistinta y sucesiva.

7) Definición de activo financiero a los efectos de la repatriación

El decreto prevé que, si se trata de participaciones sociales de entidades en el exterior, no son activos financieros si se trata de una sociedad “operativa” (cuando los ingresos en rentas pasivas no son superiores al 50%). No obstante, se presumirá que el sujeto posee activos financieros si la participación no supera el 10% del capital de la entidad del exterior.

No se tendrán en cuenta los créditos o derechos del exterior vinculados a operaciones de comercio exterior realizadas en el marco de actividades operativas. Tampoco se consideran activos financieros a los créditos y garantías, derechos y/o instrumentos financieros derivados, afectados a operaciones de cobertura que presenten una estrecha vinculación con la actividad económico-productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa en la que participan los sujetos alcanzados por el impuesto.

8) Sucesiones iniciadas en 2020

Si se trata de sucesiones que se iniciaron desde el 1/01/2020, se regirán por la residencia del causante al 31/12/2019.

La aplicación del impuesto a residentes al 31/12/2019 que hubiesen perdido su residencia antes de la vigencia de la ley resulta un gran dislate jurídico, ya que implicaría aplicar retroactivamente un impuesto a alguien que ya no era sujeto tributario para nuestro ordenamiento legal.

9) Operaciones elusivas realizadas 180 días antes del 18/12/2020

La AFIP va a establecer un régimen de información para detectar las operaciones “que puedan configurar un ardid evasivo” o sean para eludir el pago del impuesto.

Cabe recordar que la ley estableció (art. 9) que si dentro de los 180 días antes de la entrada en vigencia de la ley (entró el 18/12/2020) se hubiesen realizado operaciones que variaron (disminuyeron) el patrimonio del contribuyente, la AFIP podría disponer que los bienes deben computarse para calcular el impuesto.

La norma legal ataca operaciones de disposición de bienes realizadas al amparo de la legislación vigente dentro de ese período de tiempo que pudieron haber disminuido o eliminado la obligación de tributar el impuesto a la riqueza. Este sorprendente intento de desconocer operaciones perfectamente válidas vulnera el principio de legalidad, al establecer una presunción (aunque admite prueba en contrario) con carácter retroactivo.

El hecho de que la AFIP obligue a informar (mediante un régimen de información) aquellas legítimas disposiciones de bienes en modo alguno modifica las anteriores conclusiones.

10) Aplicación supletoria del decreto de Bienes Personales

Se aplicarán supletoriamente las normas del Decreto 127/96 y modificatorios, reglamentario del impuesto sobre los bienes personales.

Fuente: iprofesional.com